Distr.GENERAL

HRI/CORE/UNK/200715 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

KOSOVO (SERBIA)

[Presentado el 16 de octubre de 2007]

GE.08-41131 (S) 300508 090608

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-24

I.CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS, ECONÓMICAS,SOCIALES Y CULTURALES DE KOSOVO3-144

A.Geografía3-74

B.Composición demográfica y étnica8-106

C.Administración y servicios públicos11-136

D.Indicadores económicos147

II.ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL, POLÍTICA YJURÍDICA DE KOSOVO15-1178

A.Breve reseña histórica15-268

B.Misión de Administración Provisional de lasNaciones Unidas en Kosovo27-419

C.Estructura administrativa provisional conjunta ytransición a las instituciones provisionales delGobierno autónomo42-4413

D.Marco institucional del Gobierno autónomo provisionalen Kosovo45-4613

E.Instituciones provisionales del Gobierno autónomoen Kosovo47-5214

F.Poder legislativo de las instituciones provisionales delGobierno autónomo de Kosovo53-6816

G.Poder ejecutivo de las instituciones provisionales69-8520

H.El poder judicial de las instituciones provisionales delGobierno autónomo en Kosovo86-9124

I.Municipios92-10026

J.Otras instituciones101-11729

III.ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALESDE DERECHOS HUMANOS118-13234

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IV.MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS133-16338

A.Marco jurídico general133-13438

B.La Ley contra la discriminación135-13739

C.Planes para el establecimiento de un grupo consultivosobre los derechos humanos138-14139

D.Nivel municipal142-14640

E.Junta independiente de supervisión147-14942

F.Educación, servicios sociales y salud150-15943

G.Bienes residenciales160-16346

V.MARCO GENERAL DE PROMOCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS164-19147

VI.FUNCIÓN DEL PROCESO DE PRESENTACIÓN DEINFORMES EN LA PROMOCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS192-19754

VII.NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD198-24955

A.Generalidades198-21055

B.El género211-21460

C.La enseñanza215-21661

D.El empleo217-22062

E.Salud y asistencia social221-22363

F.La discapacidad224-22764

G.Las minorías228-24965

INTRODUCCIÓN

1.Actuando en virtud de la autoridad que se le confirió en la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) presenta este documento básico común como parte inicial de sus informes al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El informe se ha preparado como modelo de referencia para la presentación coordinada de informes sobre los derechos humanos en un documento básico y en documentos específicos sobre los distintos tratados de conformidad con las Directrices comunes revisadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, que fueron aprobadas en principio en la 17ª reunión de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos los días 23 y 24 de junio de 2005 (las Directrices).

2.La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) preparó un proyecto del informe básico común a partir de las informaciones recibidas de los pilares (componentes) y oficinas de la UNMIK y las instituciones provisionales del Gobierno autónomo (las instituciones provisionales). El Gobierno de Kosovo, por conducto de las recientemente establecidas dependencias de derechos humanos de los ministerios, intervino activamente en la preparación de las aportaciones para redactar el informe y en la formulación de observaciones sobre el borrador. El proyecto de informe fue posteriormente examinado y revisado por la Oficina del Representante Especial del Secretario General para Kosovo.

I. CARAC TERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS, ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DE KOSOVO

A. Geografía

3.Kosovo está situado en los Balcanes occidentales; es una entidad sin salida al mar, que limita con Albania, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia. Kosovo tiene una superficie de 10.887 km2, lo que equivale aproximadamente a un tercio de la superficie de Bélgica. Kosovo ocupa una cuenca geográfica situada a una altitud de alrededor de 500 m, rodeada de montañas y dividida de norte a sur por una cadena central en dos subregiones de aproximadamente el mismo tamaño y población.

4.En sus cerca de 1,1 millón de hectáreas, Kosovo presenta cuatro cuencas hidrográficas principales que forman en sus lados occidental y septentrional un arco montañoso del que descienden ríos en dirección sur y sudeste que atraviesan unas llanuras elevadas (300 a 1.000 m) y relativamente fértiles. La erosión en las tierras altas y el anegamiento de las tierras (55.000 ha) son frecuentes. El clima es continental en el este, con un promedio de precipitaciones de 660 mm y 170 a 200 días sin heladas al año, mientras que en el sudoeste, debido a la influencia del Mediterráneo el clima es más húmedo (780 mm) y cálido (196 a 225 días sin heladas).

5.Aproximadamente 430.000 ha del territorio son arboladas (39%) y 577.000 se clasifican como tierras agrícolas (52%). De estas últimas, unas 180.000 ha (31%) son pastos y unas 400.000 (69%) son cultivables. Según las estadísticas de 1998 citadas por el Banco Mundial, las tierras agrícolas -que comprenden tierras de labor, los pastos y los cultivos de plantas perennes- se dividían como sigue:

·Tierras cultivadas291.000 ha

·Trigo110.000 ha

·Maíz95.000 ha

·Cultivos forrajeros36.000 ha

·Hortalizas28.000 ha

·Cebada de primavera16.000 ha

·Cultivos industriales6.000 ha

·Prados86.000 ha

·Frutales12.000 ha

·Viñedos8.000 ha

·Pastos180.000 ha

· Total de tierras agrícolas 577.000 ha

6.Kosovo cuenta con abundantes reservas de yacimientos de lignito de alto poder calorífico y bajo contenido de azufre y cenizas, que se calculan en más de 10.000 millones de toneladas. No posee otros yacimientos de combustibles fósiles ni infraestructura para la importación y el suministro de gas natural, y carece de refinerías de petróleo. El potencial hidroeléctrico de Kosovo es modesto.

7.Kosovo posee numerosos yacimientos de plomo y zinc de tamaño y calidad discretos, esparcidos a lo largo de un cinturón geológico que se extiende por la parte oriental de su territorio. Además, posee dos yacimientos de níquel, utilizados para la producción de ferroníquel, situados en un cinturón geológico que se extiende más allá de la frontera con Albania. Otros recursos geológicos de Kosovo son la bauxita, la magnacita y los metales preciosos.

B. Composición demográfica y étnica

8.Kosovo se caracteriza por la falta de datos demográficos exactos debida a su turbulenta historia reciente y a los grandes cambios de población que la acompañaron. El último censo comúnmente reconocido en Kosovo tuvo lugar en 1981, cuando la población total se calculaba en unos 1.584.000 habitantes. En 1991 se llevó a cabo un censo demográfico, pero sus resultados se consideran poco fidedignos debido a la escasa participación de la mayoritaria comunidad albanesa de Kosovo.

9.Según los cálculos del Secretario General de las Naciones Unidas y los del Banco Mundial, la población de Kosovo se situaba entre 1,7 y 2,2 millones de habitantes en 1998. El conflicto de 1998-1999 complicó este ya poco claro cuadro demográfico, porque provocó un movimiento masivo de población tanto durante las hostilidades como después de éstas. El conflicto en sí mismo causó el desplazamiento de aproximadamente 800.000 albaneses de Kosovo, en general hacia la vecina Albania y la ex Republica Yugoslava de Macedonia. Es posible que hubiera hasta 500.000 desplazados internos. Se calculó que, en total, entre 4.000 y 12.000 personas fallecieron a raíz del conflicto de 1998-1999.

10.Tras la intervención de la OTAN y el fin de las hostilidades en junio de 1999, cerca de 242.000 habitantes no albaneses abandonaron Kosovo. Sin embargo, al 8 de julio de 1999, más de 650.000 refugiados habían regresado a Kosovo en un movimiento de regreso espontáneo que también contó con la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esto dejó un saldo de unas 150.000 personas en las regiones y países vecinos, 90.000 personas evacuadas a terceros países y un número desconocido de solicitantes de asilo.

C. Administración y servicios públicos

11.Durante los años noventa, debido a una combinación de factores, que incluían la promulgación de leyes y diversas políticas públicas, así como la respuesta popular a esas políticas, la mayoría de los puestos de la administración pública, las empresas y servicios de propiedad pública, y las empresas de propiedad social estaban ocupados por serbios de Kosovo. La mayoritaria población albanesa de Kosovo estableció un sector público paralelo, que comprendía particularmente la educación, los servicios de bienestar y de atención de la salud, que estaban predominantemente financiados por contribuciones voluntarias procedentes de los albaneses de Kosovo residentes en el extranjero.

12.Tras la retirada de las fuerzas militares y de policía yugoslavas y serbias, inmediatamente después de la firma del "Acuerdo de Kumanovo" de 9 de junio de 1999, por el que se ponía fin a las hostilidades, temiendo por su seguridad, gran número de serbios de Kosovo abandonaron sus lugares de residencia para trasladarse a zonas de Kosovo dominadas por serbios o a Serbia. Entre ellos se contaban numerosos empleados y administradores del sector público que se llevaron consigo una considerable cantidad de documentos del sector público, y posteriormente establecieron las denominadas municipalidades y tribunales en el exilio dentro del territorio de Serbia. Entre esa documentación se encontraban documentos catastrales de Kosovo. Pese a las repetidas solicitudes dirigidas al Gobierno de Serbia por el Representante Especial del Secretario General para Kosovo como jefe de la UNMIK a fin de que se devolvieran los documentos catastrales, éstos han permanecido dentro de Serbia.

13.Inmediatamente después del conflicto, las estructuras de los servicios públicos de Kosovo habían quedado inutilizables debido a una mezcla de abandono, los daños causados por la guerra y la partida del personal debidamente capacitado. En esta situación se encontraban las dos centrales eléctricas de Kosovo, los servicios de distribución del agua en algunos municipios, la recogida de basuras, las escuelas, y las administraciones judicial y municipal. La mayoría de los hospitales estaban en funcionamiento, pero la atención a los pacientes se veía amenazada por las enconadas disputas políticas relacionadas con el futuro de la dotación de personal y de las estructuras de gestión. En todos los sectores de los servicios públicos se puso de manifiesto una aguda escasez de personal competente.

D. Indicadores económicos

14.Una vez terminado el conflicto, la economía de Kosovo se encontró en una situación de colapso. Más del 25% del parque de viviendas quedó totalmente destruido y el equipo y los bienes agropecuarios quedaron diezmados (con pérdidas de entre 700 y 800 millones de dólares de los EE.UU. según algunos cálculos). La región de Kosovo se considera universalmente la zona más pobre de Europa.

II. ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL, POLÍTICA Y JURÍDICA DE KOSOVO

A. Breve reseña histórica

15.Marzo de 1999. Inicio de la campaña de bombardeos aéreos de la OTAN tras el fracaso de las conversaciones de paz de Rambouillet. Crisis masiva de refugiados, en la que más de 800.000 personas huyen del conflicto.

16.Junio de 1999. El Ejército Nacional Yugoslavo se retira de Kosovo. Se aprueba la resolución 1244 (1999), en virtud de la cual Kosovo queda bajo la administración provisional de las Naciones Unidas y se establece la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) como presencia internacional de seguridad. En la misma resolución se reafirma la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia. Se forma el Consejo de Transición de Kosovo con objeto de desarrollar la autonomía en Kosovo.

17.Diciembre de 1999. En virtud de un acuerdo para compartir la administración provisional de Kosovo con la UNMIK se establecen la Estructura Administrativa Provisional Conjunta y el Consejo Administrativo Provisional. La finalidad de la Estructura Administrativa era prestar asistencia en la administración de Kosovo hasta que se establecieran verdaderas instituciones de Kosovo.

18.Octubre de 2000. Celebración de elecciones municipales en Kosovo.

19.Mayo de 2001. Promulgación del Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional de Kosovo. Con el fin de reforzar su capacidad en materia de administración de justicia y policía la UNMIK establece un nuevo componente de policía y justicia.

20.Noviembre de 2001. Celebración de elecciones a la Asamblea de Kosovo, en las que la Liga Democrática de Kosovo (LDK) resulta el partido con mayor número de votos, seguido por el Partido Democrático de Kosovo (PDK).

21.Marzo de 2002. Las instituciones provisionales del Gobierno autónomo (en adelante "las instituciones provisionales") prestan juramento ante el Representante Especial del Secretario General. Se transfieren algunas funciones gubernamentales esenciales a las instituciones provisionales.

22.Junio de 2002. Establecimiento del Organismo Fiduciario de Kosovo para preservar o fomentar el valor, la viabilidad y la gestión empresarial de las empresas públicas y de propiedad colectiva de Kosovo.

23.Octubre de 2002. Celebración de la segunda ronda de elecciones municipales.

24.Diciembre de 2003. Aprobación de las "Normas para Kosovo".

25.Marzo de 2004. Disturbios en Kosovo los días 17, 18 y 19 de marzo.

26.Octubre de 2004. Celebración de elecciones a la Asamblea de Kosovo.

B. Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo

27.Mediante la resolución 1244 del Consejo de Seguridad se estableció la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) como presencia internacional civil encargada de la administración provisional de Kosovo. En particular, el Consejo pidió a la UNMIK que:

·Cumpliera funciones administrativas civiles básicas;

·Promoviera el establecimiento de una autonomía y un autogobierno sustanciales en Kosovo;

·Facilitara un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo;

·Coordinara la ayuda humanitaria y el socorro en casos de desastre de todos los organismos internacionales;

·Apoyara la reconstrucción de la infraestructura básica;

·Mantuviera la ley y el orden público;

·Promoviera los derechos humanos; y

·Asegurara el regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo.

28.La actual estructura de la UNMIK se estableció en el Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo, de 12 de julio de 1999 (S/1999/779). Para desempeñar su mandato, la UNMIK se compone de cuatro componentes ("pilares"), cada uno de los cuales está presidido por un Representante Especial Adjunto del Secretario General.

29.El Representante Especial del Secretario General para Kosovo, como jefe de la UNMIK, es el funcionario civil internacional de mayor categoría en Kosovo. Ejerce la autoridad ejecutiva civil y legislativa que le otorgó el Consejo de Seguridad en su resolución 1244 (1999), y es también la autoridad final para la interpretación de las disposiciones de la resolución (S/1999/779, párr. 44).

30.El Representante Especial Adjunto Principal presta ayuda al Representante Especial del Secretario General en la dirección y administración de la UNMIK y garantiza la aplicación de un enfoque coordinado e integrado por los cuatro componentes de la Misión. Los representantes especiales adjuntos que presiden los cuatro componentes informan directamente al Representante Especial del cumplimiento de sus tareas. El Representante Especial preside un Comité Ejecutivo integrado por el Representante Especial Adjunto Principal y los cuatro representantes especiales adjuntos. El Comité Ejecutivo presta asistencia al Representante Especial en el desempeño de sus responsabilidades, y es el instrumento principal mediante el cual éste controla la consecución de los objetivos de la UNMIK (S/1999/779, párrs. 45 a 47).

31.Inicialmente el Componente I, cuyo mandato era asegurar la asistencia humanitaria, estuvo dirigido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Ese componente dejó de existir en junio de 2000. En mayo de 2001 se estableció un nuevo Componente I de policía y justicia.

Los cuatro componentes

Componente I: Policía y justicia, bajo la autoridad directa de las Naciones Unidas

32.La policía internacional, que actúa bajo la autoridad del Representante Especial en el marco del Componente I, está bajo el mando del Comisionado de Policía, quien ejerce la autoridad operacional, técnica y disciplinaria sobre todo el personal de policía, a su vez, depende del Representante Especial. Los dos objetivos principales de la fuerza de policía de la UNMIK son prestar servicios provisionales de policía y crear un servicio de policía de Kosovo (SPK) profesional e imparcial, capacitado en procedimientos policiales democráticos. Todas las funciones de policía se están traspasando al SPK y los funcionarios internacionales permanecerán sólo para apoyar y supervisar sus actividades.

33.Según los planes iniciales la prestación de servicios de seguridad en Kosovo tendría lugar en tres etapas:

a)En la primera etapa, la KFOR se encargó de la seguridad y el orden público hasta que la presencia civil internacional pudo asumir esa tarea. Hasta el traspaso de esa función la policía civil de la UNMIK asesoraba a la KFOR sobre asuntos de policía y servía de enlace con las contrapartes local e internacional.

b)En la segunda etapa, la UNMIK asumió la responsabilidad del mantenimiento del orden público cedida por la KFOR, y la policía civil de la UNMIK desempeñó las obligaciones normales de la policía y ejerció las facultades ejecutivas para hacer cumplir la ley.

c)En la tercera etapa, que está en curso, la UNMIK está traspasando las responsabilidades de las funciones de policía al servicio de policía de Kosovo. La policía de la UNMIK se ocupa de las actividades de capacitación, asesoramiento y supervisión.

34.Dentro de la UNMIK el Componente I es responsable del establecimiento y administración del sistema judicial y el Componente III vela por que el ordenamiento jurídico se ajuste a las normas del estado de derecho y supervisa la capacitación y el desarrollo de la profesión judicial y jurídica y la capacitación de la policía. En julio de 1999 se creó el Departamento de Asuntos Judiciales, que poco después se dividió en dos secciones: i) Administración de Tribunales y Servicios de Fiscalía, y ii) Gestión penal. En marzo de 2000, en virtud del Reglamento Nº 2000/15, se creó el Departamento Administrativo de Justicia como parte de las instituciones provisionales, que asumió determinadas funciones en esas esferas. El nombramiento de jueces y fiscales internacionales había sido aprobado por el Representante Especial poco antes por medio del Reglamento Nº 2000/6. Se creó la División de Apoyo Judicial Internacional, adscrita al Departamento de Asuntos Judiciales y presidida por un funcionario internacional, aunque de hecho formaba parte del mismo aparato administrativo que el Departamento Administrativo de Justicia. Este último y el Departamento de Asuntos Judiciales en gran medida tenían funciones superpuestas, ya que ocupaban el mismo local y compartían muchos supervisores, oficiales y funcionarios.

35.Esas disposiciones fueron revisadas en 2001, cuando el Departamento de Asuntos Judiciales fue reconstituido como Departamento de Justicia (DJ), integrado por cinco divisiones: desarrollo judicial, administración penitenciaria, apoyo judicial internacional, penal, y Oficina de personas desaparecidas y medicina forense. La División de Desarrollo Judicial se divide a su vez en cuatro secciones: a) la Sección de Desarrollo Profesional, que presta servicios de secretaría al Consejo de la Judicatura y la Fiscalía de Kosovo, y de apoyo al Programa de Desarrollo Profesional para jueces y fiscales; b) la Sección de Integración Judicial, que fomenta la representación étnica en el sistema judicial; c) la Dependencia de Inspección Judicial, encargada de investigar los actos de conducta indebida en el ejercicio de la profesión de jueces y fiscales, y de procesar los casos individuales de conducta indebida ante el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía de Kosovo; y d) la Dependencia de Ayuda y Protección a las Víctimas.

36.Además, el DJ tiene una División de Normas Jurídicas, que se ocupa de facilitar la cooperación y asistencia judicial entre los tribunales de Kosovo y los de otras jurisdicciones, y una Dependencia de Operaciones, que se ocupa de las políticas y de coordinar la seguridad del personal, los edificios y los bienes judiciales.

37.El DJ mantiene una función de formulación de estrategias y políticas en relación con el sistema judicial y los servicios de la fiscalía. Sus objetivos estratégicos concretos en estas esferas son:

a)Concebir y dirigir un sistema eficaz y eficiente de tribunales y fiscalías que promueva el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos de todos;

b)Integrar a las minorías étnicas en el sistema de justicia de Kosovo, facilitando su acceso a la justicia y vigilando el trato a las minorías por parte del sistema judicial;

c)Adaptar los servicios de medicina y patología forense a normas internacionalmente aceptables para que puedan proporcionar pruebas forenses en las investigaciones penales;

d)Supervisar la labor de los jueces y fiscales, en particular hacer una auditoría del funcionamiento de los tribunales y las fiscalías e investigar las denuncias de conducta indebida de jueces y fiscales;

e)Proteger los derechos de las víctimas y asegurar su participación en los procesos penales.

38.El DJ, como entidad de poder reservado del Representante Especial del Secretario General, asume la responsabilidad de preparar el presupuesto del sistema judicial. El total de gastos aprobados para sueldos en 2003 ascendió a 5,18 millones de euros, y comprendía un crédito para 1.946 funcionarios de todos los niveles del sistema judicial. Anteriormente, los administradores de los tribunales regionales distribuían los pagos a los tribunales locales para distintas partidas de gastos, por ejemplo pequeños componentes de equipo y reparaciones, pero esta práctica se ha revisado. En la actualidad los tribunales dirigen sus solicitudes de fondos para bienes de equipo y mantenimiento al Departamento de Administración Judicial, adscrito al Ministerio de Servicios Públicos de las instituciones provisionales. Con este fin se distribuye a cada tribunal local una caja chica, por un monto máximo de 2.500 euros al mes, cuyos fondos se reponen una vez agotado el 75% del pago precedente. Las facturas de servicios municipales (electricidad, teléfono, etc.) constituyen una excepción a este arreglo pues deben presentarse directamente al Departamento de Justicia para que las examine.

Componente II: Administración civil

39.A instancia directa de las Naciones Unidas, la administración civil se ha transformado recientemente en Departamento de Administración Civil en vista de la reducción de las funciones de la UNMIK en esta esfera.

Componente III: Democratización y creación de instituciones

40.Este componente está dirigido por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). La creación de instituciones consiste en asistir al pueblo de Kosovo en el fortalecimiento de las instituciones locales y centrales y de las organizaciones de la sociedad civil, así como en promover la democracia, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos. Sus responsabilidades incluyen asimismo la organización de elecciones y la capacitación de la policía (S/1999/779, párr. 79).

Componente IV: Reconstrucción y desarrollo económico

41.Este componente está dirigido por la Unión Europea (UE). Con el fin de promover la paz y la prosperidad en Kosovo y facilitar el desarrollo de una vida económica que presente mejores perspectivas para el futuro, en el párrafo 11 g) de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad se confiere a la UNMIK el mandato de apoyar la reconstrucción de las infraestructuras básicas y otros sistemas económicos y sociales. Las principales funciones del componente de reconstrucción consisten en planificar y supervisar la reconstrucción de Kosovo, elaborar y evaluar políticas generales en las esferas económica, social y financiera y asegurar la coordinación entre los diversos donantes y las instituciones financieras internacionales a fin de que toda la asistencia financiera se destine a las prioridades indicadas por la UNMIK (S/1999/779, párr. 102).

C. Estructura administrativa provisional conjunta y transición a las instituciones provisionales del Gobierno autónomo

42.A partir de 2000 Kosovo ha sido administrado por la Estructura Administrativa Provisional Conjunta. El papel y las funciones de la Estructura Administrativa y sus órganos se establecieron en el Reglamento Nº 2000/1, de 14 de enero de 2000. La Estructura Administrativa Provisional Conjunta se componía de la Oficina del Representante Especial, los órganos de supervisión y asesoramiento en todo Kosovo que representaban las instituciones y agrupaciones políticas de Kosovo y los departamentos administrativos centralizados encargados de la administración, la prestación de servicios y la recaudación fiscal. En el plano municipal, un segundo nivel de órganos administrativos comprendía las oficinas de los administradores municipales de la UNMIK, los consejos administrativos que representaban las instituciones y los partidos locales y los órganos administrativos con personal contratado que se encargaban de los servicios locales.

43.Los departamentos administrativos se consolidaron en nueve departamentos de transición, que posteriormente se convirtieron en ministerios de las instituciones provisionales. Se asignaron al Componente II siete ministerios: Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural; Cultura, Juventud y Deportes; Educación, Ciencia y Tecnología; Trabajo y Bienestar Social; Salud, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; Transporte y Comunicaciones; y Servicios Públicos. Al Componente IV se le asignaron dos ministerios: Comercio e Industria, y Finanzas y Economía.

44.En cada ministerio se nombró un oficial internacional principal para que asesorara al Ministro respecto de la formulación de políticas y la gestión de gobierno, coordinara a los funcionarios internacionales del Ministerio y prestara servicios de enlace superior con la UNMIK. A fin de que la transición fuese eficiente y se llevase a cabo sin dificultades, los funcionarios internacionales de la UNMIK continuaron desempeñando algunas funciones durante un cierto tiempo después de que se estableció el Gobierno. Tan pronto como fuera posible, los funcionarios internacionales debían traspasar sus funciones ejecutivas a funcionarios públicos locales y limitar gradualmente su intervención al asesoramiento y a los asuntos relacionados con la integración y protección de las minorías y el enlace con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otros donantes.

D. Marco institucional del Gobierno autónomo provisional en Kosovo

45.En 2001 se promulgó el Marco Constitucional para el Gobierno autónomo provisional en Kosovo (Marco Constitucional). El Marco Constitucional es un componente fundamental del buen gobierno en Kosovo, pues, al haberse elaborado después de celebrar amplias negociaciones con los interesados, representa un equilibrio delicado de intereses en conflicto con importantes salvaguardias para las comunidades minoritarias. El Reglamento Nº 2001/19 sobre el poder ejecutivo de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo en Kosovo puso fin a la Estructura Administrativa Provisional Conjunta y al establecimiento de las autoridades ejecutivas centrales a nivel local.

46.De conformidad con el capítulo VIII del Marco Constitucional, el Representante Especial conservó ciertas competencias reservadas. A fin de cumplir esas funciones, se han establecido las siguientes Direcciones de la UNMIK: Protección Civil, que asumió las responsabilidades del Centro de las Naciones Unidas para la Coordinación de Actividades Relativas a las Minas, tras la conclusión satisfactoria de sus operaciones a mediados de diciembre de 2001, Asuntos Administrativos, Asuntos de Infraestructura, y Asuntos Rurales. El Representante Especial también conservó las competencias relativas al Cuerpo de Protección de Kosovo, junto con la KFOR. Otras competencias reservadas fueron la administración y financiación de la seguridad civil y la preparación para emergencias; la remoción de minas; la administración de los bienes públicos, estatales y colectivos; la reglamentación de las empresas públicas y colectivas; la administración de ferrocarriles, la asignación de frecuencias de radiocomunicaciones y la aviación civil; la base de datos del registro civil; el registro de residentes habituales; la Dirección de Vivienda y Propiedades, incluida la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda y Propiedades; el control del tránsito de mercancías en fronteras; las competencias generales, por ejemplo, las relaciones internacionales; y la administración de justicia y la policía (con excepción de la administración de tribunales, que se traspasó al Departamento de Administración Judicial en el Ministerio de Servicios Públicos); y varias esferas económicas, como la Autoridad Fiscal Central, que colaboró con el nuevo Ministerio de Finanzas y Economía. La UNMIK ha ido traspasando gradualmente la administración de Kosovo hasta llegar a la división actual de responsabilidades entre la administración internacional y las instituciones provisionales.

E. Instituciones provisionales del Gobierno autónomo en Kosovo

47.En el capítulo 1.4 del Marco Constitucional se establece que "Kosovo será gobernado democráticamente por conducto de órganos e instituciones legislativos, ejecutivos y judiciales". Todos estos órganos e instituciones constituyen las instituciones provisionales centrales. En el artículo 1.1 del Reglamento Nº 2000/45, sobre la autonomía municipal de Kosovo, se establecen instituciones de gobierno autónomo y democrático a nivel municipal.

48.En el capítulo 1.5 del Marco Constitucional se definen las instituciones provisionales a nivel central como: Asamblea, Presidente de Kosovo, Gobierno, tribunales, y otros órganos e instituciones establecidos en el Marco Constitucional.

49.Todas las instituciones provisionales tienen la obligación de promover y respetar:

"... el principio de la división de poderes entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; y,

el estado de derecho, los derechos y libertades humanos, los principios democráticos y la reconciliación".

50.En el capítulo 5.2 d) del Marco Constitucional, se asignan a las instituciones provisionales competencias en el ámbito de la administración local que comprenden la supervisión de la calidad de los servicios municipales. De manera más general en el capítulo V del Marco Constitucional se traspasan a las instituciones provisionales centrales las competencias en las siguientes esferas:

·Política económica y financiera;

·Cuestiones fiscales y presupuestarias;

·Comercio interior y exterior, industria e inversiones;

·Educación, ciencia y tecnología;

·Juventud y deportes;

·Cultura;

·Salud;

·Protección del medio ambiente;

·Trabajo y bienestar social;

·Familia, cuestiones de género y menores de edad;

·Transporte, correo, telecomunicaciones y tecnologías de la información;

·Servicios de administración pública;

·Agricultura, silvicultura y desarrollo rural;

·Estadística;

·Ordenación del territorio;

·Buena administración de los asuntos públicos, derechos humanos e igualdad de oportunidades;

·Asuntos de no residentes;

·Asuntos judiciales; y

·Medios de comunicación de masas.

51.También se traspasa a las instituciones provisionales una competencia limitada en el ámbito de las relaciones exteriores, a saber, en relación con la cooperación internacional y externa y la negociación y conclusión de acuerdos. Sin embargo, estas actividades deben ser coordinadas con el Representante Especial del Secretario General.

52.El ejercicio por las instituciones provisionales de estas competencias traspasadas de ninguna manera afecta o disminuye la autoridad del Representante Especial para garantizar la plena aplicación de la resolución 1244 (1999), que incluye la supervisión de las instituciones provisionales, sus funcionarios y organismos, y la adopción de medidas apropiadas en caso de que sus acciones sean incompatibles con la resolución 1244 o el propio Marco Constitucional.

F. Poder legislativo de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo de Kosovo

53.El Marco Constitucional define la Asamblea de Kosovo como "la más alta institución provisional representativa y legislativa del Gobierno autónomo de Kosovo".

54.En consecuencia, en los capítulos 9.1.2 y 9.1.3 del Marco Constitucional se disponen la elección periódica de la Asamblea a intervalos de tres años por sufragio universal e igual, sobre la base de la representación proporcional, y con la quinta parte de los escaños reservados para las comunidades no albanesas de Kosovo. Análogamente, el párrafo 26 de ese mismo capítulo confiere a la Asamblea la facultad de aprobar leyes y resoluciones en los ámbitos constitucionales de competencia de las instituciones provisionales.

55.Aparte de su función especial de representación parlamentaria por medio de esos escaños reservados, se garantiza a las comunidades no albanesas de Kosovo la participación plena y efectiva en el proceso legislativo en forma de composición funcional, responsabilidad legislativa procedural y uso del idioma de la Asamblea.

56.En el Marco Constitucional se establece una Asamblea de 120 escaños, que han de llenarse en elecciones celebradas en todo Kosovo, sobre la base de un modelo proporcional de una lista por distrito o cerrada. Se dispone que habrá dos "grupos" de escaños: los escaños "abiertos" y los escaños "reservados".

57.Del total de 120 escaños de la Asamblea, 100 han de distribuirse libremente entre todos los partidos, coaliciones, iniciativas de ciudadanos y candidatos independientes proporcionalmente al número de votos válidos que hayan obtenido en la elección a la Asamblea. Los 20 escaños restantes quedan reservados para la representación adicional de las comunidades no albanesas de Kosovo. Éstos se distribuirán entre las siete comunidades minoritarias de acuerdo con la siguiente fórmula:

·Diez escaños para los partidos, coaliciones, iniciativas de ciudadanos y candidatos independientes que hayan declarado representar a la comunidad serbia de Kosovo;

·Diez escaños para las entidades políticas autodeclaradas que representen a las demás comunidades, a saber, cuatro para las comunidades romaní, ashkalí y egipcia, tres para la comunidad bosnia, dos para la comunidad turca, y uno para la comunidad goraní.

58.Al igual que los escaños "abiertos", los escaños reservados para cada una de esas comunidades o grupo de comunidades deben distribuirse entre los partidos, coaliciones, iniciativas de ciudadanos y candidatos independientes que hayan declarado representar a cada una de esas comunidades proporcionalmente al número de votos válidos que hayan obtenido en la elección a la Asamblea.

59.En el artículo 5.2 del Reglamento Nº 2004/12 de la UNMIK sobre las elecciones a la Asamblea de Kosovo, se dispone que los escaños de la Asamblea se asignarán de la siguiente manera:

a)El número total de votos válidos obtenidos por cada entidad política para un grupo de escaños se dividirá por 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 y siguientes hasta que el número de divisores corresponda al número total de escaños que hayan de distribuirse en ese grupo de escaños.

b)Los cocientes resultantes de esta serie de divisiones se clasificarán en orden descendente. Los escaños se asignarán a las entidades políticas según los cocientes, y el primer escaño corresponderá a la entidad con el cociente más alto, el segundo a la entidad con el segundo cociente más alto, etc., hasta que se hayan asignado todos los escaños de ese grupo.

c)Se asignarán en primer lugar los escaños del grupo de 100 establecido en el artículo 9.1.3 a) del Marco Constitucional y, seguidamente, a los grupos de escaños reservados a la representación adicional de comunidades no albanesas de Kosovo según lo dispuesto en el artículo 9.1.3 b) del Marco Constitucional.

d)Todo cociente que permita a una entidad política obtener un escaño no se considerará en la siguiente distribución de escaños.

e)Si se asigna a una entidad política un número de escaños igual al número de candidatos de su lista y quedan escaños por asignar, los cocientes restantes de esa entidad no se tendrán en cuenta al asignar los escaños restantes.

f)Los escaños asignados a una entidad política de los grupos de escaños por los que haya competido se sumarán para obtener el número total de escaños ganados por la entidad. Esa suma será el número total de escaños asignados a esa entidad como resultado de la elección para que los distribuya entre sus candidatos.

60.Con arreglo a este proceso, primero se asignará el grupo de 100 escaños "abiertos", y después el grupo de 20 escaños "reservados" para la representación adicional de las comunidades no albanesas de Kosovo.

61.Los escaños asignados a una entidad política se distribuyen a los candidatos de la lista de la entidad en el orden en que figuren, hasta agotar el número de escaños asignados a esa entidad política. Los escaños así distribuidos corresponden personalmente al candidato elegido y no a la entidad política.

62.El Marco Constitucional confiere a la Asamblea una estructura funcional para facilitar el proceso legislativo y garantizar la participación plena y efectiva de los miembros que representan a las comunidades no albanesas de Kosovo en la elaboración de leyes y la toma de decisiones. Dicha estructura se compone de: el Presidente de la Asamblea, una presidencia de siete miembros; dos comisiones principales y nueve comisiones funcionales. Dentro de esa estructura, el Marco Constitucional garantiza a los miembros de la Asamblea que representan a las comunidades minoritarias su presencia en la Presidencia y en las comisiones funcionales, y establece una comisión principal especial, la Comisión de Derechos e Intereses de las Comunidades, encargada de las cuestiones de las minorías.

63.El Presidente de la Asamblea de Kosovo es elegido de entre los miembros del partido o coalición que haya obtenido la mayoría en la Asamblea. Dos miembros de la Presidencia de la Asamblea son nombrados por el mismo partido o coalición que haya obtenido la mayoría; dos, por el partido o coalición que ocupe el segundo lugar por número de votos; y uno, por el que ocupe el tercero. Los dos miembros restantes son elegidos respectivamente de entre los miembros de la Asamblea cuyos partidos hayan declarado representar a la comunidad serbia de Kosovo y a una comunidad distinta de la albanesa o serbia de Kosovo. Todos los miembros son aprobados por votación formal de la Asamblea.

64.La Asamblea puede establecer todas las comisiones funcionales que considere necesarias y adecuadas para desempeñar sus funciones. Sus dos comisiones principales son la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Derechos e Intereses de las Comunidades. La primera está integrada por 12 miembros, nombrados proporcionalmente de entre los partidos y coaliciones representados en la Asamblea; y la segunda, por nueve miembros, dos por cada una de las comunidades serbia, romaní, ashkalí y egipcia, y bosnia y turca, y uno de la comunidad goraní. La composición de las comisiones de la Asamblea debe reflejar la diversidad política y de las comunidades de la Asamblea. En particular, las presidencias de todas las comisiones deben distribuirse proporcionalmente entre los partidos y coaliciones representados. Cada comisión debe tener dos vicepresidentes de partidos o coaliciones diferentes de la del Presidente, y uno de ellos debe pertenecer a una comunidad diferente de la del Presidente.

65.El procedimiento de aprobación de leyes se inicia con la presentación por uno o más miembros de la Asamblea o del Gobierno, de un proyecto de ley a la Asamblea para una primera lectura. El proyecto de ley es examinado después por las comisiones principales y funcionales competentes, que proponen las enmiendas que estiman necesarias. Seguidamente, la Asamblea, en segunda lectura, examina el proyecto de ley y las enmiendas propuestas. Al final de la segunda lectura, la Asamblea procede a votación, y el proyecto de ley es aprobado si obtiene la mayoría de los votos de los representantes presentes. Para que las leyes puedan entrar en vigor deben ser promulgadas por el Representante Especial por medio de un reglamento de la UNMIK.

66.A petición de cualquier miembro de la Presidencia de la Asamblea, toda propuesta de ley debe ser sometida a la Comisión de Derechos e Intereses de las Comunidades. La Comisión, por voto mayoritario de sus miembros, decide si formula recomendaciones acerca de la propuesta. Si decide hacerlo, dispone de un plazo de dos semanas para formular las recomendaciones sobre la ley propuesta con el fin de garantizar que se atiendan debidamente los derechos e intereses de las comunidades. El Comité también puede, por propia iniciativa, proponer leyes y otro tipo de medidas que correspondan a las competencias de la Asamblea si lo considera adecuado para atender los intereses de las comunidades.

67.En el plazo de 48 horas desde la aprobación de una ley por la Asamblea, cualquier miembro de la Asamblea, con el apoyo de otros cinco miembros, puede presentar una moción a la Presidencia alegando que la ley o algunas de sus disposiciones violan intereses vitales de la comunidad a que pertenece. Puede presentarse una moción aduciendo que la ley o sus disposiciones discriminan a una comunidad, afectan negativamente a los derechos de la comunidad o sus miembros o merman gravemente la capacidad de la comunidad para preservar, proteger o expresar su identidad étnica, cultural, religiosa o lingüística. En esos casos la Presidencia pide a los patrocinadores de la ley que le respondan con argumentos razonados en un plazo de tres días. La Presidencia procura presentar una propuesta de consenso a la Asamblea, en el plazo de cinco días después de haber recibido la respuesta. Si no se logra el consenso, se somete el asunto a un grupo especial de tres miembros integrado por representantes de las dos partes y un miembro que actúa de Presidente, designados por el Representante Especial. En el plazo de cinco días, el grupo debe adoptar una decisión en la que recomiende a la Asamblea que rechace la moción, que rechace la ley o las disposiciones en cuestión, o que apruebe la ley con las enmiendas propuestas por el grupo. El grupo toma las decisiones por mayoría de sus miembros.

68.Las leyes de la Asamblea entran en vigor el día de su promulgación por el Representante Especial, salvo decisión en contrario.

G. Poder ejecutivo de las instituciones provisionales

69.En el capítulo 9.3.1 del Marco Constitucional se confiere al Gobierno la autoridad ejecutiva y se le encomienda la aplicación de las leyes aprobadas por la Asamblea de Kosovo y otras leyes en el ámbito de las competencias transferidas constitucionalmente a las instituciones provisionales. Se confiere al Gobierno al mismo tiempo el mandato de proponer proyectos de ley a la Asamblea por propia iniciativa y a petición de la propia Asamblea. Corresponde así al Presidente garantizar el funcionamiento democrático de las instituciones provisionales y representar la unidad del pueblo de Kosovo.

70.Con arreglo al capítulo 9.4.3 del Marco Constitucional y al artículo 1.1 del Reglamento Nº 2001/19 de la UNMIK, el Gobierno está constituido por el Primer Ministro y los ministros y los ministerios bajo su autoridad -la oficina del Primer Ministro tiene el rango de ministerio. Posteriormente, el Gobierno se amplió con la inclusión de un viceprimer ministro y varios viceministros.

71.El capítulo 9.3.3 del Marco Constitucional prevé el establecimiento de los "ministerios... que sean necesarios para desempeñar las funciones que son de competencia del Gobierno". El Reglamento Nº 2001/19, en su artículo 2.2, prevé el establecimiento de nueve ministerios: Ministerio de Finanzas y Economía, Ministerio de Comercio e Industria, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Planificación Territorial, Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Servicios Públicos y Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

72.El artículo 2.1 del Reglamento Nº 2001/19 prevé la creación, en la Oficina del Primer Ministro, de la Oficina de asesoramiento sobre gobernanza, derechos humanos, igualdad de oportunidades y género y la Oficina Consultiva sobre las Comunidades, entre otras dependencias organizativas. En una directiva administrativa por la que se aplicaba el Reglamento Nº 2001/19 se estableció posteriormente el cargo de Coordinador Interministerial para el retorno (Coordinador Interministerial), con el rango de Ministerio, en la Oficina del Primer Ministro.

