Naciones Unidas

CERD/C/EGY/23-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de noviembre de 2025

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 23º a 25º combinados que Egipto debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 12 de junio de 2025]

1.Egipto, en su firme voluntad de cooperar con los mecanismos internacionales de derechos humanos, y como expresión de su deseo de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados, presenta sus informes periódicos 23º a 28º combinados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Egipto sigue decidido a cumplir todas sus obligaciones dimanantes de la Convención, y el informe recoge los avances más importantes en materia de legislación y práctica relacionados con su aplicación durante el período comprendido entre 2016 y 2025. El informe también tiene plenamente en cuenta las observaciones formuladas por el Comité sobre el informe anterior, a las que se hará referencia a medida que surja el tema correspondiente.

2.El informe ha sido elaborado por el Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, cuya actividad comenzó a principios de 2020. El Comité fue creado mediante resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, está integrado por todos los ministerios y organismos gubernamentales relacionados con los derechos humanos y lo preside el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Comité se encarga de supervisar el cumplimiento por parte de Egipto de sus obligaciones derivadas de las disposiciones de los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes y de proponer las medidas y procedimientos legislativos necesarios. Su secretaría técnica se encarga de recopilar y analizar datos e información, preparar una base de datos con las recomendaciones formuladas a Egipto por los mecanismos internacionales y regionales y supervisar el avance logrado al respecto. Asimismo, revisa la legislación y las políticas operacionales relacionadas con los derechos humanos y supervisa la aplicación de las estrategias nacionales de derechos humanos. El Comité también presta apoyo técnico a diversas autoridades nacionales, especialmente en lo que respecta a la creación de departamentos especializados en derechos humanos en ministerios y provincias, y proporciona la formación necesaria para difundir la cultura de los derechos humanos e incorporarla a las diversas políticas y programas pertinentes. El Comité actúa como marco nacional permanente para la coordinación entre los ministerios y otras instituciones nacionales, y colabora con diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

3.El Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos preparó la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2021-2026), la primera de esa naturaleza en el país, que se puso en marcha en septiembre de 2021. Está orientada a continuar los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos de conformidad con la Constitución y las leyes nacionales y en consonancia con las obligaciones internacionales de Egipto. Tiene cuatro ejes principales: los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos humanos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas de edad; y la educación y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos. La Estrategia tiene por objeto avanzar en tres planos distintos: desarrollo legislativo, desarrollo institucional y educación y fomento de la capacidad.

4.La Estrategia se basa en las normas fundamentales que han sido consagradas en la Constitución, ratificadas en sentencias de tribunales de alto nivel y enunciadas en instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Entre ellas, cabe destacar la de no discriminación y la de garantizar los derechos humanos en un marco de equidad, igualdad de oportunidades y respeto al principio de ciudadanía.

5.El Presidente de la República asistió al lanzamiento de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, lo que refleja la magnitud de la atención que el Estado presta a la aplicación de los objetivos de esta estrategia, que fue preparada de acuerdo con un enfoque consultivo en el que participaron todos los ministerios, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG). Se celebraron audiencias con representantes de la sociedad civil y se aprovecharon las experiencias internacionales y las mejores prácticas de muchos países del mundo. Ya se han publicado tres informes sobre la aplicación de la Estrategia.

Novedades legislativas que han afectado a la aplicación de la Convención durante el período que abarca el informe

Ley núm. 81/2016, de la Función Pública

Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico Ilícito de Migrantes

Ley núm. 197/2017, que modifica ciertas disposiciones de la Ley núm. 94/2003, por la que se crea el Consejo Nacional de Derechos Humanos

Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales

Ley núm. 10/2018, de Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley núm. 30/2018, por la que se regulan las actividades del Consejo Nacional de la Mujer

Ley núm. 148/2019, de la Seguridad Social y las Pensiones

Ley núm. 151/2020, de Protección de Datos Personales

Ley núm. 177/2020, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la no divulgación de información sobre las víctimas de determinados delitos

Ley núm. 200/2020, relativa a la creación del “Fondo Diferentemente Capaces”, de apoyo a las personas con discapacidad; la Ley se ha modificado para ofrecer más servicios de atención y asistencia a las personas con discapacidad en distintos ámbitos

Ley núm. 214/2020, por la que se promulga la Ley de Investigación Médica y Clínica

Ley núm. 189/2020, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal para penalizar los delitos de acoso

Ley núm. 10/2021, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal para introducir penas más severas para quienes practiquen la mutilación genital femenina

Ley núm. 141/2021, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal para combatir el acoso sexual

Ley núm. 22/2022, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico Ilícito de Migrantes

Ley núm. 165/2022, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 143/1994, por la que se promulga la Ley del Estatuto Personal, con el fin de rebajar de 16 a 15 años la edad a partir de la cual las personas pueden solicitar legalmente un documento de identidad

Ley núm. 14/2022, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 396/1956, de Ordenamiento Penitenciario

Ley núm. 28/2023, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 26/1975, relativa a la concesión de la nacionalidad egipcia a los hijos de madres egipcias

Ley núm. 161/2023, por la que se refuerza el “Fondo Diferentemente Capaces” con 1.000 millones de libras egipcias adicionales

Ley núm. 182/2023, por la que se reorganiza el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad; en virtud de estas modificaciones jurídicas, se ha elevado el rango jurídico del Consejo y se ha ampliado su mandato al considerar que se trata de una institución constitucional independiente.

Ley núm. 185/2023, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal, en particular los artículos 306 bis, párrafo 1, y 306 bis b), con el fin de endurecer las penas por acoso

Ley núm. 186/2023, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código de la Infancia mediante el aumento de las sanciones previstas para quienes no inscriban un nacimiento

Ley núm. 171/2023, por la que se crea la Alianza Nacional para el Desarrollo Civil

Ley núm. 1/2024, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 150/1950), al objeto de que las sentencias dictadas por los tribunales penales puedan ser recurridas

Ley núm. 19/2024, de Derechos de las Personas de Edad

Ley núm. 164/2024, de Asilo para Extranjeros

Ley núm. 14/2025, por la que se promulga el Código del Trabajo

Políticas y medidas para reforzar la protección de los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención

6.El Gobierno de Egipto ha puesto en marcha un proyecto a escala nacional para el desarrollo de los pueblos de las zonas rurales. La puesta en marcha del proyecto, conocido como la iniciativa “Una vida digna”, comenzó el 1 de julio de 2021 y prevé tres fases que abarcarán 4.500 pueblos y 28.000 asentamientos circundantes en 175 distritos de 20 provincias de todo el país. Los beneficiarios del proyecto, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida y el nivel de prestación de servicios, suponen alrededor del 58 % de la población total de Egipto. Este proceso conlleva un conjunto de procedimientos interrelacionados, entre los que se incluye la provisión de infraestructuras de agua potable, saneamiento y vivienda; el aumento del número de colegios y centros de salud; y la creación de vías para aumentar los ingresos y garantizar un nivel de vida digno en las comunidades rurales. El proyecto contribuye también a la consecución de los objetivos de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos. La primera fase del proyecto, cuya finalización está prevista para 2024 y para la que se ha asignado un presupuesto de 400.000 millones de libras egipcias, engloba 1.477 pueblos de 52 distritos y ofrece servicios de los que se beneficiarán alrededor de 19 millones de personas. La segunda fase del proyecto, que empezaría en 2024-2025, abarca 1.667 pueblos y está previsto que tenga un costo de alrededor de 700.000 millones de libras egipcias. El sistema electrónico de seguimiento de los proyectos de la iniciativa “Una vida digna” se ha incluido en la plataforma de acciones de aceleración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES).

7.Durante el período que abarca este informe, se han publicado y actualizado varias estrategias nacionales para integrar los principios y conceptos de los derechos humanos en diversas esferas. En mayo de 2024, el Centro de Información y Apoyo a la Toma de Decisiones del Consejo de Ministros había inventariado unas 90 estrategias de evaluación, entre las que se incluyen las siguientes, que ya han sido aprobadas y puestas en marcha:

La Estrategia de Desarrollo Sostenible Egipto Visión 2030, que sitúa al ser humano en el centro del desarrollo y se actualizó a finales de 2023, hace hincapié en la interconexión entre las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible e incluye una serie de indicadores estratégicos para supervisar los resultados y avances de cada objetivo.

La Tercera Estrategia Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Personas (2022‑2026).

La Estrategia Nacional sobre Modalidades Alternativas de Cuidado (2021-2030), cuyo objetivo es proporcionar cuidados familiares o en régimen de acogida para la crianza y la protección de los niños, en lugar de recurrir a su institucionalización, de conformidad con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños publicadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2009.

La Estrategia Nacional de Población y Desarrollo (2023-2030), que tiene como objetivo lograr el equilibrio entre la población y el desarrollo mediante la promoción de la salud reproductiva, el empoderamiento de la mujer, la inversión en los jóvenes, la mejora de las oportunidades educativas y la concienciación sobre cuestiones de población, así como lograr el bienestar social y económico de todos los ciudadanos.

La Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia (2024-2029) y su plan de aplicación.

El Plan Estratégico del Ministerio de Educación (2024-2029), que ha sido actualizado para asegurar que todas las personas accedan sin discriminación a la educación, además de mejorar la calidad de esta.

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2023-2030), cuya tercera fase se ha puesto en marcha.

El presente informe se divide en dos partes. La primera parte aborda los avances legislativos relacionados con la Convención y ofrece un análisis en profundidad de sus disposiciones; la segunda incluye respuestas y aclaraciones sobre las observaciones finales del Comité tras el examen del informe periódico de 2015

Artículo 1. Significado y definición de la discriminación racial

8.Las sucesivas constituciones egipcias, incluida la actual, han reafirmado que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y comparten los mismos derechos, libertades y deberes, sin discriminación por motivos de religión, creencias, sexo, origen, raza, color, idioma, discapacidad, condición social, afiliación política, ubicación geográfica o cualquier otra razón. La discriminación y la incitación al odio son delitos punibles por ley, y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación (art. 53).

9.El Tribunal Constitucional Supremo ha definido la discriminación como: “Cualquier distinción, restricción, preferencia o exclusión que menoscabe arbitrariamente los derechos y libertades garantizados por la Constitución y la ley, ya sea negándolos o suspendiéndolos, o bien reduciendo su alcance de tal manera que impida a las personas con derecho legal a dichos derechos y libertades ejercerlos en condiciones de plena igualdad, en particular en los ámbitos político, económico, social y cultural y en otros aspectos de la vida pública”. Por lo tanto, esta definición abarca numerosas formas de discriminación y contribuye a asegurar su prevención y eliminación en todos los ámbitos en los que se ejercen los derechos y las libertades.

10.En sus planes legislativos y ejecutivos para combatir la discriminación, el Estado ha adoptado una definición amplia de este fenómeno, que se considera que consiste en cualquier distinción, restricción, preferencia o exclusión que menoscabe arbitrariamente los derechos y libertades garantizados por la Constitución y la ley, ya sea negándolos o suspendiéndolos, o bien reduciendo su alcance de tal manera que impida a las personas con derecho legal a tales derechos y libertades ejercerlos en condiciones de plena igualdad, en particular en los ámbitos político, económico, social y cultural y en otros aspectos de la vida pública.

11.Un ejemplo reciente de legislación que prohíbe la discriminación es la Ley núm. 14/2025, por la que se promulga el Código del Trabajo. El artículo 4 del Código prohíbe toda acción, comportamiento o medida que pueda conllevar la discriminación o diferenciación entre las personas en lo que respecta a la formación, la convocatoria de puestos de trabajo, el empleo, las condiciones de trabajo o los derechos y obligaciones estipulados en un contrato laboral, cuando dicha discriminación o diferenciación sea por motivos de religión, creencias, sexo, origen, raza, color, idioma, discapacidad, condición social, afiliación política o sindical, ubicación geográfica o cualquier otra razón que vulnere el principio de equidad y de igualdad de oportunidades. Cualquier ventaja, preferencia, beneficio o protección prevista en el Código y en sus decretos y reglamentos de aplicación que favorezca a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad o las personas con enanismo no se considerará una discriminación prohibida. Además, el Código define el acoso como cualquier acto o comportamiento que se desarrolle en el lugar de trabajo o en el ejercicio de la actividad laboral, ya sea mediante palabras, manifestaciones de poder o control sobre otras personas, o bien aprovechando la debilidad ajena o una situación que el acosador considere perjudicial para ellas, como su sexo, raza, religión o características físicas (véase el art. 1, párr. 32).

Artículo 2. Eliminación de la discriminación racial

12.El artículo 161 bis del Código Penal castiga con pena de prisión a quien cometa un acto u omisión que discrimine a una persona o grupo de personas por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias y que tenga como resultado la violación del principio de igualdad de oportunidades o de justicia social o perturbe la paz pública. La pena se agrava cuando el delito lo comete un funcionario público.

13.La tipificación como delito de la discriminación no se ha limitado únicamente a la vida pública, sino que se ha ampliado para incluir otras actividades que puedan verse afectadas por actos de discriminación racial. La Ley del Deporte (Ley núm. 71/2017) prevé una pena de prisión de al menos un año y/o una multa de entre 1.000 y 3.000 libras egipcias para toda persona que, en el transcurso de actividades deportivas, insulte, difame o humille a una persona física o jurídica mediante palabras, gritos o gestos, o que incite al odio o a la discriminación racial utilizando cualquier medio de expresión pública. Por su parte, la Ley núm. 10/2018, de las Personas con Discapacidad, prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, de tipo de discapacidad o de sexo de la persona con discapacidad. Además, tiene por objeto garantizar la igualdad efectiva en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los ámbitos, y establece la obligación del Estado de eliminar todos los obstáculos y barreras que impiden a las personas con discapacidad disfrutar de sus derechos. Esta ley prohíbe asimismo cualquier tipo de discriminación o denegación de prestaciones o derechos en materia de contratación, tipo de trabajo, ascensos o remuneración y prestaciones por motivos de discapacidad. En virtud de la ley, se considera que las personas con discapacidad se encuentran en situación de riesgo —además de otros supuestos previstos en el texto legal— cuando la discriminación que padecen está motivada por su discapacidad; asimismo, la norma prevé sanciones penales para los responsables. La legislación egipcia prevé no solo penas privativas de libertad, sino también el pago de una indemnización económica a las víctimas de discriminación u odio racial.

14.Los legisladores han adoptado medidas para tipificar como delito el acoso escolar en virtud de la Ley núm. 189/2020, que define el acoso escolar como la demostración de poder o control sobre otras personas, la explotación de la debilidad ajena o cualquier condición de la víctima que el agresor considere ofensiva, como su sexo, raza, religión, características físicas, estado de salud física o mental o condición social, con la intención de intimidar, ridiculizar o menospreciar a las víctimas, o de excluirlas de su entorno social. La ley prevé sanciones severas para este tipo de actos, pues sus autores se exponen a penas de prisión de al menos 6 meses y/o a multas de entre 10.000 y 30.000 libras egipcias. Si la víctima es empleada del autor del delito, la pena se agrava, pudiendo imponerse una pena de prisión de al menos un año y/o una multa de entre 20.000 y 100.000 libras egipcias. La pena mínima se duplicará si concurren ambas circunstancias, mientras que tanto la pena máxima como la mínima se duplicarán en caso de reincidencia (art. 309 bis b) del Código Penal).

15.Las personas que cometan actos de acoso contra personas con discapacidad podrán ser condenadas a penas de prisión de al menos dos años y/o a multas de entre 50.000 y 100.000 libras egipcias. Las penas máximas y mínimas se duplicarán en caso de reincidencia. La pena puede elevarse a entre tres y cinco años de prisión y/o a una multa de entre 100.000 y 200.000 libras egipcias en los siguientes supuestos: cuando el delito lo cometan dos o más personas; cuando el autor sea un familiar de la víctima, responsable de su crianza y cuidado, ejerza autoridad sobre ella o tenga atribuida su custodia legal por resolución judicial; o cuando la víctima sea empleada del autor o de cualquiera de las personas anteriormente mencionadas. La pena se duplicará si concurren dos de estas circunstancias.

16.En el marco de la protección y la penalización del acoso y la discriminación, en junio de 2019 la Fiscalía del Estado remitió a dos acusados para que fueran juzgados por la vía penal por un caso de acoso a un menor de Sudán del Sur. La Fiscalía imputó a los acusados por proferir insultos contra la víctima, lesionando su honor, lo que constituye un acto de discriminación por motivos de origen, además de vulnerar su derecho a la intimidad al difundir, sin su consentimiento, una grabación en vídeo de la agresión. El tribunal condenó a los acusados a dos años de prisión y una multa de 100.000 libras egipcias. Este incidente fue objeto de una condena generalizada por parte de la sociedad en los medios sociales, llamó la atención del Presidente de la República, que recibió y honró al menor durante el Foro Mundial de la Juventud de Sharm el-Sheikh, y atrajo la atención sobre la gravedad de los actos de discriminación, odio e intimidación, que son punibles en la legislación egipcia. Asimismo, en aplicación de la ley y en el marco de la protección de las personas con discapacidad frente al acoso, en marzo de 2023 un tribunal de Shubra al-Khaima condenó a una persona por acosar a tres hermanos con discapacidad a una pena de tres años de prisión con trabajos forzados, así como al pago de una multa de 100.000 libras egipcias.

17.En marzo de 2025, el Organismo de Protección del Consumidor, en coordinación con el Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación, decidió suspender y prohibir la difusión de un anuncio publicitario de un producto por considerar que infringía el artículo 13 de la Ley de Protección del Consumidor. Esta disposición prohíbe la publicidad de todo producto o servicio que discrimine u ofenda a los ciudadanos, o que atente contra el orden público y las buenas costumbres. El Organismo de Protección del Consumidor obligó a la empresa infractora a suspender el anuncio y a rectificar su contenido, de modo que pudiera volver a publicarse sin atentar contra el orden público y las buenas costumbres ni discriminar u ofender a los ciudadanos. Todo el material publicitario debe cumplir con los códigos, normas y reglamentos del Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación.

Artículo 3. Segregación racial y apartheid

18.El Gobierno puede afirmar que ningún territorio bajo la jurisdicción de Egipto se ve afectado por estos problemas. En virtud de la Resolución del Presidente núm. 62/1977, publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de 1977, el Gobierno ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que había sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su vigesimoctavo período de sesiones, en virtud de la resolución 3068, de 30 de noviembre de 1973.

Artículo 4. Condena de la propaganda y de las organizaciones basadas en ideas de discriminación racial

19.La incitación a la discriminación, en cualquiera de sus formas, está tipificada como delito en la legislación egipcia (arts. 40 y 176 del Código Penal), independientemente de que se produzca o no realmente algún acto que constituya discriminación. A la hora de abordar los delitos que implican agresiones verbales o físicas contra lugares y símbolos religiosos, el poder ejecutivo y el poder judicial establecen una clara distinción entre ese tipo de actos y la libertad de creencias y de expresión. A este respecto, la jurisprudencia egipcia ha establecido que, si bien la Constitución garantiza la libertad de creencias, esta libertad no ampara el cuestionamiento de los fundamentos de otra religión ni la vulneración deliberada de su carácter sagrado, ni tampoco su menosprecio o descrédito. Cuando resulte acreditado que la finalidad de una acción es menoscabar el carácter sagrado de una religión y ridiculizarla, el responsable no podrá ampararse en el ejercicio de la libertad de creencias (Recurso núm. 21602 del año judicial 84).

