Naciones Unidas

CMW/C/GC/6

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

2 de enero de 2025

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observación general núm. 6 (2024) relativa a la protección convergente de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares por la Convención y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

I.Prólogo

1.La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, aprobada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, y entrada en vigor en 2003, incluye obligaciones jurídicamente vinculantes que se refieren en general y en términos específicos, a la protección de los derechos humanos de todos los migrantes y sus familiares. La Convención reconoce derechos como garantías mínimas en el contexto específico de la migración y las vulnerabilidades a las que están expuestas las personas afectadas.

2.El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (en adelante, el Pacto Mundial), aprobado en diciembre de 2018, es una iniciativa de cooperación multilateral mundial sobre la movilidad humana. Aunque no se trata de un instrumento jurídicamente vinculante, representa el compromiso de los Estados de afrontar un fenómeno estructural mediante la cooperación, con un enfoque global, multisectorial y participativo, buscando soluciones a los desafíos existentes, en particular la protección de los migrantes y sus familiares.

3.Esos dos instrumentos internacionales se crearon con el objetivo de promover la cooperación internacional en materia de gobernanza de la migración internacional y la defensa de los derechos de los migrantes y sus familiares.

4.La presente observación general tiene por objeto aportar aclaraciones y explicaciones y algunas directrices para arrojar luz sobre el vínculo entre las normas pertinentes y los fundamentos de esos dos instrumentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos de los migrantes.

II.Introducción

5.En la presente observación general, el Comité destaca la necesidad de guiar mejor a los Estados en la formulación y la aplicación de estrategias destinadas a poner los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el centro de las políticas y las medidas relativas a la migración internacional, y reafirma la importancia de tener más en cuenta el impacto positivo de la migración en el desarrollo de los países y contextualizar las cuestiones migratorias a la luz de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. El Comité presenta esta observación general a fin de confirmar que, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de los acuerdos regionales y mundiales sobre la gobernanza de la migración, debe garantizarse siempre el pleno respeto de los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos.

6.Las directrices que se proporcionan en el presente documento se basan en la práctica y las reflexiones del Comité sobre la naturaleza y el alcance de los dos instrumentos, habida cuenta de la convergencia entre algunos de sus aspectos comunes y teniendo presente que los esfuerzos de los Estados por armonizar y aplicar el Pacto Mundial deben ser coherentes con las obligaciones establecidas en la Convención.

7.El Comité constata que, a pesar de la voluntad de la comunidad internacional de asentar una mejor gobernanza de la migración a través de esos dos instrumentos fundamentales, el contexto mundial de la migración sigue marcado por la multiplicación de vulneraciones graves y reiteradas de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, debido a, entre otros motivos, problemas de gobernanza de la migración, políticas discriminatorias y excluyentes, así como a las medidas represivas vigentes en varios países. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité estableció, en abril de 2019, un grupo de trabajo sobre la Convención y el Pacto Mundial. En su reunión entre períodos de sesiones celebrada el 12 de noviembre de 2020, el Comité adoptó la decisión de elaborar su sexta observación general, sobre la convergencia entre la Convención y el Pacto Mundial; el grupo de trabajo elaboró una serie de documentos, entre los cuales un primer proyecto de análisis comparado de la Convención y el Pacto Mundial, un documento de posición del Comité destinado al Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo y un análisis de la visión cuatridimensional de los derechos humanos en el Pacto Mundial.

8.El Comité solicitó además contribuciones escritas a distintas partes interesadas para enriquecer la nota conceptual y el proyecto de esquema de la observación general núm. 6. El segundo proyecto se anunció en el 36º período de sesiones del Comité, celebrado del 27 de marzo al 6 de abril de 2023, y se presentó en el 37º período de sesiones, celebrado del 27 de noviembre al 8 de diciembre de 2023, previas consultas regionales con las distintas partes interesadas, antes de ser releído en la reunión del Grupo de Trabajo celebrada los días 26 y 27 de abril de 2024. La presente observación general fue aprobada en el 38º período de sesiones del Comité, celebrado en Ginebra del 3 al 14 de junio de 2024.

III.Alcance y principios de la observación general

9.El Comité recuerda el carácter vinculante de los tratados relativos a los derechos humanos y el mandato otorgado a los comités creados para supervisar la aplicación de dichos tratados, interpretar sus artículos sobre la base de los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y proporcionar una orientación autorizada a los Estados mediante observaciones generales. Por consiguiente, un aspecto esencial de la convergencia de la Convención, el Pacto Mundial y los demás tratados de derechos humanos sería que las referencias del Pacto Mundial a los derechos humanos deben aplicarse con arreglo a la reglamentación específica relativa a cada derecho en los tratados correspondientes, incluidos los criterios de interpretación y las normas internacionales establecidos por los órganos de tratados en el ejercicio de su mandato respectivo.

10.El Comité insiste en que es esencial que, al elaborar políticas y prácticas —a nivel local, nacional, bilateral o multilateral— que estén destinadas a aplicar el Pacto Mundial y tengan repercusiones directas o indirectas en la protección y la garantía de los derechos humanos, cada Estado se remita a las disposiciones de las normas internacionales de derechos humanos y su interpretación por los órganos competentes.

11.En la presente observación general se define el ámbito de aplicación de la Convención y el Pacto mundial haciendo resaltar los temas similares o corolarios y los ejes convergentes para proyectar una nueva visión global de la migración, basada en el derecho internacional de los derechos humanos.

12.El Comité realiza un análisis cruzado de los dos instrumentos para formular una serie de directrices autorizadas, destinadas a reforzar políticas migratorias basadas en los derechos humanos. En la presente observación general, el Comité da a conocer su opinión en particular sobre la visión y los principios de los dos instrumentos, la no discriminación, la personalidad jurídica y la identidad, la migración irregular, el trabajo decente, los derechos de las mujeres y los niños, el acceso a la justicia, a garantías procesales y a medidas alternativas a la privación de libertad, el tráfico y la trata de migrantes, el envío de fondos, ingresos y ahorros, el retorno y la reintegración.

IV.Visión y principios de los dos instrumentos

13.La Convención y el Pacto Mundial son los instrumentos internacionales más importantes en el contexto de la migración. Son únicos, complementarios y se refuerzan mutuamente para mejorar la gobernanza de la migración y promover y proteger los derechos de todos los migrantes y sus familiares, sea cual sea su situación migratoria.

