Naciones Unidas

CRC/C/SR.1604

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de febrero de 2012

Español

Original: francés

Comité de los D erechos del N iño

56º período de sesiones

Acta resumida de la 1 6 04 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 31 de enero de 2011, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo dela Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MEX/1; CRC/C/OPSC/MEX/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo dela Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MEX/1; CRC/C/OPAC/MEX/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de México toma asiento a la Mesa del Comité.

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativo dela Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2.La Sra. Landerreche (México) dice que en 2004, el Estado llevó a cabo una reforma para elevar a rango constitucional los derechos y el interés superior del niño. La Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se aprobó con el fin de garantizar a todos los niños la protección y el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. El Código Penal Federal castiga expresamente la corrupción de menores, la pornografía infantil y la venta, distribución y suministro de libros, grabaciones y otro material de carácter pornográfico a menores de 18 años de edad.

3.En 2007, México aprobó la Ley federal para prevenir y castigar la trata de personas, que prevé circunstancias agravantes cuando las víctimas son niños. Desde 2008, las personas jurídicas (cantinas, tabernas y establecimientos similares) que contraten a personas de menos de 18 años perjudicando así su salud física o mental pueden ser castigadas con sanciones penales que pueden comprender el cierre del establecimiento en cuestión. En 2010, se incorporaron al Código Penal Federal los delitos de pederastia (art. 209 bis) y de tráfico de menores con fines de venta (art. 366 ter).

4.En 2008, la justicia penal de México se transformó con la introducción del sistema acusatorio adversarial a fin de mejorar el respeto de los derechos de las víctimas y de garantizar la reparación de los daños. Se instituyó un sistema integral de justicia aplicable a los menores de entre 12 y 18 años a fin de garantizar no solo los derechos fundamentales reconocidos a todo individuo por la Constitución sino también los derechos específicos de los menores.

5.El Centro de Atención Ciudadana establecido en 2006 por la Procuraduría General de la República brinda ayuda a los niños víctimas de la explotación sexual, y la Secretaría de Seguridad Pública ha creado un sistema de asistencia integral a las víctimas.

6.El Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 define las principales líneas de acción para prevenir, perseguir y eliminar la prostitución, la pornografía y la explotación sexual de los niños. Se ha encomendado a una comisión intersecretarial la coordinación de las actividades de todos los organismos federales que luchan contra la trata de personas, y el establecimiento de un sistema nacional de registro y seguimiento de quejas o informaciones.

7.Se han establecido diversos órganos para investigar los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, tales como la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas que dirige un programa de atención a los niños no acompañados. El Gobierno ha establecido además un sistema destinado a recoger datos sobre las personas que visitan sitios web de pornografía infantil.

8.México presta una atención especial a las estrategias de prevención de las violaciones de los derechos del niño y fue uno de los primeros países en sumarse, en 2010, a la Campaña Corazón Azul de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que tiene como fin sensibilizar a la opinión pública contra la trata de personas. En 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que está facultada para examinar quejas presentadas por los niños, inició un programa específico de información sobre la trata de personas. También han organizado talleres y campañas de información la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Mujeres.

9.México ayuda directamente a los grupos que se encuentran en situación vulnerable debido a factores económicos, sociales o culturales. Una comisión intersecretarial formuló una estrategia de atención a los niños migrantes no acompañados. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Migración, conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), han concertado un acuerdo de cooperación sobre la formación de especialistas en la protección de la infancia. Se ha establecido una red de centros de atención en el norte y el sur del país para brindar ayuda a los niños migrantes. Por último, el Instituto Nacional de Migración ha definido un procedimiento que permite detectar más fácilmente a las víctimas de la trata y de asegurar el seguimiento estadístico de esas personas.

10.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), observando que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se ocupa principalmente de la asistencia, pregunta si el Estado parte prevé establecer un órgano de coordinación especializado en los derechos de los niños para lograr que esos derechos sean tenidos en cuenta por las instituciones Estado y la sociedad mexicana y en las políticas, y que el niño sea considerado sujeto de derecho.

11.México podría abordar más eficazmente los problemas enunciados en el Protocolo facultativo dotándose de un sistema bien definido centrado en los derechos y de nuevas políticas e instituciones así como de una reglamentación clara de las actividades de las autoridades y de los funcionarios y de los mecanismos de seguimiento, control y sanción efectivos en todo el país, a fin de evitar que queden impunes los delitos cometidos contra los niños. Las numerosas iniciativas emprendidas en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el UNICEF y las organizaciones de la sociedad civil, que suelen centrarse en la formación y difusión de manuales, serían más fructíferas si estuvieran apoyadas por un sistema de promoción y protección global de los derechos.