20.Los ciudadanos cristianos de Egipto no encuentran ningún obstáculo a la hora de expresar su cultura cristiana a través de libros religiosos, materiales audiovisuales y películas, en los que a veces también participan actores musulmanes. Esto constituye una manifestación de la libertad de expresión cultural y artística de las creencias religiosas. También hay varios canales cristianos por satélite que, además de la programación religiosa, tratan temas de interés general con ponentes cristianos y musulmanes. Este es un factor importante que contribuye a la integración nacional.

21.Con el fin de promover los principios de tolerancia, comprensión y coexistencia pacífica, se han adoptado medidas concretas para combatir la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación y la incitación a la violencia por motivos de religión o creencias. Entre ellas destacan, en particular, las siguientes:

Se ha creado un foro para la tolerancia y la moderación en el marco del Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, y se han organizado seminarios y cursos sobre temas religiosos que hacen hincapié en la libertad de expresión y el respeto de los derechos humanos, promueven una cultura del diálogo y rechazan la violencia, la intolerancia, el terrorismo y el odio religioso.

Se han elaborado materiales impresos para fomentar la concienciación sobre los derechos humanos, los principios de la ciudadanía y la convivencia pacífica, y luchar contra el extremismo y el radicalismo. Entre ellos, cabe destacar libros como (La protección de las iglesias en el islam), (Nociones que deben corregirse) y(La predicación en línea), que, junto con varios sermones religiosos, también se han traducido a otros idiomas.

Se ha incorporado un módulo en los cursos de distintos niveles de la Universidad de Al-Azhar, cuyo objetivo es inculcar los valores islámicos, explicar cómo pueden aplicarse en la práctica, garantizar la protección de los derechos humanos y fomentar el pluralismo religioso, sectario y cultural.

En los centros juveniles se está llevando a cabo una iniciativa titulada “Al-Azhar nos une”, con el objetivo de promover los valores de la tolerancia y la aceptación de los demás.

La Universidad de Al-Azhar ha creado un “observatorio global” que supervisa las actividades en los medios sociales y las publicaciones de grupos dedicados al takfirismo y a la violencia, corrige opiniones erróneas y ofrece respuestas y mensajes en varios idiomas.

En enero de 2020, bajo el patrocinio del Presidente de la República, la Universidad de Al-Azhar organizó un congreso internacional dedicado a la renovación del pensamiento y la ciencia islámicos. En la conferencia se hizo un llamamiento a la reactivación del discurso religioso, al rechazo de la intolerancia y del discurso de odio, a la corrección de las ideas erróneas que se han arraigado en algunas mentes y a la protección de los jóvenes frente a las ideas de las organizaciones extremistas. Además, en términos más generales, tenía como objetivo sensibilizar a la población, hacer frente al extremismo y al terrorismo y fomentar el diálogo interreligioso.

La Universidad de Al-Azhar y la Iglesia Ortodoxa Egipcia han puesto en marcha la iniciativa “Hogar Familiar” para fomentar el diálogo interreligioso, con el objetivo de reafirmar el principio de ciudadanía compartida, combatir la incitación a la discriminación y la violencia por motivos religiosos, y promover una cultura de tolerancia entre todos los egipcios. La iniciativa “Hogar Familiar Egipcio” —que reúne a ulemas, pensadores y especialistas, tanto musulmanes como cristianos— está presidida alternativamente por el Gran Imán de Al-Azhar y el Papa de la Iglesia Ortodoxa Egipcia. Se organizan reuniones periódicamente en el marco de esta iniciativa para abordar cualquier motivo de tensión entre los ciudadanos y proponer soluciones que, posteriormente, puedan presentarse a los responsables gubernamentales.

22.Las fuerzas del orden reciben denuncias sobre cualquier incidente de discriminación racial y adoptan las medidas legales oportunas. Además, el Consejo Nacional de Derechos Humanos —que, en lo que respecta a su independencia y a la diversidad de sus miembros, se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)— también está facultado para recibir cualquier denuncia relacionada con los derechos consagrados en la Convención. El Consejo se encarga de examinar y analizar estas denuncias para determinar su veracidad, buscar formas de resolverlas y, cuando es necesario, remitirlas a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 5. Garantía de la igualdad de derechos

23.La Constitución egipcia, su preámbulo y todas sus disposiciones forman un tejido indivisible e interconectado, una unidad orgánica cohesionada con numerosas disposiciones que garantizan la igualdad y la no discriminación. La unidad nacional se sustenta en los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos (art. 4), mientras que el Estado, por su parte, ha de velar por la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin discriminación (art. 9). El Estado, además, debe garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los derechos civiles, políticos y culturales, de conformidad con la Constitución, y adoptar medidas para asegurar que las mujeres estén adecuadamente representadas en los órganos representativos, tal como establece la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos y puestos de alta dirección en la Administración, así como a ser nombradas para formar parte de órganos judiciales, sin discriminación de ningún tipo (art. 11). A continuación se explican otros artículos de la Constitución relacionados con la igualdad.

Igualdad ante los tribunales y demás órganos encargados de la administración de justicia

24.La Constitución consagra el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con los mismos derechos, libertades y deberes. Asimismo, establece que el derecho a recurrir a los tribunales está protegido y garantizado para todas las personas. Por su parte, el Estado se compromete a acercar los tribunales a la ciudadanía y a agilizar la resolución de los casos. Además, ninguna medida administrativa ni decreto puede quedar al margen del control judicial; las personas solo pueden ser juzgadas ante su juez natural y queda prohibida la creación de tribunales especiales (art. 97). Las leyes de procedimiento civil y mercantil, el Código de Procedimiento Penal, el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo consagran el derecho a recurrir a la justicia y la igualdad ante la ley y el poder judicial. Toda persona que acredite un interés personal y directo, incluso si es discutible, tendrá derecho a recurrir a la justicia entablando una acción judicial o presentando una solicitud o una instancia conforme a la ley. La Constitución recoge también las garantías fundamentales de un juicio justo y establece que el estado de derecho debe ser la base del gobierno del Estado, que está sujeto a la ley, y la independencia, la inmunidad y la imparcialidad del poder judicial son garantías fundamentales para la protección de los derechos y las libertades (art. 94). Asimismo, la Constitución recoge principios y normas fundamentales para la imparcialidad de los juicios (arts. 184, 185 y 186) y la no injerencia en los asuntos judiciales. Ese tipo de injerencias se consideran un delito y son imprescriptibles.

25.El Tribunal Constitucional Supremo ha establecido que no debe existir distinción alguna entre las personas en lo que respecta a su derecho a recurrir al juez natural ni en las normas sustantivas y procesales que rigen los procedimientos judiciales en los que se ven involucradas. Del mismo modo, las personas deben gozar de las mismas garantías de una defensa efectiva de los derechos que pretenden hacer valer, conforme a lo dispuesto en la Constitución. A este respecto, no debe establecerse distinción alguna en la aplicación de normas uniformes, siempre que se cumplan las condiciones legalmente previstas, ni en el acceso a los mismos medios de impugnación o recursos. Los procedimientos deben regirse por normas uniformes, con independencia de que su objeto sea el ejercicio de una acción para hacer valer un derecho, defenderse frente a una denuncia o recurrir las resoluciones dictadas al respecto. Por lo tanto, los legisladores no pueden suspender la aplicación de las normas en beneficio de una categoría concreta de ciudadanos, ni pueden menoscabar el papel de los procedimientos judiciales, que se consideran el único medio para garantizar y hacer valer el derecho a recurrir a la justicia. Los legisladores tampoco pueden privar a las partes litigantes de la satisfacción judicial, cuya pérdida constituiría una violación de la protección prevista en la Constitución.

26.La Ley núm. 7/2000 establece las normas que rigen los recursos presentados ante los comités de conciliación en los litigios en los que estén implicados ministerios y entidades jurídicas públicas.

Derecho de todas las personas a la libertad y a la seguridad personal, así como a la protección del Estado frente a la violencia o los malos tratos físicos

27.La Constitución establece salvaguardias para proteger la libertad y la seguridad personales (arts. 54 y 55). Una de estas garantías es que nadie podrá ser detenido, registrado, encarcelado ni verse privado de su libertad, salvo en caso de delito flagrante o en virtud de una orden judicial motivada que sea requerida por la investigación. Las personas privadas de libertad deben ser informadas del motivo de su detención, se les han de comunicar por escrito sus derechos, han de poder ponerse en contacto con sus familiares, reunirse con un abogado de inmediato y poder contar con los servicios de este durante la fase de obtención de pruebas y la investigación, así como durante el juicio. Tras interrogar a los sospechosos, los agentes del orden deben remitirlos, en un plazo de 24 horas desde la detención, a las autoridades encargadas de la investigación —ya sea un fiscal o un juez de instrucción— para que estas lleven a cabo sus propias investigaciones y decidan cómo proceder. El interrogatorio no podrá comenzar mientras no esté presente un abogado. Se asignará un abogado a aquellas personas que no cuenten con uno propio, y se prestará la asistencia necesaria a las personas con discapacidad. De conformidad con la Constitución, las personas cuya libertad haya sido restringida podrán, ellas mismas o a través de terceros, recurrir esa decisión ante los tribunales, que deben pronunciarse sobre el recurso en el plazo de una semana. De lo contrario, la persona deberá ser puesta en libertad inmediatamente. En todos los casos, las personas acusadas de un delito que conlleve una pena de prisión no podrán ser juzgadas salvo en presencia de su propio abogado o de uno designado en su nombre.

28.Con el objetivo de defender los valores de la libertad y la seguridad personales, así como otros derechos y libertades fundamentales del ser humano, el artículo 99 de la Constitución establece lo siguiente: “Cualquier atentado contra la libertad personal de los ciudadanos o contra la inviolabilidad de su vida privada, o contra otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, constituye un delito que no prescribe, ni en el ámbito penal ni en el civil. El afectado podrá incoar el proceso penal directamente y el Estado garantizará una indemnización justa a las víctimas. El Consejo Nacional de Derechos Humanos deberá denunciar cualquier violación de los derechos ante la Fiscalía del Estado, pudiendo intervenir en la acción civil junto con el demandante a petición de este y de conformidad con la ley”.

29.La legislación incluye numerosas disposiciones cuyo objetivo es dar cumplimiento a las normas constitucionales relativas a la libertad y la seguridad personales. El Código de Procedimiento Penal (art. 22) establece que los agentes de las fuerzas del orden están subordinados al Fiscal General y son responsables ante él en el ejercicio de sus funciones.

30.El Código establece además que las personas que hayan sido detenidas o encarceladas deben ser informadas de inmediato de los motivos de su detención o privación de libertad (art. 139) y que tienen derecho a ponerse en contacto con una persona de su elección y a solicitar asistencia letrada. Los fiscales, así como los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación, tienen derecho a visitar los centros penitenciarios y de rehabilitación (prisiones) situados en su ámbito de competencia para garantizar que nadie se encuentre recluido ilegalmente (art. 42). Una vez allí, tienen derecho a examinar los registros penitenciarios y las órdenes de detención y de encarcelamiento, así como a reunirse con cualquiera de los reclusos para escuchar sus quejas. De hecho, todo recluso tiene derecho a presentar una reclamación, ya sea por escrito o verbalmente, ante el director del centro penitenciario y de rehabilitación, y a solicitar que esta se remita a un fiscal (art. 43). El director está obligado a aceptar la reclamación y, tras verificarla, remitirla de inmediato. Toda persona que tenga conocimiento de que alguien está siendo retenido ilegalmente o en un lugar no destinado a la detención puede informar de ello a la Fiscalía del Estado. Al recibir esa información, los fiscales deben acudir inmediatamente al lugar donde se encuentra retenida la persona y llevar a cabo las investigaciones necesarias.

31.Los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Penal, salvo en los casos de flagrante delito y de urgencia por temor a la desaparición de las pruebas, exigen que el imputado sea interrogado sobre cuestiones delictivas o enfrentado a las acusaciones solo después de convocar a su abogado para que lo asista, si lo tuviere. Si un sospechoso no dispone de abogado, las autoridades deben asignarle uno y permitirle acceder a los detalles de la investigación el día anterior al interrogatorio. El acusado no podrá en ningún caso ser separado de su abogado durante el interrogatorio.

32.La Ley núm. 145/2006, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal, ha reorganizado las normas que regulan la prisión preventiva, incluyendo las condiciones necesarias para su aplicación en delitos muy específicos, y ha establecido límites máximos para su duración, que varían según la naturaleza del delito. No está permitido que su duración, mientras se llevan a cabo las pesquisas previas y a lo largo de todas las etapas del proceso penal, exceda un tercio de la pena máxima privativa de libertad con que se castiga el delito imputado; la prisión preventiva no podrá ser superior a 6 meses en los delitos menos graves, 18 meses en los delitos graves y 2 años si el delito es punible con cadena perpetua o pena de muerte.

33.Según el Código, las órdenes de prisión preventiva solo pueden ser dictadas por funcionarios de un determinado rango. El Código regula también los procedimientos mediante los cuales se pueden presentar recursos contra dichas órdenes judiciales, y prevé otras medidas que pueden utilizarse como alternativas a la prisión preventiva, como exigir a los imputados que permanezcan en su lugar de residencia, que se presenten en las comisarías a horas determinadas o que se abstengan de frecuentar determinados lugares. Además, la Fiscalía General del Estado está obligada a publicar —en el Boletín Oficial y con cargo al erario público— las sentencias absolutorias y las órdenes de no admisión a trámite por falta de fundamentación penal. El objetivo es exonerar a las personas acusadas injustamente y concederles una indemnización económica por el tiempo que hayan pasado en prisión preventiva.

34.Durante la pandemia del coronavirus (COVID-19), la Fiscalía General puso en marcha un sistema electrónico que permitía examinar, mediante videoconferencia, la prórroga de la prisión preventiva de los imputados que se encontraban en prisión preventiva. Una vez escuchadas las declaraciones de los acusados en presencia de sus abogados, se podía dictar una resolución sobre el asunto. El sistema servía para limitar el traslado de los presos y su contacto con otras personas. Se utilizó un sistema similar para que los tribunales pudieran examinar las órdenes de prisión preventiva dictadas contra los acusados en espera de juicio, lo que les permitía asimismo presentar su defensa en presencia de sus abogados.

35.El Gobierno ha aplicado una política clara destinada a prevenir la impunidad. Esta política se basa en un enfoque de tolerancia cero frente a la tortura y los malos tratos, en virtud del cual se investigan debidamente todas las denuncias, ya sean contra agentes del orden o contra funcionarios públicos. Por ejemplo, el Ministerio del Interior ha adoptado medidas disciplinarias y penales contra su propio personal por incidentes que van desde los malos tratos hasta el uso de la fuerza. Entre noviembre de 2019 y julio de 2024 se produjeron 1.217 incidentes de este tipo. Varias de las personas implicadas han sido declaradas culpables por las autoridades de investigación competentes. Asimismo, se han adoptado medidas disciplinarias y legales severas contra funcionarios públicos —como médicos, profesores y funcionarios públicos— por maltratar verbal o físicamente a otros ciudadanos o por aplicar castigos corporales a los niños en los colegios.

Derechos políticos, derecho al voto y a presentarse a las elecciones

36.La Constitución prevé la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos mediante referéndums y elecciones a la Presidencia de la República, la Cámara de Diputados, el Senado y los consejos locales. Los artículos 4 y 5 de la Constitución establecen que el pueblo es la fuente de la que emana la autoridad y que el sistema político debe basarse en el pluralismo político y de partidos. Además, la Constitución garantiza la libertad de constituir partidos políticos y el derecho a participar en las elecciones, y reserva a las mujeres un mínimo del 25 % de los escaños en la Cámara de Representantes y los consejos locales, y del 10 % en el Senado. En la Cámara de Representantes se reservan además cuotas específicas para trabajadores, agricultores, cristianos, personas con discapacidad, jóvenes y egipcios residentes en el extranjero (arts. 243 y 244).

37.La Ley que regula las elecciones a la Cámara de Representantes, modificada en 2020, establece una representación justa y equitativa de los votantes en las distintas provincias. En virtud de la ley, a cada circunscripción electoral se le asigna un número adecuado de escaños, proporcional a su población. Al mismo tiempo, la discriminación positiva tiene por objeto favorecer a las zonas fronterizas poco pobladas, como las provincias de Sinaí Norte y Sinaí Sur, Al-Wadi al-Yadid, Matruh y Mar Rojo, a las que se asignan más escaños parlamentarios, en proporción a su población, que a otras provincias. El Tribunal Constitucional Supremo ha considerado que esta excepción —si bien introduce una diferenciación entre los residentes de esas provincias y los de otras— se fundamenta en criterios objetivos que excluyen su calificación como discriminación arbitraria en favor de las circunscripciones electorales en cuestión. La discriminación es justificada y positiva, se basa en fundamentos objetivos y no vulnera ningún principio de igualdad de oportunidades ni de igualdad en el ejercicio del derecho de voto.

38.Con el fin de defender estas prerrogativas constitucionales, se han promulgado o actualizado varias leyes para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos. Entre ellas se encuentran la Ley de Ejercicio de los Derechos Políticos, la Ley de la Comisión Nacional Electoral, la Ley de Elecciones Presidenciales, la Ley de Delimitación de las Circunscripciones Electorales, la Ley de Partidos Políticos, la Ley de la Cámara de Representantes y la Ley del Senado.

39.La Ley de Ejercicio de los Derechos Políticos prohíbe el uso, durante las elecciones y los referéndums, de consignas o propaganda de carácter religioso, que inciten a la discriminación o que fomenten el odio. Asimismo, prevé la inscripción automática en el censo electoral de todos los ciudadanos mayores de 18 años, a partir del número de su documento nacional de identidad, y establece disposiciones para facilitar el voto a las personas con discapacidad. Además, la ley tiene por objeto promover la transparencia en las elecciones y en el proceso de votación mediante el uso obligatorio de tinta fosforescente y urnas transparentes, el anuncio de los resultados del recuento en las mesas electorales y la supervisión de la votación por parte de representantes de los medios de comunicación y de organizaciones de la sociedad civil.

40.La Comisión Electoral Nacional es un órgano permanente que goza de independencia técnica, financiera y administrativa y que se encarga de gestionar todo el proceso electoral, desde el inicio hasta el anuncio de los resultados. El proceso de interposición de recursos electorales se regula mediante la determinación de las autoridades competentes para resolver sobre el desarrollo de las elecciones, la proclamación de los resultados y cualquier recurso relativo a la validez de una candidatura. La financiación de las campañas y la publicidad electoral están reguladas por la Ley de Ejercicio de los Derechos Políticos, de manera que se garanticen la imparcialidad y la transparencia.

41.Durante el período que abarca el presente informe, el país celebró un referéndum sobre enmiendas constitucionales, así como elecciones al Senado y a la Cámara de Representantes. El referéndum para modificar determinadas disposiciones de la Constitución se celebró en abril de 2019 y en él pudieron participar los egipcios tanto en el país como en el extranjero. Las enmiendas propuestas incluían la asignación de una cuota mínima del 25 % para las mujeres en la Cámara de Representantes, así como cuotas adecuadas para los jóvenes, los cristianos, las personas con discapacidad, los egipcios residentes en el extranjero, los trabajadores y los agricultores. Otra enmienda preveía la creación del Senado para asegurar una mayor participación y representación de los ciudadanos y para desarrollar los procesos legislativos. Asimismo, se estableció la posibilidad de nombrar vicepresidentes de la República. Estas modificaciones constitucionales sirven para reforzar y proteger los derechos democráticos, civiles y políticos, y promueven los derechos de las mujeres, los jóvenes y otros colectivos de la sociedad. Las elecciones al Senado se celebraron en agosto de 2020, con 797 candidatos que se presentaban a escaños individuales y 100 candidatos que se presentaban en listas de partido. El número total de electores inscritos en el censo electoral asciende a 62.940.165.

