Comité contra la Desaparición Forzada
Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Honduras con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *
A.Introducción
1.El Comité agradece la información complementaria proporcionada de manera oportuna por Honduras en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convenciónel 19 de julio de 2021, en respuesta a la solicitud del Comité en sus observaciones finales de 2018.
2.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte en sus 483ª y484ª reuniones, celebradasel 26 y 27 de febrero de 2024, acerca de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención en relación con los siguientes temas: a)armonización legislativa y marco institucional, b) investigación y búsqueda, y c) desapariciones en el marco de la migración.
3.En su 490ª reunión, celebrada el 1 de marzo de 2024, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción los avances normativos, de política pública e institucionales que se han dado trassus anteriores observaciones finales, entre los que se incluyen:
a)La creación del Centro Nacional de la Memoria Histórica, en febrero de 2024;
b)La promulgación del Decreto Ejecutivo núm. 13-2023 sobre la reconstrucción de la memoria histórica por graves violaciones de los derechos humanos, en noviembre de 2023;
c)La promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN en agosto de 2023;
d)La inauguración del Museo de la Memoria y la Reconciliación, en junio de 2023;
e)La implementación del Programa ADN ProKids para la identificación de muestras genéticas de niños, en abril de 2023;
f)La creación del Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras, en marzo de 2023;
g)La promulgación del Decreto Legislativo núm. 22-2022, por el que se designa el 24 de marzo como Día Nacional por el Derecho a la Verdad, la Memoria y la Justicia y por el que se establece la obligación para las instituciones gubernamentales del reconocimiento de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos, en marzo de 2022;
h)La derogatoria de la Ley para laClasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional o Ley de Secretos,en marzo de 2022;
i)La presentación de la Guía Informativa para Familiares de Personas Migrantes Desaparecidas, en febrero de 2020;
j)La reacreditación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos de categoría “A”, en octubre de 2019;
k)La creación de la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos de la Dirección Policial de Investigaciones, en abril de 2019.
C.Puesta en práctica de las recomendaciones del Comité y evolución de la situación en el Estado parte
5.El Comité toma nota de los esfuerzos que lleva a cabo el Estado parte en el contexto del cambio institucional al cual se ha hecho referencia durante el diálogo constructivo y los desafíos que enfrenta para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En las presentes observaciones finales, el Comité desea destacar sus preocupaciones y recomendaciones a fin de que tanto la legislación del Estado parte para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas y garantizar los derechos de las víctimas, como la aplicación de dicha legislación y la conducta de las autoridades competentes se ajusten plenamente a la Convención. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que aplique sus recomendaciones, formuladas con espíritu constructivo y de cooperación.
1.Información general
Aplicabilidad de la Convención
6.El Comité toma nota de que, según los artículos15y16delaConstitución, las disposicionesdelaConvenciónformanpartedelderechointerno y, conforme a la información brindada por la delegación, se está trabajando en una mallacurricularpara juecessobreestándares de derechoshumanos. No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación efectiva de la Convención por los tribunales nacionales y sobre formación específica en la materia (arts. 1, 4, 12 y 23).
7. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que las disposiciones de la Convención sean invocadas directamente ante los tribunales nacionales y aplicadas por e stos . El Estado parte también debe redoblar sus esfuerzos para impartir formación continua a los operadores de justicia sobre la Convención, en particular sobre su ámbito de aplicación y su aplicabilidad directa , así como para evaluar periódicamente el impacto de esta formación a través de indicadores.
Comunicaciones individuales e interestatales
8.El Comité lamenta la posición del Estado parte de no considerar necesario reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).
9. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención con miras a reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas .
Militarización de la seguridad pública
10.El Comité toma nota de las actividades de formación dirigidas a las Fuerzas Armadas y que, de acuerdo con el Estado parte, existe un departamento de derechos humanos en cada cuerpo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, le preocupan el enfoque militarizado de la seguridad pública, las continuas extensiones de la declaratoria del estado de excepción, los insuficientes controles civiles a la actuación de dichas fuerzas y la suspensión de garantías constitucionales, por el riesgo que implican estas situaciones, también con relación a la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas (art. 1).
11. El Comité se sum a a la recomendación del Comité de Derechos Humanos e insta al Estado parte a abandonar el enfoque militarizado de seguridad pública. La política pública de seguridad debe construirse en plena concordancia con los principios internacionales de derechos humanos y debe garantizar el carácter civil de las instituciones de seguridad. Por lo tanto, el Comité recomienda al Estado parte que fortale z c a las fuerzas civiles del orden y le requiere que estable z c a un plan de retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública. El Comité también recomienda a l Estado parte que asegur e el debido funcionamiento de los mecanismos de control civil y rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Prevención de actos que puedan obstaculizar el avance de las investigaciones
12.Preocupan al Comité la legislación vigente que no asegura la independencia del Poder Judicial, la debilidad institucional del Ministerio Público y las alegaciones de actos de corrupción en ambas entidades. También expresa su preocupación por los criterios utilizados en los procesos de selección de jueces y magistrados, así como las insuficientes garantías judiciales y de debido proceso en las causas disciplinarias seguidas contra jueces y magistrados (arts. 11 y 12).
