Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Séptimo informe periódico de los Estados partes
República de Corea *
Índice
Párrafos Página
I.Introducción1–45
II.Aplicación de la Convención durante el período que abarca el informe5–1476
Artículo 15–76
Artículo 28–327
Artículo 333–4112
Artículo 442–4615
Artículo 547–6016
Artículo 661–7420
Artículo 775–8223
Artículo 883–8425
Artículo 98525
Artículo 1086–8925
Artículo 1190–10326
Artículo 12104–11729
Artículo 13118–12832
Artículo 14129–13735
Artículo 1513838
Artículo 16139–14738
Anexos
I.Aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité41
II.Cuadros48
1.Denuncias presentadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por año48
2.Resumen de los presupuestos con perspectiva de género de 201048
3.Número de organizaciones que realizan una evaluación en función del género y número de proyectos evaluados cada año49
4.Proporción de mujeres funcionarias en el Gobierno central y los gobiernos locales, por nivel (2008)50
5.Proporción de profesoras en universidades con carreras de cuatro años50
6.Proporción de mujeres científicas en 99 institutos de investigación afiliados al Gobierno51
7.Proporción de mujeres maestras, vicedirectoras y directoras en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria51
8.Proporción de mujeres trabajadoras y administradoras por tipo de organización51
9.Mujeres en puestos profesionales y de dirección51
10.Número de delitos de violencia sexual cometidos52
11.Denuncias presentadas por acoso sexual52
12.Proporción de hombres y mujeres trabajadores, por tipos de medios de comunicación52
13.Tendencias en la protección de las mujeres víctimas de la violencia53
14.Centros de apoyo directo a las mujeres víctimas de la violencia53
15.Estadísticas sobre los centros exclusivos para niños víctimas de violencia sexual53
16.Número de denuncias de violencia doméstica interpuestas y tramitadas, 2006-200854
17.Resultados judiciales relativos a la Ley de castigo de la prostitución54
18.Estadísticas sobre la represión de la prostitución54
19.Centros de protección de las víctimas de la prostitución55
20.Estadísticas sobre la represión de la prostitución juvenil55
21.Residentes extranjeros por país de origen (trabajadores no especializados con permiso de trabajo, permisos de trabajo, pasantías, empleo de visitantes, 2008)56
22.Residentes extranjeros (trabajadores no especializados, empleos especiales, 2008)56
23.Estadísticas sobre parlamentarias57
24.Mujeres elegidas en las elecciones locales a escala nacional tercera y cuarta57
25.Aumento del número de funcionarias58
26.Aumento del número de funcionarias en los gobiernos locales58
27.Proporción de mujeres entre los candidatos que aprobaron oposiciones nacionales para ocupar altos cargos del sector público58
28.Proporción de hombres y mujeres entre los profesores de primaria y secundaria58
29.Participación de las mujeres en los comités consultivos nacionales59
30.Formación de mujeres en técnicas de dirección59
31.Matriculados en la universidad, por sexo60
32.Tasa de empleo de los graduados en carreras universitarias de cuatro años (dentro del mes siguiente a su graduación)60
33.Mujeres y actividades económicas61
34.Formación profesional y apoyo del Ministerio de Igualdad de Género al empleo de la mujer (2007-2008)61
35.Formación profesional y apoyo del Ministerio de Igualdad de Género al empleo de la mujer (2009)61
36.Participación de la mujer en los programas de formación profesional del Ministerio de Trabajo62
37.Participación en programas de formación, por sexo62
38.Tendencia del presupuesto para el cuidado de los niños62
39.Tasa de enfermedades durante un período de dos semanas, por nivel de ingresos (desde los 19 años de edad)63
40.Principales causas de defunción, por sexo63
41.Personas que viven con el VIH/SIDA64
42.Proporción de mujeres casadas que usan anticonceptivos64
43.Tasa de abortos provocados entre las mujeres casadas, por edad y año64
44.Porcentaje de alumbramientos por cesárea entre las mujeres casadas, por año65
45.Porcentaje de personas con depresión (desde los 19 años de edad)65
46.Contribuyentes al Plan nacional de pensiones, por año65
47.Beneficiarios de las pensiones nacionales, por año65
48.Beneficiarios del Programa para la seguridad del nivel de vida básico, por edad y sexo (2008)66
49.Tendencias de los matrimonios internacionales67
50.Tasa total de fecundidad, por año67
I.Introducción
