Examen de informes presentados por Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de Sri Lanka

Se declara abierta la s e sión a las 10.15 horas.

Examen de informes presentados por Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Conve n ción (continu a ción)

Informes periódicos tercero y cuarto de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/3-4; CEDAW/PSWG/2002/I/ CRP.1/Add.4 y CEDAW/PSWG/2002/I/CRP.2/Add.2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Sri Lanka toma asiento como participante a la mesa del Comité.

El Sr. de Saram (Sri Lanka) dice que el Gobierno de Sri Lanka considera que sus obligaciones con arreglo a la Convención son serias, importantes y amplias. La delegación procurará responder a las preguntas del Comité; también espera llegar a conocer, por conducto del Comité, las formas en que otros gobiernos están aplicando la Convención. El orador asegura al Comité que el Gobierno de su país defiende plenamente los principios consagrados en ese instrumento.

La Sra. Dissayanake (Sri Lanka) dice que Sri Lanka ha establecido sus compromisos con un profundo sentido de sinceridad y ha logrado resultados positivos en algunas esferas. Lamentablemente, Sri Lanka está experimentando severas limitaciones económicas como consecuencia de un largo período de malestar social. Casi una tercera parte de la población vive por debajo del umbral de pobreza y subsiste gracias a la asistencia social del Gobierno. No obstante, los indicadores sociales del país siguen siendo positivos, especialmente en las esferas de la educación y la salud, y, según el I n forme sobre Desarrollo Humano 2001, Sri Lanka ocupa en el 81° lugar en el índice de desarrollo humano y el 70° lugar en el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG).

Los programas gubernamentales han tenido efectos favorables sobre la mujer. Su tasa de alfabetización ha mejorado y la mujer ha podido participar en nuevas esferas. Además, hay mujeres que están empleadas en el extranjero; se ha reconocido su trabajo en las zonas de elaboración de productos para la exportación y en las plantaciones rurales; los programas especiales de ahorro, desarrollo de aptitudes y crédito han contribuido a que las mujeres del campo sean económicamente activas; las tasas de mortalidad materno infantil se han reducido y la esperanza de vida de la mujer ha aumentado. La elección de una mujer para ocupar el cargo de Presidenta en 1994 da fe de la voluntad del pueblo de Sri Lanka de reconocer la igualdad entre los géneros.

El Gobierno procura combatir la violencia contra la mujer, eliminar los estereotipos de género, promover ocupaciones no tradicionales para las mujeres, mejorar la atención de las mujeres de edad y la nutrición de las madres, promover los comportamientos sexuales sin riesgos y la preparación para la vida cotidiana, y fomentar el papel de las trabajadoras migrantes y las mujeres empleadas en las zonas de promoción de las exportaciones. También está creando un entorno propicio para fomentar el liderazgo político por parte de la mujer, procurando prestar más eficazmente servicios de salud y educación, incorporando las cuestiones de género en su quehacer y formulando nuevas leyes. Además, está estableciendo centros de servicios multipropósitos para prestar asesoramiento a las mujeres vulnerables, y espera ampliar esa red a toda la isla.

Sin embargo, los esfuerzos que realiza el Gobierno por abordar de una manera provechosa las cuestiones de género se han visto grandemente limitados por el conflicto. El Gobierno ha adoptado medidas para establecer mecanismos administrativos para la prestación de asistencia humanitaria y la protección de los desplazados internos. Ha adoptado un enfoque multisectorial en relación con la última cuestión, en que intervienen la asistencia humanitaria, el pago de indemnizaciones, la construcción de albergues provisionales, el reasentamiento y la reubicación. La mayoría de los desplazados internos permanece en centros asistenciales del Gobierno, en que los servicios que se prestan son, lamentablemente, mínimos. Se están haciendo esfuerzos para mejorar las condiciones, ofrecer servicios de salud y mejorar la infraestructura educacional. Se ha introducido un programa de becas para los niños desplazados.

Lógicamente, la defensa de los derechos civiles constituye un reto. Durante 19 años, las fuerzas armadas se han movilizado para salvaguardar la seguridad de la nación y la población civil, por lo que ha sido necesario realizar operaciones militares en gran escala. El Gobierno ha adoptado medidas cautelares para salvaguardar los derechos humanos y hacer frente a los que violan esos derechos. El Gobierno no aprueba la violencia contra la mujer ni tolera las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad o la policía. Sri Lanka presenta información detallada sobre estas cuestiones en sus informes periódicos al Comité de Derechos Humanos. El procedimiento de presentación de denuncias previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de hecho proporciona una medida correctiva adecuada, ya que el artículo 26 prohíbe la discriminación por cualquier tipo de motivo. El Gobierno se adhiere al Protocolo Facultativo del Pacto, y adoptará medidas para ratificarlo.