73.De conformidad con el capítulo 9.3.3 del Marco Constitucional, el Reglamento Nº 2001/19 se enmendó por primera vez en virtud del Reglamento Nº 2002/5 de enmienda al Reglamento Nº 2001/19 sobre el poder ejecutivo de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo en Kosovo, que dividió el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Posteriormente fue modificado por el Reglamento Nº 2004/50 sobre el establecimiento de nuevos ministerios y cargos de Viceprimer Ministro y viceministros en el poder ejecutivo, por el que se crearon tres nuevos ministerios: el Ministerio para el Retorno y las Comunidades, el Ministerio de Administración del Gobierno Local y el Ministerio de Energía y Minas. Con la creación del Ministerio para el Retorno y las Comunidades, la Oficina Consultiva sobre Comunidades se transformó en departamento de ese ministerio.

74.La promulgación del Reglamento Nº 2004/50 señaló el traspaso de responsabilidades, administrado por la presencia civil internacional en Kosovo sobre la base de la resolución 1244 (1999), de la UNMIK a las instituciones provisionales. Esta reasignación de poderes sirvió para aumentar el número de ministerios a 13 con el mismo complemento de ministros y con nuevas carteras de Viceprimer Ministro y 15 viceministros.

75.El 20 de diciembre de 2005 el traspaso de responsabilidades a las instituciones provisionales avanzó a una nueva etapa con la promulgación del Reglamento Nº 2005/53, por el que se establecieron los nuevos Ministerios de Justicia y de Interior, junto con sus atribuciones iniciales. El 27 de abril de 2006 tuvo lugar una nueva transferencia de competencias a estos dos ministerios con la promulgación del Reglamento Nº 2006/26. Se han conferido a los ministerios responsabilidades jurídicas, técnicas, financieras y administrativas en materia de policía y administración de justicia, así como autoridad ejecutiva sobre la medicina forense, la investigación del paradero de los desaparecidos, la prestación de ayuda a las víctimas de delitos, y sobre el Servicio Penitenciario de Kosovo. El Servicio de Policía de Kosovo (SPK) sigue funcionando bajo la autoridad del Representante Especial y el control y la supervisión del Comisionado de Policía de la UNMIK.

76.Los ministros pueden ser "personas calificadas que no formen parte de la Asamblea". En ese caso los ministros pertenecientes a una comunidad étnica, lingüística o religiosa deben obtener la aprobación formal de los miembros de la Asamblea pertenecientes a la comunidad interesada.

77.En cuanto al Viceprimer Ministro y los viceministros, han de ser elegidos teniendo debidamente en cuenta el requisito de la representación equitativa de las comunidades serbia y de otras comunidades no mayoritarias de Kosovo, así como la representación de mujeres.

78.Los ministros son elegidos por mayoría de los miembros de la Asamblea de una lista de candidatos propuesta a la Asamblea por el candidato a Primer Ministro. Por su parte, el candidato a Primer Ministro es propuesto a la Asamblea por el Presidente de Kosovo -previa consulta con los partidos, coaliciones y grupos representados en la Asamblea- y es elegido por voto mayoritario junto con su Gobierno. Los ministros son nombrados por el Primer Ministro con la aprobación de la Asamblea.

79.El Viceprimer Ministro y los viceministros son nombrados de manera análoga. Sin embargo, son seleccionados y propuestos a la Asamblea previa consulta a nivel político y en coordinación con el Representante Especial.

80.El Coordinador interministerial es nombrado bajo la autoridad del Representante Especial en coordinación con el Primer Ministro.

81.Las competencias del Gobierno se indican en el Marco Constitucional y se especifican en el Reglamento Nº 2001/19, en su versión enmendada por el Reglamento Nº 2005/15.

82.El capítulo 9.3.14 del Marco Constitucional faculta al Primer Ministro a representar al Gobierno según corresponda, definir las líneas generales de política del Gobierno y administrar su labor. Su Oficina mantiene el enlace con la Asamblea y coordina la labor de todos los demás ministerios.

83.En su Oficina, el Primer Ministro cuenta con la asistencia de, entre otros, la Oficina de asesoramiento sobre la gobernanza, los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y el género. Con arreglo al Reglamento Nº 2005/15, el mandato de la Oficina de asesoramiento comprende:

·Supervisar y aconsejar a los ministerios en materia de buena administración de los asuntos públicos, derechos humanos, igualdad de oportunidades y género;

·Formular políticas y promulgar directrices referentes a la buena administración de los asuntos públicos, los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la igualdad entre los géneros;

·Examinar los proyectos de ley y las políticas elaboradas por el poder ejecutivo para cerciorarse de su compatibilidad con las normas reconocidas de derechos humanos, buen gobierno e igualdad de oportunidades y asesorar en consecuencia al Primer Ministro y los ministros competentes;

·Prestar asistencia en el desarrollo y ejecución de campañas de información pública para promover la sensibilización sobre las normas internacionales de derechos humanos, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y otros principios básicos del gobierno democrático;

·Mantener consultas con los representantes de las comunidades y crear los órganos consultivos necesarios para tratar las cuestiones de buena administración de los asuntos públicos, derechos humanos, igualdad de oportunidades y género;

·Formular políticas que tengan en cuenta las consideraciones de género y promover la condición de la mujer, conjuntamente con la sociedad civil;

·Promover un proceso de toma de decisiones democrático y de base amplia en el Gobierno; y

·Fomentar la participación pública en el Gobierno.

84.Con arreglo al capítulo 9.3.15 del Marco Constitucional, los ministros se encargan de aplicar la política del Gobierno en sus respectivas esferas de competencia. En el desempeño de sus funciones deben garantizar que los ministerios bajo su autoridad "no sólo prestan servicios fiables... no discriminan por motivos de origen étnico o social, raza, sexo, discapacidad, religión, opiniones políticas o de otra índole", sino también que atienden las necesidades de los grupos vulnerables y otras personas de la población que puedan encontrarse en situación de riesgo. Para llevar a cabo esa acción afirmativa los ministros y ministerios por igual tienen la obligación de formular políticas claras para la asignación de los recursos del presupuesto que deben destinarse a las instituciones provisionales del Gobierno autónomo.

85.De manera más general, en el artículo 1.6 del Reglamento Nº 2001/19 se dispone que los ministerios deben redactar los proyectos de ley y otros textos, formular recomendaciones de política y aplicar la legislación en vigor en sus esferas de competencia. Las competencias específicas de cada uno de los 13 ministerios se describen en los anexos del Reglamento Nº 2005/15.

H. El poder judicial de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo en Kosovo

86.El capítulo 9.4.1 del Marco Constitucional dispone que los tribunales se encargan de la administración de justicia en Kosovo de conformidad con la legislación aplicable, que comprende el Convenio Marco europeo para la protección de las minorías nacionales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

87.Según el capítulo 9.4.4 del Marco Constitucional, el sistema de tribunales está integrado por: un Tribunal Supremo de Kosovo, juzgados de distrito, juzgados municipales y tribunales de faltas. Con arreglo a la legislación aplicable, el Tribunal Supremo se compone de dos cámaras especiales -una Cámara Especial sobre Asuntos del Marco Constitucional, establecida conforme al capítulo 9.4.11 del Marco Constitucional; y otra sobre reclamaciones y contrarreclamaciones relativas a las decisiones o medidas del Organismo Fiduciario de Kosovo, establecido en virtud del Reglamento Nº 2002/12.

88.El capítulo 9.4.3 del Marco Constitucional consagra el derecho de toda persona a que toda cuestión relacionada con sus derechos y obligaciones y cualquier cargo penal que se le impute sean sometidos a un tribunal independiente e imparcial que resuelva en un plazo razonable. Con arreglo al capítulo 9.4.6 del Marco Constitucional, los jueces deben ser independientes e imparciales y tienen prohibido desempeñar ningún otro cargo.

89.La actual organización de los tribunales es esencialmente la que estaba en vigor antes del conflicto de 1999. Se compone de tribunales ordinarios y tribunales de faltas. Los tribunales ordinarios son el Tribunal Supremo (con competencias de primera y segunda instancia; cinco juzgados de distritos también con competencias de primera y segunda instancia); dos juzgados de distrito comerciales (aunque sólo funciona uno); y los juzgados municipales, (con competencia de primera instancia únicamente). Los tribunales de faltas están subordinados a la jurisdicción de apelación exclusiva del Alto Tribunal de Faltas.

90.La base jurídica del mantenimiento de esta estructura se deriva de las disposiciones del Reglamento Nº 1999/24, de 12 de diciembre de 1999, sobre la legislación aplicable en Kosovo (Reglamento Nº 1999/24) en su versión enmendada por el Reglamento Nº 2000/59. Las principales leyes en vigor que rigen el establecimiento y la competencia de los tribunales son:

a)La Ley de tribunales ordinarios, Gaceta Oficial de la Provincia Autónoma Socialista de Kosovo (PASK) 1978/21;

b)La Ley de faltas, Gaceta Oficial de la PASK 1979/23 (en su forma enmendada); y

c)El reglamento sobre la actividad interna de los tribunales, Gaceta Oficial de la PASK 1981/07, promulgado en virtud del artículo 62 de la Ley de tribunales ordinarios.

91.La legislación mencionada en los apartados a) y c) se aplica al Tribunal Supremo y a los juzgados de distrito, comerciales y municipales. La mencionada en el apartado b) se refiere a los tribunales de faltas y al Alto Tribunal de Faltas. Además, el capítulo 2 del Código de Procedimiento Penal Provisional prescribe la competencia jurisdiccional de los tribunales en los procesos penales y en la reglamentación del procedimiento penal.

I. Municipios

92.La organización y las funciones de los municipios de Kosovo se establecen en el Reglamento Nº 2000/45, sobre la autonomía municipal de Kosovo. Los municipios se definen como la unidad territorial básica del Gobierno autónomo local de Kosovo, que "ejercerá todas las facultades que no estén expresamente reservadas al Organismo Central". Los municipios deben reglamentar y administrar los asuntos públicos de su territorio dentro de los límites que fije el ordenamiento jurídico y velar por que se den las condiciones necesarias para que todos los habitantes de Kosovo lleven una vida pacífica y normal. Todos sus órganos y organismos tienen la obligación de velar por que sus habitantes gocen de todos los derechos y libertades sin distinción de ninguna clase, ya sea por motivo de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, procedencia nacional o social, patrimonio, nacimiento u otra condición, y por que disfruten de igualdad de oportunidades de empleo en todos los niveles de la administración municipal. También están obligados a promover la convivencia entre sus habitantes y crear las condiciones que permitan a todas las comunidades expresar, conservar y enriquecer su identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística. El reglamento también dispone que la administración del municipio debe observar los derechos humanos y las libertades que figuran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, así como toda otra legislación pertinente.

93.Con arreglo al Reglamento Nº 2000/45, cada municipio tiene dentro de su territorio responsabilidades en las siguientes esferas:

a)Creación de condiciones locales básicas para el desarrollo económico sostenible;

b)Planificación y uso de la tierra en las zonas urbanas y rurales;

c)Expedición de licencias de obras de construcción y de obras de otro tipo;

d)Protección del medio ambiente local;

e)Aplicación de las reglamentaciones de la construcción y de las normas de control correspondientes;

f)Prestación de servicios públicos y mantenimiento de infraestructuras locales, como el abastecimiento de agua, el alcantarillado y el drenaje, el tratamiento de las aguas residuales, la gestión de los desechos, las carreteras locales, el transporte local y los servicios de calefacción locales;

g)Prestación de servicios públicos, como de bomberos y de emergencia;

h)Administración de los bienes municipales;

i)Enseñanza preprimaria, primaria y secundaria;

j)Atención primaria de la salud;

k)Servicios sociales y de vivienda;

l)Protección del consumidor y sanidad pública;

m)Expedición de licencias de servicios e instalaciones de esparcimiento, alimentación, mercados, ventas callejeras, transporte público local y taxis, caza y pesca y restaurantes y hoteles;

n)Ferias y mercados;

o)Imposición y cambio del nombre de carreteras, calles y otros lugares públicos;

p)Creación y conservación de parques públicos y espacios abiertos y cementerios;

q)Aplicación de los reglamentos del Organismo Central, incluidos el registro del catastro, el registro civil, el censo de votantes y el registro mercantil.

94.Los municipios pueden promulgar reglamentaciones municipales locales sobre asuntos de su competencia. Deben adoptar un estatuto que contenga disposiciones sobre la aprobación de las reglamentaciones municipales previa consulta pública, y sobre su publicación.

95.El órgano representativo supremo del municipio es la Asamblea Municipal, que es elegida por sufragio directo. El número de miembros de la Asamblea Municipal varía en los distintos municipios según el número de habitantes, y su mandato es de cuatro años.

96.La Asamblea Municipal elige al Presidente del municipio, quien convoca y preside las sesiones de la Asamblea. En los municipios donde vivan una o más comunidades no mayoritarias, la Asamblea Municipal designará un Presidente adjunto adicional perteneciente a esas comunidades. La Asamblea Municipal nombra a un Oficial Ejecutivo Jefe con las calificaciones estipuladas en el estatuto que, entre otras cosas, se encarga de los nombramientos, las condiciones de servicio y el despido de todos los empleados del municipio. La Asamblea Municipal también nombra una Junta Directiva, integrada por los jefes de los departamentos municipales y el Jefe de la Oficina de la Comunidad. La Junta Directiva asiste a la Asamblea Municipal y sus comités proporcionándole todos los datos e informes necesarios para la adopción de decisiones; asiste al Presidente y al Oficial Ejecutivo Jefe y aplica todas las decisiones del municipio.

97.Con arreglo al artículo 21 del Reglamento Nº 2000/45, la Asamblea Municipal tiene tres comités obligatorios: un Comité de Política y Finanzas, un Comité de las Comunidades y un Comité de Mediación. La Asamblea Municipal también puede designar a otros comités y decidir su competencia y sus actividades. La composición del Comité de las Comunidades debe incluir tanto a miembros de la Asamblea como a representantes de las comunidades; cada comunidad que resida en el municipio debe estar representada como mínimo por un miembro del Comité de las Comunidades; la comunidad mayoritaria en el municipio debe estar representada por menos de la mitad del número de miembros del Comité de las Comunidades y la composición del número restante de miembros del Comité debe reflejar equitativamente el número de las demás comunidades del municipio. El Comité de Mediación debe estar integrado por un número igual de miembros de la Asamblea Municipal que no sean miembros del Comité de las Comunidades en proporción equitativa de las comunidades minoritarias.

98.El Comité de las Comunidades tiene por mandato velar por que en el territorio del municipio nadie que ejerza funciones públicas u ocupe un cargo público discrimine contra ninguna persona por cualquier motivo, como idioma, religión, origen étnico o asociación con una comunidad; por que todas las personas disfruten, en condiciones de igualdad, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como de igualdad de oportunidades de empleo en el servicio del municipio a todos los niveles; y por que en todos los niveles de la administración pública exista una proporción equitativa de representantes cualificados de las comunidades. El Comité de las Comunidades debe promover los derechos e intereses de las comunidades minoritarias que vivan en el municipio, y fomentar la diversidad en la sociedad.

99.Debe establecerse una Oficina de la Comunidad en aquellos municipios en que exista una comunidad cuyos miembros no sean mayoría pero constituyan una parte sustancial de la población. La Oficina de la Comunidad, que debe formar parte del municipio, se encarga de reforzar la protección de los derechos de la comunidad y asegurar la igualdad de acceso de las comunidades a los servicios públicos en el plano municipal.

100.El Representante Especial puede anular cualquier decisión municipal que considere contraria a la resolución 1244 (1999) o la legislación aplicable o en que no se tengan suficientemente en cuenta los derechos e intereses de las comunidades que no sean mayoría en el territorio del municipio. El Representante Especial podrá designar a otros miembros de la Asamblea Municipal si lo considera necesario para garantizar la representación de todas las comunidades. Excepcionalmente el Representante Especial puede separar de su cargo al miembro de una Asamblea Municipal que haya cometido una falta grave de conducta en el ejercicio de sus funciones. Si el Representante Especial considera que una Asamblea Municipal adopta sistemáticamente medidas que no son propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir en paz y en condiciones de normalidad, en contravención de la resolución 1244 (1999), puede disolver la Asamblea y disponer la celebración de nuevas elecciones.

J. Otras instituciones

101.El 6 de abril de 2001 se estableció, en virtud del Reglamento Nº 2001/8, el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía de Kosovo (CJFK). El Consejo se encarga de asesorar al Representante Especial sobre los asuntos relacionados con el nombramiento de los jueces, fiscales y jueces legos, según sea necesario, y de conocer de las denuncias, que se hayan presentado contra jueces, fiscales o jueces legos. El Consejo, que está integrado por nueve miembros, ha de ser pluriétnico e incluir miembros locales e internacionales. Los miembros deben ser distinguidos profesionales jurídicos independientes e imparciales. No pueden ejercer ningún cargo que sea incompatible con sus funciones de integrantes del CJFK. Los miembros son seleccionados y nombrados por el Representante Especial. Su mandato dura un año y puede ser prorrogado por uno o más años según determine el Representante Especial.

102.De conformidad con el capítulo 9.4.8 del Marco Constitucional, los jueces y fiscales son nombrados por el Representante Especial de las listas de candidatos propuestos por el CJFK y aprobados por la Asamblea. El capítulo 9.4.7 del Marco Constitucional dispone que el poder judicial debe estar integrado por "juristas distinguidos de la más alta probidad, con calificaciones idóneas" y debe reflejar la "diversidad de la población de Kosovo". Incumbe al Representante Especial decidir los ascensos, traslados y destituciones de jueces y fiscales por recomendación del CJFK o, en casos excepcionales, por propia iniciativa. Los jueces legos integran mesas con jueces profesionales en los juzgados municipales y los tribunales superiores y también son nombrados por el Representante Especial por recomendación del CJFK.

103.El CJFK decide las sanciones disciplinarias distintas de la destitución de los jueces y fiscales, y de los jueces legos, y a petición del Representante Especial, asesora sobre otras cuestiones relacionadas con el sistema judicial. El CJFK también aprobó códigos de ética y conducta para los jueces, fiscales y jueces legos, que entraron en vigor tras su aprobación por el Representante Especial.

104.El 20 de diciembre de 2005 se promulgó el Reglamento Nº 2005/52 sobre el establecimiento de un Consejo Judicial de Kosovo. Este reglamento tendrá por efecto reemplazar al CJFK por un nuevo Consejo Judicial de Kosovo (CJK), como órgano profesional independiente encargado de los jueces y tribunales. El CJK está integrado por siete jueces (de los que es miembro de oficio el Presidente del Tribunal Supremo) y por otros cuatro miembros de oficio, a saber, el Ministro de Justicia, el Presidente del Colegio de Abogados de Kosovo, el Presidente del Comité de Asuntos Legislativos, Judiciales y del Marco Constitucional de la Asamblea y un profesor de derecho nombrado por la Asamblea por recomendación del rectorado de la Universidad de Pristina. El CJK desempeñará unas funciones más amplias que el anterior CJFK. De conformidad con el artículo 1.4 del Reglamento Nº 2005/52, el CJK se encarga de establecer la política de la magistratura y los tribunales y de promulgar reglamentos y directrices. Además, entre sus funciones se encuentran la contratación, formación y nombramiento, evaluación, ascenso, traslado y aplicación del régimen disciplinario de los jueces y jueces legos y del personal judicial y no judicial.

105.La Dirección de Vivienda y Propiedades (DVP) y la Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda y Propiedades (CRVP) se establecieron con arreglo al Reglamento Nº 1999/23 para regularizar los derechos en materia de propiedad en Kosovo y resolver las controversias sobre bienes residenciales. La DVP y la CRVP se crearon específicamente para constituir un mecanismo imparcial e independiente de resolución de reclamaciones por medio de expertos jurídicos locales e internacionales.

106.La DVP lleva a cabo investigaciones jurídicas, redacta las reclamaciones, actúa de mediadora y remite reclamaciones a la CRVP para que las resuelva. Además, administra los bienes residenciales abandonados en todo Kosovo con el fin de satisfacer las necesidades de alojamiento de los desplazados. La DVP también sirve parcialmente de secretaría de la CRVP. Para esta función cuenta con aproximadamente 250 funcionarios, nacionales e internacionales.

107.La CRVP es el órgano independiente de la DVP integrado actualmente por un comisionado local y dos comisionados internacionales. La CRVP tiene competencia exclusiva para resolver tres categorías distintas de reclamaciones por propiedades no comerciales:

Reclamaciones de personas que han perdido los derechos de propiedad a causa de leyes discriminatorias después del 23 de marzo de 1989 (reclamaciones de la categoría A, que tienen por objeto remediar la pérdida de los derechos de propiedad sufrida en el período posterior al retiro del estatuto de autonomía de Kosovo);

Reclamaciones de personas que concertaron transacciones oficiosas después del 23 de marzo de 1989 (reclamaciones de la categoría B, que tienen por objeto legalizar las transferencias oficiosas de propiedades; también representa una medida para restablecer el sistema de registro de propiedades);

Reclamaciones de personas que eran propietarias, poseedores u ocupantes legítimos de bienes inmuebles residenciales antes del 24 de marzo de 1999 y que han sido privadas de su derecho de posesión sin haber transferido el derecho de propiedad voluntariamente (reclamaciones de la categoría C, que tienen por objeto reparar la injerencia en los derechos de propiedad de los refugiados y los desplazados internos causada por la ocupación ilegal).

108.Las decisiones de la CRVP son vinculantes y ejecutables y no están sujetas a revisión judicial. El Reglamento Nº 1993/23 dispone que la CRVP tiene jurisdicción exclusiva sobre las reclamaciones relativas a bienes residenciales hasta que el Representante Especial determine que los tribunales locales pueden cumplir esas funciones. La Comisión es competente para resolver las reclamaciones presentadas antes del 1º de julio de 2003.

109.El establecimiento de la DVP y la CRVP se consideró fundamental para la creación de una sociedad estable y democrática y la restauración del estado de derecho. Además de la destrucción de miles de bienes durante el conflicto, el problema fundamental era la ocupación ilegal de los bienes residenciales que habían quedado desalojados cuando la población buscó refugio en las ciudades vecinas o en el extranjero. Las reclamaciones de la categoría C en particular tenían por objeto corregir la injerencia en los derechos de propiedad de los refugiados y los desplazados internos causada por la ocupación ilegal. Se considera que la mayoría de las reclamaciones de la categoría C son presentadas por desplazados internos.

110.En 2006, la DVP/CRVP fue sustituida por el Organismo de Bienes Raíces de Kosovo (OBRK), establecido por el Reglamento Nº 2006/10, enmendado por el Reglamento Nº 2006/50. El personal, los bienes y la organización de la DVP se incorporaron al nuevo organismo. El OBRK asumió la responsabilidad del trabajo pendiente de la DVP, así como la aplicación de las decisiones pendientes de la CRVP y la gestión de los bienes administrados por la DVP. No obstante, la función primordial del nuevo organismo es garantizar la resolución efectiva y eficiente de las controversias sobre la propiedad de bienes inmuebles privados, incluidos los bienes agrícolas y comerciales.

111.El OBRK funciona como órgano independiente de las instituciones provisionales de autogobierno de conformidad con el capítulo 11.2 del Marco Constitucional, bajo los auspicios de una Junta de supervisión. La Junta de supervisión está integrada por un representante de la UNMIK (el Representante Especial Adjunto Principal, dos representantes de donantes internacionales, y sendos representantes de las comunidades albanesa de Kosovo y serbia de Kosovo).

112.En el Reglamento Nº 2002/12 se estableció el Organismo Fiduciario de Kosovo como un órgano independiente encargado de ejercer la autoridad administrativa respecto de las empresas de propiedad social y de propiedad pública. Esa autoridad administrativa "incluirá toda actuación que el Organismo considere adecuada para conservar y aumentar el valor, la viabilidad o la gestión de las empresas". Con este fin, el Organismo debe:

Velar por que las empresas aprovechen al máximo las posibilidades de mercado;

Asegurarse de que las empresas sean administradas de la manera más rentable posible;

Asegurarse de que cuando una empresa preste un servicio público, la calidad de ese servicio será alta y razonable y cumplirá todos los reglamentos pertinentes;

Recabar los pagos de las entidades públicas que solicitan servicios, cuando el valor del servicio público prestado no pueda cobrarse en el mercado.

113.Las empresas de propiedad pública enfrentan importantes problemas derivados de muchos años de falta de inversiones en tecnología, bienes de equipo y derechos humanos, el mal estado de los activos, la baja recaudación tributaria y la insuficiencia de las estructuras de gobierno y gestión.

114.La UNMIK encomendó al Organismo Fiduciario de Kosovo la administración de las siguientes empresas públicas: Aeropuerto de Pristina, las empresas de calefacción de distrito en Pristina y en Gjakove/Dakovica, la compañía distribuidora de electricidad de Kosovo (Kosovo Electricity Corporation (KEK)), Correo y Telecomunicaciones de Kosovo (Post and Telecomunication of Kosovo (PTK)), Ferrocarriles de la UNMIK, y las empresas de abastecimiento de agua, gestión de desechos y riego.

115.El 7 de junio de 2006, la UNMIK aprobó un Reglamento sobre la asistencia jurídica "con el fin de establecer un sistema integrado de asistencia jurídica para los asuntos penales, civiles y administrativos que garantice la plena protección de los derechos e intereses de las Comunidades" (Preámbulo). En el Reglamento se prevé el establecimiento de un marco institucional administrado y supervisado por una Comisión de Asistencia Jurídica independiente, con el apoyo de una Oficina de Coordinación de la Asistencia Jurídica, que será aplicado por un mínimo de cinco dependencias de asistencia jurídica de distrito. La Oficina de Coordinación de la Asistencia Jurídica se ocupará de la confección de las listas de abogados que participarán en el servicio de asistencia jurídica a nivel de distrito a partir de las listas que le facilite el Colegio de Abogados de Kosovo. Estas listas deben incluir a abogados pertenecientes a los grupos vulnerables, en número proporcional al porcentaje de beneficiarios de asistencia jurídica que pertenezcan a esos grupos.

116.En el Reglamento se dispone que se puede proporcionar asistencia jurídica de dos tipos, según el nivel de ingresos de los beneficiarios, denominados asistencia jurídica primaria y asistencia jurídica secundaria. Puede prestarse asistencia jurídica a los residentes habituales de Kosovo y a los residentes temporales de Kosovo procedentes de jurisdicciones que ofrezcan asistencia jurídica recíproca a los residentes habituales de Kosovo. Se puede prestar asistencia jurídica primaria a las personas que reciban o tengan derecho a recibir asistencia social. Pueden beneficiarse de la asistencia jurídica secundaria las personas cuyo total de ingresos familiares sea inferior al ingreso familiar medio. Se proporcionará asistencia jurídica gratuita e inmediata a todas las personas arrestadas y detenidas por la policía, independientemente de sus medios económicos o cualquier otro criterio de selección. La misma norma se aplicará a los casos que requieran el nombramiento obligatorio de un abogado defensor de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal Provisional de Kosovo, así como a los casos en que se tenga derecho a asistencia letrada gratuita de conformidad con el artículo 74 de ese Código. La Comisión de Asistencia Jurídica puede también ofrecer asistencia jurídica que vaya más allá del alcance de la asistencia jurídica primaria y secundaria, por medio de acuerdos de asociación.

117.En enero de 2007, no se había aplicado aún esta disposición interinstitucional relativa a la prestación de asistencia jurídica. En ese momento se estaban estudiando las candidaturas a los puestos de la Comisión de Asistencia Jurídica.

III. ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

118.Actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1244 (1999), por la que estableció la UNMIK para asegurar la administración provisional de Kosovo; por consiguiente, toda la autoridad legal en Kosovo se deriva de esa resolución.

119.El Representante Especial, con arreglo a las disposiciones de esa resolución y a la autoridad que le confieren, promulgó el Reglamento de la UNMIK Nº 1999/1 sobre la autoridad de la administración provisional en Kosovo. El artículo 1.1 de este reglamento dispone que "toda la autoridad legislativa y ejecutiva respecto de Kosovo, incluida la administración del poder judicial, se otorga a la UNMIK y es ejercida por el Representante Especial del Secretario General".

120.Además, "en el desempeño de las funciones conferidas a la administración provisional en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la UNMIK dictará, según sean necesarias, disposiciones de carácter legislativo, en forma de reglamentos".

121.En el apartado j) del párrafo 11 de la resolución 1244 (1999), el Consejo de Seguridad decidió que las principales responsabilidades de la UNMIK serían, entre otras, "proteger y promover los derechos humanos". Para asegurar su plena aplicación en Kosovo, el Representante Especial promulgó el Reglamento Nº 1999/24 sobre la legislación aplicable en Kosovo, por el cual se enmendó el Reglamento Nº 1999/1 para que todos aquellos que desempeñaran funciones públicas u ocuparan cargos públicos en Kosovo aplicaran directamente determinados instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 1.1 del Reglamento Nº 1999/24 también dispuso que "la legislación vigente en Kosovo al 22 de marzo de 1989" formaría parte de la legislación aplicable en Kosovo. Una de las disposiciones de la legislación de Kosovo es el artículo 210 de la Constitución de 1974 de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, que prevé que los tribunales aplicarán directamente los tratados internacionales promulgados.

122.El 15 de mayo de 2001 el Representante Especial promulgó el Marco Constitucional para desarrollar una autonomía significativa en Kosovo hasta que se llegara a una solución definitiva. Al igual que el Reglamento Nº 1999/24, en su versión enmendada, el capítulo 3.2 del Marco Constitucional incorpora las disposiciones sobre protección previstas en determinados instrumentos internacionales de derechos humanos en la legislación aplicable de Kosovo.

123.El artículo 1.3 del Reglamento Nº 1999/24, en su versión enmendada, exige que todas las personas que desempeñen funciones públicas u ocupen cargos públicos en Kosovo deberán observar las normas de derechos humanos enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y sus Protocolos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 1.4 del reglamento dispone que "nadie que desempeñe funciones públicas u ocupe un cargo público en Kosovo discriminará contra otro por motivos tales como el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen natural, étnico o social, la pertenencia a una comunidad nacional, el patrimonio, la posición social, el nacimiento o cualquier otra condición social".

124.El capítulo 3 del Marco Constitucional también prevé una protección sustancial de los derechos humanos. En el capítulo 3.1 se garantiza que todas las personas que viven en Kosovo disfrutarán, sin discriminación de ningún tipo y en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. El capítulo 3.2 dispone que las instituciones provisionales observarán y garantizarán los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluidos los derechos y libertades garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco. Conforme al capítulo 3.3, las disposiciones sobre los derechos y libertades enunciadas en esos instrumentos serán aplicables directamente como parte del Marco Constitucional.

125.Los principios establecidos en la Convención Marco reciben mayor protección en el Marco Constitucional por medio de su aplicación específica en el capítulo 4 de éste, titulado "Comunidades y sus miembros". Ese capítulo traduce directamente muchas disposiciones del Convenio Marco en garantías expresas para las comunidades étnicas, lingüísticas y religiosas y en derechos y libertades explícitos de las personas pertenecientes a ellas. La denegación discriminatoria de tales derechos y libertades y de los demás derechos humanos establecidos en el Marco Constitucional constituye un delito tipificado en el artículo 158 del Código Penal Provisional de Kosovo.

126.Para garantizar la plena protección de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación de ningún tipo a todas las personas de Kosovo, como se prevé en el capítulo 3.1 del Marco Constitucional, la Asamblea de Kosovo aprobó la Ley contra la discriminación, de 19 de febrero de 2004. Esta ley hace de la garantía de la igualdad ante la ley en el disfrute de los derechos civiles y políticos contenidos en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los derechos civiles, culturales, económicos, sociales y políticos enunciados en el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, un derecho reconocido a la no discriminación en la legislación interna de Kosovo.

127.La prohibición de la discriminación comprende la discriminación directa e indirecta, así como el hostigamiento, la victimización y la segregación. Los derechos cuyo ejercicio debe protegerse contra tal discriminación y la igual protección garantizada por el artículo 4 de la Ley contra la discriminación comprenden:

El acceso al empleo, el empleo independiente y la ocupación;

El acceso a la orientación y formación profesional en todos los niveles;

Las condiciones de empleo y de trabajo;

La pertenencia a sindicatos y organizaciones profesionales;

La seguridad social y la atención de la salud;

La educación;

La vivienda;

Los bienes muebles e inmuebles;

Los bienes y servicios a disposición del público;

El trato equitativo ante los tribunales y todos los demás órganos de administración de justicia;

La seguridad personal;

La participación en los asuntos públicos, incluido el derecho de sufragio activo y pasivo;

El acceso a lugares públicos; y

Cualquier otro derecho enunciado en la legislación aplicable.

128.La Ley contra la discriminación se aplica a todas las personas naturales y jurídicas tanto en el sector público como en el sector privado, en particular los órganos públicos, en relación con toda acción o inacción que viole los derechos de personas naturales o jurídicas (art. 4). Corresponde a los órganos administrativos y los tribunales con competencia por razón de la materia decidir o resolver con arreglo a la legislación aplicable las denuncias de discriminación que se presenten al amparo de dicha ley.

129.Debe observarse que muchos de los derechos económicos protegidos por la ley también son objeto de convenios aparte aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al igual que los instrumentos internacionales enumerados en el capítulo 3.2 del Marco Constitucional prohíben cualquier discriminación por motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición social, el nacimiento u otra condición social, estos convenios de la OIT prohíben toda discriminación en la ley y garantizan a todas las personas protección igual y efectiva contra la discriminación por cualquiera de esos motivos.

130.Dado que esos convenios de la OIT no están enumerados expresamente en el capítulo 3.1 del Marco Constitucional, no son aplicables directamente en Kosovo como parte de ese Marco Constitucional. Sin embargo, se puede sostener que constituyen la legislación aplicable en Kosovo -porque fueron promulgados por la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia antes del 22 de marzo de 1989- especialmente si el artículo 1.3 del Reglamento de la UNMIK Nº 1999/24 se lee conjuntamente con el artículo 210 de la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Indudablemente, el Reglamento Nº 2001/27 sobre la legislación laboral básica en Kosovo se basa en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que tiene como fin promover y lograr su aplicación universal de buena fe.

131.De manera más general, las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos que formaban parte de la legislación en vigor en Kosovo al 22 de marzo de 1989 pueden formar parte de la legislación aplicable de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Nº 1999/24, en su versión enmendada. Cabe destacar en este sentido que esas disposiciones son parte de la legislación aplicable en Kosovo como consecuencia del Reglamento Nº 1999/24, en su versión enmendada, más que por el hecho de que la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia fuese entonces parte en los tratados y convenios en cuestión. Además, ello no implica que tales tratados y convenios sean en forma alguna vinculantes para la UNMIK.

132.La situación de Kosovo bajo la administración provisional de la UNMIK es sui generis. En consecuencia, la UNMIK siempre ha estimado que los tratados y acuerdos en que la Unión de Serbia y Montenegro -actualmente la República de Serbia- es parte, no son automáticamente vinculantes para la UNMIK. En cada caso debe determinarse específicamente la aplicabilidad de los principios y disposiciones. Cuando sea necesario y procedente, la UNMIK puede concertar arreglos con los Estados y organizaciones internacionales pertinentes para establecer una base jurídica adecuada para el logro de los objetivos de interés mutuo.

IV. MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Marco jurídico general

133.En vista de la posición de las normas internacionales de derechos humanos y la legislación aplicable de Kosovo, descrita en el capítulo III, los tribunales están obligados jurídicamente a aplicar directamente las normas internacionales de derechos humanos.

134.Con arreglo al capítulo 9.4.2 del Marco Constitucional, toda persona que afirme que ha sido afectada de manera directa y negativamente por una decisión del Gobierno o un organismo ejecutivo bajo la responsabilidad del Gobierno tendrá derecho a que un órgano judicial examine la legalidad de esa decisión, después de haber agotado todos los recursos en examen administrativo. Conforme al artículo 7 de la Ley de procesos administrativos, puede entablarse un proceso administrativo contra un acto administrativo decidido por una autoridad de segunda instancia y también contra un acto administrativo de una autoridad de primera instancia contra la que no quepa recurso en el procedimiento administrativo.

B. La Ley contra la discriminación

135.Con arreglo a la Ley contra la discriminación, toda persona que afirme haber sido discriminada directa o indirectamente puede presentar una reclamación por discriminación ante los órganos administrativos y los tribunales de la jurisdicción correspondiente que tengan competencia sobre la cuestión concreta que sea objeto de la reclamación. Si el demandante no queda satisfecho con la decisión o la falta de decisión en el marco de la Ley sobre procedimientos administrativos generales, puede presentar una demanda ante el tribunal de la jurisdicción competente con arreglo a la legislación aplicable (art. 7.3).

136.La carga de la prueba en los casos de discriminación recae sobre el demandado, que deberá demostrar que no se ha infringido el principio de igualdad de trato. Sin embargo, el demandante puede presentar sus propias pruebas en defensa de sus argumentos de discriminación. El demandante también puede recurrir a procedimientos de mediación o conciliación, sin que ello excluya su derecho a presentar en todo momento una reclamación ante el órgano administrativo apropiado o el tribunal de jurisdicción competente. Además, con el consentimiento del demandante o demandantes, las asociaciones, organizaciones u otras entidades jurídicas pueden apoyar el recurso a cualquier procedimiento judicial o administrativo actuando en su favor (arts. 7.4 a 7.6).

137.Con arreglo a la Ley contra la discriminación, toda persona que afirme que ha sufrido directa o indirectamente una discriminación en el empleo por parte de un empleador que sea un órgano público también puede presentar una reclamación ante el órgano administrativo superior y/o el tribunal de la jurisdicción correspondiente que tengan competencia sobre la cuestión concreta que sea objeto de la reclamación. La reclamación puede referirse a las condiciones de acceso al empleo, el empleo independiente y la ocupación, las condiciones de trabajo y el acceso a todo tipo y todo nivel de orientación, formación y reciclado profesional (art. 4 a), b) y c)).

C. Planes para el establecimiento de un grupo consultivo sobre los derechos humanos

138.Desde que la Unión de Serbia y Montenegro -la actual República de Serbia- se hizo Alta Parte Contratante en el Convenio Europeo de Derechos Humanos el 3 de marzo de 2004, todo residente de Kosovo puede presentar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) una petición por violación de los derechos humanos resultante de un acto u omisión de las autoridades de Serbia y Montenegro. Sin embargo, como consecuencia de la resolución 1244 (1999), Serbia no puede ser considerada responsable de una presunta violación de los derechos humanos derivada de un acto u omisión atribuible a la UNMIK. Por supuesto, la UNMIK no es una Alta Parte Contratante en el Convenio y en consecuencia la población de Kosovo no dispone de un medio efectivo para obtener reparación por una presunta violación de los derechos humanos presentando una petición al Tribunal de Estrasburgo. Mediante el establecimiento del grupo consultivo sobre los derechos humanos se llenará esta laguna en la protección de los derechos humanos en Kosovo.

139.La creación de un órgano judicial cuyas decisiones fueran de obligado cumplimiento para la UNMIK sería problemática desde el punto de vista de las prerrogativas e inmunidades de ésta y su personal, su posible nivel de responsabilidad y la importancia de no comprometer la discreción de las instituciones de las Naciones Unidas para interpretar el mandato de la UNMIK establecido en la resolución 1244. Por lo tanto, tras las consultas celebradas entre la UNMIK y el Consejo de Europa, se decidió que la UNMIK estableciera un grupo consultivo sobre los derechos humanos encargado de adoptar decisiones no vinculantes en relación con las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por la UNMIK. La finalidad principal de ese Grupo sería asesorar al Representante Especial del Secretario General con respecto a esas presuntas violaciones. Al establecer las modalidades para el establecimiento y el funcionamiento del Grupo Consultivo, la UNMIK ha colaborado estrechamente con la Comisión Europea para la Democracia por la Ley (Comisión de Venecia), del Consejo de Europa, y se ha prestado particular atención a la orientación impartida por la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

140.El Grupo Consultivo estará integrado por tres miembros, designados por el Representante Especial del Secretario General que deberían ser expertos en derechos humanos, particularmente del sistema europeo.

141.Tras la promulgación del Reglamento Nº 2006/12, en el que se estableció el Grupo Consultivo sobre los derechos humanos, el Representante Especial, basándose en la recomendación del Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, designó a tres miembros del Grupo a principios de enero de 2007. El 10 de mayo de 2006 la UNMIK anunció el establecimiento del Grupo Consultivo en una conferencia de prensa de la que se hicieron eco los medios de comunicación locales. Además, durante el mismo mes, la UNMIK creó unas páginas dedicadas al Grupo en su sitio web público. El Grupo prevé iniciar su labor en fecha próxima.

D. Nivel municipal

142.El Reglamento Nº 2000/45 y la legislación administrativa aplicable prevén el siguiente mecanismo cuando una persona afirma que un órgano administrativo de nivel municipal ha violado sus derechos:

Debe presentarse una queja por escrito al Oficial Ejecutivo Jefe del Municipio en el plazo de un mes. Los municipios también pueden tener procedimientos específicos; incumbe al reclamante la carga de la investigación. El Oficial Ejecutivo Principal debe dar una respuesta en el plazo de un mes.

Si el reclamante no está de acuerdo con la decisión, puede presentar una reclamación ante el Organismo Central. En la actualidad, esos recursos deben presentarse a la Dirección de Asuntos Administrativos y ser coordinados por ésta, que remitirá el recurso al "organismo central" competente para la cuestión sustantiva. Éste debe dar una respuesta en el plazo de un mes.

Puede interponerse recurso contra esta decisión de segunda instancia ante el Tribunal Supremo. El plazo para entablar un proceso administrativo es de 30 días a partir de la fecha de notificación del acto administrativo o, si la parte no recibió el acto, de 60 días a partir de la fecha en que se le haya notificado.

Puede interponerse un ulterior recurso de apelación o petición de examen extraordinario contra una decisión judicial en un proceso administrativo. Tanto el recurso de apelación como la petición deben presentarse al tribunal competente en el plazo de 30 días de haberse dictado la decisión impugnada.

143.Se dispone de otro recurso específico por medio de los Comités de las Comunidades y de Mediación establecidos en el artículo 23 del Reglamento Nº 2000/45. Toda persona que afirme que un acto de la Asamblea Municipal ha violado sus derechos puede quejarse ante el Comité de las Comunidades del Municipio. Si el Comité de las Comunidades considera que se han tomado medidas, o se ha propuesto tomar medidas, por parte de la Asamblea Municipal o en nombre de ésta, que hayan violado o puedan violar los derechos de una comunidad o de un miembro de una comunidad, o que sean perjudiciales para los intereses de una comunidad, remitirá inmediatamente el asunto al Comité de Mediación.

144.El Comité de Mediación deberá examinar todos los asuntos que le remita el Comité de las Comunidades. Ha de llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias para establecer si los derechos de una comunidad o de un miembro de una comunidad han sido o pudieren ser violados, o si se han dañado o se han propuesto medidas que son o pudieren ser perjudiciales para los intereses de una comunidad. Tratará de solucionar el asunto recurriendo a la mediación. El Comité de Mediación en un plazo de 28 días presentará un informe sobre cada asunto a la Asamblea Municipal, y adjuntará recomendaciones sobre la manera en que, a su juicio, deba tratarse el asunto.

145.La Asamblea Municipal examinará cada informe que le presente el Comité de Mediación y decidirá qué tipo de medidas, o qué nueva medida ha de tomarse en relación con el asunto. Si la Asamblea Municipal no toma una decisión en un plazo de 21 días a partir de la presentación del informe del Comité de Mediación, o si el Comité de las Comunidades no está de acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea Municipal, podrá remitir el asunto al Organismo Central para su revisión.

146.Además, en los casos de despido, las personas afectadas pueden presentar una queja por escrito al Comité de las Comunidades señalando las razones del despido, en el plazo de una semana desde la adopción de la decisión. No se establecen plazos para la respuesta, pero si el autor de la queja no está de acuerdo con la respuesta del Comité, podrá remitir el asunto al Representante Especial Adjunto del Secretario General para la Administración Civil, que examinará la queja y recomendará las medidas apropiadas para que las examine el Representante Especial. El recurso de queja deberá presentarse dentro de los 30 días de recibida la desestimación por el Comité. El procedimiento descrito constituye una combinación de mecanismo político y recurso jurídico. Parece que al menos en algunos casos podría utilizarse como recurso para las violaciones de los derechos de los miembros de las comunidades minoritarias.

E. Junta independiente de supervisión

147.Si una persona afirma ser víctima de prácticas discriminatorias en un empleo de la función pública, puede obtener reparación primero por medio de la Junta de Supervisión Independiente (JSI) establecida en el Reglamento Nº 2001/36 y después por conducto de los tribunales. La JSI examinará los recursos contra decisiones de los organismos empleadores y se pronunciará sobre ellos. Antes de recurrir ante la JSI el funcionario público o demandante agraviado deberá agotar los procedimientos de recurso internos del organismo empleador de que se trate, a menos que la Junta lo exima de este requisito sobre la base de pruebas de temores razonables o represalias, o porque el organismo no haya resuelto sobre el recurso interno en un plazo de 60 días, o por otra razón válida.

148.La JSI estará integrada por siete miembros nombrados por el Representante Especial en consulta con el Primer Ministro. Los miembros de la Junta serán seleccionados teniendo en cuenta su competencia, su integridad y su compromiso para establecer una administración pública políticamente imparcial en Kosovo que se base en el mérito y refleje el carácter pluriétnico de Kosovo. Al menos tres de sus miembros deberán proceder de la comunidad albanesa de Kosovo y al menos dos de las comunidades de Kosovo distintas de la albanesa de Kosovo. Se podrá interponer ulterior recurso o petición de examen extraordinario de una decisión judicial contra la decisión en un proceso administrativo.

149.Las reclamaciones de funcionarios públicos contra una decisión discriminatoria de una Junta Disciplinaria pueden interponerse ante las juntas de apelaciones que deberán establecerse en cada organismo empleador. La Junta de Apelaciones tiene las siguientes funciones:

Decidir si existen motivos a primera vista para admitir un recurso contra la decisión de una junta disciplinaria.

En caso de admisión del recurso, decidir si el recurso es justificado o no tras examinar las pruebas y oír a las partes interesadas.

Si el recurso se considera justificado, ordenar que se brinde una reparación apropiada al demandante. La Junta de Apelaciones concluirá la vista de un caso dentro del plazo de 30 días de haberlo recibido.

F. Educación, servicios sociales y salud

150.Las reclamaciones por discriminación en el acceso a la educación por parte de los funcionarios de educación pueden presentarse ante el oficial designado del funcionario. Pueden imponerse sanciones disciplinarias al personal docente por abandono de funciones o incumplimiento de una obligación establecida en la carta de nombramiento, las condiciones de empleo, el código de conducta o los reglamentos locales dictados por el Departamento de Educación y Ciencia. Si la denuncia es fundada, el Departamento podrá tomar medidas disciplinarias y/o administrativas.

151.Si se formula una denuncia contra un profesor o si llegan a conocimiento personal del director de la escuela pruebas de una conducta que puede exigir medidas disciplinarias, el director deberá investigar la denuncia y dar al profesor derecho a responder a las acusaciones. Si una vez efectuada la investigación y habiendo garantizado al profesor su derecho a responder, el director determina que la conducta exige medidas disciplinarias, deberá notificar al profesor por escrito la medida disciplinaria antes de hacerla efectiva. Excepto en el caso de advertencia oral, el director deberá comunicar al profesor por escrito que puede recurrir contra la medida disciplinaria en el plazo de diez días de habérsele notificado. Un grupo de examen estudiará el recurso de apelación y dictará una decisión por escrito en el plazo de siete días.

152.Si se formula una denuncia contra un director de escuela o si llegan a conocimiento personal del Oficial Ejecutivo Jefe pruebas de una conducta que puede exigir medidas disciplinarias, se establecerá un grupo de examen para que realice una investigación. Si el demandante no está de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de los procedimientos señalados, podrá interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

153.El demandante que impugne una decisión oficial adoptada por el Centro de Trabajo Social podrá interponer por escrito recurso de apelación ante el director del centro en que se haya presentado originalmente la solicitud de asistencia social. Los recursos de apelación deberán presentarse en el plazo máximo de 14 días después de haberse notificado la decisión. El director examinará el recurso y notificará al demandante por escrito su decisión a más tardar 21 días después de recibido el recurso.

154.Todo demandante que no esté de acuerdo con la decisión oficial adoptada por el director podrá dirigir un recurso ulterior por escrito ante la Comisión de Apelaciones que será nombrada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y que actuará bajo la autoridad del Ministerio. Deberá hacerlo a más tardar 14 días después de que se le haya notificado la decisión sobre el primer recurso. La Comisión de Apelaciones examinará el recurso de apelación y notificará al demandante por escrito su decisión a más tardar 21 días después de recibido el recurso.

155.Todo demandante afectado directamente por una decisión adoptada por la Comisión Médica (a raíz de un examen del estado de salud de un familiar que afirme sufrir una discapacidad permanente) o por la Comisión de Apelaciones tendrá derecho a que esa decisión sea examinada ante un tribunal competente. El Departamento Administrativo del Tribunal Supremo debería tener jurisdicción sobre esos casos.

156.La Ley de derechos y responsabilidades de los residentes de Kosovo en el sistema de atención de la salud aprobada por la Asamblea también garantiza un recurso a las personas que sostengan que se han violado sus derechos de pacientes. Con arreglo a dicha ley, puede presentarse queja contra la institución de salud en relación con el servicio de atención de la salud prestado a un residente de Kosovo dentro del plazo de 60 días del supuesto incidente. La institución investigará la queja e informará al demandante en el plazo de diez días laborables. Puede recurrirse contra las conclusiones de la investigación ante la entidad de apoyo, que es el municipio para las instituciones de atención primaria de salud, y el Ministerio de Salud para las instituciones de atención secundaria y terciaria de salud, así como para las instituciones de salud del sector privado. La ley no establece plazos para interponer tales recursos.

157.Todo paciente también puede interponer solicitud de indemnización por el daño causado a su salud durante un tratamiento médico en el plazo de un año de haberse percatado del daño sufrido. La solicitud se presentará a una comisión establecida por el Ministerio de Salud, que determinará si las solicitudes de indemnización presentadas por los demandantes son justificadas y fijará el monto de la indemnización. La solicitud será examinada en el plazo de tres meses (la ley no indica una fecha precisa de inicio) y la decisión deberá comunicarse por escrito al demandante.

158.De acuerdo con las leyes pertinentes se podrá recurrir contra la decisión de la comisión ante un tribunal competente. Sin embargo, la ley es muda en cuanto a la posibilidad de apelar ante un tribunal contra la decisión de la entidad de apoyo. Según las normas generales del derecho de procedimiento administrativo aplicable, ello debería ser posible.

159.Cabe señalar que todos los recursos previstos por la ley corresponden exclusivamente a los residentes de Kosovo.

G. Bienes residenciales

160.Según lo dispuesto en el Reglamento Nº 1999/23, toda reclamación relativa a bienes residenciales debía presentarse a la DVP antes del plazo de 1º de junio de 2003. La reclamación debía haber sido presentada por la persona natural comprendida en la categoría correspondiente de reclamaciones, un familiar suyo o un representante legalmente autorizado. Debía haberse notificado la reclamación a todas las partes interesadas mencionadas en el formulario, otorgándoles un plazo de 14 días para que indicaran si tenían intención de participar. La parte demandada debía haber recibido copia de la reclamación y dispuesto de 30 días para responder a ella. El demandante u otras partes interesadas tenían 30 días para responder a cualquier asunto planteado en la respuesta. Si  no rechazaba por escrito la reclamación por considerarla manifiestamente fuera de la competencia de la CRVP, la DVP trataba de resolver las reclamaciones de forma amistosa. Cuando no podía hacerlo, remitía la reclamación a la CRVP. El rechazo de una reclamación por la DVP puede impugnarse ante la CRVP. Si una parte no está de acuerdo con una decisión de la CRVP, dispone de 30 días desde que se le haya notificado la decisión para presentar una solicitud de reconsideración. La solicitud debe presentarse a la DVP. Sus decisiones no son apelables. La CRVP conserva la jurisdicción exclusiva sobre esas reclamaciones hasta que se devuelva esta competencia a los tribunales ordinarios.

161.Las personas que entre el 23 de marzo de 1989 y el 13 de octubre de 1999 concertaron transacciones oficiosas de bienes inmuebles residenciales sobre la base de la libre voluntad de las partes, pero que eran ilegales según la ley vigente (también conocidas como "reclamaciones de la categoría B"), podrían disfrutar de una opción adicional si la reclamación no ha sido impugnada y la DVP considera que hay pruebas suficientes de que el demandante adquirió el derecho de propiedad en el marco de una transacción oficiosa. Si tal es el caso, la DVP podrá ordenar que la transacción oficiosa se inscriba en el registro público correspondiente.

162.Sin embargo, dicha orden no constituye una decisión vinculante sobre los derechos de propiedad ni prejuzga el derecho de una persona a formular una nueva reclamación a la DVP en virtud del artículo 1.2 del Reglamento Nº 1999/23. No obstante, esa nueva reclamación deberá hacerse en el plazo de 30 días después de tomar conocimiento de la orden de la DVP y a más tardar un año después de la fecha de la orden.

163.Si un contrato de venta se refiere a una propiedad situada en una zona geográfica específica, el tribunal competente no podrá verificar el contrato sin la prueba de su inscripción en el registro por el Administrador Municipal de las Naciones Unidas. Si una persona sostiene que se han violado sus derechos de propiedad debido al rechazo de la inscripción de una venta en una zona geográfica específica, podrá presentar por escrito una solicitud al Administrador Municipal para que reconsidere su decisión adoptada conforme al artículo 3 del Reglamento Nº 2001/17. La solicitud deberá formularse en el plazo de 30 días del rechazo. Dentro de los 30 días de recibida la solicitud de reconsideración, el Administrador Municipal deberá pronunciar una decisión definitiva. Si el reclamante no está de acuerdo con esa decisión, podrá interponer recurso de examen judicial (cumpliendo los requisitos formales) ante una mesa de tres jueces designada por el Representante Especial. El recurso deberá presentarse por escrito en el plazo de 60 días desde la fecha en que sea definitiva la decisión del Administrador Municipal de no registrar el contrato.

V. M ARCO GENERAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

164.La Institución del Defensor del Pueblo de Kosovo se estableció en el Reglamento Nº 2000/38 a los efectos de realzar la protección de los derechos humanos en Kosovo. La Institución está integrada por el Defensor del Pueblo, defensores adjuntos, abogados especializados en derechos humanos y personal administrativo auxiliar. Desde el primer momento el personal de la Institución ha sido pluriétnico: la mayoría de sus funcionarios son albaneses de Kosovo y el resto está constituido por kosovares de origen serbio, turco y romaní. La Institución se inauguró oficialmente el 21 de noviembre de 2000.

165.La Institución del Defensor del Pueblo recibe denuncias de cualquier persona que considere que sus derechos humanos han sido vulnerados o que ha sido víctima de abuso de autoridad, y realiza investigaciones en relación con esas denuncias. Los idiomas de trabajo oficiales de la Institución son el albanés, el serbio y el inglés; si el demandante no habla ninguno de los tres, la Institución tratará de atenderlo en su propio idioma.

166.Si la Institución del Defensor del Pueblo recibe información sobre una situación o medidas que puedan constituir una violación de los derechos humanos, también puede iniciar investigaciones al respecto (las denominadas investigaciones de oficio) aun cuando no exista denuncia de un particular. Entre sus competencias figura la supervisión de las políticas y leyes adoptadas por las autoridades para garantizar que se respetan los principios de los derechos humanos y los requisitos de la buena gestión de los asuntos públicos. Cuando el Defensor del Pueblo recibe una denuncia o tiene el convencimiento de que cierta situación requiere la adopción de medidas inmediatas se pone un contacto por escrito con la autoridad pública objeto de la denuncia. Si el problema en cuestión no precisa de mediación o no puede resolverse amistosamente, elabora entonces un informe, basado en sus investigaciones, en el que analiza si se han vulnerado o no los derechos humanos de las personas interesadas. Si ese análisis confirma la existencia de violación, el informe contiene también las recomendaciones que formule el Defensor del Pueblo al Representante Especial, en su calidad de máxima autoridad civil en Kosovo, sobre la manera de garantizar que en el futuro se respetarán los derechos humanos. Si el Defensor del Pueblo considera que una práctica general o una situación que afecta no sólo a una persona o grupo de personas, sino también al público en general, es incompatible con las normas internacionales de derechos humanos, elabora un informe especial al respecto en el que también formula recomendaciones al Representante Especial.

167.En 2006, la Institución del Defensor del Pueblo se siguió desarrollando y se transfirió por medio del establecimiento de una institución de Kosovo por el Reglamento Nº 2006/6. La Institución del Defensor del Pueblo en Kosovo (IDPK) estará ahora integrada por un Defensor del Pueblo, un Defensor Adjunto Principal y tres Defensores Adjuntos. Cada uno de esos puestos debe ser asignado por la Asamblea de Kosovo a candidatos de alta moralidad, con un compromiso probado para con los derechos humanos y que sean residentes habituales de Kosovo. La IDPK acepta denuncias de toda persona que considere que ha sido víctima de una violación de derechos humanos o de un abuso de autoridad por parte de las instituciones de Kosovo; la IDPK investiga esas denuncias. La IDPK funciona en dos de los idiomas de trabajo oficiales, albanés y serbio, y procurará ofrecer servicios en otros idiomas cuando el idioma del denunciante no sea ninguno de esos dos. Cuando esté plenamente instituida, según el Reglamento Nº 2006/6, la IDPK ya no tendrá jurisdicción para investigar las denuncias relativas a la UNMIK, aunque puede pedir la cooperación de la UNMIK en ciertos asuntos.

168.Las competencias de la IDPK también comprenden el asesoramiento al Gobierno, a la Asamblea de Kosovo y a cualquier otra institución competente de Kosovo en los asuntos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la supervisión de las políticas, los programas y las leyes para cerciorarse que se ajustan a las normas de derechos humanos. Los informes de la IDPK, incluidos los informes especiales, y las recomendaciones que formule deberán presentarse a la Asamblea de Kosovo y deberán hacerse públicos.

169.Al mes de agosto de 2006, el nombramiento del Defensor del Pueblo y de los Defensores Adjuntos estaba pendiente de la decisión de la Asamblea de Kosovo. La IDPK actúa bajo la autoridad de un Defensor del Pueblo interino elegido entre uno de los anteriores Defensores Adjuntos.

170.El Componente III de la UNMIK estableció una Dependencia de capacitación en derechos humanos en septiembre-octubre de 1999. Un mes después de su creación, la Dependencia organizó una Conferencia Internacional de Derechos Humanos, que se celebró los días 10 y 11 de diciembre de 1999. El objetivo de esa conferencia era iniciar el proceso de concienciación sobre la importancia de los derechos humanos en la sociedad después del conflicto y volver a reunir a miembros de todos los sectores y grupos de Kosovo para discutir temas de interés común. Asistieron a esos dos días de reunión unas 800 personas de todos los grupos étnicos de Kosovo; unos 30 expertos internacionales presentaron ponencias sobre nueve temas distintos relacionados con la situación de Kosovo después del conflicto, como la protección de las minorías, la prevención de la tortura, la justicia de transición, la policía democrática, los derechos en materia de vivienda y propiedad, los derechos de las mujeres y los niños, y los detenidos y desaparecidos. El Componente III de la UNMIK publicó, en inglés, albanés y serbio, un informe de la conferencia con todas las ponencias presentadas, en el que se daba cuenta de los debates celebrados y se incluían recomendaciones en favor de la reforma. El informe se distribuyó a todos los participantes después de concluida la conferencia.

171.A lo largo de 2000 y 2001, la Dependencia de capacitación en derechos humanos diseñó e impartió programas de capacitación básica sobre las normas generales de derechos humanos que llegaron a destinatarios muy diversos. Los programas abarcaban la historia básica de los derechos humanos, la normativa sobre derechos humanos, la manera de determinar la existencia de violaciones de derechos así como estudios de casos prácticos para ayudar a los participantes a tener presentes los derechos humanos en el desempeño de su labor. La capacitación en derechos humanos se impartió en el contexto de los programas sobre conocimientos y aptitudes profesionales organizados por el Departamento de Democratización del Componente III de la UNMIK para funcionarios municipales, miembros de asambleas municipales, funcionarios electorales municipales, asistentes sociales, periodistas, organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de derechos humanos, organizaciones de jóvenes, organizaciones de mujeres, profesores y estudiantes de derecho. A todos los participantes en esas sesiones de capacitación se les facilitaron traducciones al albanés y serbio del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. También en 2000 y 2001, los funcionarios de derechos humanos que trabajaban en oficinas sobre el terreno del Componente III de la UNMIK organizaron charlas especiales sobre los derechos humanos para alumnos de escuelas primarias y secundarias. El personal de la OSCE distribuyó material educativo sobre derechos humanos en albanés y serbio a los maestros de escuelas primarias de todo Kosovo. Ese material, que había sido preparado fundamentalmente por Amnistía Internacional y el Consejo de Europa, incluía versiones simplificadas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

172.Al mismo tiempo, el Componente III y la OSCE, con el fin de reforzar la capacidad en materia de derechos humanos a largo plazo en Kosovo, organizaron diversos cursos intensivos de capacitación para su propio personal local. Esos cursos incluían un programa de formación laboral de un año de duración sobre la vigilancia del respeto de los derechos humanos y sobre presentación de informes para supervisores nacionales de derechos humanos, un curso de 40 horas sobre normativa de derechos humanos para asesores jurídicos nacionales y diversos cursos de capacitación más breves para la mayoría del personal nacional de los departamentos sustantivos de la OSCE.

173.En enero de 2002, coincidiendo con el establecimiento de las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo, la OSCE estableció una Sección de promoción de los derechos humanos cuyo personal fue distribuido en todas las regiones de Kosovo con el fin de incrementar el número de actividades de capacitación y enseñanza sobre los derechos humanos en la zona. Esa Sección está integrada por 20 personas especializadas en derechos humanos y en enseñanza y capacitación. Entre 2002 y 2006 la Sección desarrolló programas de capacitación con objetivos concretos para destinatarios seleccionados con el fin de complementar las breves introducciones que se habían presentado en años anteriores y profundizar su comprensión entre los destinatarios. La Sección dirigió sus actividades a funcionarios municipales, juristas y abogados y a programas educativos de enseñanza primaria, secundaria y superior.

174.En 2002, la Sección organizó clubes de jóvenes interesados en los derechos humanos en nueve ciudades de Kosovo. En ellos se reunían jóvenes de escuelas secundarias a los que la OSCE proporcionó instrucción en derechos humanos, además de facilitar el debate sobre temas conexos y patrocinar las actividades de sensibilización pública llevadas a cabo por los miembros de esos clubes. Dichas campañas incluían representaciones teatrales y exposiciones itinerantes de fotografías, así como debates y conciertos públicos, sobre diversos temas relacionados con los derechos humanos, en particular los derechos de las personas discapacitadas, el derecho de todos a la educación y la libertad de expresión. Además, la OSCE patrocina los actos públicos organizados por los clubes de jóvenes para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos, que se celebra el 10 de diciembre y que suele atraer la atención de los medios de comunicación.

175.En respuesta a los problemas destacados por la ONG Mental Disability Rights International en un informe publicado en 2002, la OSCE creó un curso de capacitación específica en derechos humanos y principios de derechos humanos aplicables a las personas que sufren discapacidad mental o que están detenidas, que se impartió a todo el personal, incluido el personal auxiliar, de las instituciones de asistencia social del Instituto Especial de Stimje/Stimlje y el Hogar de Ancianos de Kosovo.

176.A principios de 2002, se estableció en la OSCE una sección encargada de prestar apoyo a las víctimas de delitos violentos y basados en el género. A raíz de una conferencia sobre modelos internacionales de defensa y asistencia a las víctimas celebrada en diciembre de 2001, se elaboró un manual de defensa de las víctimas en inglés, albanés y serbio que se distribuyó ampliamente entre los centros de asistencia social, las ONG que apoyan a las mujeres y los niños, abogados, funcionarios del gobierno y miembros del poder judicial. El objetivo del manual era generar un debate y concienciar sobre la importancia de los servicios específicos de asistencia a las víctimas con miras al establecimiento de una institución profesional de asistencia a las víctimas. La mencionada Sección organizó programas concretos de capacitación sobre cómo atender a las víctimas de delitos relacionados con el género destinados a asistentes sociales y a la nueva Dependencia de Ayuda y Protección a las Víctimas, del Departamento de Justicia de la UNMIK. Se organizaron varias conferencias públicas sobre lucha contra la trata de personas, apoyo a las víctimas de delitos y violencia en el hogar, que atrajeron a un elevado número de participantes. Además, la Sección, en cooperación con el Servicio de Policía de Kosovo, diseñó y organizó un programa de sensibilización sobre la violencia en el noviazgo y el matrimonio, que fue impartido por agentes de la policía local a alumnos de escuelas secundarias en todo el territorio de Kosovo.

177.Asimismo, la OSCE llevó a cabo una serie de campañas de divulgación y concienciación en los medios de comunicación a través de actividades de extensión sobre diversas cuestiones de derechos humanos, haciendo hincapié en los derechos civiles y sociales. Además de las campañas relativas a cuestiones generales tales como las ocupaciones ilegales de propiedades, se organizaron diversas campañas destinadas a proporcionar información básica sobre servicios de asistencia a las víctimas, servicios de lucha contra la trata y líneas telefónicas de ayuda, entre otras cuestiones. La Oficina de asesoramiento sobre buena administración de los asuntos públicos, derechos humanos, igualdad de oportunidades y género, dependiente de la Oficina del Primer Ministro de las instituciones provisionales de autogobierno, participa cada vez más en la organización de esas campañas de sensibilización. Cabe señalar, como ejemplo de ese tipo de campañas conjuntas, la facilitación de información básica al público en todos los idiomas oficiales sobre la aplicación de la reciente Ley contra la discriminación.

178.Diversas instituciones públicas de Kosovo, en particular la Escuela del Servicio de Policía, proporcionan formación y educación en materia de derechos humanos. En 2002 se realizaron actividades de capacitación en derechos humanos para funcionarios de policía destinadas a instructores, con la colaboración del personal de la Escuela del Servicio de Policía de Kosovo, que se concretaron posteriormente en un curso específico sobre derechos humanos que se imparte a todos los nuevos miembros del Servicio de Policía de Kosovo. También se imparten cursos especializados sobre aspectos concretos de los derechos humanos pertinentes para la policía, como por ejemplo, el trato a las víctimas de la violencia en el hogar y las víctimas de la trata de personas.

179.Desde 2000, el Instituto Judicial de Kosovo ha acogido la realización de programas específicos de capacitación sobre normativa de derechos humanos, concebidos y aplicados por el Consejo de Europa para los jueces y fiscales de Kosovo y de otros países. Estos programas se centran en las normas relativas a la detención y al juicio imparcial que aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa auspicia la capacitación de instructores de un grupo de magistrados de Kosovo acerca de los derechos civiles y políticos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y posteriormente patrocinará un programa de capacitación, que se impartirá a todos los magistrados y fiscales de Kosovo, en el que se abordarán todos los aspectos del Convenio.

180.Además, en el Instituto Judicial de Kosovo se han impartido diversos programas específicos de capacitación en materia de derechos humanos a los miembros del poder judicial, incluida la formación respecto de la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal Provisional y sus disposiciones relativas a derechos humanos, así como la forma de abordar los casos de trata de personas y de violencia en el hogar. Como parte del plan de estudios general, el Instituto imparte cursos sobre ética judicial a todos sus alumnos.

181.El Colegio de Abogados, con la ayuda de la Sección de estado de derecho de la OSCE, ha organizado cursos de formación para abogados recién licenciados y abogados especializados en derecho civil, uno de cuyos componentes ha sido la normativa de derechos humanos.

182.La Sección de estado de derecho de la OSCE también organiza un curso preparatorio para el examen de abogado, basándose en un manual de reciente publicación en albanés y serbio, destinado a quienes deseen presentar al examen para ejercer la abogacía. Una sección importante del curso y del manual, elaborada e impartida por un experto de la OSCE, trata de la normativa internacional de derechos humanos.

183.Cuando se estableció la Institución del Defensor del Pueblo de Kosovo, la OSCE impartió capacitación general a las ONG locales de defensa de los derechos humanos y a otras ONG presentes en Kosovo sobre la finalidad, los integrantes y las responsabilidades de dicha Institución. Su objetivo era enseñar a los miembros de las ONG la forma de recurrir al Defensor del Pueblo en nombre de las personas a las que representan. La propia Institución publica sus informes en inglés, albanés y serbio, hace declaraciones y concede entrevistas a los medios de comunicación locales con frecuencia y publica artículos editoriales en la prensa local sobre temas de derechos humanos así como sobre los análisis y la labor del Defensor del Pueblo.

184.De forma paralela, la Sección de fomento de la capacidad en el ámbito de derechos humanos de la OSCE concibió e impartió, en albanés y serbio, un programa de capacitación sobre competencias en materia de derechos humanos dirigido a altos funcionarios públicos de todos los municipios de Kosovo que prestan sus servicios en alguna de las seis instituciones públicas siguientes: Administración Municipal, Salud Pública, Enseñanza Pública, Asistencia Social, Judicatura y Servicio de Policía de Kosovo. El mencionado programa combina la formación sobre la normativa de derechos humanos, recurriendo a estudios de casos prácticos para aprender a identificar los casos de violación de los derechos humanos, mediante la capacitación en aptitudes cognitivas con el fin de reforzar la capacidad de los participantes para respetar los derechos humanos en su entorno laboral.

185.Los programas de estudios de las Facultades de Derecho y de Administración Pública y Ciencias Políticas de la Universidad de Prishtine/Pristina incluyen asignaturas concretas sobre derechos humanos. Esos cursos sólo se dictan en albanés. En Kosovo, la enseñanza superior en serbio es impartida por la sección de la Universidad de Prístina situada en Mitrovice/Mitrovica, que está administrada por el Ministerio de Educación de la República de Serbia.

186.Gracias a la ayuda de la OSCE, el Programa de apoyo a los derechos humanos de Finlandia y la Universidad de Graz (Austria), se creó un Centro de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Prishtine/Pristina. Este Centro cuenta con una biblioteca especializada en derechos humanos, subvenciona trabajos de estudiantes sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y organiza programas de capacitación en derechos humanos a nivel universitario para, entre otros, periodistas y personas que no son juristas. También ha publicado y distribuido traducciones al albanés y el serbio de libros de texto sobre derechos humanos, incluidas las recopilaciones de las Naciones Unidas de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Actualmente es fácil acceder a los textos en inglés, y sus correspondientes traducciones al albanés y serbio, de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos incluidos en el Marco Constitucional y que son directamente aplicables en Kosovo desde 2001.

187.El Centro Jurídico de Kosovo, ONG establecida por la OSCE, proporciona acceso a los libros de derecho de la biblioteca, en particular sobre normativa de derechos humanos, a estudiantes, profesores universitarios y abogados en ejercicio, y organiza cursos de capacitación para variados auditorios sobre temas relativos a los derechos humanos, incluido específicamente un programa sobre derecho básico para delincuentes juveniles y jóvenes en edad escolar similar a los programas de vulgarización del derecho llevados a cabo en otros países.

188.A nivel de la enseñanza primaria y secundaria, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha elaborado un nuevo plan de estudios y ha introducido la asignatura de educación cívica en casi todos los grados escolares. El programa de educación cívica ofrece una amplia gama de temas de derechos humanos adaptados a las diferentes edades de los alumnos; aún no se ha elaborado material didáctico adecuado acerca de muchos de esos temas. Concretamente, la OSCE ha preparado material didáctico y metodología pedagógica para las clases de educación cívica del 6º año, aunque, por el momento, sólo en albanés. La OSCE forma a profesores de educación cívica de 6º grado sobre la historia de los derechos humanos, la normativa básica de derechos humanos y la instrucción sobre metodología pedagógica. Como parte de la asignatura de educación cívica de las escuelas secundarias se ha incluido un programa de enseñanza sobre derecho internacional humanitario, patrocinado por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Se está elaborando el material necesario para las escuelas que imparten clases en bosnio y turco. El Ministerio de Educación de la República de Serbia se ocupa del plan de estudios y el material didáctico para las escuelas que imparten sus clases en serbio en Kosovo.

189.Algunas ONG locales han organizado y/o patrocinado actividades de apoyo a grupos específicos de destinatarios en relación con determinados temas de derechos humanos, como el programa de la Academia de Derechos Humanos de la ONG Centro de Kosovo para los Derechos Humanos, destinado a profesores de la región de Peje/Pec; programas de capacitación para abogados, impartidos por la ONG de ayuda jurídica a la mujer NORMA; capacitación en materia de derechos del niño, impartida por el UNICEF y la ONG Save the Children a funcionarios municipales que trabajan en ese ámbito; programas de capacitación sobre derechos de la mujer impartidos por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) (concretamente, un programa de capacitación intensivo sobre género y legislación para abogados públicos y privados) y campañas de capacitación y sensibilización sobre derechos de las personas con discapacidad, a cargo de la ONG local HandiKOS, y otras actividades, como la capacitación especial para funcionarios municipales encargados del género y defensores de las víctimas.

190.Una oficina de la KFOR organiza habitualmente campañas de sensibilización de la opinión pública sobre una amplia variedad de temas en los medios de comunicación locales y en vallas y carteles publicitarios. Muchas de ellas se refieren a temas de derechos humanos, en particular la campaña a gran escala que se organizó en 2005 en colaboración con la Oficina del Primer Ministro para promover el derecho a la libertad de circulación.

191.En el contexto de su mandato de protección de los derechos humanos, la OSCE también ha publicado, en inglés, albanés y serbio, informes analíticos sobre diversos temas de derechos humanos, en los que han incluido recomendaciones a los agentes e instituciones pertinentes. Los medios de comunicación suelen informar ampliamente de esos informes. En los últimos seis años se han publicado informes de evaluación sobre la situación de las minorías, informes generales y monográficos sobre normas de detención y juicio imparcial, exámenes amplios sobre la situación de la protección de los derechos de propiedad así como toda una serie de informes especializados, incluido uno relativo a la respuesta del sistema de justicia penal ante los disturbios ocurridos en marzo de 2004.

VI. FUNCIÓN DEL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES EN LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

192.El 23 de agosto de 2004 el Representante Especial y el Secretario General del Consejo de Europa firmaron el Acuerdo entre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y el Consejo de Europa sobre los aspectos técnicos relativos al Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Acuerdo entre la UNMIK y el Consejo de Europa). De conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo, la UNMIK acordó someter al Comité de Ministros información completa sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para hacer efectivos los principios enunciados en el Convenio Marco. Al propio tiempo la UNMIK reafirmó en su propio nombre y en el de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo que sus respectivas responsabilidades se ejercerían de conformidad con los principios enunciados en el Convenio Marco.

193.En el artículo 2.2 del mencionado Acuerdo se establece, entre otras cosas, que la UNMIK someterá al Comité de Ministros información completa sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para hacer efectivos los principios enunciados en el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (Convenio Marco). La UNMIK lo hizo en un informe presentado el 2 de junio de 2005 (Informe de la UNMIK).

194.El Informe de la UNMIK fue examinado por el Comité Consultivo del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales. Una delegación del Comité Consultivo visitó Kosovo los días 11 a 15 de octubre de 2005 para obtener información complementaria. El Comité emitió un dictamen al respecto el 25 de noviembre. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo entre la UNMIK y el Consejo de Europa, tras recibir la información procedente de la UNMIK y un dictamen al respecto del Comité Consultivo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa examinará y aprobará sus conclusiones acerca de la adecuación de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los principios enunciados en el Convenio Marco. El Comité de Ministros aprobará las conclusiones pertinentes tras la reunión del Comité Consultivo que tendrá lugar el 21 de febrero de 2006, en la cual se examinará el dictamen.

195.Anteriormente, el 22 de julio de 2005, el Primer Ministro, Bajram Kosumi, decidió crear dependencias de derechos humanos en todos los ministerios de las instituciones provisionales de autogobierno. En la instrucción administrativa del Primer Ministro, de 11 de agosto de 2005, se reconoció que la labor integrada de los ministerios de supervisión y la presentación de informes sobre la aplicación de los planes de acción y las normas internacionales en Kosovo eran esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos. Por tanto, se encargó a la Oficina de asesoramiento sobre la gobernanza la tarea de coordinar ese proceso.

196.A finales de 2006, todos los ministerios contaban con dependencias de derechos humanos operacionales, aunque debían introducirse mejoras para que alcanzaran su plena capacidad. A fin de crear continuamente mecanismos gubernamentales sostenibles para los derechos humanos, la Oficina de asesoramiento sobre la gobernanza mantuvo y aumentó la capacidad de las dependencias de derechos humanos. Esas actividades de fomento de la capacidad han resultado en el examen de la aplicación de las normas internacionales, la legislación, la supervisión y la presentación de informes. En particular, las actividades de las dependencias se ha concentrado en temas como la no discriminación, los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las minorías, los derechos de la mujer, la presentación de informes a los órganos de tratados internacionales, y la preparación del Plan de Acción sobre la Estrategia de Derechos Humanos en Kosovo.

197.En el contexto de la preparación de un informe sobre los avances hechos en Kosovo en la aplicación de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la OSCE/Componente III ofrecieron un programa de capacitación específico de más de cinco meses de duración para algunos miembros de las dependencias de derechos humanos de cada ministerio a fin de que se familiarizaran con los derechos, económicos, sociales y culturales y adquirieran los instrumentos analíticos necesarios para preparar informes al respecto.

VII. NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD

A. Generalidades

198.El principio de la no discriminación está firmemente establecido en los reglamentos de la UNMIK. En el capítulo III del presente informe se mencionan las disposiciones sobre no discriminación que figuran en el Reglamento Nº 1999/24 y en el Marco Constitucional. El Reglamento Nº 1999/1, de 25 de julio de 1999, sobre la Autoridad de la Administración Provisional en Kosovo, que fue el primero en adoptarse, consagra esos principios en su artículo 2, a saber "en el ejercicio de sus funciones, todas las personas que desempeñen funciones públicas u ocupen cargos públicos en Kosovo observarán las normas internacionalmente reconocidas de derechos humanos y se abstendrán de prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, asociación con una comunidad nacional, bienes, nacimiento u otra condición".

199.El principio de la no discriminación se reafirma también en el artículo 2 de la Ley contra la discriminación, que dispone que la igualdad de trato significa que no se ejercerá discriminación directa o indirecta contra ninguna persona por motivo de sexo, edad, estado civil, idioma, discapacidad física o mental, orientación sexual, afiliación o convicción política, origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, raza, origen social, posición económica, nacimiento u otra condición.

200.El objetivo de la Ley contra la discriminación es proporcionar mecanismos eficaces de aplicación e imposición del cumplimiento de sus disposiciones y establecer sanciones proporcionadas y disuasorias a los infractores, públicos o privados. La prohibición de la discriminación abarca la discriminación directa e indirecta, el hostigamiento, las órdenes para discriminar, la victimización y la segregación (art. 3). La ley se aplica a todas las personas naturales y jurídicas tanto en el sector público como en el sector privado, en particular los órganos públicos, en relación con toda acción o inacción que viole los derechos de personas naturales o jurídicas en los ámbitos económico, político, social y cultural (art. 4 a) a n)). Corresponde a los órganos administrativos y los tribunales con competencia por razón de la materia decidir o resolver conforme a la legislación aplicable sobre toda denuncia por discriminación al amparo de la ley (art. 7.1). Un aspecto fundamental de la ley, que refuerza la protección de las víctimas de discriminación en casos de denuncias contra instituciones, es que hace recaer la carga de la prueba en el demandado por trato discriminatorio (art. 8). Las presuntas víctimas pueden contar con el apoyo de diversas organizaciones o entidades jurídicas al presentar la demanda (art. 7.6). La ley faculta a los tribunales no sólo para indemnizar a las víctimas de trato discriminatorio por los daños sufridos sino también para imponer multas de hasta 2.000 euros a toda institución que contravenga la ley (art. 9). Además, autoriza al Defensor del Pueblo de Kosovo a recibir e investigar denuncias relativas a casos de discriminación (art. 10). Es importante señalar que la Ley contra la discriminación propugna el uso de medidas positivas para garantizar una verdadera igualdad en las prácticas cotidianas (art. 6.1). Esas medidas tienen por objetivo prevenir o compensar las desventajas que experimentan las personas con discapacidad, las mujeres, las PID y los repatriados, entre otros grupos. Además, en caso de violación de la ley, los tribunales pueden imponer la ejecución de medidas positivas (art. 9.3). Por otro lado, los contratos sobre financiación y prestaciones públicas deben incluir disposiciones para dar cumplimiento a la ley y, en caso de infracción de ésta, serán rescindidos por el organismo que los haya adjudicado. Por último, la ley dispone que todo el dinero recaudado en concepto de pago de las multas impuestas a quienes la hayan infringido, será depositado en un fondo destinado a prestar asistencia letrada gratuita a toda persona natural o jurídica cuyo derecho a la igualdad de trato haya sido vulnerado (art. 9.4).

201.El Marco Constitucional, la Ley contra la discriminación así como el mandato de todos los ministerios de las instituciones provisionales del Gobierno autónomo proporcionan protección jurídica contra la discriminación, lo que ha mejorado considerablemente la igualdad formal de todos los grupos objeto de discriminación en Kosovo.

202.Resulta difícil evaluar la magnitud de la discriminación que se ejerce contra las mujeres, los niños, las minorías, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, tanto a nivel local como central, debido a la falta de datos. Se dispone de escasas cifras y estadísticas sobre la representación y la proporción de las minorías, las mujeres y los desplazados internos en relación con cuestiones como el retorno, la reintegración, el acceso a los servicios sociales, la participación en los procedimientos de adopción de decisiones, etc. La inexistencia de información pertinente constituye un problema. Las estadísticas disponibles muestran la disparidad existente entre la mayoría y las minorías, especialmente los romaníes, ashkalíes y egipcios, con respecto a la educación, el empleo y la pobreza. Las mujeres, sobre todo en el medio rural, sufren discriminación principalmente en el empleo (en las zonas rurales, la tasa de mano de obra femenina es del 25,54% frente al 74,39% de los hombres) y en la enseñanza (la duración de la escolarización entre las mujeres es de una media de 7,94 años mientras que la de los hombres es de 10 años).

203.Durante el período de que se informa no se disponía de ningún mecanismo para supervisar la aplicación efectiva de la legislación. Se está estudiando la posibilidad de establecer un mecanismo de vigilancia por recomendación de la Oficina del Primer Ministro, que dependería del Gobierno o la Asamblea de Kosovo, y que podría estar constituido por un comité encargado de supervisar la aplicación de las leyes e informar al respecto.

204.La Oficina de asesoramiento sobre la gobernanza, tras la promulgación de la Ley contra la discriminación, organizó una campaña de información pública para dar a conocer la ley y concienciar sobre los derechos que ésta consagra. En el marco de la campaña se organizaron una conferencia de prensa y un seminario para los ministerios y funcionarios de la UNMIK así como una campaña de promoción que incluyó la publicación de cuadernillos, folletos y carteles (en albanés, serbio, bosnio, turco y romaní), que se distribuyeron en una primera fase entre los funcionarios y posteriormente entre el público en general. El Departamento de la Administración Central del Ministerio de Servicios Públicos, los oficiales de género municipales y las ONG participaron activamente para asegurar la difusión en todos los municipios de Kosovo. Además, la Oficina de asesoramiento colaboró en una serie de iniciativas respaldadas por los donantes para informar y concienciar al público sobre el contenido de la ley, así como en actividades de capacitación para abogados y jueces. La Secretaría Permanente de la Oficina del Primer Ministro creó un grupo de trabajo encargado de redactar todas las disposiciones no legislativas para la aplicación de la ley. Desde agosto de 2005 el grupo de trabajo se reúne periódicamente y, durante su segunda reunión, se formularon observaciones sobre el borrador de la instrucción administrativa propuesta por el Ministerio de la Función Pública. A lo largo de 2005, con el fin de abordar la cuestión de manera integral, la Oficina del Primer Ministro, en cooperación con la OSCE, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la UNMIK, elaboró un plan de acción coordinado sobre la trayectoria crítica para su aplicación eficaz. El 11 de octubre de 2005, tras un debate público organizado por el Primer Ministro, se aprobó el plan de acción general para aplicar la LCD.

205.El Reglamento Nº 2001/19 de la UNMIK constituye un ejemplo importante de medida de acción afirmativa en la esfera del empleo público. En virtud de éste, los secretarios permanentes de los ministerios y los oficiales ejecutivos jefes de los órganos ejecutivos reciben el mandato de aplicar políticas de personal no discriminatorias en los ministerios u organismos ejecutivos, en particular, la representación de género equitativa, en todos los ámbitos y niveles, y garantizar que la composición del personal refleje el carácter pluriétnico de Kosovo. En el Reglamento se especifica que la representación en la composición de la administración pública a todos los niveles será rigurosamente proporcional a la representación de las comunidades no mayoritarias en la Asamblea.

206.Para hacer efectivo el principio de representación equitativa en la administración pública, cuya finalidad es corregir los desequilibrios que impiden a las minorías, en particular los desplazados internos y los refugiados, acceder a puestos de trabajo y recursos por motivo de origen étnico o sexo, el Reglamento Nº 2001/36 (la Ley de la administración pública) y, en particular, la directiva administrativa Nº 2003/2 por la que se aplica, establece que todos los organismos empleadores pueden recurrir, según sea necesario, a las medidas de acción afirmativa siguientes: a) contratación activa, consistente en tratar especialmente de seleccionar y pedir solicitudes de empleo de miembros de grupos de población insuficientemente representados, sobre todo personas internamente desplazadas y refugiados; b) contrarrestar los efectos de la discriminación de larga data poniendo en práctica programas de capacitación en el trabajo para las personas pertenecientes a grupos generalmente desfavorecidos, con el fin de reforzar su capacidad para presentarse como candidatos y competir por ascensos; y c) luchar contra la discriminación, haciendo de modo que todo el personal conozca las políticas de lucha contra la discriminación y tenga acceso a procedimientos adecuados de presentación de reclamaciones.

207.Otro aspecto importante es que, esa ley, mediante una instrucción administrativa, proporciona orientación a todos los organismos empleadores para que cumplan con su responsabilidad jurídica de crear una administración pública pluriétnica, asentada en el principio de la igualdad de oportunidades. De conformidad con esa instrucción administrativa, en todos los ministerios, municipios y organismos ejecutivos se nombrarán oficiales para la igualdad de oportunidades a los que se asignará la tarea de elaborar políticas sobre igualdad de oportunidades y las estrategias de aplicación correspondientes, en las que se expondrán las medidas prácticas que se adoptarán durante los tres próximos años para lograr los objetivos establecidos en esas políticas, en particular las encaminadas a: a) alentar la presentación de solicitudes de empleo en ministerios, municipios y organismos ejecutivos de miembros de grupos de la sociedad de Kosovo insuficientemente representados, en particular minorías, mujeres y personas con discapacidad; b) garantizar que las comunidades minoritarias, las mujeres y las personas con discapacidad estén representadas en todos los niveles del organismo empleador; c) fomentar entre todos los empleados la comprensión de la importancia que tiene y las ventajas que comporta una administración pública verdaderamente representativa; d) impulsar el empleo de los dos idiomas oficiales de Kosovo por parte de todos los empleados; e) velar por que a todos los usuarios de los servicios de los ministerios, municipios y organismos ejecutivos se dispense la misma calidad de atención, de conformidad con los procedimientos relativos a la igualdad de oportunidades. Todos los secretarios permanentes y los oficiales ejecutivos jefes de los municipios, ministerios y organismos ejecutivos deben supervisar los progresos logrados en la aplicación de la política de igualdad de oportunidades e informar al respecto periódicamente.

208.Sin embargo, es poco lo que se ha hecho hasta la fecha para nombrar oficiales de igualdad de oportunidades en los ministerios, municipios y organismos ejecutivos ni se han establecido criterios o procedimientos para aplicar el principio de la representación equitativa en todos los niveles de la función pública y supervisar su observancia. Pese a los avances hechos recientemente, que en su mayor parte son resultado del proceso de las Normas, no se han cubierto aún varios puestos reservados a miembros de las minorías.

209.En junio de 2002, con el fin de reforzar el principio de la representación equitativa en la administración pública, la UNMIK adoptó la decisión de establecer una representación proporcional de las comunidades. El Grupo de Trabajo sobre contratación de personas pertenecientes a las minorías de la Junta Asesora sobre las comunidades, integrado por representantes del Componente II/Oficina de Asuntos Comunitarios, el Componente III/OSCE, el Componente IV/Unión Europea, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Servicios Públicos, el ACNUR, la Alianza en pro de los derechos y la tolerancia y la Oficina de Cuestiones relativas al Retorno y a las Comunidades, elaboró un método eficaz para establecer la representación proporcional de las comunidades en la administración pública de Kosovo. El Representante Especial del Secretario General, aprobó los objetivos y planes relativos a la representación. El resultado de la elección del 17 de noviembre de 2001 de la Asamblea Central marcó el punto de partida del Grupo de Trabajo sobre contratación de personas perteneciente a las minorías. Basándose en esas proporciones convenidas, el Grupo de Trabajo estableció horquillas para lograr una representación proporcional de las comunidades en la administración pública a nivel central, que reflejara en la medida de lo posible la representación de éstas en la Asamblea de Kosovo. Conforme al concepto descrito, las horquillas de representación pueden reflejar uno de los dos totales de los miembros de la Asamblea que no pertenecen a la mayoría: 1) el número de los escaños reservados a personas pertenecientes a las minorías, o 2) el número total de titulares de escaños que son miembros de minorías. Según esa formulación, la representación de los serbios de Kosovo oscilaría entre el 8,3 y el 18,3%, mientras que las minorías no serbias representarían colectivamente entre el 8,3 y el 10,8%. Esas horquillas pueden ayudar a determinar los objetivos de representación correctos. Pueden también utilizarse como punto de referencia para mecanismos de supervisión, de tal modo que sobrepasar la cuota máxima podría ser señal de favoritismo, mientras que el hecho de no llegar al umbral mínimo podría ser indicio de discriminación. En ambos casos se plantearía la necesidad de intervenir.

210.Además, se propusieron medidas de acción afirmativa para acompañar esas horquillas de representación, entre otras, las consistentes en: promover la igualdad de oportunidades en la contratación mediante "la ampliación de campañas activas de reclutamiento de personas pertenecientes a comunidades minoritarias y la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de empleo" si no se alcanza un conjunto equilibrado de solicitantes cuando expira el plazo; promover la preferencia afirmativa dando "preeminencia en la contratación y los ascensos a los miembros de comunidades minoritarias que cumplan los requisitos exigidos con el fin de respetar las horquillas de representación que garantizan la representación proporcional a todos los niveles de la administración pública"; y paliar los efectos de la discriminación de larga data estableciendo "programas de formación en el empleo para poblaciones generalmente desfavorecidas (es decir, las comunidades romaní, ashkalí y egipcia) a fin de reforzar su capacidad para presentarse como candidatos y competir por puestos de trabajo". Lamentablemente, hasta el momento no se han puesto en práctica ni el método para establecer la representación proporcional de las comunidades ni las propuestas de acción afirmativa y, especialmente en los puestos administrativos superiores, "la contratación de personas pertenecientes a minorías suele percibirse como el cumplimiento del requisito de llenar cuotas en lugar de ser un medio para posibilitar una participación auténtica".

B. El género

211.La Ley de igualdad de género de Kosovo, Ley Nº 2004/2, promulgada por el Reglamento Nº 2004/18, de 7 de junio de 2004, tiene por objeto promover y establecer la igualdad entre los géneros como un valor fundamental del desarrollo democrático de la sociedad de Kosovo, brindando igualdad de oportunidades para la participación de mujeres y hombres en los ámbitos político, económico, cultural y de otro tipo de la vida social. Esta ley crea condiciones y brinda oportunidades para la igualdad de género mediante políticas que apoyan el desarrollo general, particularmente el mejoramiento de la condición jurídica y social de la mujer, de manera que ésta pueda hacer valer su autoridad en la familia y la sociedad. La ley presenta medidas generales y específicas que deben adoptarse para garantizar la igualdad de derechos y determina cuáles son las autoridades responsables y sus competencias al respecto.

212.La Ley de igualdad de género aboga por el establecimiento de una representación equitativa de hombres y mujeres en todos los niveles de los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, las instituciones públicas así como en los órganos gubernamentales centrales y locales. Por definición, una representación equitativa supone una proporción mínima del 40% de uno u otro sexo. La ley dispone el establecimiento de un consejo interministerial que agruparía a los oficiales encargados de las cuestiones de género de los ministerios (art. 4.9), una Oficina para la igualdad entre los géneros como institución gubernamental independiente (art. 5.1) y oficinas encargadas de las cuestiones de género en los órganos del gobierno local (art. 4.15).

213.El artículo 6 de la ley dispone que los casos de discriminación por motivos relacionados directamente con el género incumbirán a la Dependencia de Igualdad entre los Géneros, de la Institución del Defensor del Pueblo establecida en virtud del Reglamento Nº 2000/38, que asume también la responsabilidad de revisar los proyectos de ley, formular observaciones sobre la aplicación de la presente ley y sobre la legislación vigente referida a cuestiones de género. La Dependencia se financiará con cargo al presupuesto consolidado de Kosovo. De acuerdo con el Reglamento Nº 2000/38, la competencia de dicha Dependencia se limita a las medidas y decisiones adoptadas por las instituciones provisionales. El artículo 3.1 del Reglamento Nº 2000/38 dispone que "el Defensor del Pueblo será competente para recibir e investigar las denuncias de cualquier persona o entidad de Kosovo relativas a violaciones de los derechos humanos o a medidas que constituyan un abuso de autoridad por la administración civil provisional o una nueva institución central o local.

214.En marzo de 2004 el Primer Ministro aprobó el Plan de Acción Nacional para alcanzar la igualdad de género. El Plan fue establecido como mecanismo para garantizar la igualdad entre los géneros y su objetivo principal es velar por que la mujer disfrute de la misma participación, representación y prestaciones que el hombre en todas las esferas y niveles de la vida política, económica, cultural y social de Kosovo. El Plan incluye recomendaciones para abordar problemas y situaciones específicas de disparidad por motivo de género y sirve de guía para el Gobierno de Kosovo en su tarea de promover, como objetivo central, la participación equitativa del hombre y la mujer en la creación del futuro de Kosovo. El Plan de Acción, sobre la base de un análisis de las condiciones y problemas, evalúa la situación en seis importantes ámbitos, a saber, la enseñanza, la economía, la política, la salud y asistencia social, los derechos humanos y la violencia contra la mujer y el niño.

C. La enseñanza

215.Tanto la Ley de enseñanza primaria y secundaria en Kosovo (Ley Nº 2002/2), promulgada en virtud del Reglamento Nº 2002/19, como la Ley de enseñanza superior (Ley Nº 2002/3), promulgada en virtud del Reglamento Nº 2003/14, contienen disposiciones que garantizan el acceso sin discriminación directa o indirecta por motivo, real o infundado, de sexo, raza, orientación sexual, discapacidad física o de otro tipo, estado civil, color, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, asociación con una comunidad nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Las diferencias entre los sexos se producen en todas las edades; así, por ejemplo, si bien las tasas de matrícula escolar combinada correspondiente a los niños, con el 89,50%, y a las niñas, con un 87,41%, no muestran grandes diferencias, el promedio de duración de la escolarización, que es de 10,40 años para los niños y de 8,42 años para las niñas (por debajo de los 9 años obligatorios mínimos), pone de manifiesto que existe un problema de retención de las niñas en la escuela. Esas diferencias son aún más marcadas en las zonas rurales y entre las minorías romaní, ashkalí y egipcia (10 años de escolarización para los niños de zonas rurales y sólo 7,94 para las niñas, y 8,04 años para los niños de las minorías mencionadas frente a tan sólo 5,69 años para las niñas de esas minorías). Aunque hay pocos datos cualitativos que expliquen por qué los niños no asisten a la escuela, estudios como los titulados "Análisis de la situación de los niños y las mujeres en Kosovo" (febrero de 2004), realizado por el UNICEF, y "Análisis de la matrícula y deserción escolar de las niñas en Kosovo" (noviembre de 2004), realizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el UNICEF, así como información de casos concretos procedente de la Oficina de asesoramiento sobre la gobernanza, indican que las principales razones de la no asistencia a la escuela son la falta de transporte para desplazarse desde aldeas remotas, las decisiones basadas en motivaciones económicas que dan preferencia a los niños sobre las niñas, la influencia de la tradición y los valores culturales, así como el problema de la seguridad que afecta a las minorías.

216.Algunos municipios están colaborando con el Ministerio de Educación para proporcionar transporte gratuito o a bajo costo. Después de que, en 2002, la KFOR dejara de ofrecer escolta armada a niños o autobuses escolares en algunas zonas de población étnicamente mixta, entre ellas Cernic/Cernica (municipio de Gjilan/Gnjilane), el municipio de Obiliq/Obilic y el de Viti/Vitina, el Defensor del Pueblo intervino para garantizar que equipos multiétnicos del Servicio de Policía de Kosovo continuarían prestando una protección adecuada de seguridad a los niños para ir y volver de las escuelas.

D. El empleo

217.El Reglamento Nº 2001/27 sobre la legislación laboral básica en Kosovo dispone que un empleador pagará una remuneración igual, que incluye el salario básico y demás derechos y emolumentos pagables directa o indirectamente, en efectivo o en especie, por el empleador al empleado, a hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sin embargo, hay indicios de que muchas mujeres siguen sin percibir el mismo salario por el mismo trabajo. Existen obstáculos culturales en relación con los tipos de trabajo que la mujer puede realizar. Si bien la legislación aplicable en Kosovo es bastante explícita sobre la igualdad de oportunidades, las normas culturales indican lo contrario. Deben adoptarse medidas adicionales para alentar a la mujer a participar en la actividad empresarial y a ejercer profesiones cualificadas. Las mujeres representan sólo el 30% de la mano de obra en las ciudades y apenas el 20% en las zonas rurales.

218.La Directiva administrativa Nº 2003/2 de la UNMIK por la que se aplica el Reglamento Nº 2001/36 sobre la administración pública de Kosovo, establece medidas especiales relativas a la contratación en la función pública. El artículo 3.3 dispone que la contratación en la administración pública se hará a partir de un concurso libre e imparcial, sobre la base de los méritos y conforme al principio de representación equitativa de las comunidades de Kosovo y de representación equitativa de hombres y mujeres en todos los ámbitos y niveles. Deberán tenerse en cuenta las horquillas específicas de representación de las comunidades que pueden aplicarse a diferentes sectores de la administración pública, según las disposiciones que cada cierto tiempo promulga el Representante Especial del Secretario General. En el artículo 10.1 se estipula que todos los organismos empleadores supervisarán y aplicarán procedimientos para garantizar la representación multiétnica y el equilibrio de sexos en los ministerios, municipios u organismos ejecutivos, de conformidad con el artículo 3.3, pudiéndose adoptar, según sea necesario, las siguientes medidas de acción afirmativa: a) contratación activa, consistente en tratar de seleccionar y considerar las solicitudes de trabajo de personas pertenecientes a grupos insuficientemente representados, en particular los desplazados internos y los refugiados; b) paliar los efectos de la discriminación de larga data mediante el establecimiento de programas de formación en el trabajo para poblaciones generalmente desfavorecidas a fin de reforzar su capacidad para presentarse como candidatos y competir por ascensos; y c) luchar contra la discriminación velando por que todo el personal conozca las políticas contra la discriminación y tenga acceso a procedimientos adecuados de presentación de reclamaciones.

219.La Ley de igualdad entre los géneros propugna la representación equitativa de hombres y mujeres en todos los niveles de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, en las instituciones públicas y en los cargos de los órganos centrales y locales de gobierno. Los órganos responsables de alcanzar la igualdad entre los géneros son la Asamblea de Kosovo, el Gobierno y los ministerios y los órganos locales de la administración. La ley dispone también que:

·El Gobierno redactará el borrador de un programa para la igualdad entre los géneros y lo presentará a la Asamblea para su aprobación;

·Se establecerá un consejo interministerial integrado por los oficiales encargados de las cuestiones de género, que serán designados por cada ministerio y que se ocuparán de aplicar la estrategia sobre igualdad entre los géneros expuesta en la Ley de igualdad entre los géneros, en colaboración con la Oficina para la Igualdad entre los Géneros; y

·Se designarán oficiales encargados de las cuestiones de género en cada municipio y se crearán una oficina para las cuestiones de género en los órganos locales de la administración.

220.El artículo 4 de la Instrucción administrativa Nº 2005/8, relativa a la determinación de las competencias y descripción de las funciones del oficial para la igualdad entre los géneros en los municipios, dispone que la Oficina Municipal de cuestiones de género debe mantener y analizar una base de datos estadística sobre la igualdad entre los géneros. La instrucción administrativa por la que se establece la Oficina para la igualdad entre los géneros establece que la Dirección de Supervisión y Presentación de Informes de dicha Oficina se encargará de las tareas de supervisión y presentación de informes, así como de los mecanismos institucionales de aplicación a nivel ministerial y municipal. En el marco de ese mandato puede crearse un mecanismo general de supervisión.

E. Salud y asistencia social

221.La Ley de igualdad entre los géneros ha previsto la creación de diversos mecanismos para garantizar el acceso y el disfrute de los servicios ofrecidos a nivel municipal en condiciones de igualdad. Esos mecanismos son los siguientes: oficiales municipales de cuestiones de género (en los 30 municipios), oficiales para la igualdad de oportunidades (en 24 municipios) y comités para la igualdad entre los géneros (en 20 municipios).

