Naciones Unidas

CMW/C/MRT/RQ/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

15 de julio de 2025

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

41 er período de sesiones

Ginebra, 1 a 12 de diciembre de 2025

Examen de los informes presentados por los Estados Parte s en virtud del artículo 73 de la Convención

Respuestas de Mauritania a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico *

[Fecha de recepción: 24 de junio de 2025]

I.Introducción

1.El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares examinó el segundo informe de Mauritania relativo a las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, y sobre los progresos realizados en el ejercicio de esos derechos.

2.Posteriormente, el Comité presentó una lista de cuestiones en relación con dicho informe (CMW/C/MRT/Q/2), en la que solicitó información adicional antes de que tuviera lugar el examen del informe.

3.En el presente documento figura información sobre las cuestiones planteadas en esa lista.

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/MRT/Q/2)

Respuesta al párrafo 1

4.El Gobierno adoptó en junio de 2011 la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración, que abarcaba un período de cinco años (2011 a 2015). Fue el resultado de un amplio proceso de consulta y reflexión en el que participaron todas las partes interesadas, gubernamentales y no gubernamentales. El Gobierno mauritano la revisó en 2024 para adaptarla a los nuevos retos en materia de gobernanza de la migración. Esta actualización tiene en cuenta, entre otras cosas, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado en Marrakech en diciembre de 2018, así como la ratificación, el 23 de septiembre de 2019, del Convenio núm. 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Trabajadores Migrantes. También forma parte del compromiso de Mauritania con la Alianza 8.7, en la que el país desempeña un papel pionero.

5.En concreto, el plan de acción de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración se ha actualizado mediante la consulta y la participación activa de las distintas partes interesadas. El plan de acción contiene varios ejes estratégicos organizados en torno a componentes, acciones/proyectos y resultados previstos. Asimismo, se indica el coste global por componente, desglosado por proyecto. También se han elaborado fichas de síntesis de los proyectos para facilitar la aplicación del plan de acción. El plan de acción presupuestado de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración para el período 2021-2025, tras haber sido actualizado, asciende a un coste total de 1.094.924.250 uguiyas.

6.En este contexto, los distintos departamentos implicados, en particular el Ministerio de Función Pública y Trabajo, han puesto en marcha medidas inmediatas y concretas. Estas medidas pretenden erradicar el trabajo forzoso, acabar con la esclavitud contemporánea y la trata de personas de aquí a 2030, prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y poner fin al trabajo infantil en todas sus formas de aquí a finales de 2025.

7.La protección de los trabajadores migrantes es una prioridad para el Gobierno como país pionero de la Alianza 8.7 de la Oficina Internacional del Trabajo, respaldada por la Agencia Italiana de Desarrollo en el marco del proyecto “Apoyo a una Migración Justa para el Magreb”, bajo la dirección del Ministerio de Función Pública y Trabajo.

8.En el marco de la transposición de las disposiciones de dicho instrumento, el Ministerio de Función Pública y Trabajo ha organizado varias campañas de comunicación y sensibilización sobre el alcance del Convenio núm. 143 y los retos vinculados a su ratificación en las regiones de fuerte concentración de trabajadores migrantes (Nuadibú, Rosso, Sélibabi y Aiún), dirigidas a los mandantes tripartitos de estas regiones, y en asociación con las colectividades territoriales y las fuerzas de seguridad.

9.En el plano institucional, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes inició recientemente el proceso de elaboración de un plan de acción nacional de lucha contra el tráfico de migrantes, que tiene en cuenta los compromisos de Mauritania en materia de protección de los migrantes objeto de dicho tráfico.

10.Mauritania cuenta además con el Tribunal Especializado de Lucha contra la Esclavitud, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, creado por la Ley núm. 2024-039, con el que se pretende alcanzar un conjunto de objetivos y principios relacionados con la correcta administración de justicia y garantizar una mayor eficacia en la tramitación de los casos de esclavitud, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, introduciendo reformas en el número, composición y funcionamiento de los tribunales especializados en la lucha contra la esclavitud, creados por la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que tipifica la esclavitud y sanciona las prácticas análogas a la esclavitud.

11.En la práctica, la aplicación de esta ley durante más de ocho años ha puesto de manifiesto la necesidad de colmar ciertas lagunas para superar las dificultades y obstáculos que traban su eficacia. El objetivo de estas reformas es crear un tribunal especializado con jurisdicción nacional, lo que permitirá alcanzar las metas específicas siguientes:

a)Armonizar la respuesta judicial nacional a los fenómenos en cuestión. Hasta ahora, los delitos de esclavitud eran tratados por los tres tribunales especializados en la lucha contra la esclavitud, mientras que la trata de personas y el tráfico de migrantes correspondían a otros tribunales ordinarios no especializados;

b)Profesionalizar el tratamiento judicial de los delitos de esclavitud, trata de personas y tráfico de migrantes;

c)Reforzar la protección de los derechos humanos, de acuerdo con la Constitución y los compromisos derivados de los instrumentos internacionales ratificados en la materia;

d)Acercar el sistema de justicia penal a los ciudadanos y a las víctimas de tales actos en particular;

e)Suprimir el sistema de jurados del tribunal y anular el sistema de voto deliberativo, en la medida en que crea responsabilidades y obstáculos controvertidos;

f)Establecer un tribunal unipersonal para conocer de los delitos y un tribunal de tres magistrados de carrera para conocer de los delitos graves y de los asuntos de cierta gravedad o complejidad;

g)Crear una fiscalía especializada y una unidad de investigación adscrita a dicho tribunal;

h)Racionalizar los medios y recursos del tribunal y la especialización de su personal;

i)Atribuir al presidente la responsabilidad respecto a la formación colegiada;

j)Normalizar y unificar la jurisprudencia y las buenas prácticas en el ámbito de los derechos humanos y la protección de los grupos vulnerables.

12.Por último, se pretende promover una política de justicia penal eficaz y eficiente que proteja los derechos de las víctimas, luche contra la impunidad y simplifique y agilice los procedimientos.

13.Estos esfuerzos se vieron coronados por la adopción de la Orden conjunta núm. 00590/2025, de 30 de mayo de 2025, sobre procedimientos operativos normalizados relativos a la búsqueda, el salvamento y la atención de los migrantes en el mar. De conformidad con lo dispuesto en el nuevo artículo 3 de la Ley núm. 2024-038, de 8 de octubre de 2024, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 65-046, de 23 de febrero de 1965, sobre las disposiciones penales relativas al régimen de inmigración, dicha orden establece los procedimientos operativos normalizados aplicables al desembarco, el registro y la atención de los migrantes rescatados en el mar y trasladados al territorio nacional.

14.Estas estrategias y programas son responsabilidad de los departamentos ministeriales, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Función Pública y Trabajo y la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, que disponen de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo sus misiones.

Respuesta al párrafo 2

15.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución constitucional, consultiva, independiente, autónoma y de composición plural, que se encarga de asesorar, observar y evaluar el respeto de los derechos humanos y de alertar o mediar al respecto. La Comisión se rige por la Ley Orgánica núm. 2017-016, de 5 de julio de 2017, por la que se define su composición, organización y funcionamiento.

16.Actualmente goza de la categoría “A” de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París. Su estatus le confiere mayor independencia y un campo de investigación más amplio, de modo que la Comisión se ha convertido en un punto focal nacional para los mecanismos internacionales de derechos humanos y en un elemento central de los sistemas de protección de los derechos humanos en Mauritania.

17.Esto se debe a las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno, en particular la reforma jurídica de 2017, propuesta por el Gobierno, para consolidar su independencia y la subvención financiera concedida cada año a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con cargo al presupuesto del Estado, lo que le permite llevar a cabo sus tareas adecuadamente.

18.La Comisión Nacional de Derechos Humanos dispone de un mecanismo para recibir y tramitar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, con un número de teléfono gratuito específico. Realiza visitas periódicas a los centros de detención, incluidos aquellos donde se retiene a los migrantes por razones administrativas, en todas las regiones, especialmente en la capital económica, Nuadibú.

19.En marzo de 2025, la Comisión Nacional de Derechos Humanos visitó todos los centros de detención de migrantes irregulares de Nuakchot en el marco de las operaciones de devolución de migrantes irregulares llevadas a cabo de acuerdo con la normativa vigente. El objetivo de la visita era evaluar las condiciones en las que se aprehende, detiene, aloja y expulsa a los migrantes irregulares, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas afectadas.

20.Al término de la visita, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló las observaciones siguientes:

a)Las condiciones de detención son respetables: el acceso a la comida y al agua potable está garantizado, los medios de transporte observados son cómodos y los locales son aireados y espaciosos;

b)Los migrantes entrevistados no mencionaron malos tratos;

c)La Comisión Nacional de Derechos Humanos tomó nota con satisfacción de las explicaciones dadas por las autoridades, confirmadas por algunos hechos, sobre las garantías ofrecidas a los migrantes que impugnan la legitimidad de su detención. Quienes lo hacen disponen de la oportunidad de presentar pruebas a su favor, lo que puede llevar a aplazar la prórroga de la detención mientras se examina su situación;

d)La Comisión Nacional de Derechos Humanos también se congratuló por la atención de emergencia que se brinda a los migrantes en los centros de detención.

21.En cuanto a los recursos humanos y financieros, la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con una plantilla y una partida presupuestaria anual de 167.063.720 uguiyas incluida en la Ley de Finanzas de 2025.

Respuesta al párrafo 3

22.El Gobierno ha examinado detenidamente la recomendación realizada por el Comité en sus anteriores observaciones finales respecto a la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

23.No obstante, cabe recordar que Mauritania ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, así como varios convenios de la OIT. También se ha adherido a varios pactos y protocolos clave, y ha elaborado en los plazos previstos los informes requeridos, a pesar de los retos que plantea la insuficiencia de recursos para cumplir las obligaciones derivadas de la ratificación de nuevos convenios.

24.Como siempre ha reafirmado, la prioridad de Mauritania sigue siendo adecuar su legislación nacional a las disposiciones de los convenios internacionales que ya ha ratificado. En este marco, se ha realizado un esfuerzo particular de revisión y armonización de los textos legislativos y reglamentarios, un proceso al que se dedicó un estudio en profundidad en 2021, con vistas a proponer una hoja de ruta en concertación con todos los agentes implicados. El objetivo de esta iniciativa es analizar y detectar los textos no conformes, proponer nuevas disposiciones legales y crear una base de datos dinámica para seguir la evolución de los instrumentos del sistema de las Naciones Unidas adoptados por Mauritania.

25.Teniendo en cuenta las limitaciones y los recursos disponibles, el Gobierno prosigue la aplicación progresiva y realista de la hoja de ruta, que se propone evaluar con vistas a armonizar su arsenal jurídico con los convenios ratificados.