13. El Comité recomienda al Estado parte que garanti ce la plena independencia e imparcialidad del Ministerio Público y del Poder Judicial, incluyendo la reforma de la normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura. El Estado parte debe asegurar que los procesos de selección de jueces y magistrados se lleven a cabo con arreglo a criterios de idoneidad, mérito y competencias técnicas , y que en los procesos disciplinarios se respeten las garantías judiciales y de debido proceso . Además, se deben intensificar los esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción, y garantizar que los funcionarios encargados de la búsqueda e investigación puedan cumplir sus funciones con independencia e imparcialidad.
2.Armonización legislativa y marco institucional
Desaparición forzada como delito autónomo
14.El Comité toma nota de que la desaparición forzada está tipificada en los artículos 139 a 142 del Código Penal vigente a partir del año 2020 y que se nombró en 2023 una comisión especial legislativa para analizar las reformas al Código Penal que fueron introducidas por el anterior régimen. Sin embargo, le preocupa que la desaparición forzada en la legislación actual:
a)Solo está tipificada en el marco de crímenes de lesa humanidad y no se sanciona como delito autónomo;
b)No se encuentra entre los delitos sancionados con las penas más elevadas;
c)No incluye la responsabilidad penal de quienes ordenan e instigan la desaparición forzada, así como la de los superiores jerárquicos;
d)No se incluyen las circunstancias atenuantes y agravantes de conformidad con la Convención(arts. 2, 4, 6, 7 y 23).
15. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y urge al Estado parte a:
a) Tipificar la desaparición forzada como un delito autónomo conforme al artículo 2 de la Convención;
b ) Modificar las penas aplicables a las desapariciones forzada s, tomando en cuenta la extrema gravedad del delito, con arreglo al artículo 7 , párrafo 1 , de la Convención ;
c ) Incorporar en su Código Penal la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos y garanti zar que ninguna orden o instrucción de una autoridad pública ― civil, militar o de otro tipo ― pueda invocarse para justificar un a desaparición forzada y que los subordinados que se nieguen a obedecer una orden de cometer una desaparición forzada no sean castigados, de conformidad con el artículo 6 , párrafos 1 b) y 2 , y el artículo 23 , párrafo 2 , de la Convención ;
d ) I nclu ir en su Código Penal todas las circunstancias atenuantes y agravantes mencionadas en el artículo 7 , párrafo 2 , de la Convención .
Carácter continuo del delito de desaparición forzada
16.El Comité lamenta no haber recibido información clara sobre la regulación del Código Penal que, de un lado, establece que la desaparición forzada es imprescriptible (art. 116) y, de otro lado, dispone que el plazo de prescripción se cuenta desde el día en que se elimina la situación antijurídica en los delitos permanentes como la desaparición forzada (art. 110, numeral 3) (art. 8).
17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca expresamente en su legislación penal que, dado el carácter continuo del delito de desaparición forzada, en caso de aplicársele un régimen de prescripción, e ste sea de larga duración , que se cuente a partir del momento en que cese el delito , y , asimismo , que se garantice que las acciones existentes a disposición de las víctimas para obtener una reparación estén sujetas a plazos de prescripción adecuados .
Definición de víctima y derechos a la verdad y la justicia
18.El Comité nota con interés la iniciativa de ley sobre los derechos de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la aplicación de la doctrina de seguridad nacional, y la iniciativa de ley de búsqueda y protección jurídica de las personas desaparecidas y sus familias, ambas presentadas en 2023. No obstante, observa con preocupación:
a)Que el artículo 17 del Código Procesal Penal limita el reconocimiento como víctima a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido como consecuencia de un delito hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad;
b)La falta de reconocimiento del derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada en la legislación interna;
c)Las alegaciones sobre los obstáculos enfrentados por las víctimas para acceder a la justicia, incluyendo la exigencia del Ministerio Público del transcurso de 48 horas para recibir una denuncia de desaparición, el impedimento legalpara constituirse como acusador privado en el proceso hastaquehayaun requerimiento fiscal, la falta de representaciónlegalgratuitay el limitado acceso a la información en todas las etapas delproceso (art. 24).
19. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a:
a) Ampliar l a definición de víctima en la legislación interna , incluyendo a toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada , conforme al artículo 24 , párrafo 1 , de la Convención ;
b) Reconocer en la legislación interna el derecho a la verdad de todas las víctimas de desaparici ón forzada ;
c ) Garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de desaparición forzada , la recepción inmediata de la denuncia, la posibilidad de participar en el proceso con independencia del requerimiento fiscal, la representación legal gratuita, en particular, en zonas rurales y el acceso a la información en todas las etapas del proceso ;
d ) A segurar que la adopción de legislación sobre los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas y su implementación sea n plenamente compatible s con la Convención.
Derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada
20.El Comité toma nota de que en 2018 fue presentado nuevamente el proyecto de ley de reparación integral para las víctimas por violación a derechos humanos por acciones u omisiones atribuibles al Estado. También nota que, según lo informado por la delegación, el Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña de 2022 está en construcción. Sin embargo, le preocupa:
a)Que la legislación actual no establece un sistema de reparación integral bajo la responsabilidad del Estado para todas las víctimas de desaparición forzada, incluyendo las víctimas de desapariciones forzadas ocurridas en las décadas de 1980 y 1990;
b)Que en su informe de la visita a Honduras,en 2023, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias reportó que no pudo encontrar a familiares de personasdesaparecidas que se hubieran beneficiado de asistencia delEstado;
c)Que el programa social en materia de educación, establecido por Decreto Legislativo núm. 4-2022, y el Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña solo se centran en las personas asesinadas durante el golpe de Estado de 2009;
d)Que el Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras de 2023 no tiene un reglamento interno aprobado y cuenta solo con dos funcionarios;
e)La falta de implementación del Programa Nacional de Reparaciones para las víctimas de la doctrina de seguridad nacional de 2008 (art. 24).
21. El Comité inst a al Estado parte a:
a) Garantizar que todas las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a un sistema de reparación integral y adecuado que cumpla con el artículo 24 , párrafos 4 y 5 , de la Convención, que sea aplicable incluso si no se ha iniciado un proceso penal y que se base en un enfoque diferencial, teniendo en cuenta la dimensión de género y las necesidades específicas de las víctimas ;
b) Establecer programas de asistencia pública a las familias de las víctimas, incluyendo asistencia psicosocial y un sistema de subsidios sociales de apoyo que garantice el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas , ello independientemente del contexto de la desaparición ;
c) Incluir en el programa social establecido por el Decreto Legislativo núm. 4-2022 y el Programa Social de A tención a l a s Familias de los Mártires de la Resistencia Hondur eña a las víctimas de desaparición forzada;
d) Aprobar el reglamento interno y asegurar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para la implementación del Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras ;
e) Implementar de manera efectiva el Programa Nacional de Reparación para las víctimas de la Doctrina de Seguridad Nacional .
Memoria
22.El Comité nota que se creó una Dirección de Memoria Histórica para liderar la conducción del Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición de la Reconciliación y Refundación de Honduras. Sin embargo, le preocupa la falta de medidas específicas para llevar adelante la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la realización de iniciativas de memoria con fines educativos. Le preocupa también que no existan programas de memoria por las graves violaciones de derechos humanos, incluyendo las desapariciones forzadas de las décadas de 1980 y 1990 (art. 24).
23. El Comité alient a al Estado parte a mejorar la gestión y protección de lugares de memoria, la conservación de archivos históricos, así como la realización de iniciativas de memoria con fines educativos . Se insta también al Estado parte a garantizar que el Museo de la Memoria y los programas de memoria histórica incluyan todas las graves violaciones de derechos humanos , como las desapariciones forzadas ocurridas durante las décadas de 1980 y 1990 .
Mecanismos de protección
24.El Comité está sumamente preocupado por:
a)La persistencia de alegaciones de amenazas, hostigamiento, intimidaciones y represalias, incluidas desapariciones, hacia los familiares de las personas desaparecidas, los testigos, las personas defensoras de los derechos humanos, incluidos quienes defienden la tierra, el territorio y el medio ambiente, así como por la información recibida sobre represalias hacia los operadores de justicia;
b)Las deficiencias del Sistema Nacional de Protección a DefensoresdeDerechosHumanos,Periodistas,Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, incluida la falta de presupuesto, personal y herramientas técnicas, la falta de coordinación entre las instituciones que son parte de su estructura, la ineficacia de las medidas de protección, reflejada en el caso de uno de los jóvenes desaparecidos de la comunidad garífuna de Triunfo delaCruz;
c)La falta de eficacia del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal debido a la falta de financiamiento y de capacidad técnica (arts. 12 y 24).
25. El Comité reitera sus recomendaciones previas y urge al Estado parte a:
a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar las amenazas, el hostigamiento, las intimidaciones y las represalias de los que pudieran ser objeto las personas a las que se refiere el artículo 12 , párrafo 1 , de la Convención;
b) Fortalecer el Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y el Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal , asegurando recursos financieros, técnicos y personal adecuados para cumplir con su s mandato s , coordinación interinstitucional, así como un adecuado análisis del riesgo con enfoque diferencial , y la efectividad de sus medidas de protección.
Situación legal de la persona desaparecida cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados
26.Preocupa al Comité que el Código Civil aún requiera la declaración de presunción de muerte de la persona desaparecida para que sea atendida la situación de sus familiares, pese a no haberse establecido su suerte (art. 24).