42.Las elecciones a la Cámara de Diputados se celebraron en dos fases entre octubre y diciembre de 2020, con 568 candidatos que se presentaron en cuatro listas cerradas (Lista Nacional de Egipto, Lista de la Alianza Independiente, Llamada de Egipto e Hijos de Egipto). Además, un total de 3.964 candidatos se presentaron a las elecciones con el sistema individual: 3.097 candidatos independientes (el 78,1 %) y 867 candidatos de diversos partidos políticos (el 21,9 %). En la Cámara de Representantes resultante de las elecciones de 2020, varios grupos alcanzaron los niveles más altos de representación de los que jamás habían disfrutado en la historia parlamentaria de Egipto. Entre ellos destacaron las mujeres, con 164 escaños en la Cámara; los jóvenes menores de 40 años, con 123 escaños; los cristianos, con 37 escaños; las personas con discapacidad y los egipcios residentes en el extranjero, con 8 escaños cada uno; y los trabajadores y agricultores, con 29 escaños. En diciembre de 2023 se celebraron elecciones presidenciales, en las que se presentaron cuatro candidatos, y resultó vencedor el Presidente de la República, Abdel Fattah El-Sisi. El índice de participación alcanzó el 66,8 %, y las mujeres representaron el 60 % del electorado. Las elecciones se celebraron bajo plena supervisión judicial y una amplia cobertura de los medios de comunicación, con el seguimiento de diversas organizaciones internacionales, regionales y locales.

Derecho de acceso a los servicios públicos

43.La Ley de la Función Pública reafirma que los ciudadanos tienen derecho al empleo y garantiza el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos del sector público. De acuerdo con la ley, los funcionarios públicos deben ser nombrados en función de su competencia y méritos mediante resolución del Presidente de la República o de la persona que actúe en su nombre. El nombramiento se produce después de la publicación en el portal electrónico del Gobierno egipcio de un anuncio de vacante con información sobre el puesto y las condiciones de empleo, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades. El incumplimiento de estas normas constituye una infracción por la que pueden imponerse sanciones. El nombramiento para este tipo de puestos conlleva la realización de un examen, que lleva a cabo la Autoridad Estatal de Organización y Administración a través de un comité de selección. El nombramiento se realiza por orden de precedencia, en función de los resultados de los exámenes. En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido una calificación superior en el título requerido para el puesto; en su defecto, quien tenga una calificación más alta dentro del mismo nivel; luego, quien posea una mayor cualificación; después, quien se haya graduado con mayor antigüedad; y, finalmente, la persona de mayor edad. La resolución de nombramiento para puestos en la función pública constituye un acto administrativo susceptible de recurso ante el tribunal competente, de conformidad con las normas generales del ordenamiento jurídico egipcio, en caso de infracción de las reglas de equidad e igualdad de oportunidades.

44.Como ejemplo de cómo se defienden la equidad y la igualdad de oportunidades, se dictó la Resolución Presidencial núm. 51/2022, en virtud de la cual se nombró Presidente del Tribunal Constitucional Supremo a uno de sus miembros, el magistrado Boulos Fahmy, que se convirtió en el primer juez cristiano en ocupar dicho cargo.

45.Las dependencias para la igualdad de oportunidades son mecanismos que tienen por objeto integrar la igualdad de género en las entidades gubernamentales, apoyar el acceso de la mujer a los puestos de liderazgo y de adopción de decisiones y reducir la brecha de género. Asimismo, sirven para proporcionar datos estadísticos sobre la situación de la mujer en puestos de liderazgo, facilitar el acceso de las mujeres a los proyectos de los ministerios y sus correspondientes organismos; e integrar el principio de igualdad de género y de oportunidades en las fases de elaboración, planificación, seguimiento y evaluación de las estrategias y planes nacionales. En estas dependencias también se llevan a cabo estudios e investigaciones en el ámbito del empoderamiento de las mujeres y participan en actividades de concienciación sobre el concepto de igualdad de género en la ejecución de los presupuestos. Así, el Estado ha creado 254 dependencias de este tipo a nivel ministerial, provincial y local con el fin de informar a las mujeres trabajadoras de sus derechos, destacar la importancia de participar en el proceso de desarrollo y concienciar a los trabajadores y trabajadoras en los ámbitos político, económico y social.

Libertad de circulación, residencia y retorno

46.La libertad de circulación y de residencia son derechos públicos garantizados a toda la ciudadanía; por consiguiente, su restricción solo es admisible por un motivo legítimo, de lo contrario se consideraría un atentado contra la libertad individual de los ciudadanos. Por ello, la Constitución ampara la libertad de circulación, residencia y emigración, y establece que ningún ciudadano podrá ser expulsado del territorio del Estado ni se le impedirá su regreso a él (art. 62).

47.La Constitución establece además que no se podrá impedir a ningún ciudadano salir del territorio del Estado, ni imponerle una residencia forzosa, ni prohibirle residir en un lugar determinado, salvo mediante una resolución judicial motivada, por un período de tiempo definido y en los casos previstos por la ley (art. 62). También se promulgó la Ley núm. 97/2015, por la que se modifica la Ley núm. 62/1975 de Enriquecimiento Ilícito, así como la Ley núm. 175/2018, de Lucha contra los Delitos Informáticos. En virtud de estas modificaciones, si existen pruebas suficientes que indiquen que se ha cometido un delito contemplado en cualquiera de las dos leyes, las autoridades investigadoras competentes están autorizadas a impedir que los imputados viajen al extranjero o a incluir sus nombres en listas de control, garantizando al mismo tiempo su derecho a recurrir dicha medida ante el tribunal competente.

Derecho a la nacionalidad

48.La Constitución reafirma el derecho a disfrutar de la nacionalidad egipcia, en tanto que vínculo jurídico y político entre el ciudadano y el Estado, cuyo núcleo consiste en que la pertenencia de los ciudadanos al Estado se deriva directamente de la Constitución y de la ley, siempre que se cumplan las condiciones legales. Ni los ciudadanos ni las autoridades competentes pueden intervenir de ningún modo en la adquisición de la ciudadanía ni en el derecho a poseerla. Según la Constitución, se concede la nacionalidad egipcia a toda persona nacida de padre egipcio o de madre egipcia. La Constitución establece asimismo que el reconocimiento jurídico y los documentos de identidad oficiales son derechos garantizados y regulados por la ley (art. 6).

49.Todos los trámites relacionados con la inscripción de nacimientos y los documentos de identidad se recogen de manera exhaustiva en la Ley núm. 143/1994, del Estatuto Personal. Se modificó el artículo 2 de la Ley de Nacionalidad mediante la Ley núm. 154/2004; gracias a ello, en 2007, Egipto pudo retirar su reserva al artículo 9, párrafo 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Según la enmienda introducida, se puede conceder la nacionalidad egipcia a toda persona nacida de padre egipcio o de madre egipcia, así como a los niños nacidos en Egipto de padres desconocidos (el expósito se considera nacido en Egipto a menos que se demuestre lo contrario). Las personas que posean una nacionalidad extranjera además de la egipcia tienen derecho a manifestar ante el Ministro del Interior su deseo de renunciar a la nacionalidad egipcia. En el caso de los menores de edad, esta declaración puede ser realizada por su representante legal o por su madre o, en ausencia de ambos, por su tutor. Un menor que haya perdido su nacionalidad egipcia puede notificar su deseo de recuperarla a lo largo del año que sigue al día en que alcanza su mayoría de edad. Se ha promulgado la Ley núm. 28/2023, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26/1975, relativa a la concesión de la nacionalidad egipcia a los hijos de madres egipcias, a fin de lograr una mayor igualdad entre hombres y mujeres.

Derecho a contraer matrimonio y a elegir al cónyuge

50.El contrato de matrimonio es un contrato consensual basado en la oferta y la aceptación. Por consiguiente, solo puede celebrarse con el consentimiento de la novia pues, de lo contrario, sería nulo. Además, no se permite formalizar contratos de matrimonio a las personas, de ambos sexos, que no hayan cumplido los 18 años en el momento de su celebración. El artículo 10 de la Constitución establece que la familia es la piedra angular de la sociedad y que el Estado velará por su cohesión y estabilidad y por la consolidación de sus valores. La Constitución garantiza que la mujer podrá conciliar las obligaciones familiares con las exigencias del trabajo y obliga al Estado a prestar cuidados y protección a las madres, los niños, las mujeres que son el sostén de la familia, las mujeres de edad y las mujeres necesitadas; así como a asegurar su plena protección jurídica frente a cualquier acto discriminatorio. También establece que la infancia abarca hasta los 18 años, en consonancia con lo establecido en la Convención. La legislación nacional, en particular la Ley de la Infancia, el Código Penal y la Ley del Estatuto Personal, contiene disposiciones relativas a todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado.

51.El Estado sigue decidido a velar por la protección de las familias. La ley garantiza a las dos partes de la relación matrimonial derechos complementarios que logran un equilibrio justo entre ellas. La mujer tiene derecho a elegir a su marido, toda vez que el contrato matrimonial es un contrato consensual basado en la aceptación y el consentimiento. No podrá inscribirse ningún contrato matrimonial en el que una de las partes no haya cumplido los 18 años. Cabe señalar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Supremo que declaró inconstitucional una disposición de la Ley del Consejo de Estado que impedía el nombramiento de personas casadas con extranjeros para integrar el Consejo de Estado, al considerar que constituía una discriminación arbitraria contraria tanto a la Constitución como a las disposiciones de la Convención. De hecho, la sentencia del Tribunal invocó el artículo 5 de la Convención, que se refiere al derecho a contraer matrimonio y a elegir cónyuge.

Derecho de toda persona, individual y colectivamente, a la propiedad

52.El derecho a la propiedad privada —que es una fuente de riqueza y un motor del desarrollo— está garantizado y protegido por la Constitución. Este derecho no puede ser ignorado, salvo en circunstancias excepcionales y en aras del interés público. La Constitución dispone, igualmente, que toda expropiación en beneficio del interés público debe hacerse a cambio de una indemnización justa pagada por adelantado de conformidad con la ley (art. 35). A fin de proteger la propiedad privada y defenderla de ataques ilícitos, la Constitución prohíbe tajantemente la confiscación pública de bienes privados y no permite la confiscación privada de bienes, salvo por decisión judicial y de conformidad con las leyes vigentes (art. 40). La legislación egipcia incluye normas detalladas que regulan los derechos de propiedad privada y las restricciones que se les aplican. El artículo 805 del Código Civil establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes salvo en los casos y en la forma prescritos por la ley, y a cambio de una justa indemnización”.

53.La Ley núm. 10/1990 regula la expropiación de bienes inmuebles por razones de utilidad pública y establece el pago de indemnizaciones al efecto. Las obras de utilidad pública comprenden la construcción, ampliación, modificación o prolongación de carreteras, calles y plazas, la creación de nuevos barrios, los proyectos de agua, saneamiento, riego, drenaje, energía, transporte y comunicaciones, la planificación urbana, y la mejora de las instalaciones públicas. La Ley establece una salvaguardia importante consistente en que el informe de utilidad pública se emite por resolución del Presidente de la República, acompañado de un memorando en el que se indica el proyecto que se va a ejecutar, con diseños y planos de las obras necesarias. La resolución de expropiación por razones de utilidad pública debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado e irá acompañada de una indemnización a favor del propietario y del arrendatario por los perjuicios derivados de dicha expropiación. La valoración de la indemnización se realiza mediante una comisión que se forma en cada provincia, que cuenta con representantes de varios ministerios y órganos gubernamentales y en virtud de la cual el Ministro de Irrigación y Recursos Hídricos dicta una resolución. La indemnización se calcula en función de los precios vigentes en el momento en que se dicta la resolución de expropiación por razones de utilidad pública y se incrementa en un 20 % respecto del valor calculado. El órgano solicitante de la expropiación deposita la cantidad correspondiente a la indemnización en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha en que se publique la resolución de expropiación de bienes. El propietario podrá aceptar recibir en especie toda la indemnización o parte de ella. Las partes interesadas podrán recurrir ante los tribunales de primera instancia la valoración de la indemnización. El Tribunal de Casación ha publicado un manual que recoge la Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública, acompañada de sentencias del Tribunal de Casación de Egipto que incluyen todos los detalles sobre la aplicación de la Ley.

Derecho a heredar

54.El derecho a heredar está consagrado en el artículo 35 de la Constitución, y la Ley núm. 77/1943, de Sucesiones, modificada por la Ley núm. 219/2019, garantiza el derecho a heredar a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Estas disposiciones, que se basan en la sharía, se fundamentan en la justicia, la equidad y la igualdad, y reflejan debidamente el grado de parentesco, los deberes de las mujeres y las obligaciones económicas de los hombres. La parte de la herencia depende del grado de parentesco con el fallecido, y en algunos casos los hombres y las mujeres reciben partes iguales. En más de otros 20 casos, las mujeres reciben, de hecho, más que los hombres y, en ocasiones, una mujer puede heredar mientras que un hombre no. Además, según la Constitución, los no musulmanes tienen derecho a aplicar sus propias leyes en cuestiones relacionadas con el estatuto personal. La Ley núm. 219/2017, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 77/1943, tipifica como delito privar a cualquier persona de su herencia.

55.Por consiguiente, todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio y los conflictos familiares se rigen por la legislación de las partes implicadas. Un tribunal egipcio ha dictaminado recientemente que el reparto de la herencia entre los no musulmanes debe regirse por la normativa que regule su propio estatuto personal y que, por tanto, las cuotas hereditarias que establece la sharía no les son aplicables (causa núm. 1478/2019).

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

56.La libertad de creencias y el libre ejercicio del culto religioso, así como la libertad de establecer lugares de culto, están consagrados en la Constitución. Los artículos 3, 53 y 64 establecen que las leyes de los cristianos y los judíos egipcios serán la norma principal que regule su estatuto personal, sus asuntos religiosos y la elección de sus líderes espirituales. Al mismo tiempo, los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y obligaciones públicas, sin discriminación alguna por motivos de religión o creencias. La libertad de creencias es absoluta, mientras que la libertad de practicar ritos religiosos y de establecer lugares de culto para los fieles de las religiones reveladas es un derecho regulado por ley.

57.La Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2021-2026) tiene como objetivo alcanzar distintos resultados, centrándose también en la libertad de religión y de creencias. Ello implica, entre otras cosas, intensificar las campañas de concienciación, especialmente entre los jóvenes, para fomentar la convivencia, la tolerancia y la aceptación de los demás, y para rechazar la violencia y el odio; organizar actividades para sensibilizar a la comunidad sobre la libertad religiosa; rechazar la intolerancia y las ideas extremistas; mejorar la coordinación entre las instituciones religiosas en la puesta en marcha de planes destinados a renovar el discurso religioso y fomentar la tolerancia y el respeto religioso; seguir revisando los planes de estudios de religión para eliminar de ellos cualquier material que no contribuya a fomentar la tolerancia; y supervisar los materiales difundidos por los medios de comunicación que impliquen discriminación o incitación a la discriminación por motivos de religión.

58.La Ley núm. 80/2016, de Regulación, Construcción y Restauración de Iglesias, reafirma el derecho de los ciudadanos cristianos de Egipto a construir y restaurar iglesias a fin de garantizar la libre práctica de los ritos religiosos. La ley establece, por primera vez, un marco legislativo que define claramente las normas y los procedimientos que deben seguirse a fin de obtener la autorización para cualquier obra de construcción relacionada con iglesias. Además, prevé medidas para poner fin a las infracciones administrativas cometidas anteriormente y regularizar la situación de los edificios en los que se han celebrado ritos religiosos en el pasado. El criterio aplicado es que toda iglesia existente en la fecha de entrada en vigor de la ley en la que se celebren ritos religiosos se considerará una iglesia autorizada, siempre que su estructura sea sólida y que el solicitante de la legalización pueda acreditar la titularidad del edificio. En enero de 2025, se habían legalizado 3.453 iglesias y edificios en virtud de esta ley y se habían restaurado 13 sinagogas y sitios del patrimonio judío.

59.La legislación laboral egipcia también defiende la libertad de practicar los ritos religiosos y permite a todos los ciudadanos cumplir con los deberes y obligaciones previstos por las religiones reveladas, en condiciones de igualdad y sin discriminación entre los trabajadores que gozan de la misma condición jurídica. La Ley núm.14/2025, por la que se promulga el Código del Trabajo, con fecha de 3 de mayo de 2025 y aplicable a los trabajadores que no estén empleados en el sector público, establece que todo trabajador que haya prestado servicios durante cinco años consecutivos a un empleador tiene derecho a un mes de permiso remunerado para realizar la peregrinación a La Meca o visitar Tierra Santa. Este derecho, que solo puede disfrutarse una vez a lo largo de toda la vida laboral del trabajador, protege el derecho de todos los ciudadanos a practicar sus ritos religiosos, al permitir que los musulmanes peregrinen a La Meca y que los cristianos visiten Tierra Santa.

60.El artículo 71 de la Ley núm. 47/1978 de Funcionarios Públicos no reconocía a los trabajadores cristianos el derecho a una licencia obligatoria de un mes con sueldo íntegro, concedida una sola vez durante toda su vida laboral, para visitar Jerusalén, puesto que limitaba dicho permiso exclusivamente al cumplimiento de la peregrinación a La Meca. El Tribunal Constitucional Supremo declaró inconstitucional esta disposición en la medida en que restringía su aplicación únicamente a la peregrinación islámica, excluyendo la visita a Jerusalén en el caso de los trabajadores de confesión cristiana. Los legisladores abordaron debidamente esta cuestión en el artículo 52 de la Ley núm. 81/2016, por la que se promulgó la Ley de la Función Pública, que sustituyó a la Ley de Funcionarios Públicos. Dicho artículo reconoce al funcionario el derecho a disfrutar de una licencia de 30 días, por una sola vez durante toda su carrera en la función pública, para realizar la peregrinación religiosa. Sin embargo, el artículo 143 del reglamento de aplicación de la Ley confirma que la referencia a “realizar la peregrinación religiosa” que figura en el artículo 52 también implica visitar Tierra Santa. Esto supone, por tanto, una protección adicional del derecho de todos los ciudadanos a practicar sus ritos religiosos.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

61.La libertad de pensamiento, de opinión y de expresión, así como la creatividad artística y literaria, están consagradas en la Constitución, que obliga al Estado a apoyar a los creadores y proteger sus obras. Además, según la Constitución, la incoación de procedimientos para suspender o confiscar obras artísticas, literarias o intelectuales es prerrogativa exclusiva de la Fiscalía General del Estado. Además, no se admite imponer penas privativas de libertad por delitos relacionados con la publicación de obras artísticas, literarias o intelectuales, salvo que estas inciten a la violencia o a la discriminación, o atenten contra el honor de otras personas (art. 67). El artículo 67 de la Constitución también garantiza la libertad de prensa, de impresión y de publicación a través de medios impresos, audiovisuales o electrónicos, y reconoce a los ciudadanos egipcios el derecho a poseer y publicar periódicos, así como a establecer medios de comunicación audiovisuales y plataformas de medios digitales. La Constitución dispone además que, para fundar un periódico, basta con notificarlo a las autoridades, según lo establecido por la ley. Asimismo, prohíbe cualquier tipo de censura sobre la prensa escrita y los medios de comunicación, salvo en tiempos de guerra o de movilización general. Además, no se admitirá ninguna pena privativa de libertad por delitos relacionados con la publicación de obras, excepto cuando con estos delitos se incite a la violencia o a la discriminación o se atente contra el honor de terceros, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 71). El Estado debe garantizar la independencia de los órganos de prensa y de los medios de comunicación de titularidad estatal, con el fin de asegurar que mantengan su imparcialidad, expresen todas las opiniones y corrientes políticas e intelectuales, aborden todos los intereses sociales y garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades a la hora de dirigirse a la opinión pública (art. 72).

