Naciones Unidas

CCPR/C/CHL/CO/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de mayo de 2024

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódicode Chile *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Chile en sus sesiones 4079ª y 4080ª, celebradas los días 5 y 6 de marzo de 2024. En su 4104ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su séptimo informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)Aprobación de la Ley núm. 21.645, por la que se modifica el título II del libro II del Código del Trabajo “De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y por la que se regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo, en 2023;

b)Adopción del Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos (2022-2025);

c)Aprobación de la Ley núm. 21.400, por la que se modifican diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, en 2021;

d)Aprobación de la Ley núm. 21.212, por la que se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley núm. 18.216 en materia de tipificación del femicidio, en 2020;

e)Aprobación de la Ley núm. 21.154, por la que se designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en 2019;

f)Aprobación de la Ley núm. 21.151, por la que se otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, en 2019;

g)Aprobación de la Ley núm. 21.120, por la que se reconoce y se da protección al derecho a la identidad de género, en 2018;

h)Creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, por medio de la Ley núm. 21.067, en 2018;

i)Creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, por medio de la Ley núm. 20.885, en 2016;

j)Creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, por medio de la Ley núm. 20.820, en 2015.

4.El Comité acoge con agrado también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 12 de junio de 2023, que deberá entrar en vigor el 12 de junio de 2024;

b)Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, el 19 de enero de 2021;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 12 de marzo de 2020;

d)Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT, el 10 de junio de 2015;

e)Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 11 abril de 2018.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto y de sus Protocolos Facultativos

5.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte mantenga la declaración efectuada al ratificar el Protocolo Facultativo, relativo al mecanismo de comunicaciones individuales, así como la reserva formulada al ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Por otra parte, el Comité acoge con satisfacción la información recibida respecto a los pasos dados para establecer un sistema de seguimiento de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, lamenta el retraso en la instalación de dicha plataforma (art. 2).

6. El Estado parte debe considerar la retirada de su declaración respecto al Protocolo Facultativo , relativo al mecanismo de comunicaciones individuales , así como la reserva al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte . El Estado parte debe también acelerar sus esfuerzos para la pronta puesta en marcha de un sistema de seguimiento de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar

7.El Comité toma nota del reciente Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia relativo a las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura. El Comité reitera su satisfacción por los esfuerzos del Estado parte para continuar investigando, juzgando y sancionando los casos de graves violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura. Sin embargo, al Comité le preocupa que el considerable número de casos de graves violaciones de derechos humanos sin sentencia —incluidos actos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias entre otras—, junto con el paso del tiempo, ponga en peligro el derecho a la justicia y reparación de las víctimas y sus descendientes, y posibilite la impunidad de los perpetradores, debido a su avanzada edad. Al Comité también le preocupan las fugas de personas condenadas una vez dictada la sentencia definitiva. El Comité continúa preocupado por la prohibición de acceso a los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; así como el carácter reservado de otros documentos relacionados con violaciones de derechos humanos durante la dictadura. El Comité reitera de nuevo su preocupación por la vigencia en la legislación del Decreto Ley núm. 2.191, de amnistía, y el artículo 103 del Código Penal sobre la “media prescripción” respecto a delitos considerados crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de derechos humanos; incluso aunque no estén siendo aplicados (arts. 2, 6 y 7).

8. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos , incluid a la provisión de los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos , para investigar, juzgar y sancionar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura , con penas proporcionales a la gravedad de los delitos ; asegurar que las víctimas o sus familiares reciban una reparación integral , la implementación efectiva del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, así como el cumplimiento efectivo de las penas . El Comité reitera que el Estado parte debe :

a) Garantizar el derecho a la información y a la verdad y p ermitir el acceso y hacer públicos los documentos de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ;

b) D erogar el Decreto Ley núm. 2.191 y el artículo 103 del Código Penal , este último respecto a delitos considerados crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de derechos humanos .