1.El presente informe periódico (séptimo) de la República de Corea se presenta en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y abarca el período comprendido entre 2006 y 2009. La República de Corea ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2006 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008. Durante ese tiempo Corea adoptó diversas estrategias para aplicar con mayor eficacia las leyes y las políticas formuladas con el fin de hacer efectiva la igualdad de género. En virtud de las diversas leyes promulgadas en los períodos abarcados por sus informes quinto y sexto, Corea pudo establecer planes a largo y mediano plazo, conseguir financiación, establecer las estructuras institucionales necesarias y realizar campañas de divulgación de las políticas y de sensibilización de los funcionarios públicos y la ciudadanía en general. Se dio particular importancia a la selección de medidas concretas destinadas a, entre otras cosas, eliminar la discriminación en el ámbito laboral, prevenir la violencia de género, aumentar la participación de la mujer en los sectores públicos, eliminar los prejuicios persistentes sobre las mujeres, facilitar el acceso de la mujer a la atención sanitaria y reducir el número de mujeres pobres. Otra de las prioridades fue la incorporación, por norma, de la igualdad de género en las principales políticas.
2.En el presente informe se reseñan casos de la jurisprudencia relativa a cuestiones planteadas por la legislación nueva o enmendada, así como determinadas medidas adoptadas por los gobiernos central y local y diferentes organizaciones no gubernamentales (ONG). Todo ello es muestra de que la eliminación de la discriminación sexual es no solo una prioridad del Gobierno central, sino también un objetivo que la nación entera, desde la base, se empeña en alcanzar. Se presentan asimismo los esfuerzos desplegados por los gobiernos central y locales para promover los derechos de las mujeres de diferentes estratos socioeconómicos, incluidas las inmigrantes y las migrantes, las mujeres de las zonas rurales y las demás mujeres desfavorecidas. También se analizan las consecuencias no deseadas de diferentes medidas, entre ellas el menoscabo real o posible de los derechos de la mujer, y se proponen estrategias para resolver esos problemas.
3.El presente informe fue redactado por investigadores del Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana y otros expertos bajo la dirección del Ministerio de Igualdad de Género. Cada uno de los ministerios del Gobierno examinó el borrador del informe, que fue revisado sobre la base de ese examen y de los debates de un comité consultivo integrado por funcionarios de diversas instituciones gubernamentales. En la versión final del informe figuran además las aportaciones de más de 110 organizaciones, entre ellas el Consejo Nacional de Mujeres Coreanas y la Unión Coreana de Asociaciones de Mujeres, y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
4.En 2008, se reorganizó el Ministerio de Familia e Igualdad de Género y se estableció el actual Ministerio de Igualdad de Género. En adelante, a no ser que se indique otra cosa, hablaremos del "Ministerio de Igualdad de Género" incluso al referirnos a acontecimientos anteriores a la reorganización de 2008.
II.Aplicación de la Convención durante el período que abarca el informe
Artículo 1
Definición jurídica y social de la discriminación
5.Según la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, son "actos discriminatorios" todos los actos que vulneren el derecho de una persona a la igualdad de trato. En su artículo 2.4, figura la siguiente definición del acto discriminatorio:
"Cualquiera de los actos siguientes, cometidos sin causa justificada y basados en el sexo, la religión, la discapacidad, la edad, la condición social, la región de nacimiento, el origen nacional, el origen étnico, la apariencia, el estado civil (el hecho de que una persona sea casada, soltera, separada, divorciada, viuda o conviva con su pareja), la raza, el color de la piel, las convicciones personales o las opiniones políticas, el tipo de familia o la condición de la familia, el embarazo, el parto, delitos penales por los cuales ya se ha cumplido condena, la orientación sexual, los antecedentes académicos, el historial médico, etc.: a) cualquier acto por el que se dé un trato favorable, excluyente, diferenciado o desfavorable a una persona en el ámbito laboral (es decir en lo que respecta a la contratación, la capacitación, la asignación de puestos, la promoción, el salario, el pago de remuneraciones en especie distintas del salario, la concesión de préstamos, la fijación de una edad límite, la jubilación, el despido, etc.); b) cualquier acto por el que se dé un trato favorable, excluyente, diferenciado o desfavorable a una persona en lo que respecta al acceso a bienes, servicios, transporte, locales comerciales, tierras y vivienda o a su uso; c) cualquier acto por el que se dé un trato favorable, excluyente, diferenciado o desfavorable a una persona en la prestación de educación y capacitación en establecimientos educativos o instituciones de formación profesional o el uso de éstos; y d) cualquier acto de acoso sexual."
