Comité contra la Tortura
Octavo informe periódico que Francia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **
[Fecha de recepción: 15 de mayo de 2020]
Siglas y abreviaturas
|
CCNE |
Consejo Consultivo Nacional de Ética de Francia |
|
CEREDA |
Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo |
|
CP |
Código Penal |
|
CPP |
Código de Procedimiento Penal |
|
CSP |
Código de Salud Pública |
|
ETC |
Equivalente a tiempo completo |
|
IGGN |
Inspección General de la Gendarmería Nacional |
|
IGLPL |
Inspección General de los Lugares de Privación de Libertad |
|
IGPN |
Inspección General de la Policía Nacional |
|
OFII |
Oficina Francesa de Inmigración e Integración |
|
OFPRA |
Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas |
|
ORS |
Organismo Regional de Salud |
|
TEDH |
Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
|
TJUE |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
TNDA |
Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo |
|
URV |
Unidad para reclusos violentos |
I.Introducción
1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención), el Gobierno de Francia presenta su octavo informe periódico al Comité contra la Tortura (en adelante, el Comité). Con arreglo a lo establecido en el párrafo 43 de las observaciones finales del Comité sobre el séptimo informe presentado por Francia, aprobadas el 4 de mayo de 2016 (CAT/C/FRA/CO/7), en el presente informe se da respuesta a la lista preliminar de cuestiones (CAT/C/FRA/QPR/8) enviada al Gobierno por el Comité en el marco del procedimiento de presentación de informes simplificados.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/FRA/QPR/8)
A.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2
2.No está previsto enmendar el artículo 222-1 del Código Penal. El Gobierno de Francia se remite a las explicaciones sobre esa cuestión ofrecidas en su séptimo informe periódico (CAT/C/FRA/7, párrs. 40 a 45). En la jurisprudencia francesa se considera que los actos de tortura o de barbarie conllevan la manifestación de un elemento material consistente en la comisión de uno o varios actos de gravedad excepcional que van más allá de la mera violencia y causan a la víctima dolores o sufrimientos graves, y un elemento moral consistente en la voluntad de negar a la víctima la dignidad inherente a la persona humana. Si bien en el artículo 222-1 del Código Penal no se define la tortura, en virtud de la jurisprudencia establecida se requiere que se establezcan los elementos mencionados para caracterizar el delito.
3.En el derecho francés, la prescripción se aplica a todos los delitos, incluso los más graves, con dos únicas excepciones: los crímenes contra la humanidad y el delito de genocidio, que pueden consistir en actos de tortura. La prescripción es un principio esencial del procedimiento penal francés, lo que supone que la calificación de un delito como imprescriptible tiene un carácter muy limitado.
B.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 3
Apartados 3 a) y 3 b)
4.En el artículo 63-1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispone que toda persona que quede bajo custodia policial deberá ser informada inmediatamente por un funcionario de la policía judicial de la naturaleza del delito investigado y de sus derechos, incluido el derecho a ser asistido por un abogado y a avisar a un familiar. En el artículo 63-2 del CPP se establece que el detenido podrá avisar por teléfono a una persona con la que conviva habitualmente, a uno de sus familiares en línea directa o a uno de sus hermanos, así como a su empleador y, en su caso, a las autoridades consulares de su país. En los artículos 63-3 y 63-4 del CPP se establecen las condiciones para la realización de un reconocimiento médico del detenido y para la entrevista de este con un abogado, cuya asistencia podrá solicitar desde el inicio de la detención y que podrá ser designado por él o nombrado de oficio.
5.El plazo máximo de detención policial, establecido en 48 horas en el derecho común (artículo 63 del CPP), podrá ampliarse excepcionalmente a 96 horas (4 días), en los casos de delitos de delincuencia organizada y terrorismo, para los autores de esos delitos o sus cómplices (artículo 706-88 del CPP). Si existiera un riesgo grave de que pudiera cometerse un acto terrorista inminente en Francia o en el extranjero, o si las exigencias de la cooperación internacional así lo exigieran, la detención policial podrá prolongarse excepcionalmente hasta 144 horas (6 días) (artículo 706-88-1 del CPP).
6.El régimen procesal de la detención policial en los casos de lucha contra la delincuencia organizada y contra el terrorismo está sujeto a un control estricto por parte de la autoridad judicial: después de las primeras 48 horas de permanencia bajo custodia policial, la decisión de prolongar el período de detención corresponde al juez de libertades y detención o al juez de instrucción, que la adoptará mediante un auto escrito y motivado tras la comparecencia de la persona detenida.
7.En el artículo 706-88 del CPP se establece que, en caso de que la custodia se prolongue más allá de las 48 horas, se deberá realizar obligatoriamente un reconocimiento médico. El médico designado por el fiscal, el juez de instrucción o el funcionario de la policía judicial habilitado para ello expedirá un certificado que se incluirá en el expediente, en el que hará constar, entre otras cosas, si la persona es apta para permanecer bajo custodia policial. El funcionario de la policía judicial también informará a la persona detenida de su derecho a solicitar un nuevo examen médico. Si bien contra la decisión de prorrogar el plazo de detención no cabe recurso alguno, el abogado del detenido puede en todo momento hacer llegar sus observaciones al juez competente para solicitar que se ponga fin a la custodia policial.
8.Desde la entrada en vigor de la Ley núm. 94-43 de Salud Pública y Protección Social, de 18 de enero de 1994, y el Decreto núm. 98-1099 para su aplicación, de 8 de diciembre de 1998, la organización de la atención de la salud de los reclusos es competencia del servicio público hospitalario y no de la administración penitenciaria. Se trata de garantizar a los reclusos el acceso a una atención de calidad y continuidad equivalente a la de la población general, consolidando al mismo tiempo la prestación de una atención específica, adaptada a sus necesidades y de carácter independiente. Cada centro penitenciario (excepto los centros de semilibertad) cuenta con una unidad de salud dependiente del hospital local. También hay un centro nacional de salud pública con sede en Fresnes, 8 unidades hospitalarias interregionales de seguridad y 9 unidades especialmente equipadas, ubicadas en un entorno hospitalario, en las que se puede hospitalizar a los reclusos.
9.A cada persona que ingresa en un centro penitenciario procedente del exterior del circuito carcelario se le practica a su llegada un reconocimiento médico (art. R.57-8-1 del CPP y art. R.6112-23 del Código de Salud Pública (CSP)), que debe realizarse “lo antes posible” y con su consentimiento, por lo que el detenido es libre de rechazarlo. El objetivo de ese reconocimiento es detectar cualquier enfermedad contagiosa o progresiva, aplicar las medidas terapéuticas adecuadas, en particular en el caso de las personas con problemas de adicción, y garantizar la continuidad de la atención a los que ya están en tratamiento, así como prevenir el riesgo de suicidio. Si bien el reconocimiento médico no es obligatorio cuando se traslada a un recluso de una institución a otra, deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los cuidados, atendiendo a la información facilitada por el equipo médico que hubiera estado anteriormente a cargo de esa persona.
10.En 2008, por iniciativa de la dirección de la administración penitenciaria, se puso en marcha un proyecto denominado “Atención y apoyo a los detenidos durante la fase de recepción” a fin de obtener una evaluación independiente de la calidad de los procedimientos y las prácticas profesionales. Entre los procedimientos sometidos a evaluación figuraban los reconocimientos médicos. Hasta la fecha, 167 establecimientos penitenciarios han recibido por sus procedimientos de recepción la acreditación RPE (Reglas Penitenciarias Europeas), que se otorga durante tres años con controles intermedios anuales.
11.Es responsabilidad del médico tomar las medidas adecuadas para garantizar el respeto de la confidencialidad de la información médica relativa a los pacientes detenidos. En el artículo 45 de la Ley núm. 2009-1436, de 24 de noviembre de 2009, se dispone lo siguiente: “La administración penitenciaria deberá respetar el derecho de los internos al secreto médico y al secreto de las consultas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo L.6141-5 del Código de Salud Pública”. El personal de la dependencia de salud de la prisión solo informará del motivo de la consulta al interno interesado (por ejemplo, mediante una carta de confirmación de la cita, cuando se vayan a dispensar medicamentos).
12.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6‑2 de la Orden de 2 de febrero de 1945, los menores sospechosos podrán estar acompañados durante las declaraciones o interrogatorios por los titulares de la patria potestad o, en su caso, por cualquier otro adulto cuya presencia sea aceptada por la autoridad competente. Esas disposiciones figuran en el artículo L.311-1 de la Orden de 11 de septiembre de 2019 relativa a la parte legislativa del Código de Justicia Penal de Menores.
Apartado 3 c)
13.La posibilidad de que las lesiones detectadas por un médico se pongan sistemáticamente en conocimiento de los órganos fiscales competentes tendrá como límite la preservación del secreto médico, uno de los pilares del ejercicio de la medicina y un derecho fundamental del paciente. La revelación de ese secreto constituye un delito tipificado en el artículo 226-13 del CP.
14.No obstante, en virtud del artículo 226-14 del CP, el médico podrá poner en conocimiento del fiscal los abusos y privaciones que haya podido detectar en un paciente y le permitan presumir que se ha cometido violencia física, sexual o psicológica de cualquier tipo contra ese paciente. Para que pueda realizarse esa notificación, será necesario contar con el consentimiento previo del paciente, excepto cuando este sea menor de edad o se le considere vulnerable. No está previsto ampliar las posibilidades de levantar el secreto médico, en caso de detección de indicios de violencia, para cualquier víctima, aun sin contar con su consentimiento, ya que ello iría en contra del principio del secreto médico.
15.Según el artículo R.4127-10 del CSP, “el médico encargado de examinar o prestar cuidados a una persona privada de libertad no podrá, directa o indirectamente, ni siquiera con su mera presencia, promover o tolerar un atentado contra la integridad o la dignidad física o mental de esa persona”. Si detectara que una persona ha sido objeto de abusos o malos tratos, deberá, siempre que cuente con el consentimiento de esa persona, informar de ello a la autoridad judicial”. En principio, la realización de cualquier acto terapéutico se llevará a cabo sin la presencia de ningún miembro del personal de la prisión. No obstante, cuando la seguridad del personal sanitario pueda verse amenazada y la prestación de cuidados no pueda aplazarse, ese personal podrá solicitar la presencia de miembros del personal penitenciario.
16.El médico deberá informar al recluso de las medidas adoptadas y entregarle una copia de los documentos que se hayan redactado. También se informará al director de la institución, siempre con la anuencia del interesado. Los certificados de agresión y lesiones redactados durante el internamiento son de la misma naturaleza que en el derecho común. En los anexos del artículo R.4127-76 del CSP se establece que “en los certificados médicos expedidos en casos de violencia involuntaria o en casos de maltrato de palabra o de obra [...] se debe especificar el concepto de incapacidad laboral total, cuya duración será evaluada por el tribunal competente para juzgar el caso y ante el cual deberá comparecer el autor”. Esos certificados se redactarán a petición del interesado o de los titulares de la patria potestad si se tratara de un menor, y se entregarán personalmente.
Apartado 3 d)
17.Cualquier desviación que socave los principios éticos y la imagen de las fuerzas de seguridad interna será sancionada con rigor. Cualquier infracción hará que su autor sea objeto de sanciones disciplinarias y, en su caso, de un proceso penal. Las autoridades francesas señalan que cualquier uso excesivo de la fuerza o acto de carácter racista u homófobo por parte de los servicios de policía y gendarmería supondrá la adopción de medidas disciplinarias, con independencia de las sanciones penales que pudieran corresponder. Las infracciones individuales, que son raras y conllevan graves sanciones, no deben ocultar el hecho de que la gran mayoría de los agentes de la policía y de la gendarmería muestran un comportamiento irreprochable en el desempeño de sus funciones (el anexo I contiene información sobre el número de medidas disciplinarias adoptadas contra los agentes de policía durante el período 2016-2019).
18.En el Código de Ética de la Policía y la Gendarmería Nacionales, en vigor desde el 1 de enero de 2014, que forma parte del Código de Seguridad Interior, se especifican las normas que deben observarse. Las disposiciones son muy claras en cuanto a la función de la autoridad jerárquica en cuanto al respeto de la integridad física y la dignidad de las personas (arts. R.434-6 y R.434-25 del Código de Ética). En el Código de Ética se explican claramente las normas vigentes en materia de relaciones con la población (art. R.434-14), control de identidad (art. R.434-16) y uso de la fuerza (art. R.434-18).
19.Todos los textos legislativos y reglamentarios que rigen la acción de las fuerzas del orden forman parte de los cursos de formación inicial y de los diversos ciclos de formación continua por los que pasan los agentes de la policía y de la gendarmería, y se recuerdan con frecuencia a nivel local.
20.En el ejercicio de sus funciones de carácter judicial, la policía nacional y la gendarmería están sujetas a la supervisión de la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el CPP.
21.Además, sobre todo cuando realizan tareas que no dimanan de la autoridad judicial, las fuerzas del orden se encuentran bajo el control jerárquico de sus autoridades administrativas y los órganos de inspección de la policía y la gendarmería. Ese control jerárquico puede dar lugar al ejercicio de facultades disciplinarias contra un funcionario que no respete las garantías fundamentales y, por consiguiente, desembocar en la imposición de sanciones. Los servicios de policía y gendarmería también están sujetos al control de las inspecciones competentes, a saber, la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN) y la Inspección General de la Gendarmería Nacional (IGGN), respectivamente, así como la Inspección General de la Administración. La IGPN y la IGGN llevan a cabo investigaciones judiciales a petición de los magistrados, pero también realizan auditorías e investigaciones de carácter administrativo o disciplinario.
22.De las 270 investigaciones administrativas abiertas por la IGPN que fueron tramitadas, 195 guardaban relación con infracciones de los principios profesionales y éticos cometidas por los agentes, mientras que 75 se archivaron al no apreciarse infracción alguna. De las 25 investigaciones abiertas por la IGGN en 2018, 16 guardaban relación con cuestiones de acoso o discriminación en el lugar de trabajo. Esas investigaciones se iniciaron a menudo a partir de una denuncia a la plataforma “Stop-Discri” de la IGGN. De todos los casos concluidos relacionados con cuestiones de acoso o discriminación, solo tres resultaron confirmados en su totalidad. A petición de la superioridad se realizaron siete investigaciones de hechos que involucraban a miembros de la gendarmería, algunos de los cuales recibieron una cierta cobertura mediática, como la relacionada con un manifestante herido en Notre‑Dame‑des‑Landes. Las investigaciones concluidas en 2018 (ocho de las cuales se habían iniciado en 2017) dieron lugar, en los casos en que se comprobó la existencia de una infracción, a la propuesta de adopción de medidas disciplinarias, e incluso, en determinadas circunstancias, a que se diera traslado a la autoridad judicial de conformidad con el artículo 40 del CPP.
23.Además, en el artículo R.434‑26 del Código de Ética de la Policía y de la Gendarmería Nacionales se establece el principio de supervisión por los compañeros: “Los policías y gendarmes de todos los rangos a los que sea de aplicación el presente Código de Ética se constituyen en depositarios del mismo. Velarán por su cumplimiento tanto individual como colectivamente”.
24.En lo que respecta a la protección de los “denunciantes”, los agentes de policía y los gendarmes no pueden ser castigados ni sometidos a ninguna medida discriminatoria por haber denunciado o testificado de buena fe en relación con hechos que constituyan una infracción, un delito, o incluso un conflicto de intereses, de los que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, incluso si ese testimonio se hubiera remitido a la prensa.
25.Quienes denuncian violaciones de las normas de ética pueden informar directamente a la IGPN y la IGGN por correo postal o mensajería, y también pueden hacerlo a través de las plataformas de información en línea que se han establecido.