12.La legislación nacional y ciertas normas aplicadas a los niveles de los estados y de los municipios no son plenamente compatibles con la Convención y el Protocolo facultativo. Falta un consejo nacional de derechos del niño en el que participen representantes de todos los niveles del Gobierno y esté abierto a las organizaciones de la sociedad civil, que se encargue de establecer políticas específicas destinadas a dar efecto al Protocolo facultativo, definir conceptos y tomar medidas.

13.Las instituciones encargadas de ofrecer modalidades alternativas de cuidado en el marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como los mecanismos que permiten controlar la situación de los niños acogidos por otras instituciones, no ofrecen garantías suficientes, como lo prueban la desaparición de 25 niños que estaban a cargo de la Iglesia Restaurada y de 7 niños acogidos en el hogar Casitas del Sur, así como el asesinato de 9 niños, que habían sido internados en instituciones o se encontraban en rehabilitación social, o la muerte de 49 niños en el incendio de la Guardería ABC de Sonora, cuyos padres siguen pidiendo que se haga justicia. Se invita a la delegación a exponer las medidas adoptadas para evitar que se produzcan tragedias de ese tipo en el futuro, castigar a los responsables y resarcir a las víctimas y a sus familias.

14.El Sr. Filali pregunta si el Protocolo facultativo está plenamente incorporado en el derecho interno y se utiliza como fuente de derecho ante los tribunales.

15.La definición de venta de niños en el artículo 366 del Código Penal de México, donde se hace referencia a menores de 16 años y a actos relativos a la privación de libertad y al traslado nacional o transfronterizo de personas, no es compatible con la definición que figura en el Protocolo facultativo, que abarca a los menores hasta la edad de 18 años y define la venta de niños como "todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución".

16.Se invita a la delegación a indicar si los extranjeros que solicitan adoptar un niño mexicano deben pasar un período de prueba de seis meses, como en el caso de las adopciones nacionales, antes de obtener la aprobación de las autoridades. Se desearía saber también si el Estado parte puede enjuiciar a un extranjero autor de uno de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo que se encuentre a bordo de un buque con pabellón de conveniencia.

17.El Sr. Guran pide que se aclaren el estatuto y las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que se den detalles de los mecanismos de queja, principalmente el número de quejas presentadas por niños o en nombre de niños; también quisiera saber qué tipo de capacitación profesional reciben las personas que trabajan en esas entidades y si se respeta la confidencialidad de los casos.

18.La Sra. El-Ashmawy se pregunta si los niños víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo se benefician de programas de reinserción social, de rehabilitación psicológica y de protección; y quisiera que se proporcionara información adicional sobre los sistemas de detección de víctimas y sobre las directrices que existen al respecto.

19.El Sr. Koompraphant pregunta si hay una unidad de investigación especial encargada de investigar el secuestro de 9.758 inmigrantes en México entre septiembre de 2008 y febrero de 2009; cuántos niños se encontraban entre esos migrantes; y si el Estado parte ha establecido programas de protección de los testigos de tales actos y de las posibles víctimas.

20.El Sr. Puras querría saber si se han establecido en todo el país centros similares al centro piloto de atención a los niños víctimas de explotación sexual comercial y de sus familias establecido en 2004 en el estado de Jalisco; si el Estado colabora con las organizaciones no gubernamentales (ONG) en ese campo; si financia actividades sobre esas cuestiones; y qué capacitación reciben las personas que trabajan en ese tipo de centros.

21.El Sr. Puras quisiera conocer las medidas de prevención dirigidas especialmente a los migrantes, los niños no acompañados y los niños de la calle, y las medidas de protección adoptadas en favor de los 3 millones de niños no escolarizados y los niños internados en instituciones, que son los más expuestos a los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

22.El Sr. Zermatten pregunta si en la adopción nacional está prohibido el pago y si se asegura el libre consentimiento del niño. Quisiera saber si los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo se encuentran entre los actos que pueden conllevar la disolución de una persona jurídica en virtud del artículo 116 del Código Penal; si esos delitos constituyen motivo de extradición en los tratados concertados en la materia con otros países y, si en ausencia de un tratado de ese tipo, México considera que el artículo 5 del Protocolo es una base jurídica suficiente para la extradición. Se invita a la delegación a indicar si las autoridades judiciales procuran limitar el número de audiencias a las que deben asistir los niños víctimas o testigos y evitarles la confrontación con los autores, por ejemplo por medio de grabaciones audiovisuales; y si se ha creado un fondo de indemnización para los casos en los que el autor del delito es insolvente.

