Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Ucrania *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
Propósito (art. 1)
1.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el plan de acción nacional para aplicar la Convención.
Definiciones (art. 2)
2.Sírvanse aclarar la definición de la expresión “personas con discapacidad” en la legislación del Estado parte y las medidas adoptadas para adecuarla al objeto y propósito de la Convención.
Obligaciones generales (art. 4)
3.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para aplicar leyes, políticas y estrategias de protección, promoción y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, faciliten información sobre los planes destinados a velar por que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar activa y significativamente en los procesos de toma de decisiones al respecto.
4.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para pasar del enfoque médico de la discapacidad a un enfoque basado en los derechos, como exige la Convención.
B.Derechos específicos
Igualdad y no discriminación (art. 5)
5.Facilítese información actualizada sobre el decreto del Presidente relativo a la estrategia de lucha contra la discriminación que el Gobierno aprobó en 2011, detallando las sanciones aplicadas específicamente a quienes vulneran el derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad.
6.Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, sobre el número de denuncias presentadas por personas con discapacidad por discriminación intersectorial y múltiple, y sobre los recursos legales puestos a su disposición.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
7.Rogamos informen de las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y las políticas sobre la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres tengan en cuenta los derechos e intereses de las mujeres y las niñas con discapacidad.
8.Sírvanse proporcionar datos e información sobre la violencia de género y los programas destinados a proteger de la violencia y apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas urgentes y pertinentes que se hayan adoptado para impedir el internamiento y el abandono de niños con discapacidad, en particular en las zonas de conflicto de la zona oriental de Ucrania. ¿Existen mecanismos para supervisar la calidad de la atención, los servicios, los programas de rehabilitación y la cualificación del personal en las instituciones para niños con discapacidad? ¿Qué medidas se están adoptando para impedir que los niños internados en esas instituciones estén expuestos a violaciones de sus derechos como la trata, la explotación sexual y el trabajo forzoso?
Toma de conciencia (art. 8)
10.Infórmese sobre las medidas adoptadas para erradicar los prejuicios y los estereotipos de género que sufren las personas con discapacidad y para concienciar sobre sus derechos consagrados en la Convención. Incluyan información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para difundir información en formatos accesibles, aptos para distintos tipos de discapacidad.
Accesibilidad (art. 9)
11.Sírvanse informar de los resultados de la aplicación de políticas del Estado parte, como la política “Ucrania sin Barreras” para el período 2009-2015, destinada a ofrecer a las personas con discapacidad un acceso sin trabas al transporte y la infraestructura social.
12.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para supervisar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Regulación de la Actividad Urbanística de 2011 relativas a la accesibilidad, e indicar si, y de qué manera, la Ley se aplica a las instalaciones y los edificios del sector público y privado, incluido el entorno urbano de reciente construcción.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
13.Sírvanse aclarar si la legislación y las políticas del Estado parte para proteger a la población y los territorios de los desastres y las emergencias naturales incluyen medidas para ayudar a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
14.Sírvanse facilitar información sobre la respuesta humanitaria de emergencia del Estado parte para las personas con discapacidad en las zonas de conflicto de la parte oriental de Ucrania, y señalar si se ha contado con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para diseñar esos planes. Facilítese también cualquier tipo de dato disponible sobre los programas destinados a los desplazados internos con discapacidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
15.Rogamos aclaren si el Código Civil prevé un sistema de apoyo a la toma de decisiones para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial privadas de capacidad jurídica.
16.Sírvanse explicar qué medidas se están adoptando para garantizar que las personas con discapacidad tengan el mismo derecho que las demás personas a ser propietarias de bienes y a heredarlos, a controlar sus propios asuntos económicos y a tener acceso, en igualdad de condiciones, a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.
Acceso a la justicia (art. 13)
17.Aclárese si se ha enmendado la legislación del Estado parte para asegurar a las personas con discapacidad un acceso efectivo a la justicia, en pie de igualdad con los demás. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que estas personas tengan acceso a los edificios de los juzgados, para ofrecerles servicios de interpretación en lengua de señas y para que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial tengan acceso a la justicia.
18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para capacitar a los empleados de la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, en cuestiones de accesibilidad procedimental y ajustes razonables.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
19.Infórmese de las medidas adoptadas para ofrecer ajustes razonables a las personas con discapacidad privadas de libertad, por ejemplo acceso a servicios técnicos, médicos e higiénicos.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir los actos de violencia y los abusos cometidos contra personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual, y para que las personas con discapacidad que sean víctimas de violencia y explotación tengan acceso a servicios y programas eficaces de recuperación, rehabilitación y reintegración social.
21.¿Qué medidas se están adoptando para que todos los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad sean supervisados de manera eficaz por autoridades independientes para, entre otras cosas, impedir la violencia y el abuso, sobre todo contra las mujeres y las niñas con discapacidad?
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
22.Rogamos informen sobre el número de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que viven en instituciones, desglosado por sexo, y sobre las medidas adoptadas para impedir el internamiento de esas personas gracias a la prestación de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y comunitaria.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la legislación del Estado parte que otorga a las personas con discapacidad acceso a la información en modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, como la lengua de señas, el braille y los formatos de fácil lectura.
Respeto de la privacidad (art. 22)
24.Infórmese de las medidas adoptadas para proteger el derecho a la privacidad de todas las personas con discapacidad en todos los entornos, incluidos los entornos residenciales.
Educación (art. 24)
25.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para incluir a todos los niños y niñas con discapacidad en el sistema general de educación a todos los niveles, y para impedir la práctica generalizada de separar a niños, niñas y adultos con discapacidad en escuelas para alumnos con necesidades especiales.
26.Se ruega proporcionen datos sobre los recursos financieros asignados a medidas para aplicar políticas inclusivas en materia de educación a fin de proporcionar ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad, como capacitación a los maestros para garantizar el apoyo a una educación inclusiva en las escuelas públicas.
Salud (art. 25)
27.¿Qué medidas se han adoptado para ofrecer servicios generales de atención de la salud accesibles, de calidad y que tengan en cuenta las consideraciones de género, entre otros aspectos sobre salud sexual y reproductiva, a las personas con discapacidad en las mismas condiciones que al resto de las personas? Sírvanse facilitar información sobre los recursos financieros destinados a este fin y sobre la capacitación impartida a este respecto. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación y el trato degradante en la prestación de servicios de atención de la salud a las personas con discapacidad, sobre todo en las zonas rurales.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
28.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para reforzar los programas de habilitación y rehabilitación en coordinación con las organizaciones de personas con discapacidad, y de los recursos financieros disponibles para esos programas, que favorecen la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad.
Trabajo y empleo (art. 27)
29.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación de que son víctimas las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y para aumentar el nivel de empleo de estas personas, entre otros medios aplicando la cuota del 4% establecida en virtud de la Ley sobre la Protección Social de las Personas con Discapacidad.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
30.Facilítense datos sobre los niveles de pobreza observados entre las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en comparación con los adultos y los niños sin discapacidad, e información sobre las medidas de protección social adoptadas al respecto.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
31.Sírvanse proporcionar información sobre los planes existentes para derogar la legislación que impide a los ciudadanos con discapacidad cuya capacidad jurídica se ha limitado ejercer plenamente su derecho de voto.
C.Obligaciones especiales
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
32.Rogamos faciliten información actualizada sobre el establecimiento de un mecanismo nacional independiente para supervisar la aplicación de la Convención y sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en las consultas sobre propuestas para ese mecanismo.