62.El Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación se creó en virtud de la Constitución como organismo independiente encargado de regular las instituciones de los medios audiovisuales, impresos, digitales y de otro tipo. El Consejo tiene por objeto mantener la independencia, la imparcialidad, el pluralismo y la diversidad de estas instituciones; prevenir las prácticas monopolísticas; supervisar la integridad de las fuentes de financiación; y establecer los controles necesarios para garantizar que la prensa y los medios de comunicación respeten las normas y la ética profesionales (art. 211). La Autoridad Nacional de Prensa también se creó en virtud de la Constitución como organismo independiente encargado de gestionar y desarrollar las instituciones de prensa de titularidad estatal, aumentar sus activos, asegurar su independencia e imparcialidad y velar por el cumplimiento de sus compromisos con unas prácticas profesionales, administrativas y económicas sólidas (art. 212). Por su parte, la Autoridad Nacional de Medios de Comunicación, que también se constituyó como organismo independiente en virtud de la Constitución, se encarga de gestionar y desarrollar las plataformas de medios audiovisuales, radiofónicos y digitales de titularidad estatal, aumentar sus activos, asegurar su independencia e imparcialidad y velar por el cumplimiento de buenas prácticas profesionales, administrativas y económicas (art. 213).

63.Las Leyes núms. 178/2018, 179/2018 y 180/2018 constituyen, en conjunto, un cuerpo legislativo que regula la prensa y los medios de comunicación y tiene por objeto reforzar su independencia, de conformidad con la Constitución. Estas leyes establecen que para fundar un periódico basta con notificarlo a las autoridades y subrayan que las opiniones expresadas por periodistas y profesionales de los medios de comunicación no podrán constituir motivo de enjuiciamiento. Las leyes también defienden el derecho de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación a obtener y difundir información, así como a no estar obligados a revelar sus fuentes. Además, está prohibido confiscar, suspender o cerrar periódicos impresos o en línea, así como medios de comunicación audiovisuales, o imponer penas privativas de libertad por la publicación de obras, salvo en los casos previstos en la Constitución. Asimismo, está prohibido registrar la oficina o el domicilio de un periodista o profesional de los medios de comunicación en el marco de delitos cometidos a través de periódicos u otros medios de comunicación, salvo en presencia de un fiscal. Los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación no pueden ser sancionados por utilizar los medios escritos o audiovisuales para cuestionar las actuaciones de funcionarios públicos, representantes públicos o personas encargadas de un servicio público, a menos que se demuestre que lo hicieron de mala fe o que sus afirmaciones eran infundadas o no guardaban relación con las funciones del cargo de la persona en cuestión.

64.El panorama periodístico y mediático de Egipto se caracteriza por la diversidad y el pluralismo, con un total de 580 periódicos registrados, 74 canales por satélite autorizados, más de 200 sitios web con licencia y más de 14 emisoras de radio. El Consejo Supremo de Regulación de los Medios de Comunicación supervisa de manera independiente estos medios, y sus decisiones deben estar debidamente motivadas y sujetas a control judicial.

65.La Presidencia del Consejo de Ministros ha puesto en marcha una plataforma interactiva titulada “Diálogo”, cuyo objetivo es crear un entorno interactivo entre todos los segmentos de la sociedad egipcia abriendo canales de comunicación y diálogo comunitario sobre diversos temas, identificando las prioridades de la comunidad y alcanzando visiones comunes para ofrecer las mejores soluciones a los obstáculos y desafíos a los que se enfrenta la sociedad. El objetivo es promover el desarrollo sostenible, así como apoyar y mejorar la toma de decisiones en materia de políticas públicas.

Derecho de reunión pacífica

66.El derecho de reunión y manifestación pacíficas es una forma de expresión colectiva de opinión garantizada por la Constitución. De hecho, los ciudadanos tienen derecho a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y otras formas de protesta pacífica, siempre que lo notifiquen conforme a lo establecido por la ley. La Constitución garantiza asimismo el derecho de reunión privada pacífica sin necesidad de notificación previa, y prohíbe a las fuerzas de seguridad asistir a dichas reuniones, vigilarlas o interceptar sus comunicaciones (art. 73).

67.La Ley núm. 107/2013, por la que se regula el derecho a celebrar reuniones públicas, marchas y manifestaciones pacíficas, garantiza el ejercicio de este derecho, siempre que se notifique con antelación. Por lo tanto, en virtud de la ley, los ciudadanos tienen derecho a organizar una reunión pública, una marcha o una manifestación, siempre que se notifique —con una antelación mínima de 3 días laborables y máxima de 15 días antes del acto— a la comisaría de policía en cuya jurisdicción vaya a celebrarse la reunión pública o vaya a comenzar la manifestación. Si el acto es un mitin electoral, el plazo de notificación se reduce a 24 horas. La notificación debe incluir el lugar de celebración de la reunión pública o el recorrido de la marcha o manifestación, las horas de inicio y finalización, el tema, el objetivo, las reivindicaciones que plantearán los participantes y las consignas que utilizarán. Esto sirve para determinar en qué medida el acto se ajusta a la Constitución y a la ley, así como para impedir las concentraciones cuyo objetivo sea incitar a la discriminación y al odio o instigar a la comisión de delitos (art. 8).

68.La Ley núm. 107/2013 prohíbe las reuniones públicas con fines políticos en los lugares de culto, sus explanadas o dependencias anexas. Asimismo, prohíbe los actos que atenten contra la seguridad pública o las instalaciones, así como el uso de armas que puedan causar daños o poner en peligro a personas, instalaciones o bienes (arts. 5, 6 y 7).

69.En virtud de la Ley núm. 107/2013, el ministro del Interior deberá coordinarse con las autoridades provinciales antes de dictar una resolución para establecer perímetros de seguridad en torno a lugares de importancia vital, como el Palacio Presidencial; el Parlamento; las sedes de organizaciones internacionales y misiones diplomáticas extranjeras; las instalaciones gubernamentales, militares, de seguridad y de supervisión; los tribunales y fiscalías; hospitales; aeropuertos, instalaciones petroleras; instituciones educativas; museos; yacimientos arqueológicos y otras instalaciones públicas. La ley prohíbe a los participantes en reuniones públicas, marchas o manifestaciones sobrepasar los límites de estos perímetros (art. 14).

70.Las fuerzas de seguridad están obligadas a adoptar medidas y precauciones para garantizar la seguridad de las reuniones públicas, marchas o manifestaciones debidamente notificadas, velar por la seguridad de los participantes y proteger los bienes públicos y privados, sin obstaculizar el objetivo del acto (art. 11). Si, durante una reunión pública, una marcha o una manifestación, los participantes cometen un acto que constituya un delito punible o que se desvíe de la expresión pacífica de opiniones, las fuerzas de seguridad uniformadas tienen derecho, por orden del comandante de operaciones competente, a dispersar la concentración y detener a los presuntos responsables del delito. De conformidad con el artículo 12 de la ley, la actuación de las fuerzas de seguridad en este sentido debe seguir una serie de etapas. En primer lugar, deben instar a los participantes en la reunión pública, la marcha o la manifestación a que se dispersen voluntariamente, repitiendo advertencias verbales audibles a tal efecto e identificando y asegurando las vías de dispersión. En segundo lugar, en el caso de que los participantes no respondieran a las advertencias, las fuerzas de seguridad los dispersarán recurriendo para ello a varios métodos, aplicados de forma gradual: mangueras de agua, gas lacrimógeno y, por último, sus defensas. Si estas medidas resultan ineficaces para dispersar a los participantes, o si estos incurren en actos de violencia, vandalismo, destrucción de bienes públicos o privados, o agresiones contra personas o miembros de las fuerzas de seguridad, las fuerzas de seguridad utilizarán la fuerza de manera gradual, recurriendo primero a disparos de advertencia, seguidos de granadas aturdidoras o de humo, cartuchos con balas de goma y, por último, munición de otro tipo. En el caso de que la multitud utilice armas de fuego contra las fuerzas del orden de forma que ello dé lugar a que ejerzan su derecho de legítima defensa, se responderá al ataque con medios proporcionales al peligro que dichos ataques impliquen para la vida o la propiedad.

Derecho a la libertad de asociación

71.En virtud de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a constituir asociaciones e instituciones de la sociedad civil sobre una base democrática, mediante una simple notificación a las autoridades. Estas entidades tienen personalidad jurídica, y las autoridades administrativas del Estado tienen prohibido interferir en sus asuntos. Ni las propias entidades ni sus consejos de administración o sus juntas directivas podrán ser disueltos salvo por resolución judicial. Queda prohibido constituir o dirigir asociaciones o instituciones que desarrollen actividades clandestinas, militares o paramilitares (art. 75).

72.La Ley núm. 149/2019, de Regulación de la Actividad de la Sociedad Civil, y su reglamento de aplicación, se aprobaron en enero de 2021 tras un proceso consultivo en el que participaron más de 1.300 representantes de ONG egipcias y extranjeras de todo el país. En virtud de esta ley, se prohíbe a las ONG incitar a la discriminación entre ciudadanos por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión o creencias, así como llevar a cabo cualquier actividad que promueva el racismo o incite al odio. Este nuevo marco legislativo ofrece ventajas sin precedentes y da respuesta a las preocupaciones relacionadas con la legislación anterior. En este sentido, garantiza la constitución de asociaciones e instituciones mediante simple notificación. Además, se han suprimido todas las sanciones privativas de libertad y ahora resulta más fácil obtener financiación extranjera. Se ha creado una plataforma en Internet para facilitar el registro de las organizaciones de la sociedad civil y ayudarles a regularizar su situación. Asimismo, se ha puesto en marcha un sistema en línea integrado para regular y facilitar las actividades de la sociedad civil que ofrece servicios como la gestión de documentos, la gestión de expedientes y la tramitación de reclamaciones. Más de 35.770 ONG nacionales y extranjeras han presentado solicitud para regularizar su situación. De ellas, 34.756 completaron la presentación de toda la documentación requerida, tanto en formato físico como electrónico, mientras que las restantes continúan en proceso de examen. Se han regularizado 60 ONG extranjeras, y la financiación total destinada a las organizaciones de la sociedad civil durante el período 2019-2024 ascendió a 24.000 millones de libras egipcias.

73.La proclamación de 2022 como Año de la Sociedad Civil en Egipto es una muestra del reconocimiento por parte del Estado del papel fundamental que desempeña la sociedad civil. Se han resuelto los casos pendientes, en concreto el núm. 173, conocido en los medios de comunicación como el caso de la “financiación extranjera”, que se cerró definitivamente en marzo de 2024. Los dirigentes políticos también respondieron rápidamente a muchas de las demandas del diálogo nacional relativas a la excarcelación de varios condenados que cumplían los requisitos para obtener el indulto presidencial.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

74.El Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral se puso en marcha en 2022. El Gobierno también ha preparado la Estrategia Nacional de Empleo para establecer mecanismos de creación de empleo y poner en marcha la infraestructura necesaria para regular la oferta y la demanda de mano de obra egipcia en el mercado laboral nacional y extranjero. También ha lanzado el proyecto “Mi oficio 2030”, cuyo objetivo es formar a un millón de personas en profesiones requeridas por el mercado laboral dentro y fuera del país. En diez años se ha contratado a más de 30.000 personas con discapacidad, 14.000 de ellas desde comienzos de 2023. El Gobierno consiguió también reducir la tasa de desempleo del 13 % en 2014 al 6,4 % a finales de 2024.

75.El Gobierno pretende crear 900.000 empleos al año en los próximos cuatro años, y el Ministerio de Trabajo ha lanzado el Boletín Nacional de Empleo, a través del cual se muestran todas las oportunidades de trabajo disponibles en el sector privado. Se ha reducido la tasa de desempleo entre los jóvenes de ambos sexos. El Ministerio de Trabajo ha empleado a 593.859 jóvenes de ambos sexos a través del Boletín Nacional de Empleo, ha proporcionado unas 91.000 oportunidades de trabajo a jóvenes en el extranjero a través de las oficinas de representación laboral en el extranjero y ha formado a miles de jóvenes en 49 profesiones necesarias para el mercado laboral a través de 75 centros de formación profesional en el marco de la iniciativa presidencial “Una vida digna”.

Garantías jurídicas que protegen a los trabajadores

76.La Constitución garantiza la salvaguardia de los derechos de los trabajadores, su protección frente a los riesgos laborales, la disponibilidad de condiciones de seguridad, protección y salud en el trabajo, la construcción de relaciones laborales equilibradas entre las dos partes del proceso productivo, la garantía de la igualdad de oportunidades, la distribución justa de los beneficios del desarrollo, la reducción de las disparidades entre rentas y el compromiso de un salario mínimo que garantice una vida digna, así como un salario máximo en los organismos estatales para todos los asalariados (arts. 13 y 27 de la Constitución). Esto se materializa en las leyes que regulan los derechos de los trabajadores y en los esfuerzos del Gobierno por mantener unas condiciones laborales justas y satisfactorias.

77.El Consejo Nacional de Salarios, que está presidido por el Ministro de Planificación, se creó en virtud de la Resolución núm. 983/2003 del Primer Ministro. En 2011 y 2020 se reconstituyó el Consejo y se redefinió su mandato. El Consejo está facultado para establecer el salario mínimo a nivel nacional, teniendo en cuenta el costo de la vida, y encontrar medios y arbitrios que garanticen el equilibrio entre los salarios y los precios. El establecimiento y la modificación del salario mínimo se enmarcan dentro de la voluntad del Estado de trabajar en pro del interés de los trabajadores, preservar sus derechos y prestaciones, proporcionarles una vida digna a la luz de las novedades y los cambios económicos internos y externos y equilibrar los intereses del empleador y el trabajador, que son las dos partes del proceso productivo. El salario mínimo se ha incrementado varias veces en los sectores público y privado. En el sector público subió de 1.200 libras egipcias en marzo de 2019 a 3.500 en marzo de 2023, luego a 4.000 libras en septiembre de 2023 y finalmente a 6.000 libras en marzo de 2024. El salario mínimo de los trabajadores del sector privado subió a 2.400 libras en enero de 2022, a 2.700 libras en enero de 2023, a 3.000 libras en julio de 2023, a 3.500 libras en enero de 2024, a 6.000 libras en marzo de 2024 y a 7.000 libras en enero de 2025.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

78.La Constitución de 2014 recoge en esencia las disposiciones contenidas en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El artículo 76 dispone que “el establecimiento de sindicatos y federaciones sindicales sobre una base democrática es un derecho garantizado por ley. Tienen personalidad jurídica, operan libremente, y contribuyen a elevar el nivel de competencia entre sus miembros, defender sus derechos y proteger sus intereses. El Estado garantiza la independencia de los sindicatos y las federaciones sindicales, y sus órganos de gobierno solo pueden disolverse por decisión judicial”. La Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales y de Protección del Derecho de Sindicación, está en consonancia con los estándares internacionales para la constitución de sindicatos al dotar de personalidad jurídica a todas las organizaciones sindicales, ya se trate de un comité sindical, un sindicato general o una federación sindical. El artículo 10 describe los niveles de acción sindical, a saber, los comités de empresa, los sindicatos generales y las federaciones sindicales, sin poner como condición que una organización sindical de rango inferior se afilie a la organización sindical superior. Los artículos 4 y 21 de la ley disponen el derecho de los trabajadores a crear sindicatos, y a afiliarse a ellos o a darse de baja, así como a afiliarse a más de una organización sindical en el caso de las personas que ejercen más de una profesión.

79.Con las modificaciones de la Ley de Organizaciones Sindicales, promulgadas mediante la Ley núm. 142/2019, se redujo el cuórumpara formar un comité sindical, que pasó de 150 a 50 trabajadores. En caso de que no se alcance el cuórum de 50 trabajadores o se trate de establecimientos con un número de trabajadores menor al exigido, dicho cuórum podrá completarse con trabajadores de grupos profesionales o artesanales o industrias similares o relacionadas entre sí o que participen en la misma producción. Se redujo también el número de comités de empresa necesario para constituir un sindicato de sector, pasando de 15 a 10 comités, como también el número de trabajadores afiliados, de 20.000 a 15.000 trabajadores y el de sindicatos generales necesarios para establecer una federación sindical, de 10 a 7, así como el de miembros de sindicatos de sector, que pasa de 200.000 a 150.000 trabajadores. La ley únicamente restringe la acción sindical prohibiendo la formación de organizaciones sindicales que tengan una base religiosa, ideológica, partidista, étnica o política. La legislación egipcia hace de los sindicatos un organismo administrativo que representa al Estado mediante el pago y el cumplimiento de muchos de sus compromisos financieros y sociales para con los trabajadores. Los sindicatos dependen parcialmente del Estado en cuanto a su financiación.

80.La Ley de Organizaciones Sindicales otorga a la organización sindical (ya sea un comité sindical, un sindicato general o una federación sindical) personalidad jurídica a partir de la fecha de depósito de los documentos requeridos ante la autoridad administrativa competente. Tendrá derecho a ejercer su actividad a partir de dicha fecha. Con el fin de garantizar la independencia de la organización sindical en la gestión de sus asuntos, los artículos 59 y 64 de la ley le otorgan independencia financiera y administrativa sin quedar sujeta al control o la supervisión indebidos. El artículo 7 prohíbe la disolución del órgano de gestión de la organización sindical sin una decisión judicial, y el artículo 30 establece que la junta general de la organización sindical es la autoridad suprema que formula su política y supervisa todos sus asuntos de conformidad con su reglamento estatutario.

81.La Ley de Organizaciones Sindicales permite a las organizaciones sindicales tomar las medidas necesarias para proteger los derechos legítimos de sus miembros, entre ellos los derechos a participar en el debate de los proyectos de ley y los planes de desarrollo económico y social pertinentes, organizar huelgas laborales y celebrar convenios colectivos de trabajo y negociaciones colectivas. Las organizaciones sindicales tienen derecho a litigar para defender sus derechos y los intereses de sus miembros. En 2018, tras un paréntesis de 12 años, se celebraron conforme a esta ley elecciones sindicales que dieron como resultado la renovación del 80 % de los miembros sindicales de unos 2.500 comités, de los cuales 145 no están afiliados al sindicato general. No hay personas enjuiciadas por haber criticado al sindicato general, sino por haber cometido delitos ajenos a su derecho a ejercer la acción sindical.

Derecho a la vivienda

82.De conformidad con el artículo 78 de la Constitución, el Estado debe salvaguardar el derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada, segura y saludable, con el fin de preservar su dignidad humana y hacer efectiva la justicia social. Además, el Estado deberá elaborar un plan nacional de vivienda que tenga debidamente en cuenta las particularidades medioambientales, que contemple la participación de iniciativas individuales y colectivas, que regule el uso de los terrenos de propiedad estatal y que proporcione los servicios básicos. Esto se llevará a cabo como parte de una estrategia de distribución de la población en el marco de una planificación urbana integral de ciudades y pueblos, con el objetivo de servir al interés general, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y preservar los derechos de las generaciones futuras. Además, el Estado debe elaborar un plan nacional integral para abordar el problema de los asentamientos informales, que abarque la reordenación urbanística, la provisión de infraestructuras, el suministro de servicios públicos, la mejora de la calidad de vida y la salud pública. Asimismo, debe garantizar la dotación de los recursos necesarios para su aplicación dentro de un plazo determinado. En virtud del artículo 236 de la Constitución, el Estado ha de formular y aplicar un plan integral de desarrollo económico y urbano para las zonas fronterizas y desfavorecidas, en particular las regiones del Alto Egipto, el Sinaí, Matruh y Nubia. La población de esas zonas, que será la principal beneficiaria, participará en los proyectos de desarrollo, en los que se deberán tener en cuenta las especificidades culturales y medioambientales de las comunidades locales. El Estado ha emprendido una serie de reformas legislativas, entre las que destacan la Ley de Financiación Inmobiliaria y la Ley de Vivienda Social y Apoyo a la Financiación Inmobiliaria.

