Naciones Unidas

CAT/C/HND/CO/3*

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de mayo de 2024

Original: español

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Honduras **

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Honduras en sus sesiones 2076ª y 2079ª, celebradas los días 17 y 18 de abril de 2024, y aprobó en su 2098ª sesión, celebrada el 2 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haber presentado su informe periódico con arreglo a dicho procedimiento, ya que ello mejora la cooperación entre el Estado parte y el Comité y permite centrar mejor el examen del informe y el diálogo con la delegación.

3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte, así como la información proporcionada en respuesta a las preguntas y preocupaciones planteadas en el transcurso del examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte el 16 de enero de 2018 al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir y examinar comunicaciones individuales.

5.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas en ámbitos relacionados con la Convención:

a)La aprobación de la Ley de Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia de género, en 2024;

b)La aprobación de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, en 2023;

c)La derogación de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en 2022;

d)La aprobación de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, en 2022;

e)La adopción de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, en 2022;

f)La aprobación de la Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derecho y para que los Hechos No se Repitan, en 2022;

g)La aprobación del Decreto Legislativo núm. 99-2020, sobre las medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer y acciones para garantizar la igualdad de género durante la vigencia de la emergencia nacional declarada a raíz de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

h)La introducción del artículo 209 del Código Penal, por el que se tipifica el delito de violencia contra la mujer, en 2017;

i)La promulgación de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras sobre la Secretaría de Seguridad, en 2017, y la Ley de la Carrera Policial, en 2017, por medio de las cuales se contribuyó al proceso de profesionalización de la policía y se aumentó el número total de oficiales de policía.

6.El Comité celebra también las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención, en particular:

a)La creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, en 2023;

b)La apertura de la oficina regional de la Unidad de Seguimiento y Reporte de Desaparecidos en la ciudad de San Pedro Sula (Cortés), en 2022;

c)La negociación de un memorándum de entendimiento entre el Estado parte y las Naciones Unidas para la constitución de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, en diciembre de 2022;

d)La creación de los módulos de atención integral especializada en el marco del Plan Estratégico Institucional 2015-2020 del Ministerio Público, dirigidos a fortalecer la protección de las mujeres víctimas de alguna forma de violencia en las zonas del país que no cuentan con juzgados especializados;

e)La elaboración del Protocolo de Reinserción Social y Laboral en el sistema penitenciario, en 2019;

f)El establecimiento de la Unidad de Actuaciones de la Defensa Pública para garantizar un defensor desde el momento de la detención de menores en conflicto con la ley, en 2019;

g)La creación de la Unidad de Reinserción Social y Laboral del Instituto Nacional Penitenciario en 2018, responsable de promover la reinserción laboral de las personas privadas de libertad y brindarles atención tras su puesta en libertad;

h)La creación de la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia para garantizar la investigación y enjuiciamiento de presuntas amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil, en 2018;

i)La creación del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, en virtud del Decreto Ejecutivo núm. PCM-061-2017, en 2017;

j)El establecimiento de la Secretaría de Derechos Humanos mediante el Decreto Ejecutivo núm. PCM-055-2017, en 2017;

k)La adopción del Plan de Fortalecimiento y Profesionalización de la Policía Nacional, sobre la base de la Ley de la Carrera Policial aprobada en 2017;

l)La creación de la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, adscrita a la Agencia Técnica de Investigación Criminal y la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, del Ministerio Público, en virtud del Decreto Legislativo núm. 106-2016;

m)La aprobación del Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022 para prevenir, investigar y sancionar el delito de trata de personas, así como asegurar la atención y protección integral a las víctimas, y la creación del Protocolo de Actuación del Equipo de Respuesta Inmediata para la Atención de Víctimas de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas en Honduras por la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentaciónde informes

7.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al control y gestión del sistema penitenciario, las condiciones de reclusión, el mecanismo nacional de prevención, y la protección de defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil en situación de riesgo. Habida cuenta de la información incluida al respecto en el informe de seguimiento remitido por el Estado parte el 14 de agosto de 2017, y haciendo referencia a la carta de fecha 20 de agosto de 2018 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales del Comité, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 16, 20 a) y c), 30 y 44 han sido aplicadas parcialmente. Esas cuestiones pendientes se abordan en los párrafos 16 a 21 y 30 y 31 del presente documento.

