Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el informe inicial de Guinea-Bissau *
1.El Comité examinó el informe inicial de Guinea-Bissau en sus sesiones 4230ª y 4231ª, celebradas los días 26 y 27 de junio de 2025. En su 4252ª sesión, celebrada el 11 de julio de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité agradece al Estado Parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su informe inicial en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de iniciar su diálogo constructivo con la delegación del Estado Parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas presentadas oralmente y por escrito por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado Parte de las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas:
a)Ley núm. 4/2018 (Ley de Paridad), por la que se establece una cuota obligatoria del 36 % de mujeres en los puestos de adopción de decisiones de los órganos constituidos mediante elección o nombramiento;
b)Ley núm. 6/2014 de Violencia Doméstica, que abarca la violencia física, psicológica, sexual y económica;
c)Ley núm. 10/2013 de Elecciones, por la que se establece el marco jurídico de los procesos e instituciones electorales;
d)Ley núm. 14/2011, por la que se tipifica como delito la mutilación genital femenina;
e)Ley núm. 12/2011, relativa a la trata de personas;
f)Decreto-ley núm. 11/2010, relativo al acceso de los ciudadanos al derecho y a la justicia;
g)Ley núm. 6/2010 de Nacionalidad, que está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;
h)Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2021-2030);
i)Estrategia Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía (2022-2026) y plan de acción correspondiente;
j)Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2024-2028).
4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales por el Estado Parte:
a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 22 de octubre de 2018;
b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 24 de septiembre de 2014;
c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2014;
d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 24 de septiembre de 2013;
e)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 24 de septiembre de 2013;
f)La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el 1 de noviembre de 2010;
g)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 1 de noviembre de 2010.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto
5.Si bien reconoce que el Estado Parte ha puesto en marcha un proceso de reforma constitucional, el Comité lamenta que no se haya completado debido a la disolución del Parlamento. Observa que, según el artículo 29 de la Constitución de 1984 (revisada en 1996), los derechos constitucionales deben interpretarse con arreglo al derecho internacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos. No obstante, al Comité le preocupa que no todos los derechos consagrados en el Pacto estén debidamente incorporados en la legislación nacional. Le preocupa también que los tribunales internos no hayan dictado ninguna decisión judicial en la que hagan referencia a las disposiciones del Pacto o las apliquen. El Comité observa con preocupación la existencia de disposiciones jurídicas y de derecho consuetudinario incompatibles con el Pacto, las discrepancias entre las diversas fuentes del derecho que se aplican en el Estado Parte y la falta de información sobre las medidas adoptadas para subsanar esas incoherencias. En este contexto, le preocupan especialmente las informaciones que señalan que, en la práctica, en caso de conflicto con el Pacto, prevalece el derecho consuetudinario (art. 2).
6.El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto jurídico a todas las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno y velar por que las leyes nacionales, incluidas las basadas en el derecho consuetudinario, se interpreten y apliquen de forma compatible con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. Debe también redoblar sus esfuerzos para dar a conocer el Pacto y su primer Protocolo Facultativo entre los jueces, los abogados, los fiscales y los agentes del orden, así como entre la población general, a fin de garantizar que los tribunales nacionales invoquen, tengan en cuenta y apliquen las disposiciones de estos instrumentos.
Institución nacional de derechos humanos
7.Si bien toma nota de la aprobación del Decreto-ley núm. 5/2025 como medida para fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al Comité le sigue preocupando que aún no funcione como institución nacional de derechos humanos independiente de plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, al Comité le preocupa la falta de garantías jurídicas que aseguren su independencia del poder ejecutivo, por ejemplo el hecho de que esté bajo la supervisión del Primer Ministro, así como los limitados recursos financieros y humanos que se le asignan para que pueda cumplir eficazmente su mandato (art. 2).
8.Habida cuenta del compromiso adquirido por el Estado Parte en el contexto de la iniciativa Derechos Humanos 75, este debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla plenamente los Principios de París. Debe velar por que la Comisión pueda desempeñar su mandato plenamente y con independencia. El Estado Parte debe también proporcionarle recursos financieros y humanos suficientes para que pueda ejercer eficazmente sus funciones.
Medidas de lucha contra la corrupción
9.El Comité expresa preocupación por las informaciones que indican que la corrupción sigue siendo generalizada en muchos sectores de la vida pública, especialmente en lo que respecta al nombramiento y la promoción de funcionarios del Gobierno y miembros de la judicatura. Lamenta la falta de información detallada sobre el estado de aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2021-2030) y sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la independencia, la transparencia, la eficacia y la rendición de cuentas de los organismos de lucha contra la corrupción, como la Oficina de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos. El Comité observa con preocupación que instituciones de supervisión esenciales, como el Tribunal de Cuentas y las Oficinas de Recuperación de Activos y de Gestión de Activos, no están plenamente operativas debido a sus limitados recursos, infraestructura y grado de independencia. Lamenta que no se proteja a los denunciantes de irregularidades y los manifestantes contra la corrupción, y que no se disponga de datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones por corrupción (arts. 2 y 25).
10. El Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos dirigidos a prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad a todos los niveles a través de las siguientes medidas:
a) Investigar y enjuiciar de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcial todos los casos de corrupción, en particular los que afecten a altos funcionarios, y asegurarse de que, si se condena a una persona, las sanciones que se le impongan sean acordes con la gravedad del delito y las víctimas reciban una reparación adecuada, así como de que se recopilen y publiquen datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones;
b) Garantizar la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas de todos los organismos de lucha contra la corrupción, entre ellos la Oficina de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos, el Tribunal de Cuentas y las Oficinas de Recuperación y Gestión de Activos, y asegurar su eficacia dotándolos de recursos humanos y financieros suficientes;
c) Revisar y completar el marco jurídico a fin de brindar una mejor protección a los denunciantes de irregularidades y los activistas contra la corrupción, impedir el acoso indebido contra actividades legales de lucha contra la corrupción y garantizar el acceso a la información de dominio público;
d) Poner en marcha campañas de formación y sensibilización para informar a los funcionarios públicos, los políticos, los círculos empresariales y la población general sobre los costos económicos y sociales de la corrupción y los mecanismos existentes para denunciarla.
No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres
11.Si bien observa que el principio de igualdad y no discriminación está consagrado en el artículo 25 de la Constitución de 1984 (revisada en 1996), el Comité expresa preocupación porque el Estado Parte no ha aprobado una legislación integral contra la discriminación, así como por las numerosas denuncias de discriminación por motivos de género y discapacidad, y por la falta de investigaciones al respecto. El Comité también está preocupado por las denuncias de discriminación contra las mujeres en lo tocante a su participación en la vida pública, a su acceso a la justicia y a los obstáculos que encuentran para acceder a tierras y recursos económicos, pese a las garantías jurídicas existentes (arts. 2, 3, 23, 25 y 26).
12. El Estado Parte debe:
a) Considerar la posibilidad de aprobar una legislación integral contra la discriminación que proteja de ella de forma plena y efectiva en todas las esferas y contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos de conformidad con el Pacto, incluidos el género y la discapacidad, y prevea recursos efectivos para los casos de vulneración;
b) Reforzar las medidas para combatir los estereotipos y prejuicios de género relativos al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;
c) Adoptar medidas efectivas para promover la plena participación de las mujeres en la vida política, económica y pública, incluida la eliminación de barreras estructurales, por ejemplo culturales, económicas o sociales;
d) Garantizar el acceso a mecanismos de denuncia y vías de recurso efectivos, recopilar datos desglosados sobre los casos de discriminación y sus resultados, y velar por que se investiguen de forma rápida y efectiva todos los actos de discriminación, estigmatización, acoso y violencia, se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad del delito y por que se conceda a las víctimas una reparación integral.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica
13.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 6/2014) y otras medidas jurídicas para hacer frente a la violencia de género. No obstante, le sigue preocupando que la violencia de género siga siendo generalizada y se perpetúe debido a unas tradiciones socioculturales muy arraigadas. El Comité lamenta la limitada disponibilidad de centros de acogida y servicios de apoyo a las víctimas, especialmente en las zonas rurales y remotas, así como la insuficiente presencia de agentes del orden y personal judicial debidamente formados. Observa con preocupación que el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica sigue dependiendo del consentimiento de la víctima, y puede revocarse en cualquier momento, lo cual dificulta el acceso a la justicia y la rendición de cuentas (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26).
14.El Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular aprobando un marco jurídico y normativo integral que garantice expresamente la protección sustantiva de las víctimas, de conformidad con el Pacto. En particular, debe:
a) Asegurarse de que en su legislación nacional y su marco normativo se contemplen de forma expresa todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;
b) Velar por que se investiguen de manera rápida y exhaustiva todas las denuncias de violencia contra la mujer, por que estos delitos se persigan de oficio, haya o no consentimiento de la víctima, se enjuicie a los autores y, cuando proceda, se los condene y se les impongan penas adecuadas, y por que se proporcione a las víctimas una protección adecuada y recursos efectivos;
c) Establecer mecanismos de denuncia confidenciales, accesibles y seguros para las víctimas, por ejemplo reforzando la línea de atención telefónica SOS 121 y creando unidades especializadas para mujeres y niños en las comisarías y los centros de salud de todo su territorio, dotadas de profesionales debidamente formados;
d) Asignar recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación vigente, incluida la ampliación de los centros de acogida y otros servicios de apoyo en todo su territorio, prestando especial atención a las zonas rurales y remotas;
e) Llevar a cabo periódicamente campañas de sensibilización en los idiomas oficiales y locales a través de los medios de comunicación nacionales y comunitarios, contando con la participación de líderes de opinión, tradicionales y religiosos, con el fin de impugnar las normas sociales y culturales que perpetúan la violencia contra la mujer, y dar a conocer entre las mujeres y las niñas los recursos jurídicos y los servicios de que disponen para proteger sus derechos.
Prácticas nocivas
15.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir las prácticas nocivas, incluida la aprobación de leyes que prohíben la mutilación genital femenina (Ley núm. 14/2011) y la creación del Comité Nacional para la Supresión de las Prácticas Tradicionales Nocivas para la Salud de Mujeres y Niños. Sin embargo, le preocupa la persistencia de la alta prevalencia de la mutilación genital femenina, sobre todo en regiones como Bafatá y Gabú. Le preocupa también la ausencia de denuncias o enjuiciamientos de casos y la consiguiente falta de rendición de cuentas de los autores. Preocupan igualmente al Comité las informaciones sobre el aumento del matrimonio precoz durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), debido a la interrupción de la escolarización y al empobrecimiento, y los retrasos en la aprobación de reformas jurídicas para elevar a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).
16. El Estado Parte debe:
a) Garantizar la aplicación efectiva de su legislación nacional de prohibición de todas las prácticas tradicionales nocivas, incluidas todas las formas de mutilación genital femenina y el matrimonio precoz y forzado, y complementar dicha legislación con políticas integrales, programas comunitarios e iniciativas orientadas a modificar los comportamientos en los que se aborden las causas profundas de tales prácticas y se cuente con la participación de los líderes comunitarios, religiosos y tradicionales;
b) Elevar a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres;
c) Velar por que se investiguen todos los casos relacionados con la realización de prácticas nocivas, se enjuicie a los autores y, de ser condenados, se les impongan sanciones proporcionales a los actos cometidos, y por que se brinde a las víctimas recursos efectivos y asistencia jurídica, médica y psicosocial.
Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos sexuales y reproductivos
17.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte acerca del marco jurídico relativo al aborto, al Comité le preocupa que las barreras jurídicas y prácticas, en particular la obligación en muchos casos de obtener la autorización de un tercero y la escasa disponibilidad de servicios de aborto en condiciones de seguridad, sigan obstaculizando el acceso efectivo al aborto legal y sin riesgo. También le preocupa la persistencia de elevadas tasas de embarazo en la adolescencia y de mortalidad materna y de menores de 1 año, a lo que se suma el acceso insuficiente a servicios esenciales de salud sexual y reproductiva, como métodos anticonceptivos e información al respecto, sobre todo en las zonas rurales, y la imposición de más restricciones a la autonomía de la mujer para adoptar decisiones relativas a su salud reproductiva (arts. 3, 6 y 7).
18. Teniendo en cuenta el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado Parte debe:
a) Adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar de forma expresa un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la salud de la mujer o la niña embarazada corra peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable;
b) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la mortalidad y la morbilidad maternas, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas relativas a la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al ejecutar políticas y programas destinados a reducir la mortalidad y la morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad;
c) Garantizar la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva y de la información al respecto, en particular en lo que se refiere a los métodos anticonceptivos, la anticoncepción de urgencia y la atención prenatal y posnatal para todas las mujeres y las adolescentes, sobre todo en las zonas rurales y remotas;
d) Asegurar el acceso de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños a una educación y una información completas y con base científica sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza
19.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte respecto del marco jurídico que regula el uso de la fuerza. Le siguen preocupando profundamente las informaciones relativas al uso excesivo, y en ocasiones letal, de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad, en particular durante protestas pacíficas y desórdenes de carácter político, como en el caso de la dispersión violenta de una marcha del Frente Popular en mayo de 2024. El Comité lamenta que no se haya avanzado en la investigación de casos como el asesinato en 2009 del expresidente João Bernardo Vieira o los sucesos ocurridos el 1 de febrero de 2022 a raíz del asalto al Palacio de Gobierno. Le preocupa la escasa repercusión que han tenido iniciativas anteriores, como la Ley de Amnistía de 2011 y la Comisión Nacional para la Reconciliación Nacional, a la hora de atajar la impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos. Además, el Comité observa que no existe un marco jurídico claro de regulación de los estados de excepción y le preocupa la falta de claridad sobre la protección de los derechos inderogables en esos contextos (arts. 3, 4, 6, 7, 9, 14 y 17).