26.Mauritania no ha ratificado el Convenio núm. 97 sobre los trabajadores migrantes de 1949, pero ha ratificado el Convenio núm. 143 sobre los trabajadores migrantes, que tiene en cuenta y completa sus disposiciones, al igual que ha ratificado el Convenio núm. 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Respuesta al párrafo 4

27.En 2019, la Agencia Nacional de Estadística y Análisis Demográficos y Económicos suscribió un acuerdo de colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que abarca la recopilación de datos sobre migración. En el marco de esta colaboración, se han realizado varias encuestas cuyos resultados se comparten periódicamente con todos los socios implicados.

28.Al mismo tiempo, la OIM colabora estrechamente con las autoridades mauritanas, en particular a través de sus representaciones diplomáticas, para elaborar un mapa exhaustivo de la diáspora mauritana.

29.Además, la Agencia Nacional de Registro de la Población y Documentos Seguros inició recientemente un proceso de registro de los extranjeros presentes en el territorio nacional, con el fin de evaluar mejor su presencia y distribución.

30.Las fuerzas encargadas del control de las fronteras, es decir, la policía y la gendarmería, también disponen de bases de datos relativas a los flujos migratorios registrados en los distintos puntos de entrada al país.

31.Actualmente no existen estadísticas precisas sobre el número de trabajadores mauritanos migrantes y sus familiares, pero se puede obtener una cifra aproximada a partir de los datos de la Comisión Electoral Nacional Independiente, que contabilizó los votantes mauritanos en el extranjero en 2023. El censo reveló que había 255.759 personas. Dado que la condición de trabajador migrante y de elector solo puede recaer en las personas adultas, el número de trabajadores mauritanos puede determinarse a partir de este número total de electores si se restan dos grupos, a saber, los estudiantes y los enfermos, cuyo porcentaje no supera aproximadamente el 8 %, lo que da un número aproximado de unas 235.298 personas.

32.A excepción de los jóvenes que han emigrado a los Estados Unidos de América, cuyo número, según fuentes estadounidenses, se acerca a los 15.000, la gran mayoría de los trabajadores migrantes mauritanos se encuentran en situación regular en virtud de la legislación del país de empleo, lo que les permite beneficiarse de las ventajas de la Convención.

Respuesta al párrafo 5

33.Mauritania ha adoptado una serie de medidas para aplicar los acuerdos bilaterales y multilaterales y los memorandos de entendimiento relativos al refuerzo y la mejora del proceso de migración regular, en particular la acogida de los migrantes mauritanos que regresan a su país y la facilitación de una migración regular decente para quienes lo deseen. Estas medidas incluyen, entre otras cosas:

a)La creación en 2008 de un departamento gubernamental responsable de los mauritanos residentes en el extranjero. Este departamento, que forma parte del Ministerio de Asuntos Exteriores desde 2014, se ocupa de cuestiones relacionadas con los migrantes mauritanos, incluidos los trabajadores y sus familiares. Trabaja para facilitar todas las etapas del proceso de migración segura y regular, desde la salida hasta el retorno;

b)En cooperación entre los departamentos responsables de asuntos exteriores, seguridad y nuevas tecnologías, se han desarrollado soluciones digitales para ayudar a los migrantes mauritanos a obtener fácil y rápidamente los documentos de estado civil y algunos otros actos que necesiten, gracias a aplicaciones electrónicas diseñadas a tal efecto, la más conocida de las cuales es la aplicación Houwiyati (mi identidad);

c)Se ha mantenido una comunicación y coordinación permanentes con las distintas autoridades competentes en materia de migración de los países que acogen al mayor número de trabajadores migrantes mauritanos, en particular España, Marruecos, Francia y algunos países vecinos de África Occidental, con el fin de acordar modalidades que faciliten el libre retorno de los trabajadores migrantes mauritanos y protejan los bienes y derechos adquiridos en el país de empleo;

d)El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene previsto organizar en 2025 un foro general de las diásporas mauritanas para recopilar sus problemas y encontrar soluciones adecuadas, mediante un enfoque participativo e inclusivo.

34.En 2017, Mauritania firmó un acuerdo de asociación con la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), convirtiéndose en miembro asociado de la organización, lo que le permite beneficiarse de la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales con otros países de la CEDEAO. También es miembro fundador de la Unión del Magreb Árabe desde su creación en 1989. Los acuerdos celebrados en el seno de esta organización favorecen la libre circulación de personas y mercancías entre Mauritania y los demás Estados miembros. Además de las ventajas que ofrece la pertenencia a estas organizaciones, Mauritania está vinculada a cada uno de estos países individualmente, así como a algunos países de la Unión Europea como Francia y España, por acuerdos bilaterales que incluyen fórmulas de cooperación en el ámbito de la gestión de una migración segura y regular.

35.Mauritania ha adoptado varias medidas para proteger los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares contra los procedimientos de detención, repatriación o expulsión, especialmente en las ciudades fronterizas del norte, el sur, el este y el oeste del país.

36.Se han adoptado medidas específicas para informar a los migrantes de sus derechos en un idioma que comprendan, de acuerdo con la ley contra el tráfico de migrantes.

37.Mauritania garantiza que cada caso de expulsión se examine individualmente, respetando la privacidad y el honor de los migrantes y su distribución de acuerdo con las normas internacionales; estas medidas se ven reforzadas por la cooperación regional y el apoyo de la Unión Europea.

38.Los procedimientos de devolución se aplican exclusivamente a las personas en situación irregular. Los trabajadores migrantes titulares de un permiso de trabajo y un permiso de residencia están protegidos contra la expulsión del territorio nacional.

39.Además, los servicios descentralizados del Ministerio encargado del empleo, así como los centros de acogida de ciudadanos, están presentes en todas las moughataas (departamentos) y wilayas (provincias) del país. Cualquier trabajador migrante que desee regularizar su situación puede dirigirse a estas estructuras para recibir la ayuda necesaria.

40.La legislación mauritana prevé medidas de protección, como alojar a los migrantes en lugares seguros, lejos de las redes de traficantes, y permitirles prolongar su estancia u obtener una condición jurídica si lo solicitan.

41.También existe asistencia jurídica diplomática y consular, así como apoyo financiero y medidas de seguridad.

Respuesta al párrafo 6

42.No hay ejemplos de decisiones judiciales en las que los tribunales hayan invocado o aplicado las disposiciones de la Convención. No obstante, los ejemplos de aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el artículo 11, para anular las penas de prisión por deudas contractuales en materia civil, ilustran, si fuera necesario, al menos por analogía, que las disposiciones del Convenio pueden invocarse ante los tribunales y aplicarse.

43.De conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 56 a 62 de la Ley núm. 2020-017 de 6 de agosto de 2020, relativa a la prevención y represión de la trata de personas y a la protección de las víctimas, el decreto sobre la protección de las víctimas, de los familiares de las víctimas testigos y de los auxiliares judiciales, los agentes infiltrados y los denunciantes en el marco de la lucha contra la trata de personas ha establecido mecanismos de protección y asistencia. Obviamente, este régimen cubre a los trabajadores migrantes y a los miembros de sus familias que sean víctimas de delitos tipificados en la citada ley.

44.Las víctimas podrán beneficiarse de protección física, psicológica y jurídica.

45.El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes velará, a través del Mecanismo Nacional de Remisión, por la adopción de las medidas de protección y asistencia previstas en los párrafos anteriores.

46.La atención específica a los niños corre a cargo de los servicios del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia y de asociaciones u organizaciones especializadas en la protección de las víctimas de la trata de personas.

47.Las personas cubiertas por el citado decreto se benefician de medidas de protección física en caso de que su seguridad se vea amenazada. Esto puede incluir la provisión de alojamiento y medidas de fomento de la seguridad específicas.

48.Las víctimas reciben apoyo psicológico de profesionales cualificados y asociaciones especializadas.

49.Las víctimas de todas las formas de trata de personas se benefician de la asistencia jurídica concedida en el marco del fondo de apoyo y asistencia a las víctimas de la trata de personas.

50.Las víctimas de la trata de personas gozan de inmunidad penal de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 2020-017 relativa a la prevención y represión de la trata de personas y a la protección de las víctimas. Las personas protegidas pueden solicitar permanecer en el anonimato en caso de amenaza inminente. El Fiscal del Estado decide sobre esta solicitud.

51.Como parte de las medidas de asistencia, el decreto prevé que las víctimas tengan acceso a atención médica en centros sanitarios públicos. El tratamiento corre a cargo de las instituciones de la seguridad social, con financiación del fondo de ayuda y asistencia a las víctimas de la trata de personas.

52.Se proporciona asistencia social para ayudar a las víctimas a reintegrarse en la sociedad, teniendo en cuenta su edad y situación particular. Las víctimas reciben información clara sobre sus derechos y los trámites judiciales para superar los obstáculos administrativos. Toda víctima de trata tiene derecho a un intérprete competente durante todo el procedimiento judicial, si es necesario.

53.Las medidas de protección tienen en cuenta el interés superior del niño, proporcionándole cuidados adaptados a sus necesidades. Si la edad de la víctima es incierta, y si hay razones para creer que la víctima es menor, deberá ser considerada como tal y habrán de aplicarse medidas de protección a la espera de la verificación definitiva de su edad.

54.Si el menor es de nacionalidad extranjera y no está acompañado, el Estado, a través de sus estructuras competentes, adoptará las medidas de protección necesarias en su favor, como la designación de un representante legal y la adopción de las medidas necesarias para localizar a su familia y reunirlo con ella teniendo en cuenta su interés superior.

55.Si la víctima es una persona con discapacidad o padece una enfermedad grave, esta categoría de víctimas recibe una atención especial en cuanto a los procedimientos y medidas que se adoptan en su favor, ya sea en términos de atención médica y psicológica, alojamiento o traducción (con la ayuda de especialistas en lengua de señas) o el uso de los servicios y la asistencia social disponibles.

56.Además, en su reunión del 20 de mayo de 2025, la Alta Comisión para la Reforma y el Desarrollo del Poder Judicial autorizó la contratación de 32 intérpretes y traductores para los tribunales, sin perjuicio de la obligación de sufragar el coste de los servicios de interpretación en materia penal con cargo a las tasas judiciales penales.

Respuesta al párrafo 7

57.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido mecanismos eficaces de denuncia para reforzar la difusión de los derechos y el acceso a la información, con el fin de mejorar el acceso a los derechos y a recursos efectivos en caso de violaciones de derechos de todo tipo. Los trabajadores migrantes tienen la misma facilidad de acceso a esta información que cualquier otra persona.