Tipificación del delito de tortura

8.El Comité considera que la nueva tipificación del delito de tortura introducida por el Decreto Legislativo núm. 130-2017 en el artículo 216 del Código Penal corresponde en buena medida a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y toma nota del proceso en curso de su nueva revisión. No obstante, esta disposición no abarca expresamente los actos de tortura cometidos por terceros a instigación de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con su consentimiento o aquiescencia. Asimismo, preocupa que el párrafo segundo del artículo 216 del Código Penal reduzca la pena máxima de prisión de 15 a 10 años para el delito de tortura autónomo cometido por un funcionario público. Además, las circunstancias agravantes en función de la víctima de los actos de tortura previstas en el párrafo quinto del artículo 216 se limitan a ciertas categorías de personas y no toma en cuenta otras situaciones de vulnerabilidad en las que pueden encontrarse otras personas, por ejemplo, las personas lesbianas, bisexuales, gais y transgénero, las personas indígenas y otras minorías nacionales o étnicas. El Código Penal tampoco reconoce que los actos de tortura puedan producirse tanto por acción como por omisión. Por último, el Comité toma nota de las explicaciones del Estado parte relativas a la aplicación del artículo 216 del Código Penal a los actos cometidos por agentes de las fuerzas armadas (arts. 1 y 4).

9. El Estado parte debería promover la revisión d el contenido del artículo 216 del Código Penal a fin de que la tipificación del delito de tortura abarque todos los elementos que figuran en la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. En particular, dicho precepto debe ría incluir específicamente los actos de tortura cometidos por terceros a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas . El Estado parte debe garantizar también que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 , párrafo 2, de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que considere extender las circunstancias agravantes cuando las víctimas son personas que se pueden encontrar en situación de vulnerabilidad , por ejemplo, las personas lesbianas, bisexuales, gais y transgénero , las personas indígenas y otras minorías nacionales o étnicas. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre aquellos casos en los que se ha ya aplicado el artículo 216 del Código Penal a miembros de las F uerzas A rmadas en el marco de la jurisdicción civil.

Salvaguardias legales fundamentales

10.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos establecidas en la legislación del Estado parte y el fortalecimiento de los servicios de defensa pública, el Comité mantiene su preocupación por los informes concordantes recibidos según los cuales dichas salvaguardias no se aplicarían de manera rigurosa en la práctica durante las primeras horas de la privación de libertad, el traslado y la detención en postas policiales e instalaciones militares. Según los informes recibidos, este habría sido el caso en particular durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y en el marco del estado de excepción declarado en varios departamentos en diciembre de 2022, vigente hasta la fecha. Al respecto, preocupan también al Comité las informaciones recibidas en las que se denuncian:

a)Detenciones arbitrarias, puesto que se efectuaron sin informar a la persona detenida los motivos de la detención; dificultades en la notificación de la detención; demoras y deficiencias en la prestación de los servicios de defensa pública, así como deficiencias en el acceso a un examen médico independiente;

b)Detenciones (más de 25.896) y allanamientos (más de 17.062) sin orden judicial en virtud de las facultades otorgadas a la Policía Nacional y la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas en el marco del estado de excepción;

c)Deficiencias en el sistema de registro de detenciones de la Policía, tales como inconsistencias en la inscripción de ingresos y puestas en libertad. En este sentido, el Comité toma nota de las actividades que se están llevando a cabo para establecer un registro nacional de las personas privadas de libertad en postas policiales y centros penitenciarios (art. 2).

11. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias y velar por que las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales, en particular de los derechos a ser informad a s de las razones de su detención ; a informar con prontitud de la detención a un familiar o a un tercero; a ser asistidas sin demora por un abogado o a recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad , y a solicitar y a obtener un reconocimiento médico gratuito por un facultativo independiente o por un médico de su elección y que sus historia les clínic os sean puest os inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía cuando de los mismos pueda desprenderse la comisión de actos de tortura o malos tratos;

b) Proseguir en su empeño par a establecer un registro oficial unificado y digitalizado de personas priva das de libertad y garantizar la exactitud y actualización de las inscripciones en el registro oficial de detención;

c ) Mejorar protocolos que regulen la actuación de l os cuerpos de seguridad y fuerzas armadas, garantizando el respeto de las salvaguardias legales fundamentales en el marco de los procedimientos de detención . El Estado parte debe también reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisión de las actuaciones policiales , y considerar la instalación de cámaras de televisión en circuito cerrado en todos los lugares donde pueda haber personas detenidas, en particular en las postas policiales incluidas l as salas de interrogatorio, excepto cuando ello pudiera dar lugar a vulneraciones del derecho a la intimidad de los detenidos o de la confidencialidad de sus conversaciones con sus abogados o profesionales médicos ;

d) Investigar y sancionar a los agentes de las fuerzas del orden que no observen las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad, e informar al Comité al respecto.