6.Sin embargo, no se considera discriminatorio el acto por el que se dé un trato favorable a una persona con el fin de corregir una discriminación existente; así pues, la ley permite que se adopten medidas especiales provisionales en favor de las mujeres. La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa tanto de la discriminación directa como de la indirecta en su labor concreta de atención de quejas y en las recomendaciones de política que formula con respecto a la discriminación.
7.El Gobierno ha establecido una distinción entre dos tipos de discriminación sexual: la discriminación "directa" y la discriminación "indirecta", que se prohibió en 2001. La discriminación indirecta es la que sufren las mujeres cuando las leyes y las políticas se aplican de una forma aparentemente neutral pero que resulta discriminatoria para las mujeres por el papel y la condición que se atribuyen a su sexo en la familia y la sociedad. De conformidad con la Ley de igualdad de género en el empleo y conciliación del trabajo y la vida familiar (modificada en diciembre de 2007), la discriminación indirecta se produce cuando no se tienen en cuenta las características propias de cada sexo. Para eliminar la discriminación directa e indirecta de las mujeres en el ámbito laboral, se modificaron las disposiciones relativas a la maternidad o la crianza de los hijos cuya aplicación resultaba perjudicial para las mujeres en instrumentos como la Ley de pensiones de la función pública, la Ley de pensiones del profesorado de la enseñanza privada, la Ley de la función pública nacional, la Ley de la función pública local, la Ley del profesorado de la enseñanza pública, la Ley de la enseñanza privada, la Ley de indemnización a militares, la Ley del personal militar y la Ley de pensiones del personal militar. De conformidad con las disposiciones modificadas, la duración de las licencias por maternidad y crianza se cuenta como tiempo trabajado.
Artículo 2
1.Legislación nueva
Ley de registro de las relaciones familiares
8.Mediante la Ley de registro de las relaciones familiares (promulgada el 17 de mayo de 2007) se introduce un nuevo sistema de registro de la identidad personal para reemplazar el sistema tradicional que se había vuelto obsoleto con la abolición del sistema de jefatura de la familia. En la ley se establecen los procedimientos que se han de seguir para llevar el registro de los cambios de estado civil de las personas, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, para administrar los archivos y para expedir los certificados correspondientes (véase el párrafo 144).
Ley de prevención de la discriminación contra las personas con discapacidad y de recursos para esas personas
9.La Ley de prevención de la discriminación contra las personas con discapacidad y de recursos para esas personas (promulgada el 10 de abril de 2007) está destinada a luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad y garantizar sus derechos. Esta ley prohíbe la discriminación contra las mujeres con discapacidad en toda circunstancia, como el parto, la crianza de los hijos, los quehaceres domésticos y las relaciones sexuales, y enumera las consiguientes obligaciones que incumben a los gobiernos central y locales.
La Ley relativa a la imposición de aparatos de localización electrónica a ciertos delincuentes
10.La Ley relativa a la imposición de aparatos de localización electrónica a ciertos delincuentes sexuales (de 27 de abril de 2007) se promulgó con el fin de evitar la reincidencia obligando a delincuentes sexuales que habían cumplido penas de prisión y presentaban un elevado riesgo de reincidencia a llevar un aparato de localización electrónica. El 9 de mayo de 2009, se revisó la ley y se le dio el nuevo nombre de Ley relativa a la fijación de aparatos de localización electrónica en ciertos delincuentes de modo que se aplicara también a personas implicadas en secuestros de niños. De conformidad con la ley en su versión revisada, si un delincuente sexual es reincidente o presenta riesgos de reincidencia o si la víctima es menor de 13 años, el fiscal puede solicitar al tribunal que se le coloque un aparato de localización electrónica por un período de hasta diez años.