58.Los trabajadores migrantes también tienen acceso a la información necesaria sobre los recursos legales y administrativos disponibles. Asimismo, disfrutan de los mismos derechos y facilidades que los trabajadores nacionales, sin discriminación. Pueden contar con la asistencia de un representante o delegado sindical, tanto en la fase de reclamación o denuncia ante el inspector de trabajo, como en todo el proceso ante el tribunal laboral o de arbitraje, del mismo modo que los trabajadores nacionales.

Respuesta al párrafo 8

59.El marco jurídico y reglamentario se opone a toda discriminación, distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, origen nacional, color, sexo, religión, opinión política u origen social, y garantiza la no discriminación respecto a los trabajadores migrantes y sus familiares, que ejercen sus derechos sin distinción de ningún tipo. Entre ellos, el artículo 395 de la Ley núm. 017-2004, de 6 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo. Las disposiciones reglamentarias adoptadas en aplicación del presente artículo garantizan la igualdad de acceso al empleo para todos.

60.Además, la discriminación en todas sus formas está tipificada y sancionada en las disposiciones de la Ley núm. 2018-023 de lucha contra la discriminación.

61.Con respecto a la segunda parte de la Convención (art. 7, párr. 8) sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación con el fin de eliminar toda disposición discriminatoria contra los trabajadores migrantes y sus familiares, el Gobierno de Mauritania adoptó la Ley núm. 2018-023, de 21 de junio de 2018, por la que se tipifica como delito la discriminación, lo que constituye un gran paso adelante en los esfuerzos del Estado por combatir todas las formas de discriminación y promover los derechos humanos, incluidos los de los migrantes y residentes. Esta ley demuestra el compromiso del Gobierno con la justicia y la igualdad para todas las personas, independientemente de su origen étnico o de cualquier otro criterio.

62.Además, el Decreto núm. 2020-140, de 3 de noviembre de 2020, por el que se crea el Observatorio Nacional de los Derechos de la Mujer y de la Niña, se actualizó mediante el Decreto núm. 2023-092, de 27 de junio de 2023, con el objetivo de reforzar la autonomía de esta importante institución, dotándola de independencia administrativa y financiera, y convirtiéndola en un órgano consultivo adscrito al Gabinete del Primer Ministro.

63.Este nuevo decreto permitirá al Observatorio llevar a cabo más eficazmente su misión de protección y promoción de los derechos de las mujeres y las niñas, residentes o migrantes, y prestar un valioso apoyo al Gobierno y a la sociedad civil.

64.Este papel se refuerza a nivel regional mediante mecanismos descentralizados creados en las provincias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, independientemente de su situación migratoria. En este marco, el Ministerio coopera regularmente con organizaciones de la sociedad civil, en particular con las que trabajan en favor de las mujeres migrantes.

65.Con vistas a garantizar más derechos a las personas con discapacidad, incluidos los migrantes con discapacidad y sus familiares, el Gobierno adoptó recientemente una estrategia nacional de inclusión, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2024. Esta estrategia pretende garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás ciudadanos.

66.En particular, prevé:

Reforzar el marco jurídico y regulador.

Luchar contra los estereotipos.

Facilitar el acceso a los servicios públicos.

Integrar la discapacidad en todas las políticas y estrategias nacionales.

67.En cuanto a la lucha contra la violencia de género, con el fin de eliminar toda discriminación contra los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, el Gobierno adoptó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género (2020-2024), que incluye acciones a favor de los migrantes, mediante las medidas siguientes:

a)La revisión del marco jurídico con vistas a adoptar una ley uniforme que tipifique como delito todas las formas de violencia de género, incluidas las dirigidas contra los migrantes y sus familiares;

b)La adopción de una estrategia nacional para la integración de la perspectiva de género, acompañada de un plan de acción presupuestado para reforzar la protección jurídica y social de las mujeres migrantes;

c)El refuerzo del papel de las organizaciones y la formación de los profesionales, incluidos jueces y fuerzas de seguridad, en los mecanismos legales de protección de los migrantes y sus familias.

68.Estas acciones demuestran el compromiso constante del Gobierno mauritano con la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos legales y sociales de migrantes y residentes.

69.La evaluación de la mitigación analiza 19 medidas con un potencial total de reducción acumulada de las emisiones de gases de efecto invernadero de aproximadamente 40.327,813 Gg de CO2 eq hasta 2030, lo que supone una reducción del ritmo de evolución de las emisiones de alrededor del 40,62 % en los siguientes sectores:

El sector energético (diez proyectos con un potencial global de mitigación de 9.640,124 Gg de CO2 eq, lo que equivale al 23,9 % del potencial nacional).

El sector agroforestal (siete proyectos con un potencial acumulado de 30.270,996 Gg de CO2 eq, lo que equivale al 75,06 % del potencial nacional de mitigación para el período 2010-2030).

El sector industrial (dos proyectos con un potencial acumulado de 30,5 Gg de CO2 eq, lo que equivale al 0,08 % del potencial nacional de mitigación).

El sector de los residuos (sigue siendo un sector de bajas emisiones por efecto de la fosilización de los residuos sólidos por su bajo contenido en humedad y la falta de tratamiento de las aguas residuales).

70.Se han adoptado otras medidas para aplicar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), entre las que figuran las siguientes.

Integración del cambio climático en las políticas públicas

71.Hasta el momento, el cambio climático se ha integrado en los siguientes documentos esenciales de concepto y planificación:

a)La Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida;

b)El Plan de Acción Nacional por el Medio Ambiente;

c)Las siguientes estrategias sectoriales:

i)El Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Desertificación del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

ii)La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria de Mauritania hasta 2030;

iii)El Programa Nacional de Inversión Agrícola y Seguridad Alimentaria de Mauritania.

Necesidades de transferencia de tecnología

72.Entre las tecnologías adoptadas en Mauritania para hacer frente a los efectos del cambio climático figuran las siguientes:

Introducción y promoción de especies y variedades adaptadas, de crecimiento rápido o resilientes.

Intensificación y diversificación de los cultivos de regadío.

Lucha integrada contra las plagas.

Técnicas optimizadas de gestión de los sistemas de irrigación.

Construcción de micropresas hidráulicas y acondicionamiento de tierras bajas.

Técnicas de ordenación sostenible de las tierras.

Gestión integrada de la fertilidad del suelo.

Técnicas de conservación de las aguas y los suelos y de defensa y restauración de las tierras.

Agrosilvicultura.

Generador de ácido sulfúrico: nueva tecnología de rehabilitación de suelos salino‑sódicos.

Ordenamiento de los campos en función de las curvas de nivel.

Bancos de cereales.

Provocación de lluvias.

Siembra de pastos naturales.

Desarrollo de cultivos forrajeros.

Tratamiento de forrajes gruesos y producción de bloques multinutricionales.

Técnicas de ensilado.

Control de pastos.

Técnicas de inseminación artificial.

Promoción de la avicultura familiar.

Generación de energía eléctrica a partir de recursos naturales renovables.

Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles menos contaminantes y de mayor eficiencia energética.

Generación de energía a partir de gas natural.

Tecnologías de ciclo combinado.

Eficiencia energética.

Gestión forestal para la conservación del carbono.

Gestión forestal para la fijación y el secuestro de carbono.

Gestión para la sustitución del carbono.

Siembra aérea.

Observaciones sistemáticas e investigación

73.Observaciones sistemáticas:

a)Observación meteorológica: la red nacional de observación terrestre presenta tres ramas principales, a saber, la red sinóptica (compuesta por 10 estaciones automáticas y 4 estaciones convencionales), la red de estaciones marítimas (actualmente están operativas 3 estaciones meteorológicas marítimas automáticas en la costa atlántica de Mauritania, 1 de ellas equipada con un radar, y hay un proyecto en curso para la instalación de 3 estaciones más), y la red pluviométrica (aproximadamente 150 pluviómetros SPIA están operativos y 400 pluviómetros agrícolas se encuentran en fase de prueba);

b)Observaciones espaciales: los datos satelitales relacionados con la observación meteorológica se reciben en dos estaciones terrestres.

Observación de los recursos hídricos

74.Varias estructuras se dividen la tarea de gestionar este recurso:

a)El seguimiento de los recursos hídricos superficiales es competencia de la Dirección de Gestión Rural del Ministerio de Agricultura;

b)Las observaciones terrestres son responsabilidad de la Dirección de Gestión Rural;

c)Las observaciones espaciales cuentan con el apoyo de la Unión Africana y la Unión Europea (EUMETSAT) y con la asistencia técnica del Comité Interestatal Permanente de Lucha contra la Sequía en el Sahel (AGRHYMET); en 2011 se instaló una estación terrestre de recepción de datos por satélite (AMESD) para reforzar la capacidad de la Dirección de Gestión Rural en relación con el seguimiento sistemático de los recursos;

d)Recursos hidrogeológicos: la observación y el seguimiento de los recursos hidrogeológicos se realizan de forma puntual con fines de exploración y explotación de los principales acuíferos subterráneos, a saber, Bénichab, Boulenouar y el acuífero de Dhar. Las principales entidades en esta esfera son el Centro Nacional de los Recursos Hídricos y la Sociedad Nacional del Agua, bajo la supervisión del Ministerio de Recursos Hídricos y Saneamiento.

Investigaciones científicas

75.La investigación científica se encuentra en fase embrionaria. Los principales centros son la Oficina Nacional de Meteorología, el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública, la Universidad de Nuakchot, la Escuela Normal Superior y el Instituto de Investigaciones Oceanográficas y Pesqueras de Mauritania. Las actividades son realizadas principalmente por las siguientes tres organizaciones en el marco de proyectos y programas de desarrollo:

a)La Oficina Nacional de Meteorología;

b)El Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública, que lleva a cabo una iniciativa sobre la vulnerabilidad sanitaria y medioambiental de los barrios desfavorecidos de Nuakchot con el fin de analizar las condiciones de aparición y desarrollo de enfermedades en los medios urbanos del Sahel (puesta en marcha juntamente con el National Centre of Competence in Research North-South, con el apoyo financiero del Fondo Nacional Suizo y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación);

c)El Instituto de Investigaciones Oceanográficas y Pesqueras de Mauritania, que lleva a cabo diversos programas de investigación sobre clima y recursos.

Educación, formación y concienciación públicas

76.Se han realizado esfuerzos considerables en el ámbito de la formación, especialmente en los ámbitos del Instituto de Estrategias Ambientales Mundiales, la mitigación, la vulnerabilidad y la adaptación, pero también en relación con la educación y la sensibilización sobre el cambio climático. En total se han impartido 46 actividades distintas de formación destinadas a expertos, docentes de educación secundaria y encargados de la toma de decisiones.

77.Por último, cabe señalar que Mauritania adoptó las Normas Ambientales y Sociales del Banco Mundial en el taller celebrado para compartir la evaluación general del marco global de gestión de riesgos ambientales y sociales en Mauritania.