En el informe se esbozan los mecanismos nacionales a disposición de las mujeres. El nuevo Gobierno ha estipulado que todos los programas tienen que incluir una componente de género y que sus efectos desde el punto de vista del género tienen que ser evaluados. Se prevé que esa determinación dé lugar a nuevas iniciativas a todos los niveles del Gobierno, lo que a su vez deberá facilitar la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Mujer.

En ese Plan se destacan todas las esferas prioritarias de intervención, en particular la insuficiente participación de la mujer en el poder y en la adopción de decisiones. El Gobierno tiene la esperanza de que la cultura política cambie y que las mujeres se conviertan en asociadas en la buena gestión de los asuntos públicos. Se prevé que dentro de poco se promulgue una legislación nacional para conceder reconocimiento estatutario al Comité Nacional de la Mujer. Se ha pedido a la Comisión de Derechos de Sri Lanka que examine toda la legislación y que recomiende la aplicación de reformas. Las reformas al derecho de las personas tendrán que llevarse a cabo, naturalmente, con la debida delicadeza respecto de las creencias pluralístas y étnicas profundamente enraizadas.

El Gobierno reconoce los esfuerzos de organizaciones no gubernamentales y la comunidad de donantes y espera poder seguir contando con su cooperación. Por último, expresa la esperanza de que los esfuerzos realizados recientemente para encontrar una solución a los disturbios civiles den lugar a una nueva era de paz, ya que ello beneficiaría enormemente a las mujeres de Sri Lanka.

La Sra. Gabr dice que del informe y de las respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones planteadas resulta evidente que el Gobierno de Sri Lanka está intentando genuinamente aplicar la Convención. Ello se refleja en la creación del Comité Nacional de la Mujer. Tomando nota de la intención de la Comisión de Derecho de examinar el derecho de las personas en Sri Lanka, la oradora dice que la legislación que afecta a la minoría musulmana es incompatible con las disposiciones de la Convención. Aunque reconoce que se trata de una cuestión delicada, la oradora considera que Sri Lanka debe reconsiderar con carácter urgente las leyes que rigen el matrimonio, la poligamia y los alimentos. Es esencial revisar la legislación relativa al sector privado; también deben examinarse las leyes sobre el aborto, el incesto y la violación. A ese respecto, sería interesante saber cuál es el papel que desempeña Sri Lanka en las diversas iniciativas regionales para combatir el comercio sexual.

Además, espera que las mujeres de Sri Lanka logren una mayor participación en la vida política. Por último, la oradora señala que el Gobierno parece estar haciendo serios esfuerzos para abordar las leyes sobre nacionalidad y el problema del trabajo infantil.

La Sra. Feng Cui desea saber si la fusión de varios ministerios que se ocupaban de cuestiones relativas a la mujer en una Dirección de la Mujer ha debilitado su papel y su condición jurídica y social, y si la propia Dirección se ha visto reducida en cuanto al tamaño y el número de sus empleados. A ese respecto, le complace saber que el nuevo Gobierno está promoviendo la incorporación de una perspectiva de género, y sugiere que se pida a las instituciones gubernamentales que proporcionen garantías.

La oradora lamenta que no se haya dado una respuesta a la pregunta 28 de la lista y pide al Gobierno que proporcione la respuesta durante el período de sesiones en curso o en su próximo informe. Se pregunta, en particular, si los programas de crédito y potenciación del papel de las mujeres de las zonas rurales han sido eficaces, y cuántas mujeres se han beneficiado de ellos. Por último, desea saber cómo se financia el Plan Nacional de Acción.

La Sra. Schöpp-Schilling toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Gobierno para aplicar la Convención, en particular sus empeños por fortalecer los mecanismos nacionales, mejorar la educación e institucionalizar la incorporación de la perspectiva de género. Lamenta los disturbios civiles y sus consecuencias económicas. Los informes periódicos combinados tercero y cuarto, recibidos en 1999, se presentaron con retraso: un quinto informe debió presentarse en 1998 y un sexto informe en el año en curso. Desea saber qué ha impedido que el Gobierno cumpla sus obligaciones en relación con la presentación de informes a tiempo.