26.La policía y la gendarmería están sujetas también a la supervisión del Defensor de los Derechos Humanos, de conformidad con la función que a este se le confiere en virtud del artículo 71‑1 de la Constitución. Así pues, el Defensor de los Derechos Humanos puede remitir a la autoridad encargada de iniciar un procedimiento disciplinario los hechos que lleguen a su conocimiento y que, a su juicio, puedan justificar la imposición de una sanción. El Defensor de los Derechos Humanos también puede intervenir, con total independencia, ante los tribunales, en particular de la jurisdicción penal, y presentar, oralmente o por escrito, sus análisis y las conclusiones de sus investigaciones.
C.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 4
Apartado 4 a)
27.Se ha llevado a cabo la transposición a la legislación francesa de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y se reconocen las garantías exigidas. Aunque la ley de 29 de julio de 2015, en virtud de la cual se traspone la Directiva de 2013, no se ha remitido aún al Consejo Constitucional, el principio del examen prioritario o acelerado de las solicitudes presentadas por nacionales de países de origen seguros fue validado mediante la decisión 2003‑485 DC. En la decisión 2018‑770 DC se recordaban las salvaguardias vinculadas al examen individual de las solicitudes tramitadas con arreglo al procedimiento acelerado.
28.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 723‑4 del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo (CEREDA), la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA) realiza sistemáticamente un examen detallado de las solicitudes de asilo que se le presentan en el que se tiene en cuenta la situación existente en el país de origen en el momento de adoptar la decisión, la situación personal y las declaraciones del solicitante, así como los elementos de prueba y la información que este haya presentado.
29.En el artículo L.723‑2 del CEREDA se establecen los casos en los que se puede tramitar una solicitud por el procedimiento acelerado (el 40 % en promedio en los últimos años) y se impone a la OFPRA la obligación de examinar individualmente, de manera sistemática, las solicitudes presentadas en el marco de ese procedimiento, respetando las garantías procesales de que gozan todos los solicitantes de asilo. Se establece también que la OFPRA podrá “no proceder con la tramitación por el procedimiento acelerado [...] cuando lo considere necesario para garantizar un examen apropiado de la solicitud”.
30.En principio, los recursos contra las decisiones denegatorias de la OFPRA presentados ante el Tribunal Nacional para el Derecho de Asilo (TNDA) tienen carácter suspensivo. De ese modo, los solicitantes tienen derecho a permanecer en el territorio hasta que dicho tribunal pronuncie un fallo definitivo. Los solicitantes que hayan presentado un recurso contra la decisión de la OFPRA no podrán ser obligados a abandonar el territorio francés ni ser expulsados hasta que se les haya notificado el resultado de dicho recurso.
31.En el caso de ciertos solicitantes de asilo (procedentes de países de origen seguros, que presenten una solicitud para que se realice un nuevo examen o que representen una amenaza para el orden público) que no tienen la posibilidad de presentar un recurso suspensivo de pleno derecho ante el TNDA y que pueden ser objeto de una medida de expulsión tan pronto como la OFPRA rechace su solicitud (procedimiento aceptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su fallo TJUE, 19 de junio de 2018, Gnandi, C‑181/16), existe la posibilidad de solicitar al juez administrativo la suspensión de la ejecución de la medida de expulsión hasta que el TNDA se pronuncie, en el marco del recurso suspensivo interpuesto contra la obligación de abandonar el territorio francés. El solicitante podrá seguir beneficiándose de las condiciones materiales de acogida hasta que se le notifique el resultado del recurso.
Apartado 4 b)
32.Con la promulgación de la ley de 10 de septiembre de 2018 se redujo el plazo para que los solicitantes de asilo presentaran sus solicitudes de 120 a 90 días a partir de la fecha de entrada en el territorio, a fin de que dichas solicitudes pudieran examinarse lo antes posible después de la entrada. La única consecuencia que la superación de ese plazo conlleva para el solicitante es la tramitación de su solicitud por un procedimiento acelerado, en el que gozar de las mismas garantías procesales que los demás solicitantes. El solicitante de asilo queda exento de ese plazo si demuestra que su solicitud no fue presentada dentro del plazo por motivos legítimos.
33.No se han modificado los plazos para los solicitantes de asilo alojados en zonas de espera o de internamiento. Esos plazos dependen de los límites establecidos para la permanencia en dichas zonas y de la necesidad de llevar a cabo dentro de ellos el examen de la solicitud, el examen del recurso y la preparación de la devolución en caso de rechazo.
34.En la ley de 10 de septiembre de 2018 no se modificaron los plazos para presentar recurso contra las decisiones de la OFPRA. La única modificación fue la reducción a 15 días del plazo para solicitar asistencia jurídica ante el TNDA. Dicha solicitud supone la interrupción del plazo para la presentación del recurso, que se reanudará en el momento en que se adopte la decisión de conceder la asistencia jurídica.
35.En lo que respecta a las solicitudes de asilo examinadas en la frontera (1.444 en 2018), en el artículo L.213‑8‑1 del CEREDA se enumeran los casos en que las autoridades administrativas pueden denegar la entrada en el territorio francés por motivos de asilo. Las autoridades administrativas adoptarán su decisión sobre la base de un dictamen de la OFPRA, y solo podrán denegar la entrada si la solicitud de asilo es “manifiestamente infundada”. Los solicitantes de asilo disponen de asistencia lingüística y jurídica en la zona de espera, lo que les permite interponer un recurso con plenos efectos suspensivos contra esa decisión (arts. R.213‑2 y siguientes del CEREDA).
36.Cuando la solicitud de asilo sea presentada por un extranjero que haya sido objeto de una orden de expulsión y esté alojado en régimen de internamiento, se le proporcionará la asistencia lingüística y jurídica necesaria para presentar un recurso contra la decisión de denegar su solicitud en el marco de las disposiciones de apoyo aplicables en los centros de detención. En caso de que se mantenga el internamiento, la OFPRA adoptará una decisión sobre la solicitud de asilo y se pondrá fin al internamiento si se hubiera concedido algún tipo de protección en el extranjero. Por último, el ciudadano extranjero puede presentar al presidente del tribunal administrativo una solicitud de permanencia en territorio francés durante el tiempo necesario para que el TNDA se pronuncie sobre su recurso (art. L.777‑2 del Código de Procedimiento Administrativo).
Apartado 4 c)
37.En cada etapa del procedimiento (registro de la solicitud, examen por la OFPRA, recurso ante el TNDA), los solicitantes de asilo reciben información completa en un idioma que puedan entender.
38.En sus comparecencias ante la OFPRA y el TNDA, los solicitantes cuentan con la asistencia de un intérprete, en particular durante el examen individual de su solicitud o la audiencia ante el TNDA. También gozan, en el marco del plan nacional de alojamiento, de una asistencia jurídica que les ayuda a preparar su solicitud de asilo y a hacer valer sus derechos ante la OFPRA.
39.Ante el TNDA, pueden obtener asistencia jurídica en las condiciones establecidas en la Ley núm. 91‑647 de Asistencia Jurídica, de 10 de julio de 1991 y, a ese respecto, se presume que cumplen los requisitos de medios.
40.Por último, en lo que respecta a la zona de espera, en la reglamentación francesa se establece expresamente que los solicitantes de asilo habrán de recibir información en un idioma que comprendan (artículo R. 213‑2 del CEREDA) y que todo extranjero retenido en esa zona podrá contar con la asistencia de un intérprete de forma gratuita en el marco de los procedimientos de no admisión o de expulsión que le conciernan (artículo R.221‑3 del CEREDA). Durante la entrevista personal realizada por la OFPRA en la zona de espera, el solicitante de asilo también puede estar acompañado por un intérprete y un abogado autorizado (artículo R.213‑6 del CEREDA, en virtud del cual se hacen aplicables a la zona de espera las disposiciones contenidas en los artículos R.723‑5 a R.723‑9).
Apartado 4 d)
41.En las disposiciones contenidas en el artículo L.221‑1 del CEREDA se establece que los extranjeros que lleguen a Francia por vía ferroviaria, marítima o aérea y no reciban autorización para entrar en el país podrán ser alojados en una zona de espera durante el tiempo estrictamente necesario para su salida. En el mismo artículo se dispone que los extranjeros pueden solicitar la entrada en Francia por motivos de asilo. En ese caso, la OFPRA examina su solicitud para determinar si es inadmisible o manifiestamente infundada. No obstante, esas disposiciones solo se aplican mientras el extranjero esté alojado en una zona de espera.
42.En cualquier caso, no se infringe con ello el derecho de asilo, en la medida en que se garantiza a los interesados que su solicitud de asilo será examinada por Italia de conformidad con todos los principios que rigen el derecho de asilo derivados de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la legislación comunitaria en materia de asilo. El derecho a solicitar asilo no entraña que pueda hacerse en el país que se elija, sino que da derecho a obtener protección en las condiciones previstas por el derecho constitucional (artículo 53‑1 de la Constitución) y los reglamentos comunitarios pertinentes (Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, conocido como Reglamento de Dublín).
43.De hecho, en el artículo 20.4) del Reglamento de Dublín se establece que:
“4.Cuando presente una solicitud de protección internacional ante las autoridades competentes de un Estado miembro un solicitante que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro, la determinación del Estado miembro responsable incumbirá al Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el solicitante de asilo. El Estado miembro que haya recibido la solicitud informará sin demora al Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el solicitante, que a efectos del presente Reglamento será entonces considerado el Estado miembro ante el que se presentó la solicitud de protección internacional.”
44.Ese artículo puede aplicarse a un extranjero que esté detenido a la espera de su devolución si esa espera no excede de 4 horas. En ese caso, se supondrá que se encuentra en territorio italiano. En tal situación, en el documento en el que se formaliza la entrega por parte de las autoridades francesas, las autoridades policiales italianas deberán ser informadas de la intención de solicitar asilo expresada por el extranjero.
Apartado 4 e)
45.A ese respecto, Francia se atiene a la jurisprudencia del TJUE, según la cual en el derecho de la Unión Europea se excluye el traslado de un solicitante de asilo a un Estado miembro cuando los fallos sistémicos del procedimiento de asilo y las condiciones en que este se produce susciten graves temores de que el solicitante sea sometido a tratos inhumanos o degradantes (TJUE, C‑411/10, N. S. y C‑493/10, M. E. y otros, 21 de diciembre de 2011). Los solicitantes cuya petición de traslado ya haya sido aceptada podrán alegar esas deficiencias ante la jurisdicción francesa para impedir la ejecución de la orden de traslado (TJUE, C‑394/12, Abdullahi, 10 de diciembre de 2013).
46.En cualquier caso, salvo aquellos casos en que se haya comprobado que un Estado miembro se encuentra en un estado de fallo sistémico, los solicitantes siempre podrán invocar ante el juez la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo que garantiza el control in concretode los riesgos a los que podría quedar expuesta la persona en caso de su traslado y posterior devolución a su país de origen.
47.En todos los casos, el solicitante de asilo puede presentar un recurso plenamente suspensivo contra la decisión de traslado en un plazo de 15 días o 48 horas, según el caso, para lo que se le proporcionará un intérprete, asistencia jurídica y asesoramiento (artículo L.742‑4 del CEREDA).
D.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5
48.La Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII) se encarga de evaluar la vulnerabilidad de los solicitantes de asilo en la etapa de registro de su solicitud, en particular de identificar a los menores, los menores no acompañados, las personas con discapacidad y las víctimas de la trata de seres humanos, y de determinar las consecuencias en cuanto a la prestación de asistencia, a fin de tener en cuenta sus necesidades particulares (artículo L.744‑6 del CEREDA). La OFPRA, por su parte, puede, a lo largo del procedimiento, identificar esas vulnerabilidades, en particular las de las víctimas de la trata, y establecer procedimientos especiales para el examen de las solicitudes de esas personas y dar prioridad a sus solicitudes (artículo L.723‑3 del CEREDA). Si se detecta una posible situación de explotación, los agentes de protección de la OFPRA, los agentes de la OFII y cualquier funcionario público están obligados a informar a la fiscalía (de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del CPP) y a informar al solicitante de qué asociaciones pueden ayudarle.
49.En 2018, el Ministerio del Interior inició la elaboración de un plan para facilitar una mejor detección y gestión de las vulnerabilidades en colaboración con las asociaciones, la OFII, la OFPRA y el Ministerio de Sanidad y Solidaridad. En ese plan, que se finalizará próximamente, se prevé en particular mejorar la detección de todas las vulnerabilidades mediante la formación y la identificación más temprana de las víctimas de la violencia y la trata, así como, entre otras cosas, la creación de refugios para las víctimas de la trata, las víctimas de la violencia y las personas del colectivo LGBTI (acción realizada desde 2019).
50.En lo que respecta al examen de las solicitudes presentadas por menores no acompañados, en Francia se aplican las normas derivadas de lo establecido en el artículo 8 del anteriormente mencionado Reglamento de Dublín, con una preocupación constante por el interés superior del niño. En el Reglamento se establece que el Estado miembro responsable de la solicitud presentada por un menor no acompañado es aquel en el que reside un miembro de su familia, siempre que ello redunde en beneficio del menor. En ese caso, el Estado miembro responsable también puede adoptar medidas para reunir al miembro de la familia que resida legalmente en su territorio con el menor. Si no hay familiares en otro Estado miembro, el responsable será aquel en el que el menor no acompañado hubiera presentado la solicitud. Según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Dublín, Francia tiene siempre la posibilidad de hacerse cargo del examen de la solicitud de protección internacional presentada por un menor no acompañado, aunque dicho examen no le competa en virtud de las normas de reparto de competencias establecidas en el Reglamento.
51.Por último, en el artículo L.743‑3 del CEREDA se dispone que, cuando la solicitud de asilo sea presentada por un menor no acompañado, el fiscal deberá nombrar a un administrador ad hoc para que le asista y represente en los procedimientos administrativos y judiciales relativos a esa solicitud. Los menores no acompañados gozan desde el principio de un procedimiento de asistencia educativa que les permite estar protegidos y atendidos bajo la supervisión de un juez. En las semanas siguientes a su llegada, se notifica la situación al juez de tutela, que nombra como tutor al presidente de la Junta Departamental del departamento en que se encuentre el menor.
E.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 6
Apartado 6 a)
52.Según el informe de actividades de la OFPRA correspondiente a 2019, en 2018 se registraron 123.625 solicitudes de asilo (el 33,2 % de las cuales fueron presentadas por mujeres), en comparación con 100.755 en 2017 y 85.696 en 2016. El desglose de todas las cifras contenidas en el informe puede consultarse en la siguiente dirección: https://ofpra.gouv.fr/sites/default/files/atoms/files/rapport_dactivite_2018.pdf.pdf.
Apartado 6 b)
53.En 2018, la OFPRA adoptó 93.598 decisiones, 24.613 de las cuales entrañaban la concesión del estatuto de refugiado o de algún tipo de protección subsidiaria, lo que representa una tasa de protección del 26,6 %.
Apartado 6 c)
54.Aparte de los permisos de residencia expedidos a los refugiados y a las personas titulares de protección subsidiaria, que pueden recibir protección debido a los actos de tortura de los que han sido o podrían ser víctimas en su país de origen, en la legislación francesa se contempla la posibilidad de expedir de permisos de residencia para las víctimas de la trata de seres humanos. En 2017 se expidieron por ese motivo 113 permisos de residencia (un 50 % más que en 2016) y en 2018 se expidieron 87.
Apartado 6 d)
55.Las expulsiones forzosas, que se caracterizan por la adopción de una decisión de expulsión y su aplicación coercitiva, ascendieron a 14.270 en 2017 y a 15.677 en 2018.
Apartado 6 e)
56.No se dispone de ese dato.
F.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7
57.La investigación realizada en el seno del Departamento de Justicia no reveló ninguna denegación de extradición de ese tipo. Por otra parte, las autoridades francesas han entregado a un tercer Estado a varias personas sospechosas de haber cometido actos de tortura, entre ellas una que fue entregada a las autoridades argentinas el 15 de diciembre de 2019, en el marco de una solicitud de extradición basada en la Convención, por haber cometido actos de tortura.
G.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8
Apartado 8 a)
58.La formación inicial y durante el servicio de los agentes de policía de todos los rangos incluye el estudio de los actos de tortura y de barbarie como delitos por sí mismos o como circunstancias agravantes de otros delitos conexos.