Ley de apoyo a las familias pluriculturales
11.La Ley de apoyo a las familias pluriculturales (promulgada el 21 de marzo de 2008) tiene la finalidad de prevenir los prejuicios y la discriminación contra las familias, cada vez más numerosas, integradas por progenitores de origen étnico diferente y sus hijos y establecer un sistema de apoyo para que puedan llevar una vida familiar estable e integrarse en la sociedad. Según esta ley, los gobiernos central y locales han de formular políticas para prestarles apoyo en materia de educación y en cuestiones lingüísticas, ofrecerles asesoramiento y prestarles asistencia durante el embarazo y la crianza de los hijos; asimismo, las empresas u organizaciones que presten tales servicios serán designadas como "centros de apoyo a las familias pluriculturales" (véase el párrafo 146).
Ley de control de las agencias matrimoniales
12.La Ley de control de las agencias matrimoniales (promulgada el 14 de diciembre de 2007) fija directrices para el sector de la intermediación matrimonial, establece buenas prácticas comerciales y prevé la protección de los clientes de dichas agencias, a fin de evitar la instauración de usos y prácticas malsanos en ese ámbito. Concretamente, la ley se centra en prevenir las violaciones de los derechos humanos en la concertación de matrimonios internacionales y evitar los problemas debidos a la falta de información (véanse los párrafos 59 y 60). De conformidad con la ley, las agencias matrimoniales internacionales tienen la obligación de registrarse ante un organismo oficial del Estado, firmar contratos formales con sus clientes, no pueden hacer publicidad engañosa o exagerada y se exponen a sanciones si incumplen esas disposiciones.
Ley de creación de un entorno social favorable para la familia
13.La Ley de creación de un entorno social favorable para la familia (promulgada el 14 de diciembre de 2007) tiene la finalidad de promover la creación de un entorno social propicio a la vida familiar, en el que la familia y el trabajo sean compatibles, lo cual es un imperativo en un contexto social cambiante, caracterizado por una tasa de fecundidad baja, el envejecimiento de la población y el aumento del número de mujeres que trabajan. La ley impone varias obligaciones a los gobiernos central y locales: la adopción de políticas sociales integrales, la realización de trabajos de investigación en la materia, la elaboración de índices de adecuación a las necesidades de las familias y la evaluación del grado de adecuación a las necesidades de las familias de las empresas y las instituciones públicas.
Ley de promoción de las actividades económicas de la mujer
14.La Ley de promoción de las actividades económicas de la mujer (de 5 de junio de 2008) se promulgó con el fin de establecer un sistema integral de promoción de las actividades económicas de la mano de obra femenina. La ley se centra en las mujeres que han dejado de trabajar debido a un embarazo, el nacimiento de un hijo, la obligación de cuidarlo u otras obligaciones familiares y las mujeres que nunca se han incorporado a la población activa y prevé la realización de encuestas, la formulación de políticas, la prestación de apoyo para la capacitación profesional y la adopción de medidas favorables a las empresas que propician la vida familiar de sus trabajadores. La ley es además el fundamento jurídico de la creación y el funcionamiento de centros de ayuda para las mujeres que han dejado de trabajar.
Ley nacional de finanzas
15.La Ley nacional de finanzas (promulgada el 4 de octubre de 2006), combinación de dos leyes anteriores, la Ley de presupuestos y la Ley básica de gestión financiera, es la ley básica que rige la gestión de las finanzas públicas. De conformidad con esta nueva ley, el Gobierno tiene la obligación de evaluar los efectos diferenciados que tienen los gastos presupuestarios en los hombres y las mujeres y ajustar los presupuestos sobre la base de los resultados de esa evaluación. La ley también exige que el Gobierno presente presupuestos y cuentas con perspectiva de género a partir del ejercicio fiscal 2010.
2.Legislación enmendada
Código Civil
16.Se enmendó el Código Civil (el 21 de diciembre de 2007) y se fijó en 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres (véase el párrafo 141). Se introdujo además el requisito de que las parejas que hayan decidido divorciarse de común acuerdo cumplan un período de reflexión, de tres meses si tienen hijos y un mes si no los tienen, tras el cual el tribunal de familia se cerciorará de que ambos cónyuges persisten en la intención de divorciarse y dará curso a los trámites correspondientes. Asimismo, la pareja que haya iniciado trámites de divorcio, ha de llegar a un acuerdo sobre la crianza de los hijos, la custodia de los hijos, el pago de pensiones por alimentos y la designación del tutor legal.