27. El Comité re itera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que revise su legislación para garantizar que la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte o paradero no se haya esclarecido y la de sus familiares se regularice de conformidad con el artículo 24 , párrafo 6 , de la Convención , en ámbitos tales como la protección social, el derecho de familia , las cuestiones financieras y los derechos de propiedad, sin tener que declarar la muerte presunta de la persona desaparecida. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que incluy a en su legislación la expedición de declaración de ausencia por desaparición forzada , cualquiera que sea su duración.
El recurso de exhibición personal
28.Al Comité le preocupan las alegaciones sobre el excesivo formalismo y la ineficacia en la práctica del recurso de exhibición personal ohabeas corpusparalabúsquedadelaspersonasdesaparecidas (arts. 17 y 24).
29. El Comité comparte la recom endación del Grupo de Trabajo s obre las D esapariciones F orzadas o I nvoluntarias e insta al Estado parte a r evisar el funcionamiento del recurso de exhibición personal , previsto en la Ley sobre Justicia Constitucional , a fin de garantiz ar que sea un recurso judicial rápido y eficaz para determinar el paradero de las personas desaparecidas.
Registros de personas privadas de libertad
30.El Comité toma nota de la instalación del Sistema Digital de Expedientes Penitenciarios en 2019 y de la información brindada por el Estado parte que da cuenta de registros digitales e impresos. También toma nota de los programas de formación brindados a agentes penitenciarios. No obstante, le preocupa:
a)Que, según lo informado por la delegación, las Fuerzas Armadas, en particular la Policía Militar de Orden Público, estén a cargo de los centros penales desde junio de 2023, con un mandato hasta mediados de 2024;
b)La falta de información sobre el funcionamiento del Sistema Digital de Expedientes Penitenciarios en todos los lugares de detención, así como la poca claridad sobre su articulación con el expediente penitenciario y el contenido de su información;
c)La existencia de alegaciones sobre el limitado acceso a los registros de personas privadas de libertad yel registro de información incompleta y/o incorrecta;
d)La falta de información sobre la Defensoría para Personas Privadas de la Libertad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (arts. 17, 18, 20 y 22).
31. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a:
a) Garantizar que los centros de privación de libertad estén a cargo del Instituto Nacional Penitenciario como ente autónomo e independiente;
b) Asegurar la interoperabilidad de los registros de privación de libertad existentes y futuros, garantizando que todos ellos contengan, como mínimo, la información requerida en el artículo 17 , párrafo 3 , de la Convención, y que todas las personas privadas de libertad estén registradas sin excepción y desde el principio ;
c ) Garantizar que l a información contenida en los registros o los expedientes de las personas privadas de libertad se complemente y actualice con prontitud y precisión y que estos estén sujetos a controles periódicos, y que, en caso de irregularidades, los funcionarios responsables sean debidamente sancionados;
d ) Asegurar que cualquier persona con un interés legítimo, como los familiares de la persona privada de libertad, sus representantes o su abogado, tenga n acceso rápido a toda la información enumerada en el artículo 18 , párrafo 1 , de la Convención ;
e) Realizar actividades de difusión sobre las funciones de la Defensoría para Personas Privadas de la Libertad.
3.Investigación y búsqueda
Registro nacional de personasdesaparecidas
32.El Comité toma nota de las cifras sobre desapariciones forzadas ocurridas en Honduras y recopiladas por diferentes organismos estatales, así como del proyecto de ley del registro nacional de datos de personas extraviadas o desaparecidas y de la iniciativa de ley de búsqueda y protección jurídica de las personas desaparecidas y sus familias que crearía unsistemadegestióndeinformacióndepersonasdesaparecidas. Sin embargo, le preocupa la ausencia de un registro único de personasdesaparecidas (arts. 1 a 3, 12 y 24).
33. El Comité urge al Estado parte a establecer un registro consolidado de personas desaparecidas dentro del territorio nacional o cuyas víctimas sean nacionales de H ondur a s desaparecidos en el extranjero, para generar información estadística precisa y actualizada, desglosada por sexo, edad, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad y origen racial o étnico de las personas desaparecidas . Esta información debe incluir la fecha, el contexto y las circunstancias de la desaparición ; el número de personas desaparecidas que han sido localizadas, vivas o fallecidas; y el número de casos en los que puede haber habido algún tipo de participación del Estado en la desaparición en el sentido del artículo 2 de la Convención, incluidas las desapariciones en el contexto de la migración y la trata.
Investigación y judicialización de casos de desaparición forzada
34.El Comité saluda la creación de la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos de la Dirección Policial de Investigaciones y el Protocolo de Actuación para Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. No obstante, observa con preocupación:
a)El alto nivel deimpunidad en los casos de desapariciones forzadas, incluidas aquellas cometidas durante las décadas de 1980 y 1990, el golpe de Estado de 2009, la crisisposelectoralde2017 y en la actualidad;
b)La falta de información sobre los procesos de investigación y judicialización de casos de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares y el número de sentencias condenatorias por dicho delito;
c)La débil capacidad institucional para la investigación y persecución penal de la desaparición forzada, incluida la presencia reducida de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos que solo tiene oficinas en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; la asignación de dos fiscales para la Sección de Desapariciones Forzadas de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y la ausencia de investigadores asignados de la Agencia Técnica deInvestigación Criminal, y la inadecuada distribución de casos en las fiscalías, como en el caso de la desaparición de cinco miembros de la comunidad de Triunfo de la Cruz;
d)La ausencia de estrategias de investigación y enjuiciamiento, reflejada en la incapacidad de identificar patrones de violaciones a los derechos humanos, la ausencia de equipos de análisis de contexto y la calificación de los hechos con base en delitos diferentes al de desaparición forzada;
e)La limitada participación de los allegados de las personas desaparecidas en las investigaciones y el proceso penal, y su desconfianza en los operadores de justicia;
f)La ausencia de procedimientos claros, cuando existe sospecha de una posible participación de funcionarios policiales o militares en desapariciones forzadas, para determinar si corresponde a la Policía o al Ministerio Público llevar a cabo la investigación;
g)La falta de colaboración de las fuerzas de seguridad y las Fuerzas Armadas en las investigaciones criminales (arts. 2, 3, 12, 17 y 24).
35. El Comité reitera sus recomendaciones previas y exhorta al Estado parte a:
a) Asegurar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de todas las alegaciones de desaparición, inclu idas las desapariciones forzadas, cumpliendo con la debida diligencia en todas las etapas del proceso, y g arantizar que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados responsables, sean sancionados con penas apropiadas;
b) Fortalecer la capacidad institucional de las entidades a cargo de la investigación y persecución penal de la desaparición forzada, inclu idas la Sección de Desapariciones Forzadas de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y la Agencia Técnica de Investigación Criminal, asegurando la coordinación intrainstitucional e interinstitucional y que cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios;
c) Asegurar estrategias de investigación integral y que se elaboren los análisis de contexto en los procesos de búsqueda e investigación, a fin de facilitar la determinación de responsabilidades en la cadena de mando y establecer estrategias efectivas de procesamiento de los casos;
d ) Garantizar la participación de toda persona con un interés legítimo, inclu i do s los familiares, allegados y representantes legales de las personas desaparecidas, en las investigaciones y en todas las etapas procesales, y vele por que sean regularmente informados acerca de la evolución y resultados de estas ;
e ) Asegurar que cualquier agente del Estado, civil o militar, sospechoso de haber cometido un delito de desaparición forzada no esté en condiciones de influir en el curso de las investigaciones;
f ) Garantizar que las f uerzas de s eguridad y las Fuerzas Armadas colaboren con las investigaciones de desaparición forzada, compartiendo información y facilitando el acceso a instalaciones militares.
Búsqueda de personas desaparecidas
36.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia de una política institucionalde búsqueda y localización de personas desaparecidas y la falta de recursos y acciones que permitan la búsqueda inmediata y urgente cuando se presuma que la persona desaparecida pueda estar con vida;
b)La poca información sobre el uso de tecnologías investigativas implementadas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas;
c)La limitada participación de los familiares y allegados en los procesos de búsqueda;
d)La inexistencia de mecanismos de coordinación interinstitucional e intrainstitucional para la búsqueda (art. 24).
37. El Comité reitera sus recomendaciones previas y, en consonancia con sus Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de 2019 , urge al Estado parte a:
a) Diseñar e implementar una política pública de búsqueda y localización de personas desaparecidas , que tenga como prioridad la búsqueda con vida de las personas desaparecidas y que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;
b) Garantizar que cuando se tenga noticia de una desaparición se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones y se vel e por que las investigaciones continúen hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida;
c) Promover el uso de las pruebas de base científica a través de capacitaciones especializadas en la materia, y la adquisición de la infraestructura que sea necesaria para ello;
d) Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes, facilitando la participación de los familiares, allegados y representantes legales de las personas desaparecidas;
e) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre las instituciones con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de su desaparición.
Identificación humana y entrega digna de restos mortales
38.El Comité saluda la creación del Sistema Nacional de Identificación Humana y el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN. No obstante, le preocupa:
a)Que la base de datos genética y el laboratorio aún no están en funcionamiento, entre otros motivos, por limitaciones financieras;
b)Las alegaciones sobre la manipulación de restos incompletos, la obtención de perfiles genéticos incompletos y el trato irrespetuoso de los restos;
c)La información recibida, inclusive del propio Estado en el curso del diálogo, sobre fosas clandestinas que no han sido exhumadas por falta de recursos, incluida una fosa ubicada en El Progreso;
d)La falta de una base de datos derestoshalladosnoidentificados;
e)La no aprobación de la iniciativa de ley para la creación de uninstituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, presentada enmarzo de 2023 (arts. 12, 19 y 24).
39. El Comité insta al Estado parte a:
a) Garantizar el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN y su interoperabilidad con otros bancos de perfiles genéticos en otros países , y asegurar la asignación de suficientes recursos técnicos, financieros y humanos ;
b) Acelerar los procesos de identificación de los cuerpos y restos humanos, y e xpandir las capacidades para la identificación, el resguard o y la entrega digna a sus familiares;
c) Establecer una base de datos ante mortem / post mortem para todas las personas desaparecidas y garantizar que se complet e con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas;
d) Garantizar la efectiva coordinación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la identificación de restos en caso de fallecimiento de la persona desaparecida ;
e) Establecer un i nstituto n acional de m edicina l egal y c iencias f orenses con independencia funcional , financiera y estructura administrativa , y proveer los recursos necesarios para su funcionamiento.
Desapariciones del pasado
40.Preocupa al Comité la limitada implementación de las recomendaciones del informe del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, publicado en 1994, Los hechos hablan por sí mismos y del informe de 2011 emitido por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Para que los hechos no se repitan. Al respecto, el Comité observa con preocupación los escasos avances en la investigación y la judicialización de los casos de desaparición forzada ocurridos en las décadas de 1980 y 1990 y en el contexto del golpe de Estado de 2009 (arts. 8, 12 y 24).
41.E l Comité exhorta al Estado parte a garantizar la plena implementación de las recomendaciones contenidas en los informes Los hechos hablan por sí mismos y Para que los hechos no se repitan. El Estado también debe a celer ar las investigaciones y asegur ar que todos los casos de desaparición forzada, incluidos los perpetrados durante las décadas de 1980 y 1990 y en el contexto del golpe de Estado de 2009 , sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados con penas apropiadas, a fin de garantizar el acceso de las víctimas a la verdad y a una reparación integral .
4.Desapariciones en el contexto de la migración
Prevención de desapariciones en el contexto de la migración
42.El Comité expresa su preocupación por los reportes de desaparición decientos de migrantes cada año,entre los cuales podría haber casos de desaparición forzada. Al respecto, el Comité lamenta la ausencia de una política pública que aborde las causas de la migración masiva en condiciones que representan un riesgo para las personas migrantes de ser víctimas de redes de tráfico y/o trata de personas y con ello de desaparición forzada, en especial las mujeres, las niñas y los niños (arts. 2, 3, y 24).
43. El Comité recomienda al Estado parte que tom e en cuenta su observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración , y exhorta al Estado parte, a través de la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante y en cooperación con otros Estados de tránsito o destino, a que diseñ e e implement e una política pública que aborde las causas estructurales de la migración masiva, como la pobreza, las desigualdades y la violencia, así como acciones para la protección de los migrantes mientras atraviesan sus rutas migratorias, en particular, niñas y niños no acompañados. Esta política debe incluir estrategias y recursos para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la migración.
Información estadística sobre las desapariciones ocurridas en el contexto de la migración
44.El Comité toma nota de la existencia del Observatorio Consular y Migratorio de Honduras y de la ficha única homologada para la recolección de datos sobre personas migrantes desaparecidas. No obstante, preocupa al Comité que, según el Instituto Nacional de Migración, el número de migrantes que transitaron por Honduras casi se había triplicado en 2023 con respecto a 2022. Preocupa también que el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados solo mantiene a disposición del público estadísticas sobre migrantes desaparecidos e información sobre el ADN y las circunstancias de la desaparición hasta 2019. Además, el Comité observa con preocupación las deficiencias del registro de las personas en movimiento mixto que ingresan al país de manera irregular y que la recopilación de datos no es uniforme (arts. 1 a 3, 12 y 24).
45. El Comité recomienda al Estado parte que fortale zca el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su adecuado y eficiente funcionamiento y garanti ce el acceso del público a información actualizada sobre personas migrantes desaparecidas. El Estado parte también debe fortalecer el registro de personas en movimientos mixtos que ingresan irregularmente a Honduras para mejorar la identificación de personas internacionalmente reportadas como desaparecidas a lo largo de la ruta .
Búsqueda e investigación relacionadas con las desapariciones ocurridas en el contexto de la migración
46.El Comité toma nota del Protocolo de Búsqueda de Hondureños Desaparecidos en México y de las Mesas de Búsqueda de Migrantes Desaparecidos. No obstante, le preocupa:
a)Que los familiares y los comités en los que se organizan tengan que seguir liderando la búsqueda e identificación de personas migrantes desaparecidas en Honduras en razón de la limitada intervención de las instituciones estatales encargadas de estos procesos;
b)La dificultad que enfrentan los familiares de migrantes en los procesos de búsqueda e investigación, incluidos los obstáculos para la obtención de visas humanitarias;
c)La falta de coordinación entre las instituciones a cargo de la búsqueda e investigación de las desapariciones de migrantes, en particular niños y niñas no acompañados;
d)La falta de información sobre el número de procesos penales iniciados por la desaparición de migrantes y el número de sentencias condenatorias adoptadas en estos casos;
e)La insuficiente cooperación entre Estados para la búsqueda e investigación de las desapariciones tanto de personas migrantes en Honduras como de migrantes hondureños en otros países (arts. 2, 3, 12, 14, 15 y 24).
47. El Comité reitera sus recomendaciones previas y exhorta al Estado parte, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, a:
a) Asegur ar la búsqueda inmediata de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallar sus restos, proceder a su identificación y restitución en condiciones dignas;
b) Garantizar que los familiares y allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad de obtener información y participar en las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas , incluso a través de la expedición de visas humanitarias ;
c ) Asegur ar la coordinación efectiva entre las instituciones a cargo de la búsqueda e investigación de desapariciones de migrantes;
d) Redoblar sus esfuerzos para que se investiguen las desapariciones de migrantes y se persiga penalmente a los responsables;
e ) Fortalecer el auxilio judicial y la cooperación con las autoridades de los otros Estados de la región para impulsar la búsqueda de migrantes desaparecidos y la investigación de los responsables, incluyendo la creación de una comisión especial para la investigación de desapariciones de migrantes.
Privación de libertad por motivos migratorios
48.El Comité toma nota de la afirmación de la delegación sobre la inexistencia de centros de detención de migrantes. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre los mecanismos de prevención frente al riesgo de que las personas migrantes que atraviesan Honduras como parte de su ruta migratoria desaparezcan en el marco de aplicación de estrategias de control de la migración irregular. Al respecto, el Comité resalta sus preocupaciones relacionadas con las deficiencias de los sistemas de registro y con las dificultades enfrentadas por las personas migrantes privadas de libertad para contactar y mantener la comunicación con sus familiares y allegados, las autoridades consulares de sus países o con cualquier otra persona de su elección (art. 17).
49. El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Establecer un registro unificado que incluya a todas las personas que se encuentran en los centros de atención al migra nte irregular que sea completo, fiable y actualizado , y a disponer de mecanismos de control y supervisión que permitan verificar la información;
b) G arantizar que todas las personas privadas de libertad, incluidas aquellas que están privadas de su libertad por motivos migratorios, gocen de las salvaguardas previstas en la Convención, en particular en el artículo 17 , párrafo 2.
Derechos de las víctimas de desaparición en el contexto migratorio
50.Al Comité le preocupa la falta de información suficiente y adecuada, y la consecuente confusiónde los familiares con respecto a la institución a la que deben acudir para denunciar una desaparición y cómo hacerlo. También preocupa al Comité la insuficiente coordinación con los Estados donde la persona migrante fue desaparecida para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, así como su derecho a la verdad y a la reparación (arts. 1 a 3, 9, 12, 15 y 24).
51. El Comité insta al Estado parte a mejorar la difusión de los mecanismos de denuncia de desapariciones en el contexto migratorio. El Estado parte debe asegurar una coordinación constante con otros países de la región para facilitar la presentación desde el extranjero de denuncias por la desaparición de personas migrantes, bien sea por medios electrónicos o a través de los consulados. Con el fin de agilizar y facilitar la obtención de expedientes, datos, registros y referencias que permitan ubicar a los familiares de las víctimas todavía no identificadas, el Ministerio Público debe intensificar los mecanismos de cooperación interna y de cooperación con las autoridades de los países de origen, tránsito y destino de las personas migrantes.
Política migratoria
52.El Comité toma nota de lo informado por la delegación con relación a que se habría extendido la amnistía hasta diciembre de 2024 para no cobrar las multas por el ingreso irregular, así como de la afirmación de la ausencia de casos dedevoluciones en caliente en Honduras. También toma nota de que se otorga un permiso legal de estadía de cinco días para los migrantes en tránsito por Honduras y que se cuenta con los centros de atenciónal migrante irregularen Danlí, Choluteca y Tegucigalpa. No obstante, observa con preocupación:
a)La falta de avances para la aprobación del paquete de reformas a la Ley de Migración y Extranjería y que, en ese marco, no se cobraría multa por ingreso irregular solo a los migrantes en situación de vulnerabilidad, conforme a lo señalado por la delegación;
b)La falta de información sobre las garantías de debido proceso a las personas migrantes en el marco de los procesos para la determinación de su situación y sobre las medidas concretas que han sido implementadas para evitar las devoluciones en caliente;
c)La presencia limitada de las autoridades en los cruces fronterizos informales, desde donde se alega que se inicia la mayoría de los itinerarios de alto riesgo para las personas migrantes, incluido en materia de desaparición forzada (arts. 15, 16 y 24).
53. El Comité recomienda al Estado parte que tom e en cuenta su observación general núm. 1 (2023), relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración , e insta al Estado parte a:
a) Aprobar el paquete de reformas a la Ley de Migración y Extranjería, incluyendo la eliminación de la multa por ingreso irregular , a fin de disminuir los riesgos que enfrentan los migrantes de ser víctimas de desaparición forzada;
b) Considerar la posibilidad de prohibir explícitamente, en su legislación interna, toda expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona de que se trate puede estar en peligro de ser sometida a desaparición forzada , y a dopt ar criterios y procedimientos claros para evaluar y verificar dicho riesgo ;
c ) Asegurar que la nueva política migratoria aborde el tema de los migrantes y refugiados desaparecidos;
d ) Aumentar la presencia de las autoridades en los cruces fronterizos informales a fin de identificar a las personas reportadas como desaparecidas o en riesgo de serlo; y para informar a los actores locales y principales centros de tránsito sobre los mecanismos existentes para reportar los casos de desapariciones.
5.Medidas de protección de las niñas y los niños contra las desapariciones forzadas
Apropiación indebida de niñas y niños
54.El Comité está preocupado por las múltiples alegaciones de desapariciones forzadas relacionadas con el reclutamiento forzado de niños y la trata con fines de explotación sexual de niñas por parte de grupos criminales. En este contexto, el Comité nota con preocupación:
a)La falta de reglamentación de la Ley de Alerta Temprana “AMBER”, para Localizar y ProtegeraNiños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados;
b)La ausencia de implementación de un sistema de alertas tempranas para casos de niños desaparecidos;
c)La falta de una política pública y estrategias para la prevención y protección de la niñezfrente a las desapariciones forzadas, en particular, en el contexto dela trata y el reclutamiento forzado (art. 25).
55. El Comité urge al Estado parte a:
a) Dictar la reglamentación necesaria para la efectiva aplicación de la Ley de Alerta Temprana “AMBER”, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados , e implementar la plataforma digital de alertas tempranas con los recursos necesarios para dar respuesta a los casos de desaparición forzada de niños y niñas ;
b) Redoblar sus esfuerzos para buscar e identificar a los niños, niñas y adolescentes que podrían haber sido víctimas de desaparición forzada , en particular, en el contexto de la trata y de reclutamiento forzado , incluida la puesta en marcha de la base de datos de ADN que integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados .
Adopciones internacionales ilegales
56.El Comité toma nota de que la posición del Estado parte es que no existen casos de adopción ilegal ni de alteraciones de identidad en Honduras. Asimismo, el Estado parte informó sobre la normativa relevante, incluida la Ley Especial de Adopciones y su reglamento, que contempla la búsqueda de los orígenes de los niños y su sustracción ilegal, a través de pruebas de ADN en caso de que se sospeche de una desaparición forzada. El Comité también toma nota de que el Código Penal contempla el delito de adopción, acogida o guarda fraudulenta. Sin embargo, preocupan al Comité las alegaciones sobre adopciones internacionales ilegales en un contexto en el que, según informó el propio Estado parte durante el diálogo, el 50 % de las adopciones son internacionales. También le preocupan la falta de procedimientos legales de vigilancia para revisar y, en su caso, anular cualquier adopción que haya tenido su origen en una desaparición forzada, así como las insuficientes medidas adoptadas para restablecer la identidad de un niño o niña en este contexto (art. 25).
57. Recordando su declaración conjunta de 2022 sobre las adopciones internacionales ilegales , el Comité insta al Estado p arte a que armonice su Código Penal con el artículo 25 de la Convención y establezca procedimientos específicos y medidas para revisar y, en su caso, anular toda adopción, colocación o tutela que tenga su origen en una desaparición forzada y para restablecer la verdadera identidad de los niños o niñas afectados, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Asimismo, el Estado parte debe investigar y procesar a los implicados en adopciones ilegales de niños que puedan equivaler a una desaparición forzada. Además, en el marco del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el Estado parte debe priorizar la adopción nacional sobre la internacional y garantizar la existencia de procedimientos legales y administrativos diferenciados , en consonancia con sus obligaciones internacionales .
D.Implementación de los derechos y obligaciones de la Convención, difusión y seguimiento
58. El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a que se asegure de que todas las medidas que adopte , sean de la naturaleza que sean y emanen de la autoridad que emanen, se ajusten plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales pertinentes.
59. Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas de desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres familiares de una persona desaparecida también son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos por localizar a sus seres queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos han sido sometidos a ella o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus allegados, son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre sistemáticamente una perspectiva de género y tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las niñas cuando implemente las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales y el conjunto de los derechos y obligaciones establecidos en la Convención.
60. Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a las autoridades estatales, los actores de la sociedad civil y la población en general. El Comité también alienta al Estado parte a que promueva la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.
61. De conformidad con el artículo 29 , párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 5 de marzo de 2025, información precisa y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como cualquier otra información que considere pertinente a la luz de la Convención. El Comité a lienta al Estado parte a que adopte una política nacional de prevención de las desapariciones forzadas y a que promueva y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las asociaciones de víctimas de desapariciones forzadas, en la recopilación de esta información adicional.