59.Los fundamentos de la ética policial se abordan en una secuencia pedagógica específica de 17 horas durante los cursos de los estudiantes de mantenimiento de la paz, que incluye los principios generales de las libertades públicas, todos los casos de detención en los locales de la policía y sus corolarios (en particular los registros) y los procedimientos de control a los que está sujeta la policía nacional. El oficial nacional de capacitación del Defensor de los Derechos Humanos hace una intervención de dos horas en dicha secuencia.
60.En lo que respecta a los gendarmes, los elementos relativos a la privación de libertad (derecho de detención, arresto, colocación de grilletes y custodia policial) a la luz de las referencias jurídicas o de los términos de la Convención, se abordan a lo largo de la formación inicial de los gendarmes auxiliares voluntarios, auxiliares de policía judicial, cadetes de la gendarmería y oficiales de la gendarmería. Además, en las escuelas o centros de formación especializados (Centro Nacional de Formación de la Policía Judicial, Centro Nacional de Formación de la Gendarmería, Centro Nacional de Formación de la Seguridad Pública) o de manera descentralizada, a la hora de impartir cursos de formación o conocimientos especializados se tienen en cuenta diferentes enfoques del respeto de la persona humana en situaciones de privación de libertad mediante cursos teóricos, ejercicios prácticos y juegos de rol.
61.En el anexo II del presente informe se detallan las actividades de formación de los miembros de la policía y la gendarmería en relación con las disposiciones de la Convención.
62.La formación de los jueces y fiscales en la Escuela Nacional de la Magistratura incluye en su programa de formación inicial y durante el servicio cuestiones relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase el anexo III).
63.El personal penitenciario de todos los rangos recibe una formación teórica inicial sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos en las prisiones. En el marco de esa formación se estudia la Convención, además de los mecanismos de protección regionales —el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las recomendaciones del Consejo de Europa y del Comisionado de Derechos Humanos— y nacionales —jurisprudencia administrativa, dictámenes, recomendaciones e informes de la Inspección General de los Lugares de Privación de Libertad (IGLPL). Además, la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria ha concertado un acuerdo con la IGLPL para fortalecer la colaboración y el intercambio de información entre ambas instituciones.
Apartado 8 b)
64.En lo que respecta concretamente a la mutilación genital femenina, los agentes de policía reciben información específica sobre la cuestión durante los cursos sobre violencia doméstica, en particular en los cursos de formación sobre víctimas menores de edad, violencia doméstica y violencia sexual y de género. En esos cursos se abordan los aspectos específicos de la atención que debe prestarse a esas víctimas (recogida de las declaraciones, aspectos psicológicos y forenses, acompañamiento, orientación, etc.). En el contexto de esos cursos se examinan actos como la excisión y la infibulación, así como su calificación penal.
65.Los gendarmes que siguen el curso de policía judicial también reciben formación específica sobre la mutilación genital femenina, que se aborda en un curso especial de derecho penal sobre la violencia. Durante los cursos de formación sobre técnicas para obtener declaraciones de las víctimas, los gendarmes abordan ese tema centrándose concretamente en las entrevistas con menores víctimas de delitos sexuales.
66.Además, se han distribuido a los instructores del departamento central de reclutamiento y formación de la policía nacional unas carpetas didácticas elaboradas para los profesionales por la Misión Interministerial para la Protección de la Mujer contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, incluida la carpeta “Bilakoro” sobre la mutilación genital femenina.
H.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9
67.No se dispone de ningún método para evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación o enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos.
I.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10
Apartado 10 a)
68.Desde 2016, la población carcelaria ha venido aumentando anualmente entre 1.000 y 1.500 reclusos. La población de internos en prisión preventiva también ha aumentado en los últimos 3 años (del 27 % en 2015 al 30 % en 2019) debido al aumento de la imposición de condenas de corta duración. La densidad de población en las cárceles era del 138 % en 2019, frente al 142 % en 2018 (véase el anexo IV).
Apartado 10 b)
69.La lucha contra el hacinamiento en las cárceles es una prioridad para Francia, que desea que los reclusos puedan ser atendidos en condiciones que garanticen el respeto de su dignidad y que las cárceles puedan cumplir su misión primordial de prevenir la reincidencia y fomentar la reinserción.
70.La Ley de Programación para 2018‑2022 y de Reforma de la Justicia contribuye a esa prioridad. Además del objetivo del 80 % de reclusión individual en los centros de detención preventiva, en virtud de esa Ley se crea una nueva condena de arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica y se contempla la suspensión del ingreso en prisión. También se prohíbe la imposición de penas de prisión de duración inferior a un mes. Cuando la condena impuesta es de uno a seis meses, se establece el principio de la ejecución de la sentencia sin ingreso en prisión (arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica, semilibertad, alojamiento externo). Cuando la condenada es de seis meses a un año, también debe ajustarse. Se estima que el efecto será una disminución el número de reclusos en unos 8.000 (excluyendo a los reclusos en régimen de semilibertad o en alojamiento externo). En cuanto al número anual de sentencias dictadas, está previsto que se impongan aproximadamente 7.000 condenas de arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica, 4.000 condenas de servicios comunitarios, gracias, en particular, a que se espera un efecto favorable de la creación del Organismo de Servicios Comunitarios, y 70.000 condenas con suspensión del ingreso en prisión.
71.A fin de modificar las prácticas, se han seleccionado 11 lugares, entre ellos 2 en ultramar (Saint‑Denis, en la isla de la Reunión, y Pointe‑à‑Pitre, en Guadalupe), con arreglo a diversos criterios (en particular, el hacinamiento en las cárceles) para poner a prueba la reglamentación penitenciaria y observar los efectos de la aplicación de la mencionada Ley.
72.Además, en el programa de construcción de centros penitenciarios está prevista la creación de 15.000 nuevas plazas, con lo que la capacidad total aumentará de 60.000 a 75.000 plazas en diez años. El programa difiere de los anteriores en su volumen (1.100 millones de euros para el período 2018‑2022, incluidos 175,7 millones de euros en 2020, que permitirán financiar la construcción de las primeras 7.000 plazas y comenzar los estudios preliminares para la creación de las 8.000 plazas restantes antes de 2027).
73.De manera general, la situación de los centros penitenciarios de ultramar constituye una prioridad de las políticas públicas y ha dado lugar a un aumento de los esfuerzos durante muchos años, dado el estado ruinoso de algunos centros, las dificultades climáticas y el hacinamiento, que aceleran el envejecimiento de las estructuras, así como la necesidad de plazas. Con el fin de regular la sobrepoblación en los centros penitenciarios, se está aplicando una política dinámica de orientación que consiste en trasladar a instituciones situadas en la Francia metropolitana a los reclusos que lo aceptan voluntariamente, incluso a reclusos condenados a penas de larga duración, a fin de promover su acceso al trabajo y a la formación. Sin embargo, esa política está limitada por el deseo de mantener los lazos familiares y por la situación de saturación de muchos centros ubicados en la Francia metropolitana. En el anexo V se detallan las medidas adoptadas para mejorar la situación en los centros penitenciarios de ultramar.
Apartado 10 c)
74.En lo que respecta a los establecimientos penitenciarios (hay 188 establecimientos que ocupan una superficie de 3,3 millones de m²), los recursos necesarios para su mantenimiento son considerables y han sido objeto de una importante reevaluación en virtud de la Ley de Programación para 2018‑2022 y de Reforma de la Justicia, de 23 de marzo de 2019, con la asignación de unos 110 millones de euros anuales (gracias a la redistribución interna de los recursos, en 2017 se destinaron 136 millones de euros al mantenimiento de los centros penitenciarios y en 2018 se destinarán otros 133 millones de euros).
75.En cuanto las medidas destinadas a mejorar las condiciones materiales en los centros de detención preventiva de Fresnes y Nimes (pueden verse más detalles en el anexo VI):
En 2017 se llevaron a cabo en Fresnes los siguientes proyectos, por un importe total de 2,2 millones de euros: renovación de los bloques de duchas en todo el centro, sustitución de las rejas de las ventanas de los alojamientos, adecuación de las celdas del módulo disciplinario y un plan muy ambicioso de lucha contra las plagas. En 2018 se realizaron importantes obras por un valor de más de 2 millones de euros en diversas instalaciones (calefacción, instalación eléctrica, sistema de alarma general, sistema de detención de incendios, trabajos de protección en los tejados del centro de detención de hombres).
En 2019 se pusieron en marcha importantes trabajos de construcción, que durarán de 8 a 10 años, para renovar todo el centro (incluidas las celdas).
En 2021 comenzarán en Nimes las obras destinadas a aumentar la capacidad del centro en 150 plazas (120 para hombres y 30 para mujeres), que concluirán en 2023 (por un importe de 35,1 millones de euros). Además, se está llevando a cabo un estudio para la rehabilitación de, entre otras cosas, los pasillos y el sistema de intercomunicación con las celdas.
76.En lo que respecta a los locales de la policía, su estado actual acarrea problemas para quienes se encuentran bajo custodia policial, pero también afecta a las condiciones de trabajo del personal. De las importantes exigencias en ese ámbito dan prueba, en particular, una serie de prescripciones incluidas en el marco de referencia de la programación de las comisarías de policía elaborado en septiembre de 2014, en el que se establecen las normas para la construcción de las comisarías.
77.El esfuerzo financiero que se ha desplegado es considerable. De acuerdo con las recomendaciones de la IGLPL, se ha abordado la renovación de los centros de detención y se han tomado medidas para hacer frente a las situaciones más urgentes. Todas las instalaciones están siendo adaptadas a las normas de manera gradual. Entre 2016 y el primer semestre de 2019 (véase el anexo VII), la policía nacional, en el marco de una política para humanizar las condiciones en que tiene lugar la custodia policial, aportó financiación por unos 2,2 millones de euros para renovar las instalaciones de custodia policial y adecuarlas a las normas. Se ha prestado especial atención al mantenimiento de las instalaciones. Se han hecho grandes esfuerzos para asegurar la revisión y el mantenimiento de mantas y colchones en los locales de internamiento. A pesar de las limitaciones presupuestarias de los servicios territoriales, se han podido facilitar artículos de higiene a las personas privadas de libertad.
Apartado 10 d)
78.Al 1 de octubre de 2019, el conjunto de centros penitenciarios contaba con 59.848 plazas, mientras que el número total de internos era de 82.708, de los que 70.818 eran reclusos. El índice de densidad carcelaria en esa fecha era, en promedio, del 115,9 %, pero había más de 39.241 personas internadas en instalaciones con una sobreocupación de más del 120 %.
79.El problema del hacinamiento en las cárceles se concentra especialmente en los centros de detención preventiva. El índice de ocupación de esas instalaciones llega al 138 %, en comparación con el 87 % de los centros en los que se cumple condena. La situación particularmente crítica de los centros de detención preventiva se debe tanto al aumento del número de internos en prisión preventiva (20.959 al 1 de octubre de 2019) como a la aplicación de facto de un numerus clausus desde 1975 en las instituciones en las que se cumple condena.
80.Desde 1988, gracias a diversos programas de construcción, se han creado 28.000 nuevas plazas, aunque no se ha podido resolver el problema de la sobreocupación de los centros de detención preventiva. Como ya se ha mencionado, en la Ley de Programación para 2018‑2022 y de Reforma de la Justicia se establece un ambicioso objetivo de que el 80 % de los internos en prisión preventiva estén alojados en celdas individuales antes de 2022, para lo que se harán esfuerzos tendientes a ampliar el parque penitenciario (construcción de 7.000 nuevas plazas para fines de 2022 y hasta 15.000 plazas en total para 2027), pero también para aumentar la frecuencia con la que se aplican condiciones flexibles para el cumplimiento de las penas a las personas con condenas cortas.
81.Además, en virtud de la Orden núm. 2020‑303, de 25 de marzo de 2020, por la que se adaptan las normas de procedimiento penal sobre la base de la Ley núm. 2020‑290 de Urgencia para Hacer Frente a la Epidemia de COVID‑19, de 23 de marzo de 2020, se permite o facilita la liberación anticipada de los reclusos. El 23 de abril de 2020, el número de presos era de 60.811 (una disminución de 11.764), con lo que el índice de densidad penitenciaria se situó en el 100 % para el conjunto de todas las instituciones y en el 112 % para los centros de detención preventiva.
Apartado 10 e)
82.Francia entiende esa recomendación. Sin embargo, la práctica de sujetar con grilletes a un punto de fijación es una medida de seguridad que forma parte de las precauciones que deben adoptarse durante el traslado de los detenidos fuera de la zona de retención en los locales de la policía. Ese dispositivo, al igual que los dispositivos de protección instalados en ventanas o escaleras, está destinado a proteger a la persona detenida. Se usa con sensatez y respetando la dignidad de las personas bajo custodia.
83.Así pues, es difícil prever la retirada de los puntos de fijación (argollas, barras, etc.) de los locales de las fuerzas del orden, ya que ello exigiría una movilización de personal a la que no puede hacerse frente con los recursos humanos de que disponen esas fuerzas o con la necesidad de dar prioridad al despliegue de personal en misiones operativas (vigilancia de la vía pública, investigaciones, etc.).
Apartado 10 f)
84.Es necesario mejorar el acceso a la atención psiquiátrica de los internos. El desarrollo de servicios ambulatorios en las cárceles se promueve, en particular, mediante los centros de recepción terapéutica a tiempo parcial y el desarrollo de las unidades de salud que permiten la hospitalización de día cuando se detecta la necesidad. Además, la puesta en marcha de un segundo conjunto de unidades de hospitalización especialmente equipadas debería servir para promover el acceso a la atención gratuita en el marco del sistema de hospitalización completa.
85.En la hoja de ruta para la salud de las personas sometidas a la acción de la justicia 2019‑2022 se han incluido a nivel nacional diversas medidas tendientes a mejorar la salud mental de los internos, entre las que cabe mencionar el establecimiento de un grupo de trabajo sobre la salud mental de los pacientes internados encargado de examinar la idoneidad de cada uno de los sistemas de atención psiquiátrica de los reclusos teniendo en cuenta la importante cuestión de la preparación para la puesta en libertad, a fin de evitar la interrupción de cualquier tratamiento y mejorar las posibilidades de que la reinserción sea sostenible.
86.Dado que las expectativas en el ámbito de la salud mental de la población en general y de la población reclusa son altas en relación con la prevalencia observada, se están poniendo en práctica importantes reformas en materia de financiación y autorización que afectarán a las personas que se encuentran sometidas a la acción de la justicia.
87.En cuanto a la atención, cabe mencionar las siguientes instituciones:
Centro penitenciario de Condé‑sur‑Sarthe, El establecimiento psiquiátrico de referencia (Centro de psicoterapia de Orne (Alenzón)) trabaja para mejorar su proyecto médico, en particular mediante:
La actualización del protocolo marco entre el centro penitenciario y los centros hospitalarios de referencia.
La mejora de la calidad y la seguridad de los cuidados.
El fomento de la cohesión del equipo.
El incremento del tiempo dedicado por los psiquiatras.
La ejecución efectiva del proyecto de centro de recepción terapéutica a tiempo parcial.
La mejora de la atención en cuanto a las necesidades de hospitalización completa de los reclusos con la puesta en marcha de la unidad hospitalaria especialmente equipada de Rennes y en cooperación con todas las regiones.
La revisión del protocolo marco entre el centro penitenciario de Alenzón‑Condé‑sur‑Sarthe, el centro hospitalario intercomunitario de Alenzón Mamers y el centro de psicoterapia de Orne para la prestación de cuidados y la coordinación de las medidas preventivas en las prisiones, que se formalizará a partir del primer semestre de 2020. Con ello se integrarán las condiciones de organización y funcionamiento de la atención psiquiátrica y, en particular, el procedimiento en caso de hospitalización completa en un entorno psiquiátrico.
