Período extraordinario de sesiones

Acta resumida de la 587ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 20 de agosto de 2002, a las 15.00 horas

President a :Sra. Manalo (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Hungría (continuación)

En ausencia de la Sra. Abaka, la Sra. Manalo, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Hungría (continuación) CEDAW/C/HUN/4 y 5 ; CEDAW/PSWG/2002/EXC/CRP.2/Add.6; CEDAW/PSWG/2002/EXC/CRP.1/Add.7)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Fehér, la Sra. Kaponyi, el Sr. Kiss y la Sra. Kollonay Leohóczkyné (Hungría) toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 10 a 14

La Sra. González dice que, aunque la reducción del número de abortos es de celebrar, la tasa de abortos sigue siendo preocupantemente elevada, a pesar de los esfuerzos del Parlamento y del Gobierno. Se necesita un criterio más integrado que incorpore la educación en materia de reproducción y de salud. Por ejemplo, el Estado Parte puede lanzar una campaña educativa e informativa para sensibilizar a hombres y mujeres acerca de su responsabilidad de prevenir los embarazos no deseados. Es especialmente importante dar a conocer los graves riesgos que supone la práctica del aborto para la salud de las mujeres que nunca han dado a luz y los riesgos relacionados con sucesivos abortos.

En el informe no se da información concreta sobre el estado general de salud de las mujeres, incluidas las tasas de morbilidad correspondientes a diversas enfermedades, las tasas de mortalidad, las principales causas de muerte y el carácter y alcance del uso indebido de sustancias nocivas. ¿Cómo se hace frente a estos problemas? También falta información sobre la forma en que se garantiza el derecho a la salud a las mujeres de las zonas rurales.

La Sra. Schöpp-S c hilling dice que las leyes que actualmente se aplican en los casos de violencia en el hogar no se refieren expresamente a los actos cometidos contra la mujer. El Estado Parte ha realizado estudios sobre la violencia en el hogar y ha reconocido que se trata de un problema de interés público, pero se necesita una nueva ley para abordar específicamente esta cuestión, que contenga disposiciones sobre órdenes de alejamiento, refugios para mujeres y formación.

Si bien la labor del Gobierno para combatir la discriminación contra los romaníes es impresionante, debido a la falta de datos desglosados por sexo, al Comité le resulta difícil examinar la situación de las mujeres romaníes. Al Comité le interesaría tener datos sobre la proporción de niñas romaníes matriculadas en escuelas con planes de estudios especiales, así como los índices de abandono de los estudios entre niñas y niños.

El Código de Trabajo sigue conteniendo varias normas que protegen de manera específica a la mujer, incluida una disposición que prohíbe hacer horas extraordinarias a las mujeres con niños menores de 1 año. Tales disposiciones pueden obstaculizar las oportunidades de empleo de las mujeres jóvenes, muchas de las cuales carecen de un puesto de trabajo, reciben asistencia pública o dependen económicamente de los hombres. Se pregunta si el Gobierno ha tratado de garantizar que haya un equilibrio entre hombres y mujeres entre los beneficiarios de los programas de empleo y de reciclaje profesional. Debe felicitarse al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. ¿Tiene el Gobierno la intención de aceptar en un futuro cercano la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención?

Hablando en nombre de la Sra. Livingstone Raday, dice que, si bien las diferencias de salario entre hombres y mujeres son relativamente pequeñas, es evidente que van en aumento. ¿Qué medidas está considerando el Gobierno para invertir esa tendencia? ¿Está previsto utilizar cuadros de clasificación de empleos o sueldos? En caso afirmativo, debería procederse con cautela, dado que esos instrumentos a veces responden a estereotipos que pueden perpetuar los desequilibrios entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. ¿Cuál es la posición de los sindicatos a ese respecto? Por último, se pregunta si el Estado Parte ha considerado la adopción del modelo sueco para la licencia por nacimiento de un hijo, en virtud del cual se asignan recursos para que el padre tome licencia, pero el derecho expira si la licencia no se utiliza. Esa práctica ha contribuido a fomentar una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares.