Además, expresa su inquietud por las disposiciones discriminatorias que figuran en la Constitución y el derecho interno en relación con, entre otras cosas, los derechos sobre la tierra y los derechos relativos a la herencia de la tierra, y por la falta de un mecanismo de revisión judicial. En el informe se menciona una propuesta para establecer un comité que revise la legislación. La oradora desea saber si el comité existe en la actualidad y, si no existe, cuáles han sido los obstáculos. En el artículo 2 de la Convención se exhorta a eliminar la legislación discriminatoria, y la revisión de la legislación no resulta costosa.

Aunque acoge con agrado la disposición constitucional por la que se concede tratamiento especial a las mujeres, los niños y los discapacitados, la oradora considera que agruparlos en una categoría única refuerza los estereotipos acerca de su situación de inferioridad. El Gobierno debería promulgar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, en particular mediante el establecimiento de un sistema de cuotas para fomentar la participación de la mujer en la vida política. También debe crear un entorno propicio.

De conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención, el Estado parte está obligado a promulgar legislación para proteger a las mujeres de la discriminación practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. A este respecto, la oradora desea saber cuáles medidas se han adoptado para que la Carta de la Mujer pase a ser un instrumento jurídicamente vinculante, si es que alguna se ha adoptado. Además, desea saber si el Gobierno está ofreciendo capacitación sobre cuestiones de género a miembros de la judicatura y al del público en general. Por último, pregunta cuándo se propone Sri Lanka ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, y lo insta a que ratifique la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

La Sra. Abaka, si bien acoge con agrado los logros del Gobierno de Sri Lanka para mejorar la situación de la mujer, dice estar preocupada por el hecho de que, al parecer, la tasa de aborto está aumentando y algunas mujeres han muerto tras habérseles realizado un aborto. Aunque el Gobierno tiene derecho a mantener el carácter ilegal del aborto, también debe garantizar la protección adecuada del derecho de la mujer a la vida y la salud reproductiva. Se deberían introducir medidas especiales para garantizar el derecho a la supervivencia y el acceso a la atención de salud, en particular el derecho de las mujeres de las zonas rurales apartadas y de las zonas en conflicto. El Gobierno debería proceder a enmendar con carácter urgente la ley sobre ciudadanía para otorgar a los hombres y las mujeres la igualdad de derechos en relación con la transmisión de su ciudadanía.

La Sra. Wijayatilake (Sri Lanka) dice que la Comisión de Derecho está examinando actualmente las leyes sobre el derecho de las personas y se prevé que formule recomendaciones al respecto en poco tiempo. Se ha adoptado una decisión de política de enmendar la ley sobre ciudadanía y se espera que la enmienda se promulgue próximamente. Las directrices para la emisión de visados de residencia a cónyuges de ciudadanos de Sri Lanka se han revisado para impedir la discriminación sobre la base del género. Se está examinando la legislación para combatir la trata de mujeres y niños. Sri Lanka ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluido el Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y está introduciendo en su código penal disposiciones más eficaces contra la trata. Además, se ha presentado en el Parlamento un proyecto de ley sobre la asistencia mutua en cuestiones delictivas con miras a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de los traficantes. La Autoridad Nacional para la Protección del Niño se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con los niños, incluido el maltrato de menores y el trabajo infantil.

Aunque en la Constitución no se prevé que las leyes que han sido promulgadas puedan revisarse, sí se prevé la posibilidad de revisar la legislación antes de que se promulgue. Sin embargo, desde la promulgación de la Constitución vigente, ninguna ley ha sido recusada antes de su promulgación por razones de discriminación de género. Cabe esperar que en el futuro se incorpore en la Constitución una disposición concreta sobre la revisión judicial; no obstante, aun cuando esa disposición no exista actualmente, el Gobierno está decidido a revisar las leyes discriminatorias. Por consiguiente, la Comisión de Derecho está examinando actualmente las leyes relativas al derecho sobre la tierra, cláusulas evidenciales ―especialmente en relación con los casos de violación― y la disposición del Código de Procedimiento Civil relativa a la imposibilidad de que una mujer casada actúe como curador ad-lítem.

Se están realizando esfuerzos para mejorar la capacitación de la judicatura en cuestiones de género y se han alcanzado algunos resultados positivos. Se espera que la sensibilización respecto de las cuestiones de género aumente a medida que un número mayor de mujeres se incorpore en la judicatura. Aunque la Corte Suprema no puede proporcionar recursos en los casos de discriminación practicada por agentes no estatales, se pueden obtener mandatos judiciales de otros tribunales, y las solicitudes de mandatos judiciales pueden remitirse a la Corte Suprema en los casos que se consideren de importancia constitucional. Se trata de un medio indirecto de tener acceso a la Corte Suprema cuando se producen violaciones de los derechos fundamentales. Además, existe una decisión de la Corte Suprema en que se reconoce que el Estado tiene el deber de salvaguardar los derechos de la mujer, aun cuando el perpetrador sea un agente no estatal. La Comisión de Derecho está examinando actualmente diversas formas de fortalecer las medidas orientadas a hacer efectivos los derechos fundamentales.

La Sra. Dissayanake (Sri Lanka) dice que algunas veces las carteras de diferentes ministerios se modifican o fusionan cuando se elige un nuevo gobierno. Sin embargo, en el Gobierno actual hay un Ministerio de Asuntos de la Mujer que funciona por separado. Debido a las dificultades económicas del país, causadas especialmente por los gastos de defensa, la asignación presupuestaria del Ministerio es pequeña. No obstante, aumentó en el último año, y el Ministerio recibe financiación adicional procedente de organismos donantes. Aunque la capacidad del Ministerio ha sido limitada en el pasado, otras entidades están prestando apoyo adicional en la esfera de la reunión de información, y el Gobierno confía en que los próximos informes se presentarán sin retraso.

Si bien la Presidenta de Sri Lanka es una mujer, preocupa el hecho de que la representación de las mujeres en la política sea reducida. Una serie de factores disuaden a la mujer de participar en la política, incluidas las presiones sociales y la violencia que acompaña el proceso político. Además, muchas mujeres carecen de los recursos financieros necesarios para presentarse a las elecciones, y el Ministerio de Asuntos de la Mujer considera que se debe facilitar apoyo financiero a esas mujeres. El Gobierno actual se ha propuesto, en su programa, promover la participación de la mujer en la política y ha introducido programas orientados a alentar a la mujer a competir en las elecciones locales. La tasa de participación de la mujer a escala provincial y nacional es ligeramente superior a la tasa a escala local, aunque aún queda mucho por mejorar.

La Carta de la Mujer se aprobó en 1993, principalmente como declaración de política, y posteriormente se estableció el Comité Nacional de la Mujer para garantizar que se respetaran las disposiciones de la Carta y ocuparse de las denuncias de discriminación basada en el género. Actualmente se está elaborando una legislación para dar reconocimiento estatutorio al Comité Nacional de la Mujer y transformarlo en una comisión nacional de la mujer, para que su labor sea más efectiva y la Carta de la Mujer adquiera estatuto jurídico.

La Sra. Wijayatilake (Sri Lanka) dice que su país no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención porque le preocupa el hecho de carecer de la infraestructura necesaria para cumplir las obligaciones en materia de presentación de informes. Sin embargo, se propone ratificar el Protocolo Facultativo en 2002. El Gobierno no se opone a permitir que el Comité se reúna sin limitaciones de tiempo, de conformidad con la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. No se ha llegado aún a una conclusión acerca de las reformas constitucionales propuestas a que se hace mención en los párrafos 15 y 16 del informe.

La Sra. Sumanasekara (Sri Lanka) dice que el Gobierno, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, ha ejecutado una serie de programas para mejorar la situación de la mujer de las zonas rurales. Una iniciativa positiva es la creación de bancos y sociedades cooperativas a escala local para hacer préstamos a los habitantes de las zonas rurales para que lleven a cabo actividades que generen ingresos y atiendan a sus necesidades de vivienda. Aunque esos programas no están dirigidos específicamente a la mujer, las mujeres en particular han resultado beneficiadas con ellos. También se está alentando a las mujeres a que ahorren dinero en cuentas bancarias. La globalización tiene a la vez efectos positivos y negativos sobre la mujer. Algunas han encontrado empleo en industrias recientemente establecidas, mientras que las mujeres de otros sectores han perdido sus empleos. El Gobierno está prestando asistencia a las mujeres desempleadas por medio de diversas iniciativas, como los programas de empleo por cuenta propia.