En general, los recursos de personal guardan relación con la desfavorable situación demográfica en materia de personal médico y paramédico del territorio en cuestión, en particular en lo que se refiere a la psiquiatría, razón por la cual el Organismo Regional de Salud (ORS) de Normandía se esfuerza por poner en práctica diversas medidas para mejorar el acceso a la atención de toda la población. También se está trabajando en el desarrollo de la telemedicina, en particular en el centro de Rouvray, el aumento del tiempo dedicado por los psicólogos y la introducción de personal de enfermería de práctica avanzada.
Centro de detención provisional de Nimes. El sistema de atención psiquiátrica de la unidad de salud de ese centro incluye:
1,2 equivalentes a tiempo completo (ETC) de psiquiatras.
Un médico generalista con capacidad para el tratamiento de adicciones y un médico generalista en formación.
0,10 ETC de médico especializado en tratamiento de adicciones.
Dos psicólogos a media jornada, equivalente a un ETC de psicólogo.
Un enfermero diplomado en salud mental, equivalente a 2,5 ETC de cuidadores (7 en total).
Dos enfermeros diplomados orientados al tratamiento de adicciones, media jornada dedicada a la semana.
La asociación nacional de prevención del consumo de alcohol y otras adicciones organiza todos los lunes por la mañana actos orientados a la prevención en los que intervienen un psicólogo de la asociación y un enfermero diplomado especializado en adicciones. Todos los viernes por la mañana interviene también un equipo de expertos en la lucha contra las adicciones. En lo que respecta a la prevención del suicidio, la unidad de salud participa en la reunión de prevención del suicidio que la administración penitenciaria organiza los lunes por la mañana. Además, todos los miércoles por la mañana tiene lugar una sesión de relajación dirigida conjuntamente por un psicólogo y un enfermero diplomado especializados en el ámbito psiquiátrico, y en la unidad se está estudiando la posibilidad de organizar una sesión de gestión de las emociones dirigida por un psicólogo.
Por último, la unidad está transformando gradualmente sus métodos de funcionamiento para gestionar las semi‑emergencias.
Centro de detención preventiva de Villepinte:
Desde las últimas observaciones realizadas en 2015, se ha ampliado el equipo encargado de la atención psiquiátrica y se ha podido mejorar la atención en esa esfera. Actualmente, la dotación de personal es la siguiente: 1,7 ETC de psiquiatras (3 profesionales a tiempo parcial), 5 ETC de psicólogos y 0,2 ETC de terapeutas especializados en psicomotricidad.
Eso ha permitido a la unidad de salud desarrollar más actividades terapéuticas (grupos de debate y talleres de psicomotricidad).
En cuanto a las medidas encaminadas a prevenir el suicidio, la conversión en definitiva de la experiencia piloto del llamado “módulo de respeto” en 2017 supuso una evolución positiva en la gestión de la detención y las prácticas profesionales. Los profesionales de la salud participan en algunas de las actividades propuestas dentro de ese sistema, lo que contribuye en última instancia a mejorar el clima en la prisión, reducir los trastornos del comportamiento y convertirlo en un instrumento para prevenir el suicidio de los internos.
El centro de detención provisional de Villepinte fue seleccionado en 2010 como centro piloto nacional para la introducción del sistema de presos de apoyo, que desde entonces se ha renovado y desplegado en otros centros penitenciarios (identificación de los internos, formación para que actúen como relevo y contacto de la administración y ayuden al servicio médico en la identificación de reclusos en peligro). La Cruz Roja también desempeña un importante papel en ese esquema.
La creación de un módulo para personas vulnerables dentro del centro de detención, en el que el personal de la Unidad de Salud en el Medio Penitenciario interviene y planifica grupos de actividades, también ayuda a prevenir los actos de violencia. Por último, el equipo de salud tiene un asiento en la comisión de prevención de suicidios, que se reúne cada dos semanas.
También se ha reforzado y desarrollado la política de prevención y lucha contra la drogadicción. El equipo de atención de la Unidad de Salud en el Medio Penitenciario incluye 0.5 ETC de personal especializado en el tratamiento de adicciones. También se cuenta con un Centro de Atención, Apoyo y Prevención de la Adicción y con la asistencia de Narcóticos Anónimos.
Apartado 10 g)
88.En 2015, el plan de acción fue objeto de una auditoría conjunta de la Inspección General de Servicios Judiciales y la Inspección General de Asuntos Sociales. El Ministerio de Justicia se ha esforzado por aplicar las 22 recomendaciones del plan, entre las que cabe mencionar las siguientes:
La redacción de nuevas especificaciones para la formación continua del personal de instituciones penitenciarias en la prevención del suicidio.
La distribución de una nota sobre la mejora del intercambio de información entre los servicios del Ministerio.
La distribución de unas líneas de actuación “tras el hecho” (“¿Qué hacer después de un suicidio?”) dirigido a la atención de los directores de los centros y los directores funcionales de los servicios de integración penitenciaria y de libertad condicional.
89.Además, en 2018 se reunió un grupo de trabajo (salud, justicia) encargado de adaptar al entorno penitenciario las medidas incluidas en la estrategia de prevención del suicidio para la población en general y estudiar la posibilidad de intercambiar información entre el personal penitenciario y el personal sanitario, así como de prestar atención individualizada a los internos con riesgo de suicidio.
90.Se está llevando a cabo el reparto de elementos de corte para el personal de vigilancia, a fin de poder actuar con eficacia en los momentos críticos en que se necesita rapidez y eficiencia. Ese instrumento puede utilizarse, por ejemplo, en un intento de suicidio por ahorcamiento, sin dejar de ser compatible con la seguridad en la custodia.
91.La administración penitenciaria también contribuye a un sistema de vigilancia epidemiológica de los suicidios entre los reclusos, establecido desde 2017 por el Organismo Nacional de Salud Pública, cuyo objetivo es determinar mejor los factores estadísticamente significativos que conducen a los actos suicidas.
92.En 2020 comenzará una evaluación de la política de prevención de suicidios en las prisiones.
Apartado 10 h)
93.Los retos médico‑demográficos a los que se enfrenta actualmente la población en general pueden tener un impacto aún mayor en el entorno carcelario y en algunas regiones.
94.En ese contexto, a fin de retener al personal existente y atraer a nuevos profesionales, en particular mediante el ofrecimiento de un programa de formación inicial, se prevé aumentar el número de becas en las cárceles aprovechando las iniciativas adoptadas por algunos ORS, y ampliar el “Plan de acción para hacer más atractiva la práctica médica en los hospitales públicos” adaptándolo a la práctica en las cárceles.
95.Además, en el marco de la estrategia nacional de salud establecida en el Plan de Prevención Prioritaria se establece un servicio de salud para todos los estudiantes de la rama sanitaria, en cuyo marco se inicia a todos los futuros profesionales de la salud en los retos de la prevención primaria y la promoción de la salud y se los anima a desarrollar sus aptitudes para llevar a cabo actuaciones dirigidas a poblaciones de todo tipo, incluso en lugares de privación de libertad.
96.Los centros correccionales y los servicios de protección judicial de menores también se consideran lugares en los que pueden realizarse actividades de promoción de la salud.
97.Los Ministerios de Sanidad y Solidaridad y de Justicia están intentando conjuntamente que sus agentes respectivos conozcan las misiones de uno y otro para que cesen los malentendidos, fuente de tensión e inestabilidad en los equipos. Por ejemplo, se están llevando a cabo varias iniciativas de formación para mejorar la identificación de los internos que requieren vigilancia psiquiátrica y la prestación de cuidados, incluida la formación en primeros auxilios en el ámbito de la salud mental para el personal penitenciario, prevista para 2020.
Apartado 10 i)
98.A todos los detenidos se les garantiza el contacto humano real, que adopta la forma de una interactuación a diario con el personal de supervisión y con el resto de la población reclusa, incluidos los detenidos sujetos a regímenes especiales de internamiento, no todos los cuales están en régimen de aislamiento. Los internos inscritos en el registro de reclusos de especial seguimiento, que presentan un alto riesgo de fuga y un comportamiento particularmente violento, suelen ser mantenidos en un régimen de internamiento ordinario.
99.Los reclusos de especial seguimiento pueden solicitar que se les permita participar en determinadas actividades o tener acceso a una actividad profesional durante su reclusión, cuya aprobación está sujeta a un procedimiento específico conocido como “clasificación”, tanto para el trabajo como para la formación profesional. Cabe señalar que las solicitudes para realizar esas actividades, que son objeto de un examen muy cuidadoso, están sujetas a ciertas condiciones.
100.Estos reclusos también pueden salir a pasear. Los encargados de la supervisión de los paseos los someten a una vigilancia especial desde los puestos y las torres de observación. En general, todas las actividades en las que participan son objeto de vigilancia.
101.Además, todo recluso sometido a un régimen especial conserva su derecho a mantener correspondencia escrita o telefónica (art. R.57‑7‑62 del CPP). También puede utilizar las salas de visita clásicas y tiene acceso a las unidades de vida familiar y a las salas destinadas a las visitas familiares. Además, el contacto con el mundo exterior se mantiene mediante un seguimiento médico regular, que siempre es posible, y mediante las relaciones con otras personas que prestan sus servicios en el centro (capellanes, profesores particulares).
J.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11
Apartado 11 a)
102.El número de suicidios en la población reclusa aumentó considerablemente en 2018 en comparación con 2017. Al 1 de octubre de 2019 se había registrado una disminución considerable en comparación con 2018, ya que el número de fallecimientos pasó de 139 a 83 (véase el anexo VIII). Esa disminución es el resultado de la política de lucha contra el suicidio aplicada por la administración penitenciaria.
103.No se llevan estadísticas sobre las sanciones adoptadas contra los autores o las reparaciones ofrecidas a las víctimas. Del mismo modo, no es posible realizar un desglose por tipo de lesión, sino tan solo por tipo de acto.
Apartado 11 b)
104.El plan de lucha contra la violencia en los centros de internamiento, que se puso en marcha en 2014, y las unidades para reclusos violentos (URV), creadas en la primavera de 2019, tienen por objeto:
Crear un nuevo régimen de reclusión, con atención específica a los autores de actos violentos. Las URV ofrecen las condiciones apropiadas para la gestión segura de poblaciones difíciles, ya sea por la alta probabilidad de que cometan un delito o porque ya lo hayan hecho.
La prestación de una mejor atención a esos grupos mediante un sistema basado en los principios de individualización y atención progresiva, tanto en lo relativo a las medidas de seguridad como al contenido del programa, con el fin de centrarse en el abandono de la violencia.
105.Se han abierto siete URV: Lille‑Sequedin (10 plazas), Estrasburgo (8 plazas), Marsella (7 plazas), Châteaudun (11 plazas), Fleury (10 plazas), Rennes (5 plazas) y Toulouse (9 plazas). Está previsto abrir en breve otras unidades.
106.El tratamiento en esas unidades se realizará por un plazo limitado, de 3 a 6 meses o incluso de 9 meses. Además de las URV, las medidas disciplinarias también pueden ser una respuesta a la violencia en las cárceles. Se está investigando sobre las causas de la violencia. Desde septiembre de 2019, es obligatorio investigar las causas de cualquier acto violento que dé lugar a un procedimiento disciplinario.
107.Se presta especial atención a los malos tratos infligidos por el personal penitenciario. En el Código de Ética del Servicio Público Penitenciario se reiteran los deberes del personal penitenciario en sus relaciones con los reclusos. En su artículo 15, que se recuerda periódicamente al personal, se dispone que “el personal penitenciario mostrará un respeto absoluto por las personas que les sean confiadas por la autoridad judicial y por sus derechos. Se abstendrá de ejercer cualquier forma de violencia o intimidación contra ellas. No practicará ninguna discriminación. No utilizará denominaciones ofensivas, un trato excesivamente familiar ni un lenguaje vulgar o coloquial. Mostrarán el mismo comportamiento hacia los allegados de esas personas”.
108.En caso de malos tratos por parte de un miembro del personal penitenciario, la víctima puede presentar una denuncia ante la fiscalía o remitir el asunto a la IGLPL o al Defensor de los Derechos Humanos. También puede dirigirse por escrito a cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales que se mencionan en el artículo D.262 del CPP, a su abogado, a la dirección del centro penitenciario, a la dirección interregional, a la Junta de Libertad bajo Palabra, al juez encargado de la ejecución de las sentencias, etc.
109.A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los detenidos, en los puntos de información sobre los derechos existentes en las prisiones se ofrece orientación a los detenidos que puedan haber sufrido malos tratos.
110.La administración penitenciaria vigila con atención los abusos del personal que se puedan producir. Las direcciones interregionales se encargan de comunicar a la administración central los hechos denunciados en el marco de los procedimientos disciplinarios.
111.Si se observan actos de violencia entre los reclusos o cometidos por el personal, se adoptan decisiones relativas a la víctima (asignación a otro módulo, medida de separación, traslado por razones de seguridad, asistencia para presentar una denuncia, examen por el médico, etc.) y al autor de dichos actos, de modo que se pueda iniciar lo antes posible un procedimiento penal y disciplinario.
K.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12
112.El confinamiento en una celda disciplinaria por un período de 30 días, como se dispone en la ley, no puede aplicarse a todas las infracciones disciplinarias, cuya sanción debe graduarse. El aislamiento disciplinario por un máximo de 30 días solo puede imponerse por cometer, o intentar cometer, actos de violencia física contra un funcionario, una persona en misión o de visita en la institución u otro interno (artículos R.57‑7‑1 y R.57‑7‑47 del CPP).
113.En el caso de los menores detenidos, el confinamiento en una celda disciplinaria es una medida de carácter excepcional. Solo puede imponerse en el caso de las infracciones más graves, y únicamente a los mayores de 16 años (art. R.57‑7‑36 del CPP). La duración máxima es de 5 o 7 días, dependiendo de la gravedad de la infracción (art. R.57‑7‑38 del CPP). Por lo tanto, se trata de confinamientos de muy corta duración que se aplican a internos cercanos a la mayoría de edad y se reservan para las infracciones más graves, incluida la comisión de actos de violencia.
L.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13
114.A raíz de las recomendaciones de varias autoridades de supervisión (en particular la IGLPL) adoptadas como respuesta a la gran heterogeneidad en la aplicación de las instrucciones nacionales sobre la realización de rondas de vigilancia en las que se alumbra con linternas a través de las mirillas, la administración penitenciaria aclaró esas prácticas mediante una nota, de 30 de octubre de 2018, en la que se armonizaban los procedimientos para la realización de esas rondas, procurando conciliar las exigencias de seguridad con el respeto de las condiciones de internamiento y, en particular, el sueño de las personas objeto de vigilancia (en ausencia de cualquier situación anormal y cuando no se encuentran elementos sospechosos y la visibilidad es suficiente, no es necesario utilizar las linternas durante esas rondas).
115.La modificación del régimen jurídico de los registros de los internos introducida en virtud de la ley de 23 de marzo de 2019 tiene por objeto facilitar a los responsables de los centros penitenciarios la lucha contra el tráfico y la posesión por los detenidos de sustancias u objetos prohibidos, de conformidad con normas acordes con la jurisprudencia del juez administrativo y del TEDH, basadas en los principios de necesidad y proporcionalidad en la adopción de decisiones de registro y en el respeto de la dignidad de los internos en la aplicación de esas decisiones.
116.En el nuevo artículo 57 de la Ley Penitenciaria de 2009 se recuerda que el personal penitenciario dispone de una serie progresiva de medios para mantener la seguridad y el orden público (“Solo podrán realizarse registros integrales si los registros por palpación o el uso de medios electrónicos de detección resultaran insuficientes”) y para prevenir la comisión de delitos garantizando que los detenidos no lleven consigo sustancias u objetos prohibidos.
M.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 14
Apartado 14 a)
117.Algunos de los hospitales psiquiátricos autorizados, designados por los ORS, reciben pacientes para ser tratados sin su consentimiento. Esos métodos de asistencia sin consentimiento siguen siendo la excepción en comparación con toda la atención hospitalaria que se presta en los establecimientos sanitarios franceses.