83.La Estrategia de Desarrollo Sostenible Visión de Egipto 2030 aborda la cuestión de la vivienda a nivel individual y social. A nivel individual, la Visión aspira a garantizar una vivienda digna para los egipcios a precios que se adapten a todos los sectores. A nivel social, la Visión aspira a construir ciudades con infraestructuras modernas y espacios verdes amplios. La Visión de Egipto 2030 tiene por objeto proporcionar una vivienda digna y moderna a todos los egipcios sin excepción y eliminar el fenómeno de los asentamientos inseguros y las viviendas informales, proporcionando al mismo tiempo alternativas legítimas compatibles con el plan de desarrollo, aumentando la eficiencia de los servicios básicos en todas las zonas residenciales e incrementando la proporción de espacios abiertos y zonas verdes por habitante.

84.En 2020, el Estado puso en marcha la Estrategia de Vivienda en Egipto para proporcionar una vivienda digna a todos los ciudadanos, tener en cuenta los derechos de los grupos marginados y desfavorecidos y reafirmar los principios de justicia social, de igualdad de oportunidades y de no discriminación o marginación. La Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2021-2026) también incluye el derecho a una vivienda digna. En 2014, el Gobierno puso en marcha el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Urbano, cuyo objetivo es transformar Egipto en un país avanzado y competitivo a nivel mundial. El plan pretende duplicar, del 7 % al 14 %, la superficie urbana de Egipto.

85.El Estado ha proseguido sus esfuerzos para proporcionar una vivienda digna, especialmente a los grupos de renta baja y media, en el marco de la iniciativa “Una Vivienda para Todos los Egipcios”, en virtud de la cual se han logrado crear un millón de viviendas, además de otras 300.000 para asentamientos inseguros. Se da respuesta así a las necesidades de los jóvenes y de los grupos de renta baja y media. Se han beneficiado 7,5 millones de ciudadanos; el 5 % de las viviendas se han destinado a personas con discapacidad. Así, a finales de 2022, Egipto pudo declararse libre de asentamientos informales inseguros. En 2020, estos esfuerzos fueron elogiados por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos. En 2022, las Naciones Unidas situaron a Egipto a la cabeza de los países en la reducción de la proporción de habitantes de barrios marginales y asentamientos inseguros respecto del total de la población urbana.

Desarrollo de los barrios marginales y asentamientos inseguros

86.Durante los últimos años el Estado ha trabajado para impulsar decisivamente la reurbanización de los asentamientos precarios y las infraestructuras. Los asentamientos precarios representan el 37,5 % de la superficie total urbanizada de las ciudades, con un total de 152.000 fedán. Se han urbanizado 60 zonas, con un total de 468.000 familias beneficiarias y un costo total de 318.000 millones de libras egipcias. Esto incluye 31 zonas solo en El Cairo, con 263 familias beneficiarias y un costo de 350 millones de libras egipcias. Entre 2014 y 2022 se urbanizaron un total de 342 asentamientos inseguros. Entre 2014 y 2023, el costo total de los proyectos para urbanizar zonas de asentamientos inseguros ascendió a 67.800 millones de libras egipcias. Así, a finales de 2021, Egipto pudo declararse libre de asentamientos informales inseguros.

87.En el Sinaí y en los alrededores del Canal de Suez se han creado o se están creando y urbanizando siete nuevas ciudades. Además de estas ciudades, diseñadas para albergar a más de 5 millones de personas, se están construyendo más de 110.000 viviendas, de las cuales 54.500 están destinadas a la reurbanización de asentamientos informales. Estas medidas han contribuido a eliminar la existencia de asentamientos informales inseguros en el Sinaí y en las ciudades situadas a lo largo del canal.

Vivienda social

88.Se trata de uno de los proyectos más importantes que está llevando a cabo el Estado, ya que ha contribuido de manera significativa a resolver —hasta en un 60 %— la crisis de vivienda que sufren las personas con bajos ingresos. El costo total de las viviendas sociales durante el período 2014-2023 ascendió a 193 millones de libras egipcias, con 630.500 viviendas terminadas y 229.800 en construcción.

Derecho a los servicios de salud pública y a la atención médica

89.La Constitución afirma el derecho de todos los ciudadanos a la salud y a una atención de la salud integral que cumpla las normas de calidad. El Estado garantiza el mantenimiento y la promoción de los centros de salud públicos que prestan servicios a la población, trabaja para aumentar su eficiencia y para que la distribución geográfica sea equitativa, y se compromete a establecer un sistema de seguro médico universal para todos los egipcios que cubra todas las enfermedades (art. 18). El componente de la atención de la salud de la estrategia Visión de Egipto 2030 aspira a garantizar que todos los egipcios disfruten del derecho a una vida sana y segura mediante la implantación de un sistema de salud integral caracterizado por la accesibilidad, la calidad y la no discriminación. El derecho a la salud también se refleja en los presupuestos generales del Estado, que prevén un aumento de las partidas destinadas al gasto público en salud. Esas asignaciones ascendieron a 496.000 millones de libras egipcias en el ejercicio fiscal 2024-2025, lo que supone un aumento de 465.000 millones de libras con respecto al ejercicio fiscal 2013-2014.

90.Se ha puesto en marcha la Estrategia Nacional de Salud de la República Árabe de Egipto (2024-2030) orientada a mejorar las características demográficas, lograr una tasa de fecundidad total de 2,1 hijos por mujer y promover el desarrollo humano. Egipto ha realizado progresos notables de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la reducción de las tasas de mortalidad materna y neonatal. En octubre de 2024, la Organización Mundial de la Salud (OMS) certificó que Egipto se encontraba libre de paludismo. Egipto también alcanzó el “nivel oro” de la OMS en su trayectoria hacia la eliminación de la hepatitis C, convirtiéndose en octubre de 2023 en el primer país en alcanzar este nivel. De hecho, Egipto ha diagnosticado al 87 % de las personas que viven con la hepatitis C y ha proporcionado tratamiento curativo al 93 % de los diagnosticados.

91.Uno de los objetivos del Programa de Acción del Gobierno (2024-2027) es establecer un sistema de atención de la salud universal y prestar servicios sanitarios de excelencia a todos los ciudadanos. También tiene como objetivo mejorar el sistema de seguro médico ampliando la cobertura de los beneficiarios hasta el 85 % y renovar 520 establecimientos de salud, incluidas unidades de cuidados intensivos. Con este fin, el programa prevé cuatro subprogramas cuyo objetivo es prestar servicios médicos de alta calidad y consolidar la atención preventiva, mejorar la salud pública, potenciar los servicios sanitarios para mujeres y niños, y ofrecer un tratamiento farmacológico seguro y eficaz. El Programa de Acción del Gobierno también tiene por objeto poner en marcha una transformación digital en el ámbito de la atención de la salud, con el fin de desarrollar el sistema y mejorar los servicios prestados a la ciudadanía. Esto se logrará mediante una iniciativa de salud digital cuyo objetivo es aplicar la inteligencia artificial y la tecnología digital en el ámbito de los servicios médicos.

92.El número de unidades y centros de atención primaria de la salud en zonas urbanas y rurales pasó de 4.988 en 2014 a 9.162 en 2021, lo que supone un aumento del 83,7 %. Los centros de diálisis pasaron de 576 en 2014 a 668 en 2022, esto es, un aumento del 16 %. El número de camas de cuidados intensivos en hospitales públicos y de distrito pasó de 1.634 camas en 2014 a 2.389 en 2021, lo que supone un aumento del 46,2 %. Por último, el número de unidades de planificación familiar pasó de 5.242 en 2014 a 5.431 en 2021, lo que equivale a un aumento del 3,6 %.

Asistencia médica a cargo del Estado

93.Las asignaciones del presupuesto estatal destinadas a “asistencia médica a cargo del Estado” han ido aumentando de forma constante y han alcanzado los 8.516 millones de libras egipcias en el presupuesto para el ejercicio 2024-2025, frente a los 6.516 millones de libras egipcias del presupuesto para el ejercicio 2020-2021. Además, los consejos médicos especializados emitieron 2.435.900 órdenes de tratamiento financiado por el Estado, y se realizaron 383.400 intervenciones quirúrgicas como parte de la iniciativa destinada a eliminar las listas de espera en el marco de la campaña “100 Millones de Salud”, entre julio de 2023 y agosto de 2024. Entre enero y marzo de 2025, se tramitaron 803.646 solicitudes de tratamiento financiado por el Estado, con un costo total de 6.027.256 libras egipcias.

Iniciativas de salud pública

94.El Estado ha puesto en marcha 14 iniciativas presidenciales como parte de su campaña “100 Millones de Salud”, cuyo objetivo es proporcionar una atención sanitaria integral a todos los ciudadanos y garantizar al mismo tiempo un acceso fácil a los servicios disponibles. Gracias a estas iniciativas, se han prestado unos 218 millones de servicios, de los que se han beneficiado 94 millones de personas, a través de 3.527 centros de salud. Además, en los 100 días transcurridos desde su puesta en marcha en septiembre de 2024, la iniciativa “Un Nuevo Comienzo para el Desarrollo Humano” ha prestado 224,8 millones de servicios de atención de la salud.

95.En el marco de la iniciativa de detección precoz de enfermedades no transmisibles, se han realizado reconocimientos médicos a más de 50 millones de ciudadanos. Durante estos reconocimientos se ha proporcionado tratamiento a 1,8 millones de personas con diabetes y a 10 millones de pacientes con hipertensión. En el marco de la iniciativa de detección precoz de la anemia, la obesidad y el retraso del crecimiento, se han realizado reconocimientos médicos a 22 millones de escolares y se ha proporcionado tratamiento mediante la inclusión de 300 clínicas en el sistema electrónico de la iniciativa. En septiembre de 2019 se puso en marcha una iniciativa para detectar y tratar la pérdida auditiva en los recién nacidos; desde entonces, se han realizado pruebas a más de 1,25 millones de neonatos. Además, 2.410 niños extranjeros residentes en Egipto han sido examinados en las 3.500 unidades de salud distribuidas por todo el país, y se ha preparado una infraestructura integral para la detección precoz de la pérdida de audición, que ha tenido un costo de 120 millones de libras egipcias.

96.Se han realizado pruebas a más de 15 millones de alumnos en el marco de una iniciativa presidencial para el cribado de la hepatitis C entre los escolares, y se han registrado un total de 28.517 casos positivos desde que se puso en marcha la iniciativa. Asimismo, en el marco de la iniciativa presidencial para la detección de enfermedades derivadas de la malnutrición, la obesidad, la anemia y el retraso del crecimiento entre los estudiantes, se examinó a aproximadamente 49,78 millones de alumnos, 5,03 millones de ellos durante el curso académico 2023-2024.

97.La iniciativa de apoyo a la salud de las mujeres egipcias aspira a reducir la tasa de mortalidad como consecuencia del cáncer de mama mediante la detección precoz de la enfermedad, la concienciación en materia de salud, la formación y cualificación de los proveedores de servicios médicos para que presten servicios de calidad que cumplan las normas internacionales, y la mejora de las infraestructuras para tratamientos oncológicos. Desde el arranque de la iniciativa en julio de 2019, más de 11 millones de mujeres se han sometido a pruebas de detección. En el marco de la iniciativa de apoyo a la salud maternoinfantil, 683.000 mujeres han recibido atención médica gratuita desde la puesta en marcha de la iniciativa en marzo de 2020. Se ha creado un sistema integral para la detección precoz de enfermedades transmisibles por vía materna, que ha tenido un costo de 31 millones de libras egipcias. El costo de la puesta en funcionamiento y los suministros médicos ascendió a 30 millones de libras. La iniciativa tiene por objetivo reducir las tasas de transmisión maternoinfantil de infecciones del 45 % al 2 %. En el marco de la iniciativa de detección y tratamiento de enfermedades crónicas y detección precoz de la nefropatía, se han realizado reconocimientos médicos a 24 millones de ciudadanos y se ha proporcionado gratuitamente el tratamiento necesario. Se han sustituido y renovado 180 unidades de diálisis y se han suministrado 2.600 máquinas de diálisis, con un costo total de 714 millones de libras.

Sistema del seguro médico universal

98.La Ley núm. 2/2018, del Sistema del Seguro Médico Universal, cubre obligatoriamente a todos los ciudadanos residentes dentro del país y puede extenderse opcionalmente a los ciudadanos residentes en el extranjero. La ley obliga al Estado a proporcionar los siguientes servicios: salud pública, servicios preventivos, servicios ambulatorios, planificación familiar y servicios de salud gratuitos para hacer frente a desastres de todo tipo, epidemias y accidentes laborales. Se está implantando gradualmente en las provincias para garantizar la sostenibilidad financiera y el equilibrio actuarial. La ley exige que el Estado mejore gradualmente la eficiencia de sus instalaciones de salud antes de empezar a implantar el sistema. De acuerdo con la filosofía del nuevo sistema de seguro médico universal, que se basa en la obligatoriedad y la solidaridad social, el Estado asume el costo de quienes no puedan hacer frente a los gastos. El sistema se basa en la separación de la financiación y la prestación de los servicios. El Organismo del Seguro Médico Universal gestiona y financia el sistema, mientras que el Organismo de Atención de la Salud se encarga de prestar servicios de atención y tratamiento de la salud dentro y fuera de los hospitales.

99.El Gobierno está trabajando para alcanzar el 100 % de cobertura sanitaria en 2030. El programa de trabajo actual del Gobierno pretende llegar al 85 % de la población entre 2026 y 2027. La transición del sistema actual al seguro médico universal supone un aumento del 35 % de la cobertura al incluir a campesinos, trabajadores agrícolas, trabajadores irregulares y otros grupos prioritarios, con un incremento presupuestario anual del 20 %. El arranque de la segunda fase del seguro médico universal incluye la cobertura de cinco nuevas provincias y 12,8 millones de ciudadanos más.

Derecho a la seguridad social y al seguro social

100.La Constitución estipula que el Estado garantizará la prestación de servicios de seguridad social y otorga a todo ciudadano que no disfrute del sistema de seguridad social el derecho a hacerlo, garantizándole así una vida digna en caso de que no pueda mantenerse a sí mismo o a su familia, así como en los casos de incapacidad laboral, vejez y desempleo. La Ley núm. 148/2019, de la Seguridad Social y las Pensiones, fue promulgada para desarrollar y modernizar los sistemas de seguridad social para mantenerse al día con los cambios globales, cumplir con los acuerdos internacionales y regionales en materia de protección social y unificar las prestaciones proporcionadas en los sistemas de seguridad social para todos los segmentos de la sociedad, en aplicación del principio de equidad e igualdad de oportunidades. La nueva ley aborda la disparidad entre pensiones e ingresos y prevé pensiones de vejez, incapacidad, lesión, fallecimiento, enfermedad y desempleo. Incluye una discriminación positiva en favor de algunos de los grupos más vulnerables, como las personas con discapacidad, los aprendices y los trabajadores en situación irregular en todas sus formas, con incentivos para fomentar el seguro, como que el erario público corra con la parte de la cuota que es responsabilidad del empleador, o un mecanismo para aumentar las pensiones de acuerdo con la tasa de inflación del país a cargo del sistema de seguridad social, con un incremento máximo del 15 %.

101.En 2024, un total de 13,8 millones de personas cotizaban al sistema de la seguridad social, mientras que el número de beneficiarios de pensiones y otras prestaciones ascendía a 11,2 millones. En 2014, el gasto anual en seguros fue de 105.300 millones de libras egipcias, cifra que en 2024 se situó en 434.000 millones de libras. El 1 de marzo de 2024 los pensionistas vieron aumentadas sus pensiones un 15 % anual, lo que supuso un costo anual de 66.000 millones de libras. La pensión mínima aumentó de 450 libras en 2014 a 1.300 libras en 2024. El salario mínimo de cotización al seguro aumentó de 142 libras en 2014 a 2.000 libras en 2024. Asimismo, el salario máximo de cotización al seguro aumentó de 2.603 libras en 2014 a 120.600 libras en 2024. El erario público ha asumido el pago de una cuota anual durante los próximos 50 años, de la cual ha abonado, hasta el ejercicio fiscal 2023-2024 y en virtud de las disposiciones de la Ley de la Seguridad Social y las Pensiones, 903.200 millones de libras.

Programas de ayuda monetaria y asistencia social no contributivos

102.En 2015 el Estado puso en marcha los programas de protección social Takaful y Karama. Takaful es un programa de transferencias en efectivo condicionadas que proporciona ingresos para ayudar a familias pobres con hijos menores de 18 años. Para beneficiarse de este programa, los hijos deben estar escolarizados y acceder de forma regular a la atención básica de la salud. El programa se dirige a mujeres y familias pobres. Por su parte, el programa Karama proporciona transferencias en efectivo sin condicionalidades para los pobres, las personas de edad (mayores de 65 años) y las personas con discapacidad severa. En 2014-2015, se beneficiaron de estos programas 2,5 millones de familias, esto es, un total de 9,3 millones de personas, y tuvieron un costo de 6.700 millones de libras egipcias. En 2024, el número de beneficiarios aumentó a 5,3 millones de familias (22 millones de personas) y el costo ascendió a 41.000 millones de libras. El 60 % de los beneficiarios pertenece al programa Takaful, mientras que el 40 % pertenece al programa Karama.

103.En un contexto relacionado, se ha elaborado una base de datos sobre familias pobres en Egipto, en la que figuran 11,8 millones de familias con un total de 42,5 millones de ciudadanos, y se ha proporcionado ayuda en efectivo a un total de 4,5 millones de familias afectadas por circunstancias difíciles, con un promedio mensual de 400 libras egipcias. A esta cifra hay que sumarle las 500.000 familias que, durante el ejercicio fiscal 2023-2024, recibieron financiación de las organizaciones de la Alianza Nacional para la Labor de la Sociedad Civil para el Desarrollo.

104.El Estado también ha desplegado programas especiales para garantizar los derechos de los trabajadores del sector informal. En 2018 se introdujo la póliza “Amán”, que tiene por objeto proporcionar un seguro de protección a los trabajadores estacionales y temporales, a los trabajadores que no tienen ingresos fijos y a las mujeres solteras, garantizando así la estabilidad de sus familias en caso de fallecimiento. Se ha creado un fondo para proteger a los trabajadores en situación irregular frente a riesgos de diversa índole. Su objetivo es conceder ayudas —“subsidios compensatorios de ingresos”— a estas personas en caso de que sus ingresos se vean interrumpidos como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias o epidemias, así como subsanar las deficiencias del seguro de desempleo para los trabajadores en situación irregular y los pequeños empresarios. El fondo también se dirige a las personas que no cumplen los requisitos de elegibilidad de los programas Takaful y Karama y de las que el Ministerio de Solidaridad Social dispone de datos detallados.

105.El Estado vela por incrementar la asignación del gasto público a la protección social, que ha aumentado de 327.700 millones de libras egipcias durante el ejercicio fiscal 2019‑2020 a 635.900 millones de libras en el presupuesto del ejercicio fiscal 2024-2025, lo que supone un aumento del 94 %. Los programas de protección social incluyen subsidios alimentarios, seguros sociales y de salud, viviendas sociales y los programas de transferencia de efectivo Takaful y Karama.