23.La Sra. Aidoo dice que las actividades de formación y de sensibilización parecen centradas en la explotación sexual de los niños con fines comerciales y que falta información sobre la lucha contra la venta de niños en el sentido de los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En vista del riesgo de venta para la adopción, desearía que se facilitara información pormenorizada sobre las medidas adoptadas para dar a conocer en detalle las disposiciones del Protocolo facultativo en todo el territorio, incluidas las zonas aisladas y habitadas por poblaciones indígenas, a todos los niños, especialmente los 3 millones de niños no escolarizados, y a los profesionales de las instituciones.

24.El Sr. Citarella, recuerda que en el Protocolo facultativo se obliga a tipificar como delito la venta de niños, noción distinta de la trata, y preguntar cómo se persiguen la venta y la compra de niños en México.

25.La Sra. Maurás Pérez observa que se han hecho pocos avances en la coordinación desde el examen del tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención, en 2006, pese a que el Comité insistió en ese punto en sus observaciones finales. La comisión intersecretarial encargada de elaborar y poner en práctica el programa nacional contra la trata parece no disponer de medios para el desempeño de sus funciones. Convendría que se dieran más detalles de las relaciones entre los diferentes organismos encargados de combatir la trata de personas, al igual que de la forma en que el plan nacional de desarrollo aprobado en 2006 se coordina con los demás programas. Se plantea también la cuestión de la coordinación de las medidas de prevención en un país con gran número de niños sin escolarizar, niños de la calle, niños migrantes y niños pobres.

26.La Sra. Maurás Pérez pregunta qué se hace para proteger a los defensores de los derechos humanos, que pueden hacer una importante contribución a la vigilancia independiente pero son víctimas de persecución en el Estado parte, donde a veces pagan con su vida su dedicación a esa causa.

27.La Presidenta quisiera saber si la condición de doble incriminación que figura en el Código Penal Federal se aplica a los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo y si la prostitución infantil está expresamente prohibida en todos los estados de México. Dado el gran número de turistas que visitan México, es preciso que se adopte un código de conducta para las empresas del sector turístico, incluida la hostelería. Las víctimas de la trata deben ser consideradas como tales y no como delincuentes.

Se suspende la sesión a las 11.45 horas y se reanuda a las 12.10 horas .

28.El Sr. Zamora (México) dice que la Constitución es la norma suprema y tiene primacía sobre todas las demás fuentes del derecho, pero se prevé adoptar próximamente un proyecto en el que se dispone que los tratados internacionales ratificados podrán ser directamente invocados ante los tribunales.

29.La Sra. Herrera (México) dice que en el Código Penal Federal se castigan los actos prohibidos por el Protocolo facultativo. Los artículos 202 y 202 bis abarcan la creación, difusión, distribución y almacenamiento de material pornográfico en el que se exhiban niños o cualquier tipo de actos de carácter pornográfico en que participen niños, el artículo 203 trata del turismo sexual, y el artículo 204, de la prostitución infantil. Aunque no se tipifica como delito aparte, la venta de niños queda comprendida en el artículo 166 ter, sobre el tráfico de menores, pero solo constituye delito cuando la víctima es menor de 16 años, aunque la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, pero los casos en los que estén implicados menores de entre 16 y 18 años están cubiertos por la disposición relativa a la trata de personas. Las disposiciones de las legislaciones de los estados contra la explotación sexual de los niños con fines de lucro se han ajustado a las normas federales. La prostitución infantil constituye un delito en todos los estados, aunque no necesariamente se utilice esa denominación.

30.Desde la revisión del Código Penal en agosto de 2010, el plazo de prescripción no empieza a contar hasta la fecha de mayoría legal de la víctima para todos los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

31.La Sra. Ruiz (México) dice que la nomenclatura de los derechos de las víctimas introducido en 2008 prevé la posibilidad de evitar la confrontación entre víctimas y autores de delitos. El uso de medios audiovisuales es posible en algunos tribunales, o se deja la discreción de los jueces, que suelen proponerlo en todas las causas por delitos previstos en el Código Penal Federal que conciernen a menores.

32.La venta de niños está prohibida y la participación de uno de los padres del niño se considera circunstancia agravante. El texto relativo al tráfico de niños será revisado dentro de poco a fin de ajustarlo plenamente a las disposiciones del Protocolo facultativo.