118.La mejora de las condiciones de las personas atendidas en los hospitales psiquiátricos forma parte integrante de la labor del Comité Directivo de Psiquiatría en lo que respecta a las condiciones técnicas de funcionamiento de los centros autorizados. La cuestión de la arquitectura de los centros también se tendrá en cuenta en la labor de reforma de las autorizaciones de actividades de atención psiquiátrica iniciada en noviembre de 2019. En las obras de rehabilitación y nueva construcción ya se tiene en cuenta sistemáticamente la necesidad de aportar unas con condiciones de vida que supongan el respeto de los derechos de los pacientes, en particular en lo que respecta a la superficie, la luz, el acceso al agua potable y los servicios de saneamiento, la comunicación con los cuidadores, el acceso de las familias, etc.
119.La psiquiatría no escapa a la creciente presión de la demanda, a las dificultades de reclutamiento y a unas condiciones materiales a veces difíciles. En respuesta a esa crisis, se han tomado medidas de emergencia para restablecer la capacidad de maniobra de los hospitales. La preservación del presupuesto destinado a la atención psiquiátrica y la recuperación de las regiones que no disponían de fondos suficientes en términos presupuestarios se consideran cuestiones prioritarias (80 millones de euros de financiación adicional a largo plazo asignados en la primera ronda presupuestaria de 2019 para apoyar a las instituciones psiquiátricas en el desarrollo de la oferta de atención en las regiones). Mediante las nuevas modalidades de financiación se pretende también alentar a las instituciones de salud mental a que adopten enfoques de calidad y promover la introducción y difusión de tratamientos y métodos de atención innovadores. También se fomentará el desarrollo de la investigación.
120.En el anexo IX se detallan las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de acogida de las personas hospitalizadas sin su consentimiento.
Apartado 14 b)
121.Al igual que para todas las personas internadas en instituciones sanitarias en Francia, se ha instaurado un sistema para detectar el origen de sucesos graves, que pueden incluir actos de abuso o violencia. Esos hechos son investigados por los ORS, que, de ser necesario, realizan inspecciones de los servicios y establecimientos en cuestión, lo que puede acarrear consecuencias administrativas y penales, en particular si se comprueba que se han cometido abusos.
Apartado 14 c)
122.Los centros aplican una política de formación permanente de su personal en la gestión de la agresión y la violencia, así como en la prevención y el manejo de situaciones de crisis. Esta política está en consonancia con las directrices nacionales establecidas en la hoja de ruta ministerial para la salud mental y la psiquiatría de junio de 2018, cuyo propósito es facilitar la detección de los trastornos mentales y proporcionar una atención mejor y más temprana —en particular en los niños y adolescentes— mediante una oferta de atención más accesible en todo el territorio. Se trata también de intensificar la colaboración con todos los agentes que participan en la prevención, la detección y los distintos tipos de atención —incluida la prestación de cuidados en el medio urbano—, fortalecer la cooperación con los agentes sociales y medicosociales y contribuir a la integración social y la rehabilitación de las personas afectadas.
Apartado 14 d)
123.En el contexto de la hoja de ruta para la salud mental y la psiquiatría de junio de 2018 se ha hecho de la reducción del uso de los métodos de restricción, el aislamiento y el tratamiento sin consentimiento del paciente uno de los ejes principales de la política nacional de salud mental y psiquiatría, que debe aplicarse a nivel local. El plan de acción para reducir el uso de esas prácticas ha resultado, en particular, en:
Una instrucción, de 29 de marzo de 2017, relativa a la política para reducir las prácticas de aislamiento y restricción en los centros de atención de salud psiquiátrica autorizados.
La puesta en marcha en 2019 de una labor de mejora y consolidación de la reunión de datos y su continuación en 2020.
Una actuación para movilizar a los interesados más cercanos a los trabajadores de la salud sobre el terreno durante los seminarios regionales, con el objetivo de adecuar las prácticas.
124.Se ha establecido una función de “observatorio nacional de las prácticas profesionales y los derechos de los pacientes en materia de psiquiatría” con el fin de:
Identificar y promover las organizaciones que se ocupan de la prevención, el tratamiento y la atención medicosocial a nivel territorial, a fin de recurrir en menor medida al tratamiento sin consentimiento del paciente y promover los derechos de las personas.
Comprender mejor porque se recurre al tratamiento sin consentimiento del paciente y a prácticas de aislamiento y restricción.
Identificar y difundir las buenas prácticas en materia de prevención y gestión de crisis destinadas a reducir el uso del aislamiento y los métodos de restricción y el tratamiento sin consentimiento del paciente, que son los aspectos que más vulneran las libertades de los pacientes.
Desarrollar mecanismos que permitan mejorar la efectividad de los derechos de los pacientes.
Apartado 14 e)
125.La IGLPL visitó nuevamente el establecimiento del 3 al 13 de junio de 2019 y comprobó que la atención al paciente se había modificado y mejorado profundamente: el marco de atención, que antes se basaba en los requisitos de seguridad, se estructura ahora en torno al respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de los pacientes, en particular la posibilidad de deambular libremente. La visita también reveló que el uso de la reclusión en solitario y la restricción se había replanteado por completo. El proyecto para el período 2018‑2022 establecido por el centro ha sido objeto de una labor de reorganización de la estructura de todo el personal, centrada en consideraciones éticas y en los intereses de los pacientes y sus familias. En ese contexto, se ha prestado especial atención al fortalecimiento de las actividades terapéuticas que se ofrecen a los pacientes, tanto dentro como fuera de las unidades, a fin de poder atender al mayor número posible de personas.
126.La reflexión emprendida por el centro ha dado lugar a una reducción significativa de la frecuencia y la duración con que se aplican de las medidas de aislamiento y restricción, que se llevan a cabo en condiciones de respeto de la dignidad y el bienestar de los pacientes y actualmente constituyen, en la mente de los cuidadores y en la práctica, una medida de último recurso.
127.A pesar de las dificultades que impone la escasez de médicos, se ofrece una atención psiquiátrica y somática de calidad, con una fuerte implicación de los cuidadores, personal de enfermería, asistentes, psicólogos, etc. en la atención psiquiátrica que se proporciona a los pacientes. La atención que se les presta reviste un carácter individualizado en todos sus aspectos: cuidados, derechos, actividades, vida cotidiana. La política voluntarista del centro y el apoyo sostenido del ORS han permitido reforzar la presencia médica en todas las unidades. Sin embargo, la situación sigue siendo frágil, dadas las grandes dificultades para contratar psiquiatras, y el ORS se mantendrá especialmente vigilante con respecto a la situación del centro.
N.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15
128.En cuanto a los extranjeros de los que se encarga la policía de fronteras en la frontera francoitaliana, se les aloja en locales protegidos, y no en centros de detención como se indica en el cuestionario, a la espera de su traslado al cuidado de las autoridades italianas.
129.En Menton, tras la visita que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa realizó en diciembre de 2018, se realizaron obras en 2019 por un valor de 19.000 euros (mantenimiento de los retretes químicos, instalación de un sistema de calefacción, fijación de bancos metálicos, etc.) con el fin de mejorar las condiciones de acogida de las personas allí alojadas.
130.Además, el tratamiento de las personas no admitidas en los dos túneles (túnel alpino del Fréjus y túnel del Mont‑Cenis) presenta verdaderas dificultades, en particular entre las 23.00 y las 7.00 horas. En el acceso por carretera al túnel del Fréjus, los inmigrantes tienen que esperar en una sala situada en la oficina de los controles nacionales conjuntos en la plataforma italiana del túnel. Se alojan en una habitación con calefacción, donde pueden comer y descansar. Se presta especial atención a las personas vulnerables, como los menores no acompañados, y algunas de ellas pueden ser alojadas en una zona de espera, en particular en la estación de Modane.
131.En lo que respecta a las alternativas al internamiento de los inmigrantes, en la legislación francesa se considera el internamiento como una medida subsidiaria que se aplica únicamente cuando con el confinamiento domiciliario, una medida de derecho común desde la entrada en vigor de la ley de 7 de marzo de 2016, no se puede garantizar la correcta ejecución de la orden de expulsión. El confinamiento domiciliario es una medida en virtud de la cual se exige a un extranjero en situación irregular objeto de una orden de expulsión con una perspectiva razonable de llevarse a cabo con éxito y que ofrece garantías reales apropiadas para evitar el riesgo de fuga, que permanezca en el lugar determinado por la autoridad administrativa (vivienda, albergue, habitación de hotel, etc.). La duración de una medida de confinamiento domiciliario es generalmente de 6 meses, renovable por una sola vez.
132.El número de veces en que se adoptó la medida de confinamiento domiciliario aumentó de unas 4.000 en 2015 a 18.000 en 2018, lo que refleja el aumento de la frecuencia con que se utiliza.
133.Como excepción al confinamiento domiciliario, en el artículo L.551‑1 del CEREDA se enumeran, de manera restrictiva, los casos en que un extranjero puede ser internado en un centro de detención administrativa, por decisión del Prefecto competente.
134.Eso se aplica en particular a los extranjeros en situación irregular que no pueden abandonar el territorio inmediatamente y que no ofrecen garantías reales suficientes para evitar el riesgo de fuga. Se está haciendo todo lo posible para limitar la duración de ese internamiento (90 días como máximo) y mejorar las condiciones en que tiene lugar. El internamiento está estrictamente regulado, tanto en la ley como en la práctica, y se lleva a cabo bajo la supervisión del juez, tanto en el momento de su aplicación como en caso de prórroga.
135.Los menores no acompañados deben recibir una atención especial y se debe tener en cuenta su vulnerabilidad (artículo L.213‑2 del CEREDA). En la legislación francesa se prohíbe en principio la devolución o la expulsión de los menores extranjeros (artículos L.511‑4 y L.521‑4 del CEREDA). Los menores extranjeros no acompañados cuya minoría de verdad haya sido establecida por los consejos departamentales y la autoridad judicial no pueden ser internados. Si se ponen bajo la custodia de los organismos de protección de la infancia, se les debe proporcionar una medida de tutela y se debe nombrar un administrador ad hoc si es necesario.
136.En lo que respecta a los menores acompañados de uno o varios adultos en situación irregular y que son objeto de una medida de internamiento, en el artículo L.551‑1 III bis del CEREDA se dispone que el internamiento de un extranjero acompañado de un menor no está autorizado, salvo en tres casos:
Si el extranjero adulto hubiera incumplido alguna de las disposiciones de una medida previa de confinamiento domiciliario.
Si, en el curso de la ejecución de la orden de expulsión, se hubiera fugado o se hubiera negado a ser expulsado.
Si, en consideración del interés superior del menor, el internamiento del extranjero adulto dentro de las 48 horas anteriores a la salida prevista sirviera para proteger a la persona interesada y al menor que la acompaña de las dificultades relacionadas con el traslado.
137.En el artículo L.551‑1 del CEREDA se establecen, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH, todas las garantías para que las condiciones de internamiento de los menores que vayan acompañados de algún adulto no atenten contra su interés superior. El internamiento será lo más breve posible, teniendo en cuenta el tiempo “estrictamente necesario para la organización de la salida”. El interés superior del niño debe ser una “consideración primordial” a la hora de adoptar la decisión del internamiento. Los menores que vayan acompañados de un adulto solo podrán ser internados en un centro de detención administrativa con habitaciones aisladas y adecuadas y espacios específicamente diseñados para alojar a las familias, y donde se les puedan ofrecer actividades recreativas.
138.Si, en el contexto de la revisión de las medidas de internamiento, el juez de libertades y detención observase el incumplimiento de alguna de esas condiciones, podrá adoptar una decisión de puesta en libertad.
O.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 16
Apartado 16 a)
139.Aparte de las disposiciones contenidas en el artículo L.744‑9‑1 del CEREDA, en virtud de los cuales se transpone la Directiva 2013/33UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se establecen normas para la acogida de las personas que solicitan protección internacional, en ninguna disposición de la legislación nacional se autoriza el internamiento de los solicitantes de asilo durante el procedimiento, ya que tienen derecho a permanecer en el territorio hasta la decisión del TNDA.
Apartado 16 b)
140.Como ya se ha indicado anteriormente, un menor no acompañado no puede ser internado.
141.En cuanto al número de extranjeros internados estando acompañados de menores, en 2017 representaban solo alrededor del 1 % del número total de medidas de internamiento. El promedio del período de internamiento en 2017 fue de 16 horas.
142.No se dispone de datos sobre las medidas alternativas, ya que la aplicación para la gestión de los extranjeros en Francia (AGDREF 2) no permite establecer un vínculo entre una medida de internamiento y las decisiones previas de poner a una persona bajo confinamiento domiciliario.
143.Los centros para las familias disponen de:
Un equipo para el cuidado de los niños (calentador de biberones, silla de bebé, cuna plegable con colchón) en las habitaciones para familias.
Una guardería (bañera, cambiador, equipo y consumibles); esa habitación debe ser térmicamente confortable y proporcionar las mayores condiciones de higiene.
Una sala para el almacenamiento de elementos para el cuidado de los niños (camas plegables, equipo para el cuidado de los niños y juegos).
Una sala de juegos, equipada con mesas y sillas para niños, televisores y consolas, donde los niños pueden utilizar los juguetes, libros y diversos juegos que tienen a su disposición.
144.Se han programado inversiones de 5 millones de euros para desarrollar las actividades culturales y de ocio que se ofrecen a los internos y sus familias. Varios centros de detención administrativa ya se han acogido a ese programa: se pueden organizar allí clases de dibujo o de música (Marsella); las zonas comunes están equipadas con consolas de juego o equipamiento deportivo, accesibles a los niños, y las zonas para niños pueden estar equipadas con columpios o toboganes. En las zonas “familiares”, también hay juguetes, libros y alfombras para jugar.
Apartado 16 c)
145.El promedio del período de internamiento en 2017 fue de 12,5 días. Por las razones expuestas anteriormente, no se dispone de datos sobre medidas alternativas a la detención.
P.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17
146.El respeto de la ética está en el centro de los valores de la policía nacional y la gendarmería, en particular en el marco establecido por el Código de Ética de la Policía y la Gendarmería Nacionales, en el que se establece, por ejemplo, que los agentes de la policía y de la gendarmería deben mostrar un respeto absoluto a las personas y que ninguna persona puesta bajo su custodia y protección será sometida a violencia o a tratos o penas inhumanos o degradantes por parte de funcionarios públicos o de terceros. El Gobierno concede la máxima importancia al respeto de la ética profesional y espera de los agentes de la policía y de la gendarmería un comportamiento ejemplar en toda circunstancia durante el desempeño de sus funciones.
147.En particular, el uso estrictamente necesario y proporcionado de la fuerza es el principio esencial de la actuación de las fuerzas del orden. La decisión de usar los grilletes es responsabilidad personal del agente. Esa facultad debe utilizarse con buen juicio, respetando la dignidad de la persona y el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la personalidad de la persona detenida. Esas normas, que se integran en los programas de capacitación, se reiteran periódicamente. Se recuerda así a los policías y gendarmes que los grilletes no son elementos que deban utilizarse sistemáticamente. Toda infracción de esas normas entraña una responsabilidad penal del autor, que podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
148.En términos generales, las normas en virtud de las cuales se permite, o no, poner los grilletes a una persona se establecen en el artículo 803 del CPP, en el que se dispone que “nadie podrá ser inmovilizado con grilletes o correas a menos que se considere que constituye un peligro para sí mismo o para los demás o que pueda fugarse”. En esas condiciones, si por razones de seguridad suficientemente evidentes, y al margen de la práctica sistemática, se utilizan los grilletes durante la declaración, es necesario que esa medida esté justificada (peligrosidad, riesgo de fuga). El hecho de que una persona haya sido detenida no justifica por sí mismo su inmovilización durante su declaración; esa medida debe tener carácter objetivo y las condiciones en que se aplique deben ser compatibles con la dignidad de la persona y estar adaptadas a su morfología. Las normas que rigen el uso de los grilletes se recuerdan, en el caso de la policía, en el memorando de la Dirección Central de Seguridad Pública DCSP 04‑10464, de 13 de septiembre de 2004, y en el de la gendarmería en la nota núm. 42‑619, de 10 de julio de 2012.