Derecho a la educación y formación profesional

106.La Constitución dispone que la educación es un derecho de todos los egipcios. La educación tiene como objetivo desarrollar la personalidad del ciudadano egipcio, preservar la identidad nacional, inculcar el método científico, promover el talento, alentar la innovación, infundir los valores culturales y espirituales, y arraigar los conceptos de ciudadanía, tolerancia y no discriminación. Asimismo, en virtud de la Constitución, el Estado está obligado a proporcionar educación gratuita hasta el final de la escolarización obligatoria a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, y debe velar por el fomento de la educación universitaria, que deberá impartir de manera gratuita en las universidades y centros de enseñanza superior públicos. También obliga al Estado a destinar a la enseñanza preuniversitaria y universitaria y a la investigación científica un porcentaje del gasto público no inferior al 7 % del producto nacional bruto (arts. 19 a 23) repartido de la siguiente forma: el 4 % para la enseñanza preuniversitaria, el 2 % para la universitaria y el 1 % para la investigación científica.

107.Se ha puesto en marcha también el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Educación Preuniversitaria (2014-2030). En 2018 arrancó el Proyecto Nacional de Educación. El plan estratégico se basa en un conjunto de políticas públicas orientadas, especialmente, a dar las mismas oportunidades para que toda la población en edad escolar pueda matricularse, fijando como objetivo principal las zonas pobres, y a mejorar la calidad del servicio educativo, proporcionando planes de estudio desarrollados conforme a las normas internacionales y profesores cualificados que sigan los modelos modernos de educación. El plan estratégico tiene por objeto también reforzar las estructuras institucionales, utilizando la descentralización como medio para asegurar la buena gobernanza. El plan se basa en un conjunto de programas principales y subprogramas, entre los que destacan el programa de tecnologías de la información, el programa de nutrición escolar y el programa de reforma integral de los planes de estudio.

Gasto público en educación y número de escuelas

108.Las asignaciones del gasto público en el sector de la educación preuniversitaria aumentaron de 208.200 millones de libras egipcias en el curso 2017-2018 a 565.000 millones en los presupuestos del ejercicio fiscal 2024-2025. El número de escuelas pasó de 49.400 escuelas en 2013-2014 a 61.300 en 2023-2024. El número de aulas de educación preuniversitaria pasó de 466.600 en 2013-2014 a 556.888 en 2023-2024. El número de estudiantes aumentó de 18,6 millones en 2013-2014 a 28 millones en 2022-2023. El de profesores aumentó de 942.800 en 2013-2014 a 958.800 en 2022-2023, lo que supone un incremento del 1,7 %. A fin de paliar la escasez de profesores, el Estado ha asignado recursos para contratar a 30.000 docentes al año.

109.En los últimos años, el Estado egipcio se ha volcado en apoyar a los profesores, mejorar sus condiciones materiales y de vida, aumentar su eficiencia y formarlos en las últimas técnicas educativas para que puedan desempeñar mejor sus funciones. En 2022 se formó a 315.000 profesores. El costo anual de las prestaciones para el personal docente ascendió a 1.800 millones de libras egipcias, que beneficiaron a 1,4 millones de profesores. En cooperación con varias instituciones internacionales, 80.000 profesores de educación general y técnica fueron seleccionados y formados en los más modernos métodos de enseñanza.

Esfuerzos estatales para promover el acceso al derecho a la educación preuniversitaria

110.El desarrollo de la educación preuniversitaria se basa en el tránsito del alumno desde la enseñanza al aprendizaje, la práctica activa y la comprensión. En este contexto, el número total de aulas nuevas es de 72.230, un número que incluye 20.400 aulas nuevas en los pueblos más necesitados y los incluidos en el programa “Una Vida Digna”. Además, 629.700 profesores de primaria han recibido formación sobre el nuevo sistema educativo.

111.Con el fin de ofrecer educación en las zonas más necesitadas, se ha ampliado el proyecto de creación de escuelas comunitarias en estas zonas, para lo cual se han creado 200 nuevos centros, lo que eleva el número total de escuelas a 4.943, a las que acuden 139.772 alumnos de ambos sexos. También se han creado cinco escuelas de tecnología aplicada en los campos de la industria alimentaria, la industria farmacéutica, la industria de la madera y el mueble, la industria de materiales de construcción y la ingeniería mecánica y eléctrica.

Formación técnica

112.La formación técnica en Egipto atrae a más de la mitad de los alumnos matriculados en la enseñanza secundaria pública. El número de alumnos matriculados en este sistema representa alrededor del 55 %, frente al 45 % de los alumnos matriculados en la enseñanza secundaria general. Egipto ha empezado a aplicar la Estrategia Global para el Desarrollo de la Formación Técnica adaptando los programas de estudio a las necesidades del mercado laboral, adaptando los planes de estudio de 48 profesiones al sistema basado en las competencias en 150 escuelas técnicas, a las que asisten 55.000 estudiantes, y garantizando la calidad de los programas de formación técnica y su acreditación por un organismo independiente.

Programas de formación técnica y profesional

113.Se ha elaborado una estrategia integral para desarrollar centros de formación profesional para jóvenes de acuerdo con las necesidades del mercado laboral. El objetivo es desarrollar el sistema de formación y capacitación de los jóvenes al tiempo que se vincula la formación con el mercado laboral para proporcionar 2 millones de oportunidades de empleo en 5 años. Se ha aprobado el Plan Nacional de Formación para el Empleo, en cuya ejecución han participado 22 organismos públicos. En todo el país existen 72 centros de formación profesional, incluidos 38 centros fijos en 25 provincias y 27 unidades de formación móviles, con un costo de 54 millones de libras egipcias. Se han elaborado 36 planes de formación. y los centros de formación han organizado 334 talleres.

Educación universitaria

114.El sistema de enseñanza universitaria en Egipto consta de 28 universidades públicas, 35 universidades privadas, 20 universidades gestionadas por organizaciones benéficas, 10 universidades tecnológicas, 7 sedes de universidades extranjeras, 176 centros de educación superior públicos y privados, 11 centros de investigación y 125 hospitales universitarios. El sistema cuenta con casi 3,5 millones de estudiantes, 150.000 estudiantes extranjeros, 122.000 profesores, 220.000 estudiantes de posgrado, 321.000 miembros del personal docente, ayudantes de docencia y residentes, y 13.505 investigadores y ayudantes.

115.El Estado lanzó en marzo de 2023 la Estrategia Nacional de Educación Superior e Investigación Científica al objeto de consolidar el sistema educativo y de investigación, crear un entorno favorable a la inversión, apoyar la diversificación de las instituciones de educación universitaria y vincular la investigación científica a las necesidades y prioridades del Plan Estatal para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esta estrategia se centra en cualificar a los graduados y dotarlos de las competencias necesarias para el mercado laboral, en línea con los esfuerzos del país por lograr el desarrollo sostenible y reducir el desempleo. Los cambios tecnológicos han provocado la aparición de nuevos empleos que requieren competencias no tradicionales. En este contexto, el Ministerio ha tomado medidas para construir un sistema de formación y cualificación que incluye la creación de centros de desarrollo profesional, plataformas digitales para gestionar los servicios profesionales y programas de formación para aumentar las competencias de los estudiantes y los graduados. También proporcionará servicios de orientación profesional a millones de estudiantes mediante la creación de 46 oficinas en 34 universidades para 2026.

Derecho a participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad

116.La Constitución establece que el Estado tiene la obligación de preservar la identidad cultural de Egipto y la diversidad de sus civilizaciones. Además, dispone que la cultura es un derecho de todos los ciudadanos y corresponde al Estado velar por él y poner a disposición de los distintos grupos de personas, sin discriminación, materiales culturales de todo tipo. La Constitución consagra además la obligación del Estado de proteger, preservar, mantener y restaurar las antigüedades del país y las zonas en las que se encuentran. También dispone que el patrimonio de Egipto, histórico y cultural, material e inmaterial, en toda su diversidad y a lo largo de todas sus etapas principales —desde el Antiguo Egipto hasta el Egipto copto y el Egipto islámico—, constituye un tesoro nacional y de la humanidad que el Estado tiene la obligación de preservar y mantener (arts. 47 a 50 de la Constitución). Además, el Estado debe velar por que se desarrollen las capacidades culturales de la juventud y los adolescentes y por que se tengan en cuenta las especificidades culturales y ambientales de la comunidad local en la formulación y aplicación de planes integrales de desarrollo económico y urbanístico para las zonas fronterizas y desfavorecidas (arts. 82 y 236). El Ministerio de Cultura tiene un presupuesto anual de unos 3.541 millones de libras egipcias.

117.La Estrategia Nacional de Derechos Humanos incluye los derechos culturales entre sus ejes estratégicos. Los resultados previstos en materia de derechos culturales comprenden la distribución equilibrada de los servicios culturales por todo el país, especialmente en las zonas remotas y fronterizas y en las más necesitadas; el fomento de las industrias culturales y el refuerzo de los mecanismos de financiación; más apoyo a los palacios de la cultura para que puedan desempeñar sus funciones; y un mayor apoyo a la actividad cultural civil, de forma que se promueva la preservación de la identidad cultural, entre otros aspectos.

118.En el ámbito de la promoción de valores positivos en la sociedad, se han llevado a cabo 85.000 actividades culturales que han beneficiado directamente a 2.526.000 ciudadanos; incluyen 743 representaciones teatrales, 8.284 seminarios culturales y 952 conciertos en la Ópera de Egipto, de los cuales 168 se celebraron de manera virtual durante el primer semestre de 2020 a causa de la pandemia de COVID-19. Más de 382.000 ciudadanos presenciaron estas representaciones. Hasta junio de 2020, se reemplazaron y desarrollaron varias instituciones culturales, con un costo total de 1.280 millones de libras egipcias, y se ejecutaron 549 proyectos. Las instituciones culturales incluyen 18 sitios culturales en 11 provincias, entre ellos palacios culturales, casas de la cultura, bibliotecas públicas y teatros.

119.En el ámbito de la disponibilidad digital de recursos y materiales culturales, se ha creado una plataforma en línea para ofrecer contenido cultural accesible digitalmente. Se han puesto a disposición de los usuarios unos 5.000 libros en árabe traducidos a varios idiomas, 100 manuscritos históricos, películas documentales y cinematográficas, obras de teatro, programas artísticos y culturales, mapas raros, materiales microfilmados y catálogos de las principales bibliotecas.

120.En el campo de la promoción de la identidad cultural, la concienciación y el disfrute del patrimonio cultural, se han celebrado 740 talleres de educación y formación sobre oficios tradicionales, a los que han asistido 5.622 ciudadanos. Se han organizado 7.129 representaciones artísticas para promover las artes tradicionales, de las que se han beneficiado cerca de 62.600 ciudadanos. En el marco del programa de empleo en el patrimonio se han organizado 262 seminarios culturales y 382 exposiciones de arte y espectáculos, que han beneficiado a unos 354.000 ciudadanos. El Estado ha inscrito las marionetas de mano tradicionales ( Al-Aragoz ) en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Está preparando conjuntamente con varios países amigos la inscripción de “Conocimientos, saberes, tradiciones y prácticas asociados a la palmera datilera” en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Egipto ha logrado inscribir siete expedientes en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de la UNESCO: “Fiestas relacionadas con el Viaje de la Sagrada Familia en Egipto”, “La caligrafía árabe: conocimientos, competencias y prácticas”, “La epopeya Al-Sirah al-Hilaliyyah”, “El tajtib, juego con bastones”, “Marionetas de guante tradicionales ( Al-Aragoz )”, “Conocimientos, saberes, tradiciones y prácticas asociados a la palmera datilera” y “El tejido manual sa’eed en el Alto Egipto”. En el ámbito de la justicia cultural, entre 2019 y 2024 se organizaron 1.554 caravanas culturales, que beneficiaron a 649.943 personas y cuyo objetivo era proporcionar apoyo cultural y comunitario a las familias egipcias en áreas remotas, provincias fronterizas, pueblos en la región occidental y central del Delta y pueblos en la provincia de Minya. El Ministerio de Cultura ha reactivado la actividad de los ritos de Siwa y ha introducido los ritos de Nubia, una actividad permanente que pretende registrar y documentar las costumbres, tradiciones y patrimonio de Asuán, Nubia y Siwa a través de pinturas figurativa. Además, entre 2019 y 2024 se crearon 32.631 clubes para jóvenes con talento, a los que asistieron 397.096 niños.

Derecho a acceder a cualquier lugar o instalación de uso público

121.Ni la legislación ni la práctica cotidiana prevén medidas que vulneren el derecho de los ciudadanos a acceder a los espacios públicos o a utilizar los servicios públicos. Este derecho está garantizado para todas las personas, sin ninguna disposición discriminatoria o restrictiva. Además, teniendo en cuenta la composición y la historia de Egipto, la sociedad nacional rechaza y condena cualquier comportamiento discriminatorio de este tipo, ya sea entre ciudadanos o dirigido contra personas que no son egipcias. Por estas razones, estas prácticas están prácticamente ausentes de la vida cotidiana del pueblo egipcio, y no se ha registrado ningún incidente de esta naturaleza.

Artículo 6. Derecho a recurrir a los tribunales para proteger los derechos humanos y luchar contra la discriminación racial

122.El ordenamiento jurídico egipcio incluye un marco amplio para la protección de los derechos humanos, que garantiza la disponibilidad de recursos efectivos en caso de violación de cualquiera de los derechos protegidos por las disposiciones de la Convención. Las estructuras institucionales incluyen mecanismos destinados a promover el respeto y la protección de los derechos humanos, entre los que se encuentran los tribunales, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, los consejos nacionales especializados y las direcciones y departamentos de derechos humanos de diversos ministerios, así como otros mecanismos nacionales.

123.Se ha establecido un mecanismo independiente y accesible de denuncia de violaciones de los derechos humanos, con competencia para recibir e investigar denuncias y adoptar las medidas oportunas. Este mecanismo es el Departamento de Derechos Humanos, una dependencia adscrita a la oficina del Fiscal General, creado en virtud de la Resolución núm. 2034/2017. El Departamento recibe denuncias y comunicaciones relacionadas con los derechos humanos y sus violaciones, que examina, investiga y sobre las que toma medidas. Las denuncias restantes, tras haber sido presentadas en primer lugar ante la Fiscalía General, se remiten posteriormente a las fiscalías estatales competentes para que adopten las medidas oportunas con arreglo a la ley. El Departamento también realiza un seguimiento de los casos relacionados con los derechos humanos que están siendo examinados e investigados por la fiscalía.

124.En el Ministerio del Interior se ha creado un Departamento de Derechos Humanos para dar seguimiento al cumplimiento por parte de los funcionarios de las disposiciones de la Constitución, la ley y las convenciones internacionales de derechos humanos durante el desempeño de sus funciones. Además, el Ministerio recibe denuncias de particulares —ya sea directamente, por correo electrónico o a través de los medios sociales— sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Se han creado oficinas de derechos humanos en todas las comisarías, que supervisan la labor policial y el trato que se dispensa a las personas, atienden las denuncias y adoptan las medidas necesarias.

125.El artículo 214 de la Constitución otorga al Consejo Nacional de la Mujer, al Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad el derecho a comunicar a las autoridades públicas cualquier violación relacionada con su ámbito de trabajo. Además, el Consejo Nacional de Derechos Humanos gestiona una línea de atención telefónica para recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos, en particular del derecho a la igualdad y a la no discriminación, facilitando así el acceso de las víctimas a las vías de recurso. Las leyes que regulan el trabajo de estos consejos también incluyen procedimientos para la recepción de quejas. El artículo 85 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a dirigirse a las autoridades públicas presentando su queja por escrito y debidamente firmada. El artículo 138 permite a todo ciudadano presentar una queja ante la Cámara de Representantes, que la remite a los ministros competentes. Estos deben proporcionar sus propias aclaraciones, si así lo solicita la Cámara de Representantes, e informar a las partes interesadas del resultado de su queja, tal como figura en el reglamento de la Cámara de Representantes.

Artículo 7. Fomento del entendimiento y la tolerancia en la lucha contra la discriminación racial

126.El preámbulo de la Constitución reitera el principio de ciudadanía e igualdad entre todos los miembros de la comunidad nacional, y establece que ningún grupo del pueblo egipcio debe considerarse una minoría, ya que todos los grupos forman parte integrante del tejido social. Por su parte, el Estado no debe discriminar entre los distintos grupos de la población egipcia en ninguno de los derechos que reconoce ni en ninguno de los servicios que presta. A lo largo de la historia, las raíces de la sociedad egipcia se han extendido hasta abarcar numerosas culturas y religiones diferentes, todas las cuales han contribuido a forjar la identidad nacional actual, en la que se han disuelto todas las barreras que pudieran dar lugar a un sentimiento de discriminación entre las personas. Egipto ha entrado en contacto con numerosas civilizaciones y naciones diferentes, y sus habitantes se han mezclado con pueblos y grupos étnicos de todos los rincones del mundo.

127.Egipto siempre ha sido, y sigue siendo, un refugio para aquellas personas que, por cualquier motivo, han abandonado su propia patria. Pueblos de toda la cuenca del Mediterráneo han llegado y se han establecido en el norte de Egipto, donde se han dedicado al comercio. El Estado no ha intentado impedir estas iniciativas, sino que ha tendido la mano para ayudar a estas personas hasta que ellas también se han convertido en parte integrante de la sociedad egipcia. En épocas de conflicto en países vecinos, Egipto también ha acogido a ciudadanos de esos países, que no han quedado confinados en zonas concretas, sino que han convivido con el pueblo egipcio, mientras que el Estado les ha brindado oportunidades para convivir y crear empresas y proyectos comerciales.

128.Egipto desea destacar que nunca ha sido un Estado agresor. Esto se refleja en el carácter de sus habitantes, que dan una cálida y hospitalaria bienvenida a todo aquel que llega al país, ya sea por turismo, por motivos comerciales o incluso para establecerse de forma permanente. Del mismo modo, el tejido nacional no se ha visto afectado por influencias externas, ya que los encuentros y las interacciones con otros pueblos del mundo han dado lugar a una población cuya mayoría profesa el islam. La diversidad no ha obstaculizado la comunicación ni ha generado divisiones o discordia, y no hay ningún lugar en Egipto al que no pueda acceder —ni por ley ni en la práctica— una comunidad, un género o un grupo étnico concretos. Tampoco hay ningún cargo vedado a un grupo concreto, salvo los de carácter religioso, como el de Gran Imán de Al-Azhar o los de los patriarcas de las Iglesias egipcias.

Parte II: Respuestas y aclaraciones sobre las observaciones finales del Comité

129.En sus observaciones finales, el Comité solicitó al Estado Parte que reuniese y publicase datos estadísticos completos sobre la composición étnica de la población, así como sobre la situación social y económica de los diferentes grupos étnicos, minoritarios y etnorreligiosos, desglosados por región y poniendo de relieve el grado en que esos grupos disfrutaban de los derechos económicos y sociales.

130.Egipto no recopila información ni datos estadísticos en función del origen étnico o la raza, dado que toda la ciudadanía egipcia es igual ante la ley. El Gobierno se apoya en la investigación basada en pruebas para orientar las políticas. Además, se están destinando importantes esfuerzos y recursos a mejorar la accesibilidad y la calidad de los datos. En particular, el Estado favorece la investigación cuantitativa con repercusiones claras en las políticas, como la investigación sobre pobreza e ingresos, que ha llevado a una reducción de la pobreza por primera vez en 20 años: del 32,5 % en 2018 al 29,7 % en 2020.