14.La Convención tiene por objeto proteger a todos los trabajadores migratorios y sus familiares contra las vulneraciones de los derechos humanos. Su contenido está dedicado al reconocimiento de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. La Convención constituye la mejor protección para prevenir las vulnerabilidades y proteger a los migrantes y sus familiares contra los abusos y la trata de personas, favorecer la reunificación familiar y, al mismo tiempo, reducir el tránsito irregular y el empleo en condiciones de trabajo menos favorables, procurando hacer respetar las leyes y los procedimientos establecidos en los Estados afectados.

15.El Pacto Mundial, que se centra principalmente en la gobernanza, pretende regular la migración y, al mismo tiempo, promueve un marco óptimo para la cooperación internacional. Recuerda que deben garantizarse todos los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su situación migratoria. El Pacto Mundial exhorta a los Estados y a otras partes interesadas a que adopten medidas concretas para garantizar que los migrantes puedan acceder a sus derechos y disfrutar de ellos en la práctica. El Pacto Mundial también presta especial atención a la salvaguardia de los derechos humanos de los migrantes en situación de vulnerabilidad. Garantiza una concepción común de los mecanismos de una migración regular que se considera beneficiosa para todos cuando es una migración organizada. Por ello, el Pacto Mundial concede mayor importancia a la gobernanza de la migración, como demuestran su visión, sus principios rectores y sus 23 objetivos. En dicho documento de orientación, los derechos humanos son considerados uno de los principios rectores de la búsqueda de una migración organizada por los poderes públicos y otros actores en el marco de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

16.Los dos instrumentos presentan dimensiones comunes en lo que respecta a la promoción de los derechos humanos, pero al mismo tiempo tienen aspectos que los distinguen debido, entre otras cosas, al tiempo transcurrido entre las fechas de su aprobación respectiva. Como el Pacto Mundial fue aprobado en 2018 y la Convención en 1990, esta última contiene derechos humanos que no están regulados por el Pacto Mundial y viceversa. Los derechos humanos más explícitamente mencionados en el texto del Pacto Mundial son los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales, en relación con la producción o recopilación de información o con los contextos de vulnerabilidad provocados por las catástrofes naturales, los efectos adversos del cambio climático y el deterioro del medio ambiente.

17.Ahora bien, el Comité subraya que se ha ido incluyendo progresivamente un número cada vez mayor de temas, cuestiones y retos relacionados con la protección de los derechos de los migrantes y sus familiares, lo cual es el resultado, en particular, de una interpretación dinámica de la Convención como instrumento vivo.

18.Los dos instrumentos son importantes y se refuerzan mutuamente, ya que pretenden orientar las políticas migratorias basadas en un enfoque centrado en los derechos humanos de los migrantes y sus familiares. El Comité especifica los principios que deben regir este aspecto en el derecho internacional de los derechos humanos.

V.No discriminación

19.La Convención y el Pacto Mundial reafirman el principio de no discriminación, de acuerdo con un enfoque interseccional, y el principio de no regresión. La Convención establece que los Estados deben respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en sus disposiciones, sin distinción alguna. El Pacto Mundial reafirma el compromiso de eliminar todas las formas de discriminación contra los migrantes y sus familias, como el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

20.Por su parte, el Comité pone de relieve que el principio de no discriminación es fundamental en los instrumentos internacionales de derechos humanos y se considera que constituye una norma de ius cogens. Los Estados tienen la obligación de garantizar que sus leyes y prácticas no sean discriminatorias. También deben adoptar medidas positivas para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que causan o perpetúan la discriminación de facto contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

A.Derechos y libertades

1.Libertad de expresión

21.Tanto la Convención como el Pacto Mundial destacan la necesidad de promover un discurso público libre de discriminación, racismo y xenofobia. La Convención reconoce el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a la libertad de expresión, que puede estar sujeta a ciertas restricciones, siempre que estas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias, entre otras cosas, para prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

22.Los Estados partes tienen también la obligación de adoptar medidas efectivas para luchar contra todas las manifestaciones de racismo, xenofobia o formas conexas de intolerancia contra los trabajadores migratorios y sus familiares, en especial los que se encuentran en situación irregular, como los delitos motivados por el odio, la incitación al odio y las expresiones de odio, especialmente en el caso de los políticos y de los medios de comunicación, así como para concienciar a la población acerca del carácter delictivo de estos actos, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios.

23.Los Estados deberían adoptar medidas concretas para fomentar el diálogo intercultural entre las comunidades de migrantes y las comunidades de acogida, y prevenir y combatir la xenofobia y cualquier tipo de discriminación o intolerancia contra los niños migrantes. Además, la incorporación de la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas contribuiría a evitar actitudes xenófobas u otras formas de discriminación que podrían obstaculizar la integración a largo plazo de los hijos de migrantes, los migrantes y sus familiares en la sociedad.

24.El Pacto Mundial establece que la eliminación de todas las formas de discriminación y la promoción de un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración es uno de los objetivos de una migración segura, ordenada y regular. Dicho instrumento indica que conviene promover un periodismo independiente, objetivo y de calidad, y dejar de asignar fondos públicos o apoyo material a los medios de difusión que promuevan sistemáticamente todas las formas de discriminación contra los migrantes.

25.El Pacto Mundial indica asimismo que deberían establecerse mecanismos para prevenir y detectar la utilización de perfiles raciales, étnicos y religiosos de los migrantes por las autoridades públicas, así como los casos sistemáticos de intolerancia, xenofobia, racismo y todas las demás formas múltiples e interseccionales de discriminación, y darles respuesta, en colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos, incluso realizando y publicando análisis de tendencias, y garantizando el acceso a mecanismos eficaces de denuncia y recurso.

26.El Pacto Mundial especifica además que debería recabarse la participación de los migrantes y los líderes políticos, religiosos y comunitarios, así como los educadores y los proveedores de servicios, para detectar y prevenir los incidentes de intolerancia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación contra los migrantes y las diásporas, y apoyar la realización de actividades en las comunidades locales para promover el respeto mutuo, incluso en el contexto de las campañas electorales.