17.El 8 de mayo de 2009 se introdujo una nueva enmienda en el Código Civil a fin de endurecer las disposiciones relativas al pago de pensiones por alimentos por los padres divorciados imponiendo a las parejas en trámites de divorcio la obligación de concluir un acuerdo de pago por escrito en el momento del divorcio y bajo supervisión del tribunal de familia (véase el párrafo 142).
Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas
18.La Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas (enmendada el 21 de marzo de 2008) dispone que se realicen cada tres años encuestas sobre la prostitución a nivel nacional e internacional para reunir datos básicos que permitan elaborar políticas más eficaces. Además, dicha ley prevé que las actividades de educación preventiva, que antes solo eran obligatorias en las escuelas primarias y secundarias, se amplíen a las oficinas de los gobiernos central y locales y de las instituciones públicas y que el Gobierno otorgue subsidios a las organizaciones sin fines de lucro que ofrecen cobijo y asistencia a las víctimas de la trata transnacional de personas.
19.El 13 de junio de 2008 se volvió a revisar la ley, para establecer un "centro de derechos humanos de la mujer" con el fin de coordinar las actividades de prevención de la prostitución y asistencia a las víctimas.
Ley de castigo de los delitos de violencia sexual y protección de las víctimas
20.La Ley de castigo de los delitos de violencia sexual y protección de las víctimas (enmendada el 27 de octubre de 2006) refuerza la protección de los derechos humanos de las víctimas de delitos sexuales durante la instrucción y el juicio y endurece las penas por delitos de violencia sexual contra los niños menores de 13 años. La grabación de las declaraciones, antes obligatoria solo en el caso de que la víctima fuera menor de 13 años, lo es ahora en todos los casos en que la víctima sea menor de 16 años y, si así se solicita, una persona de confianza puede acompañar a la víctima durante la instrucción y el juicio. Además, se introduce una nueva disposición en la que se diferencia la pena por intento de violación si la víctima es menor de 13 años. En junio de 2008 se enmendó la ley para endurecer la pena aplicable a delitos de violencia sexual contra un niño menor de 13 años, incluidos los delitos de violación, intento de violación y abuso sexual.
Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas
21.La Ley de prevención de la violencia doméstica y protección de las víctimas (enmendada el 8 de mayo de 2009) obliga a los gobiernos central y local a dar cobijo a las víctimas de violencia doméstica que hayan abandonado su hogar para escapar de la violencia dándoles acceso prioritario a las viviendas sociales de alquiler. Además, esta ley constituye el fundamento jurídico de la creación de la línea telefónica directa "1366", que funciona las 24 horas del día, todo el año, y atiende los pedidos de ayuda urgentes de las víctimas de la violencia doméstica y sexual. Asimismo, la ley prevé que se imparta formación a los asesores que se ocupan de asuntos de violencia doméstica para que actualicen y amplíen sus conocimientos y su capacidad de ayudar a las víctimas.
Ley de ética y protección de la vida
22.La Ley de ética y protección de la vida fue enmendada el 5 de junio de 2008 para endurecer las penas correspondientes a la instigación o la contratación de la venta ilegal de óvulos o esperma y equipararlas con las sanciones previstas para la venta de óvulos o esperma. La ley exige que las instituciones médicas que producen embriones protejan la salud de los donantes realizando los exámenes médicos correspondientes y limitando la frecuencia de las donaciones. La ley también prevé que los donantes reciban una indemnización monetaria, en compensación de los gastos realizados durante el proceso de donación, como los gastos de transporte y alojamiento.
Ley de salud maternoinfantil
23.La Ley de salud maternoinfantil (enmendada el 7 de enero de 2009) se aplica ahora a las mujeres embarazadas y las mujeres en edad de concebir. También se ha ampliado el ámbito de competencia de los servicios de salud maternoinfantil que ahora se ocupan de la gestión de la salud reproductiva y de la atención en el embarazo, el parto y la crianza y se prevé establecer centros de cuidados intensivos para recién nacidos y otorgar subsidios a las clínicas de infertilidad. La ley exige además que los servicios de atención postparto lleven registros de los traslados de pacientes a hospitales en casos de infección, enfermedad y accidentes debidos a negligencia, a fin de evitar que se reproduzcan esos incidentes.