149.Desde un punto de vista práctico, la justificación del uso de los grilletes debe plasmarse jurídicamente en un informe sobre la declaración u otro tipo de registro de las circunstancias de la intervención policial. En ese informe se debe mencionar el comportamiento del individuo (intento de huida, incitación a la rebelión, amenazas, etc.)
150.Con la excepción de los cuarteles muy recientes que cuentan con una zona judicial, la configuración de los locales utilizados por la gendarmería no permite dedicar una o más salas seguras a tomar declaración a las personas detenidas. Por consiguiente, el uso de grilletes sigue siendo el medio más adecuado para responder al riesgo de fuga o de violencia (contra sí mismos o contra los agentes de las fuerzas del orden) por parte de las personas detenidas.
151.El carácter excepcional que se confiere en la ley al uso de grilletes y correas debe destacarse aún más en el caso de los menores. Por consiguiente, la evaluación de la realidad de los elementos y del riesgo debe ser particularmente cuidadosa y objetiva (circular general del Ministerio de Justicia de 1 de marzo de 1993 y circular del Ministerio del Interior de 22 de febrero de 2006 sobre el comportamiento que debe observarse con respecto a los menores durante las intervenciones de la policía y cuando estén bajo la custodia de la policía o la gendarmería).
152.A menos que el magistrado competente ordene lo contrario, está prohibido colocar grilletes a los menores de 13 años que no hayan sido acusados de un delito y, en el caso de los mayores de 13 años, deberá actuarse con buen juicio, en particular en el caso de los delitos menos graves.
Apartado 17 a)
153.Toda persona que se considere víctima de un delito, incluidos los actos de violencia cometidos por las fuerzas del orden, tiene la posibilidad de presentar una denuncia en una comisaría de policía, una brigada de gendarmería o directamente ante la fiscalía. En el párrafo 3 del artículo 15 del CPP se establece que:
“Los funcionarios y agentes de la policía judicial están obligados a tomar nota de las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos contemplados en el derecho penal, incluso cuando dichas denuncias se presenten en un servicio o unidad de policía judicial que no sea competente por motivos de territorialidad. En ese caso, la denuncia deberá remitirse al servicio o unidad territorialmente competente.
Toda denuncia será objeto de un informe y expedirá inmediatamente un recibo a la víctima (...).”
154.Las víctimas que no deseen acudir a una comisaría de policía o a una brigada de gendarmería también pueden denunciar los hechos a través de las plataformas de denuncia de la IGPN y de la IGGN, que son independientes de las fuerzas del orden. Una vez que se haya remitido un caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del CPP, la IGPN o a la IGGN que tenga conocimiento de un delito está obligada a informar sin demora a la fiscalía.
155.La fiscalía competente puede designar a la IGPN o la IGGN para investigar los hechos denunciados por una víctima de violencia. La investigación se llevará a cabo de manera independiente e imparcial, bajo la dirección de la autoridad judicial. El fiscal del Estado “velará por que las investigaciones permitan esclarecer la verdad y encontrar pruebas de cargo y descargo, respetando los derechos de la víctima, de la parte demandante y de la persona sospechosa” (art. 39‑3 del CPP).
156.Por último, la víctima puede remitir el asunto al Defensor de los Derechos Humanos, una autoridad administrativa independiente encargada de velar, en particular, por el cumplimiento de las normas de ética que rigen las actividades de los profesionales de la seguridad pública y privada.
157.En todos los casos, al tomar nota de una denuncia, el agente de policía deberá prestar especial atención a la víctima y garantizar la confidencialidad de sus declaraciones (art. R.434‑20 del Código de Seguridad Interna). No se exige a las víctimas que presenten pruebas del delito en el momento de presentar la denuncia. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del CPP, el agente de policía informará a la víctima por cualquier medio de su derecho a:
Obtener una reparación por los perjuicios sufridos.
Constituirse en parte civil y recibir la asistencia de un abogado si así lo desea.
Recibir ayuda de un servicio o asociación de apoyo a las víctimas.
Remitir el asunto a la Junta de Indemnización de las Víctimas, cuando se trate de uno de los delitos previstos en los artículos 706‑3 o 706‑14 del CPP.
Ser informada sobre las medidas de protección que le pudieran corresponder.
Disponer, cuando sea necesario, de un intérprete y de una traducción de la información esencial para el ejercicio de sus derechos.
Estar acompañada en todas las etapas del procedimiento por su representante legal y por un adulto de su elección.
Declarar como domicilio la dirección de un tercero, con sujeción al acuerdo expreso de este.
158.Los derechos de las víctimas deberán figurar en el recibo de la denuncia que les entrega.
159.Todas las víctimas se benefician de lo dispuesto en el artículo 10‑5 del CPP sobre la evaluación individualizada, seguida de una posible evaluación a fondo realizada a petición de la fiscalía.
160.Además, las víctimas tienen acceso a los mecanismos establecidos en los servicios de policía de seguridad pública y las unidades territoriales de la gendarmería (84 psicólogos en las comisarías de policía; 271 asistentes sociales en las comisarías y en los cuarteles de la gendarmería; cerca de 200 puntos de asistencia en las comisarías gestionados por las asociaciones de ayuda a las víctimas; 22 centros psicosociales en las comisarías integrados por un corresponsal de “apoyo a las víctimas”, un psicólogo, un trabajador social y un punto de asistencia de una asociación de ayuda a las víctimas; y 23 centros psicosociales en las comisarías integrados por un corresponsal de “ayuda a las víctimas”, un psicólogo y un trabajador social).
161.En todos los servicios de policía y gendarmería se aplican la carta de recepción del público y de asistencia a las víctimas, cuyos principios son objeto de notas de servicio.
Apartado 17 b)
162.Los datos figuran en los anexos adjuntos I y X (policía) y XI (gendarmería).
Apartado 17 c)
163.El territorio de Calais ha hecho frente a una presión migratoria sin precedentes, única en Francia, de varios miles de inmigrantes. En 2016, el Estado decidió desmantelar el campamento de inmigrantes, que había alcanzado una escala nunca vista, y desde entonces se ha opuesto a las solicitudes de reconstrucción de instalaciones permanentes en el territorio del municipio de Calais. Todos los días, las fuerzas del orden realizan operaciones para poner fin a la ocupación ilegal de cualquier lugar a fin de impedir una instalación permanente, que daría lugar a perturbaciones del orden público. Los equipos sociales se encargan de ir al encuentro de los inmigrantes para ofrecerles refugio en el Centro de Recepción y Examen de la Situación.
164.El número de inmigrantes muertos en Calais ha ido disminuyendo desde 2016: 18 en 2015, 14 en 2016, 4 en 2017, 4 en 2018 y 3 desde principios de 2019 (cifras de noviembre). Se trata principalmente de personas fallecidas en accidentes de tráfico.
165.Por otra parte, bajo la dirección de la fiscalía se ha intensificado la lucha contra las redes de contrabando de personas, lo que ha permitido desmantelar casi 25 de esas redes cada año desde 2017. La lucha contra los traficantes (se considera traficante a un contrabandista de personas oportunista que actúa de forma aislada) ha llevado a la detención de 1.049 de ellos desde principios de 2019.
166.Según la información de que disponen los servicios del Estado, en 2015 el Defensor de los Derechos Humanos registró 4 incidencias (3 por agresión y 1 por robo) contra las fuerzas del orden en Calais, sin que hubiera ningún denunciante (en los casos de agresión, el Defensor de los Derechos Humanos se basó en las grabaciones de vídeo que se le enviaron). No se recibió ninguna información sobre las respuestas enviadas al Defensor de los Derechos Humanos en esos 4 casos.
167.En 2016 no se registró ninguna denuncia.
168.En 2017, el Defensor de los Derechos Humanos solicitó información sobre los motivos por los que se estaban realizando controles de identidad, sobre las razones por las que el acceso a los locales de la organización Secours Catholique estaba sujeto a un control de identidad y sobre las condiciones en las que seis menores extranjeros fueron trasladados a la comisaría central de policía de Calais. No se recibió ninguna información sobre las respuestas enviadas al Defensor de los Derechos Humanos.
169.En 2018 no se registró ninguna denuncia.
170.En 2019, la asociación Auberge des Migrants informó a las fuerzas de seguridad de un caso de abuso de autoridad por parte de los agentes de las fuerzas del orden.
171.En cuanto a las denuncias:
En 2015 se registraron dos denuncias por agresión (una tramitada por la fiscalía de Boulogne sur Mer y otra remitida a la IGPN).
En 2016 se registró una denuncia por agresión (remitida a la IGPN).
En 2017 se registraron 4 denuncias por agresión (3 transmitidas a la IGPN y una a la fiscalía).
En cada uno de los años 2018 y 2019 se registró una denuncia por agresión (transmitidas a la IGPN).
172.Por lo que respecta a las medidas encaminadas a proteger a los inmigrantes contra ataques xenófobos violentos, todas las víctimas de delitos, independientemente de su nacionalidad, reciben el mismo trato por parte de la policía.
173.Se adjuntan detalles de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones (anexo XII). Actualmente, los servicios del Estado estiman que el número de inmigrantes es de alrededor de 450, en su mayoría hombres jóvenes. Desde agosto de 2017 se han venido aplicando diversas medidas sobre el terreno en relación con el acceso al agua, la utilización de las duchas y la información para la población inmigrante, con un costo que en el año 2019 ascendió a 2,8 millones de euros.
174.En cuanto a la acogida y el alojamiento, hay dos Centros de Recepción y Examen de la Situación que cuentan con 255 plazas. Esos alojamientos (situados en las afueras de Calais) están abiertos a todos los inmigrantes, sin que se les exija ninguna condición de vulnerabilidad particular. Las personas pueden disfrutar de un alojamiento en condiciones dignas (incluida una evaluación sanitaria) y hacer balance de su situación administrativa gracias a una evaluación que realizan los servicios de la Prefectura y la OFII que facilita un acceso prioritario a la ventanilla única de Lille. De lunes a viernes, hay equipos que peinan las calles y un servicio de transporte en lugares específicos que permite a los inmigrantes que lo deseen dirigirse a los albergues. Ese tipo de alojamiento se ofrece sistemáticamente a las personas cuando se procede al desmantelamiento de los campamentos ilegales.
175.En cuanto a los cuidados médicos, el servicio permanente de atención sanitaria, adscrito al centro hospitalario de Calais, que dedica el 95 % de sus recursos a atender a la población inmigrante, funciona 5 días a la semana.
176.El acceso a una dieta equilibrada y adaptada se logra mediante la distribución de alimentos dos veces al día, siete días a la semana, con un desayuno y una comida que consiste en dos raciones.
177.Por lo que respecta a los menores no acompañados, el Consejo Departamental de Pas‑de‑Calais, en colaboración con la organización France Terre d’Asile y las instituciones judiciales, elaboró en 2012 un dispositivo que responde a varios objetivos, el primero de los cuales es acoger a los menores que se encuentran en el departamento. Miembros de la asociación peinan diariamente las calles de Calais, con el fin de hacer una evaluación y establecer los primeros contactos con los menores extranjeros y ofrecerles alojamiento en el centro de acogida de Saint‑Omer (a unos 45 km). En 2019 se dio alojamiento a 920 jóvenes. En el marco del plan para el invierno 2018‑2019, el Estado ha elaborado un plan específico para la población de menores no acompañados que ha permitido ofrecer 364 pernoctaciones en las 24 noches en que ha estado funcionando. Por último, en 2018, la organización France Terre d’Asile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se ocuparon de 22 casos de reunificación familiar hacía el Reino Unido y 46 actuaciones en el marco del procedimiento de Dublín, lo que supuso 68 salidas efectivas del país. Desde el 1 de enero de 2019 se han producido 49 salidas efectivas (33 en el marco del procedimiento de Dublín y 16 reagrupaciones familiares hacia el Reino Unido), mientras que todavía continúa el proceso en relación con otros 24 menores.
Q.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18
178.La Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Interior y de Lucha contra el Terrorismo, de 30 de octubre de 2017, adoptada teniendo en cuenta el carácter duradero de la amenaza terrorista en Francia, tiene por objeto mantener el equilibrio entre la seguridad de la población y la preservación de sus libertades. En ese marco, se ha desarrollado en la fase inicial una estrategia de prevención del riesgo de actos terroristas basada tanto en la protección de acontecimientos y lugares con características sensibles, como en la vigilancia de las personas cuya conducta constituye una amenaza especialmente grave para la seguridad y el orden públicos y que o bien mantienen relaciones regulares con personas u organizaciones que incitan, facilitan o participan en actos de terrorismo, o bien apoyan, difunden, cuando esa difusión va acompañada de una expresión de adhesión a la ideología expresada, o se adhieren a teorías que incitan a la comisión de actos de terrorismo o justifican esos actos (artículo 228‑1 del Código de Seguridad Interior).
179.En el marco de esa estrategia se ponen a disposición de la autoridad administrativa nuevos y amplios medios jurídicos cuyo único objetivo es prevenir los actos de terrorismo: perímetros de protección (art. 1); cierre de los lugares de culto (art. 2); medidas administrativas individuales de control y vigilancia (art. 3); y personaciones y registros en domicilios (art. 4). No obstante, la utilización de esos medios ha sido objeto de un estricto control parlamentario, que exige que se envíe al Parlamento copia de todas las decisiones adoptadas y un informe anual detallado. El régimen jurídico en el que se enmarcan esas cuatro nuevas medidas ha sido validado en lo esencial por el Consejo Constitucional (dictámenes núms. 2017‑691 QPC, de 18 de febrero de 2018, y 2017‑695 QPC, de 29 de marzo de 2018).
180.Además de las garantías procesales clásicas inherentes a cualquier medida administrativa de carácter policial que restrinja el ejercicio de una libertad, como la motivación, el procedimiento contradictorio, la notificación y el derecho de apelación, la medida adoptada debe ser, por supuesto, necesaria y proporcionada y especialmente respetuosa con la vida privada, familiar y profesional. Las salvaguardias que rodean a esas nuevas medidas son mayores que las previstas en el régimen de estado de emergencia:
La duración de su aplicación es limitada: un mes renovable en el caso de los perímetros de protección; tres meses, renovables hasta un máximo de 12 meses, en el caso de las medidas individuales de control y vigilancia; y seis meses para el cierre de los lugares de culto.
La renovación de la medida solo es posible si se siguen manteniendo las condiciones que permitieron tomarla inicialmente (perímetros de protección) y, en el caso de las medidas de control y vigilancia, a partir de los seis meses, si surgen elementos nuevos y adicionales.
Un procedimiento contradictorio previo a su entrada en vigor permite a los interesados presentar observaciones (en el caso del cierre de los lugares de culto) y, si es necesario, remitir el asunto a los tribunales con un efecto excepcionalmente suspensivo (en los casos de cierre de los lugares de culto y las medidas de control y vigilancia).
La posibilidad, en el caso de las medidas individuales, de establecer un control judicial a priori, ya se trate de una autorización del juez de libertades y detención del Tribunal Regional de París, en el caso de las personaciones y registros, o de un retraso de la entrada en vigor en el caso de las medidas de cierre de los lugares de culto o de la renovación de las medidas individuales de control y de vigilancia, con objeto de hacer posible la presentación al juez de medidas provisionales del tribunal administrativo de un recurso para que confirme el fundamento de la medida o, por el contrario, la suspenda, incluso antes de su entrada en vigor.
Con excepción del cierre de los lugares de culto, la autoridad administrativa debe informar sistemáticamente y con antelación a la fiscalía territorialmente competente y, en el caso de las medidas de vigilancia y control y las personaciones y registros, a la fiscalía de París.