Antiterrorismo

9.El Comité subraya una vez más su preocupación respecto a la Ley núm. 18.314, por la que se determinan conductas terroristas y se fija su penalidad, también conocida como Ley Antiterrorista, que no ha sido sustituida y contiene una definición de terrorismo demasiado amplia, lo cual puede dar lugar a arbitrariedades, y no se adecua a los requerimientos de garantías procesales del artículo 14 del Pacto. El Comité toma nota de que la aplicación práctica de la Ley núm. 21.577, sobre la delincuencia organizada, podría dar lugar a violaciones de las garantías procesales (arts. 2 y 14).

10. Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité , e l Estado parte debe asegurar que la definición de los delitos de terrorismo sea clara y precisa y se ajuste a los principios de seguridad jurídica y previsibilidad y a las normas internacionales sobre terrorismo . El Estado parte deberá de asegurar también que su legislación antiterrorista y su legislación de lucha contra el crimen organizado sean conformes a las disposiciones del artículo 14 del Pacto .

11.Al Comité le preocupan la información recibida relativa a la aplicación de la legislación antiterrorista contra miembros del pueblo mapuche, así como la información sobre una aplicación discriminatoria del derecho penal en contra de procesados mapuches, particularmente en un contexto de discriminación histórica y estructural y bajo un estado de excepción constitucional en las regiones de La Araucanía y Biobío que estaría agravando su situación (arts. 2, 14, 26 y 27).

12. El Comité reitera que la aplicación de la legislación del Estado parte en la lucha contra el terrorismo y otras actividades criminales debe realizarse de acuerdo con el Pacto y con los estándares internacionales de derechos humanos y sin ningún tipo de discriminación, inclu i do el origen étnico.

No discriminación

13.El Comité observa con preocupación la falta de aplicación efectiva de la Ley núm. 20.609, por la que se establecen medidas contra la discriminación, en particular, su limitación a la “discriminación arbitraria”, las bajas tasas de enjuiciamiento de dichas demandas, la dificultad de aportar pruebas suficientes para acreditarla fehacientemente, así como la falta de medidas de reparación y medidas preventivas en dicha ley. El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación, incluida la discriminación racial hacia las personas afrodescendientes. El Comité lamenta la ausencia de una institución a nivel nacional para la lucha contra la discriminación (arts. 2, 3, 25, 26 y 27).

14. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena protección contra la discriminación . En este sentido, el E stado , entre otras medidas , debería :

a) Adaptar su legislación a los estándares internacionales de derechos humanos, entre otras cosas exten diendo la definición de discriminación para que inclu ya la discriminación indirecta, múltiple y estructural , y a segurar una efectiva implementación de la misma ;

b) Fortalecer las medidas de prevención y asegurar el acceso efectivo a la justicia y a las medidas de reparación;

c) Incrementar las campañas de sensibilización y capacitación y considerar la creación de una institución de ámbito nacional responsable en materia de discriminación.

Igualdad de género

15.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas con relación a la igualdad de género, tales como las cuotas establecidas en la Ley núm. 20.840 para incrementar la representación de las mujeres en el sistema electoral a nivel nacional, regional y local; así como en los directorios de empresas públicas. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la ausencia de una legislación que garantice de forma expresa el principio de igualdad entre hombre y mujer, así como por el mantenimiento del régimen patrimonial de “sociedad conyugal”. Asimismo, el Comité lamenta tanto que no se haya alcanzado todavía la paridad a nivel electoral ni en los directorios de empresas privadas, como la persistencia de la brecha salarial, entre otras desigualdades. Respecto a la Ley núm. 21.645, por la que se regula el trabajo a distancia y el teletrabajo, al Comité le preocupan las informaciones que apuntan a que diversos trabajadores del sector público están excluidos de su aplicación, lo que genera una situación de discriminación en su aplicación (arts. 2, 3, 25 y 26).

16. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiv a entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En particular , el Estado parte debe:

a) F inalizar los proyectos legislativos destinados a garantizar expresamente en una ley el principio de igualdad entre la mujer y el hombre , así como la igualdad de derechos entre los cónyuges, incluido en el régimen patrimonial del matrimonio ;

b) Continuar sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y p ú blica , así como su representación en los sectores públicos y privados, particularmente en los puestos decisorios , y que dicha representación incluy a a las mujeres indígenas;

c) Incrementar los esfuerzos para eliminar la desigualdad salarial entre hombres y mujeres;

d) Reforzar las medidas para combatir los estereotipos y prejuicios de g é nero sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y mujeres en la familia y la sociedad.