2.Libertad de asociación

27.La Convención hace hincapié en que los trabajadores migratorios y sus familiares -entre ellos los niños, las mujeres y las personas con discapacidad- deben disfrutar de su derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a afiliarse a ellos para proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, con la sola condición de que observen los estatutos de esas organizaciones. Ahora bien, aunque el Pacto Mundial no menciona explícitamente la libertad de asociación, crea un marco que, al igual que la Convención, protege y apoya este derecho indirectamente mediante la promoción de la inclusión social, a través de la plena participación de los migrantes y sus familiares en la vida social y cívica de su país de acogida.

3.Acceso a la educación

28.Tanto la Convención como el Pacto Mundial prevén la protección de los hijos y otros familiares de los migrantes contra la discriminación y el acceso a la educación sin discriminación de los niños migrantes.

29.La aplicación de un enfoque de género para combatir la discriminación, la puesta en práctica de la verificación y la gestión de la migración sin discriminación, el respeto de los derechos humanos y las normas de no discriminación, la inclusión social en la práctica de la detención y el acceso de los migrantes a los servicios sociales han de garantizarse sin distinción.

B.Acceso a servicios sociales básicos: seguridad social y vivienda

30.La Convención reconoce a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular el derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con el acceso a diversos servicios económicos y sociales. La Convención garantiza el derecho, en igualdad de condiciones, de todos los trabajadores migratorios y sus familiares a la seguridad social, en la medida en que cumplan la legislación y los tratados aplicables, lo que incluye el respeto del principio de no discriminación. La Convención establece el derecho de acceso a la atención médica urgente sin discriminación de ningún tipo, incluida la que pueda estar motivada por irregularidades en su permanencia o empleo. En el Pacto Mundial, los Estados se comprometen a velar por que los migrantes, independientemente de su situación migratoria, ejerzan sus derechos fundamentales accediendo a servicios básicos en condiciones de seguridad. Sin embargo, al alentar a los Estados a reforzar los sistemas que prestan servicios inclusivos a los migrantes, el Pacto Mundial prevé que los nacionales y los migrantes en situación regular puedan tener derecho a servicios más amplios, especificando al mismo tiempo que cualquier trato diferenciado ha de basarse en la ley, ser proporcionado y perseguir un propósito legítimo, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. El Comité recuerda a los Estados que, al perseguir los objetivos del Pacto Mundial relativos al acceso a los servicios sociales, deben guiarse por las normas internacionales aplicables, en particular las establecidas por el propio Comité y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, desde una perspectiva interseccional, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

31.El Comité considera que los Estados deben facilitar el acceso de los trabajadores migratorios a un nivel de vida adecuado, lo que incluye el acceso a una vivienda digna, agua y saneamiento, alimentación, protección social y salud, aspectos todos que están vinculados con el derecho a la vida. El Comité recuerda que los Estados no pueden utilizar los servicios sociales con fines de control de la inmigración, ya que ello no solo podría obstaculizar el acceso a esos derechos y agravar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas, sino que también podría dificultar la consecución de los objetivos de las políticas sociales. Los Estados deben establecer, en la ley y en la práctica, cortafuegos para garantizar que los servicios sociales no declaren la situación migratoria a las autoridades responsables de controlar la residencia de los migrantes. Los derechos enunciados en la Convención son aplicables a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

VI.Personalidad jurídica e identidad

32.La Convención y el Pacto Mundial hacen referencia al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la identidad. La Convención menciona el reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en todas partes. El Pacto Mundial reconoce la identidad jurídica como derecho humano.

33.La Convención afirma la necesidad de proporcionar documentos de identidad a todos los trabajadores migratorios y sus familiares. El Pacto Mundial alienta a los Estados a velar por que todos los migrantes tengan pruebas de su identidad jurídica y documentación adecuada, para que las autoridades nacionales y locales puedan determinar la identidad jurídica de los migrantes a su llegada, durante su estancia y para su regreso, así como garantizar la eficacia de los procedimientos migratorios y la prestación de servicios y una mejor seguridad pública.

34.El artículo 29 de la Convención reconoce el derecho de todos los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, independientemente de la situación migratoria de sus padres. El Comité afirma que la identidad jurídica es, con frecuencia, un prerrequisito para acceder a diversos derechos fundamentales, por lo que privar de ella a los niños, especialmente a los que se encuentran en situación irregular, puede aumentar su vulnerabilidad a lo largo de su vida, especialmente porque puede dar lugar a violaciones de otros derechos, como el acceso a la educación y a los servicios de atención de la salud. Aunque no enuncia explícitamente este derecho, el Pacto Mundial lo sobreentiende, pues prevé que los Estados se comprometan a expedir documentos a los migrantes, por ejemplo partidas de nacimiento.

35.El Comité ya ha recomendado a los Estados que adopten medidas adecuadas para proteger de la apatridia a los hijos de los trabajadores migratorios. Además, los Estados deben adoptar medidas eficaces, incluida la reforma legislativa, para garantizar que se inscriban en el registro civil todos los nacimientos de hijos de trabajadores migratorios en su territorio, sin discriminación alguna, incluida la discriminación basada en la situación migratoria. En consecuencia, el Comité ha condenado el hecho de que las oficinas del registro civil no expidan certificados de nacimiento a los hijos de trabajadores migratorios, estén o no en situación regular, y ha determinado que ello infringe el artículo 29 de la Convención. El Comité considera que los Estados deben velar por que las trabajadoras migratorias y las mujeres que sean familiares de un trabajador migratorio puedan legalmente adquirir, transmitir, conservar y cambiar su nacionalidad en las mismas condiciones que los hombres. El Pacto Mundial también alienta a los Estados a garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan transmitir la nacionalidad a sus hijos, y a otorgar la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio de otro Estado, especialmente en los casos en que, de no hacerlo, el niño sería apátrida.

36.Según el Comité, los Estados deben proporcionar documentos de identidad a sus nacionales residentes en el extranjero o registrar su nacimiento; a este respecto, el Comité ha recomendado a los Estados que impartan formación a los funcionarios judiciales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de modo que se inscriban sistemáticamente en el registro civil los nacimientos de todos los hijos de trabajadores migratorios, y que sensibilicen a los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, acerca de la importancia del registro de los nacimientos, especialmente entre las poblaciones vulnerables y en las zonas rurales.

37.El Pacto Mundial también hace referencia a la necesidad de que los Estados expidan a sus nacionales residentes en otros países documentación consular adecuada, oportuna, fiable y accesible, incluidos documentos de identidad y de viaje, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y mediante actividades de extensión comunitaria, particularmente en las zonas remotas. El Comité considera que los servicios consulares deben responder eficazmente a la necesidad de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares y, en particular, prestar la asistencia necesaria a quienes se encuentren detenidos y expedir sin dilación los documentos de viaje a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que deseen o deban regresar a su país.