Respuesta al párrafo 9

78.La Estrategia Nacional de Gestión de la Migración actualizada abarca el período de 2021 a 2030. Su objetivo general es “contribuir significativamente a mejorar la gestión de la migración”. Sus objetivos específicos son los siguientes:

a)Ofrecer a las autoridades una visión general de la migración, gracias al constante diálogo mantenido entre todas las partes involucradas en el marco de la Comisión Nacional de Gestión de la Migración;

b)Facilitar a las autoridades herramientas para tomar decisiones que impulsen su política migratoria;

c)Contribuir a que la migración sea considerada un factor positivo para el desarrollo del país;

d)Contribuir a la protección de los migrantes de acuerdo con los compromisos asumidos por los poderes públicos;

e)Contribuir a un mejor control de las entradas y salidas del territorio, respetando los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por Mauritania.

79.La Estrategia Nacional de Gestión de la Migración actualizada se estructura en torno a seis ejes estratégicos convergentes:

a)Eje I – Reforma del marco jurídico e institucional y adaptación a los convenios internacionales:

Resultado 1.1: se actualiza y se hace operativo un marco legal e institucional funcional para la gestión, el seguimiento y la evaluación de la migración.

Resultado 1.2: existencia de un marco legal alineado con los acuerdos internacionales ratificados por el país que incluya procedimientos y prácticas administrativas revisados.

Elementos constitutivos:

Revisión del marco institucional.

Reforma del marco jurídico y adaptación a los convenios internacionales.

Revisión de los procedimientos y prácticas administrativos para adaptarlos a la legislación vigente.

b)Eje II – Recopilación y análisis de datos sobre migración:

Resultado 2.1: se refuerzan los mecanismos para la producción científica de estadísticas sobre migración a fin de proporcionar los conocimientos necesarios para mejorar la gestión de la migración.

Resultado 2.2: los datos desglosados y desagregados sobre la migración nacional y la diáspora están disponibles y se incluyen en los resultados del Censo General de Población y Vivienda.

Elementos constitutivos:

Reforzar la capacidad de las distintas entidades que participan en la recopilación y difusión de datos sobre migración, inclusive en los puntos de entrada.

Creación de capacidad para estudios e investigaciones sobre migración.

c)Eje III – Gestión integrada de las fronteras:

Resultado 3.1: los controles y la gestión de la entrada y salida de Mauritania mejoran y se llevan a cabo respetando los derechos humanos.

Resultado 3.2: refuerzo de la cooperación internacional, regional y transfronteriza, en particular para armonizar los procedimientos y combatir la migración irregular, la trata de personas y el tráfico ilícito.

Elementos constitutivos:

Creación y refuerzo técnico de puestos fronterizos.

Colaboración con los países vecinos.

Apoyo y colaboración con las comunidades fronterizas.

Gestión de las fronteras marítimas.

d)Eje IV – Promoción de los derechos fundamentales de los migrantes:

Resultado 4.1: se refuerzan las capacidades de las autoridades mauritanas y de las entidades de protección para garantizar la protección legal de los migrantes y su acceso a los servicios básicos.

Resultado 4.2: se refuerzan las capacidades de las autoridades mauritanas y de las entidades de protección para proteger a los niños en movimiento e incluirlos en el sistema nacional de protección.

Resultado 4.3: mejora de la capacidad de las autoridades mauritanas y de las entidades de protección para proteger a las víctimas de la trata de personas.

Elementos constitutivos:

Acceso a derechos fundamentales y servicios básicos.

Fomento de una comunicación e información de calidad sobre todos los aspectos de la migración.

Lucha contra la trata de personas.

Protección de los niños desplazados, inclusive mediante el sistema nacional de protección.

e)Eje V – Migración y desarrollo:

Resultado 5.1: se formaliza la participación de la diáspora en el desarrollo económico y social del país.

Resultado 5.2: mejora de la movilidad profesional de los miembros de la diáspora.

Elementos constitutivos:

Participación de la diáspora.

Mejora de la movilidad profesional.

f)Eje VI – Coordinación y seguimiento/evaluación:

Resultado 6.1: se refuerza la coordinación y la supervisión/evaluación de la aplicación de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración.

Respuesta al párrafo 10

80.Mauritania ha elaborado una serie de leyes y reglamentos para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de derechos. Estos son algunos de los principales textos legislativos contra la discriminación:

a)La Constitución de la República Islámica de Mauritania garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación por motivos de raza, sexo o condición social;

b)La Ley núm. 2018-023 de lucha contra la discriminación tiene como objetivo prohibir todas las formas de discriminación y racismo en la sociedad;

c)El Código del Trabajo establece disposiciones para un empleo justo y estipula que nadie puede ser discriminado por motivos de origen, sexo o cualquier otra característica personal en relación con la contratación y las condiciones de trabajo.

81.Esta legislación forma parte de un marco jurídico diseñado para combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.

82.La Orden núm. 797, de 18 de agosto de 2011 (que deroga y sustituye la Orden núm. 362, de 25 de agosto de 1953, modificada por la Orden núm. 10.289, de 2 de junio de 1965, por la que se determinan las condiciones generales del empleo doméstico), regula el empleo de los trabajadores domésticos y tipifica como delito las formas que vulneran la legislación laboral, en particular los diversos convenios ratificados por Mauritania y el Código del Trabajo, y protege contra todo tipo de violación de los derechos laborales al conjunto de los trabajadores que ejercen su actividad profesional en el territorio nacional, tanto en el sector formal como informal, incluidos los trabajadores domésticos de ambos sexos.

83.La Inspección de Trabajo pone a disposición de los empleados y los empleadores modelos de contrato de trabajo doméstico elaborados por el Ministerio de Trabajo, cuya firma y registro son obligatorios para otorgar validez a la relación de trabajo doméstico.

84.El empleador está obligado, a sus expensas, a someter al trabajador doméstico a un reconocimiento médico antes de su contratación. Los salarios mínimos correspondientes a las categorías de trabajadores domésticos serán iguales o superiores al salario mínimo interprofesional garantizado y serán determinados libremente por las partes.

85.El alojamiento y la manutención son prestaciones en especie que no son obligatorias ni para el empleador ni para el empleado, si bien se suelen ofrecer sistemáticamente de manera gratuita.

86.El empleado doméstico contratado fuera del lugar de trabajo o trasladado por el empleador durante la ejecución del contrato tendrá derecho al pago de los gastos de viaje.

87.La Inspección de Trabajo expide a los jóvenes trabajadores de 15 años o más un permiso de trabajo indispensable para desempeñar un trabajo doméstico que sea acorde con sus aptitudes físicas y su estado de salud, tras haberse asegurado de que estos cuentan con la autorización previa de sus tutores y de que cumplen con las demás obligaciones impuestas por la legislación y la reglamentación en vigor.

88.En cuanto al número y el tipo de denuncias presentadas en los últimos cinco años, desglosadas por esfera de actividad y situación migratoria, y aparte de los casos de litigios colectivos que afectan a trabajadores nacionales y migrantes, que son competencia de las juntas de arbitraje, el cuadro siguiente ilustra el número y el tipo de casos presentados por trabajadores migrantes que han sido examinados o están en curso de examen en el Tribunal Laboral de Nuadibú.

Año

Núm. de casos

Tipos de denuncia

Referencia

Observaciones

2017

1

Derechos vinculados al despido

0022

Arreglo extrajudicial

2020

3

Derechos vinculados al despido

0039

144 088 uguiyas

0071

139 457 uguiyas

0081

267 436 uguiyas

2021

4

Derechos vinculados al despido

0013

118 500 uguiyas

0036

45 839 uguiyas

0061

656 559 uguiyas

0076

433 830 uguiyas

2022

2

Derechos vinculados al despido y derechos conexos

0020

5 550 192 uguiyas

0031

124 271 uguiyas

2023

1

Derechos vinculados al despido

0032

En curso

2024

4

Derechos vinculados al despido

0073

0078

0087

0095

Fuente: Tribunal Laboral de Nuadibú.

Año

Núm. de casos

Tipos de denuncia

Referencia

Observaciones

2021

1

Derechos vinculados al despido

161/2021

182 541 uguiyas

2022

3

Atrasos salariales

213/2022

9 000 uguiyas

Derechos vinculados al despido

235/2022

736014 uguiyas

Conjunto de derechos

253/2022

Arreglo extrajudicial

2024

1

Atrasos salariales

115/2024

En curso

Fuente: Tribunal Laboral de Nuakchot.

Respuesta al párrafo 11

89.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los niños migrantes, en particular los menores no acompañados o separados de sus familias, el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, en colaboración con los departamentos competentes, realiza esfuerzos constantes para erradicar la mendicidad infantil, lo que incluye a los niños migrantes y los menores no acompañados, en particular a través del Centro de Protección e Integración Social de la Infancia, presente en Nuakchot y en algunas wilayas.

90.Este centro ofrece acogida, atención e integración educativa y social a niños en situación de vulnerabilidad, incluidos niños migrantes. En 2024, 1.441 niños en circunstancias difíciles se matricularon en la escuela, con apoyo financiero para sus familias (en forma de transferencias de efectivo o material escolar). El Ministerio también se ocupa de los niños sin atención parental, en coordinación con las autoridades judiciales y de seguridad, y concede ayudas mensuales para la escolarización preescolar de 3.400 niños vulnerables.

91.La Comisión de Seguimiento de la Acogida de Niños No Supervisados y del Régimen de Kafala, creada por la Orden núm. 823, de 19 de noviembre de 2024, en aplicación del artículo 50 de la Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia, se encarga de:

a)Recopilar datos e información sobre la acogida en régimen de kafala de niños sin cuidado parental o apoyo familiar, e investigar su situación y las condiciones que les rodean;

b)Emitir un dictamen sobre el régimen de kafala de un niño sin supervisión parental o apoyo familiar y sobre la persona adecuada para hacerse cargo del niño de acuerdo con la normativa vigente;

c)Ofrecer asistencia respecto a las decisiones relativas a la kafala adoptadas por las autoridades judiciales en relación con los niños privados del cuidado parental, registrarlas y supervisar su aplicación a fin de garantizar el interés superior del niño;

d)Coordinarse con las partes interesadas para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección de la infancia;

e)Acompañar a los niños sin supervisión parental ni apoyo familiar, escucharlos cuando sea necesario y nombrar asesores.