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidadde género

17.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 21.400 que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo y la derogación del artículo 365 del Código Penal; sin embargo, lamenta que el artículo 373 del Código Penal no haya sido aun derogado. Al Comité le preocupa el aumento del número de casos de discriminación, intimidación y violencia contra las personas LGBTQ+, incluyendo las altas tasas de suicidio. Al Comité le preocupa también el alto nivel de impunidad por delitos de odio contra personas LGBTQ+, entre otras razones por la falta de denuncias para evitar una revictimización (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 23 y 26).

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género . Entre otras medidas el Estado debe:

a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de g é nero de la víctima sean investigados exhaustivamente , que los responsables sean llevados ante la justicia y , si son declarados culpables , que sean sancionados adecuadamente, y que las v í ctimas tenga n acceso a una reparación integral;

b) Establecer mecanismos que faciliten a las v í ctimas la interposición de denuncias de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género , y adoptar medidas para evitar la revictimización;

c) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, judicial, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad , incluyendo las personas LGBTQ + .

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

19.El Comité acoge de nuevo con satisfacción las iniciativas legislativas e institucionales adoptadas para la prevención y combate de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, pero al mismo tiempo reitera su preocupación por la persistencia de la violencia contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños en sus distintas manifestaciones, así como por el aumento de las tentativas de femicidio y de las denuncias de violencia. El Comité toma nota con preocupación de las informaciones sobre las barreras para al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar como, entre otras, la victimización secundaria, el deficiente seguimiento de las medidas de protección y un marco jurídico que todavía no ofrece una respuesta integral. Al Comité le preocupan también las informaciones sobre denuncias de violencia sexual y acoso por parte de funcionarios de la Policía en el período examinado. Es también motivo de preocupación para el Comité las informaciones sobre casos de violencia obstétrica y esterilización forzada de mujeres con discapacidad (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

20. E l Estado parte debe de continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres , niñas y niños . En particular , el Estado parte debe :

a) Velar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual, que se enjuicie a los autores y , de ser declarados culpables , se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos , y por que las v í ctimas dispongan de recursos efectivos , reparación integral y acceso a una protección y asistencia adecuada, en particular legal, médica, financiera y psicológica ;

b) Revisar en profundidad la respuesta de los servicios de atención y de los tribunales de justicia a la violencia contra las mujeres para identificar los sesgos y omisiones que permiten la reiteración de las agresiones y el femicidio ;

c) Garantizar el acceso efectivo a la justicia y a la información a todas las v í ctimas de violencia sexual , incluyendo con especial énfasis los niños, niñas y adolescentes , y teniendo en cuenta a las mujeres de las áreas rurales, las mujeres indígenas y migrantes ;

d ) Reforzar la capacitación y especialización del personal judicial y de los miembros de las fuerzas del orden con especial énfasis en el combate de prejuicios y estereotipos de g é nero y de la revictimización y en el respeto de la intimidad de las víctimas;

e) Incrementar las campañas de educación y sensibilización que fortalezcan la no tolerancia hacia la violencia contra las mujeres e incluir el tema de la violencia de g é nero en el plan de estudios escolar.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

21.El Comité toma nota de la Ley núm. 21.030, por la que se regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Al Comité le preocupa sin embargo que el incesto no esté expresamente contemplado, así como la prohibición de publicidad sobre la práctica del aborto y la existencia de otros obstáculos prácticos para un acceso efectivo al aborto. Al Comité le preocupan también los altos niveles de objeción de conciencia individual y de la así llamada “objeción de conciencia institucional” que podrían estar impidiendo la realización del derecho a un aborto seguro y legal. Al Comité también le preocupa la información sobre medicamentos anticonceptivos defectuosos distribuidos por el sistema público de salud que han dado lugar a embarazos no deseados, y por el hecho de que las personas afectadas tuvieron dificultades para acceder a procedimientos de interrupción del embarazo (arts. 6 y 7).

22. Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (201 8 ) del Comité relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo de las mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo , cuando su vida y salud corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término pueda causarles un dolor o sufrimiento físico o mental considerables, especialmente cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto o cuando el embarazo no sea viable;

b) R evisar los efectos del marco normativo para evitar que las mujeres recurran a abortos clandestinos que pongan en riesgo su vida y salud;

c ) Garantizar en la práctica que la objeción de conciencia no resulte una barrera a una interrupción voluntaria del embarazo segura, legal y efectiva;

d ) Garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud sexual y reproductiva en todo el país, entre otras cosas con miras a prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva; así como a métodos anticonceptivos apropiados , de calidad y asequibles , y ofrecer un remedio efectivo a todas las personas afectadas por los medicamentos anticonceptivos defectuosos;

e ) Redoblar sus esfuerzos de sensibilización, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva e incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre niñas y adolescentes .

Niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales)

23.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la circular núm. 15 del Ministerio de Salud de 7 de noviembre de 2023, por la que se instruye a equipos de salud en la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar el interés superior de niños, niñas y adolescentes con variaciones de las características sexuales. Sin embargo, el Comité está preocupado por las informaciones que indican que dicha circular no estaría siendo aplicada todavía de una manera efectiva y plena (arts. 7, 17, 24 y 26).

24. El Estado parte debe de aplicar de manera efectiva e inmediata la c ircular núm. 15 y asegurar que se ponga fin a la administración de tratamientos médicos irreversibles, en especial las intervenciones quirúrgicas, a niños y niñas intersexuales que todavía no son capaces de dar su consentimiento pleno, libre e informado, salvo en los casos en que dichos tratamientos sean absolutamente necesarios por motivos médicos. El Estado parte debería considerar promulgar una ley en tal sentido, así como :

a) Proporcionar a las víctimas de las pr á cticas mencionadas recurso s y reparación efectiva , servicios sanitarios de salud mental y sociales y asistencia jurídica , incluido el acompañamiento a las familias;

b) Fortalecer los programas de sensibilización y educación sobre las consecuencias dañinas de la s pr á cticas mencionadas y sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes intersexuales con miras a erradicar esta s práctica s , con particular atención a los profesionales de la salud .

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

25.El Comité saluda la designación del Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el plazo de prescripción para la tortura sea de diez años. El Comité lamenta que solamente una pequeña parte de los acusados por delitos de tortura durante el período de protestas que comenzó en octubre de 2019 conocido como el “estallido social” hayan sido procesados, siendo el número de condenados mucho menor. El Comité toma nota de las capacitaciones en derechos humanos destinadas a los Carabineros y miembros de las Fuerzas Armadas; sin embargo, le preocupa que en la formación de los Carabineros haya un número muy bajo de asignaturas específicas de derechos humanos, así como el hecho de que no haya ninguna mención directa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) (art. 7).

26. Reiterando las anteriores observaciones finales, e l Estado parte debe ampliar el plazo de prescripción para los delitos de tortura teniendo en cuenta la gravedad de dicho delito. El Estado parte debe también acelerar la investigación de todas las denuncias de tortura y malos tratos y el enjuiciamiento de los responsables de tales actos , así como imponer la correspondiente sanción a aquellos que sean declarados culpables . Además, el Estado parte debe adoptar medidas para mejorar el conocimiento de las normas internacionales de derechos humanos en los cursos de formación y capacitación de los p olicías incluyendo , entre otros elementos, el Protocolo de Estambul , el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información .

Uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales

27.El Comité está preocupado por el gran número de violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el contexto del estallido social debido al uso desproporcionado, arbitrario e innecesario de la fuerza y la brutalidad de las fuerzas policiales y armadas, que incluyeron la tortura, malos tratos y violencia sexual, lo cual dio lugar a que miles de personas, entre ellas niños y niñas, resultaran heridas de diversa consideración —por ejemplo, con traumas oculares como consecuencia del empleo indebido de la escopeta antidisturbios—, así como al fallecimiento de un número considerable de personas. El Comité lamenta que solamente un número ínfimo de casos hayan sido formalizados o con sentencias condenatorias firmes dictadas, así como la falta de avances sustantivos en la investigación y determinación de los responsables. Todo lo cual, junto con el paso del tiempo y la prescripción de buena parte de los delitos a los cinco años de ocurridos los hechos —tales como los delitos de apremios ilegítimos—, podría dar lugar a la impunidad y a la vulneración del derecho a un recurso efectivo de las víctimas. El Comité lamenta la falta de datos oficiales sobre las víctimas de las violaciones de derechos humanos durante el estallido social. Al Comité le preocupa que la Ley núm. 21.560, la cual modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile, conocida como Ley Naín-Retamal, provea un tratamiento privilegiado a los agentes estatales, introduzca una presunción de legalidad en el uso del arma de servicio, elimine la agravante de estar bajo custodia policial o de la Gendarmería en el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por el hecho de que haya sido utilizada de forma retroactiva en el contexto del “estallido social”, entre otras cuestiones (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 14, 21 y 24).

28. Teniendo presente la s observaci ones general es núm. 36 (2018) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de las fuerzas del orden, y en particular debe:

a) Garantizar que la legislación nacional y los procedimientos operativos que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego y menos letales por los agentes del orden s ean plenamente conformes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;

b) Asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles, incluido el de los altos mandos y a doptar medidas para impulsar las investigaciones de violaciones de derechos humanos , evitar la impunidad, asegurar que todos los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial correspondiente , de modo que los responsables sean sancionados y adecuadamente enjuiciados;

c) G arantizar a las víctimas el acceso efectivo a la justicia y que reciban una reparación integral, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición , establecer una comisión calificadora permanente de víctimas de violaciones de derechos humanos y considerar la adopción de una ley de reparación integral;

d ) Redoblar los esfuerzos para investigar de forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza , incluyendo el refuerzo d el trabajo de los fiscales en sus investigaciones, y asegurar la provisión de recursos financieros, técnicos y de personal suficientes ;

e ) Garantizar que todos los agentes del orden reciban sistemáticamente formación sobre el uso de la fuerza basada en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden , así como velar por que los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad , precaución y no discriminación se respeten estrictamente en la práctica;

f ) Recopilar y publicar datos sobre los actos de violencia policial, tortura, malos tratos, uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos, con datos desglosados sobre el género y la orientación sexual y etnicidad de la víctima y la institución policial o actores privados involucrados ;

g ) Asegurar que la Ley núm. 21.560 sea plenamente conforme con las disposiciones del Pacto y otros estándares internacionales de derechos humanos ; incluyendo la eliminación de la presunción de legalidad en el uso del arma de servicio de los agentes estatales.

Derecho de reunión pacifica

29.Al Comité le preocupa que el derecho a la reunión pacifica esté regulado por el Decreto Supremo núm. 1.086, sobre reuniones públicas, y que fue aprobado durante la dictadura, que establece de facto un régimen de autorización incompatible con los estándares internacionales (art. 21).

30. El Estado parte debe derogar el Decreto Supremo núm. 1.086 , sobre reuniones públicas , y asegurar que las reformas legislativas en este marco se adecuen a las disposiciones del artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020) del Comité y tengan como enfoque la protección de los derechos humanos de los ciudadanos que deseen manifestarse.

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

31.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, pero reitera su preocupación por los altos niveles de hacinamiento del sistema penitenciario, así como por los obstáculos en el acceso al derecho a la salud, agua potable, higiene y educación, entre otros. Al Comité le preocupan también las altas tasas de prisión preventiva en el Estado parte, y en particular las excesivamente altas tasas de internamiento provisorio de adolescentes. El Comité está preocupado por la información recibida respecto a casos de mujeres embarazadas o con hijos de hasta 2 años de edad que conviven en unidades penitenciarias con la población femenina común en condiciones sanitarias preocupantes, si bien toma nota de la existencia de una iniciativa legislativa al respecto (arts. 7, 9, 10 y 14).