La Sra. de Silva (Sri Lanka) dice que, aunque la tasa de mortalidad derivada de la maternidad se ha reducido, Sri Lanka aún encara problemas relacionados con la salud de la madre, incluida la muerte de mujeres a consecuencia de un aborto. Actualmente se está promoviendo la píldora del día después, que está resultando popular. Además, se han emprendido programas de preparación para la vida dirigidos a los niños y actualmente se lleva a cabo una campaña de comercialización de condones. Se espera que todas esas iniciativas contribuyan a reducir el número de abortos.

La Sra. Ferrer Gómez expresa la esperanza de que, dado el alto nivel de violencia contra la mujer que existe en Sri Lanka, se dé prioridad a la nueva legislación pendiente ante el Parlamento y a la revisión de las leyes existentes por parte de la Comisión de Derecho. Las reformas del Código Civil llevadas a cabo en 1995 no se están aplicando adecuadamente aún; la policía, los abogados, los magistrados y el personal médico deben recibir capacitación para que puedan reconocer los casos de violencia contra la mujer y adoptar medidas al respecto. Los estereotipos de género contribuyen a esa violencia y, aunque se han adoptado medidas para aumentar la sensibilización respecto de las cuestiones de género mediante la introducción de programas y planes de estudio pertinentes en el sistema escolar, al parecer, poco se ha hecho para influir en los medios de difusión, que a menudo refuerzan esos estereotipos. La oradora acoge con agrado la decisión del Gobierno de mantener el Ministerio de Asuntos de la Mujer como órgano independiente y se pregunta si la red de funcionarios públicos de todos los ministerios que se encargaban de promover las cuestiones de género en sus ministerios está funcionando aún.

Refiriéndose a la cuestión del empleo, dice que, aunque la Constitución garantiza la igualdad de oportunidades para la mujer en el sector público, esas garantías no existen en el sector privado, donde es frecuente que las mujeres trabajen en negocios familiares sin recibir remuneración y destaca la necesidad de que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos con arreglo al artículo 11 de la Convención. También expresa su preocupación por que la cifra relativa a la tasa de participación de la mujer en la fuerza de trabajo, que es del 36,1%, no refleje con exactitud la verdadera situación, ya que no se incluye a las mujeres que trabajan en el hogar, las que trabajan por cuenta propia o las trabajadoras agrícolas familiares. La falta de protección de las trabajadoras domésticas y las niñas trabajadoras, que a menudo trabajan en condiciones terribles, exige la atención urgente del Gobierno, y la oradora pide que se proporcionen datos estadísticos sobre el alcance del problema. La privatización de empresas estatales, también ha contribuido al desempleo entre las mujeres. Se pregunta si la tasa elevada de desempleo entre las mujeres en edad de procrear, de 20 a 29 años, indica que son objeto de discriminación en el mercado laboral. Observando que el 70% de las trabajadoras en las zonas de elaboración de productos para la exportación son mujeres que trabajan en condiciones horribles, la oradora destaca la necesidad de respetar los derechos laborales de la mujer. Pregunta cuáles medidas se propone adoptar el Gobierno para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y cómo se propone integrar esas medidas en su Plan de Acción Nacional para la Mujer.

La Sra. Acar celebra la voluntad política que parece tener el Gobierno para seguir adelante con la legislación y acoge con agrado las enmiendas orientadas a promover las cuestiones de género, pero destaca que debe actuar con rapidez para aplicar las garantías constitucionales de igualdad, por ejemplo en la esfera del derecho de las personas en relación con la comunidad musulmana, donde todavía no se ha establecido una edad mínima para que las mujeres contraigan matrimonio, aunque la edad mínima en otras religiones es de 18 años. La oradora recomienda encarecidamente que se adopten medidas especiales de carácter temporal para corregir el desequilibrio manifiesto entre los géneros en la esfera política y alentar a las mujeres a incorporarse a esferas que tradicionalmente han sido dominadas por los hombres, como la tecnología, la ingeniería y la ciencia, en que las mujeres representan sólo una pequeña fracción de los estudiantes.

Es necesario poner en marcha algunos procesos sistemáticos para reunir datos sobre la violencia basada en el género, la violencia en el hogar y otros tipos de violencia, a fin de evaluar mejor el alcance del problema, especialmente en vista de que la violencia contra la mujer tiende a aumentar en las sociedades en conflicto. Esas estadísticas también facilitarán una mejor observación de los efectos de las leyes aprobadas y las medidas adoptadas en esta esfera. La oradora también se pregunta si existen programas concretos para proporcionar capacitación a los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes con objeto de ayudarlos a reconocer y abordar los casos de violencia en el hogar. Por último, aunque reconoce que Sri Lanka no se opone a la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, destaca la importancia de la ratificación oficial de ese artículo.

La Sra. Shin pregunta cuál es la situación actual de los coordinadores de las cuestiones de género en los diversos ministerios; por ejemplo, si todavía reciben financiación y si todos los ministerios están procurando verdaderamente incorporar una perspectiva de género en sus actividades. En relación con la violencia contra la mujer, y a pesar de las reformas llevadas a cabo para ampliar las definiciones y aumentar los castigos, la oradora se pregunta si futuras reformas abordarán la deplorable tolerancia de la violación en el matrimonio en el caso de las parejas que no están jurídicamente separadas. En vista de la elevada tasa de violencia en el hogar, pregunta si la policía ha recibido entrenamiento para ocuparse de los casos de violencia en el hogar y si sistemáticamente se reúnen datos en esta esfera. Subraya la necesidad de contar con legislación específica en la esfera de la violencia en el hogar y dice que todos los oficiales de policía y el personal que trabaja en los servicios policiales de línea de información y ayuda operativas sobre violencia en el hogar deben recibir capacitación en relación con las cuestiones de género y que la línea de información y ayuda operativas debe contar con el personal adecuado. Tomando nota de los informes de violencia contra las mujeres de minorías étnicas —especialmente las mujeres de origen tamil—, en los puestos de control de policía en el norte y este del país, pregunta si el Gobierno está verdaderamente resuelto a garantizar que esos casos se investiguen y que los culpables sean enjuiciados con miras a combatir la violencia contra las minorías.

En la esfera del empleo, la oradora pregunta si existe algún plan de acción nacional para aumentar la tasa de empleo entre las mujeres, que es lamentablemente baja, y proporcionar más protección a la mujer trabajadora especialmente en las zonas de libre comercio, a fin de reducir el número de mujeres que se ven obligadas a viajar al extranjero para encontrar trabajo. Aunque se han adoptado algunas medidas para mejorar la situación de esas mujeres, continuamente se reciben informaciones sobre los abusos que padecen estas trabajadoras por parte de sus empleadores, y se ha dado incluso el caso de mujeres que han muerto en el extranjero y a las que ha sido imposible realizar la autopsia porque, una vez repatriados, se ha descubierto que faltaban algunos órganos de sus cuerpos.

Si bien el Gobierno ha adoptado algunas medidas para reformar el sistema educacional y aumentar la sensibilización respecto de las cuestiones de género entre las generaciones más jóvenes, las medidas no son suficientes para superar los estereotipos tradicionales que afectan a la participación de la mujer en la vida política. Se deben adoptar medidas urgentes para aumentar la concienciación del público en general y trabajar con los medios de difusión para, por su conducto, modificar esencialmente la situación actual. En cuanto a las mujeres de las zonas rurales, es indudable que su contribución a la economía se subestima. Las mujeres aportan una gran contribución, como productoras y como dispensadoras de cuidados en el hogar y la familia, y eso debe tenerse en cuenta en las estadísticas gubernamentales.

La Sra. Livingstone Raday dice que seguir tolerando las actitudes tradicionales en relación con el papel subordinado de la mujer en la familia contribuye a su falta de igualdad en la sociedad en general. No basta con aprobar una legislación general; se necesitan medidas concretas para definir claramente los derechos de las mujeres y ayudarlas a que tomen más conciencia de esos derechos, y para potenciar su papel. Las mujeres pobres y no calificadas carecen de oportunidades de empleo y son explotadas como trabajadoras domésticas no remuneradas o como mano de obra barata. Por ejemplo, en las zonas de elaboración de productos para la exportación, en que el 70% de la fuerza de trabajo está constituida por mujeres, hay informaciones de que se les puede pedir que trabajen hasta 70 horas extraordinarias por mes. La oradora pregunta si el Gobierno está adoptando medidas para hacer cumplir normas tales como salarios mínimos y condiciones de trabajo mínimas, número máximo de horas e igualdad de remuneración, y si los organismos gubernamentales pueden por iniciativa propia enjuiciar a los transgresores de las leyes laborales o si las propias mujeres tienen que presentar una denuncia.