92.En el marco de la lucha contra la mendicidad y la explotación de los niños migrantes víctimas de la trata, el Ministerio elaboró el Plan de Acción Nacional para la Protección de los Niños Privados del Cuidado de sus Padres, adoptado por el Consejo de Ministros en 2023. En el plan se contempla:

a)Realizar una encuesta nacional social, demográfica y de comportamiento entre los niños sin apoyo familiar;

b)Actualizar los datos de referencia proporcionados por esta encuesta en el marco de operaciones periódicas y coyunturales de recogida de datos;

c)Reforzar las capacidades del Centro de Protección e Integración Social de la Infancia ampliando el alcance de su trabajo en términos de seguimiento, supervisión e integración en el sistema escolar, familiar y profesional;

d)Organizar campañas en los medios de comunicación, de sensibilización y de movilización social;

e)Prohibir la mendicidad y trabajar para eliminar el fenómeno en general, en coordinación con los mecanismos gubernamentales pertinentes;

f)Combatir la explotación de niños (incluidos los niños con discapacidad) por mendigos adultos;

g)Aplicar la ley de escolaridad obligatoria de los niños hasta los 15 años, vinculando el acceso de sus familias a las ayudas sociales a su escolarización;

h)Mantener la aplicación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.

93.El Gobierno, a través del Ministerio de Función Pública y Trabajo, dictó la Orden núm. 0066, de 17 de enero de 2022, relativa a la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños. Esta orden forma parte de la campaña para reforzar la protección de los niños frente al trabajo en actividades peligrosas que puedan dañar su salud física y mental. Mediante ella se prohíbe formalmente el empleo de niños en una serie de actividades que presentan graves riesgos o son perjudiciales para su bienestar. Esta medida consolida las acciones emprendidas por el Gobierno para combatir la discriminación, promover los derechos de los niños y garantizar un entorno laboral seguro y adecuado a su edad.

94.A escala internacional, trabajos como el informe sobre las peores formas de trabajo infantil realizado en 2021 por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América han elogiado especialmente los esfuerzos de Mauritania, que incluyen:

a)La adopción del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil;

b)El refuerzo del marco jurídico, con una categorización clara de los trabajos prohibidos;

c)La intensificación de la coordinación institucional, en particular con las inspecciones de trabajo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

d)La puesta en marcha de programas sociales para ayudar a los niños vulnerables a acceder a la escolarización y los servicios básicos.

95.Estas acciones reflejan la voluntad política constante del Gobierno mauritano de garantizar el respeto de los derechos de los niños y de luchar contra la explotación económica de los menores, ya sean residentes o migrantes, especialmente aquellos víctimas de la mendicidad y la trata.

Respuesta al párrafo 12

96.El Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por Mauritania, se ha incorporado al arsenal jurídico nacional y es objeto de especial atención debido a su importancia y a la sensibilidad de los derechos que consagra.

97.En la práctica, la Ley Constitucional núm. 2012-015, de 20 de marzo de 2012, por la que se revisa la Constitución de 20 de julio de 1991, introdujo el artículo 13 (nuevo), que establece que “nadie podrá ser reducido a esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre de un ser humano, ni sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y serán castigadas como tales por la ley”.

98.El artículo 5 de la Ley núm. 2004-017, de 6 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, estipula que los trabajadores son libres de celebrar contratos. Prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio por el que se exija a una persona un trabajo o servicio bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente. También prohíbe cualquier relación laboral, aunque no se derive de un contrato de trabajo, en la que una persona preste un trabajo o un servicio para el que no se haya ofrecido voluntariamente. Cualquier infracción de estas disposiciones será objeto de las sanciones penales previstas por la Ley núm. 2020-017 relativa a la prevención y represión de la trata de personas y a la protección de las víctimas.

99.Las prácticas análogas a la esclavitud y la tortura están penadas por leyes específicas, respectivamente la Ley núm. 2015-031, que tipifica como delito la esclavitud y castiga las prácticas análogas a la esclavitud, y la Ley núm. 2015-033 de lucha contra la tortura.

Respuesta al párrafo 13

100.A 29 de abril de 2025, el número total de presos extranjeros era de 530. No existen indicadores que muestren que toda o parte de esta población esté compuesta por trabajadores migrantes, dado que el país sigue experimentando importantes flujos migratorios, vinculados entre otros a la situación de seguridad en la región del Sahel en general y en Malí en particular. Muchas personas que están considerando recurrir a la migración irregular escogen Mauritania como ruta principal hacia el norte de África y Europa.

101.De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva solo debe ordenarse cuando esté justificada por la gravedad de los hechos o por la necesidad de impedir la manipulación de pruebas del delito, la fuga del acusado o la comisión de nuevos delitos (art. 138).

102.En todos los casos, las personas privadas de libertad en virtud de arresto o detención o cualquier otra forma de privación de libertad deben ser tratadas de acuerdo con el respeto a la dignidad humana. Está prohibido maltratar a dichas personas moral o físicamente o recluirlas fuera de los lugares legalmente previstos para ello (art. 58). Esto incluye a todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, incluidos, por supuesto, los trabajadores migrantes.

103.Salvo en el caso de una posible implicación en el tráfico ilícito de migrantes, a través de acciones tipificadas, las infracciones de las normas que regulan la entrada y la residencia en Mauritania se clasifican como delitos menores y se castigan como tales. La falta de gravedad que caracteriza a estas infracciones hace que la detención preventiva de los autores sea el último recurso. En este contexto, los tribunales suelen favorecer el recurso a la conciliación penal.

Respuesta al párrafo 14

104.En Mauritania no hay centros de detención de migrantes, pero sí centros de acogida temporal para migrantes irregulares, donde se les aloja mientras se examinan sus casos y se toman decisiones.

105.Los centros están gestionados conjuntamente por el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Media Luna Roja mauritana y otros asociados internacionales como la OIM.

106.La seguridad de estos centros recae en la policía nacional, cuyos efectivos garantizan un trato respetuoso con la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas alojadas.

Respuesta al párrafo 15

107.Mediante la Ley núm. 2024-038 se modificó la Ley núm. 1965-046 para adaptarla a las nuevas normas de seguridad y salud. Su objetivo es reforzar el marco jurídico relativo a la inmigración, actualizando y precisando las penas aplicables a las infracciones relacionadas con la entrada y la residencia, así como a quienes, a sabiendas, ayuden o asistan a cualquier extranjero a entrar o residir de forma fraudulenta en Mauritania. Las principales modificaciones se refieren a las cuestiones siguientes:

La entrada ilegal en el territorio nacional.

La ayuda a la inmigración ilegal.

El incumplimiento de la normativa sanitaria.

El acceso o estancia en zonas prohibidas.

108.En cuanto a la Ley núm. 2024-038, aunque es de carácter general y está destinada principalmente a regular cuestiones de inmigración irregular, es importante especificar que no se aplica a los migrantes víctimas de trata, a los niños migrantes ni a las personas vulnerables. Estas categorías de personas siguen beneficiándose de las protecciones específicas que ofrece la Ley núm. 2010-021, que garantiza su no devolución y un trato conforme a los principios de la protección internacional.

109.Los migrantes interrogados por la policía mauritana no son en absoluto trabajadores migrantes, sino dos categorías de extranjeros en situación irregular:

a)Migrantes infiltrados, detenidos tras entrar en el país sin pasar por los puestos fronterizos oficiales;

b)Migrantes rescatados a su paso por aguas territoriales, en el marco de viajes clandestinos organizados desde países vecinos o desde la costa nacional en ruta hacia Europa.

110.En total, estos dos casos dieron lugar a la detención y expulsión de 19.689 migrantes irregulares durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 25 de mayo de 2025.

111.El artículo 64 de la Ley núm. 2010-021 modificada faculta a la autoridad encargada de la expedición de visados y permisos de residencia temporal o permanente a expedir a las víctimas de delitos de tráfico de migrantes los documentos necesarios para que puedan permanecer legalmente en el territorio mauritano durante al menos el tiempo necesario para la investigación, el procesamiento y el juicio. Esta disposición se aplica a las personas a cargo de la víctima. Las víctimas y las personas a su cargo también pueden solicitar un permiso de residencia en Mauritania, de acuerdo con la legislación vigente en materia de inmigración.

112.En colaboración con la Unión Europea, los no nacionales, incluidos los desembarcados tras ser rescatados o interceptados en el mar, serán sometidos a un examen en centros de recepción creados de acuerdo con las normas y estándares internacionales. Actualmente se están validando los procedimientos operativos normalizados correspondientes.

Respuesta al párrafo 16

113.De conformidad con la Orden núm. 0396 de 13 de abril de 2023, relativa a la división de las circunscripciones diplomáticas y consulares, Mauritania cuenta con 43 misiones diplomáticas y tres consulados generales. Estas misiones diplomáticas y consulares se distribuyen geográficamente del modo siguiente:

África: 17 embajadas y un consulado general en Casablanca.

América: 4 embajadas.

Asia y Oceanía: 12 embajadas y un consulado general en Yeda.

Europa: 10 embajadas y un consulado general en Las Palmas.

114.En virtud del conocido principio de derecho diplomático que permite a cualquier misión diplomática ejercer funciones consulares, un miembro del personal diplomático de cada embajada es responsable de tramitar los asuntos consulares que afecten a los nacionales mauritanos presentes en la zona geográfica cubierta por la acreditación de la misión.

115.Las embajadas y los consulados de Mauritania desempeñan un papel importante en la asistencia y protección de los nacionales mauritanos que trabajan en el extranjero. Los servicios más importantes que prestan las misiones diplomáticas y consulares mauritanas a los trabajadores migrantes mauritanos son los siguientes:

a)La provisión de una tarjeta consular para ayudarles a realizar determinados trámites administrativos en su país de empleo;

b)Apoyo y asesoramiento jurídico en caso de litigio con una entidad del país de acogida;

c)Asistencia jurídica y protección diplomática en los casos previstos por la legislación vigente en el país de acogida;

d)Emisión de salvoconductos para regresar al país en caso de pérdida del pasaporte;

e)Coordinación con familiares, a petición de estos, para informarles de su estado de salud o de su situación legal;

f)Contacto con los familiares para informarles de un fallecimiento o una desaparición;

g)Asistencia en la repatriación de cadáveres.

116.En cuanto al número de nacionales que trabajan en el extranjero o en tránsito en terceros países, véase el párrafo 31. Cabe señalar no obstante que la inmensa mayoría de los trabajadores migrantes mauritanos son hombres y que la principal motivación de la mayoría de ellos es la búsqueda de un trabajo mejor, a excepción de las personas que han emigrado en los últimos años a los Estados Unidos. La mayoría de los trabajadores migrantes mauritanos disfrutan de una situación legal estable en su país de acogida, lo que reduce considerablemente el número de casos de detención, encarcelamiento y expulsión entre ellos.

117.En cuanto a las medidas adoptadas para reintegrar a los trabajadores migrantes mauritanos retornados, suelen tomarse en situaciones de emergencia durante determinadas crisis (crisis libia, guerra ruso-ucraniana, crisis sudanesa). Entre ellas destacan:

El suministro de vuelos gratuitos para evacuar a las personas y familias que lo deseen y prestarles asistencia sanitaria en caso necesario.

La matriculación de hijos de familias retornadas en escuelas y universidades en función de su nivel educativo.

En el caso de los retornados de Libia, la asignación de parcelas de tierra a familias pobres.

118.Se espera que durante el foro de la diáspora previsto para este año se emitan recomendaciones que incluyan medidas prácticas para ayudar a los trabajadores migrantes retornados a integrarse mejor.

Respuesta al párrafo 17

119.La Inspección de Trabajo es la encargada de aplicar la legislación laboral a todos los trabajadores que se encuentren en territorio nacional, sin distinción, exclusión o preferencia por razón de raza, origen nacional, color, sexo, religión, opinión política u origen social, incluidos los trabajadores migrantes, se encuentren o no en situación irregular. Dentro de sus funciones, toma medidas enérgicas contra cualquier infracción mediante visitas a las obras e interviene para resolver cualquier conflicto laboral.

120.Los trabajadores migrantes que residen en el territorio nacional, al igual que los trabajadores mauritanos tanto de la economía informal como de la formal, están sujetos a las disposiciones de la Ley núm. 2004-017, de 6 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, y en particular a su artículo 2, que establece que “es aplicable a todo contrato de trabajo destinado a ser ejecutado en la República Islámica de Mauritania, independientemente del lugar donde se celebre o donde residan las partes”.

121.El artículo 7 del mismo código establece que “la suscripción y la validez de los contratos de trabajo se establecen libremente, sin perjuicio de las disposiciones específicas de este código relativas a la forma, la prueba y el contenido. Las partes deben respetar, entre otros, el principio de no discriminación establecido en el artículo 395”.

122.Por consiguiente, los trabajadores inmigrantes tienen garantizados los mismos derechos que los trabajadores nacionales, incluido el pago del salario mínimo nacional.

Respuesta al párrafo 18

123.La afiliación y el acceso a la protección social están garantizados a todos los trabajadores, incluidos los migrantes, de acuerdo con el Convenio núm. 102 de la OIT. El artículo 2 de la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, por la que se instituye un régimen de seguridad social, establece que “la afiliación al régimen de seguridad social instituido por la presente ley es obligatoria para los trabajadores sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo o del Código de la Marina Mercante, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u origen, cuando trabajen a título principal en el territorio nacional, para uno o varios empleadores, cualquiera que sea la naturaleza, la forma o la validez del contrato o la cuantía y la naturaleza de la remuneración”.

124.La Ley núm. 2004/017, de 6 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, y la Ley núm. 67/039, de 3 de febrero de 1967, relativa al régimen de la seguridad social en Mauritania, garantizan a los trabajadores migrantes el acceso a la seguridad social en las mismas condiciones que los trabajadores mauritanos.

Respuesta al párrafo 19

125.La atención médica de urgencia en Mauritania, como cualquier otra atención médica, se presta en los centros sanitarios públicos y privados a todos los usuarios, en igualdad de condiciones con los mauritanos, independientemente de su país, nacionalidad o religión, o de su sexo, color o situación migratoria, sin discriminación alguna.

126.El Decreto núm. 159-2021 de 20 de octubre de 2020 (versión revisada), que establece las competencias del Ministro de Salud y la organización de la administración central de su departamento, establece en su artículo 2 que una de las tareas del Ministerio de Salud es garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria internacional y los compromisos de Mauritania en este ámbito.

127.Con este fin, el Ministerio de Salud emitió la Orden núm. 1042 de 16 de abril de 2003 MS/ en la que se establecen los términos y condiciones para la prestación de asistencia a pacientes sin recursos. Esta orden otorga a todos, incluidos los trabajadores migrantes y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, el derecho a la atención médica, incluida la de urgencia, en las mismas condiciones que los ciudadanos mauritanos.

128.Para poner en práctica estas medidas de atención y responder específicamente a las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales y regionales ratificados por nuestro país, el Ministerio de Salud estableció un centro de servicios de acogida y atención en Nuadibú, que ofrece todo tipo de cuidados, incluidos los de urgencia, a los trabajadores migrantes y a sus familiares.

129.El Ministerio también ha creado un centro de salud equipado en el departamento de Bassiknou, que abarca el campamento de M'Berra, y que también ofrece servicios de atención sanitaria a los refugiados y migrantes y a sus familiares en igualdad de condiciones con los ciudadanos mauritanos.

130.En cuanto al seguro de enfermedad, en Mauritania existen las estructuras de seguro siguientes:

a)El Servicio de Atención Médica Urgente de Mauritania (SAMU), creado mediante el Decreto núm. 2024-027, de 7 de febrero de 2024, y cuyas funciones incluyen:

i)Planificar, organizar y desarrollar la asistencia médica de urgencia en todo el país, en colaboración con los servicios vinculados existentes;

ii)Prestar a las personas mencionadas, incluidos los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, los primeros auxilios que requiera su estado de salud antes de remitirlas al servicio especializado competente;

iii)Coordinar la derivación de urgencias a los servicios hospitalarios de referencia de todo el territorio nacional;

b)La Caja Nacional de Solidaridad Sanitaria, creada por el Decreto núm. 2023‑051/PM, que ofrece un régimen nacional de seguro voluntario de enfermedad a un coste asequible, financiado por las cotizaciones de los afiliados, el Estado y otras entidades.

131.Además de las estructuras mencionadas, la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad, la Delegación General de Solidaridad Social y Lucha contra la Exclusión y la Dirección de Asuntos Sociales y Solidaridad Nacional colaboran en pro del objetivo de lograr una cobertura universal.

132.Todas sus instalaciones incluyen servicios de traducción para los usuarios, incluidos los trabajadores migrantes y sus familiares.

Respuesta al párrafo 20

133.Desde mayo de 2011, las autoridades mauritanas han puesto en marcha un proceso de inscripción biométrica abierto a todos los ciudadanos, destinado a actualizar el antiguo estado civil y permitir la inclusión de todas las personas no registradas en las antiguas bases de datos o censos administrativos complementarios. Sin embargo, a lo largo de los años, este proceso ha alternado fases de rigor y de laxitud.

134.Teniendo esto en cuenta, y con el fin de dar una solución duradera a este problema, el Estado, a través del Ministerio del Interior, puso en marcha en julio de 2023 una campaña nacional masiva de empadronamiento, con una duración inicial de seis meses, prorrogada por otros 45 días.

135.Esta campaña reunía varios elementos clave:

a)La simplificación de los procedimientos de registro gracias a una orden ministerial que autoriza el registro de ciudadanos incluso en ausencia de documentos previos de identidad o de estado civil;

b)La adopción de un procedimiento alternativo basado en la identificación, a través de comités locales de identificación nombrados en función de su conocimiento del tejido social;

c)La admisibilidad de reconocimientos parentales y testimonios orales como prueba de filiación o identidad;

d)El despliegue de 68 equipos móviles por primera vez en todo el país para llegar a zonas rurales y remotas;

e)La apertura de 41 nuevos centros fijos en municipios rurales, con lo que el número total de centros operativos durante la campaña ascendió a 158.

136.El objetivo de esta iniciativa era normalizar la situación del registro civil, permitiendo que se inscribieran todos aquellos que no lo habían hecho, de modo que solo hubiera que declarar los nuevos nacimientos dentro de los plazos legales.

137.Al final de la campaña y en el plazo fijado, el registro se cerró y sigue abierto solo para nuevos nacimientos (hasta los 6 años), lo que marca una vuelta gradual al régimen ordinario.

138.Además, en febrero de 2025 se revisó sustancialmente la Ley núm. 003-2011 sobre el Código del Registro Civil, con el objetivo de subsanar una serie de deficiencias observadas en el sistema anterior, en particular la ausencia de una definición de la autoridad competente para recibir las declaraciones de nacimiento realizadas fuera de los plazos legales, y la ausencia de un procedimiento normativo que regulara esas declaraciones tardías.

139.Mediante esa medida se duplicó la capacidad de tramitación de casos y se amplió considerablemente el número de puntos de registro, antes limitados a las capitales de departamento con tribunales. Hasta la fecha, el número de puntos de registro conectados y plenamente operativos asciende a 109 en todo el país.

140.A continuación se detalla el número de personas inscritas durante la campaña masiva y después de ella.

Registro de ciudadanos por regiones

Regiones

Del 10 de julio de 2023 al 17 de febrero de 2024

Después del 17 de febrero de 2024

En el extranjero

6 548

2 228

Hodh el Chargui

128 516

7 838

Hodh el Gharbi

72 847

7 704

Assaba

78 263

12 660

Gorgol

92 412

8 962

Brakna

53 601

11 272

Trarza

30 140

9 483

Adrar

4 408

2 307

Nuadibú

8 265

4 874

Tagant

13 584

2 578

Guidimagha

61 492

5 700

Tiris Zemmour

9 073

2 234

Inchir

1 135

567

Nuakchot occidental

14 364

13 457

Nuakchot septentrional

24 123

21 988

Nuakchot meridional

13 757

16 315

Total

612 528

130 167

Respuesta al párrafo 21

141.En Mauritania, la enseñanza pública preescolar, primaria, secundaria y universitaria es gratuita tanto para nacionales como para extranjeros. El cuadro siguiente muestra los datos desglosados por nivel educativo de los niños migrantes.

Nacionalidad

Total de alumnos

Sexo masculino

Sexo femenino

Educación básica

Educación secundaria

Senegal

24

11

12

23

1

Marruecos

4

1

3

4

0

Sudán

2

1

1

2

0

Sierra Leona

4

1

3

4

0

Ghana

7

2

5

7

0

Gambia

9

4

5

9

0

Malí

259

79

180

247

12

Burkina Faso

1

0

1

1

0

Respuesta al párrafo 22

142.Los trabajadores migrantes que residen en Mauritania son libres de transferir la totalidad o parte de su remuneración a su país de origen, de acuerdo con la normativa de cambio vigente y con sujeción al pago de las tasas e impuestos aplicables.

143.Mauritania ha dado recientemente pasos importantes para facilitar la transferencia de fondos de los trabajadores migrantes, entre otros mediante la firma de acuerdos de cooperación bancaria y la regulación de los servicios de transferencia de dinero.

Acuerdos de cooperación bancaria

144.Acuerdo con el Gabón: en julio de 2023, la compañía postal nacional Société Mauritanienne des Postes (Mauripost) firmó un acuerdo de cooperación con su homóloga de la República Gabonesa. Este acuerdo tiene por objeto facilitar las transferencias de dinero entre los dos países, permitiendo a los expatriados mauritanos y gaboneses beneficiarse de servicios de transferencia más accesibles y seguros.

