Distr. RESERVADA*
CCPR/C/83/D/918/2000 15 de abril de 2005
ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 83º período de sesiones 14 de marzo a 1º de abril de 2005
Decisión
Comunicación Nº 918/2000
Presentada por: Galina Vedeneyeva (representada por Alexander Manov, Director del Centro de Protección Internacional de Moscú)
Presunta víctima : Konstantin Vedeneyev (hijo de la autora)
Estado Parte : Federación de Rusia
Fecha de la comunicación : 24 de febrero de 1997 (comunicación inicial)
Referencias: Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 (antiguo artículo 91) del reglamento, transmitida al Estado Parte el 10 de abril de 2000 (no se publicó como d o cumento)
Fecha de adopción
de la decisión : 29 de marzo de 2005
Asunto: Tortura para extraer una confesión, condiciones de encarcelamiento, fallecimiento por tuberculosis del detenido.
Cuestiones de fondo : No agotamiento de los recursos internos; carga de la prueba.
Artículos del Pacto : Párrafo 1 del artículo 6, artículo 7 y párrafo 1 del artículo 10.
Artículos del Protocolo : Apartado b) del párrafo 2 del artículo 5.
[Anexo]
Anexo
DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -83º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 918/2000 **
Presentada por: Galina Vedeneyeva (representada por Alexander Manov, Director del Centro de Protección Internacional de Moscú)
Presunta víctima : Konstantin Vedeneyev (hijo de la autora)
Estado Parte : Federación de Rusia
Fecha de la comunicación : 24 de febrero de 1997 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos , creado en virtud del artículo 28 del Pacto I n tern a cional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 29 de marzo de 2005,
Adopta la siguiente :
Decisión sobre la admisibilidad
1.1. La autora de la comunicación es Galina Maksimova Vedeneyeva, una ciudad a na rusa. Afirma que su difunto hijo, Konstantin Vedeneyev, ciudadano ruso nacido en 1966, fue víctima de una violación del párrafo 1 del artículo 6, del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto por parte de la Federación de Rusia. Está repr e sentada por Karina Moskalenko, Directora del Centro de Protección Internacional de Moscú.
1.2. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1º de enero de 1992.
Los hechos expuestos
2.1. La autora afirma que el 20 de abril de 1994, Konstantin Vedeneyev fue arre s tado en Tomsk como sospechoso de haber cometido un asesinato en Moscú. Fue trasladado a esa ciudad y retenido en el Centro de Detención Preventiva Nº 1 y, en una fecha ulterior no especificada, fue llevado al Centro de Detención Preventiva Nº 2 de la misma ciudad para ser interrogado. En un principio, Vedeneyev declaró que era inocente, pero supuestamente fue torturado por agentes de policía para obl i garlo a confesar el crimen. La autora recibió cartas de su hijo en que describía el tr a to de que había sido víctima, incluidas palizas y electrochoques. Como resultado de ello, Vedeneyev terminó por hacer una declaración falsa de culpabilidad por el del i to en cuestión, que posteriormente retiró. El 6 de mayo de 1994 se entrevistó por primera vez con un abogado. La etapa de investigación concluyó el 20 de diciembre de 1994 y la vista de la causa estaba prevista para principios de 1995.
2.2. La autora señala que su hijo describía en sus cartas las condiciones inaceptables en que estaba recluido en el Centro de Detención Preventiva Nº 2 de Moscú. Estaba hacinado con otros 100 reclusos en una celda donde no tenía cama para dormir y la alimentación era insuficiente. Vedeneyev contrajo tuberculosis y no recibió un tr a tamiento médico apropiado. Su estado de salud empeoró y el 26 de enero de 1995 fue trasladado al Centro de Detención Preventiva Nº 1 para recibir tratamiento m é dico, pero murió dos días después, el 28 de enero de 1995. En el acta de defunción se indicó que había fallecido por tuberculosis pulmonar. La autora afirma que su hijo había sido un hombre vigoroso y sano hasta el momento de ser detenido.
2.3. En una fecha no especificada, la autora presentó una denuncia ante el Fiscal de la ciudad de Moscú en que declaró que su hijo había sido torturado para obligarlo a confesar; que no se le había proporcionado acceso a un abogado hasta dos semanas después de su detención; y que había permanecido encarcelado en condiciones t e rribles en el Centro de Detención Preventiva Nº 2 de Moscú, donde contrajo t u berculosis. La autora afirmó que el hecho de retener a su hijo en esas condiciones era equivalente a una pena de muerte extrajudicial, y pidió que los responsables de que su hijo muriera fueran llevados ante la justicia.