131.La estrategia de desarrollo sostenible denominada Visión de Egipto 2030 incluye, como parte de su componente social, varios indicadores relacionados con la reducción de la pobreza, que abarcan diversas métricas, entre otras las siguientes: las disparidades geográficas en cuanto a la proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza; la calidad de la educación; la calidad de los servicios de salud; el producto interior bruto (PIB) medio per cápita en dólares; el índice global de la brecha de género; las disparidades geográficas en el índice de desarrollo humano; las disparidades geográficas en cuanto a las oportunidades de finalizar la educación básica; las disparidades geográficas en las tasas de mortalidad de niños de entre 1 y 5 años; el grado de confianza en el Gobierno; la distribución de la renta y del consumo; la proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza extrema; la proporción de mujeres que son cabezas de familia y viven por debajo del umbral de pobreza; la tasa de desempleo de personas con discapacidad; la proporción de personas de edad que viven por debajo del umbral de pobreza; la proporción de la población que vive en asentamientos informales inseguros; la proporción de niños sin hogar; y los niveles de participación política y cívica entre la juventud y las mujeres.

Definición de discriminación racial

132.Nos remitimos a los párrafos 9 a 11 del presente informe y a la observación relativa al artículo 1.

Tipificación del delito de incitación al odio y a la discriminación racial

133.Nos remitimos a los párrafos 19 a 29 del presente informe y a la observación relativa al artículo 4.

Armonizar la ley sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos a las nuevas disposiciones constitucionales y a los Principios de París

134.La ley en virtud de la cual se estableció el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en su versión modificada en 2017, define el mandato y las funciones de esta institución y establece que debe gozar de independencia del Gobierno y disponer de un presupuesto independiente. La Cámara de Representantes es responsable de seleccionar a sus miembros entre los candidatos propuestos por las universidades, el Consejo Superior de Cultura, las asociaciones profesionales y otras entidades. El Consejo se encarga de recibir quejas, publicar informes, difundir la cultura de los derechos humanos, formular recomendaciones al Gobierno y a la asamblea legislativa, desarrollar una labor de coordinación y consulta con el Estado, emitir dictámenes sobre proyectos de ley y visitar prisiones y centros de reclusión.

135.El Presidente del Consejo, el Vicepresidente y los demás miembros —todos ellos elegidos por la Cámara de Representantes— no pueden formar parte del poder ejecutivo ni del poder legislativo, ni tampoco de ningún órgano judicial. En el Consejo actual hay un 44,5 % de mujeres y por primera vez lo preside una mujer. De sus miembros, 50 proceden de organizaciones de la sociedad civil. El Consejo mantiene consultas periódicas con las cámaras baja y alta del Parlamento (la Cámara de Representantes y el Senado). El Consejo tiene la clasificación A de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).

136.Las asignaciones financieras del Estado al Consejo en los últimos cinco años han ascendido a unos 260 millones de libras egipcias. Además, el Estado ha proporcionado una sede adecuada al Consejo, con 11 sucursales en las provincias, lo que le permite comunicarse fácilmente con la ciudadanía y recibir sus quejas. El Consejo incluye una serie de comités: el Comité de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Culturales, el Comité de Relaciones Internacionales, el Comité de Derechos Sociales, el Comité de Derechos Económicos, el Comité de Derechos Legislativos, el Comité de Quejas, Supervisión y Seguimiento, el Comité de Formación y Capacitación, el Comité de Promoción de los Derechos Humanos; y el Comité de Justicia Climática y Desarrollo Sostenible. El número de miembros de la secretaría técnica del Consejo es de aproximadamente 140, muchos de los cuales cuentan con títulos superiores sobre disposiciones de derecho internacional y formación especializada en mecanismos de supervisión, control y protección, en cooperación con varios organismos especializados de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Temor a que la ausencia de denuncias y procedimientos judiciales por discriminación racial pueda ser indicativa de la falta de una legislación en la materia o el escaso conocimiento de los recursos jurídicos existentes

137.Nos remitimos a los párrafos 128 a 131 del presente informe y a la observación relativa al artículo 6, sobre el acceso a las vías de recurso.

Luchar contra toda forma de discriminación racial infligida a las personas pertenecientes a grupos minoritarios, luchar contra la intolerancia y promover la diversidad cultural

138.Nos remitimos a los párrafos 19 a 29 del presente informe y a la observación relativa al artículo 4. Se han puesto en marcha numerosas iniciativas para fomentar la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural y religiosa. Al-Azhar ha puesto en marcha una campaña para promover los principios auténticos del islam, en especial la tolerancia y la aceptación del prójimo. También se han publicado videos en varios idiomas destinados a promover una cultura de tolerancia y respeto por las libertades religiosas y a poner de relieve la inviolabilidad de los lugares de culto de las distintas religiones. Además, la iniciativa “Una nación que nos une – Amor y paz” permite que los jóvenes se formen para no dar crédito a los rumores y difundir la tolerancia entre todos los segmentos de la sociedad. La Organización Evangélica Copta ha puesto en marcha iniciativas con el mismo fin, como “Nuestro valor reside en nuestra humanidad”, “Nuestra unidad está en nuestra diversidad”, “Nuestro patrimonio nos une” y “Un mensaje de fraternidad, diálogo y tolerancia”. Se ha creado el Centro Salam de Estudios sobre el Extremismo, dependiente de Dar al-Ifta, y se ha publicado un manual sobre la lucha contra el extremismo para poner de relieve los textos religiosos sólidos y utilizar la religión para combatir este fenómeno. La Ley núm. 190/2020 preveía la creación de dos organismos de legados píos: el de la Iglesia católica y el de la comunidad evangélica. Además, el Ministerio de Educación Superior puso en marcha una estrategia orientada a combatir el extremismo y la ideología takfiri en las universidades egipcias durante el período 2019-2023. Esta estrategia consistía en fijar objetivos y aplicar políticas, programas y planes para hacer un seguimiento de las manifestaciones más relevantes de la ideología takfiri e identificar los principales puntos fuertes y débiles de la respuesta del sistema ante este problema.

Medidas necesarias para promover el disfrute por los grupos minoritarios de sus derechos a la educación, el empleo, una vivienda digna y la conservación de su cultura

139.En relación con las medidas relativas al derecho a la educación, nos remitimos a los párrafos 112 a 121; en relación con las medidas relativas al derecho al trabajo, nos remitimos a los párrafos 80 a 83; y en relación con las medidas relativas al derecho a una vivienda digna, nos remitimos a los párrafos 88 a 94.

Desarrollo económico de las regiones fronterizas

140.Según la Constitución, el Estado ha de formular y aplicar un plan integral de desarrollo económico y urbano para las zonas fronterizas y desfavorecidas, en particular las regiones del Alto Egipto, el Sinaí, Matruh y Nubia. La población de esas zonas, que será la principal beneficiaria, participará en los proyectos de desarrollo, en los que se deberán tener en cuenta las especificidades culturales y medioambientales de las comunidades locales. El Estado también está trabajando para elaborar y poner en práctica planes destinados a que los pueblos nubios puedan regresar a sus regiones de origen, de conformidad con la ley. Para hacer efectivas estas disposiciones constitucionales, el Estado mantiene consultas continuas con las organizaciones populares. En este sentido, el Ministerio de Planificación, Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, con miras a fortalecer los marcos de participación comunitaria, transparencia y rendición de cuentas, está poniendo en práctica un plan para ofrecer a la ciudadanía información detallada sobre las inversiones que hace en cada provincia y su distribución por sectores. En 2019, el Ministerio puso en marcha la aplicación Sharek 2030 (Participa 2030), que hace las veces de plataforma de contacto entre el ciudadano y el Gobierno para dar a conocer los programas y proyectos de desarrollo y ofrece a los ciudadanos la oportunidad de participar en la propuesta de iniciativas prioritarias en función de las necesidades locales.

141.A partir del ejercicio fiscal 2021-2022, el Ministerio de Planificación, Desarrollo Económico y Cooperación Internacional ha venido aplicando en las propuestas de inversión en las provincias una fórmula de financiación, cuya importancia radica en que permite distribuir de forma equitativa la inversión gubernamental entre las provincias, promover la igualdad económica y social entre las diferentes regiones y fomentar el desarrollo sostenible a nivel nacional. La distribución de las inversiones depende de un conjunto de criterios, que incluye los indicadores de pobreza y de desarrollo humano de las diversas provincias, el número de habitantes y la inversión media en el pasado. Asimismo, a partir del año fiscal 2023-2024 se adoptó una fórmula de financiación para distribuir las inversiones entre las circunscripciones ( markaz ) y los distritos ( hayy ) de cada provincia, aunque por el momento tiene en consideración únicamente el indicador de población.

142.Como parte de este proceso, desde 2014 se han destinado más de 650.000 millones de libras egipcias a proyectos de desarrollo en el Sinaí. Las inversiones públicas destinadas al Sinaí se han incrementado en un 415 % en los últimos ocho años, alcanzando los 10.300 millones de libras egipcias en 2021-2022, frente a 8.300 millones en 2020-2021, 5.400 millones en 2019-2020, 3.400 millones en 2018-2019, 4.200 millones en 2017-2018, 6.300 millones en 2016-2017, 2.700 millones en 2015-2016 y 2.000 millones en 2014-2015.

143.En lo que respecta a los proyectos de infraestructura, se han construido unos 2.400 km de carreteras en el Sinaí, entre los que destaca una autovía de 342 km que va desde Sharm el‑Sheikh hasta el túnel de Ahmad Hamdi. También se ha finalizado la construcción de 60 km de autovía entre Taba y Nuweiba y se han concluido las dos primeras fases —50 km en total— de la construcción de una carretera entre Dahab y Nuweiba. Además, se han construido cuatro túneles bajo el Canal de Suez para conectar el Sinaí con las ciudades situadas a lo largo del canal, así como cinco puentes flotantes, que facilitan la circulación de personas y mercancías por la vía navegable. Por último, se ha finalizado la construcción del túnel Ahmad Hamdi II, lo que también contribuye a conectar el Sinaí con otras partes del país.

144.Se han tomado medidas para mejorar los puertos y los pasos fronterizos terrestres. Se han modernizado seis puertos para mejorar su eficiencia y se ha finalizado la construcción de dos pasos fronterizos terrestres en las ciudades de Taba y Rafah. Además, se han creado y desarrollado cinco polígonos industriales en la península del Sinaí: Bi’r al-Abd, Sinaí Central, Abu Zenima, Masa’id y Al-Qantara Este. Se está construyendo una nueva zona industrial en Sinaí Central, que ocupa un área de 32.900 hectáreas, y se está elaborando un plan de desarrollo para la zona industrial de Abu Zenima, en colaboración con la provincia de Sinaí Sur.

145.La Zona Económica del Canal de Suez, creada para contribuir al desarrollo del Sinaí, se extiende por cinco provincias (Port Said, Ismailiya, Suez, Sinaí Norte y Sinaí Sur) y dispone de seis puertos marítimos (Port Said Este, Port Said Oeste y los puertos de Al-Arish, Ain Al-Sujna, Al-Tor y Adabya) y cuatro polígonos industriales (Port Said Este, Ismailiya Este, Qantara Oeste y Ain Al-Sujna). Se han invertido en ella aproximadamente 18.000 millones de dólares y se han creado 80.000 empleos directos e indirectos.

146.Entre octubre de 2015 y marzo de 2021, se desembolsaron en total 4.100 millones de libras egipcias a las personas residentes en Sinaí Norte, en concepto de indemnización por las operaciones de seguridad en el marco de la lucha contra el terrorismo.

147.En lo que respecta al desarrollo de las zonas del norte del país, se emitió la Resolución del Presidente núm. 108/2018 a fin de aprobar la reasignación de terrenos de propiedad estatal en Alamayn para la construcción de la Nueva Ciudad de Alamayn, situada en la costa norte del país. Se ha destinado una superficie total de 20.000 hectáreas al proyecto, que, una vez finalizado, tendrá capacidad para 3 millones de personas. Prevé la construcción de 14 barrios residenciales de distintos niveles, 2.100 hectáreas de zonas industriales, 1.200 hectáreas de zonas logísticas y 2.100 hectáreas de zonas comerciales y de servicios. El Gobierno egipcio ha concedido una indemnización al pueblo nubio del sur de Egipto por los perjuicios que sufrió como consecuencia de la construcción de la Presa Alta de Asuán y su embalse. El Primer Ministro ha emitido una resolución destinada a identificar a las víctimas nubias que aún no han sido indemnizadas. Otra resolución preveía la creación de un comité nacional encargado de elaborar normas y procedimientos para el pago de indemnizaciones a las personas que aún no han recibido reparación.

148.El Estado egipcio ha cedido a las personas afectadas por la construcción de la Presa Alta de Asuán la propiedad de los terrenos en los que construyeron sus viviendas. Además, ha concedido derechos de usufructo a largo plazo a aquellas que construyeron sus viviendas en terrenos de los que no pueden ser propietarios legalmente o que no pueden acogerse al futuro plan de desarrollo del Estado. Las personas que perdieron sus viviendas como consecuencia de la construcción de la presa recibieron una indemnización, ya fuera en especie —concediéndoles a cada una la propiedad de una vivienda social en una de las 13 provincias—, en efectivo —a razón de 225.000 libras egipcias por vivienda— o mediante la participación en el futuro plan de desarrollo del Estado.

149.También se indemnizó a las personas afectadas por la construcción de la presa que habían perdido tierras agrícolas, ya fuera en especie —mediante la concesión de la propiedad de tierras de cultivo de una superficie equivalente a la perdida, redondeando a un fedán [medida equivalente a 4.200 m2]en caso de que las parcelas ocuparan menos de un fedán— o en efectivo —a razón de 25.000 libras egipcias por fedán, redondeando a un fedánen caso de que las parcelas ocuparan menos de un fedán— o mediante la participación en el futuro plan de desarrollo del Estado. Se ha identificado a unos 11.500 ciudadanos nubios que cumplen los requisitos para recibir indemnizaciones, de los cuales 6.171 las han solicitado. El total de las indemnizaciones en especie y en efectivo abonadas a los beneficiarios puede resumirse de la siguiente manera: 2.009 parcelas de distintos tamaños, en las que se han construido viviendas para los beneficiarios de las indemnizaciones, cuya titularidad se les transferirá; 187 parcelas de distintos tamaños, en las que se han construido viviendas para los beneficiarios de las indemnizaciones, a los que se les concederán derechos de usufructo; 198 viviendas sociales; y 1.400 hectáreas de tierra cultivable en la provincia de Asuán. Además, se han abonado indemnizaciones en efectivo por valor de 302 millones de libras egipcias.

Evaluar las medidas adoptadas para mejorar la calidad de vida de la población y velar por que no tengan efectos desproporcionados en las minorías o en sus modos de vida tradicionales

150.Como ya se ha señalado en el presente informe, el Estado ha venido realizando esfuerzos para impulsar el desarrollo y promover los derechos económicos, sociales y culturales de la ciudadanía en las zonas fronterizas y desfavorecidas. Además, también se ha centrado en apoyar a la juventud de estas provincias mediante diversas iniciativas en los ámbitos de la cultura, el desarrollo y el deporte. Por ejemplo, se han organizado unos juegos olímpicos para las provincias fronterizas, que ya se han celebrado en cinco ocasiones y cuyo objetivo es ofrecer un entorno competitivo justo, dar a conocer el talento y formar a una generación capaz de alcanzar la excelencia y la creatividad en distintas esferas. En esta iniciativa han participado jóvenes de las provincias de Sinaí Norte, Sinaí Sur, Al-Bahr Al‑Ahmar, Al-Wadi al-Yadid, Asuán y Matruh.

Promover la libertad de conciencia, la libertad de culto y la diversidad religiosa de las minorías etnorreligiosas, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias

151.Nos remitimos a los párrafos 62 a 66 del presente informe.

Discriminación contra los no ciudadanos, los migrantes y los solicitantes de asilo

Derechos de los no ciudadanos

152.El Gobierno de Egipto puede afirmar que, en el marco del ordenamiento constitucional y jurídico del país, los extranjeros disfrutan de los derechos fundamentales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en igualdad de condiciones con los ciudadanos. Tienen derecho a poseer bienes inmuebles, a litigar, a gozar de la protección de los tribunales y a desarrollar actividades comerciales.

Migrantes y refugiados

153.Egipto, donde residen 10,7 millones de ciudadanos extranjeros, entre ellos migrantes, refugiados y solicitantes de asilo de 62 nacionalidades, está decidido a velar por que estas personas tengan acceso a los servicios básicos y se integren en la sociedad, en lugar de verse obligadas a permanecer en campamentos o centros de refugiados. Los migrantes y refugiados residentes en el país, así como sus hijos menores de edad, disfrutan de igualdad de acceso a los sistemas sanitario y educativo. Están totalmente cubiertos por los servicios de atención primaria y se los incluye en campañas y programas sanitarios a nivel nacional. En respuesta al constante aumento del número de refugiados y solicitantes de asilo en Egipto, se ha promulgado una nueva ley —la Ley núm. 164/2024, de Asilo para Extranjeros—, que se ajusta a las obligaciones internacionales de Egipto y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, además de proteger a estas personas y garantizar sus derechos y libertades. La ley también dispone que se constituya un comité nacional encargado de gestionar los asuntos relacionados con los refugiados y resolver las solicitudes de asilo caso por caso, dentro de plazos específicos y bajo la supervisión de los tribunales, dando prioridad a las solicitudes presentadas por personas con discapacidad, personas de edad, mujeres embarazadas, menores no acompañados y víctimas de la trata de personas, la tortura o la violencia sexual. La ley prohíbe expresamente la expulsión o el retorno forzosos de los refugiados a lugares donde sus vidas puedan correr peligro. Al mismo tiempo, garantiza su derecho al retorno voluntario a su país de nacionalidad o residencia, al reasentamiento voluntario en otro país o a la obtención de la ciudadanía egipcia.

154.En Egipto los refugiados gozan de mayores garantías frente a la expulsión o la devolución que los extranjeros que residen en el país de forma regular o temporal, debido a su situación humanitaria y al principio de solidaridad, que justifican que se les preste mayor atención y protección. La oficina en Egipto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se encarga de la determinación de la condición de refugiado, en virtud de un memorando de entendimiento firmado entre el ACNUR y Egipto en 1954, que dio lugar a la promulgación de la Ley núm. 172/1954.

155.En Egipto no hay centros de internamiento de refugiados o migrantes. La política nacional en relación con ambos grupos se basa en el principio del respeto de la libertad de circulación, rechaza la creación de este tipo de centros y asegura que no se discrimine a estas personas, de conformidad con el principio de igualdad ante la ley. Egipto respeta todos los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo consagrados en la Convención, les garantiza plena libertad de circulación y coopera con el ACNUR en el marco del memorando de entendimiento de 1954. El Gobierno y el ACNUR siguen coordinándose para velar por que los refugiados y los solicitantes de asilo reciban protección y apoyo y puedan acceder a los servicios del ACNUR.

Recomendación del Comité al Estado Parte de que integre a las minorías en el sistema de cupos, a fin de asegurar la debida representación de los diversos segmentos de la población egipcia

156.Nos remitimos a los párrafos 43 a 49 del presente informe y a la observación relativa al artículo 5.