No se ha proporcionado información sobre los ingresos de las mujeres calificadas y educadas en relación con los de sus colegas hombres o sobre su representación en los círculos directivos, y es preocupante que el aumento de los niveles educacionales no haya conducido a un aumento del empleo para la mujer. Se pregunta si las mujeres simplemente han abandonado la esperanza de poder desempeñar un papel importante en la política o los sectores público y privado, y si el Gobierno está dispuesto a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer mediante la eliminación de la discriminación en la contratación, la capacitación, el ascenso, los salarios, etc.

En cuanto a la violencia en el hogar, no queda claro que las últimas reformas penales hayan sido eficaces. En 1998, de 291 casos de violencia en el hogar mencionados en la prensa, sólo 11 dieron lugar a la condena del perpetrador. La oradora pide estadísticas más actuales sobre los enjuiciamientos por causa de violencia en el hogar. La discriminación en la aplicación del derecho de las personas y el hecho de no castigar la violación en el matrimonio socavan los intentos de fomentar la igualdad de la mujer en la familia y reducir la violencia en el hogar. La policía y los magistrados tienen que recibir capacitación a fin de abordar mejor la violencia en el hogar, y el personal médico debe recibir capacitación para reconocer esos casos e informar de ellos. La oradora expresa su preocupación por informaciones recibidas, según las cuales se ha instado en algunos casos a las víctimas de violación a que desposen a su atacante como un medio de satisfacer las reclamaciones. Esos delitos son graves y de ello debe ocuparse el Estado en un proceso penal y no mediante la mediación. También solicita más información acerca de si las fuerzas armadas y la policía deben responder de sus actos en el contexto del conflicto armado.

La Sra. Wijayatilake (Sri Lanka), en respuesta a las observaciones formuladas sobre la vulnerabilidad de la mujer en las zonas de conflicto, dice que el Gobierno no aprueba los abusos a los derechos humanos en ninguna parte de su territorio y ha adoptado una serie de medidas para garantizar que nadie se lleve la falsa impresión de que puede cometer esos abusos con impunidad. En 1999 se estableció un Comité de lucha contra el acoso para investigar todos los tipos de denuncias de violaciones de los derechos humanos. En el año 2000 se estableció el Comité Permanente Interministerial, entre cuyos miembros figuran los ministros de relaciones exteriores, defensa y justicia, así como el Fiscal General y el Inspector General de Policía, para examinar la política en esa esfera. Sus grupos de trabajo siguen de cerca las denuncias de violaciones procedentes de todo tipo de fuente, incluida la Internet, las organizaciones no gubernamentales y los medios de difusión. Las fuerzas de seguridad deben responder ante el Comité Permanente. En 1997 se estableció en el ejército una Dirección de derecho humanitario para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, y el recién designado Ministro de Defensa velará por que se establezcan órganos similares en las fuerzas aéreas y la armada. La dependencia especial establecida para ocuparse de las denuncias de tortura mantiene una base de datos que permite seguir de cerca la evolución de los casos. Se han aplicado algunas recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura y los oficiales del ejército han recibido orientaciones especiales respecto de la forma de tratar a las mujeres después de una detención.

Recientemente, como resultado de las alegaciones de que las denuncias de violaciones no se investigaban, el Departamento de Policía ha sido trasladado del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior, con objeto de facilitar su independencia como organismo encargado del cumplimiento de las leyes. Severos castigos de 10 a 20 años de prisión se imponen por la violación de una mujer en custodia. La violencia contra la mujer se considera una violación de los derechos humanos que puede presentarse ante el Tribunal Constitucional; también puede ser objeto de enjuiciamiento penal o investigación departamental. La dependencia sobre la tortura de la Oficina del Fiscal General informa de que el 20% de las víctimas de torturas son mujeres. Existe una gran necesidad de albergues, servicios de socorro y procedimientos rápidos para proteger a las mujeres vulnerables de la violencia, y el Gobierno está estudiando los programas que se ejecutan en otros países de la región y que podrían servir de modelos. El reto consiste en proporcionar a esas mujeres recursos que no las hagan vulnerables a nuevos actos de violencia.

En relación con el trabajo infantil, Sri Lanka ha firmado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos el No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. Se ha puesto el acento en la capacitación de la policía para abordar esas denuncias.

El nuevo Gobierno está dejando en claro que las cuestiones relativas a la mujer son de la competencia de todos los ministerios, y que el componente de género de los programas y planes debe tomarse en serio. La unificación del derecho de las personas constituirá una tarea complicada. En condiciones ideales, no obstante, el impulso para llevar a cabo la reforma deberá provenir de las propias comunidades. Hasta el momento, no se ha previsto la intervención del ministerio público en litigios de ese tipo, pero la cuestión se está examinando.