145.Autorización de proveedores de servicios: el Banco Central de Mauritania (BCM) ha expedido autorizaciones provisionales a nueve proveedores de servicios de transferencia de dinero, entre ellos Gaza Telecom, Tadamoun Telecom y Mauritanie Telecom. El objetivo de esta medida es proporcionar un marco para las actividades de transferencia y proteger a los usuarios.

146.Estas acciones reflejan el compromiso de Mauritania de mejorar los servicios financieros para los trabajadores migrantes, garantizando transferencias de fondos más seguras y conformes con la normativa internacional.

Respuestas a los párrafos 23 y 24

147.El Ministerio de Función Pública y Trabajo ha organizado campañas de sensibilización dirigidas a los trabajadores migrantes para que conozcan sus derechos y obligaciones y tengan mayor facilidad de acceso a un trabajo digno y a una protección social óptima.

148.No existe ninguna restricción del derecho de los trabajadores migrantes en situación regular y sus familiares a fundar sindicatos, afiliarse a ellos o ejercer responsabilidades sindicales.

Respuesta al párrafo 25

149.Mauritania ha adoptado varias medidas para garantizar que los trabajadores migrantes mauritanos residentes en el extranjero y sus familiares puedan ejercer su derecho de voto, participar en los asuntos públicos y ser elegidos para cargos públicos. Estos derechos están garantizados por la Constitución mauritana en su preámbulo y en algunos de sus artículos, especialmente en el artículo 47, que estipula el derecho de los mauritanos residentes en el extranjero a tener representantes en el Parlamento. Las medidas adoptadas incluyen:

a)La promulgación de la Ley orgánica núm. 2023/12, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley orgánica núm. 2018/07 relativa a la elección de los representantes mauritanos en el extranjero. Estas enmiendas estipulan que los representantes de los mauritanos en el extranjero en el Parlamento deben ser elegidos entre los residentes de su circunscripción electoral y por sufragio directo, respondiendo así a una importante demanda de las diásporas mauritanas, cuyos representantes eran elegidos anteriormente por el Parlamento en Nuakchot;

b)La adopción de la Ley núm. 2021/11, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 112/1961 relativa al Código de la Nacionalidad Mauritana. Esta enmienda prevé la autorización de la doble nacionalidad, lo que permite a los mauritanos conservar su nacionalidad tras obtener la de un país extranjero. Esta enmienda también limita los casos de conflicto de doble nacionalidad a determinadas funciones, a saber: el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los jefes de las instituciones constitucionales, el Primer Ministro, los miembros del Gobierno y los jefes de las fuerzas armadas y los servicios de seguridad. Esta enmienda era una de las reivindicaciones fundamentales de las diásporas mauritanas;

c)La orden conjunta de 26 de enero de 2023, emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro del Interior, determina las circunscripciones electorales fuera del país en las que se abrirán colegios electorales. Estos centros sirvieron para elegir a los representantes de la comunidad en el Parlamento de 2023 y para votar en las elecciones presidenciales de 2024. Los mauritanos residentes en el extranjero participan en las elecciones nacionales a través de 13 colegios electorales en Europa, 17 en África, 12 en Asia y 10 en América. Cabe señalar que hay cuatro diputados que representan a los mauritanos residentes en el extranjero, cada uno de los cuales representa a un continente (África, Europa, Asia y Oceanía, y América). La orden también designa ocho embajadas y un consulado general como lugares donde se abrirán colegios electorales para los mauritanos en el extranjero. Estas circunscripciones electorales se distribuyeron por los continentes de la siguiente manera:

i)África (Gambia, Côte d’Ivoire y Guinea-Bissau);

ii)Asia (Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Qatar);

iii)Europa (Francia) y América (Estados Unidos).

150.En cuanto a los criterios utilizados para seleccionar estas embajadas, los funcionarios citaron razones de seguridad y económicas. También se subrayó que este proceso está aún en fase piloto y que se intentará ampliarlo y mejorarlo para las próximas elecciones.

Respuesta al párrafo 26

151.Mauritania ha realizado esfuerzos considerables para proteger los derechos de los trabajadores migrantes mauritanos y garantizar que su migración, desde la salida hasta el regreso, se produzca de forma ordenada y segura, en condiciones sanas, justas y humanas. En este contexto, Mauritania ha celebrado acuerdos bilaterales y multilaterales, entre los que destacan:

a)El memorando de entendimiento firmado con España el 28 de agosto de 2024 sobre la gestión de la migración legal en el marco de lo que España denomina “programa de migración circular”. Este acuerdo pretende reforzar los canales seguros y regulares de migración, centrándose en la protección de los derechos de migrantes y trabajadores, incluido el derecho al retorno y el derecho a indemnización cuando proceda;

b)El acuerdo firmado con el Senegal el 2 de junio de 2025 sobre la circulación de personas y mercancías y la residencia. Este acuerdo prevé la protección mutua de los derechos de los trabajadores migrantes en ambos países;

c)Una declaración conjunta firmada con la Unión Europea el 7 de marzo de 2024, cuyo principal objetivo consiste en poner en marcha medidas para combatir la inmigración ilegal, pero que incluye también el compromiso europeo de ayudar a los jóvenes mauritanos que deseen emigrar legalmente para encontrar oportunidades de trabajo, estudio y emprendimiento.

Respuesta al párrafo 27

152.La migración de un gran número de jóvenes mauritanos a los Estados Unidos por vías irregulares es, por desgracia, un fenómeno que se ha producido en los últimos años debido a una serie de factores que combinan motivaciones subjetivas y objetivas. Dado el carácter clandestino y atípico de estas aventuras individuales, no existen estadísticas fiables sobre el número de jóvenes mauritanos que han emprendido este viaje. Sin embargo, algunas fuentes estadounidenses informan de la llegada de 15.000 jóvenes mauritanos a los Estados Unidos. A pesar de la ambigüedad que rodea a las cifras reales sobre este fenómeno, podemos afirmar con certeza que estos migrantes suelen ser varones jóvenes, motivados por una combinación de búsqueda de mejores oportunidades y deseo de turismo y aventura.

Respuesta al párrafo 28

153.En cuanto a las desapariciones relacionadas con la migración irregular y las medidas de sensibilización y reinserción, el Gobierno expresa su profunda preocupación por las tragedias humanas derivadas de los intentos de migración irregular, en particular las desapariciones de jóvenes en el mar Mediterráneo y el océano Atlántico. Consciente de los riesgos que corren sus ciudadanos, Mauritania ha redoblado sus esfuerzos para prevenir estas tragedias y apoyar a los migrantes retornados.

Campañas de sensibilización contra la migración irregular

154.Mauritania ha puesto en marcha una serie de iniciativas para combatir la desinformación y concienciar sobre los peligros de la migración irregular, entre ellas:

a)Asociaciones con los medios de comunicación: colaboración con emisoras de radio locales, canales de televisión y redes sociales para difundir mensajes que adviertan de los riesgos de las travesías clandestinas (naufragios, explotación, trata de personas);

b)Programas comunitarios: sensibilización puerta a puerta y en las escuelas, dirigida a jóvenes y mujeres, en cooperación con ONG locales y organizaciones internacionales;

c)Estrategias específicas: implicación de los líderes religiosos y tradicionales para deconstruir los mitos sobre la “migración exitosa” y promover alternativas locales (formación profesional, microcréditos).

Apoyo a los migrantes retornados y reintegración socioeconómica

155.Mauritania ha adoptado medidas para facilitar la reintegración de los trabajadores migrantes y sus familias, entre ellas:

a)Programas de orientación: acceso a centros de acogida temporal (en colaboración con la OIM) que ofrecen asistencia psicosocial, médica y jurídica;

b)Coordinación institucional: creación de un comité interministerial (que incluya a los Ministerios de Asuntos Sociales, de Empleo y de Asuntos Exteriores y a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil) para armonizar las políticas de reintegración.

Cooperación internacional

156.Mauritania trabaja en sinergia con los países vecinos y la UE en el marco del Proceso de Rabat y de la gestión de flujos migratorios, incluyendo mecanismos de búsqueda y salvamento en el mar, así como acuerdos bilaterales para la protección de los derechos de los migrantes.

Respuesta al párrafo 29

157.Los delitos de servidumbre, trabajo forzoso y explotación sexual están previstos y castigados por la ley. El artículo 2 de la Ley núm. 2020-017 relativa a la prevención y represión de la trata de personas y la protección de las víctimas tipifica todos los casos de trata de personas, por los que los autores pueden ser castigados con diez años de prisión y una multa de hasta 500.000 uguiyas, de conformidad con el artículo 7 de la misma ley. Las víctimas de estos delitos gozan de la protección consagrada por la ley, incluso cuando sean extranjeras.

158.A 4 de marzo de 2025, la base de datos mantenida por la unidad responsable del seguimiento de los casos de trata de personas en los tribunales contenía 181 casos; de ellos, 103 habían sido juzgados y afectaban a 179 personas, y otros 80 se encontraban en curso y afectaban a 126 personas, incluidos 53 detenidos. Algunos de esos casos se remontan a hace más de diez años.

159.El Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes ha creado un sistema eficaz de derivación de las víctimas de la trata de personas. Ha desarrollado indicadores para identificar a las víctimas de estos delitos, tras lo que son derivadas para que puedan recibir la asistencia y ayuda necesarias adaptadas a su situación.

160.En el marco de la lucha contra la trata de personas, se ha creado un tribunal especializado en la lucha contra la esclavitud, la trata de personas y el tráfico de migrantes, en virtud de la Ley núm. 2024-039. Además de sus salas colegiadas y unipersonales, este tribunal cuenta con una sección de enjuiciamiento y una sección de instrucción.

161.Además, se creó la Oficina Central para la Represión del Tráfico de Migrantes y la Trata de Personas en virtud de la Orden núm. 644/2021/MIDEC, de 26 de mayo de 2021. Esta oficina tiene la misión de investigar eficazmente todos los actos relacionados con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

162.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil organiza sesiones informativas para informar a los trabajadores, incluidos los migrantes, de sus derechos. Las últimas actividades en este ámbito son las jornadas de sensibilización sobre el cumplimiento de la normativa laboral, dirigidas a los trabajadores de la economía informal, organizadas en Nuakchot el 6 de marzo de 2025 y en Nuadibú el 24 de abril de 2025.

163.Cada año, el Ministerio de Justicia organiza una campaña nacional de sensibilización y formación para la judicatura, incluidos jueces, fiscales, secretarios judiciales y agentes de la policía judicial, sobre el marco jurídico de la lucha contra la trata de personas, la esclavitud, el tráfico de migrantes y las peores formas de trabajo infantil.

