Naciones Unidas

CRPD/C/IRL/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de abril de 2026

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Irlanda *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Tengan a bien indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Retirar las reservas y declaraciones relativas a los artículos 12, 14 y 27, párrafo 1;

b)Incorporar la Convención a la legislación interna y aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención;

c)Armonizar la legislación con la Convención, por ejemplo eliminando los términos peyorativos, como “insanity” (enajenación, demencia), “mental disorder” (trastorno mental) o “disease of the mind” (enfermedad mental);

d)Aplicar los derechos abarcados por la Convención que deben tener efectividad inmediata, en particular los relacionados con la autonomía individual, como la libertad de tomar las propias decisiones;

e)Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de los planes de acción destinados a llevar a la práctica la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad 2025-2030 (en adelante, “la Estrategia 2025-2030”), previendo medidas concretas, indicadores de referencia y la definición precisa de la responsabilidad ministerial en relación con su aplicación y sus resultados.

2.Faciliten información sobre:

a)Los mecanismos formales para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en todos los procesos gubernamentales, de reforma legislativa, de formulación de políticas y de evaluación;

b)Las medidas adoptadas para reforzar la capacidad, por ejemplo mediante financiación básica plurianual, de las organizaciones de personas con discapacidad que estén “dirigidas, administradas y gobernadas por personas con discapacidad”, incluidas las dedicadas a las mujeres con discapacidad y los niños con discapacidad, a fin de que puedan representar los intereses de las personas con discapacidad en las consultas y los procesos de toma de decisiones a nivel nacional y local, por ejemplo en el contexto del Comité de Ejecución y Seguimiento de la Estrategia 2025-2030.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reformar las Leyes de Igualdad, en particular mediante el Proyecto de Ley de Igualdad (Disposiciones Varias) de 2024, con el fin de que la definición de los ajustes razonables se ajuste al artículo 2 de la Convención y abarque todos los ámbitos de la vida y a los actores públicos y privados;

b)Las medidas que se hayan tomado en el ámbito legislativo y de las políticas, incluidas las modificaciones de las Leyes de Igualdad, para luchar contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, como la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, los niños con discapacidad, las personas de edad con discapacidad, los travellers y romaníes con discapacidad, los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, y las personas LGBTIQ+ con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Rogamos informen acerca de:

a)Si las políticas, como la Estrategia Nacional para las Mujeres y las Niñas 2025‑2030 y la Estrategia 2025-2030, prevén medidas concretas y resultados cuantificables para las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para facilitar la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida pública y política, entre otras cosas combatiendo las prácticas, prejuicios y estereotipos de género que les impiden participar.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Faciliten información sobre:

a)Si las políticas, como el Marco Nacional para la Participación de Niños y Jóvenes en la Adopción de Decisiones y la Estrategia 2025-2030, prevén medidas concretas y sustantivas, así como resultados cuantificables, para los niños con discapacidad;

b)Las medidas que se hayan adoptado para que los niños con discapacidad puedan expresar sus opiniones libremente y para que se otorgue a dichas opiniones la debida consideración, en consonancia con la evolución de sus capacidades y en igualdad de condiciones con los demás niños, por ejemplo en mecanismos como la Asamblea Nacional de la Juventud de Irlanda y el Comité de Ejecución y Seguimiento de la Estrategia 2025-2030.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvase facilitar información sobre las medidas que se hayan tomado para sensibilizar en torno a los derechos de las personas con discapacidad, combatir el estigma, los prejuicios y las actitudes negativas en la comunidad e integrar las normas y principios de la Convención en todos los sectores, incluidos el sector público, las autoridades locales, la educación, los medios de comunicación, la sanidad, el empleo y la justicia, así como en las prácticas de contratación pública, los contenidos de los planes de estudios, los materiales de formación de las fuerzas del orden y las directrices sanitarias sobre el cribado prenatal.

Accesibilidad (art. 9)

7.Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Los resultados de la aplicación de la Ley Europea de Accesibilidad;

b)Los mecanismos de seguimiento y reclamación relativos a la legislación en materia de accesibilidad, incluida la Ley Europea de Accesibilidad, la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, así como otros instrumentos pertinentes de la Unión Europea;

c)Las medidas adoptadas para integrar los principios del diseño universal en todas las funciones de los organismos públicos en el marco de la obligación del sector público de respetar la igualdad y los derechos humanos, así como para que los órganos públicos presten y contraten servicios e infraestructuras públicas que se ajusten a las obligaciones establecidas en la Convención en materia de accesibilidad;

d)Las medidas adoptadas para resolver la falta de servicios e infraestructuras de transporte público y transporte adaptado accesibles y asequibles, en particular para las personas con discapacidad de las zonas rurales;

e)Las medidas adoptadas para que todos los organismos públicos conozcan y cumplan las obligaciones establecidas por la ley en relación con la facilitación de interpretación en la lengua de señas irlandesa para el acceso a los derechos y servicios previstos por la legislación.