VII.Migración irregular

38.La Convención aborda la migración irregular desde la perspectiva del respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. El Pacto Mundial la aborda como una cuestión de gobernanza de la migración.

39.La Convención, aunque reconoce la noción de migración irregular, afirma que todos los trabajadores migratorios gozan de los mismos derechos, independientemente de su situación migratoria. Por su parte, el Pacto Mundial reconoce la posibilidad de que los Estados distingan entre migración regular e irregular, dentro de su jurisdicción soberana, habida cuenta de sus diferentes realidades, políticas y prioridades, y los requisitos para entrar, residir y trabajar en los Estados. En el Pacto Mundial, el término “migrantes irregulares” se utiliza en referencia a los trabajadores en situación irregular. El Comité considera que este término, al igual que las expresiones “no documentado” e “ilegal”, es inadecuado, ya que tiende a la estigmatización al asociar a los trabajadores migratorios con la delincuencia, por lo que recomienda a los Estados que se abstengan de utilizarlos.

40.El Comité exhorta a los Estados signatarios del Pacto Mundial a que se basen en la Convención y en otros instrumentos de derechos humanos para definir claramente las opciones y los procedimientos que permiten garantizar y diversificar las vías de acceso a la migración regular, facilitar la movilidad —en particular la movilidad de las personas en situación de vulnerabilidad— y el trabajo decente, y optimizar el acceso de las familias de los migrantes a los servicios sociales básicos y la protección.

A.Vías de migración regular

41.Muchos migrantes no tienen acceso a opciones de migración regular, pero se ven obligados a abandonar su país de origen por motivos como la falta de acceso a sus derechos, la separación familiar, la violencia y las desigualdades por razón de género, los desastres, así como los efectos perjudiciales de la migración, el cambio climático y el deterioro del medio ambiente. La Convención plantea la libertad de circulación como norma en sus artículos 8 y 39, que, respectivamente, garantizan a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a salir de su país de origen hacia un país de destino o de acogida, a establecerse en él o regresar a él, y a los que se encuentran en situación regular, el derecho a circular libremente por el territorio del Estado de acogida. La Convención exhorta a los Estados partes a promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares mediante la consulta y la cooperación, teniendo en cuenta no solo las necesidades y los recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate.

42.El Comité ha destacado que la falta de protección de los derechos de las personas en sus países y comunidades de origen crea condiciones de vulnerabilidad que, a su vez, constituyen obstáculos cada vez más importantes para la migración segura, ordenada y regular de esas personas. Cuanto más vulnerables son las personas, menos posibilidades tienen de poder ejercer, de manera regular y segura, su derecho fundamental a salir de su país. Esto da lugar a procesos migratorios irregulares y peligrosos, que incluyen el tránsito por uno o varios países y la entrada y residencia en terceros países. Al mismo tiempo, diversos factores, también relacionados con las condiciones de vulnerabilidad, hacen que personas que han entrado legalmente en su país de residencia se vean en situación de migración irregular, lo cual agrava esa vulnerabilidad.

43.Del mismo modo, el Comité ha subrayado la importancia de que los trabajadores domésticos tengan acceso a canales migratorios regulares y ha advertido, junto con el Comité de los Derechos del Niño, de que la falta de canales regulares y seguros para que migren los niños contribuye a que estos emprendan viajes migratorios que ponen en riesgo sus vidas y son sumamente peligrosos.

44.El Comité recomienda a los Estados que amplíen y fortalezcan considerablemente los canales para la migración regular, a través de medidas legislativas y operacionales que garanticen su efectiva implementación, en particular con miras a facilitar la migración regular de las personas en situación de mayor vulnerabilidad y con necesidad de migrar, velando por que se ponga énfasis en los derechos humanos y la protección humanitaria, lo que incluye la incorporación de una perspectiva de género, la inclusión de la discapacidad y la protección de la niñez y de todos los demás grupos sociales que son objeto de discriminación estructural.

45.El Pacto Mundial hizo notar oportunamente que los canales regulares de migración, incluidas vías regulares de admisión y estancia nuevas y ampliadas, podían ser una herramienta eficaz para garantizar la protección de los migrantes y sus derechos, también en el caso de los migrantes en situación de vulnerabilidad.

B.Regularización

46.El acceso a la regularización es un componente fundamental de la prevención de la migración irregular. Según el Pacto Mundial, el establecimiento de procedimientos accesibles y rápidos de regularización sigue siendo la forma más eficaz de prevenir la migración irregular. Por su parte, la Convención indica que los Estados deben velar por que no persista la situación irregular de los trabajadores migratorios y sus familiares y, cuando existan posibilidades de regularizar su situación, por que se tengan en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia y otras consideraciones pertinentes, incluidas las familiares.

47.Como indicó en su observación general núm. 2 (2013), el Comité recuerda que la regularización es la medida más efectiva para acabar con la extrema vulnerabilidad de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular. Por este motivo, los Estados partes deben considerar la adopción de políticas, incluidos programas de regularización, para evitar que los trabajadores migratorios y sus familiares se hallen en situación irregular o en peligro de caer en ella, o resolver tales situaciones.

48.Así pues, la Convención y el Pacto Mundial desempeñan un papel importante en la prevención de la migración irregular mediante la lucha contra el tráfico y la explotación de los migrantes y sus familiares en situación irregular. La información es de primordial importancia para prevenir la migración irregular. La Convención trata del derecho a la información con respecto al Estado de origen o el Estado de empleo, antes de la partida o, a más tardar, en el momento de la admisión en el Estado de empleo. El Pacto Mundial alienta a los Estados a garantizar que los migrantes y quienes puedan serlo estén informados y sean conscientes de los riesgos que entraña la migración irregular.

C.No criminalización

49.El Comité observa que los Estados recurren cada vez más a medidas represivas contra los trabajadores migratorios, lo cual hace que estos vivan con miedo a ser denunciados, limita la protección de sus derechos humanos y su acceso a la justicia y los hace más vulnerables a la explotación y los abusos laborales y de otro tipo. Según el Pacto Mundial, las sanciones deben ser proporcionadas, equitativas, no discriminatorias y coherentes con las obligaciones internacionales.