Independencia judicial y acceso a la justicia

12.Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas para reforzar la independencia de la judicatura, mantiene su preocupación ante las lagunas existentes en la regulación de la selección de funcionarios judiciales, ascensos dentro de la carrera judicial, y las demoras en los procesos judiciales, considerando que estas tienen un impacto negativo en el acceso a la justica de las víctimas de tortura y malos tratos (arts. 2, párr.1, 12 y 13).

13. El Comité alienta al Estado parte a seguir adoptando medidas legislativas, como la Ley d el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial , que separe n las funciones jurisdiccionales de las administrativas y de otra índole y que garanticen la plena independencia, imparcialidad y eficacia del Poder Judicial y de la Fiscalía General, de conformidad con las normas internacionales, tales como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales .

Militarización de la seguridad pública y uso excesivo de la fuerza

14.Si bien toma nota de los retos en materia de seguridad que enfrenta el Estado parte como consecuencia de la violencia que se vive en el país relacionada con las acciones de maras, pandillas y el crimen organizado, las explicaciones proporcionadas por la delegación sobre la justificación de las prórrogas del estado de excepción y la elaboración en curso de la política de seguridad ciudadana, el Comité mantiene su preocupación por el uso prorrogado del estado de excepción desde diciembre de 2022 y por la amplia participación de la Policía Militar del Orden Público desempeñando tareas policiales de seguridad pública. Preocupan también al Comité las informaciones de las que dispone en las que se señala el continuo uso innecesario o desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, así como casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en el marco de varios operativos policiales y militares. Además, el Comité expresa su profunda preocupación ante las numerosas denuncias de actos de tortura y malos tratos durante interrogatorios que se efectuarían antes del registro formal de la detención, incluidos a mujeres y niños y niñas, y en su mayoría cometidas por parte de efectivos de la Policía Nacional, la Dirección Policial Anti-Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado y la Policía Militar del Orden Público. También preocupan los informes que indican irregularidades en la investigación de casos de muertes ocurridas bajo custodia policial. Por otro lado, se observan escasos avances en la investigación y el enjuiciamiento de denuncias por violaciones de derechos humanos, incluido el uso excesivo de la fuerza, en particular, en el contexto de las elecciones presidenciales de 2017, si bien el Comité toma nota de los datos actualizados facilitados por el Estado parte al respecto. Finalmente, el Comité lamenta la falta de un marco legal del uso de la fuerza, incluidas las armas no letales (arts. 2, 11 a 14 y 16).

15. El Estado parte debe:

a) Asegurar que las tareas de mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana sean realizadas por los cuerpos policiales civiles y velar por que la presencia de efectivos militares en la gestión del orden público tenga un carácter excepcional, temporal y esté debidamente justificada y vaya acompañada del estricto cumplimiento de protocolos relativos al uso de la fuerza y las armas de fuego de acuerdo con lo dispuesto por la normativa internacional de derechos humanos;

b) Evitar el uso recurrente de medidas excepcionales, como el estado de excepción, y redoblar sus esfuerzos para adoptar una política integral de seguridad pública con una perspectiva de derechos humanos y de género enfocada en la prevención, protección e investigación que aborde las causas estructurales de la violencia y la inseguridad;

c) Asegurar que su legislación de excepción se ajuste a las obligaciones contraídas por el Estado parte en materia de derechos humanos en el plano internacional, así como remitir la notificación oficial al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre las prórrogas y la finalización del estado de emergencia, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente;

d) V elar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza, así como las relativas a presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se repare plenamente a las víctimas o a sus familiares;

e) Velar por que se lleve a cabo una investigación efectiva de las denuncias de actos de tortura o malos tratos presuntamente cometidas por efectivos de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, así como de las muertes ocurridas bajo custodia policial ;

f ) Adoptar las medidas legislativas sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, incluidos los protocolos sobre el uso de armas menos letales, procurando que todos los agentes y miembros de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas sigan recibiendo formación continua obligatoria en la materia, de conformidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y sobre técnicas de investigación no coercitivas. También se invita al Estado parte a que considere la posibilidad de incorporar a sus programas de formación el Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas .

Control y gestión del sistema penitenciario, violencia y muertes en las cárceles

16.El Comité toma nota de las medidas destinadas a desmilitarizar y profesionalizar la seguridad y la gestión del sistema penitenciario y de las explicaciones brindadas por la delegación del Estado parte sobre la formulación de una nueva política penitenciaria y las capacitaciones del personal penitenciario de carácter civil. Sin embargo, preocupa al Comité las frecuentes intervenciones militares en centros penitenciarios efectuadas entre 2019 y 2021. Asimismo, el Comité observa con preocupación que en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 28/2023 de junio de 2023, la Policía Militar del Orden Público asumió por un año el control y la administración de los centros penitenciarios en calidad de Comisión Interventora para el Instituto Nacional Penitenciario. Preocupan también al Comité los informes recibidos en los que se señalan deficiencias estructurales en el sistema penitenciario, en particular la inseguridad en el interior de los centros, la falta de control efectivo por parte de las autoridades y la escasez de agentes penitenciarios,como han puesto de manifiesto los sucesos violentos y las muertes en custodia ocurridos en varias cárceles durante el período objeto de examen, en particular la muerte de 46 mujeres en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social. A este respecto, el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre las investigaciones en curso en los hechos ocurridos. Es también motivo de preocupación las denuncias de abusos cometidos por parte del personal penitenciario y de las fuerzas de la Policía Militar del Orden Público durante operativos de requisa en el interior de las cárceles, así como las amenazas que presuntamente habrían recibido los denunciantes de dichos abusos. Por último, el Comité lamenta que no haya un registro único en custodia(arts. 2, 10, 11 y 16).

17. El Estado parte debe:

a) Redoblar sus esfuerzos en la elaboración e implementación de una política penitenciaria que aborde las causas sistémicas de la violencia en los centros penitenciarios, que contribuya al desmantelamiento de las bandas y otros grupos de delincuencia criminal y que priorice las políticas de rehabilitación, reeducación y reinserción social;

b) Avanzar en el traspaso de la administración penitenciaria al Instituto Nacional Penitenciario, como ente civil, autónomo e independiente, así como reforzar las medidas dirigidas a fortalecerlo;

c) Garantizar que todos los casos de violencia y de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) , en su forma revisada, así como establecer un registro unificado y digitalizado de los casos de muerte en custodia;

d) Adoptar las medidas para la prevención y reducción de la violencia en los centros penitenciarios, tanto entre los reclusos como la que pueda ocurrir por abusos de agentes penitenciarios , garantizando la investigación de todos los incidentes violentos y el enjuiciamiento de los responsables;

e) Velar por que los centros pen itenciarios cuenten con el personal civil necesario , incluido el personal médico, calificado y debidamente entrenado, en particular en seguridad dinámica y derechos de las personas privadas de libertad ;

f) Garantizar que las requisas y los registros en el interior de los centros de detención respeten los derechos de las personas privadas de libertad , y se sancion en los abusos que se puedan producir en este sentido con un debido procedimiento .

Condiciones de detención

18.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte dirigidas a mejorar la situación de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país, así como de la información proporcionada por la delegación sobre la existencia de un proyecto decentro de datos para interconectar el registro nacional de las personas privadas de libertad con el Poder Judicial, la revisión de expedientes para identificar casos que ameriten un beneficio preliberacional o un beneficio judicial, así como la instalación de las salas para la celebración de audiencias virtuales en 12centros penitenciarios. No obstante, le preocupan:

a)Las altas tasas de sobreocupación en los centros penitenciarios y el uso excesivo de la detención preventiva;

b)Las importantes deficiencias en las condiciones materiales, en el abastecimiento de alimentos y en la atención médica y psicológica que se presta en estos establecimientos, así como la escasez de medicamentos, si bien se toma nota de las medidas ya adoptadas para corregir dicha situación;

c)La ausencia de políticas de rehabilitación integral y reinserción social en todo el sistema penitenciario, aunque se toma nota del lanzamiento del nuevo programa dedicado a la rehabilitación de la población penitenciaria en 2024 y otras iniciativas al respecto;

d)La existencia de un proyecto para construcción de un centro penitenciario de máxima seguridad en las Islas del Cisne;

e)La situación de las mujeres reclusas en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social y en otros 16 centros penitenciarios mixtos en el resto del país, que se enfrentan a la falta de seguridad, sanciones disciplinarias consistentes en un régimen de aislamiento prolongado, el acceso limitado a programas de reinserción social y laboral y carencias en la atención médica especializada con perspectiva de género;

f)La situación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, en particular la discriminación que sufren y los malos tratos que reciben por parte del resto de la población reclusa y del personal penitenciario (arts.2, 11 y 16).

19. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas urgentes orientadas a eliminar la sobreocupación de los centros penitenciarios, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

b) Adoptar medidas urgentes para subsanar cualquier carencia o deficiencia relacionada con las condiciones generales de vida en todos los centros de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, y velar por que la renovación de los centros penitenciarios existentes y la construcción de un nuevo centro penitenciario de máxima seguridad se reali cen de acuerdo con las normas internacionales en la materia;

c) Adoptar reformas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que la medida de prisión preventiva no se aplique o prolongue en exceso;

d) Garantizar que el control judicial de la detención y la evaluación de la legalidad de la privación de libertad se lleven a cabo en presencia física del detenido de conformidad con las normas internacionales , y a segurar que otros tipos de audiencias penales s o lo se lleven a cabo mediante medios telemáticos con el consentimiento explícito, libre e informado de la persona acusada o condenada y observando las salvaguardias necesarias y las garantías de l debido proceso. En este sentido, se invita al Estado parte a consultar la nota informativa de la Oficina de l Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las a udiencias en línea en los sistemas judiciales ;

e) Garantizar sin demora la asignación de los recursos necesarios para la correcta atención médica, psicológica y sanitaria en todos los centros de detención;

f) Velar por que las condiciones de detención de los centros penitenciarios de mujeres sean adecuadas y atiendan sus necesidades específic a s conforme a lo dispuesto en las Reglas de Bangkok ; debe cesar el uso del régimen de aislamiento prolongado como medida disciplinaria en estos centros ;

g) Velar por que se atiendan las necesidades específicas de las personas lesbianas, gais, bisexuales y tran sgénero privadas de libertad, teniendo en cuenta su situación particular.

Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

20. El Comité considera que el Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantesno cuenta con los recursos financieros y humanos suficientes, en particular personal técnico especializado, para el pleno cumplimientode su mandato.También preocupa la falta de reglamentación para la selección y nombramiento de los miembros de este órgano colegiado. El Comité lamenta que, en ciertas ocasiones, a partir del estado de emergencia, las autoridades penitenciarias hayan obstaculizado al mecanismo nacional de prevención el acceso a centros carcelarios que iban a ser visitados sin previo aviso en el marco de actividades de vigilancia (art. 2).

21. El Estado parte debe velar por que el mecanismo nacional de prevención cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño de su mandato de forma efectiva, goce de libre acceso a todos los lugares de privación de libertad sin previo aviso, se le permita mantener reuniones confidenciales con las personas detenidas y pueda realizar un seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones por parte de las autoridades competentes. El Estado parte debe reglamentar la selección y el nombramiento de los miembros del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes conforme a lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .

Presentación de denuncias e investigaciones de actos de tortura y malos tratos

22.Preocupan al Comité los informes en los que se señala la aparente ausencia de un mecanismo accesible y confidencial para la denuncia de abusos en el interior de los centros de privación de libertad. El Comité también expresa su preocupación por los escasos recursos de los que disponen las fiscalías especializadas del Ministerio Público, incluida la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; la falta de medios de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público, así como la sujeción jerárquica de dicho ente respecto de los fiscales encargados de la investigación de casos de tortura y malos tratos. También preocupan los informes en los que se sostiene que ni jueces ni fiscales investigan a fondo las denuncias de tortura de las que tienen conocimiento o excluyen pruebas cuando los dictámenes médico‑psicológicos arrojan resultados en principio negativos, trasladando la carga de la prueba a las presuntas víctimas. Por otro lado, la eficacia del programa de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público también es motivo de preocupación. Asimismo, preocupa al Comité el número inferior de denuncias de tortura y malos tratos oficialmente presentadas por parte de las víctimas debido al temor a represalias o desconfianza, el bajo índice de investigaciones y enjuiciamientos frente al número de casos registrados, así como demoras procesales injustificadas, que contribuye a crear un clima de impunidad. De conformidad con la información facilitada por la delegación del Estado parte, desde 2018 se habrían registrado 529 denuncias de tortura y malos tratos, habiéndose incoado 75 procesos judiciales y dictado 10 sentencias condenatorias. Por último, el Comité lamenta la escasa información relativa a la formación obligatoria y continua del personal médico que se encuentra en contacto con personas privadas de libertad y los programas de capacitación destinados a jueces y fiscales en detección, documentación e investigación de casos de tortura, tanto física como psicológica, y malos tratos (arts. 2, 10 a 14 y 16).