Derecho a la vida (art. 10)

8.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de políticas adoptadas para investigar, documentar y denunciar los fallecimientos de niños y adultos con discapacidad en los entornos institucionales, como centros residenciales, centros de atención a las personas de edad y establecimientos psiquiátricos, con el fin de detectar y remediar los casos de desatención sistémica y las deficiencias en los servicios, así como de recopilar datos desglosados sobre las tasas de mortalidad y la esperanza de vida para realizar un seguimiento de las desigualdades.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Faciliten información sobre:

a)Los mecanismos establecidos para consultar de forma significativa y recabar la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación y ejecución de planes y estrategias relacionados con la gestión de emergencias, la reducción del riesgo de desastres y la mitigación del cambio climático;

b)Las medidas que se hayan tomado para que el servicio de mensajes de texto de emergencia del Servicio de Atención a Llamadas de Emergencia sea accesible para las personas sordas, por ejemplo mediante la retransmisión de vídeos en lengua de señas irlandesa, opciones de comunicación en tiempo real y alternativas al inglés escrito;

c)La aplicación del Plan Nacional de Banda Ancha para que los canales de contacto y comunicación de emergencia sean uniformes, coherentes y accesibles;

d)El proceso de consulta para la evaluación independiente de la respuesta del Estado a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus repercusiones para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la aplicación de la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad) de 2015 con el fin de eliminar la prueba funcional de capacidad mental, abolir todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones y reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás;

b)Hacer entrar en vigor las disposiciones relativas a la declaración de voluntad anticipada previstas en la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad);

c)Suprimir la disposición relativa a la competencia inherente de la Ley de Modificación de la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad), de 2022, que capacita al Tribunal Superior y al Tribunal de Circuito eludir la obligación de tener en cuenta la voluntad y las preferencias de la persona afectada y faculta a los tribunales para adoptar decisiones sustitutivas en materia de cuidados, tratamiento e internamiento de la persona;

d)Establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que se ajusten a la observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, previendo entre ellos mecanismos para las personas con discapacidad menores de 18 años a fin de que su capacidad jurídica sea respetada en igualdad de condiciones con los demás niños;

e)Evitar que la transferencia de las personas bajo tutela judicial al Servicio de Apoyo para la Adopción de Decisiones dé lugar a que se mantenga la sustitución en la adopción de decisiones, establecer que se consulte a las personas con discapacidad (los tutelados) y a su familia acerca de dicha transferencia, fijar salvaguardias para proteger los bienes y finanzas de las personas a quienes se levanta la tutela y poner a punto un mecanismo de investigación y denuncia para tratar las inversiones realizadas y gestionadas por el sistema de tutela judicial.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Faciliten información sobre:

a)La respuesta del Estado Parte a las recomendaciones del estudio sobre el acceso a la justicia en el contexto de la aplicación del artículo 13 de la Convención, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda;

b)Las medidas adoptadas para modificar las leyes que excluyen a las personas con discapacidad cognitiva, intelectual o psicosocial de ser elegidas para un jurado;

c)Las medidas adoptadas para modificar la Ley de Pruebas Penales a fin de permitir la adopción de ajustes procesales que respondan al género y a la edad de las personas con discapacidad, de modo que puedan prestar declaración ante los tribunales en igualdad de condiciones con los demás;

d)Las medidas de apoyo a las víctimas y los testigos con discapacidad en los casos de violencia doméstica, sexual y de género, con información actualizada sobre la aplicación de las medidas previstas en el plan “Supporting a victim’s journey: a plan to help victims and vulnerable witnesses in sexual violence cases” (Apoyo a las víctimas en su recorrido: un plan para ayudar a las víctimas y a los testigos vulnerables en los casos de violencia sexual);

e)Los tipos de ajustes procesales previstos por el Servicio Judicial para que los miembros del jurado, los testigos, los demandantes y los demandados con discapacidad puedan participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con los demás;

f)Las medidas adoptadas para seguir los avances y reforzar la legislación, las políticas y la formación en el sistema judicial en materia de normas de accesibilidad y facilitación de ajustes procesales;