La Sra. Kollonay Lehóczkyné (Hungría) está de acuerdo en que las medidas de protección contenidas en el Código de Trabajo pueden perjudicar las oportunidades de empleo de las mujeres y sus posibilidades de obtener salarios más elevados y avanzar en su carrera profesional. Muchas de estas disposiciones se han derogado en los últimos años, pero las dos normas restantes prohíben el trabajo nocturno y las horas extraordinarias a las madres de niños de corta edad, y ambas son lucrativas para el empleador. Otras restricciones de ese tipo dependen de que la interesada dé su consentimiento. Se trata de una cuestión delicada, pues los empresarios pueden forzar a la trabajadora a dar su consentimiento. Se están derogando las leyes redactadas específicamente para proteger a las madres y a los padres solteros, pues se comprobó que perpetúan innecesariamente los estereotipos en la familia.

Quizás el desempleo sea más elevado entre los hombres que entre las mujeres simplemente porque muchas mujeres se han retirado del mercado laboral. Otra posible explicación es que la reestructuración económica ha producido más empleos en el sector de los servicios, donde la proporción de mujeres es más elevada, en detrimento de los sectores predominantemente masculinos como la minería y la industria pesada. Las estadísticas relativas a las diferencias salariales pueden prestarse a error, ya que los datos procedentes del sector privado son imprecisos. La diferencia podría ser del 12% o el 13% en el caso de ciertos trabajos concreto, pero en general podría llegar a ser del 28%. Hasta julio de 2001 no había ninguna norma legal que estableciera la obligación de los empresarios de pagar salarios iguales por un mismo trabajo. Según la nueva ley, los salarios deben basarse en el rendimiento, y deben tenerse en cuenta las características de cada sexo.

Se han llevado a cabo proyectos de formación para jueces e inspectores de trabajo a fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. Si bien la delegación no dispone de datos específicos sobre el particular, la igualdad entre los sexos es un tema que preocupa a los sindicatos, quienes consideran que el ac q uis communautaire ya debería aplicarse en Hungría. Dado que aproximadamente un tercio de las mujeres trabajan en el sector público, el aumento del 50% previsto en septiembre de 2002 para los funcionarios públicos influirá de modo significativo en el sueldo medio de las mujeres.

En general hay acuerdo en que la concesión a los padres de licencias no transferibles por el nacimiento de hijos es positiva y ventajosa. La oradora expresa la esperanza de que en un futuro cercano se dicte una ley sobre el particular.

La Sra. Fehér (Hungría) dice que la sociedad húngara ha reconocido que la violencia en el hogar no es un asunto privado. El anterior gobierno preparó un proyecto de ley contra la violencia en el hogar y lo distribuyó al personal de los distintos ministerios. La oradora confía en que el proyecto se haya aprobado cuando el Comité examine el próximo informe de Hungría. Además, el Código Penal se reformará en breve. Si bien en teoría la intervención policial está autorizada, la policía necesita orientaciones prácticas y aliento para tomar medidas efectivas en ese ámbito.

El Sr. Kiss (Hungría) dice que el gobierno es consciente de la importancia de aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20. El orador señala que planteará la cuestión la próxima vez que se reúna con la Comisión de Relaciones Exteriores y otros órganos parlamentarios.

La Sra. Kaponyi (Hungría) dice que el nuevo gobierno ha formulado directrices sobre la estrategia para la prestación de atención de salud, que incluyen el establecimiento de centros locales de salud para la mujer y la creación de servicios de atención de salud independientes que ofrezcan información, educación y atención práctica dirigidas a la mujer. Es especialmente importante concienciar al público acerca de problemas que antes pasaban desapercibidos, como la violencia en el hogar con un componente sexual y los trastornos de la alimentación. Los conocimientos y las aptitudes dirigidos específicamente a las mujeres deben desarrollarse a todos los niveles del sistema de salud.