23. El Estado parte debe:

a) A doptar las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz, independiente, seguro y accesible para la denuncia de tortura, malos tratos y otros abusos en los centros de privación de libertad y garantizar que las personas privadas de libertad que formulen denuncias no sean objeto de represalias;

b) Velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes estatales sean investigadas sin demora y de forma imparcial por un organismo independiente, y por que no exista ninguna relación institucional o jerárquica entre los investigadores de dicho organismo y los presuntos autores de es t os actos . E l Estado parte también debe garantizar y fortalecer las fiscalías especializadas del Ministerio Público asegurando una dotación adecuada de personal y recursos de investigación;

c) Velar por que la carga de la prueba no recaiga en las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y asegurar que se respete el justo valor probatorio de los informes de peritos médicos y psicólogos independientes acreditados;

d) Velar por que todas las personas que estén siendo investigadas por haber cometido presuntamente actos de tortura o malos tratos sean suspendidas de sus funciones de inmediato y durante toda la investigación, al tiempo que se garantiza la presunción de inocencia;

e) Realizar una evaluación del programa de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público, y fortalecer los mecanismos de protección de operadores de justicia y denunciantes, garantizando su efectividad;

f) Garantizar que la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público tenga autonomía funcional e independencia operativa, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la asignación de los recursos humanos y financieros adecuados a este ente ; así como que las investigaciones de actos de tortura y malos tratos incluyan un peritaje forense realizado por personal formado en el uso d el Protocolo de Estambul y del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas ;

g ) Incorporar sistemáticamente los programas de formación de todo el personal pertinente, incluidos el personal médico, las fuerzas de seguridad, los fiscales y los jueces, que participe en la custodia y el tratamiento de cualquier persona detenida, recluida o encarcelada , sobre la detección, la documentación y la investigación de casos de tortura y malos tratos, de conformidad con la versión revisada del Protocolo de Estambul.

Justicia juvenil

24.Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas en el ámbito de justicia juvenil, al Comité le preocupan las informaciones que indican que los niños y las niñas privados de libertad en el Centro Pedagógico de Internamiento Jalteva suelen ser objeto de agresiones violentas y que se encuentran en aislamiento prolongado colectivo cumpliendo medidas cautelares o sanciones bajo un régimen de máxima seguridad. También le preocupa la información recibida sobre las condiciones materiales inadecuadas de las celdas de dicho centro,asícomo la falta de acceso a programas educativos y de rehabilitación adecuados. Por último, observa con preocupación que el artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia fija la edad mínima de responsabilidad penal en 12 años (arts. 2, 11 y 16).

25. El Estado parte debe garantizar que los niños y las niñas en conflicto con la ley sean recluidos como medida de último recurso y por el período más breve posible y debe velar por que las condiciones de detención en los centros de internamiento cumplan con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Asimismo, debe investigar y enjuiciar a los responsables de malos tratos a niños y niñas privados de libertad, y abstenerse de aplicar un régimen de aislamiento prolongado como sanción colectiva a los niños y las niñas internados en el Centro Pedagógico de Internamiento Jalteva. También se alienta al Estado parte a elevar la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable, como recomienda el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores .

Rendición de cuentas por los actos del pasado

26.Recordando sus anteriores observaciones finales, así como las preocupaciones planteadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en sus respectivas observaciones finales, el Comité lamenta la falta de avances significativos en la investigación de los presuntos casos de tortura, malos tratos y desapariciones forzadas, ocurridos en los años ochenta y noventa,del golpe de Estado de 2009, y de las elecciones presidenciales del 2017. El Comité toma nota de la información relativa a la tipificación en 2019 del delito de desaparición forzada en el Código Penal, pero le preocupa su falta de tipificación fuera del marco de crímenes de lesa humanidad (arts. 2, 12, 13 y 16).

27. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos dirigidos a realizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces de todos los casos pendientes, y enjuiciar a los autores y proporcionar vías de recurso eficaces y reparación a las familias de las víctimas, y garantizar medidas legislativas en materia de desaparición forzada de acuerdo con la recomendación formulada por el C omité contra la Desaparición Forzada .

Reparación

28.El Comité toma nota de la explicación proporcionada por la delegación de que la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente de 2022 y el presupuesto asignado para su implementación incluye la reparación de las víctimas de tortura. No obstante, lamenta no haber recibido información sobre la reparación integral proporcionada a las víctimas de tortura durante el período que abarca el informe, a pesar de las diez sentencias condenatorias existentes. El Comité tambiénexpresa su preocupación por que las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos del pasado siguen enfrentando importantes desafíos para acceder a la justicia y a la reparación integral, si bien toma nota de las medidas adoptadas y planes anunciados para abordar este tema. Le preocupa además la ausencia de un marco normativo y de programas de reparación integral específicamente diseñados para las víctimas de tortura y malos tratos (art. 14).

29. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesaria s para dotarse de un programa integral en virtud del cual las víctimas de los actos de tortura, malos tratos, desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos obtengan reparación y tengan un derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, así como a los medios para una rehabilitación lo más completa posible, en particular el apoyo psicológico, social o financiero necesario. En consonancia con la observación general núm. 3 (2012) del Comité, dicho programa debe incluir medidas adecuadas de reparación, indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El Comité pide al Estado parte que en el siguiente informe periódico proporcione información completa sobre las medidas de reparación e indemnización adoptadas y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, y a sus familiares.

Personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas indígenas y afrohondureños y periodistas

30.El Comité expresa su seria preocupación ante los numerosos asesinatos y agresiones, desapariciones forzadas, amenazas, allanamientos y otros actos de intimidación que sufren las personas defensoras de derechos humanos y del derecho a la tierra, líderes y lideresas indígenas y afrohondureños y periodistas, así como la criminalización vinculada con su trabajo. Asimismo, le preocupan los informes recibidos que señalan una falta de respuesta efectiva del Sistema Nacional de Protección aDefensores deDerechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, demoras en el otorgamiento o en el cumplimiento de las medidas de protección asignadas a personas defensoras de derechos humanos, así como la falta de recursos y capacidades financieras y humanas asignadas a este mecanismo. A este respecto, el Comité agradece la información facilitada por la delegación sobre el fortalecimiento de la Dirección General del Sistema de Protección en 2024 a fin de abordar los desafíos identificados. El Comité se muestra preocupado por las demoras en las investigaciones y enjuiciamientos en la materia, como lo demuestra el caso de Berta Cáceres(arts. 2, 12, 13 y 16).

31. El Comité urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, derecho a la tierra, personas lideresas indígenas y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente, sin temor a represalias o agresiones. En particular, el Estado parte debe continuar fortalec iendo los mecanismos de protección competentes y garantizar que cuenten con los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento, así como asegurar que las medidas de protección dictadas sean otorgadas y efectivamente implementadas. También debe avanzar en la investigación efectiva de asesinatos, agresiones y otras vulneraciones de derechos humanos contra las personas defensoras de derechos humanos, l í deres y lideresas indígenas y afrohondureños y periodistas y garantizar los enjuiciamientos sin demora. Por último, el Estado parte debe prevenir y evitar el uso indebido del derecho penal en contra de las personas defensoras de derechos humanos.

Violencia de género

32.El Comité expresa su preocupación por los altos niveles de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos feminicidios y violencia doméstica, y que fueron reconocidos por la delegación. También preocupa la reticencia a denunciar este tipo de violencia, las dificultades que tienen las autoridades competentes para investigar y enjuiciar los casos denunciados, lo que obstaculiza el acceso a la justicia y la protección y reparación adecuada de las víctimas (arts. 2 y 16).

33. A la luz de los compromisos contraídos por el Estado parte en el marco de la iniciativa “Derechos Humanos 75” y su compromiso contraído durante el examen periódico universal en 2020 , el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Contin ú e adoptando reformas legales necesarias para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y niñas;

b) Vel e por que se investiguen a fondo todos los actos de violencia de género , especialmente los que entrañen acciones y omisiones de las autoridades del Estado u otras entidades que comprometan la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, por que se enjuicie a los presuntos autores y, en caso de condena, se les imponga el castigo apropiado, y por que las víctimas o sus familias reciban medidas de reparación que incluyan una indemnización y una rehabilitación adecuadas y tengan acceso a asistencia jurídica, refugios seguros y la atención médica y el apoyo psicosocial necesarios;

c) Redobl e sus esfuerzos de concienciación pública sobre el carácter delictivo de la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante campañas educativas y en los medios de comunicación, y foment e la difusión de información sobre mecanismos de denuncia y recursos disponibles .

Interrupción voluntaria del embarazo

34.Sigue preocupando al Comité el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto (artículos 67 de la Constitución y 196 del Código Penal) y lamenta la resolución de fallo negativo de la Corte Suprema de Justicia del 13 de enero de 2023 ante el recurso de inconstitucionalidad que habría permitido la despenalización del aborto bajo ciertas causales. Le preocupa que dichas restricciones no solo obliguen a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos que ponen en peligro su salud y sus vidas, sino que además se expongan a ser sancionadas penalmente, al igual que los médicos y otros profesionales de la salud que las atienden. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la autorización parcial que permite la distribución y uso de anticonceptivos de emergencia. Sin embargo, lamenta la falta de acceso real a estemétodo anticonceptivo en hospitales públicos, incluido en el caso de mujeres que hayan sido víctimas de violencia sexual(arts. 2 y 16).