g)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en el marco de la revisión del Régimen de Asistencia Jurídica Civil, en particular las destinadas a atender las necesidades jurídicas no cubiertas de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Evaluar con exhaustividad, teniendo en cuenta las normas y principios de la Convención, las disposiciones de la legislación propuesta sobre las garantías de protección de la libertad y del Proyecto de Ley de Salud Mental de 2024;

b)Derogar las disposiciones legislativas que figuran en la Ley de Salud Mental de 2001, la Ley de Derecho Penal (Enajenación mental) de 2006 y la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad), así como las disposiciones propuestas en el Proyecto de Ley de Salud Mental de 2024, que autorizan la privación de libertad por motivos de deficiencia o sobre la base de una evaluación de la capacidad funcional;

c)Poner fin al internamiento indefinido en establecimientos de salud mental de las personas con discapacidad consideradas “incapaces de asumir su defensa” o “no culpables por razón de demencia” y a la falta de garantías procesales de que adolecen;

d)Evaluar la idoneidad y la puntualidad en la prestación adecuada al género y a la edad de apoyo a la discapacidad, apoyo en materia de salud mental y ajustes razonables en el sistema penitenciario;

e)Poner remedio a la falta de servicios comunitarios que obliga a muchas personas de edad, incluidas personas de edad con discapacidad, a vivir en centros de asistencia residencial, así como a las políticas y procedimientos restrictivos que limitan la libertad dentro de esos centros.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

13.Rogamos informen acerca de:

a)La situación del Proyecto de Ley de Inspección de Lugares de Detención y si las propuestas relativas al mecanismo nacional de prevención prevén una definición amplia de “lugares de detención” que abarque los establecimientos de salud mental, los centros sanitarios, los centros de atención a personas de edad y los centros de asistencia residencial;

b)Las medidas adoptadas para fijar en la ley la regulación, la vigilancia y el seguimiento de los centros residenciales para personas con discapacidad, los servicios de atención a personas de edad, las residencias para personas de edad y los servicios de salud mental que no entran en el ámbito de aplicación de la Ley de Salud Mental;

c)Las medidas adoptadas para prevenir el ingreso de menores con discapacidad psicosocial en establecimientos psiquiátricos para adultos;

d)Las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos psiquiátricos forzosos, incluidas la psicocirugía y la terapia electroconvulsiva sin el consentimiento de la persona;

e)Las medidas adoptadas para prohibir la coacción, el tratamiento forzoso y el uso de prácticas restrictivas, como medidas de contención física, química y mecánica, así como el aislamiento, en los servicios de salud mental para niños y adolescentes, los servicios de atención a personas de edad, tanto públicos como privados, las residencias para personas de edad, las escuelas, los establecimientos de salud mental y los entornos residenciales, y las adoptadas para establecer medidas de apoyo alternativas, no coercitivas y adecuadas a la edad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar la Ley de Violencia Doméstica de 2018 con el fin de que contemple las experiencias específicas de violencia que sufren las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas en el marco de la Tercera Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género (2022-2026) que se centren en las formas específicas de violencia que sufren las mujeres y niñas con discapacidad y se ocupen de la accesibilidad de los servicios de apoyo a las víctimas y los centros de acogida; y las medidas adoptadas para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las mujeres y niñas con discapacidad en la aplicación y revisión de dicha estrategia;

c)Las medidas adoptadas para combatir los factores sistémicos que propician la explotación, la violencia y el maltrato de niños y adultos con discapacidad en los entornos institucionales y comunitarios, tanto públicos como privados, indicando los mecanismos de denuncia, vigilancia y coordinación interinstitucional vigentes; la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y representación letrada independientes; y las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias del sistema de justicia penal, los órganos de inspección y el sistema de cuidados;

d)La situación de la legislación propuesta en materia de protección de los adultos y su conformidad con las normas y principios de la Convención;

e)Las medidas adoptadas para remediar las deficiencias sistémicas, exigir responsabilidades a los autores y proporcionar reparaciones por los incidentes de violencia “históricos” y recientes cometidos contra niños y adultos con discapacidad, incluidos los relacionados con los casos Áras Attracta, Grace, Brandon y Mary;

f)Las medidas adoptadas para detectar y dar protección y apoyo a las víctimas de la trata con discapacidad, y las medidas adoptadas para transponer a la legislación interna la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de personas y a la protección de las víctimas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y de políticas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, frente a la esterilización, la anticoncepción y el aborto forzados o bajo coacción.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incluir la protección de los niños y los adultos con discapacidad que solicitan protección internacional en las disposiciones legislativas que transponen el Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea;