32. El Estado p arte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas M ínimas de las Naciones Unidas para el T ratamiento de los R eclusos ; las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes , las Reglas de las Naciones Unidas para la P rotección de los M enores P rivados de L ibertad, así como las Reglas M ínimas de las Naciones U nidas para la A dministración de la J usticia de M enores . E ntre otras medidas , el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas para reducir significativamente el hacinamiento en el sistema penitenciario , inclu s o mediante una aplicación más amplia de medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento , que incluy an a las mujeres embarazadas , las que tengan niños o niñas a su cargo y los adolescentes ;

b) Intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención , incluyendo un acceso adecuado a servicios de salud, agua potable, higiene y educación, y responder a las necesidades fundamentales de las personas privadas de libertad , incluidas las necesidades específicas de las personas pertenecientes a los P ueblos I ndígenas;

c) Velar por que las mujeres privadas de libertad , en particular las que están embarazadas y tengan niños y niñas a su cargo , dispongan de atención y servicios adecuados para satisfacer sus necesidades específicas en los que se tenga presente el interés superior de los niños y niñas . En particular, el Estado parte debe velar por que las mujeres embarazadas o con hijos e hijas de menos de dos años puedan estar en unidades diferenciadas de la población femenina común.

Trata de personas

33.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata, el Comité toma nota de las informaciones que señalan que el contexto de aumento de la migración irregular habría favorecido la comisión de delitos relacionados con el tráfico de migrantes y trata de personas extranjeras (arts. 2 y 8).

34. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la trata de personas, incluyendo migrantes y nacionales , proveyendo los recursos financieros, técnicos y de personal necesarios para tal fin . Entre otras medidas , el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas de prevención dirigidas a las poblaciones más vulnerables y de agilización de los procedimientos para la identificación de las v í ctimas y las posibles víctimas ;

b) Redoblar los esfuerzos para investigar, juzgar y sancionar la trata de personas;

c) Proveer a las víctimas una reparación integral, asistencia médica, material y jurídica , y ayuda para su reintegración social , así como protección contra la revictimización ;

d) Establecer medidas de cooperación intersec torial para lograr que el sistema sea operativo tanto para enjuiciar y condenar a los responsables de la trata como para apoyar y asistir a las víctimas ;

e) Incrementar las campañas de sensibilización para alentar a las víctimas a buscar protección, así como los programas de formación dirigidos a los servicios de inmigración, las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales y los abogados.

Derecho a un juicio justo e independencia judicial

35.El Comité toma nota de las diversas actas y autos de la Corte Suprema sobre la estructura de la carrera judicial, pero le preocupan las informaciones que apuntan a que los procesos de selección y nombramiento de ministros de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, así como los fiscales superiores carecen de la debida transparencia, publicidad y escrutinio público, de modo que se pueda garantizar la aplicación de criterios objetivos para evaluar los méritos y capacidades de los candidatos y candidatas y blindarlos de influencias políticas indebidas. Esta preocupación se extiende también al proceso de designación, promoción y remoción de jueces, quienes son nombrados por el Presidente del Estado parte, así como del Fiscal Nacional. El Comité lamenta la ausencia de un organismo representativo autónomo de jueces y fiscales que pueda decidir sobre cuestiones relativas a la carrera profesional de forma que quede garantizada su independencia. El Comité ha recibido también información acerca de dificultades para acceder a la justicia de una manera efectiva debido a las elevadas costas procesales y honorarios de los abogados, tanto en lo civil como en lo penal, a pesar de la existencia de servicios de asistencia jurídica gratuita (art. 14).