50.El Comité considera que la migración irregular no debería ser objeto de sanciones penales.

D.Derechos humanos en las fronteras

51.Según la Convención, debe establecerse un equilibrio entre la facultad soberana de los Estados partes para controlar sus fronteras y regular la entrada y la permanencia de los trabajadores migratorios y sus familiares, por una parte, y, por otra, la protección de los derechos humanos reconocidos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Según el Pacto Mundial una gestión concertada de las fronteras nacionales puede contribuir a prevenir la migración irregular.

52.Los derechos humanos de los migrantes deben respetarse en toda circunstancia, también en las fronteras. El Comité recomienda a todos los Estados partes en la Convención y a los Estados signatarios del Pacto Mundial que, al formular políticas y aplicarlas en las fronteras, adopten todas las medidas adecuadas para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta todas las normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos en las fronteras. En particular, el Comité alienta a los Estados a que tengan en cuenta, en el marco de dichas políticas, las directivas autorizadas formuladas en su observación general núm. 2 (2013), relativa a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, y la observación general núm. 5 (2021), relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos.

E.Disfrute de los derechos con independencia de la situación migratoria

53.Una situación migratoria irregular no debe impedir el disfrute de los derechos humanos por los migrantes. Para el Comité eso significa que debe velarse por que la cooperación entre los proveedores de servicios y las autoridades de inmigración no exacerbe la vulnerabilidad de los trabajadores migratorios en situación irregular comprometiendo su acceso sin riesgo a los servicios básicos o vulnerando ilícitamente sus derechos en los centros donde se presten servicios básicos. En el Pacto Mundial, los Estados se comprometen a velar por que los migrantes, independientemente de su situación migratoria, ejerzan sus derechos fundamentales accediendo a servicios básicos en condiciones de seguridad.

VIII.Trabajo decente

54.El trabajo decente se define como un empleo que respeta los derechos fundamentales de la persona, observa las normas de seguridad y aporta una remuneración adecuada. La Convención dispone que los principios del trabajo decente han de aplicarse a todos los trabajadores, estén donde estén y sea cual sea su situación legal. Considerando las condiciones de trabajo desde una perspectiva amplia y ética, la Convención indica que es esencial que todos los trabajadores migratorios disfruten del derecho al trabajo en condiciones de igualdad con las demás personas. La Convención reconoce asimismo la igualdad de trato en los contratos privados, que deberían prevenir toda irregularidad resultante de la situación de permanencia y laboral de los trabajadores migratorios. Esto también se reconoce en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, que consiste en promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

55.La Convención es más específica en lo que se refiere al respeto de los derechos y considera inaceptable que se encarcele a un trabajador migratorio o a un familiar suyo por el incumplimiento de una obligación contractual o una infracción de la legislación sobre inmigración. De igual manera, el Pacto Mundial aborda explícitamente la necesidad de respetar la igualdad de trato de todos los trabajadores migratorios y garantizar de ese modo sus derechos humanos. El Pacto Mundial se limita a promover el trabajo decente y prácticas equitativas en la contratación.

56.Los dos instrumentos abogan por la igualdad de trato en todos los aspectos laborales para todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación legal, teniendo en cuenta la legislación y las prácticas nacionales.

57.Tras el surgimiento de una economía basada en la demanda en todo el mundo, los mercados laborales dependen principalmente de la mano de obra barata de los trabajadores migratorios. Por consiguiente, estos se emplean cada vez más en sectores de servicios como el reparto de comida y el trabajo temporal. La plataformización y la externalización de los trabajadores migratorios en los países de acogida dan lugar a un aumento de la irregularidad, lo cual significa más explotación, menos empleo y menos seguridad social. Para este grupo de trabajadores, las condiciones laborales propias del trabajo decente constituyen un objetivo muy lejano. Habida cuenta de que los dos instrumentos, la Convención y el Pacto Mundial, defienden la equidad en el trabajo, debería evitarse este nuevo tipo de externalización y explotación de los trabajadores migratorios.

58.El Pacto Mundial pretende prevenir la explotación y los abusos con el fin de maximizar las contribuciones socioeconómicas de los migrantes mediante la cooperación con los actores públicos, sociales y privados. Aboga en favor de la transparencia en las cadenas de suministro y una clara especificación de las atribuciones en los procesos de contratación y empleo. Por su parte, la Convención trata del trabajo forzoso, la esclavitud y la servidumbre, basándose en los principios de la Organización Internacional del Trabajo y los convenios relativos a la esclavitud. Afirma que ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.

59.Según el Pacto Mundial, para prevenir la explotación y el trabajo forzoso es preciso aumentar la capacidad de los inspectores de trabajo para vigilar eficazmente a los contratadores y los empleadores en todos los sectores. De igual manera, la Convención considera que la inspección del trabajo cumple una función esencial en la salvaguarda de las condiciones laborales y la prevención de la explotación. En ese sentido, la Convención ha establecido varias normas, destinadas en particular a eliminar el trabajo peligroso para los niños migrantes, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios del servicio doméstico y sancionar a los empleadores en caso de explotación, trabajo forzoso o abuso. Se garantizan los derechos de los trabajadores mediante inspecciones periódicas, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

60.Apoyando la protección social de los trabajadores migratorios, en particular mediante los mecanismos para la portabilidad de la seguridad social y las prestaciones adquiridas, y el diálogo social como estrategias de regulación, los Estados partes en la Convención y los Estados signatarios del Pacto Mundial, teniendo en cuenta las observaciones generales del Comité y los mecanismos adecuados de la Organización Internacional del Trabajo, encontrarán en la Convención las medidas y los procedimientos necesarios para la protección del empleo y condiciones de trabajo decentes para todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

IX.Derechos de las mujeres y los niños

61.La Convención y el Pacto Mundial afirman que todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tienen derecho al pleno respeto, la protección y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Se presta especial atención a garantizar los derechos humanos de los migrantes en situación de vulnerabilidad, entre ellos los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas mayores.

62.El acceso a los derechos del niño y el disfrute de estos derechos deben garantizarse sobre la base de los principios de no discriminación, el interés superior del niño, su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y su derecho a expresar sus opiniones libremente y a participar en la vida pública. Debe prestarse especial atención a la situación vulnerable de los niños no acompañados y separados de su familia, que se ven expuestos a vulneraciones de sus derechos humanos y a mayores riesgos de explotación y abusos sexuales, reclutamiento militar, trabajo infantil (incluso para sus familias de acogida), separación familiar en el marco de políticas de control de la migración y privación de libertad en relación con la migración. Las niñas no acompañadas y separadas están particularmente expuestas al riesgo de sufrir violencia de género, en particular violencia doméstica, y restricciones arbitrarias del acceso a servicios sociales, especialmente en materia de derechos sexuales y reproductivos.