222.En Prizren/Prizren y Mitrovice/Mitrovica, varios proyectos de ONG de mujeres han recibido ayuda económica del municipio, gracias a las actividades de promoción de los comités para la igualdad entre los géneros. Los oficiales municipales de cuestiones de género informan periódicamente sobre las propuestas de proyectos de las ONG a los comités, encargados de aceptarlos o rechazarlos. Los proyectos aprobados y puestos en práctica en Prizren/Prizren son los siguientes: una campaña de sensibilización sobre la promoción de los derechos de la mujer a través de las cadenas locales de televisión, la celebración del Día Internacional de la Mujer, la organización de cursos de capacitación para ciegos, la creación de una residencia para víctimas de violencia en el hogar, la prestación de ayuda a niños con discapacidad mental, la organización de debates sobre la trata de personas en las escuelas secundarias, conferencias y charlas de educación sobre salud para las mujeres de zonas rurales, y exámenes médicos gratuitos para mujeres y niñas en dos pueblos albanos, uno bosnio, uno serbio y uno turco. En Mitrovice/Mitrovica se puso en marcha en 2003 un proyecto educativo para niñas de zonas rurales y, durante 2004 y 2005, se realizaron varios proyectos más.

223.Según el UNICEF, sigue habiendo grandes desequilibrios en la distribución de los fondos asignados en el sistema de atención de la salud, aun cuando se destina a éste más del 11% del presupuesto del Gobierno. El gasto más elevado, de 13.250 millones de euros (es decir, el 30% del total), corresponde a la adquisición de fármacos, seguido por la partida de gastos en salarios; el 11% se destina a inversiones en bienes de capital (infraestructuras). Según la mencionada fuente, el 26% del total corresponde a donaciones concretas a los municipios para cubrir los gastos de atención primaria de la salud. El UNICEF informa también de que, aunque siguen faltando datos fidedignos, se calcula que la tasa de mortalidad infantil actual en Kosovo es del 35‰.

F. La discapacidad

224.La Ley contra la discriminación menciona que la discapacidad física o mental constituye uno de los motivos de discriminación específicamente prohibidos y refleja el compromiso de Kosovo de lograr la igualdad para las personas con discapacidad. La ley provee de una base legal para eliminar las barreras que obstaculizan la participación en condiciones de igualdad y acabar con la discriminación por razones de discapacidad.

225.Desde principios de 2000, Kosovo ha adoptado medidas para promover la igualdad entre las personas con discapacidad designando a la ONG Handicap International como organismo principal en materia de discapacidad, que, a su vez, respalda a ONG locales tales como HandiKOS, en particular la recomendación de esta última de establecer en la UNMIK un Grupo de Trabajo sobre las discapacidades. Una de las tareas principales del Grupo de Trabajo fue elaborar una estrategia general sobre discapacidad basada en las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En diciembre de 2003 se estableció un marco general de política sobre discapacidad en el que se establecieron 14 directrices para tratar los objetivos de accesibilidad, enseñanza y empleo en relación con las personas discapacitadas como parte de un programa político. En el Marco se proponía la promulgación de una ley contra la discriminación que acabara con las desigualdades del pasado mediante la equiparación de oportunidades e impidiera la discriminación como un primer paso, que se vería complementado por la labor de los mecanismos de aplicación. Los mecanismos recomendados fueron los siguientes: la creación de una oficina para personas con discapacidad dependiente de la Oficina del Primer Ministro, con acceso a todos los departamentos de la administración, y la transformación del Grupo de Trabajo sobre las discapacidades en una estructura consultiva permanente, concretamente en un consejo sobre la discapacidad. En 2002 se creó el puesto de asesor sobre cuestiones de discapacidad en la Oficina del Primer Ministro, y el Primer Ministro está examinando un proyecto de propuesta sobre el establecimiento de un consejo nacional sobre la discapacidad como órgano consultivo permanente respaldado por la Oficina de asesoramiento sobre la gobernanza. El proyecto de propuesta impulsó diversas campañas de sensibilización sobre los problemas de la discapacidad, y a lo largo de 2005 se organizaron mesas redondas sobre, por ejemplo, la posibilidad de establecer permisos de conducir para las personas con discapacidad, que tuvo por lema "Nada que nos afecte sin contar con nosotros", con el fin de lograr que las cuestiones relativas a las personas con discapacidad se tengan presentes en los programas de gobierno y en las políticas.

226.Con el objetivo de incrementar la participación de las organizaciones que representan a los discapacitados en la elaboración de la política municipal, cuatro municipios, a saber, Pristina, Prizren/Prizren, Gjakove/Dakovica y Sukareke/Suva Reka, establecieron comisiones sobre las personas con discapacidad. La comisión de Pristina está integrada por miembros de la Asamblea Municipal de diferentes comisiones, mientras que las de los demás municipios están compuestas por miembros de la administración civil, de la asamblea municipal y representantes de la sociedad civil. El objetivo de esas comisiones es participar e influir en la política y la práctica de los municipios y atender a las necesidades de las interesadas.

227.Además, todos los municipios colaboran con la ONG HandiKOS con el fin de diseñar programas para niños con discapacidad. Cinco municipios cuentan con clases para niños discapacitados, a las que asisten un total de 1.081 alumnos con necesidades especiales.

G. Las minorías

228.En el capítulo II del presente informe se describen las medidas adoptadas para proteger la participación de las comunidades minoritarias en los poderes legislativo y ejecutivo.

229.El Reglamento Nº 2000/45 encomienda a los órganos municipales la obligación positiva de atender, en su política y su actuación, la necesidad de promover la convivencia entre sus habitantes y de crear las condiciones que permitan a todas las comunidades expresar, conservar y enriquecer su identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística, y el Marco Constitucional hace extensiva esta obligación positiva a todos los niveles de las instituciones provisionales.

230.Para hacer efectivo ese principio, la Instrucción administrativa Nº 2001/1, de 9 de noviembre de 2001, relativa a la gestión de las finanzas de las comunidades municipales no mayoritarias, dispuso que los municipios asignaran, como parte proporcional del presupuesto consolidado de Kosovo que les correspondía, financiada por sus propias fuentes de ingresos, subsidios generales y en materia de educación y salud, a las comunidades minoritarias que residen dentro de sus límites, de acuerdo con las proporciones establecidas basadas en los datos del censo (según el denominado "mecanismo de participación equitativa en la financiación"). En 2002, se estableció un modelo de informe para supervisar el cumplimiento por parte de los municipios de esta disposición y, en el Reglamento Nº 2002/23, de 31 de diciembre de 2002, sobre la aprobación del presupuesto consolidado de Kosovo y los gastos autorizados para el período de 1º de enero a 31 de diciembre de 2003, se establecieron disposiciones para garantizar que los municipios asignen recursos suficientes a las comunidades minoritarias que residen en los límites de su territorio. En todos los reglamentos posteriores de la UNMIK relativos al presupuesto consolidado de Kosovo figuran disposiciones similares.

231.El Ministro de Economía y Finanzas y el Representante Especial Adjunto del Secretario General publican cada año una instrucción administrativa sobre la administración de asignaciones financieras correctas, en la que se dan instrucciones sobre la forma de calcular las asignaciones según los renglones presupuestarios y las categorías económicas, se establece la obligación de presentar informes, y se contemplan medidas punitivas en caso de asignación financiera no equitativa a las comunidades minoritarias.

232.Los municipios presentan informes relativos a los fondos asignados a las comunidades no mayoritarias cada trimestre del año fiscal. Los informes son elaborados por los oficiales de finanzas de los municipios y firmados por el Presidente de la Asamblea Municipal y la comunidad. Estos informes se presentan al Ministro de Finanzas y Economía, que analiza y controla las cifras consignadas.

233.Los exámenes de la participación equitativa en la financiación indican que ésta no se ha cumplido plenamente. Al parecer, los principales impedimentos a nivel local para atender todos los renglones presupuestarios de la participación equitativa en la financiación son la existencia de instituciones paralelas que siguen siendo dirigidas por Belgrado y el hecho de que trabajadores no cualificados y profesionales pertenecientes a las minorías solicitan puestos de trabajo en los sectores de la enseñanza y la salud. Otro motivo de preocupación es la imagen inexacta que las cuotas de participación equitativa en la financiación dan del desempeño municipal. En algunos municipios, las cifras son matemáticamente correctas, ya que los cálculos y los números extrapolados se basan en el cómputo de habitantes pertenecientes a minorías y no en quiénes reciben o se benefician de los servicios ofrecidos; el método de cálculo de las asignaciones en todas las categorías no siempre es claro.

234.A fin de garantizar que las diferentes comunidades tengan un acceso equitativo a los servicios municipales, el Reglamento N° 2000/45 autoriza el establecimiento de Oficinas de las Comunidades "en aquellos municipios en que exista una comunidad cuyos miembros no sean mayoría pero constituyan una parte sustancial de la población". Estas oficinas son financiadas con cargo al presupuesto consolidado de Kosovo (PCK) y reciben asignaciones para salarios y prestaciones, bienes y servicios y gastos de capital, de conformidad con sus peticiones para ese ejercicio fiscal. En 2004, se asignó un total de 1.300.759 euros a esas oficinas, que contaban con 241 empleados. El Departamento del PCK del Ministerio de Economía y Finanzas colabora estrechamente con estas oficinas, a las que proporciona ayuda para elaborar los presupuestos y gestionar los recursos presupuestarios. Se han creado oficinas municipales de la comunidad en todos los municipios en los que reside un número considerable de personas pertenecientes a comunidades minoritarias.

235.El Reglamento N° 2000/45 dispone el establecimiento obligatorio en todos los municipios de comités de las comunidades y comités de mediación. La finalidad de estos comités es ofrecer protección y un sistema de tratamiento de reclamaciones a las comunidades de habitantes que pertenecen al mismo grupo étnico, religioso o lingüístico, conforme a la definición que figura en el artículo 2.3.

236.El Comité de las Comunidades estará integrado por miembros de la Asamblea y representantes de las comunidades; cada comunidad que resida en el municipio estará representada como mínimo por un miembro del Comité de las Comunidades; la comunidad que constituya mayoría en el municipio estará representada por menos de la mitad del número de miembros del Comité de las Comunidades, y la composición del número restante de miembros del Comité reflejará equitativamente el número de las demás comunidades del municipio. El Comité de Mediación estará integrado por un número igual de miembros de la Asamblea Municipal que no sean miembros del Comité de las Comunidades, de manera que las comunidades no mayoritarias estén representadas en proporción equitativa.

237.Aunque en las Instrucciones administrativas Nos. 2003/002 y 2005/001 se han indicado las funciones y normas de procedimiento de los Comités, al momento de redactar el presente informe seguían existiendo varios problemas que obstaculizaban su funcionamiento eficaz. Un estudio realizado recientemente por la OSCE y la Oficina de las Comunidades, Retornos y Asuntos de las Minorías de la UNMIK revela que sólo en algunos municipios (Dragash/Dragas, Ferizaj/Urosevac, Kline/Klina, Prizren/Prizren y Shtime/Stimlje) se celebran reuniones del Comité de las Comunidades periódicamente y que no se obtienen resultados sustantivos. En menos de una tercera parte de los municipios (Dragash/Dragas, Ferizaj/Urosevac, Gjilan/Gnjilane, Kaçanik/Kacanik, Prishtine/Pristina, Prizren/Prizren y Viti/Vitina) se han remitido casos al Comité de Mediación para que éste los examine; además, en la mayoría de los municipios, el Comité de Mediación no se ha vuelto a reunir después de celebrar la sesión inaugural (Deçan/Decani, Gjakove/Dakovica, Kline/Klina, Skenderaj/Srbica y Suhareke/Suva Reka). Es importante señalar que en dos municipios (Gllogovc/Glogovac y Malisheve/Malisevo) no se ha establecido ninguno de esos dos comités.

238.La falta de participación de los miembros de los comités en las reuniones, la consiguiente falta de quórum y diversas deficiencias de organización siguen siendo problemas frecuentes en varios municipios. Concretamente, la incomparecencia de los representantes serbios de Kosovo ha sido un problema especial en muchos municipios, que con bastante frecuencia ha obstaculizado y ha repercutido negativamente en la labor de los comités durantes meses. Las causas profundas de estos problemas son diversas y abarcan, desde una selección inadecuada de los miembros que representan a las comunidades (generando una falta de legitimidad a nivel comunitario y la consiguiente falta de representación de las necesidades e intereses de las comunidades), a las luchas intestinas por el poder entre los representantes de las comunidades en los Comités establecidos, que, con demasiada frecuencia se consideran vehículos para promover los programas de sus partidos políticos. Por último, la situación se ve agravada por una falta general de conocimiento y experiencia sobre prácticas discriminatorias y técnicas de mediación de los miembros de los comités lo que, pese a diversos cursos impartidos en la materia, sigue repercutiendo negativamente en la actuación de los comités.

239.Los miembros de las comunidades minoritarias siguen siendo objeto de prácticas de discriminación indirecta en Kosovo, lo que dificulta su acceso a servicios fundamentales como el empleo, la enseñanza, la salud, la protección social y los servicios municipales. Esos factores socavan los esfuerzos para crear condiciones favorables para el retorno. Por ejemplo, según diversos indicios, los miembros de las comunidades minoritarias sufren de discriminación indirecta en el acceso a los servicios públicos y sociales por motivos de idioma y origen étnico.

240.Sigue siendo difícil para los estudiantes de las comunidades minoritarias acceder a la enseñanza primaria, secundaria y superior. Durante los disturbios de marzo de 2004, algunas escuelas fueron incendiadas, dañadas u ocupadas por desplazados internos, lo que impidió o hizo más difícil que los alumnos acudieran a las escuelas. El hecho de que los alumnos pertenecientes a minorías dependan del transporte escolar dificulta aún más su acceso a la enseñanza. Por lo que respecta al acceso al empleo en condiciones de igualdad, cabe mencionar que algunos puestos vacantes en el sector público se publican principalmente en periódicos albaneses pero no en medios de comunicación de las minorías.

241.La discriminación en el acceso a los servicios sociales afecta sobre todo a los miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia y, en particular, a quienes viven aún en campamentos. La imposibilidad de acceder a los servicios sociales más básicos ha dado lugar en numerosos casos a que los romaníes vivan en la extrema pobreza, con una dependencia absoluta de la ayuda humanitaria.

242.En virtud de la legislación aplicable en Kosovo, el Ministerio de Salud tiene la obligación de proporcionar servicios de salud pública a las comunidades de forma transparente y responsable, sin discriminación por motivo de origen étnico o social. Por otra parte, el Ministerio debe establecer políticas y aplicar disposiciones para lograr un sistema de atención de la salud no discriminatorio y responsable, vigilar la situación de la salud y aplicar las medidas adecuadas para prevenir y controlar los problemas de atención sanitaria, y promover la participación de la comunidad y el desarrollo de iniciativas y actividades comunitarias relacionadas con la salud.

243.Los municipios son responsables de los servicios de atención primaria de la salud, (clínicas y centros más pequeños como dispensarios y centros de salud de la familia), mientras que los hospitales que proporcionan atención sanitaria secundaria son gestionados a nivel central por el Ministerio de Salud. En Kosovo existe un sistema sanitario paralelo. Además del mencionado sistema de atención de la salud dirigido por el Ministerio de Salud, se dispone de servicios gestionados por el Ministerio de Salud de Serbia, que supervisa la labor de éstos, paga los salarios de los empleados y sufraga todos los demás gastos de funcionamiento. Hay poca cooperación o intercambio de información entre ambos sistemas.

244.Los violentos sucesos de marzo de 2004 agudizaron la desconfianza mutua entre los miembros de la comunidad albanesa de Kosovo y los miembros de comunidades minoritarias (los serbios de Kosovo principalmente). Los miembros de la comunidad serbia de Kosovo prefieren utilizar las estructuras paralelas de atención sanitaria secundaria en lugar de recurrir a los servicios de salud de las instituciones provisionales, aun cuando ello suponga emprender un largo viaje. La razón principal de esa elección es que las instalaciones de atención de la salud cuentan con poco personal perteneciente a minorías y a de que dichas instalaciones se encuentran generalmente en zonas pobladas mayoritariamente por albaneses de Kosovo.

245.Además, la falta de transporte adecuado representa el principal obstáculo para que los miembros de las comunidades minoritarias puedan acceder a la atención de la salud. El acceso a la atención secundaria de salud parece resultar más afectado por la limitada libertad de circulación ya que, generalmente, para llegar hasta esas instalaciones es preciso hacer viajes más largos, mientras que las instalaciones de atención primaria de la salud suelen estar situadas relativamente cerca de las comunidades minoritarias. En algunos casos, las instalaciones de atención de la salud no disponen de ambulancias suficientes para trasladar a los pacientes a los hospitales en casos de emergencia o para atender debidamente a los pacientes. Las comunidades minoritarias dependen fundamentalmente de los vehículos privados o el transporte público. No obstante, los problemas de seguridad reales o aparentes suelen disuadir a los miembros de los grupos minoritarios de viajar en vehículos privados, incluso en casos de urgencia.

246.El UNICEF informa, en relación con la situación de las minorías, que actualmente sólo hay dos instalaciones funcionales de salud maternoinfantil en zonas de Kosovo de población serbia a las que la comunidad puede acceder gratuitamente. Una de ellas se encuentra al norte de Mitrovice/Mitrovica, y la otra en Gracanica/Graçanice, no lejos de Prishtine/Pristina. En el informe se señala también que numerosas familias de romaníes, ashkalíes y egipcios habitan en viviendas sin instalaciones sanitarias o con instalaciones sanitarias rudimentarias y sin agua corriente, lo que aumenta considerablemente el riesgo de contraer enfermedades e infecciones. En cambio, los niños de familias bosnias y turcas de Kosovo están, según el mencionado informe, relativamente bien integrados y no son objeto de discriminación flagrante en el sistema de atención de la salud.

247.Para que el acceso a los tribunales, sea efectivo, tiene que ser práctico, éste ha sido un problema acuciante en Kosovo, en particular para los serbios de Kosovo, especialmente por motivos de seguridad. Además de lo difícil que resulta disponer de abogados serbios de Kosovo que los representen y de jueces totalmente imparciales, se tropieza con la cuestión directa de la seguridad física, que repercute en el funcionamiento de los tribunales de las zonas que cuentan con poblaciones de serbios de Kosovo. Las condiciones de seguridad disuaden a la población serbia de viajar a algunas zonas urbanas centrales donde se encuentran los tribunales. Además, la dotación de personal de algunos tribunales en zonas de minorías étnicas es insuficiente. Los disturbios de marzo de 2004 generaron una situación de seguridad que supuso la denegación efectiva a los serbios de Kosovo del acceso a los tribunales nacionales. El problema se vio agravado por la existencia de estructuras de justicia paralelas serbias.

248.A partir de 2003, el Departamento de Justicia de la UNMIK comenzó a establecer Oficinas de enlace con los tribunales para ayudar particularmente a los serbios de Kosovo a acceder a los tribunales. En 2006 había ocho Oficinas de enlace con los tribunales que brindaban asistencia en más de dos tercios de Kosovo. Las Oficinas, que fueron creadas por el Departamento de Justicia en zonas de minorías a fin de promover el acceso a la justicia, son puntos de contacto a nivel local para informar sobre los tribunales y los servicios jurídicos a los miembros de la comunicad local que, por razones de seguridad, se muestran reacios a visitar las zonas en las que están situados los tribunales. Los funcionarios de las Oficinas de enlace transmiten las denuncias a los tribunales y distribuyen documentos en sus zonas, además de presentar o transmitir denuncias de discriminación por los tribunales o las fiscalías; también acompañan a los ciudadanos cuando acuden a los tribunales, y algunas oficinas cuentan con un servicio de transporte entre los tribunales y su zona.

249.Uno de los fines del Reglamento Nº 2006/25 es mejorar de diversas formas el acceso a la justicia por parte de las comunidades minoritarias. El Representante Especial del Secretario General establecerá nuevas oficinas de enlace con los tribunales, tras celebrar consultas con el Ministerio de Justicia, para ayudar a comunidades "vulnerables" de zonas geográficamente aisladas, con deficiente seguridad o que lo requieran por otros factores. El Consejo Judicial de Kosovo se encarga ahora de la administración de los tribunales y estudiará el acceso por parte de las comunidades minoritarias al asignar los recursos de los tribunales. El Representante Especial del Secretario General está autorizado para, después de consultar a los interesados pertinentes, permitir a los tribunales municipales celebrar sesiones en otras localidades dentro de su jurisdicción.

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