Se han establecido juntas de mediación dentro del Ministerio de Justicia como medio alternativo para la solución de controversias. De conformidad con la Ley sobre las juntas de mediación de 1998, los actos delictivos no pueden ser objeto de mediación. Como la violación se considera un delito grave, las juntas de mediación no pueden, por ley, tener jurisdicción. Ya se han adoptado medidas para garantizar que las juntas no participen en esos casos.

La Sra. Dissanayake (Sri Lanka) dice que en su país sigue existiendo en muchos sentidos una sociedad patriarcal tradicional, pero se están haciendo esfuerzos para superar los estereotipos de género mediante la educación. Las propias mujeres son el principal blanco de las campañas de sensibilización respecto de las cuestiones de género. Actualmente en 34 comisarías de policía existen “secciones de mujeres” que cuentan con oficiales especialmente capacitados. Se necesita una mayor capacitación de la judicatura en esta esfera.

En cuanto al vínculo entre el Ministerio de Asuntos de la Mujer y los ministerios técnicos, cabe señalar que los “coordinadores” han alcanzado determinados resultados positivos, pero la renovación del personal en esos cargos ha resultado ser un problema. El Gobierno sí dio prioridad a la incorporación de un componente y una perspectiva de género en todas sus políticas y programas. Se ha alcanzado algún progreso en la reunión de datos estadísticos basados en el género, aunque es necesario mejorar el procesamiento de esos datos. El Ministerio de Asuntos de la Mujer tiene que asumir el liderazgo en el establecimiento de una base de datos sobre cuestiones de género. La adopción de medidas especiales de carácter temporal contribuirá a aumentar la participación de la mujer en la política, y la oradora espera que esas medidas puedan aplicarse dentro de poco tiempo. Es dudoso que el establecimiento de cuotas aumente la participación de la mujer en esferas de estudios no tradicionales; es más probable que esto se produzca como resultado de un cambio en las actitudes con el transcurso del tiempo.

La tasa de desempleo entre las mujeres se ha reducido al 10%, es decir que duplica la de los hombres, pero tiempos atrás la triplicaba. Lo cierto es que el mercado de trabajo en Sri Lanka es limitado, y no se prevé que esas cifras cambien en el futuro próximo. Las leyes laborales se aplican en las zonas de libre comercio, pero como el Gobierno ha garantizado determinadas condiciones a las empresas que realizan sus operaciones en esas zonas, los funcionarios laborales no pueden inmiscuirse. Las mujeres que trabajan en esas zonas se han organizado en sindicatos, y organizaciones no gubernamentales han ayudado a mejorar las condiciones de trabajo. La Ministra de Asuntos de la Mujer ha visitado esas zonas para conocer por sí misma las condiciones, y ha detectado que la vivienda de los trabajadores constituye el principal problema. El Gobierno ha proporcionado mejores albergues a los trabajadores como un modelo que deberían imitar las empresas. Actualmente no existe un sistema que incluya en las estadísticas laborales la labor de las amas de casa o de las trabajadoras agrícolas familiares no remuneradas.

El Gobierno no está considerando la posibilidad de imponer restricciones a la salida de trabajadoras migrantes, pero se proporciona algún tipo de protección, como lo seguros. Existen 14 oficinas en toda el Asia occidental en que funcionarios de los servicios de bienestar social están disponibles para prestar asistencia a los trabajadores migrantes. El Gobierno ha iniciado programas de capacitación, desarrollo de aptitudes y microcrédito para mejorar las perspectivas de empleo de las mujeres. La igualdad de salarios para hombres y mujeres se hace cumplir, y el problema relativo al número excesivo de horas extraordinarias, aunque no está generalizado, se ha señalado a la atención del Ministerio del Trabajo.

La Sra. Wijayatilake (Sri Lanka) dice que actualmente no existen planes de ampliar la legislación de 1995 que rige la violación en el matrimonio, pero que se seguirán de cerca los efectos de la legislación existente. No se llevan datos estadísticos porque los delitos que ocurren en el hogar no se han tipificado aún como violencia en el hogar.

Las violaciones de derechos fundamentales, incluidos los excesos ejecutivos y administrativos, por parte de agentes no estatales caen bajo la jurisdicción de la Corte Suprema. No se prohíbe presentar recursos en tribunales inferiores, pero esos casos no se han producido aún.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.