Artículos 15 y 16

La Sra. Goonesekere dice que el Comité está preocupado por la cuestión de la explotación sexual. Los países deben promulgar leyes sobre la trata de personas, especialmente en esta época de comunicaciones a través de la Internet, que facilitan la propagación de esos fenómenos. El Gobierno ha admitido en su informe y en su presentación que sólo se ha procedido judicialmente en unos pocos casos de trata de mujeres. Puesto que el Estado Parte se ha adherido al Protocolo Facultativo, ahora el agotamiento de los recursos internos puede servir de base para someter algunos casos a la atención del Comité. Así pues, es especialmente importante reformar la legislación y cerciorarse de que haya recursos internos.

Al prever recursos y examinar la legislación, sería aconsejable que se modificara la perspectiva de la ley, dejando de lado las cuestiones de decencia y moralidad para pasar a centrarse en la vulneración por medios violentos del derecho de una mujer a su integridad física. Las leyes relativas a la violación deben reformarse de modo que la acusación no tenga que demostrar que hubo violencia. La violación debería definirse simplemente como una relación sexual sin consentimiento. También es motivo de preocupación que en la legislación húngara se equipare la definición de “seducción” con la violación de menores. El requisito del consentimiento no se plantea cuando se trata de relaciones sexuales con un menor.

Sería conveniente garantizar la igualdad de las responsabilidades de padres y madres, por ejemplo promulgando leyes adecuadas sobre las licencias por nacimiento de un hijo. La licencia por maternidad no debe considerarse una forma de discriminación positiva, sino más bien como una medida para facilitar el cumplimiento de un derecho y una obligación sociales.

La Sra. Kwaku observa que, si bien la edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 18 años —momento en el que se alcanza la mayoría de edad en Hungría— según la Ley IV de 1952 sobre matrimonio, familia y tutela, los menores pueden contraer matrimonio a partir de los 16 años con el permiso de la autoridad pública de tutela. La oradora pregunta cómo funciona la autoridad pública de tutela; si los menores de 14 ó 15 años de edad, que han alcanzado la edad de consentimiento pero no pueden contraer matrimonio, están autorizados a cohabitar; en caso afirmativo, si se dispone de datos sobre la tasa de cohabitación en ese grupo de edad; y si los menores pueden ejercer la patria potestad. Tras observar que se sigue practicando la poligamia en ciertos Estados, en general musulmanes, pregunta si la prohibición de la bigamia se aplica a los extranjeros residentes en Hungría; cuáles son las penas por bigamia; de qué tipo de protección legal goza la segunda esposa; y cuál es la situación jurídica de los hijos de matrimonios bígamos. En el informe se recalca la disminución de la tasa de matrimonios y el aumento de los casos de cohabitación; desea saber si el Gobierno está adoptando medidas para promover el matrimonio y cuáles son los derechos y responsabilidades de las personas que cohabitan sin casarse. Finalmente, pide que se aclare el significado del párrafo 1 d) del artículo 6 de la ley LXXIX de 1992 sobre la protección del feto, que establece que el embarazo puede interrumpirse hasta la duodécima semana si la mujer embarazada sufre una “crisis grave”.

La Sra. Kollonay Lehóczkyné (Hungría) dice que los menores no pueden ejercer la patria potestad. Así pues, cuando una menor da a luz, se nombra a un tutor, por lo general uno de los abuelos del recién nacido. No obstante, este procedimiento no se aplica, en el caso de los menores de edad de 16 años o más que han contraído matrimonio con permiso de la autoridad pública de tutela, puesto que al casarse adquieren plena capacidad jurídica. No hay leyes que impidan que las personas de 14 ó 15 años cohabiten, si bien como menores, necesitan el consentimiento de sus padres. La autoridad pública de tutela es un ente público local que cuenta con un personal de formación sólida que, entre otras cosas, ejerce la tutela de los niños cuyos padres han fallecido, carecen de capacidad jurídica plena o han sido privados de la patria potestad.

La Sra. Fehér (Hungría) dice que la prohibición de la bigamia no se aplica a los extranjeros residentes en Hungría. No obstante, según la Ley IV de 1952 sobre matrimonio, familia y tutela, cuando un ciudadano húngaro contrae matrimonio con un extranjero, ya sea en Hungría o en otro país, ambos contrayentes deben cumplir los requisitos de sus respectivas leyes personales para que el matrimonio se considere válido. Así pues, si un ciudadano húngaro se casa por segunda vez, incluso en un Estado en que se sigue practicando la poligamia, el matrimonio se considerará bígamo en Hungría y podrá dar lugar a actuaciones penales.