164.A las sesiones de 2023 y 2024 asistieron todos los jueces y fiscales de los tribunales de las wilayas, así como funcionarios de la división judicial de la policía y la gendarmería nacionales. En total participaron unos 450 jueces y funcionarios judiciales.

165.Cada año, esta campaña abarca las escuelas profesionales de administración, periodismo, judicatura, gendarmería, policía y guardia nacional, así como las universidades islámicas y las facultades de derecho. En 2024-2025, la campaña nacional se dirigió a 1.800 personas.

166.Se destina un presupuesto anual de 45.000.000 de uguiyas a la lucha contra la trata de personas. El Fondo de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Trata ha recibido 10.000.000 de uguiyas de la Delegación General de Solidaridad Social y Lucha contra la Exclusión.

167.Se ha creado una unidad formada por representantes del Ministerio de Justicia y de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil para rastrear y supervisar los casos de trata de personas y tráfico de migrantes que están pendientes ante los tribunales. Esta unidad mantiene una base de datos que contiene información sobre el desarrollo del juicio, las penas impuestas a los autores e información sobre las víctimas de estos delitos y las medidas de protección y asistencia de las que se han beneficiado.

168.La Ley núm. 2020-017 especifica que los departamentos competentes examinarán las solicitudes de las víctimas extranjeras (de trata de personas) para que se les conceda o prorrogue la residencia temporal en Mauritania con el fin de iniciar procedimientos legales que garanticen sus derechos, teniendo en cuenta su situación particular.

169.Debe evitarse cualquier coordinación con el país de origen si la víctima solicita asilo, puesto que con ello se pondría fin al procedimiento de retorno.

170.Además, las personas que solicitan protección internacional o que tienen necesidades especiales de protección son remitidas rápidamente a los organismos competentes encargados de decidir sobre su caso.

171.Los artículos 64 y 65 de la Ley núm. 2010-021 modificada, relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, disponen que la autoridad competente para la expedición de visados y permisos de residencia temporal o permanente, en su caso, expedirá a las víctimas de delitos de tráfico ilícito de migrantes y a las personas a su cargo los documentos necesarios para su estancia legal en el territorio mauritano, o al menos el tiempo necesario para la investigación, el procesamiento y el juicio. Las víctimas y las personas a su cargo también pueden solicitar un permiso de residencia en Mauritania.

172.Mediante la ley también se garantiza que los migrantes objeto de tráfico ilícito y las víctimas de delitos de tráfico ilícito de migrantes que soliciten protección internacional o que tengan necesidades especiales de protección sean remitidos rápidamente a los organismos competentes encargados de decidir sobre su caso. Debe evitarse cualquier coordinación con el país de origen si la persona afectada solicita asilo, puesto que con ello se pondría fin al procedimiento de retorno.

173.El 26 de julio de 2022, las autoridades mauritanas adoptaron la Orden núm. 0716, por la que se aprobaba el reglamento interno de la Comisión Nacional Consultiva para los Refugiados y las Personas que Necesitan Protección. Esta decisión se inscribe en el marco de la aplicación del Decreto núm. 2022-063, de 5 de mayo de 2022, que regula la aplicación en Mauritania de las convenciones internacionales relativas a los refugiados.

174.La Comisión Nacional Consultiva para los Refugiados y las Personas que Necesitan Protección, órgano consultivo que coordina la protección de los refugiados, cuenta con el apoyo de un comité técnico ejecutivo. Este comité, compuesto por representantes de varios organismos de la administración pública, se encarga de aplicar las decisiones de la comisión. Se reúne periódicamente, cada dos meses, y también puede convocarse en sesión extraordinaria si es necesario.

175.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) desempeña un papel clave como miembro observador de la Comisión Nacional Consultiva. Puede proponer la celebración de reuniones extraordinarias, participar activamente en los trabajos de la comisión y del comité técnico ejecutivo y prestarles apoyo técnico en la realización de sus tareas.

176.La normativa también estipula que cada año el comité técnico ejecutivo debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo a la Comisión Nacional Consultiva para su aprobación. Pueden crearse otros comités especializados para tratar temas específicos, en consulta con el ACNUR.

177.Desde 2023, la Unidad de Seguimiento de la Esclavitud, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes lleva a cabo cada año una campaña nacional de sensibilización sobre el marco jurídico nacional e internacional de lucha contra estos delitos. La campaña se dirige a jueces, fiscales y funcionarios de la policía judicial, así como a los estudiantes de las facultades islámica y de derecho y a los alumnos de las escuelas de formación profesional y de los centros de formación de las principales fuerzas de defensa y seguridad, como la policía, la gendarmería y la guardia nacional.

178.En 2025, la unidad encargada de supervisar la tramitación judicial de los casos de esclavitud y trata de personas emprendió una campaña nacional de formación y sensibilización entre los perfiles principales del personal encargado del cumplimiento de la ley. En el marco de la campaña, que comenzó el 30 de abril de 2025, se han organizado talleres en los tribunales de apelación de Kiffa (23 y 24 de febrero y 28 y 29 de abril de 2025) y de Aleg (26 y 27 de febrero de 2025). Además, se celebraron sesiones de formación y sensibilización en la Academia Nacional de Policía (12 de marzo de 2025), en la Escuela Nacional de Administración, de Periodismo y de la Magistratura (13 de marzo de 2025), en la Universidad El-Asrya de Nuakchot (19 de marzo de 2025), en la Escuela de Gendarmería de Rosso (24 de marzo de 2025) y en el Cuartel General de la Guardia Nacional (25 de marzo de 2025).

179.En cuanto a las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y con miras a cumplir su compromiso de crear una autoridad central para coordinar la cooperación judicial internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, el Ministerio de Justicia creó una dirección central de cooperación judicial y asistencia recíproca mediante el Decreto núm. 209-2023, y una oficina de asistencia judicial internacional mediante la Orden núm. 114-2025.

180.La oficina de asistencia judicial internacional es responsable de la cooperación judicial recíproca en materia penal, civil, mercantil, administrativa y de arbitraje.

181.La cooperación judicial internacional en materia penal incluye todas las formas de cooperación, incluida la extradición, la asistencia judicial, el traslado de personas condenadas y privadas de libertad, la transmisión de procedimientos penales, la presentación de informes a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de sentencias y el intercambio de información entre servicios.

182.La misión de la oficina de asistencia judicial internacional es recibir, gestionar y transmitir las solicitudes de cooperación judicial procedentes de autoridades extranjeras o emitidas por autoridades nacionales, de conformidad con los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Proporciona a las autoridades judiciales nacionales la asistencia técnica necesaria para redactar solicitudes de cooperación judicial. También puede ayudar a las autoridades centrales extranjeras a tal fin.

183.Asimismo, la oficina comunica a las autoridades centrales similares información sobre la situación de la legislación mauritana, en particular las condiciones de admisibilidad de las solicitudes y los procedimientos nacionales de ejecución.

184.La oficina de asistencia judicial internacional adopta todas las medidas necesarias para desarrollar y reforzar la cooperación internacional en materia penal, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y la corrupción. La oficina recibe las solicitudes de asistencia mutua a través de las plataformas de cooperación judicial internacional o de cualquier otro organismo pertinente. En caso de urgencia, la solicitud de asistencia mutua podrá transmitirse por cualquier medio de comunicación que deje constancia escrita.

185.A escala nacional, la cooperación entre organismos está regulada. Su coordinación corre a cargo de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, a través del Mecanismo Nacional de Remisión. Cuenta con el apoyo de los servicios y estructuras públicos competentes en la recogida de información y estadísticas sobre asuntos relacionados con sus misiones y en la aplicación de medidas de protección de víctimas, testigos y denunciantes, así como de medidas de asistencia a las víctimas.

186.Los ámbitos de cooperación con las estructuras gubernamentales y las de los organismos internacionales interesados en materia de asistencia y protección de las víctimas se determinan en función de la identificación de sus necesidades y solicitudes, por una parte, y de las prestaciones puestas a disposición de las estructuras y servicios interesados por los ministerios y organismos internacionales, por otra.

187.Se vela por la existencia de la coordinación necesaria para dirigir a la víctima a los proveedores de servicios pertinentes que puedan prestarles la asistencia necesaria, ya sea material (asistencia en especie, suministros, medicamentos, etc.) o en forma de servicios prestados por instituciones administrativas (reconocimiento médico, intervención y seguimiento psicológicos, alojamiento, asistencia jurídica, etc.).

188.El tratamiento puede ser bilateral o multisectorial, en función de las necesidades de las víctimas. Las víctimas extranjeras pueden beneficiarse de un período de recuperación de hasta seis meses, renovable una vez, antes de la repatriación. Se establecen medidas para facilitar, en caso necesario, el retorno voluntario de las víctimas a su país de origen en las condiciones más seguras posibles.

Respuesta al párrafo 30

189.Con vistas a respetar los derechos de los extranjeros y mejorar la gobernanza de la migración, las autoridades mauritanas han llevado a cabo una amplia campaña para regularizar la situación de los extranjeros que residen ilegalmente en el país. Esta campaña, llevada a cabo con un espíritu de respeto a la dignidad humana y a la seguridad jurídica, ha permitido expedir permisos de residencia a más de 136.000 extranjeros. Estos son algunos de sus efectos positivos:

a)Mejora de la protección de los derechos de los extranjeros residentes en Mauritania;

b)Aumento de la seguridad nacional mediante un mejor conocimiento de las poblaciones residentes;

c)Facilitación del acceso de los migrantes a servicios básicos.

190.A continuación se detallan los resultados de la campaña de regularización de extranjeros.

Provincia

Menores de 18 años

Mayores de 18 años

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hodh el Chargui

3 452

3 794

6 272

4 992

18 510

Hodh el Gharbi

324

129

2 148

812

3 413

Assaba

79

28

1 247

350

1 704

Gorgol

129

36

1 200

947

2 312

Brakna

49

4

903

367

1 323

Trarza

175

27

4 478

671

5 351

Adrar

12

5

150

69

236

Nuadibú

848

280

12 909

2 462

16 499

Tagant

1

0

56

3

60

Guidimagha

618

597

3 224

1 794

6 233

Tiris Zemmour

101

38

2 876

313

3 328

Inchir

4

4

52

47

107

Nuakchot occidental

3 617

2 055

51 473

15 877

73 022

Nuakchot septentrional

700

271

4 370

1 967

7 308

Nuakchot meridional

394

200

4 862

2 131

7 587

Total

10 503

7 468

96 220

32 802

146 993

191.Estos esfuerzos demuestran la determinación de las autoridades mauritanas de promover la inclusión, la realización del derecho a la identidad y el respeto de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Estas acciones se inscriben en una estrategia de modernización del sistema de registro civil, de proximidad administrativa y de regularización humanitaria, teniendo en cuenta las realidades sociales y territoriales del país.