181.Por último, en la ley se ha establecido una duración limitada, hasta el 31 de diciembre de 2020, de esas medidas, que serán objeto de una evaluación y un amplio examen parlamentario, a cuyos resultados estará sujeta su renovación después de esa fecha.
182.En lo que respecta al control judicial, toda persona física o jurídica (asociación, empresa, etc.) que sea objeto de una medida administrativa de carácter policial basada en la Ley de 30 de octubre de 2017 puede impugnar dicha medida ante un juez administrativo después de su adopción, o incluso antes (véase más arriba). El solicitante puede presentar un recurso en cuanto al fondo, pero también puede, simultáneamente o no, impugnar en procedimiento sumario cualquier decisión que considere perjudicial. En ese caso, el plazo muy breve en el que el juez ha de dictar su fallo constituye una garantía adicional para el recurrente. Por último, el recurrente siempre tiene la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado por los perjuicios derivados de una medida administrativa de carácter policial.
183.Además, en la ley se prevén expresamente mecanismos de control ad hoc por parte del Parlamento de las medidas contempladas en los artículos 1 a 4, a fin de garantizar una transparencia y un control especialmente estrictos. Las medidas adoptadas para la aplicación de la Ley y sus consecuencias se transmiten al Parlamento a medida que tienen lugar. Las comisiones de control de cada asamblea escucharán a las autoridades administrativas y judiciales que participen en su aplicación y podrán realizar controles sobre el terreno.
184.En lo que respecta a las disposiciones aplicables a los registros en el contexto del terrorismo, el régimen de registros nocturnos está estrictamente regulado. En el artículo 59 del CPP se dispone que, salvo excepción contemplada en la ley o en caso de solicitud por una situación de peligro inmediato en el interior de una vivienda, las personaciones y registros en el domicilio solo podrán iniciarse entre las 6.00 y las 21.00 horas.
185.En lo que respecta a las infracciones y delitos que constituyen actos de terrorismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 706‑89 a 706‑91 del CPP se permiten los registros nocturnos cuando lo justifiquen las exigencias de la investigación de un delito flagrante o, en el contexto de una investigación preliminar, cuando dichos registros sean necesarios para prevenir un riesgo para la vida o la integridad física o, en el contexto de la investigación judicial, en casos de urgencia y en circunstancias limitadas: en el caso de una infracción o un delito flagrante, si existe un riesgo inmediato de desaparición de pruebas o indicios materiales, si hay motivos plausibles para sospechar que una o más personas que se encuentran en el lugar donde se va a realizar el registro están cometiendo infracciones o delitos que constituyen actos de terrorismo, y para evitar un riesgo para la vida o la integridad física.
186.Los registros nocturnos de viviendas se justifican únicamente por el riesgo para la vida o la integridad física, únicamente en el contexto de las investigaciones y la información judicial antiterrorista, teniendo en cuenta la posible peligrosidad de los individuos en cuestión.
187.Los derechos protegidos por la Convención están garantizados por las estrictas condiciones que rodean la aplicación de ese acto de investigación. La orden del juez de libertades y detención que autorice el acto deberá incluir una declaración de las consideraciones de hecho y de derecho en que se basa esa decisión que demuestren que la operación es necesaria y no puede llevarse a cabo durante las horas especificadas en el mencionado artículo 59. La ausencia de motivación de tal invasión de la privacidad perjudicaría necesariamente los intereses del interesado e implicaría la cancelación de la operación.
188.El magistrado que haya autorizado la operación de registro podrá, además, personarse en el lugar para asegurarse de que se respetan las disposiciones legales y los derechos fundamentales de la persona en cuyo domicilio se lleva a cabo la operación.
189.Todas esas garantías están destinadas específicamente a proteger a los interesados del uso excesivo de la fuerza durante los registros. Esas personas pueden, si lo desean, presentar una denuncia en las condiciones descritas anteriormente.
R.Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19
Apartado 19 a)
190.El Ministerio de Justicia aplica un programa generalista de atención a las víctimas adaptable a todas las categorías. En ese contexto, financia asociaciones que prestan asistencia a las víctimas, independientemente del delito cometido contra ellas, incluidos los actos de tortura o los tratos inhumanos o degradantes. La atención que se presta es multidisciplinaria, adaptada a las necesidades de cada persona. Tiene un carácter jurídico, pero también se contemplan aspectos psicológicos y sociales.
191.A fin de responder a la especificidad y vulnerabilidad particulares de ciertas víctimas, incluidas las víctimas de actos de tortura o malos tratos, se ha previsto un mecanismo de evaluación a fondo, desde las primeras etapas de la investigación, que permite determinar las necesidades y establecer medidas de protección.
Apartado 19 b)
192.Lo que se pretende conseguir con la atención psicológica a las víctimas de la violencia es importante para nuestra sociedad. En relación con la estrategia nacional quinquenal de prevención y lucha contra la violencia de género y la violencia sexual y el plan interministerial de movilización y lucha contra la violencia contra los niños (2017‑2019), el Presidente de la República anunció en noviembre de 2017, en el discurso que pronunció con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el establecimiento de mecanismos especializados en esa esfera. Se han identificado diez mecanismos especializados para la atención integral de los traumas psicológicos a título experimental en el contexto de una convocatoria nacional de proyectos organizada en 2018.
193.Esos mecanismos seleccionados, que son puntos de actividad y contacto, sistemas experimentales de ámbito regional cuyo objetivo es fomentar y mantener una dinámica en la atención los traumas psicológicos, no son los únicos recursos para la atención de esos traumas que se despliegan en el territorio nacional. Los ORS y los actores de los sistemas de salud de ámbito regional y territorial dedican recursos humanos y financieros a prestar ese tipo de cuidados. El objetivo es difundir, acercándose todo lo posible a los territorios y a las necesidades de nuestra población, las buenas prácticas y los recursos útiles para la gestión de los traumas psicológicos y que todos los implicados en la prestación de cuidados y la atención de la salud trabajen en coordinación a fin de conseguir efectos sinérgicos para ofrecer a cada persona que necesite acudir al sistema de salud una oferta diversificada y de calidad para acompañarla en su camino hacia la recuperación.
Apartado 19 c)
194.El Ministerio de Justicia no dispone de estadísticas sobre medidas de reparación e indemnización para las víctimas de tortura o malos tratos o sus familias.
Apartado 19 d)
195.Las sumas adeudadas a los demandantes o a sus derechohabientes a título de justa reparación (daños y perjuicios no pecuniarios, costas y gastos) se hacen efectivas cuando el tribunal correspondiente dicta sentencia.
196.Además:
9373/15, M.A. c. Francia: las autoridades francesas mantienen comunicación periódica con las autoridades argelinas sobre la situación y las condiciones de detención del demandante.
30059/15, Boukrourou y otros c. Francia: se ha prohibido el uso de la técnica del “plegado” cuando se viaja en furgón (instrucción del 4 de noviembre de 2015).
33201/11, R. M. y otros contra Francia; 24587/12, A. M. y otros contra Francia; 11593/12, A.B. y otros contra Francia; 76491/14 R. C. y V. C. c. Francia: con la ley de 7 de marzo de 2016 el internamiento de las familias se convirtió en una medida de último recurso, que solo puede llevarse a cabo en centros adaptados para la acogida de las familias y está limitada al tiempo estrictamente necesario para la expulsión de las personas afectadas.
78514/14, R. V. c. Francia, y 34648/14, R. D. c. Francia: esos casos fueron cerrados por el departamento de ejecución de sentencias del TEDH. A la Sra. R. D. se le concedió un permiso de residencia. La decisión de expulsar del territorio francés al Sr. R. V. fue revocada.
S.Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 20
Apartados 20 a), b) y c)
197.La investigación preliminar encomendada al mando de la gendarmería prebostal con sede en Bangui, con la asistencia de la sección de investigaciones de la gendarmería de París, se llevó a cabo bajo la dirección de la fiscalía de París, que se aseguró de que se realizara de acuerdo con las normas del CPP.
198.La gendarmería prebostal es el servicio de gendarmería creado dentro de las fuerzas armadas francesas que opera fuera del territorio nacional para la realización de misiones de policía general y de policía judicial militar. En el marco de su misión de policía judicial, los prebostes, que deben respetar el CPP, se encargan de investigar los delitos cometidos por o contra las fuerzas armadas francesas, reunir pruebas y localizar a los autores bajo la dirección y la responsabilidad de la fiscalía de París, que garantiza su independencia funcional. En la actualidad, el Tribunal de Apelación de París ha habilitado a 12 oficiales y 71 suboficiales como agentes de policía judicial de las fuerzas armadas y se los envía en misión como prebostes. La gendarmería prebostal respeta celosamente las normas jurídicas nacionales e internacionales, cumple con lealtad sus misiones judiciales y constituye un instrumento de gran valor para la justicia gracias a su conocimiento del funcionamiento del ejército y del terreno.
199.En el marco de ese procedimiento, los servicios de investigación interrogaron directamente al profesor que había dado la alerta sobre el caso, mientras que los demás interrogatorios relacionados con la búsqueda de la verdad, incluidos los de los niños denunciantes, se llevaron a cabo mediante comisiones rogatorias internacionales durante el procedimiento de información judicial realizado por magistrados de instrucción independientes, que investigan las pruebas de cargo y descargo y supervisan todos los actos de investigación realizados bajo su responsabilidad. Durante esos interrogatorios, los niños contaron con la asistencia necesaria, ya que las declaraciones de los 11 denunciantes originales se realizaron en los locales de la Embajada de Francia en Bangui.
200.Con la investigación judicial, iniciada el 7 de mayo de 2015, no se logró encontrar pruebas suficientes contra los soldados franceses acusados de haber cometido los actos denunciados y, el 11 de enero de 2018, los magistrados de instrucción dictaron un auto de sobreseimiento. Las partes civiles apelaron contra esa decisión ante la Cámara de Instrucción del Tribunal de Apelación de París que, en su fallo de 5 de noviembre de 2019, confirmó la decisión de los jueces de primera instancia.
201.No se pueden poner en duda la imparcialidad ni la independencia de la investigación, ni la decisión final de desestimar el caso. El sobreseimiento del caso supone que el personal militar involucrado no ha sido enjuiciado.
202.En 2016 y 2017 se cerraron otras tres investigaciones preliminares de denuncias de abusos sexuales, dos de las cuales se iniciaron a raíz de informes presentados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas, por no encontrarse ninguna conducta constitutiva de delito o por que los delitos no estaban suficientemente sustanciados.
203.La investigación, que se inició en abril de 2016 y se refería a actos cometidos en la región de Dékoa, sigue actualmente su curso en la fiscalía del Tribunal Judicial de París.
Apartado 20 d)
204.En lo que respecta a la prevención de esos delitos, Francia atribuye especial importancia a la formación de su personal militar. Se organizan cursos de formación relacionados concretamente con el marco jurídico, el Código de Conducta, las normas para entablar combate, el respeto de los derechos humanos y la responsabilidad penal para todos los militares franceses destinados a participar en alguna operación, incluidas las de mantenimiento de la paz. Esos cursos forman parte de un módulo específico en el que se examinan las normas de integridad, la responsabilidad de los mandos y la tolerancia cero respecto de la explotación y los abusos sexuales. En 2018, el Ministerio de las Fuerzas Armadas modificó sus materiales de formación en el servicio con el fin de aumentar la sensibilización del personal militar acerca de la lucha contra la explotación y los abusos sexuales. Esas normas se recuerdan sistemáticamente a los soldados y se aplican estrictamente.
205.Antes de cualquier despliegue en un Estado en crisis, los soldados franceses reciben formación y sensibilización acerca de sus deberes como soldados, que se les recuerdan periódicamente durante la operación. Los asesores jurídicos operacionales desplegados en las fuerzas armadas también reciben formación especial en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal, a fin de que puedan transmitir esa información a todos los miembros de la fuerza antes y durante los despliegues. Su formación está garantizada por un examen (formación inicial y avanzada).
206.Recientemente se ha fortalecido ese mecanismo de formación. En 2017 se introdujo un módulo específico de formación de instructores sobre la prevención de la explotación y los abusos sexuales en las operaciones. Desde 2019, el Ministerio de las Fuerzas Armadas organiza un curso de formación de tres días dedicado a la consideración de la perspectiva de género por parte de las fuerzas armadas en las operaciones (curso para asesores sobre el entorno humano de las operaciones). Varios módulos, incluido uno preparado conjuntamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja, están dedicados a la prevención y la lucha contra la explotación y los abusos sexuales en el contexto de las operaciones externas.
T.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21
207.El Ministerio de Sanidad y Solidaridad, con el apoyo del Ministerio de Justicia, realizó una serie de entrevistas en 2019 con los agentes interesados, entre ellos médicos expertos del centro de referencia para enfermedades raras relacionadas con el desarrollo genital, la organización Amnistía Internacional, la asociación Surrénales y el GISS Alter‑Corpus y la asociación Collectif Intersexes y Allié.e.s‑OII Francia.
208.En esas reuniones se examinaron los medios para mejorar la atención médica de los niños y niñas afectados, respetando su integridad, y el Consejo Consultivo Nacional de Ética de Francia (CCNE), al que se consultó para obtener una perspectiva deontológica de las medidas que debían aplicarse, emitió en noviembre de 2019 su dictamen núm. 132 “Cuestiones éticas planteadas por la situación de las personas con variaciones en el desarrollo sexual”, en el que recomendó, entre otras cosas:
Que los niños y niñas y sus padres fueran atendidos en algunas de las instalaciones de los centros de referencia de enfermedades raras del desarrollo genital por un equipo multidisciplinario especializado y experimentado, con lo que se lograría acercar puntos de vista y concentrar los conocimientos especializados.
Que los actos médicos y quirúrgicos, ya sean tempranos o tardíos, deben responder a una necesidad médica y ofrecer un beneficio terapéutico. El CCNE afirma que “excluye cualquier modificación del Código Civil mediante una adición en la que se establezca que los actos de asignación de género sin razones urgentes y vitales no responden a una necesidad médica”.
Que se ofrezca información clara y comprensible sobre la situación de las personas afectadas por esas variaciones, prestando especial atención al anuncio del diagnóstico, al respeto de un período de reflexión suficientemente largo y al apoyo de los niños y niñas y sus padres.
Que se “elaboren amplias bases de datos y se apoye la investigación internacional”.
209.En octubre de 2019, en el contexto del examen del proyecto de ley sobre bioética en el Parlamento, se aprobó por amplia mayoría, con el dictamen favorable del Gobierno, una enmienda en virtud de la cual se introduce un nuevo artículo 21 bis en el que se prevé la atención sistemática de los niños y niñas que muestren una variación en el desarrollo sexual por parte de equipos multidisciplinarios especializados en los centros de referencia, en el contexto de una consulta destinada a establecer el diagnóstico y las posibles propuestas terapéuticas, incluida la no intervención, y sus consecuencias. En ese artículo se establece que el equipo del centro deberá proporcionar información exhaustiva y el apoyo psicosocial apropiado al niño o niña y a su familia. Se recuerda la obligación de solicitar el consentimiento del niño o niña si es capaz de expresar su voluntad y participar en la decisión, de conformidad con el Código Civil y el Código de Salud Pública. Se trata de la forma más adecuada de garantizar que los niños y niñas afectados y sus familias reciban una atención óptima, de conformidad con los principios de necesidad médica y de proporcionalidad.
210.La definición de las modalidades de esa atención sistemática y las normas de buenas prácticas podrían dar lugar a la revisión de los protocolos nacionales de diagnóstico y atención existentes y a la elaboración de nuevos protocolos, en el marco de una amplia consulta con las partes interesadas.
211.También hay planes para impartir formación a los profesionales de la salud como parte de la reforma en curso de los estudios en ese ámbito.
212.Ese enfoque se ajusta plenamente al espíritu de las recomendaciones formuladas por el CCNE en su dictamen mencionado más arriba, ya que en el artículo 21 bis no se hace referencia expresa a la prohibición de la práctica de procedimientos quirúrgicos innecesarios en un niño o niña a una edad temprana, ya que el marco legislativo existente es suficiente para prohibirlos.