Recomendación del Comité de que el Estado se asegure de que las medidas de lucha contra el terrorismo sean adoptadas de manera que se protejan los derechos humanos fundamentales en la interpretación y aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo y de prevenir y eliminar el uso por la policía del perfilamiento racial

157.En lo que respecta a la legislación de lucha contra el terrorismo, el Gobierno de Egipto considera que esta cuestión y la protección de los derechos humanos son objetivos complementarios que se refuerzan mutuamente y que su legislación en esta materia logra un equilibrio entre la seguridad y el respeto de los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida, que se ve directamente amenazado por los actos terroristas. La legislación sobre emergencias y lucha contra el terrorismo sigue rigiéndose por los principios del estado de derecho y la legitimidad, no se aplica por motivos discriminatorios y respeta los principios de necesidad, equilibrio y proporcionalidad. Además, establece las debidas garantías procesales durante la detención, la reclusión, la imputación y el juicio y defiende la presunción de inocencia. Los cargos se formulan lo antes posible, se prohíbe la detención arbitraria sin cargos y los tribunales revisan las órdenes de detención. El acusado debe estar acompañado de un abogado y, en su caso, de un intérprete. También tiene derecho a comparecer ante un tribunal independiente y solo podrá ser condenado de conformidad con disposiciones legales vigentes. La tortura y los malos tratos están prohibidos tanto por ley como en la práctica. Asimismo, el encarcelamiento y el cumplimiento de las condenas tienen lugar en centros penitenciarios y de rehabilitación designados oficialmente. La Ley de Lucha contra el Terrorismo otorga a las fuerzas del orden facultades que se aplican exclusivamente a este tipo de delito y que deben ejercerse de conformidad con normas específicas ajustadas al marco del derecho procesal y sujetas a control y supervisión judiciales.

Combatir la trata de personas

158.Egipto se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, en 2003. En 2014, también se adhirió a Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Posteriormente, estos avances se incorporaron en el artículo 89 de la Constitución de 2014, que prohíbe y castiga por ley todas las formas de esclavitud, servidumbre, opresión y explotación forzada de seres humanos, así como la trata con fines de comercio sexual y otras formas de trata. En cumplimiento de los compromisos internacionales del país, la Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, tipifica debidamente como delito todas las formas contemporáneas de esclavitud. Se considera autor de este delito a toda persona que venda, compre, transporte, entregue o dé cobijo a una persona física, ya sea en el país o en el extranjero, mediante el uso de la fuerza, la violencia, las amenazas, el secuestro, el engaño o el abuso de autoridad, o aprovechando una situación de vulnerabilidad o necesidad, con el fin de obtener su consentimiento para la trata de otra persona sobre la que tenga control, cuando el propósito de tales acciones sea la explotación en cualquiera de sus formas, incluida la explotación sexual, la explotación de niños con fines de prostitución, el trabajo forzoso, la servidumbre forzosa, la esclavitud o prácticas análogas, la mendicidad o la extracción de órganos humanos.

159.La ley prevé una protección especial para las víctimas, al establecer que no se puede invocar el “consentimiento” de estas a ser explotadas en cualquier forma de trata de personas. También prevé una protección más sólida para los menores y las personas que carecen de capacidad jurídica, en cuyo caso no es necesario que concurra ninguno de los elementos mencionados anteriormente para que se considere que se ha cometido un delito de trata de personas. El consentimiento otorgado por la persona responsable de la víctima tampoco es admisible. La ley contiene un capítulo específico —titulado “Protección de las víctimas”—, que establece disposiciones especiales en materia de protección, según las cuales las víctimas no pueden ser sancionadas ni consideradas responsables penal o civilmente por ningún delito derivado de su condición de víctimas o relacionado con ella. En él también se establece que las víctimas deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y que, a lo largo del proceso de recopilación de pruebas, investigación y juicio, se deben realizar esfuerzos para detectar y clasificar a las víctimas, determinar su identidad, nacionalidad y edad y protegerlas de los autores de los delitos.

160.Además, la ley establece que las víctimas tienen derecho a la integridad física, psicológica y moral; a la protección de su dignidad e identidad personales; a recibir información sobre los procedimientos administrativos, legales y judiciales pertinentes; a ser escuchadas y que se tengan en cuenta sus opiniones e intereses en todas las fases del procedimiento penal; y a recibir asistencia jurídica y representación legal tanto durante la investigación como durante el juicio. Por su parte, los tribunales están obligados a adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos y para evitar que sean objeto de influencias indebidas. En caso necesario, esto puede implicar ocultar su identidad. Asimismo, la ley prevé medidas para crear las condiciones adecuadas que permitan prestar auxilio a las víctimas y proporcionarles asistencia sanitaria, apoyo psicológico, educación y atención social, así como rehabilitarlas y reintegrarlas en la sociedad en un marco de libertad y dignidad humana y, en caso de que sean ciudadanos extranjeros o residentes no permanentes, asegurar su retorno rápido y seguro a sus países de origen. Por último, la ley también exige que las víctimas sean alojadas en instalaciones adecuadas, separadas de las destinadas a los delincuentes, donde puedan recibir visitas de sus familiares y abogados y de los representantes de las autoridades.

161.En virtud de la ley, las víctimas de la trata de personas de nacionalidad egipcia recibirán toda la asistencia posible a través de las misiones diplomáticas del país en el extranjero, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, con el fin de garantizar su retorno seguro y rápido a Egipto. Del mismo modo, la coordinación con las autoridades competentes de otros países contribuye a facilitar el retorno seguro y rápido de las víctimas extranjeras a sus respectivos países de origen. La ley también dispone que los tribunales y la policía deben cooperar con sus homólogos extranjeros con el fin de combatir y perseguir los delitos de trata de personas. Este proceso se rige por los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en Egipto o por el principio de reciprocidad. La Ley prevé severas sanciones a todas las partes involucradas en el delito de trata de personas, que van de prisión por tiempo determinado hasta cadena perpetua y una multa de hasta 500.000 libras egipcias (EGP).

162.La Resolución del Primer Ministro núm. 369/2023 sirvió para crear el Fondo de Lucha contra la Migración Irregular y la Protección de los Migrantes y Testigos, cuyo objetivo es luchar contra la migración irregular, prestar asistencia a las víctimas y proteger a los testigos en casos de delitos relacionados con la migración. Más recientemente, se promulgó la Resolución del Presidente núm. 349/024, por la que se regula el Fondo de Asistencia para las Víctimas de la Trata de Personas.

163.Con el fin de proteger la integridad física de las personas, el artículo 60 de la Constitución de 2014 prohíbe el tráfico de órganos humanos. El artículo 61 dispone que la donación de tejidos y órganos es un regalo de vida y que toda persona tiene derecho a donar sus órganos en vida o tras su fallecimiento, previa expresión de su consentimiento o mediante testamento notarial. La Constitución prevé la creación de un mecanismo para regular la donación y los trasplantes de órganos, de conformidad con la ley, lo que refuerza las disposiciones de la Ley núm. 5/2010, de Trasplante de Órganos Humanos, que establece normas sobre este procedimiento, protege los derechos de todas las partes implicadas y previene todo abuso. Entre sus disposiciones, cabe destacar las que regulan estrictamente el proceso, según las cuales no se podrán trasplantar órganos humanos a menos que este sea el único medio de salvar la vida del receptor. Además, el trasplante de órganos humanos no puede dar lugar a la mezcla de linajes y debe realizarse de forma voluntaria y con el consentimiento por escrito del donante. Asimismo, no se podrá trasplantar a una persona viva ningún órgano o parte del cuerpo de una persona fallecida, a no ser que esta haya dejado instrucciones testamentarias en ese sentido.

164.La ley impone una supervisión estricta y rigurosa a los centros médicos que realizan trasplantes de órganos y prevé la creación de un comité superior para el trasplante de órganos humanos, cuya función es conceder licencias a los centros para que puedan realizar trasplantes, velar por que cumplan los requisitos para obtener la licencia y someterlos continuadamente a supervisión y control. Los trasplantes deben ser aprobados por un comité médico, cuyos miembros no pueden participar en el procedimiento de trasplante. La extracción de órganos solo podrá realizarse una vez que se haya certificado de forma concluyente la muerte y los miembros del comité hayan dictaminado por unanimidad que es imposible que el paciente vuelva a la vida. La Ley núm. 142/2017 modificó determinadas disposiciones de la Ley de Trasplante de Órganos Humanos, entre ellas la relativa a la imposición de sanciones más severas por las infracciones, que, en función de la naturaleza del delito, pueden oscilar desde una pena de prisión de duración determinada hasta la cadena perpetua y multas de entre 500.000 y 2 millones de libras egipcias.

165.El Gobierno está adoptando medidas para proteger los intereses de los trabajadores domésticos y velar por que nadie sea sometido a trabajo forzoso u obligatorio. Entre ellas, cabe destacar la introducción de un modelo de contrato cuyo objetivo es fomentar una relación equilibrada entre el trabajador doméstico y el propietario de la vivienda. Además, se está aplicando un sistema de normas para evaluar los niveles de cualificación y la capacidad profesional de los trabajadores domésticos, lo que les permite obtener un certificado con el que pueden inscribir su profesión en su documento nacional de identidad. También se está proporcionando seguridad social a estos trabajadores y se les permite constituir sindicatos para defender sus derechos y proteger sus intereses, de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales. El Gobierno está elaborando un proyecto de ley para regular el trabajo doméstico, que contempla su formación y establece los horarios de trabajo, las vacaciones, los salarios, los seguros, mecanismos de inspección de viviendas y vías para la recepción de denuncias, así como otras disposiciones que tomen en cuenta sus intereses y la especificidad de este tipo de relaciones laborales.

Combatir la violencia contra la mujer

166.El Código Penal establece la protección jurídica del derecho de las personas de ambos sexos a la integridad física frente a diversas formas de violencia. Además, tipifica como delito la violación, para la que establece penas severas. El artículo 242 del Código sanciona las agresiones que causen lesiones, independientemente de la gravedad de estas, y el artículo 377 hace lo propio con el maltrato leve que no provoque lesiones. No existe ninguna disposición legal ni jurisprudencia que exima de castigo a los agresores, sea cual sea su relación con la víctima. En relación con el artículo 60 del Código Penal, el Tribunal Supremo ha dictaminado que este solo permite actos cometidos en el ejercicio de un derecho reconocido por la ley y, por lo tanto, no puede invocarse para alegar exención de responsabilidad penal por actos que son punibles por ley.

167.La estrategia nacional para el empoderamiento de las mujeres egipcias para 2030 incluye un componente específico relativo a la protección contra la violencia y prevé la creación de un organismo independiente encargado de supervisar la evolución de los indicadores nacionales. Además, Egipto ha adoptado un conjunto de medidas y políticas operativas, entre las que se cuenta una resolución del primer ministro aprobada en 2021, por la que se estableció la primera dependencia conjunta de prevención de la violencia contra las mujeres, con el objetivo de agilizar los trámites pertinentes y prestar todos los servicios en el marco de una unidad integrada. La resolución incluye una definición explícita de violencia contra la mujer que engloba todo acto, comportamiento u omisión que contravenga la Constitución y la ley y que resulte en daño o sufrimiento para la mujer, ya sea físico, material, moral, psicológico, social o económico, o una violación de los derechos y libertades legalmente garantizados, tanto en la vida pública como en el ámbito privado. Esto puede incluir amenazas, omisiones o acciones arbitrarias, contrarias a los tratados y pactos internacionales. Las disposiciones del Código Penal egipcio abarcan una amplia gama de delitos sexuales y de violencia contra las mujeres, que se definen en el marco de diversas clasificaciones jurídicas. Así pues, el Código castiga los actos de acoso sexual, la exhibición indecente, la violación, las relaciones sexuales no consentidas, el abuso sexual, la mutilación genital, el secuestro de mujeres y los actos indecentes. Además, castiga los actos de violencia contra las mujeres, como el acoso y la discriminación. Otras leyes nacionales regulan delitos como la privación de la herencia, los delitos cibernéticos y el matrimonio forzado o precoz e incluyen disposiciones para la protección de los datos de las víctimas en casos de violencia y acoso.

168.Una de las funciones del Consejo Nacional de la Mujer es recibir y examinar las denuncias de violaciones de los derechos y las libertades de las mujeres, así como las quejas presentadas por mujeres víctimas de violencia, y remitirlas a las autoridades competentes. Otro de sus objetivos es resolver esos problemas con las partes afectadas y proporcionar la asistencia jurídica necesaria de forma gratuita. Se pueden presentar denuncias a su oficina de quejas tanto en persona como a través de la línea de atención telefónica 15115 u otros canales de comunicación. A continuación, el Consejo Nacional de la Mujer ofrece asesoramiento y apoyo jurídico, psicológico y social a las mujeres afectadas y remite el asunto a las autoridades competentes. Entre 2018 y 2023, prestó servicios a 182.827 mujeres y tramitó 255.630 quejas.

169.La oficina de quejas ha publicado seis guías de procedimiento para abordar diferentes tipos de violencia contra las mujeres. El Consejo Nacional de la Mujer, por su parte, ha seguido realizando campañas de sensibilización (por cauces tanto directos como indirectos) sobre la violencia contra las mujeres en todas sus formas, así como sobre la ciberviolencia, los mecanismos de denuncia y protección y la legislación nacional pertinente. El Estado ha elaborado diversos estudios, entre ellos uno sobre los costos económicos de la violencia contra las mujeres. En este sentido, Egipto fue el primer país de la región árabe que emprendió una iniciativa de este tipo. Además, en 2021 el Gobierno llevó a cabo una encuesta sobre la salud de la población y durante la pandemia de COVID-19 realizó muchas otras. Todo ello puso de relieve la importancia de erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar. Otra encuesta se centró en la violencia contra las mujeres con discapacidad. En un contexto afín, se han creado más de 42 unidades de lucha contra el acoso y la violencia en las universidades, además de una dependencia de lucha contra la violencia contra las mujeres en el Ministerio de Justicia y departamentos similares de las direcciones del Ministerio del Interior. Hay 12 unidades de “mujeres seguras” en hospitales universitarios, que atienden a mujeres víctimas de la violencia, 18 unidades de respuesta médica en centros de atención primaria gestionados por el Ministerio de Sanidad y Población y 3 clínicas de medicina forense que realizan exámenes médicos a mujeres víctimas de actos de violencia y agresión sexual, así como servicios en línea para familias en la Fiscalía del Estado. A nivel provincial, hay un total de 12 centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia, y en noviembre de 2020 se inauguró el primer centro de acogida para víctimas de la trata de personas, con el fin de atender a las personas que sufren las secuelas de esta terrible experiencia y necesitan una atención especializada.

170.Tomando como referencia los precedentes internacionales, se ha elaborado un cuestionario nacional que se usa en el proceso de denuncia de casos de violencia contra las mujeres. Se han implantado programas de formación para proveedores de servicios y otras autoridades competentes, de los que se han beneficiado 5.405 personas en los últimos años, entre ellas jueces, fiscales, agentes de policía, personal sanitario y el personal de las dependencias de lucha contra la violencia. Además, se han publicado varios manuales, como uno para médicos forenses, otro relativo a la respuesta eficaz de la policía en casos de violencia contra las mujeres, otro dirigido a los profesionales sanitarios; otro para fiscales, otro sobre la respuesta judicial eficaz en casos de violencia contra las mujeres, otro para la gestión de casos y el apoyo psicológico, otro para jueces, otro para las dependencias de lucha contra la violencia en las universidades y otro para las unidades de “mujeres seguras” en hospitales universitarios.

171.Con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres, el Consejo Nacional de la Mujer ha puesto en marcha una iniciativa para apoyar la creación a nivel provincial de comités permanentes, que se encargarán de coordinar iniciativas multidisciplinares en todos los sectores y de elaborar políticas y protocolos locales en materia de protección de las mujeres contra la violencia en todas sus formas.

172.En colaboración con el Ministerio de Sanidad, la Secretaría General de Salud Mental, el Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional para la Infancia, las fuerzas del orden tienen como objetivo prestar atención psicológica y servicios de apoyo comunitario a las mujeres víctimas de la violencia. Durante el período que va de noviembre de 2019 a octubre de 2023, se detuvo a 1.241 autores de actos de violencia contra la mujer (acoso sexual y agresión).

Recomendación del Comité de velar por que la educación sobre derechos humanos, incluida la Convención, se extienda a un público amplio y por que se establezcan mecanismos para evaluar la eficacia y el impacto de esas medidas

173.Varios ministerios y organismos oficiales han incluido programas de formación y educación en derechos humanos en sus programas y planes de acción. A modo de ejemplo, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer, ha organizado talleres en materia de protección de la mujer para miles de trabajadores de los órganos judiciales.

174.Entre enero de 2020 y enero de 2023, se impartieron 440 cursos de formación a 10.808 magistrados y miembros de la fiscalía sobre temas relacionados con los derechos humanos y los instrumentos internacionales, en particular el derecho a un juicio justo, la lucha contra los delitos contra la persona y la integridad física y los delitos de migración irregular. El Centro Nacional de Estudios Judiciales del Ministerio de Justicia celebró cursos y otras actividades para los magistrados. Asimismo, el Centro de Formación e Investigación de la Fiscalía del Estado organizó cursos especializados, destinados a los miembros de la Fiscalía, sobre esos temas, así como sobre los derechos procesales de los detenidos.

175.Durante el período 2019-2023, el Ministerio del Interior, en colaboración con organizaciones internacionales y el ACNUDH, organizó 47 cursos de formación para el personal en los ámbitos de los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y la asistencia sanitaria en los centros de reforma y rehabilitación. También se impartieron otros cursos de formación sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

176.Se han llevado a cabo diversas actividades de formación sobre derechos humanos en cooperación con la Oficina del ACNUDH y los asociados internacionales, entre las que destaca un curso de formación de formadores para agentes de la ley (en el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía del Estado). Se está trabajando con varios asociados y organismos de las Naciones Unidas en la preparación de un programa para integrar los derechos humanos en los planes de estudio.

Una nueva ley sobre las ONG

177.Nos remitimos a los párrafos 77 a 79 del presente informe y a la observación relativa al derecho de asociación.

Ratificar tratados, formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y ratificar las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención

178.Egipto revisa periódicamente sus posiciones en materia de tratados con la vista puesta en las prioridades nacionales y reconsidera su posición sobre los instrumentos internacionales a los que no se ha adherido o las disposiciones a las que ha formulado reservas teniendo en cuenta la Constitución, con el fin de asegurar un enfoque armonizado en relación con sus obligaciones internacionales. Es importante destacar que la adhesión a tratados internacionales se enmarca en el derecho soberano de todo Estado a determinar su posición en función de su propia idiosincrasia. En el marco de estas revisiones periódicas de las reservas formuladas a la luz de la Constitución, y con el fin de asegurar la coherencia y la armonía con las obligaciones internacionales, se han retirado las reservas a varios tratados y pactos internacionales. Con efectos a partir del 4 de enero de 2008, se retiró la reserva formulada al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que otorga a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, así como transmitirla a sus hijos. La reserva a los artículos 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño se retiró en junio de 2003. La reserva al párrafo 2 del artículo 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que prohíbe el matrimonio de menores de 18 años, se retiró con efectos a partir del 13 de marzo de 2015.

Celebrar consultas y ampliar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos; poner los informes del Estado Parte a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y publicar las observaciones finales del Comité

179.El Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos consulta a las ONG durante el proceso de elaboración de informes para los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como durante el seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones que emanan de esos informes. El Comité se compromete a difundir los informes nacionales y las observaciones finales lo más ampliamente posible, compartiéndolos con los ministerios pertinentes y otros organismos gubernamentales y publicándolos en su página web.

180.En relación con la recomendación de actualizar el documento básico común, el Gobierno de Egipto ha finalizado el proceso y tiene previsto presentar a las Naciones Unidas el documento actualizado antes de que finalice septiembre de 2025.