b)Dotar al Servicio de Alojamiento de Protección Internacional, la Oficina de Protección Internacional y el Tribunal de Apelaciones para Asuntos relacionados con la Protección Internacional de las competencias y los conocimientos específicos en materia de discapacidad necesarios para determinar y atender de forma adecuada las circunstancias y necesidades específicas de las personas con discapacidad;

c)Proporcionar una protección adecuada y un apoyo adaptado a la edad, incluido apoyo específico para la discapacidad, a los niños con discapacidad acogidos en centros estatales de asilo;

d)Incluir en la “evaluación de vulnerabilidad” a la que pueden acogerse los “hombres jóvenes solteros” que solicitan protección internacional elementos de identificación de la discapacidad que faciliten la satisfacción de las necesidades básicas, la prestación de apoyo en cuestiones de discapacidad y el acceso a una vivienda;

e)Remediar la falta de viviendas accesibles y seguras en las inmediaciones de los servicios sanitarios, de apoyo en cuestiones de discapacidad y de asistencia especializada para las personas con discapacidad que se encuentran en centros estatales de asilo;

f)Reintroducir las “evaluaciones de la vulnerabilidad” para todos los solicitantes de protección internacional con necesidades de acogida “especiales” y velar por que se les preste apoyo, por ejemplo en forma de apoyo para la discapacidad, ayudas técnicas y atención médica, atendiendo a las necesidades detectadas en dichas evaluaciones.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

17.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Fortalecer y acelerar el proceso de desinstitucionalización mediante la estrategia “Time to move on from congregated settings – a strategy for community inclusion” (Vivir fuera de los entornos colectivos: estrategia para la inclusión en la comunidad), entre otras cosas estableciendo plazos e indicadores que permitan evaluar de forma independiente los avances, y garantizar que se ajusta a la Convención;

b)Reforzar las estrategias e inversiones relacionadas con las viviendas accesibles, ya sean públicas, sociales o privadas, y facilitar información sobre los resultados de la Estrategia Nacional de Vivienda para Personas con Discapacidad 2022-2027;

c)Prevenir el ingreso de jóvenes con discapacidad en residencias para personas de edad y facilitar el traslado de los que se encuentren actualmente en residencias de este tipo a viviendas adecuadas en la comunidad;

d)Establecer por ley el derecho a la asistencia personal, definida por la propia elección y el control de la persona afectada, y un proceso de evaluación normalizado y conforme a los derechos humanos que garantice un acceso equitativo a la asistencia personal en toda Irlanda;

e)Publicar un examen del programa piloto de presupuestos personalizados y llevar a cabo una implantación más amplia de un programa accesible, basado en los derechos y centrado en la persona;

f)Solucionar el problema de las listas de espera y los retrasos en los servicios esenciales de apoyo comunitario y de intervención temprana para niños con discapacidad, en particular a través de los equipos de la red de apoyo a los niños con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

18.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que:

a)La prestación de ayudas para la movilidad y ayudas técnicas se base en las necesidades y preferencias de las personas con discapacidad y no se vea limitada por criterios de financiación;

b)La planificación de las infraestructuras de transporte público, el diseño urbano, los espacios compartidos y el uso público de las aceras cuente con la consulta significativa de las personas con discapacidad y con su participación activa.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que la información pública, los materiales de consulta pública y los formularios de comentarios en línea sean accesibles para las personas con discapacidad, por ejemplo mediante braille, lengua de señas, lectura fácil y formatos en línea accesibles;

b)Eliminar los obstáculos que dificultan la aplicación de la Ley de la Lengua de Señas Irlandesa de 2017, como el escaso conocimiento que se tiene de dicha ley, la falta de intérpretes profesionales en lengua de señas irlandesa, las diferencias geográficas en la disponibilidad de la lengua de señas irlandesa, los costos de la formación en lengua de señas irlandesa y las deficiencias en los mecanismos normativos y de supervisión relativos a la acreditación y el ejercicio profesional de los intérpretes de lengua de señas irlandesa;

c)Aumentar de forma significativa la cantidad y la calidad de los contenidos en lengua de señas irlandesa y subtitulados en la televisión nacional y velar por que las emisoras realicen un control de calidad interno a fin de ofrecer contenidos de calidad en lengua de señas irlandesa y subtitulados.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Proporcionen información sobre la protección de la información personal, incluidos los historiales médicos, de las personas con discapacidad, también de las que se encuentran en hospitales e instituciones, y sobre los mecanismos de reclamación accesibles en caso de vulneración de la privacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Faciliten información sobre:

a)El modo en que se garantiza que, en las evaluaciones de la capacidad parental, la discapacidad no sea considerada un factor de riesgo para ejercer funciones parentales y si se recopilan datos desglosados sobre los resultados de dichas evaluaciones a fin de detectar sesgos sistémicos;

b)Los apoyos y servicios de que disponen los padres con discapacidad para ayudarles a desempeñar sus funciones parentales;

c)Los apoyos y servicios de que disponen las familias de los niños con discapacidad para prevenir la desestructuración familiar y la institucionalización de los niños, y para garantizar un entorno familiar seguro y protegido;

d)Las medidas adoptadas para impartir educación sobre salud sexual y reproductiva, relaciones saludables y consentimiento a niños y adultos con discapacidad.

Educación (art. 24)

Sistema segregado

22.Faciliten información sobre:

a)Los resultados de la revisión de la Ley de Educación para las Personas con Necesidades Educativas Especiales de 2004 y las medidas adoptadas para que la ley garantice el derecho a la educación inclusiva de conformidad con la Convención;

b)Las medidas adoptadas para desarrollar una estrategia de educación inclusiva y pasar de un sistema basado en los colegios segregados y clases especiales a otro basado en la educación inclusiva que se ajuste a la Convención;

c)Los resultados del Plan Nacional de Acceso 2022-2028 para la educación superior;

d)Las medidas adoptadas para remediar la falta de plazas escolares adecuadas para los niños con discapacidad y eliminar la práctica de imponer a los niños con discapacidad, en particular los niños con discapacidad intelectual y los niños con autismo, horarios reducidos como sanción por su comportamiento;

e)Las medidas adoptadas para hacer frente a la persistente escasez de auxiliares para necesidades especiales y a la reasignación de dichos auxiliares a funciones docentes;

f)Las medidas adoptadas para que el modelo de acceso e inclusión brinde un apoyo individualizado y oportuno a los niños con discapacidad por personal debidamente formado en los centros de educación preescolar;

g)Las medidas adoptadas para que los profesores itinerantes que atienden a niños sordos y con discapacidad auditiva dominen la lengua de señas irlandesa y para que los niños sordos que utilicen la lengua de señas irlandesa como primera lengua tengan acceso al Programa de Lengua de Señas Irlandesa.

Salud (art. 25)

23.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Desarrollar y poner en marcha un sistema de asistencia sanitaria universal y los beneficios que se esperan de él para las personas con discapacidad;

b)Velar por la uniformidad en materia de coherencia, normas, formación y regulación en el sistema sanitario a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a la atención de la salud en igualdad de condiciones con las demás;

c)Garantizar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y atención sanitaria preventiva, incluidos los servicios de cribado del cáncer de mama, de cuello uterino y colorrectal;

d)Reformar el proceso de evaluación de las necesidades y velar por que las evaluaciones para los niños con discapacidad tengan un enfoque holístico y estén basadas en los derechos;

e)Subsanar las deficiencias en los Servicios de Salud Mental para Niños y Adolescentes señaladas en el informe de 2023 sobre el examen independiente de esos servicios por el Inspector de Servicios de Salud Mental;

f)Velar por que los servicios de salud mental destinados a la comunidad sorda sean adecuados desde el punto de vista cultural y lingüístico, entre otras cosas facilitando interpretación en lengua de señas irlandesa y formando a los profesionales en la cultura y la lengua de las personas sordas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse informar acerca de las propuestas elaboradas por el Grupo de Trabajo sobre Tecnología de Apoyo y otras medidas, que no se limiten al ámbito laboral, destinadas a mejorar el acceso y la asequibilidad de los apoyos técnicos, dispositivos o tecnologías de apoyo esenciales.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Informen acerca de las medidas adoptadas para:

a)Subsanar las deficiencias y dificultades en materia de empleo señaladas en la revisión de la Estrategia Integral de Empleo de las Personas con Discapacidad (2015-2024) que realizó la Autoridad Nacional para la Discapacidad;

b)Corregir la menor tasa de empleo de las mujeres con discapacidad, adjuntando información sobre si las estrategias de empleo prevén medidas e indicadores cuantificables específicos para el género;

c)Apoyar a las personas con discapacidad para que finalicen la formación de rehabilitación y los servicios de día para adultos y accedan al empleo y a la educación o formación continuadas, indicando los resultados logrados con dichas medidas;