33.La Sra. Herrera (México) dice que el principio de la doble incriminación forma parte de la Ley de extradición.

34.El Sr. Kotrane, pregunta si la posesión de material pornográfico, a diferencia del almacenamiento de ese tipo de material, que es castigado por el artículo 202 del Código Penal, es ilegal y si el trabajo forzoso de los niños está castigado con la misma pena que la venta de niños. El principio de la doble incriminación que México aplica a los delitos cometidos en el extranjero es contrario a lo dispuesto en el Protocolo facultativo y, por consiguiente, convendría saber qué medidas se han previsto para hacer del Protocolo facultativo una base legislativa suficiente para exigir la extradición en ausencia de acuerdo bilateral de extradición con el país del caso.

35.La Sra. Herrera (México) dice que en el párrafo 4 del artículo 202 y en el artículo 202 bis del Código Penal se prohíbe la posesión de material pornográfico. Los artículos 5 y 6 de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas de 2007 prohíben el trabajo forzado de los niños.

36.La Sra. Ruiz (México) dice que se puede obligar a una persona jurídica a indemnizar a un menor víctima de un delito penal cometido por uno de sus empleados, pagando una cierta suma a esa víctima o asumiendo los costos de su tratamiento psicológico.

37.El Sr. Zermatten pregunta si las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables y si existe un fondo de indemnización para los casos en los que una persona física o jurídica no esté en condiciones de pagar una indemnización.

38.El Sr. Zamora (México) dice que actualmente, solo pueden ser penalmente responsables las personas físicas pero en una reforma que se está examinando en el Congreso de la Unión se prevé la posibilidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

39.El Sr. Negrín (México) dice que, hasta la fecha, el Estado no ha rechazado ninguna extradición ni se le ha rechazado ninguna extradición. Desde 2002, se han basado en los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo 15 extradiciones solicitadas y 6 extradiciones concedidas por México.

40.La Sra. Ruiz (México) dice que en la Ley sobre refugiados y protección complementaria, que entró en vigor el 28 de enero de 2011, se incorporan las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El artículo 20 de la ley garantiza la asistencia institucional durante todo el procedimiento a los solicitantes más vulnerables, en particular a los menores, y a las víctimas de trata de personas, violencia o abusos sexuales. La ley dispone que toda persona a la que se niegue el estatuto de refugiado puede beneficiarse de protección complementaria para evitar ser devuelta a otro país en donde su vida peligre o en donde pueda estar en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Informe inicial de México sobre la aplicación del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados

41.El Sr. Zamora (México) dice que en México no existe conflicto armado alguno y que el país tampoco participa en conflictos armados internacionales, por lo cual los niños mexicanos no corren ningún riesgo de ser reclutados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades. México ha ratificado la mayor parte de los instrumentos internacionales relativos al derecho internacional humanitario, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en virtud del cual el reclutamiento de niños y su participación en conflictos armados constituyen crímenes de guerra.

42.La oficina regional que el Comité Internacional de la Cruz Roja estableció en México en 2002 se dedica a promover la incorporación del derecho internacional humanitario en los programas de formación de las fuerzas armadas y de los funcionarios encargados de mantener el orden público. En 2007 la Secretaría de Seguridad Pública concertó con esa oficina regional un acuerdo relativo a la capacitación de fuerzas policiales en materia de uso legítimo de la fuerza y sobre la incorporación de las normas internacionales de derechos humanos en las directrices y lineamientos de los cuerpos policiales.

43.Como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período 2009-2010, México presidió el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados e impulsó la resolución 1882 (2009) en la que el Consejo amplió la protección de los niños en los conflictos armados y condenó no solo el reclutamiento y el uso de niños como soldados por las partes en los conflictos armados sino también otros abusos, como la violencia sexual, los asesinatos y las mutilaciones.

44.El servicio militar es obligatorio para todos los varones de más de 18 años. Los jóvenes de menos de 16 años que cumplen de manera anticipada sus obligaciones militares, lo que se hace de manera estrictamente voluntaria y con la autorización de los padres o tutores, en ningún caso pueden ser incorporados como activos para funciones militares ni participar en hostilidades en caso de conflicto armado. La edad mínima de alistamiento voluntario son los 18 años. Según la Ley del servicio militar pueden alistarse voluntariamente mayores de 16 años, invariablemente con la autorización previa de sus padres o tutores, pero solamente para recibir formación como técnicos mediante contratos específicos que pueden ser rescindidos de manera voluntaria.