20. El Estado Parte debe:
a) Velar por que todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen el uso de la fuerza sean acordes con las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y la observación general núm. 36 (2018) del Comité, que exige que el uso de la fuerza letal por los agentes de la ley se limite a cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente;
b) Garantizar la disponibilidad de mecanismos de denuncia accesibles y adoptar todas las medidas necesarias para que se investiguen de manera rápida, efectiva e imparcial todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas armadas y del orden, en particular durante la marcha del Frente Popular de mayo de 2024, se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan sanciones adecuadas, y se proporcionen a las víctimas de tales violaciones reparación, indemnización y garantías de no repetición;
c) Impartir formación de manera sistemática a todos los miembros de las fuerzas del orden sobre las normas internacionales mencionadas y hacer respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza;
d) Hacer lo posible por que se rindan cuentas por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, también en el caso del expresidente João Bernardo Vieira, considerando la posibilidad de poner en marcha un proceso de justicia transicional, llevando a cabo investigaciones rápidas e imparciales, garantizando los derechos de las víctimas a reparaciones y recursos efectivos y velando por que no se apliquen leyes de amnistía, incluida la Ley de Amnistía de 2011, a las violaciones de los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra;
e) Aprobar un marco jurídico integral de regulación de los estados de excepción que se ajuste al artículo 4 del Pacto y a la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, que incluya la protección de los derechos inderogables y las notificaciones formales previstas en el artículo 4, párrafo 3.
Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes
21.Si bien observa que la tortura está prohibida por el Código Penal del Estado Parte y la legislación conexa, al Comité le preocupa que el marco jurídico existente no se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 7 del Pacto. Toma nota de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos, y lamenta la falta de información sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las correspondientes condenas y las reparaciones concedidas a las víctimas. El Comité también observa que aún no se ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que el Estado Parte firmó en 2013 (arts. 6 y 7).
22. El Estado Parte debe adoptar medidas inmediatas para acabar con la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Concretamente, el Estado Parte debe:
a) Asegurarse de que todas las disposiciones jurídicas de prohibición de la tortura y los malos tratos se ajusten plenamente al Pacto y otras normas internacionales establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos y prevean penas acordes con la gravedad de tales delitos;
b) Investigar de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcial todas las denuncias de tortura y malos tratos y de muertes de personas privadas de libertad, de conformidad con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, enjuiciar a los autores y, de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad del delito, proporcionar a las víctimas recursos efectivos y plena reparación, y recopilar datos pertinentes sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las vías de recurso ofrecidas a las víctimas;
c) Reforzar las medidas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, velando por que se imparta periódicamente a los jueces, los fiscales y los agentes del orden formación práctica en materia de derechos humanos, en particular acerca de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios Méndez);
d) Velar por que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente y efectivo que investigue las denuncias de tortura y malos tratos;
e) Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado Parte en el contexto de la iniciativa Derechos Humanos 75.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad
23.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte, las condiciones de las prisiones y otros lugares de reclusión incumplen los requisitos del Pacto y otras normas internacionalmente reconocidas, debido a factores como el hacinamiento, las malas condiciones de higiene, la insuficiencia de alimentos y agua, el acceso limitado a la atención de la salud y el uso de instalaciones improvisadas, como cobertizos próximos a las comisarías de policía, que no cumplen los requisitos mínimos. Lamenta que, según se ha informado, no se separe a las mujeres, los hombres y los menores, ni tampoco a los presos preventivos de los que cumplen condena. El Comité observa con preocupación la elevada proporción de personas en prisión preventiva, la excesiva duración de este tipo de reclusión en algunos casos y el limitado uso de medidas alternativas a la prisión preventiva, pese a que están previstas en la legislación. Además, el Comité deplora la falta de conocimiento que tienen de sus derechos las personas privadas de libertad, la ausencia de mecanismos de denuncia accesibles, la limitada capacidad de los órganos de supervisión independientes y la falta de servicios de salud mental en los centros de reclusión (arts. 6, 7 y 9 a 11).