35. El Estado parte debe:

a) Revisar el mantenimiento de la prohibición absoluta del aborto establecida en los artículo s 67 de la Constitución y 196 del Código Penal y g arantizar el acceso efectivo a los medios para interrumpir un embarazo cuando sea probable que, de no hacerlo, se produzcan dolor y sufrimientos graves, por ejemplo, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto, la vida o la salud de la embarazada está en peligro y en casos de malformación fetal mortal;

b) Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud (2022), con el fin de velar por que ni las pacientes que recurren al aborto ni los profesionales médicos que practican interrupciones voluntarias del embarazo se enfrenten a sanciones penales, y que las mujeres y niñas tengan acceso efectivo a la atención sanitaria posterior al aborto, independientemente de que lo hayan hecho de forma legal o ilegal;

c) Revisar las sentencias de mujeres condenadas penalmente como consecuencia de emergencias obstétricas a la luz de las obligaciones internacionales a fin de a bsolver las y excarcelarlas.

Violencia contra personas a causa de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida

36.El Comité está preocupado por los informes recibidos en los que se denuncian las numerosas agresiones violentas a personas a causa de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida. Al respecto, el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar cumplimiento a diversas acciones derivadas de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vicky Hernández y otras vs . Hondurasy del uso de la doctrina del bloque de constitucionalidad por parte de los tribunales de justicia, según lo informado por la delegación (art. 2 y 16).

37.El Estado parte debe velar por que se investiguen todos los actos de violencia motivados por la orientación sexual o identidad de género, real o percibida, de las víctimas con la perspectiva de género y un enfoque interseccional , y que se garantice su acceso a la justicia. También debe re doblar sus esfuerzos para dar cumplimiento pleno a la sentencia de Vicky Hernández y otras vs . Honduras y avanzar con la adopción de un protocolo de investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas que se identifican como lesbianas, bisexuales, gais y transgénero . Asimismo, debe continuar impartiendo a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual y de género, y sobre métodos para entrevistar a las víctimas con un enfoque de género.

Migración y desplazamientos forzados

38.El Comité reconoce los desafíos humanitarios que presentan para el Estado parte los flujos migratorios que transitan desde o a través de su territorio y saluda la aprobación de una amnistía migratoria que beneficia a las personas en situación administrativa irregular. Sin embargo, le preocupan las numerosas muertes y desapariciones de inmigrantes registradas en el país, así como la falta de investigaciones prontas y efectivas al respecto. También le preocupa el alto número de personas desplazadas y la ausencia de una política pública que aborde las causas estructurales de este fenómeno, si bien se toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la adopción de medidas en este sentido (arts. 2, 3, 12, 13 y 16).

39. E l Estado parte debe investigar los posibles abusos y otras violaciones de derechos humanos que puedan sufrir las personas migrantes presentes en su territorio, incluidos los casos de muerte y desaparición. El Comité también alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos dirigidos a prevenir los desplazamientos forzados y a proteger y brindar asistencia y reparación adecuada a las víctimas.

Jurisdicción universal

40.Si bien toma nota de la revisión del Código Penal en curso, al Comité le preocupa que la tortura y otros delitos conexos no estén incluidos en la lista de delitos enumerados en el artículo 9 del Código Penal sobre los que los tribunales pueden ejercer la jurisdicción universal (art. 5).

41. El Estado parte debe garantizar que en su legislación interna los actos de tortura y otros delitos conexos estén sujetos a la jurisdicción universal de conformidad con el artículo 5 de la Convención.

Tratos crueles, inhumanos o degradantes

42.El Comité observa que la reforma del Código Penal, mediante el Decreto Legislativo núm. 130-2017, introdujo en el artículo 217 la figura de los tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios públicos, aunque le preocupa que esta disposición no abarque expresamente los malos tratos cometidos por terceros a instigación de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con su consentimiento o aquiescencia (arts. 2 y 16).

43. El Estado parte debería revisar el artículo 217 del Código Penal y extender la responsabilidad penal por dicho delito a los tratos crueles inhumanos o degradantes cometido s por terceros a instigación de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas o con su consentimiento o aquiescencia.

Procedimiento de seguimiento

44. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 10 de mayo de 2025, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la i ndependencia ju d icia l y acceso a la justicia ; el c ontrol y gestión del sistema penitenciario, violencia y muertes en las cárceles; la protección de las personas defensoras de derechos humanos, l í deres y lideresas indígenas y afrohondureños y periodistas (véanse los párrs. 13, 17 a) y b) y 31) . En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, el resto de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales .

Otras cuestiones

45. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

46. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión .

47. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 10 de mayo de 2028. Con este propósito, y habida cuenta del hecho de que el Estado parte ha convenido en presentar su informe al Comité con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su cuarto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.