La oradora desea asegurar al Comité que la reforma de las disposiciones del Código Penal relativas a la trata de personas y la definición de este delito, a raíz de la firma por Hungría en diciembre de 2000 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ha facilitado el enjuiciamiento de los traficantes. Según los nuevos preceptos del Código Penal relativos a la pornografía, en vigor desde abril de 2002, la posesión y el suministro de pornografía infantil constituyen un delito, mientras que antes sólo era delito utilizar a niños en la pornografía. La policía ha creado una dependencia especial para investigar la pornografía en Internet.

En cuanto a la clasificación de la violación y otros delitos sexuales como delitos contra la moral sexual y atentados a la decencia, la oradora reconoce que el capítulo pertinente del Código Penal está desfasado, y añade que se dictará una nueva ley sobre delitos sexuales, junto con nuevas normas sobre la violencia en el hogar y el acecho. Según la nueva ley, no se hará diferencia entre los actos heterosexuales y los homosexuales, y se eliminará el lenguaje peyorativo que se utiliza en las disposiciones vigentes para describir los actos homosexuales. La violación se definirá como la relación sexual con una mujer sin el consentimiento de ésta.

El Sr. Kiss (Hungría) dice que la opinión pública húngara está profundamente dividida respecto del tema del aborto. La redacción del párrafo 1 d) del artículo 6 de la ley LXXIX de 1992 sobre la protección del feto es fruto de un compromiso. La “crisis” a que se hace referencia puede ser de índole económica o social. La declaración de la propia embarazada de que está en situación de “crisis grave” bastará para cumplir el requisito legal, sin que haya de llevarse a cabo una investigación independiente para comprobar la veracidad de esa afirmación.

La Sra. Kaponyi (Hungría) dice que en el siguiente informe se dará información más detallada sobre las cuestiones que han planteado los expertos.

La Sra. Hazelle (Relatora) pide que se expliquen las disposiciones sobre el incesto; al parecer, el delito no es punible si la víctima tiene 14 años o más.

La Sra. Saiga, observando que el Estado Parte está reorganizando su maquinaria nacional en relación con las cuestiones de la mujer, dice que sigue sin comprender claramente la estructura propuesta y pregunta cuándo se pondrá en marcha el nuevo sistema.

La Sra. Fehér (Hungría) dice que el incesto es un delito castigado con pena de prisión de uno a cinco años. El incesto entre hermanos es una falta que lleva aparejada una pena de prisión de hasta dos años. Además de las disposiciones sobre el incesto, Hungría cuenta con toda una serie de leyes complementarias que tienen por objeto garantizar el bienestar físico, moral y material del niño, y las penas por los delitos tipificados en esas leyes son más severas si el autor es el responsable de la educación, supervisión, atención o tratamiento médico de la víctima.

El Sr. Kiss (Hungría) dice que en el Ministerio de Política de Empleo y Trabajo se ha creado una Dirección General de alto nivel para la Igualdad de Oportunidades. El propio Ministerio se creó hace tan sólo unas semanas, y algunos aspectos de su estructura y procedimientos aún se están elaborando. El proceso habrá terminado hacia fines del año.

La Sra. Abaka dice que el Estado Parte debería revisar las penas previstas para el incesto, que no reflejan la gravedad del delito.

La Sra. Kalapata dice que hace suyos íntegramente los comentarios de la Sra. Goonesekere en cuanto a la necesidad de examinar a fondo las disposiciones legales sobre delitos sexuales, trata de personas y violencia contra la mujer. Además, confía en que se registre un aumento de la participación de la mujer en la vida política y de su representación en el cuerpo diplomático, incluidos los puestos de alto nivel.

La Presidenta da las gracias a la delegación por sus respuestas a las preguntas de los expertos.

L a Sra. Kaponyi (Hungría) manifiesta su reconocimiento por los valiosos comentarios de los expertos.

Se levanta la sesión a las 16.25 horas.