36. El Estado parte debe :

a) Asegurar que los procesos de selección y nombramiento de los jueces y fiscales, sus condiciones de servicio, medidas disciplinarias, suspensión y separación del cargo y promoción en la carrera sean conformes a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y a las Directrices sobre la F unción de los F iscales , y se base n exclusivamente en criterios objetivos , verificables y transparentes ;

b) Velar por la creación de un órgano independiente, imparcial e inclusivo que garantice la representación de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional, con el fin de fortalecer su independencia;

c) Garantizar el acceso a la justicia para todos, en condiciones de igualdad, proporcionando asistencia letrada gratuita a todas las personas que carezcan de medios suficientes, de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto, especialmente en los casos en los que los intereses de la justicia así lo requieran; así como asignar recursos presupuestarios adecuados a la administración de justicia.

Trato dispensado a las personas extranjeras, incluidos los migrantes,refugiados y solicitantes de asilo

37.El Comité toma nota de la Ley núm. 21.325, de Migración y Extranjería. El Comité ha recibido información sobre un deterioro general de los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado y para la identificación de las necesidades de protección internacional, incluidas prácticas administrativas restrictivas en cuanto al acceso al territorio, denegación u obstáculos para el acceso al procedimiento de asilo, retrasos injustificados en la tramitación de las solicitudes y la baja tasa de reconocimiento de refugiados, lo cual, junto con otras medidas, restringe el derecho a solicitar y obtener asilo e incrementa el riesgo de detenciones arbitrarias y de que resulte violado el principio de no devolución. El Comité también está preocupado por las restricciones y demoras en los procesos de regularización de personas migrantes, la aplicación del “criterio Valencia”, las dificultades para la renovación o remplazo de los visados, las ejecuciones de expulsión sin que se considere el principio de unidad familiar, así como por las iniciativas legislativas que buscan tipificar como delito el ingreso irregular en el Estado parte, aumentar las causas de expulsión y disminuir el plazo de impugnación de la resolución de expulsión (arts. 2, 6, 7, 12, 13 y 14).

38. El Estado parte debe :

a) Garantizar que todas las personas que necesiten protección internacional tengan acceso sin trabas al territorio y a procedimientos justos y eficientes de determinación individual de la condición de refugiado — o de la necesidad de protección internacional — , a fin de asegurar el respeto al principio de no devolución y protección contra la detención arbitraria ;

b) Asegurar la garantía del cumplimiento de las normas del debido proceso y del principio de no devolución en los procedimientos de expulsión ;

c) Promover e implementar una política migratoria basada en los derechos humanos, incluyendo el principio de no discriminación, y asegura ndo que la legislación se adapte a los estándares internacionales en materia de derechos humanos ;

d) Implementar campañas de sensibilización que favorezcan una cultura de respeto hacia las personas migrantes y sus derechos, así como respecto a la no criminalización de la migración irregular .

Objeción de conciencia al servicio militar

39.El Comité continúa lamentando, como en las anteriores observaciones finales, que la legislación vigente en el Estado parte no reconozca la objeción de conciencia al servicio militar (art. 18).

40. El Comité reitera que el Estado parte debe agilizar la adopción de una legislación que reconozca la objeción de conciencia al servicio militar.

Medidas para la protección de los niños y las niñas

41.El Comité toma nota de la culminación de la segunda etapa del proyecto Chile Reconoce para la prevención y erradicación de la apatridia. No obstante, el Comité está preocupado por las informaciones recibidas que indican que alrededor de unos 1.500 niños y niñas nacidos en territorio chileno estarían inscritos incorrectamente bajo la categoría de “hijos de extranjeros transeúntes”, lo que reduciría significativamente su posibilidad de acceso a la nacionalidad; así como por la situación de numerosos niños y niñas nacidos en Chile de progenitores venezolanos, que se encuentran en riesgo de apatridia debido a la imposibilidad de registrar adecuadamente su nacimiento (art. 24).

42. El Estado parte debe garantizar que los niños y las niñas na cidos en Chile de padres extranjeros que no tengan un estatus migratorio regular , pero que tengan la intención de permanecer en el país , puedan adquirir la nacionalidad chilena a fin de que no se conviertan en apátridas. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que adopte un marco jurídico amplio sobre la protección internacional de los apátridas, estableciendo un procedimiento de determinación de la apatridia y facilitando la naturalización de los apátridas , en cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas .

43.Al Comité le preocupa también la información recibida relativa a actos de tortura, malos tratos, explotación y abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes, menores internados bajo la custodia del Estado, por parte del personal de los respectivos centros, así como a los altos índices de violencia existentes entre esos mismos menores de edad. El Comité toma nota de las diversas iniciativas legislativas e institucionales adoptadas, tales como la Ley núm. 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y la Ley núm. 21.522, que introduce un nuevo párrafo en el título VII del libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y al material pornográfico de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, lamenta que el Cuarto Marco de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes no esté plenamente desarrollado (art. 24).

44. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar las violaciones de derechos humanos contra menores de edad en los centros en los que estos se encuentran bajo su tutela. Entre otras medidas , el Estado debe:

a) Garantizar que dichas violaciones de derechos humanos sean investigadas exhaustivamente, que los responsables sean llevados ante la justicia y que, si son declarados culpables , sean sancionados adecuadamente, y que las v í ctimas tenga n acceso a una reparación integral y a una protección y asistencia adecuadas;

b) Reforzar la vigilancia en los centros donde los menores se encuentren bajo la tutela estatal, así como la capacitación del personal de los mismos , en particular sobre los derechos de los niños y las niñas ;

c) Incrementar las campañas de educación y sensibilización a la población para la prevención, detección y erradicación de la explotación sexual comercial infantil.

Derechos de los Pueblos Indígenas y de las personas afrodescendientes

45.El Comité celebra las iniciativas de la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento y el Plan Buen Vivir, y, aunque toma nota de las propuestas de reconocimiento de los Pueblos Indígenas en los procesos constituyentes, lamenta que continúen sin el reconocimiento constitucional de su existencia y de sus derechos y que tampoco cuenten todavía con un consejo de Pueblos Indígenas o una institución similar. El Comité lamenta que los Pueblos Indígenas no estén siendo consultados de acuerdo con los estándares internacionales ni en todas las medidas legislativas y administrativas que les afectan, en particular debido a diversas disposiciones del Decreto Supremo núm. 66/2014, por el que se regula el procedimiento de consulta indígena. Al Comité le preocupa el estado de excepción constitucional reiteradamente renovado en las regiones de la Araucanía y Biobío, las cuales cuentan con una considerable población mapuche, lo que podría estar acarreando una limitación de los derechos de libre circulación y reunión. Respecto al pueblo tribal afrodescendiente chileno, el Comité está preocupado por las informaciones relativas a que el proyecto de Reglamento de la Ley núm. 21.151 para regular las consultas no sería plenamente conforme a los estándares internacionales (arts. 25 a 27).

46. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité , el Estado parte debe :

a) Continuar con sus esfuerzos para asegurar un reconocimiento constitucional de la existencia y los derechos de los P ueblos I ndígenas;

b) Redoblar sus esfuerzos posibles para, en consulta con los P ueblos I ndígenas , y con su acuerdo , establecer un c onsejo de P ueblos I ndígenas;

c) Establecer un mecanismo efectivo de consulta y que e ste se ajuste a los principios del Pacto , el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la O IT , la Declaración de las Naciones Unidas sobre los D erechos de los P ueblos I ndígenas y otros estándares internacionales , y garantice el consentimiento libre, previo e informado de todos los P ueblos I ndígenas y de l pueblo tribal afrodescendiente con respecto a todas las medidas que les afecten, en particular las decisiones relativas a proyectos de desarrollo , y revisar en este sentido el Decreto Supremo núm. 66/2014;

d) A la luz del art í culo 4 del Pacto y la observación general núm. 29 (2001), g arantizar que cualquier medida introducida en el contexto de l estado de emergencia sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial .

D.Difusión y seguimiento

47. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su séptimo informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general , incluidos los miembros de P ueblos I ndígenas .

48. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar e l 29 de marzo de 2027 , información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 ( igualdad de género ), 28 ( uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales ) y 46 ( derechos de los P ueblos I ndígenas y de las personas afrodescendientes ).

49. De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2030 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente dentro de un año sus respuestas, que constituirá n su octavo informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra .