Naciones Unidas

CAT/C/DNK/Q/6-7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previas a la presentación de los informes periódicos de los Estados partes *

Informes periódicos sexto y séptimo de Dinamarca (CAT/C/DNK/6-7)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier cambio de posición del Estado parte con respecto a la incorporación de la Convención en la legislación danesa, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 9).

2.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por que no se hubiera tipificado el delito de tortura, según lo dispuesto en el artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, en el Código Penal y el Código Penal Militar de Dinamarca (párr. 10). Sírvanse explicar en detalle la decisión del Estado parte de referirse a la tortura simplemente como una circunstancia agravante en relación con delitos ya existentes en el Código Penal, en lugar de tipificar el delito específico de tortura. Sírvanse indicar si, a pesar de este cambio en la legislación, los actos de tortura, así como la tentativa de cometer tortura y la complicidad o participación en la tortura todavía pueden estar sujetos a prescripción.

Artículo 2

3.A la luz de la recomendación formulada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ("el Relator Especial") en el informe sobre su visita a Dinamarca de mayo de 2008, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado para establecer un límite máximo a la duración de la detención administrativa de extranjeros pendientes de deportación (A/HRC/10/44/Add.2, párrs. 47, 75 y 78 c)). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para examinar el procedimiento de recurso contra las penas de privación de libertad previsto en el artículo 37 de la Ley de extranjería, a fin de asegurar su eficacia en la práctica.

4.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) recalcó, en el informe remitido al Gobierno danés sobre la visita que realizó al país en febrero de 2008, que las restricciones impuestas por la policía a los contactos de los recluidos en detención preventiva con el mundo exterior deberían limitarse al mínimo estrictamente necesario a efectos de la investigación (CPT/Inf (2008) 26, párr. 44). Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a esta recomendación.

Artículo 3

5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir plenamente el artículo 3 de la Convención con respecto al traslado de detenidos, incluidos los detenidos que estén bajo la custodia de las fuerzas militares del Estado parte, dondequiera que se hallen, aun cuando las fuerzas del Estado parte estén sujetas al mando operacional de otro Estado (párr. 13).

6.En particular, el Relator Especial y el Comité de Derechos Humanos observaron con preocupación que el Estado parte había considerado recientemente la posibilidad de confiar en las garantías diplomáticas para repatriar a presuntos terroristas a países donde se tiene constancia de que se practica la tortura (A/HRC/10/44/Add.2, párrs. 67 a 69, 77 y 78 f), y CCPR/C/DNK/CO/5, párr. 10). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar este problema. Sírvanse indicar si el Estado parte supervisa o no el trato que reciben estas personas después de su repatriación y si adopta las medidas adecuadas cuando no se cumplen las garantías.

7.Sírvanse explicar con más detalle el estado y el posible resultado de la investigación realizada por un grupo de trabajo interministerial sobre el supuesto tránsito de vuelos de la CIA para la entrega de detenidos por Dinamarca y Groenlandia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de inspección que impida que el espacio aéreo y los aeropuertos del país sean empleados para tales fines, siguiendo la recomendación del Comité de Derechos Humanos (párr. 9).

Artículos 5 y 7

8.Sírvanse indicar si, después del examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado por cualquier motivo una solicitud de extradición de un tercer Estado respecto de un sospechoso de haber cometido un delito de tortura, como resultado de lo cual hubiera sido enjuiciado. De ser así, sírvanse suministrar información sobre la situación y el resultado de esos procedimientos.

Artículo 10

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar y reforzar sus programas de formación e instrucción sobre el uso de la fuerza, incluido el uso de armas, por los agentes del orden, a fin de que el uso de la fuerza se limite al mínimo estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16). Sírvanse facilitar información sobre el nuevo material didáctico para la formación e instrucción de agentes de policía desarrollado en 2008 por la Academia de Policía y su impacto y eficacia sobre el terreno. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por un grupo de análisis sobre el empleo de armas de fuego por los agentes de policía daneses y los efectos de las mismas.

b)Las medidas adoptadas para que todo el personal pertinente reciba formación específica sobre la manera de identificar señales de tortura y de malos tratos. Sírvanse indicar si el Protocolo de Estambul de 1999 ha pasado efectivamente a ser parte integrante de la formación impartida a los médicos y todos los demás profesionales que participen en la investigación y documentación de casos de tortura. ¿Cuántos médicos han recibido dicha formación?

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de elaborar y aplicar una metodología para evaluar la aplicación de sus programas de formación/instrucción, así como la eficacia y el efecto de dichos programas en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología, así como los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

10.Sírvanse suministrar información sobre normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio de nueva implantación y sobre los arreglos en materia de custodia que puedan haberse introducido desde el examen del último informe periódico. Indíquese también la frecuencia con que se revisan esas disposiciones.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité sobre el uso de la reclusión en régimen de aislamiento (párr. 14), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las disposiciones que sigue tomando el Estado parte para que la imposición del régimen de aislamiento, especialmente durante la prisión preventiva, sea solo una medida de último recurso, se limite al período más breve posible y se aplique con una supervisión rigurosa y con la posibilidad de revisión judicial;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para atender la preocupación que expresó el Comité por la imposición del régimen de aislamiento prolongado durante la prisión preventiva, como forma de castigo por infracciones disciplinarias o para controlar algunas categorías de presos convictos, y que también expresó el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DNK/CO/5, párr. 11), el CPT (CPT/inf (2008) 26, párrs. 41 y 42) y el Relator Especial (A/HRC/10/44/Add.2, párrs. 44 y 45, 74 y 78 b));

c)Las medidas adoptadas para que la reclusión en régimen de aislamiento de personas menores de 18 años se limite a casos muy excepcionales.

12.En relación con las personas sospechosas de haber cometido delitos contra la independencia y la seguridad del Estado (capítulo 12 del Código Penal) o contra la Constitución y las autoridades supremas del Estado (capítulo 13 del Código Penal), que pueden permanecer indefinidamente en régimen de aislamiento durante la prisión preventiva, el Comité recomendó al Estado parte que garantizara el respeto del principio de proporcionalidad e impusiera límites estrictos a su uso (párr. 14). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la recomendación del Comité.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado para supervisar el recurso al régimen de aislamiento y los efectos del mismo, así como el resultado de las enmiendas a la Ley de administración de justicia. Sírvanse facilitar los informes anuales presentados por el Fiscal General al Ministro de Justicia sobre el uso del régimen de aislamiento. Además, deberán presentarse datos sobre el número de casos de aislamiento registrados desde el último examen y la duración de los mismos.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para brindar a los recluidos en detención preventiva y a la espera de juicio en régimen de aislamiento un mayor grado de contacto social que sea significativo desde el punto de vista psicológico (párr. 14). ¿Incluyen dichas medidas, entre otras cosas, un mayor contacto con el personal, el acceso a formación, trabajo y otras actividades, un mayor número de visitas y el acceso a servicios de salud mental?

15.Sigue preocupando al Relator Especial la práctica de no separar a las mujeres de los hombres en las cárceles y, a este respecto, instó al Estado parte a que se asegurara de que la cohabitación mixta fuera siempre voluntaria y de que se establecieran salvaguardias adecuadas para la protección de las mujeres y se supervisara continuamente su aplicación (A/HRC/10/44/Add.2, párrs. 58 a 63, 73 y 78 e)). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en respuesta a estas recomendaciones.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para resolver el problema de los períodos de espera injustificadamente largos en los centros de asilo (párr. 17). Sírvanse informar al Comité de si existen, entre otras cosas, actividades educativas y recreativas, así como servicios sociales y de salud adecuados, para los niños y adultos que viven en los centros de asilo.

Artículos 12, 13 y 14

17.Sírvanse proporcionar información, con inclusión de datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presentadas desde el informe anterior, su investigación y enjuiciamiento, y los resultados de las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario. Esta información debe presentarse desglosada por sexo, edad y origen étnico de la víctima.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar un sistema de tramitación de denuncias rápido, imparcial y eficaz que permita investigar todas las denuncias de violaciones cometidas por agentes del orden, en particular cuando una persona muere o resulta gravemente herida tras un contacto con agentes del orden, particularmente mientras se encuentra detenida (párrs. 15 y 16). A ese respecto, sírvanse facilitar información sobre el estado y los resultados del examen y la evaluación del actual sistema de tramitación de denuncias contra la policía y la incoación de procesos penales contra agentes de policía. Durante la investigación de los casos de tortura y malos tratos prima facie, ¿se suspende o reasigna por norma a todos los sospechosos?

19.En relación con la recomendación del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de malos tratos a manos de la policía obtengan reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención (párr. 15). Sírvanse facilitar datos sobre el número de solicitudes de indemnización recibidas, cuántas fueron aceptadas, el importe de la indemnización según la sentencia y el importe efectivamente pagado.

Artículo 16

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. ¿Incluyen dichas medidas la adopción de una política de coordinación y una ley específica sobre la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, tal como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/DEN/CO/7, párr. 30)?

b)Los efectos y la eficacia de estas medidas, particularmente la Ley Nº 517 de 6 de junio de 2007, la Directiva de 2008 sobre la investigación de asuntos relacionados con la pareja y el apoyo a las víctimas, las directivas relativas a los asesinatos por cuestiones de honor y el "Plan de acción para combatir la violencia doméstica del hombre contra la mujer y los niños para el período 2005-2008".

c)La naturaleza y el alcance de la violencia contra la mujer en Dinamarca, particularmente información sobre la recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer por una oficina nacional de estadística o mediante una encuesta general de población.

21.El Relator Especial expresó grave preocupación por el elevado número de agresiones y delitos sexuales contra las mujeres en Groenlandia (A/HRC/10/44/Add.2, párr. 54). Sírvanse proporcionar datos e información sobre las leyes y medidas existentes en Groenlandia y en las Islas Feroe para proteger a las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno Autónomo para desarrollar y aplicar un plan de acción contra la violencia doméstica que disponga de los recursos adecuados. A este respecto, sírvanse facilitar más información sobre la aplicación de la "Estrategia nacional para la prevención de las violaciones, el acoso sexual y las agresiones" y la medida en que ha contribuido a reducir los casos de violencia contra las mujeres.

22.Sírvanse facilitar datos sobre la magnitud de la trata de mujeres desde y hacia Dinamarca, y en tránsito por el país, desde el examen del informe anterior, así como el número de enjuiciamientos y condenas de culpables de esa trata. Sírvanse además proporcionar información sobre la composición y la labor del grupo de trabajo interministerial sobre la trata y del Centro para la Trata de Personas, y sobre la composición de los grupos regionales y nacionales de referencia. Además, deberá proporcionarse información sobre la aplicación del "Plan de acción 2007-2010 para combatir la trata de personas" y la medida en que ha contribuido a reducir los casos de trata.

23.El Relator Especial temía que los esfuerzos del Gobierno por combatir la trata estuvieran menos dirigidos a rehabilitar a las víctimas que a repatriarlas a sus países de origen (A/HRC/10/44/Add.2, párrs. 57 y 76). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte respecto de esta cuestión.

Otras cuestiones

24.A la luz de las recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para redactar y adoptar un nuevo Código Penal especial y una nueva Ley de administración de justicia especial para Groenlandia (párr. 18). Sírvanse explicar en detalle si todas las disposiciones de estas nuevas leyes propuestas están en plena conformidad con la Convención y con otras normas internacionales pertinentes.

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo ha velado el Estado parte porque las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

26.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluyendo las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

27.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

28.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2007, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimientos que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.