63.El Comité observa que el Pacto Mundial incluye la “perspectiva infantil” entre sus principios rectores, promueve las obligaciones jurídicas en relación con los derechos del niño y defiende el principio del interés superior del niño como consideración primordial respecto de todas las cuestiones atinentes a los niños en el contexto de la migración. Recordando el alcance y los principios generales de las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, el Comité subraya que la inclusión de un enfoque basado en las necesidades del niño en el Pacto Mundial debería dar lugar a disposiciones sobre los derechos del niño en el contexto de la migración en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y, además, en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y otros tratados de derechos humanos.

64.El Comité destaca que, de conformidad con las normas enunciadas en la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, los Estados han reafirmado que los derechos del niño tienen primacía en todas las cuestiones relativas a las políticas migratorias, que los niños deben ser tratados ante todo como niños y que su interés superior es una consideración primordial. El Comité observa asimismo que muchas disposiciones del Pacto Mundial se refieren a la obligación de proteger los derechos del niño en el contexto de la migración.

65.Habida cuenta de esas disposiciones, el Comité recomienda a los Estados que, al aplicar el Pacto Mundial, tengan en cuenta, entre otros, las normas siguientes, elaboradas por el Comité y otros órganos de tratados en las observaciones generales conjuntas antes mencionadas:

a)Velar por que las autoridades de protección de la infancia cumplan una función esencial y decisoria en todas las políticas que tengan repercusiones en los derechos del niño;

b)Prohibir por ley y erradicar en la práctica toda privación de libertad de niños y familias por motivos relacionados con la migración;

c)Respetar el derecho de los niños al registro de su nacimiento y a la obtención de una nacionalidad, con independencia de su situación migratoria o la de sus padres;

d)Garantizar el acceso de los niños migrantes a todos los servicios sociales, sin discriminación por su nacionalidad o su situación migratoria o la de sus padres;

e)Aplicar políticas adaptadas a los niños para proteger los derechos de los niños no acompañados y separados en las fronteras;

f)Proceder a una evaluación del interés superior del niño en el marco de todos los procedimientos y decisiones en materia de migración y asilo, y respetar las garantías procesales adaptadas a las necesidades de los niños;

g)Permitir el retorno de un niño únicamente previa evaluación de su interés superior y como medida destinada a proteger sus derechos;

h)Abstenerse de separar a los niños de sus padres por infracciones administrativas relacionadas con la migración;

i)Poner en marcha procedimientos de reunificación familiar adaptados a los niños, eficaces, rápidos y no discriminatorios.

66.La situación de las mujeres migrantes se diferencia de la de los hombres migrantes en lo que respecta a las rutas utilizadas para la migración, los sectores del mercado de trabajo en que están empleadas, los abusos de que son víctimas y las consecuencias y repercusiones que sufren por ello, entre otras cosas. Al ser objeto de discriminación doble o múltiple por motivos de nacionalidad, situación migratoria, género —y, en muchos casos, por otros motivos interseccionales— y por su condición de mujer y de migrantes, las mujeres migrantes se ven en situaciones complejas, entre las que destacan la trata y la explotación sexual, cuyas víctimas se enfrentan a obstáculos para recibir un trato igualitario en lo que respecta a los regímenes de visado para la migración regular y los permisos de residencia para acceder a la regularización y a un empleo seguro y protegido, y en igualdad de condiciones laborales.

67.Todas las políticas y prácticas sensibles al género en el contexto de la aplicación del Pacto Mundial deben guiarse por las normas y los principios internacionales de derechos humanos, incluidas las normas internacionales elaboradas por los órganos creados en virtud de tratados. Entre las principales referencias que han de seguir los Estados, el Comité subraya la importancia de sus recomendaciones a los Estados partes sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, con un enfoque sensible al género, la orientación sexual y la identidad de género, así como su observación general núm. 1 (2011). El Comité se remite además a las recomendaciones generales núm. 26 (2008) y núm. 38 (2020) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En el contexto de los países en conflicto, ha de tenerse en cuenta también la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.

68.El Comité declara que la aplicación de todas las medidas relacionadas con la migración debería tener en cuenta la dimensión de género. Esto se refiere a la importancia de que las leyes, las políticas y los programas reconozcan y tengan en cuenta las diversas experiencias, necesidades y vulnerabilidades de las mujeres, los hombres, las niñas, los niños y las personas con disconformidad de género en todas las etapas de la migración y, al mismo tiempo, respeten sus derechos humanos y promuevan su empoderamiento, a fin de promover la igualdad de género. Debe garantizarse la plena inclusión de las mujeres en la formulación y la aplicación del Pacto Mundial. Esta es además una obligación prevista en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y reconoce la incorporación sistemática de una perspectiva de género en su aplicación. La meta 5.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contiene la obligación de aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

69.El Comité recuerda que han de garantizarse los derechos de las mujeres en todas las etapas de la migración. Ello incluye a las mujeres migrantes, las trabajadoras migratorias y sus familiares, en todos los países de origen, tránsito y destino, las mujeres que se quedan en su país de origen o regresan a él y las que se ven afectadas por la migración. El motivo de que el ámbito de aplicación sea tan amplio es que se pretende que, en todas las etapas de la migración, se tengan en cuenta, promuevan y protejan los derechos de las mujeres en el contexto de los factores estructurales mundiales de la migración y la desigualdad. Deberían adoptarse medidas de carácter integral con el fin de eliminar las ideas erróneas y las actitudes negativas respecto de la migración de las mujeres y garantizar a todas las mujeres migrantes un trato equitativo y sin discriminación basada en su situación migratoria, sus intenciones o su ruta migratoria. El acceso de las mujeres a rutas migratorias que favorezcan el empoderamiento y la protección de sus derechos ha de ser eficaz.

X.Acceso a la justicia, a las debidas garantías procesales y a medidas alternativas a la privación de libertad

70.La Convención reconoce el derecho de acceso a la justicia y a las debidas garantías procesales de los trabajadores migratorios y sus familiares.