213.Según el informe presentado en 2017 por las senadoras Sras. Blondin y Bouchoux (“Variaciones en el desarrollo sexual: eliminar un tabú, luchar contra el estigma y la exclusión”), las situaciones de intersexualidad son muy poco frecuentes, y se calcula que se producen en unos 200 nacimientos al año de un total de 800.000 (el 0,025 %). Los datos más precisos se refieren a casos de hiperplasia suprarrenal congénita (que afectaría a unos 50 nacimientos al año, la mitad de los cuales son niñas con signos de virilización). En el artículo de la ley mencionado más arriba se dispone que el Gobierno deberá presentar al Parlamento un informe sobre la actividad y el funcionamiento de los centros de atención a las personas con variaciones en el desarrollo sexual en Francia, que deberá ir acompañado de cifras.
U.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22
214.La Delegación Interministerial para la Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y el Odio contra las Personas del Colectivo LGBT, bajo la autoridad del Primer Ministro, dirige el plan nacional de lucha contra el racismo y el antisemitismo (2018‑2020) y está a cargo del plan de movilización contra el odio y la discriminación contra las personas del colectivo LGBT (2017‑2019).
215.La lucha contra los discursos y conductas de odio o intolerancia ha sido una prioridad de la política penal durante varios años, lo que ha desembocado en la difusión de directrices de política penal en los tribunales, un fuerte compromiso interministerial y el apoyo a prácticas innovadoras encaminadas a resolver ese problema. El aumento de los actos racistas, antisemitas y xenófobos y el desarrollo de las redes sociales han dado lugar a nuevos desafíos, que han motivado que se mantenga la actividad en esa esfera para optimizar el castigo de los delitos racistas o motivados por el odio, reforzando al mismo tiempo el aspecto de la prevención.
216.Periódicamente se envían instrucciones a los fiscales y procuradores para señalar a su atención la necesidad de dar una respuesta firme y rápida a esos actos e invitarlos a que den prioridad a la comparecencia inmediata ante los tribunales de los autores de actos de violencia agravados por un motivo relacionado con la etnia, religión, orientación sexual o identidad de género de la víctima. En una nueva circular de 4 de abril de 2019 sobre la lucha contra la discriminación y las expresiones y comportamientos de odio, también se señala a la atención de las fiscalías la importancia de sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden acerca de la importancia de acoger adecuadamente a las víctimas y la necesidad de dar prioridad a la presentación de denuncias, en lugar limitarse simplemente a recoger declaraciones o redactar informes judiciales. Además, se presta especial atención a la formación de los investigadores y magistrados en los aspectos específicos de ese problema. El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han llevado a cabo una experiencia encaminada a crear una red de investigadores y magistrados conocedores de los aspectos específicos del tratamiento de los denominados “delitos de odio” en el ámbito de competencia del tribunal judicial de Marsella.
217.A fin de facilitar el procedimiento a las víctimas, en virtud de la Ley de Programación para 2018‑2022 y de Reforma de la Justicia, de 23 de marzo de 2019, en el artículo 15‑3‑1 del CPP se consagró la posibilidad de que las víctimas presentasen denuncias en línea. La labor técnica necesaria para la puesta en marcha efectiva del procedimiento debe completarse con carácter prioritario en lo que respecta a los delitos de odio o discriminación. Además, el régimen de investigación anónima fue modificado por la misma ley de 23 de marzo de 2019, en virtud de la cual el alcance de esa técnica de investigación se amplía a todos los crímenes y delitos sancionables con penas de prisión cometidos por medio de comunicaciones electrónicas. Por último, el proyecto de ley para combatir el contenido de odio en Internet que se está debatiendo actualmente tiene por objeto imponer una responsabilidad penal a las plataformas de Internet cuando no eliminen contenidos de odio que se hayan denunciado.
218.En el anexo XIII se adjuntan datos estadísticos sobre las “decisiones” relativas a los delitos motivados por el odio (sentencias o sobreseimientos de casos objeto de instrucción). Cerca de 4.000 fallos emitidos entre 2016 y 2019 se referían a delitos motivados por el odio, y las sentencias condenatorias y absolutorias constituyeron el 82,3 % y el 14,1 %, respectivamente. La mayoría de los delitos motivados por el odio que son objeto de sentencia de un tribunal penal se refieren a delitos relacionados con la prensa y las publicaciones y atentados contra la dignidad personal. Casi el 60 % de los delitos motivados por el odio que se procesan son:
“Insultos públicos por motivos de origen, etnia, nacionalidad, raza o religión vertidos mediante la palabra, los escritos, la imagen o los medios de comunicación públicos por vía electrónica”.
“Insultos sin carácter público por motivos de origen, etnia, nacionalidad, raza o religión”.
“Casos de incitación pública al odio o la violencia por motivos de origen, etnia, nacionalidad, raza o religión realizada mediante la palabra, los escritos, la imagen o los medios de comunicación públicos por vía electrónica”.
“Insultos públicos a una persona sobre la base de su orientación sexual o identidad de género vertidos mediante la palabra, los escritos, la imagen o los medios electrónicos de comunicación públicos”.
219.Los miembros del personal de la policía y de la gendarmería, independientemente del cuerpo al que pertenezcan y de su graduación, reciben formación, tanto a nivel inicial como en el marco de la formación en el servicio, acerca de la problemática inherente al racismo, el antisemitismo y la xenofobia. Los interesados institucionales, como el Defensor de los Derechos Humanos, o las asociaciones, como la Ligue internationale contre le racisme et l’antisémitisme (LICRA) o la asociación “FLAG!”, comprometidos con la lucha contra la discriminación, participan en algunas de esas actividades de formación. También se facilitan guías prácticas. En 2016, por ejemplo, se impartió formación en la lucha contra el racismo, la discriminación y la intolerancia a 56 comisarios, 70 tenientes, 4.715 miembros del personal de mantenimiento de la paz, 4.040 auxiliares de seguridad, más de 30 candidatos a jefe de brigada y 1.548 candidatos a oficial de policía judicial, así como a diverso personal de la gendarmería nacional.
220.En lo que respecta a la acogida en las comisarías y gendarmerías, se fomenta la sensibilización de los corresponsales de “asistencia a las víctimas” y los coordinadores de “acogida” en cuanto a la forma de recibir al público y tratar a las víctimas, y se les designa como “coordinadores en materia de racismo, antisemitismo, colectivo LGBT y discriminación”. En cualquier caso, en función del trauma sufrido y percibido por la víctima, el agente de policía o el gendarme podrán realizar una evaluación personalizada de su situación de vulnerabilidad (artículo 10‑5 del CPP), que servirá para determinar la necesidad de atención de la víctima y se remitirá la fiscalía, que podrá decidir entonces si procede que una asociación de ayuda a las víctimas realice una evaluación más detallada. En el caso que la víctima sea de nacionalidad extranjera, la policía tomará medidas para facilitar el contacto con el servicio diplomático o consular de su país de origen.
221.En lo que respecta a los procedimientos penales registrados por las fuerzas del orden, en 2018 se cometieron 5.170 infracciones o delitos por motivos de origen, etnia, nacionalidad, supuesta raza o religión en todo el territorio francés. Fue el tercer año consecutivo en el que ese problema disminuyó (un 4 % después de haber disminuido un 11 % entre 2016 y 2017 y un 20 % entre 2015 y 2016). En los anexos XIV y XV figuran sendos trabajos del Servicio Ministerial de Estadística de Seguridad Interna sobre la violencia contra las personas pertenecientes a la comunidad LGBT y sobre los actos racistas, xenófobos y antirreligiosos en 2018. Esos análisis se basan en los datos de la encuesta de estilo de vida y seguridad, así como en las denuncias registradas por las fuerzas del orden. La naturaleza del delito no permite distinguir la comunidad a la que pertenecen las víctimas (judía, musulmana, romaní, etc.). No es posible encontrar un vínculo entre la víctima y el autor. Así pues, no es posible especificar si el autor es o no un funcionario público.
222.Además, en el marco de la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, el Servicio Central de Inteligencia Territorial de la Dirección Central de Seguridad Pública sigue de cerca la evolución de esos fenómenos y elabora periódicamente resúmenes estadísticos y analíticos de los acontecimientos violentos ligados a esos comportamientos (véase el cuadro que figura a continuación).
Informe de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos correspondiente a 2018 sobre la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.
223.La gendarmería está adscrita a la Oficina Central de Lucha contra los Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y Crímenes de Guerra (OCLCH) que es competente, en virtud de su decreto fundacional, núm. 2013‑987, de 5 de noviembre de 2013, para investigar los crímenes y delitos complejos cometidos contra cualquier miembro de un grupo racial, étnico, nacional o religioso o desencadenados por cualquier otro criterio arbitrario (orientación sexual, identidad de género). Integrada por gendarmes y miembros de la policía, la OCLCH está adscrita a la subdirección de la policía judicial.
224.En varias ocasiones, la OCLCH ha participado en investigaciones penales complejas y delicadas o se le ha pedido que preste apoyo a las unidades de la gendarmería que se ocupan de delitos motivados por el odio y la intolerancia.
225.El 4 de diciembre de 2019, el Ministro del Interior anunció la creación dentro de la gendarmería de una “oficina nacional de lucha contra el odio”.
V.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23
226.Los internos de las instituciones penitenciarias no han presentado ninguna denuncia sobre el uso de pistolas paralizantes en las prisiones. Además, el uso de aerosoles de gas lacrimógeno está estrictamente prohibido en la administración penitenciaria, de conformidad con lo dispuesto en la circular de 12 de diciembre de 2012 sobre el uso de la fuerza y las armas en la administración penitenciaria (NOR JUS K 1240045).
227.En cuanto a los locales de la policía, el Ministerio del Interior ha tomado debida nota de las recomendaciones del Comité. Sin embargo, no es posible prohibir completamente el uso de gas lacrimógeno en los locales de la policía, ya que puede ser necesario para prevenir riesgos para terceros, para los agentes de las fuerzas del orden o para el propio interesado. Su utilización, como cualquier otro uso de la fuerza, se rige por los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, en la instrucción de 14 de junio de 2004 sobre la utilización de productos incapacitantes, en particular en un entorno cerrado, se establecen las condiciones en que puede utilizarse gas lacrimógeno, principalmente en defensa propia, pero también para reducir una resistencia evidente a la intervención legal del agente de policía (artículo L.122‑4 del Código Penal) y evitar así el uso por el agente de su arma u otros medios de neutralización. Por otra parte, se aplican todas las medidas posibles para mitigar y remediar los efectos incómodos y temporales causados por el uso de ese gas.
228.Las cifras relativas al número de investigaciones judiciales realizadas por la IGPN desde 2016 a raíz de la utilización de gases lacrimógenos contra personas sujetas a una medida de privación de libertad (locales de custodia policial, centros de detención, transporte después de la detención) son las siguientes: no hubo investigaciones en 2016 ni en 2017; en 2018 se iniciaron dos investigaciones, que se remitieron para su evaluación a la autoridad judicial y cuyas consecuencias judiciales se desconocen hasta la fecha.
229.La utilización de pistolas paralizantes es objeto de una supervisión especialmente rigurosa (instrucción conjunta a la policía nacional y la gendarmería de 2 de agosto de 2017, en la que se proporciona información detallada para su utilización apropiada en intervenciones en condiciones de seguridad) y se ajusta a las condiciones de defensa propia y estado de necesidad establecidas en los artículos 122‑5 y 122‑7 del Código Penal y en los casos de utilización de las armas propias de los agentes de la policía nacional (artículo L.435‑1 del Código de Seguridad Interior).
230.Desde el 11 de enero de 2012, el control del uso de esa arma está garantizado por la declaración obligatoria de su utilización mediante el sistema de procesamiento informático relativo al seguimiento del uso de armas. El agente debe relatar las circunstancias que lo llevaron a utilizar el arma. Del análisis de los informes sobre su utilización (varias veces cada día) se desprende que ese dispositivo de fuerza intermedia está perfectamente adaptado a las actividades de la policía y que las normas para su utilización, si se respetan, impiden que se produzcan consecuencias perjudiciales.
231.Cuando se adopta la decisión de utilizar la pistola paralizante, los agentes, siempre que el contexto y las circunstancias lo permitan, intentarán resolver la situación mediante el diálogo antes de utilizar el arma, como última alternativa, en modo de apuntar, contactar o disparar. Deben tener en cuenta el estado de la persona, incluida su vulnerabilidad.
232.En las normas de utilización no se incluyen limitaciones que pudieran suponer la prohibición del uso de la pistola paralizante, incluso en modo de contacto, siempre que se cumplan las condiciones de defensa propia o, en general, su uso sea necesario y proporcional a la amenaza a la que se enfrentan las fuerzas del orden.
233.El sistema de formación inicial para la utilización de la pistola paralizante se basa en la expedición de una autorización para la que se tiene en cuenta, además del buen juicio y la sangre fría del personal, el perfecto dominio del manejo del equipo en los planos técnico y jurídico. La conservación de esa autorización se supedita a la obligación de someterse a una formación continua.
234.Las cifras relativas al número de investigaciones judiciales relativas a la policía realizadas por la IGPN desde 2016 a raíz de la utilización de la pistola paralizante contra personas sujetas a una medida de privación de libertad (locales de custodia policial, centros de detención, transporte después de la detención) son las siguientes: en 2016 se remitieron dos investigaciones a la autoridad judicial para su evaluación (cuyas consecuencias judiciales se desconocen hasta la fecha); en 2017 se realizaron dos investigaciones (una de las cuales se remitió a la autoridad judicial para su evaluación y cuyas consecuencias judiciales se desconocen hasta la fecha; a un agente de policía se le impuso una condena condicional de 12 meses); en 2018 no se realizó ninguna investigación.
235.Con respecto al número de muertes o lesiones ocurridas desde 2016 relacionadas con el uso de pistolas paralizantes por los gendarmes:
En 2016 un tercero resultó muerto (en la vía pública), la familia presentó una denuncia; el caso fue sobreseído. Veinte terceros resultaron heridos (en la vía pública), ninguno de los cuales presentó denuncia. Un tercero resultó herido mientras se encontraba en una celda; no presentó denuncia.
En 2017 no se produjo ningún fallecimiento de terceros. Diecinueve terceros resultaron heridos (en la vía pública), ninguno de los cuales presentó denuncia.
En 2018 no se produjo ningún fallecimiento de terceros. Catorce terceros resultaron heridos (en la vía pública), ninguno de los cuales presentó denuncia.
W.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24
236.Con el fin de mejorar las condiciones de vigilancia y seguridad de las personas que se encuentran en las salas de seguridad (aproximadamente 7.000 celdas) de las unidades de la gendarmería, la Dirección General de la Gendarmería Nacional decidió generalizar, tras un período de experimentación en 2015, la introducción de botones de alarma en las celdas. Sin embargo, ese dispositivo ha demostrado adolecer de imperfecciones técnicas, así como de limitaciones vinculadas a su uso intempestivo. En consecuencia, tras un amplio estudio jurídico y técnico, el Director General de la Gendarmería Nacional decidió, el 10 de febrero de 2020, experimentar con la instalación de cámaras de vigilancia en las celdas de detención policial con transmisión de imagen, ya sea hacia receptores en movimiento (teléfonos inteligentes o tabletas en poder de los gendarmes de patrulla o de guardia), o hacia el centro operativo de la gendarmería presente en cada departamento y operado las 24 horas del día por militares encargados de recibir las llamadas de emergencia. El objetivo es lograr una vigilancia permanente de las celdas y facilitar así la detección temprana de cualquier incidente, con el fin de dar una respuesta en caso necesario. El alcance de ese experimento se está estudiando actualmente. Además, el Director General de la Gendarmería Nacional ha solicitado que se inicie un estudio para centralizar la custodia policial en las unidades de mayor actividad judicial y cerrar progresivamente algunas celdas con una escasa utilización.