45.México ha hecho la declaración prevista en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo y cumple lo dispuesto en ese párrafo y en el párrafo 3 de ese artículo. Los procedimientos de alistamiento de menores como estudiantes en escuelas militares y los aplicables al servicio militar anticipado se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Protocolo.

46.En julio de 2010, la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario encargó a un grupo de trabajo que preparara un anteproyecto de reformas de la legislación penal mexicana en el que se propondrá tipificar como delito el reclutamiento y alistamiento de menores y su utilización en hostilidades.

47.El 6 de diciembre de 2010, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma en el que se preveía elevar a rango constitucional los instrumentos relativos a los derechos humanos en los que México es parte. Una vez sea adoptado por el Senado, el proyecto permitirá invocar las normas de los instrumentos internacionales para interpretar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, en virtud del principio de interpretación conforme. El 26 de enero de 2011, el Ejecutivo promulgó la Ley sobre refugiados y protección complementaria, luego de su aprobación por ambas Cámaras. La ley establece en su artículo 5 el interés superior del niño como principio esencial de su aplicación y en por lo menos otros cuatro artículos se refiere a la atención a los menores solicitantes de refugio.

48.El Sr. Pollar (Relator para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta cómo se redactó el informe inicial; si la sociedad civil participó en su elaboración y su difusión; si se ha tropezado con obstáculos para su aplicación; si los textos de las leyes, decisiones judiciales e instrucciones administrativas y de otro tipo pertinentes han sido distribuidos a las fuerzas del orden; y qué medidas se han adoptado en relación con las observaciones finales formuladas por el Comité al término del examen del tercer informe periódico de México sobre la aplicación de Convención sobre los Derechos del Niño, en particular las observaciones relativas al Protocolo facultativo.

49.El Sr. Pollar quisiera que se aclarara la declaración interpretativa de México acerca del artículo 4 del Protocolo facultativo, que le parece próxima a una reserva, y saber cómo define México la participación directa. Pregunta también si en México operan fuerzas no estatales, y desearía que se informara sobre los grupos armados de seguridad y las medidas que se toman para impedir los ataques a civiles.

50.El Comité desea saber si México ha establecido su jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos comprendidos en el Protocolo; en qué medida colabora con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados; si figura entre los países supervisados por el mecanismo establecido de conformidad con la resolución 1612/2005 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y si prevé ratificar otros instrumentos internacionales a fin de mejorar la aplicación del Protocolo facultativo.

51.El Sr. Koompraphant pregunta si el Código Penal Federal prohíbe el reclutamiento de niños en grupos armados y durante hostilidades; si pueden reclutarse niños voluntarios en la lucha contra el tráfico de drogas; cuántos niños han sido reclutados por las fuerzas armadas; y cuántos de ellos proceden de familias pobres o desfavorecidas.

52.El Sr. Zermatten, subrayando que el Comité tiene conocimiento de la existencia de actores no estatales armados, especialmente en Chiapas, quisiera saber si el Estado prevé actuar al respecto, prevenir y, en su caso, sancionar el reclutamiento de niños por esos grupos; y obtener más información sobre el grupo de trabajo establecido en 2010 sobre la cuestión de la tipificación como delito del reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en hostilidades.

53.El Sr. Zermatten pregunta también sobre la vinculación entre la jurisdicción extraterritorial y las obligaciones dimanantes de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y quisiera saber qué se hace para impedir las exportaciones de armas, en particular armas ligeras y submuniciones, a países o regiones en las que pueden ser utilizadas por o contra niños.

54.El Sr. Filali pregunta si se moviliza a menores de 18 años en situaciones de emergencia.

55.La Presidenta desea saber si los niños vigías participan directamente en las hostilidades y si están armados; y si el hecho de que un tercio de los niños vivan bajo el umbral de la pobreza no alienta a algunos de ellos alistarse en las fuerzas armadas, con el acuerdo de sus padres, para gozar de ventajas sociales y del acceso a los servicios de salud, entre otras cosas.

56.La Sra. Ortiz (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) quisiera saber si los niños que han cometido delitos como miembros de grupos armados o de cárteles son tratados como víctimas o como autores de delitos.

57.La Sra. Aidoo pregunta si se difunde el Protocolo facultativo entre las fuerzas armadas y la sociedad civil; si las fuerzas armadas reciben información sobre derechos humanos y sobre los derechos del niño; y si en las escuelas civiles y militares se imparte educación para la paz y la tolerancia.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.