24.Teniendo presente la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de reclusión se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). El Comité subraya la importancia de que todas las personas privadas de libertad gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su reclusión. Concretamente, el Estado Parte debe:
a) Adoptar medidas efectivas para reducir el hacinamiento, entre otras formas fomentando alternativas a la privación de libertad;
b) Mejorar las condiciones de reclusión y asegurar un acceso adecuado a alimentos, agua limpia y atención de la salud, incluidos los servicios de salud mental, en todos los lugares de privación de libertad; y garantizar la separación de los reclusos según su edad, sexo y motivos de reclusión;
c) Promover el uso de medidas no privativas de la libertad y asegurarse de que la prisión preventiva solo se use como medida excepcional, necesaria y proporcionada, durante el menor tiempo posible y sujeta a control judicial periódico;
d) Asegurarse de que se vigilen de forma independiente y periódica todos los lugares de privación de libertad; y velar por que las personas privadas de libertad puedan acceder a un mecanismo de denuncia independiente y efectivo, garantizando el acceso rápido, confidencial y directo a los órganos de vigilancia y recursos efectivos de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
Administración de justicia e independencia del poder judicial
25.Al Comité le preocupa profundamente que, a pesar de las garantías constitucionales, el poder judicial no goce de independencia y siga expuesto a injerencias e intimidación, incluso por funcionarios del Gobierno y redes delictivas. Lamenta la falta de transparencia en el nombramiento, traslado y destitución de los jueces y los fiscales, así como en la composición del Consejo Superior de la Judicatura. Si bien se han puesto en marcha iniciativas como “Candongas de Justiça” con el fin de mejorar el acceso a la justicia, el Comité observa con preocupación que el sistema judicial formal sigue teniendo graves problemas, entre ellos la escasez de recursos y la ausencia de tribunales en muchas regiones. El Comité observa con pesar las barreras a la asistencia jurídica, incluidas las elevadas tasas judiciales, y la ausencia de un sistema integral de asistencia jurídica (art. 14).
26.El Estado Parte debe proseguir sus esfuerzos para reformar el sistema de justicia y velar por que todos los procedimientos judiciales se lleven a cabo respetando plenamente las debidas garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto y teniendo presente la observación general núm. 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Para ello, el Estado parte debe:
a) Acelerar la finalización, aprobación y aplicación efectiva de las reformas legislativas actualmente en desarrollo, incluidas la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de Organización Judicial, la Ley Orgánica de los Tribunales de Sector, el Estatuto de la Magistratura y el Reglamento del Consejo Superior de la Judicatura, con miras a reforzar la independencia, la estructura y el funcionamiento del poder judicial, y velar por que esas reformas legislativas se ajusten al Pacto;
b) Aumentar la capacidad del sistema judicial, entre otras formas incrementando los recursos financieros asignados al poder judicial y la disponibilidad de jueces, fiscales y abogados de oficio capacitados;
c) Garantizar, en la ley y en la práctica, la plena independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces y los fiscales, impedir que su labor se vea influenciada por cualquier forma de presión indebida, política o de otra índole, y velar por que se apliquen debidamente los procedimientos disciplinarios contra las conductas poco éticas;
d) Asegurarse de que las normas y los procedimientos disciplinarios y de selección, nombramiento, promoción, suspensión y destitución de los jueces y los fiscales se ajusten al Pacto y a las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales;
e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia del Consejo Superior de la Judicatura respecto del poder ejecutivo;
f) Establecer un sistema de asistencia jurídica dotado de recursos suficientes y velar por que se brinde asistencia letrada gratuita de manera oportuna en todos los casos en que así lo exija el interés de la justicia.
Personas con discapacidad
27.El Comité acoge con satisfacción la elaboración del proyecto de ley sobre la protección e inclusión de las personas con discapacidad y la aprobación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, lamenta los retrasos en la finalización y aprobación del proyecto de ley, y observa con preocupación la limitada aplicación de la Estrategia y su insuficiente financiación. El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación, estigmatización y prejuicios que siguen sufriendo las personas con discapacidad, entre otros ámbitos en la educación, el empleo y el acceso a los servicios. En particular, observa con gran preocupación las denuncias de violencia contra niños con discapacidad, como infanticidios y abandonos, y las restricciones al derecho de voto impuestas a algunas personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26).