d)Impartir formación, orientación y códigos de buenas prácticas sobre la accesibilidad en el lugar de trabajo y las obligaciones en materia de ajustes razonables en todos los sectores.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Rogamos informen acerca de:

a)Los resultados de los compromisos contraídos en el marco del objetivo 5 de la Hoja de Ruta para la Inclusión Social (2020-2025) y si se han asumido nuevos compromisos en materia de mitigación de la pobreza de las personas con discapacidad, y más en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para que la prestación por discapacidad permita un nivel de vida adecuado y para introducir un pago anual permanente en concepto de ayuda por discapacidad, como se prevé en el Programa de Gobierno de 2025;

c)Las medidas adoptadas para eliminar los factores disuasorios del sistema de protección social que impiden o limitan el acceso al empleo de las personas con discapacidad, y para aplicar las recomendaciones del informe “Make work pay” (Rentabilizar el trabajo) de 2017;

d)Las medidas adoptadas para eliminar la comprobación de los ingresos del cónyuge o la familia, puesto que va en detrimento de la independencia económica y pone a las mujeres con discapacidad en riesgo de verse sometidas a control o violencia;

e)Las medidas adoptadas para que las personas de edad con discapacidad no tengan desventaja en el sistema de protección social debido a los límites de edad establecidos para percibir la prestación por discapacidad y a la reclasificación en las categorías de protección social correspondientes a las “personas de edad”.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Indíquense las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las barreras a las que hacen frente los candidatos electorales con discapacidad, como actitudes negativas, falta de intérpretes en lengua de señas y barreras en el entorno construido, el transporte y la información y las comunicaciones;

b)Velar por que las personas con discapacidad puedan votar mediante voto secreto, por que la información sobre las elecciones, los procedimientos electorales y los partidos políticos sea accesible, por ejemplo en formato de lectura fácil, y por que los centros de votación sean accesibles;

c)Eliminar las barreras a que hacen frente las personas que residen en hospitales, residencias para personas de edad y otros entornos residenciales e institucionales para ejercer su derecho de voto;

d)Ofrecer programas de educación política y cívica accesibles en las escuelas, servicios de día y entornos comunitarios, y recabar la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la vida civil y política.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

28.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Facilitar que las personas con discapacidad desarrollen y utilicen su potencial creativo, artístico e intelectual;

b)Aumentar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte, indicando los resultados logrados gracias al Programa de Inclusión Social y Dinamización Comunitaria 2018-2023, el Plan de Acción para el Turismo 2019-2021, la Política Nacional de Deporte 2018-2027 y la Política sobre la Participación en el Deporte de las Personas con Discapacidad de Sport Ireland;

c)Facilitar al programa de bonos de inclusión social una financiación adecuada y hacerlo accesible para todas las personas sordas, incluidos los niños sordos, y asegurar que los límites impuestos al número de bonos no restrinjan la participación de esas personas en actividades culturales, recreativas, de ocio y deportivas en igualdad de condiciones con los demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para recopilar, analizar y difundir de forma sistemática datos desglosados sobre la discapacidad en todos los ámbitos de la vida, como el empleo, la salud, la educación, la vivienda, la justicia y la protección social, con el fin de orientar las políticas y las modificaciones de la legislación y supervisar la aplicación de la Convención;

b)La situación de la Estrategia Nacional de Datos sobre la Igualdad y de la transposición a la legislación nacional del artículo de la Directiva del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación dedicado a la recopilación de datos y al acceso a los datos sobre la igualdad.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Tengan a bien indicar las medidas que se hayan adoptado para:

a)Aplicar el Consenso Europeo en materia de Desarrollo y reforzar los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en el ámbito de la cooperación internacional;

b)Establecer que las personas con discapacidad sean estrechamente consultadas y participen activamente, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración, aplicación y evaluación de las estrategias de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Rogamos informen acerca de:

a)La situación de los mecanismos nacionales encargados de supervisar la aplicación de la Convención y de los procedimientos, la financiación y los recursos destinados a recabar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en esos mecanismos;

b)Las medidas adoptadas para recabar la participación y la cooperación formales del Departamento de Infancia, Discapacidad e Igualdad (punto focal de la Convención) y de los órganos gubernamentales y públicos pertinentes con el Mecanismo Independiente de Seguimiento, especificando cómo se tienen en cuenta el asesoramiento y las recomendaciones facilitados por dicho mecanismo.