2.4. En una carta de fecha 21 de marzo de 1996, el director del Centro de Dete n ción Preventiva Nº 2 informó a la autora de que había recibido su denuncia por conducto del Fiscal de la ciudad de Moscú, y que se habían investigado las circun s tancias en que había fallecido su hijo. El director del citado centro señaló que no se habían descubierto violaciones de las normas relacionadas con las condiciones de detención o la prestación de asistencia médica a los detenidos. Según la carta, el 17 de noviembre de 1994 se había diagnosticado que Vedeneyev sufría de tubercul o sis aguda, y por ello recibió el tratamiento médico apropiado; el 20 de enero de 1995, tuvo que ser hospitalizado porque su estado de salud empeoró; se determinó además que sufría de una neumonía grave. Por último, el 26 de enero de 1995, fue trasladado al departamento de cirugía del Centro de Detención Preventiva Nº 1 de Moscú, pero los intentos por salvarle la vida fueron infructuosos.
2.5. La autora afirma que interpuso recursos ante la fiscalía regional, municipal y general, aunque no ofrece pormenores al respecto y se limita a decir que no prosperaron.
La denuncia
3. La autora señala que su hijo fue sometido a torturas y a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en violación de los derechos conferidos por el artículo 7 del Pacto. Sostiene que las condiciones en el Centro de Detención Preventiva Nº 2 de Moscú eran tales que su hijo no fue tratado humanamente y con el respeto debido a su dignidad durante el tiempo que permaneció detenido, en violación del párrafo 1 del artículo 10; y que la muerte de su hijo por tuberculosis en estas circunstancias constituía una violación de su derecho a la vida según el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.
Observaciones del Estado Parte y comentarios de la autora
4. En su comunicación de 10 de diciembre de 2001, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque la autora no agotó los recursos internos, ya que no interpuso un recurso ante el Fiscal General de la Federación de Rusia, ni ante el Tr i bunal Supremo.
5. En una comunicación de fecha 22 de agosto de 2004, la autora señala que no considera que el Fiscal General de la Federación de Rusia o el Tribunal Supremo sean órganos capaces de proporcionar recursos efectivos. No ofrece ninguna explicación en este sentido.
6. En una nueva comunicación, de fecha 7 de febrero de 2005, el Estado Parte f a cilita más información sobre los recursos de apelación que, según afirma, hubiera podido interponer la autora y no lo hizo. El Estado Parte señala que todas las dec i siones de los órganos del Estado son recurribles, como garantiza el artículo 46 de la Constitución de Rusia. En virtud de la legislación rusa, los representantes de una víctima pueden presentar recurso en su nombre. Entre los motivos para modificar un fallo en primera instancia figuran el que éste incumpla las disposiciones jurídicas o sea injusto, o que exista una disparidad entre las conclusiones a las que se ha lleg a do en primera instancia y los hechos pertinentes. La Ley de la fiscalía dispone que ésta podrá examinar todas las denuncias de actuaciones ilegales, y que las denuncias presentadas a la fiscalía no impiden a una persona presentar directamente una d e nuncia ante un tribunal. El Estado Parte reitera su opinión de que la comunicación es ina d misible porque no se han agotado los recursos internos.
Deliberaciones del Comité
7.1. Antes de considerar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.
7.2. El Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales a efectos del inciso a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
7.3. El Comité ha tomado conocimiento de la observación del Estado Parte en el sentido de que la autora no agotó los recursos de la jurisdicción interna, puesto que no presentó sus denuncias sobre los presuntos malos tratos de que fue víctima su hijo al Fiscal General de la Federación de Rusia y después al Tribunal Supremo. Aunque la autora sostiene que estos órganos no proporcionarían un recurso efect i vo en el caso presente, no ofrece ninguna explicación para corroborar esta afirm a ción. El Comité considera que, si bien la carga de la prueba de una afirmación en el sentido de que un determinado recurso interno no es efectivo no recae excl u sivamente en el autor de una comunicación, éste debe presentar por lo menos un argumento que parezca bien fundado para corroborar su opinión, y justificar las razones por las que cree que el recurso en cuestión es o no es efectivo. En el caso presente, la autora no ha proc e dido de este modo.
8. Por consiguiente, el Comité decide:
a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo; y
b) Que la presente decisión se comunique al Estado Parte y a la autora.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]