28.El Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para proteger, promover y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y asegurar su plena inclusión en la sociedad. En particular, debe:
a) Acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre la protección y la inclusión de las personas con discapacidad y asegurarse de que la legislación nacional prohíba de forma expresa la discriminación directa, indirecta e interseccional por motivos de discapacidad y la denegación de ajustes razonables;
b) Velar por que se aplique de forma efectiva la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, asignándole recursos suficientes, estableciendo mecanismos de vigilancia y promoviendo la participación de las personas con discapacidad en su aplicación;
c) Asegurarse de que se investiguen de forma rápida y efectiva todos los actos de violencia contra niños con discapacidad, se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan sanciones adecuadas, y se ofrezca a las víctimas vías de recurso adecuadas y acceso efectivo a asistencia letrada, médica, financiera y psicológica;
d) Adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las barreras jurídicas y prácticas que impiden a las personas con discapacidad ejercer su derecho al voto, haciendo plenamente efectivo el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos sin discriminación y garantizando su plena participación en la vida política;
e) Hacer frente a la estigmatización y los prejuicios contra las personas con discapacidad a través de campañas de educación y sensibilización de la población dirigidas a las comunidades, los funcionarios públicos y los proveedores de servicios;
f) Adoptar todas las medidas necesarias para eliminar las barreras en el acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud, las infraestructuras públicas y la participación política, en particular las que afectan a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
Refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y desplazados
29.El Comité celebra la adhesión del Estado Parte a los instrumentos internacionales pertinentes y sus esfuerzos por naturalizar a los refugiados de larga duración. No obstante, sigue preocupado por los retrasos en la finalización y aplicación la Ley de Refugiados revisada y por el limitado funcionamiento de las instituciones nacionales que se ocupan del asilo y los desplazamientos. El Comité lamenta la baja tasa de registro de solicitudes de asilo y el hecho de que no se faciliten documentos de identidad y de naturalización actualizados a los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Le preocupa la ausencia de garantías jurídicas para prevenir y reducir la apatridia, en particular en el caso de los niños de progenitores indocumentados y las personas que viven en regiones fronterizas. El Comité observa con preocupación la inexistencia de un marco nacional para hacer frente a los desplazamientos internos, sobre todo a los riesgos relacionados con el cambio climático y los conflictos por tierras (arts. 12, 13, 16 y 26).
30. El Estado Parte debe:
a) Finalizar la revisión de la Ley de Refugiados y Apátridas y aprobarla, y asegurarse de que se ajuste a las disposiciones del Pacto. Debe también velar por que se aplique de forma efectiva, entre otras formas mediante el buen funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos;
b) Reforzar el sistema de asilo aumentando las tasas de registro, asegurándose de que los procedimientos de determinación de la condición de refugiado sean justos y eficientes, y mejorando la capacidad de los funcionarios de fronteras e inmigración;
c) Acelerar la expedición de documentos de identidad y certificados de naturalización a los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas;
d) Adoptar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para prevenir y reducir la apatridia, especialmente entre los hijos de progenitores indocumentados y las personas que viven en regiones fronterizas, entre otras formas concediendo la nacionalidad o expidiendo documentos de identidad a los apátridas, cuando proceda, y garantizar el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad;
e) Elaborar un marco jurídico nacional sobre los desplazamientos internos que se ajuste plenamente a las disposiciones del Pacto y a las normas internacionales pertinentes, y establecer un órgano nacional que coordine la protección y el reasentamiento de las personas desplazadas.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas
31.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas y los planes de acción nacionales para combatir dicha práctica, así como los acuerdos bilaterales de cooperación en materia penal suscritos con varios países. No obstante, le siguen preocupando las continuas denuncias de trata de niños para la mendicidad forzada, el trabajo doméstico y la explotación sexual, entre otros lugares en escuelas coránicas y zonas turísticas como las islas Bijagós. El Comité lamenta la falta de información actualizada sobre la detección de víctimas, las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las penas impuestas, así como las noticias que indican que los autores siguen gozando de impunidad. Observa con preocupación que no existen servicios nacionales de apoyo a las víctimas, que se recurre a la sociedad civil para prestar asistencia, limitada, a las víctimas sin que el Estado aporte fondos, que no se cuenta con un mecanismo nacional de remisión de casos y que la presencia de los agentes del orden es escasa en algunas regiones (arts. 6 a 8 y 24).
32. El Estado Parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y castigar la trata de personas, especialmente de niños, entre otros para la mendicidad forzada, el trabajo doméstico y la explotación sexual. A tal fin, debe:
a) Reforzar el marco jurídico e institucional con la plena aplicación de la Ley contra la Trata, asegurándose al mismo tiempo que se ajuste al Pacto y a las normas internacionales pertinentes;
b) Velar por que se investiguen de forma rápida y exhaustiva todos los casos de trata de personas y por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad del delito;
c) Asegurarse de que las víctimas, especialmente los niños, tengan acceso a una protección y asistencia efectivas, por ejemplo centros de acogida seguros, atención médica y psicosocial, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación, y de que reciban una reparación integral, incluida una indemnización.
Libertad de expresión y protección de los periodistas
33.El Comité toma nota de las garantías constitucionales y legislativas relativas a la libertad de expresión y de los medios de comunicación. Sin embargo, le preocupa que las leyes de prensa y radiotelevisión permitan la imposición de restricciones poco precisas y demasiado genéricas, como las basadas en el “respeto a la dignidad humana” o la “defensa del orden democrático”, que no se ajustan claramente al artículo 19, párrafo 3, del Pacto y pueden dar lugar a injerencias arbitrarias. Al Comité le preocupan profundamente las denuncias de ataques a periodistas y a medios de comunicación, como los asaltos a las instalaciones de Rádio Capital FM cometidos por varios hombres vestidos de militares en julio de 2020 y febrero de 2022 en los que resultaron heridos varios periodistas y se destruyeron equipos, y la incursión militar realizada en febrero de 2024 en las instalaciones de las emisoras estatales Televisão da Guiné-Bissau y Radiodifusão Nacional da Guiné-Bissau. Le preocupa las elevadas tasas que se cobran por la concesión de licencias a emisoras de radio privadas y comunitarias, las injerencias políticas en la radiotelevisión pública y la falta de un sistema independiente de medios de comunicación públicos, todo lo cual socava el pluralismo de los medios de comunicación y favorece la autocensura (arts. 6, 7, 18 y 19).
34. Teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011), relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado Parte debe:
a) Considerar la posibilidad de revisar y modificar todas las disposiciones jurídicas que regulan la libertad de expresión a fin de asegurarse de que toda restricción al ejercicio de ese derecho esté claramente definida y sea necesaria y proporcionada, de conformidad con los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto;
b) Investigar de forma rápida, efectiva e imparcial las denuncias de amenazas o violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, en particular los ataques de 2020 y 2022 a las instalaciones de Rádio Capital FM y de 2024 a las instalaciones de Televisão da Guiné-Bissau y Radiodifusão Nacional da Guiné-Bissau, enjuiciar a los autores y, de ser declarados culpables, imponerles sanciones proporcionales a los actos cometidos, y proporcionar a las víctimas recursos efectivos;
c) Garantizar que la concesión de licencias a los medios de comunicación sea justa, transparente y no discriminatoria, entre otras formas revisando las excesivas tasas que impiden la diversidad de los medios;
d) Reforzar la protección de los periodistas y crear un entorno seguro y propicio para que los medios de comunicación puedan actuar con libertad e independencia.
Libertad de reunión y de asociación, y protección de los defensores de los derechos humanos
35.El Comité toma nota de las garantías constitucionales y jurídicas que amparan la libertad de reunión pacífica, en particular el artículo 54 de la Constitución de 1984 (revisada en 1996) y la Ley núm. 3/92. Sin embargo, le preocupa el comunicado de prensa emitido en enero de 2024 por el Comisionado Nacional de Policía, por el que se restringe indebidamente el derecho de reunión pacífica y que, al parecer, se ha utilizado para obstaculizar la organización de manifestaciones pacíficas. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información relativa a las investigaciones sobre estos incidentes, los enjuiciamientos llevados a cabo, las penas impuestas y la reparación ofrecida a las víctimas. Le preocupan las denuncias de intimidación y amenazas constantes contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los miembros de la Liga de Derechos Humanos de Guinea-Bissau. El Comité observa con preocupación la falta de salvaguardias de protección del espacio cívico, especialmente con vistas al período previo a las elecciones de noviembre de 2025. Además, está profundamente preocupado por las denuncias de injerencia en las actividades sindicales, incluida la irrupción policial en la sede de la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea-Bissau en mayo de 2023, lo que atenta contra la autonomía de los sindicatos y el ejercicio de la libertad de asociación (arts. 6, 7, 19, 21 y 25).
36.De conformidad con el artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado Parte debe fomentar un entorno propicio para el ejercicio de este derecho y asegurarse de que cualquier limitación, incluida la prohibición de celebrar manifestaciones públicas decretada en enero de 2024, se ajuste estrictamente a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger y promover el espacio cívico, entre otras formas reforzando las garantías jurídicas e institucionales a fin de que los defensores de los derechos humanos, los activistas políticos, los periodistas y los sindicalistas puedan desempeñar libremente su labor sin temor a sufrir violencia o represalias. El Estado Parte debe también adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de asociación, en particular absteniéndose de toda injerencia indebida en las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, y para impedir que sean objeto de estigmatización y de acoso judicial, así como para fomentar en su lugar un entorno propicio para el ejercicio del derecho a la libertad de asociación.
Derechos del niño
37.Al Comité le preocupan los retrasos en la aprobación de leyes fundamentales de protección infantil, como el Código de Protección Integral de la Infancia o los códigos jurídicos revisados. Le preocupa también que, a falta de un marco jurídico integral, se siga practicando de forma generalizada el castigo corporal en el hogar y en las instituciones, y que, allá donde existen prohibiciones, rara vez se apliquen. El Comité observa con preocupación que no exista un sistema especializado de justicia juvenil, en particular la falta de tribunales, centros de reclusión y asistencia letrada adaptados a las necesidades de los niños. Además, lamenta las lagunas existentes en el Código del Trabajo de 2022, sobre todo la falta de salvaguardias adecuadas para los niños que realizan trabajos peligrosos o informales (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26).
38. El Estado Parte debe:
a) Acelerar la aprobación del Código de Protección Integral de la Infancia y de los códigos jurídicos revisados en consonancia con el Pacto y la Convención sobre los Derechos del Niño;
b) Aprobar leyes que prohíban de forma expresa el castigo corporal de los niños en todos los entornos, fomentar formas alternativas y no violentas de disciplina y llevar a cabo campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos del castigo corporal;
c) Establecer un sistema especializado de justicia juvenil, que cuente con tribunales, centros de reclusión y acceso a asistencia letrada específicos adaptados a las necesidades de los niños;
d) Reforzar la protección prevista en el Código del Trabajo para prohibir de forma expresa el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, también en entornos informales, y garantizar su supervisión y aplicación efectivas.
Participación en los asuntos públicos
39.El Comité acoge con satisfacción la celebración pacífica de las elecciones de 2023, pero sigue preocupado por los retrasos en la actualización del censo electoral, las injerencias políticas en los órganos electorales, la escasa educación cívica y la disolución del Parlamento en diciembre de 2023. Toma nota de que, en virtud de la Ley de Paridad (Ley núm. 4/2018), se ha establecido una cuota obligatoria del 36 % para la representación de las mujeres. Sin embargo, lamenta que en la práctica no se respete dicha cuota, no se apliquen sanciones por incumplimiento y la representación de las mujeres siga siendo insuficiente para alcanzar la paridad. Al Comité le preocupa la ausencia de salvaguardias para garantizar que el acceso a los cargos públicos se base en los méritos, así como la persistencia del clientelismo político y la falta de recursos efectivos en caso de violación de los derechos de participación, lo que afecta especialmente a las mujeres, las poblaciones rurales y otros grupos marginados (arts. 2, 19, 25 y 26).
40.El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para que su legislación y sus prácticas electorales sean plenamente conformes con el Pacto, en particular con su artículo 25, y se ajusten a la observación general núm. 25 (1996), relativa a la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto. Debe también garantizar la independencia de los organismos electorales, velar por que la inscripción de votantes se realice a tiempo y de forma transparente, y mantener la continuidad democrática. El Estado Parte debe adoptar todas las medidas necesarias para aumentar la participación de las mujeres en la vida política, en particular mediante la aplicación efectiva de la Ley de Paridad y la puesta en marcha de mecanismos de cumplimiento. Además, debe adoptar medidas efectivas para promover la participación política de las poblaciones rurales y otros grupos marginados. Debe también reforzar las salvaguardias para que el acceso a los cargos públicos se base en los méritos y ampliar la educación cívica, especialmente entre los jóvenes, con el fin de fomentar la participación política inclusiva y la gobernanza democrática.
D.Difusión y seguimiento
41. El Estado Parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos protocolos facultativos, su informe inicial y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país y la población en general. El Estado Parte debe procurar que el informe inicial y las presentes observaciones finales se traduzcan a su idioma oficial.
42. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado Parte que facilite, a más tardar el 18 de julio de 2028, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8 (institución nacional de derechos humanos), 32 (eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas) y 36 (libertad de reunión y de asociación, y protección de los defensores de los derechos humanos).
43. De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado Parte recibirá en 2031 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su segundo informe periódico. El Comité pide también al Estado Parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado Parte tendrá lugar en 2033 en Ginebra.