71.El Pacto Mundial asegura la igualdad de los migrantes y los nacionales ante los tribunales. Especifica que las personas están sujetas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, de conformidad con el derecho internacional. El Pacto Mundial exige el respeto del estado de derecho, las garantías procesales y el acceso a la justicia de los migrantes.

72.El Comité recuerda que los migrantes tienen derecho a ser oídos por los tribunales competentes, a presentar quejas y a la asistencia consular. Los Estados tienen la obligación de investigar los abusos y garantizar el acceso a la justicia de todos los migrantes, incluidos los que están en situación irregular, las mujeres y los niños.

73.El Comité considera que los Estados deben observar las debidas garantías procesales y garantizar un juicio imparcial a los migrantes, incluso por acusaciones que no estén relacionadas con su situación migratoria, y garantizarles el acceso a recursos efectivos en caso de violencia y abusos.

74.La privación de libertad de los migrantes en respuesta a la migración irregular es motivo de gran preocupación. La Convención no menciona la detención como último recurso, pero el Comité hace hincapié en que toda restricción de la libertad debe ser una medida excepcional de último recurso y estar basada en evaluaciones individuales, en el marco de procedimientos que respeten todas las garantías procesales. Los Estados deberían dejar de detener a niños, familias y otros migrantes en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de la trata, los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas. El Pacto Mundial pone de relieve el principio de excepcionalidad de la detención de los migrantes y promueve medidas alternativas a la detención, que deben estar previstas por ley.

75.Al aplicar las disposiciones del Pacto Mundial relativas al derecho de los migrantes a la libertad, así como las relacionadas con la detención en el contexto de la migración, los Estados deberían guiarse por esas normas y otros principios internacionales.

76.Según el Comité, las condiciones de detención deben respetar los derechos reconocidos en la Convención y otros instrumentos de derechos humanos. Los migrantes deben ser tratados humana y dignamente, y con el respeto debido a su identidad cultural. Deben estar sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Los niños deben estar separados de los adultos y alojados en locales diferentes de los condenados, y su causa debe ser examinada sin demora. De conformidad con la observación general núm. 5 (2021) del Comité, el personal de seguridad de los centros de detención debe pertenecer al sector público y recibir una capacitación sobre las normas de derechos humanos. En caso de que subcontraten los servicios de seguridad a personal del sector privado, los Estados siguen siendo responsables de la protección efectiva de los derechos de los migrantes privados de libertad. Todos los migrantes tienen derecho a recibir visitas y se presta una atención especial a los miembros de su familia. El Comité invita a los Estados a que se atengan a los principios enunciados en su observación general núm. 5 (2021).

XI.Tráfico de migrantes y trata de personas

77.La Convención y el Pacto Mundial abordan la preocupaciones relativas a la trata de personas. Inspirándose en diversos instrumentos internacionales, la Convención prohíbe someter a servidumbre a los trabajadores migratorios y sus familiares, mientras que el Pacto Mundial se centra en el trabajo forzoso y la esclavitud. Entre estos instrumentos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, revisten especial interés para el Comité, que siempre ha exhortado a armonizarlos con la Convención y ha alentado a los Estados a ratificarlos, así como el Convenio sobre la Edad Mínima (Agricultura), 1921 (núm. 10) y el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité se basa también en otros instrumentos internacionales, como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y, en ocasiones, en la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible o el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

78.En vista de los problemas asociados a la trata de personas, el Comité reitera la importancia de que los Estados:

a)Investiguen, enjuicien y castiguen a los responsables de la explotación de los trabajadores migratorios, independientemente de la situación migratoria de estos, especialmente en la economía informal, de conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Refuercen las capacidades y el desarrollo de la cooperación transfronteriza para acabar con la impunidad de la explotación;

c)Adopten medidas de protección, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las víctimas y prestándoles una asistencia moral y administrativa, y medidas de capacitación en las esferas de los derechos humanos, el género y los derechos del niño;

d)Ofrezcan asistencia médica, psicosocial, e incluso jurídica y financiera a las víctimas y los supervivientes de la trata, prestando especial atención al interés superior de los menores de edad;

e)Capaciten a todas las partes interesadas, incluidos los funcionarios, y sensibilicen a los migrantes acerca de los riesgos y peligros de la trata de personas;

f)Establezcan mecanismos de alerta en relación con la trata de personas, dotados de financiación suficiente, y de recopilación de información sobre las mujeres y los niños, así como sobre las corrientes de la trata y el número de víctimas.

79.El tráfico ilícito de migrantes es una lacra especialmente preocupante. Para abordar ese problema, el Pacto Mundial se basa en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Pacto Mundial insta a los Estados a que pongan fin a la impunidad de las redes de traficantes, en particular desmantelándolos y reforzando las respuestas conjuntas mediante el intercambio de información e inteligencia sobre las rutas del tráfico.

80.Según el Comité, para prevenir el tráfico ilícito de migrantes es necesario establecer una distinción entre este tipo de delito y la trata de personas en la legislación y las políticas públicas relativas a la migración, y reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral.

81.El Comité exhorta a los Estados a que :

a)Adopten medidas, en particular medidas legislativas, y, al mismo tiempo, refuercen la cooperación transfronteriza, con el fin de vigilar las rutas de migración irregular;

b)Velen por que las medidas adoptadas para luchar contra la migración irregular o el tráfico ilícito de migrantes no menoscaben los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares;

c)Intensifiquen las medidas destinadas a detectar movimientos irregulares, ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y familiares suyos;

d)Adopten medidas integrales para ayudar a los trabajadores migratorios y familiares suyos que hayan sido víctimas de delitos graves, incluidas violaciones y actos de violencia de género, con el fin de asegurar su protección y rehabilitación;

e)Garanticen una reparación adecuada a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes, pongan en marcha proyectos para ayudarles a reconstruirse o regresar a su país de origen, y alienten a las organizaciones de la sociedad civil a prestarles asistencia.

82.Con respecto a la respuesta de la justicia penal al tráfico ilícito de migrantes, el Pacto Mundial recomienda tipificar como delito el tráfico ilícito de migrantes cuando sea intencionado y tenga por fin reportar beneficios económicos o materiales al traficante. El Comité recomienda a los Estados que velen por la protección de los trabajadores migratorios contra la vulneración de sus derechos, prohibiendo que se los enjuicie penalmente por el hecho de haber sido objeto de tráfico ilícito, sin perjuicio de que puedan ser enjuiciados por otras violaciones del derecho interno. El Comité recomienda a los Estados que revisen su legislación para proteger a los trabajadores migratorios frente a acusaciones y tengan en cuenta su condición, en lugar de centrarse en la criminalización.

XII.Remesas, ingresos y ahorros

83.Tanto la Convención como el Pacto Mundial se refieren a la transferencia de recursos económicos del país de asentamiento al país de origen u otro Estado, y atribuyen gran importancia a sus efectos en el desarrollo sostenible de los países de origen. Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus pertenencias personales y otros bienes, y es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para canalizar y facilitar las transferencias a fin de que sean más rápidas, más seguras y menos costosas. Se anima a los Estados a desarrollar políticas y entornos normativos propicios que posibiliten la competencia, la regulación y la innovación en el mercado de las remesas, y a ofrecer programas e instrumentos con perspectiva de género que mejoren la inclusión financiera de los migrantes y sus familias. Además, el Pacto Mundial hace hincapié en la necesidad de promover el Día Internacional de las Remesas Familiares, armonizar la reglamentación del mercado de remesas, no establecer límites a la cuantía de las transferencias individuales, estudiar las corrientes informales de remesas, invertir en la utilización de la tecnología para el envío de remesas, crear instrumentos bancarios y financieros para los migrantes, y promover los conocimientos, la educación y la formación en materia financiera de los migrantes y sus familiares. Los dos instrumentos alientan a los Estados a garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a servicios financieros asequibles, a facilitar el envío de remesas, canalizarlos y reducir los costos de esas transacciones, a crear condiciones para las inversiones y a orientarlas hacia sectores productivos que puedan mejorar la situación económica del país de origen.

84.Las remesas de los migrantes constituyen una fuente importante de capital privado y no pueden equipararse a otras corrientes financieras internacionales, como la inversión extranjera directa, la asistencia oficial para el desarrollo u otras fuentes públicas de financiación para el desarrollo. La Convención y el Pacto Mundial reconocen los efectos transformadores que pueden tener las remesas. Las remesas contribuyen a reducir la pobreza (Objetivo de Desarrollo Sostenible 1), cubrir el costo de los alimentos (Objetivo 2), la vivienda, la salud y la educación (Objetivos 3 y 4), empoderar a las mujeres cabeza de familia (Objetivo 5), crear empleos decentes e impulsar el crecimiento económico (Objetivo 8), reducir la desigualdad (Objetivo 10) y aumentar la resiliencia ante el cambio climático (Objetivo 13). Son pues una fuente de ingresos de importancia vital para las familias de migrantes. Por último, contribuyen a equilibrar la balanza de pagos y pueden servir de catalizador del desarrollo sostenible en el país de origen.

85.Los migrantes no solo transfieren dinero, sino que también tienden puentes entre su país de asentamiento y su país de origen. Su contribución transformadora no se limita a las remesas; también es sinónimo de transferencias de conocimientos, competencias, experiencias y culturas, transferencias que hay que orientar, apoyar y alentar en el proceso del desarrollo sostenible adoptando políticas específicas. Al mismo tiempo, para que el efecto multiplicador de las remesas sea plenamente efectivo, es necesario desarrollar programas de formación financiera e intensificar la educación financiera de los migrantes.

XIII.Regreso y reintegración

86.Mientras que la Convención se centra en la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares a lo largo de las rutas migratorias hasta su reintegración en el país de destino, el Pacto Mundial alienta a los Estados a prestar asistencia a los migrantes en peligro. En este sentido, los dos instrumentos tienden a complementarse. Los dos instrumentos convergen respecto del retorno y la reinstalación de los migrantes en su país de origen, en particular respecto de la repatriación de sus ingresos en condiciones favorables y de sus bienes sin derechos de aduana. El Pacto Mundial hace hincapié en la cooperación para facilitar el regreso y la readmisión en condiciones de seguridad y dignidad, así como en la reintegración sostenible.

87.Respecto del regreso de los trabajadores migratorios a su país de origen, la Convención y el Pacto Mundial expresan preocupaciones similares sobre el retorno seguro, siguiendo los procedimientos establecidos por la ley. Los dos instrumentos prohíben las expulsiones colectivas y la devolución de los migrantes cuando corran el riesgo de perder la vida o ser sometidos a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 22 de la Convención establece que cada caso de expulsión debe decidirse tras un examen individual. El Comité considera que debe protegerse a los trabajadores migratorios y sus familiares en los casos en que la expulsión suponga una injerencia arbitraria en el derecho a la vida familiar y privada, o cuando necesiten protección internacional. El Comité pidió que se examinara la aplicación del principio de no devolución, que prohíbe el traslado forzoso de personas, en cualquiera de sus formas, a países o territorios donde corran peligro de ser objeto de persecución o sufrir graves abusos o violaciones de los derechos humanos.

88.El Pacto Mundial alienta a los Estados a respetar la prohibición de la expulsión colectiva y la devolución de los migrantes cuando corran un riesgo verdadero y previsible de morir, o sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, u otros daños irreparables, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

89.La Convención y el Pacto Mundial alientan a los Estados a concertar acuerdos bilaterales y otros arreglos para el retorno seguro y la reintegración de los migrantes en su país de origen. En este contexto, la Convención recomienda que las medidas adoptadas se ajusten a sus disposiciones. En particular, esos acuerdos y arreglos deben incluir garantías procesales que prohíban la devolución, la expulsión o la deportación al país de origen o a un tercer país. El Pacto Mundial, por su parte, hace hincapié en el regreso ordenado de los migrantes y sus familiares cuando regresen voluntariamente, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo. El Pacto Mundial insiste en el carácter voluntario, libre e informado del retorno de los migrantes, así como en el acceso a la justicia, las garantías procesales y la evaluación individual. El Pacto Mundial se centra en la formulación de estrategias y programas integrales para el retorno sostenible y la reintegración social y cultural. El impacto de los programas de retorno debe ser documentado, y supervisado y evaluado por mecanismos independientes. El retorno de los niños debe tener en cuenta su interés superior y los principios señalados por el Comité en las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño.

90.El Comité alienta a todos los Estados a que no cejen en sus esfuerzos por aplicar el Pacto Mundial en el marco de las obligaciones internacionales que les incumben en virtud de la Convención y otros tratados internacionales fundamentales de derechos humanos.