Ley de protección de niños y jóvenes contra la violencia sexual
24.La Ley de protección de niños y jóvenes contra la violencia sexual (enmendada el 9 de junio de 2009) endurece las penas por los delitos sexuales cometidos contra niños o jóvenes, tipifica como delito la incitación de menores a la prostitución y dispone la creación de una base de datos en Internet en la que figura información relativa a los autores de delitos sexuales contra niños y jóvenes. Si el delincuente sexual es uno de los progenitores o tutores de la víctima, los fiscales o el jefe del gobierno local pueden solicitar al tribunal que se prive al autor de la patria potestad o de la tutela del niño. Además, en la ley enmendada, las restricciones al empleo de los delincuentes sexuales son más rigurosas, se aplican a un número mayor de tipos de trabajo y durante períodos más largos.
Ley de litigios familiares
25.La Ley de litigios familiares (enmendada el 21 de diciembre de 2007) se revisó tras la modificación del Código Civil (de 31 de marzo de 2005). En la nueva ley se enumeran de forma más detallada los derechos y las obligaciones parentales de las madres biológicas y se exige una mayor intervención del tribunal de familia en la concertación de acuerdos sobre la crianza de los niños entre padres divorciados (véanse los párrafos 142 y 143).
Ley de normas laborales
26.La Ley de normas laborales (enmendada el 21 de marzo de 2008) impone a los empleadores la obligación de permitir a las trabajadoras embarazadas ausentarse del trabajo para acudir a consultas médicas y prohíbe que se les descuente del sueldo el tiempo empleado para esos fines. El 28 de marzo de 2008 se introdujo otra enmienda en la ley, por la que se establece que las mujeres que vuelven al trabajo después de una licencia de maternidad tienen derecho a ocupar el mismo cargo que ocupaban antes de la licencia o un puesto con atribuciones y remuneración equivalentes, de modo que las empleadas no resulten perjudicadas por el disfrute de una licencia de maternidad. Asimismo, los empresarios tienen la obligación, al presentar informes sobre sus normas laborales al Ministerio de Trabajo, de proporcionar información sobre las formas en que tienen previsto ayudar a sus empleadas a conciliar la vida familiar con el trabajo y mejorar el entorno laboral para atender las diversas necesidades de los empleados, en función de su sexo, su edad y su condición física.
Ley de igualdad de género en el empleo y conciliación del trabajo y la vida familiar
27.La Ley de igualdad en el empleo (enmendada el 21 de diciembre de 2007) fue reemplazada por la Ley de igualdad de género en el empleo y conciliación del trabajo y la vida familiar, según la cual las empresas tienen la obligación de intensificar las medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar de modo que más mujeres puedan incorporarse a la población activa (véanse los párrafos 92 y 98).
Ley sobre las elecciones para cargos públicos
28.La Ley sobre las elecciones para cargos públicos (enmendada el 4 de octubre de 2006) obliga a los partidos políticos a presentar listas de candidatos con igual número de hombres y mujeres a las elecciones de concejales municipales, condición análoga al requisito que se aplica a las elecciones de los integrantes de consejos provinciales. Concretamente, las mujeres candidatas deben figurar en las líneas impares de las listas de los aspirantes a ocupar los escaños de asignación proporcional. Si un partido incumple esta norma, ninguna de las personas que figuran en su lista puede presentar su candidatura.
Ley de estadísticas
29.Según la Ley de estadísticas (enmendada el 27 de abril de 2007), todas las instituciones públicas que tengan previsto producir estadísticas han de obtener con antelación la aprobación del Ministerio de la Oficina Nacional de Estadística para adoptar el sexo como criterio de clasificación y producir estadísticas desglosadas por sexo en el momento de la reunión de los datos.
3.Incorporación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer al ordenamiento jurídico nacional y capacitación para la promoción de este instrumento
30.Dado que Corea ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención tiene el mismo rango que las leyes internas. Cabe mencionar dos casos en los que se ha invocado la Convención en causas ventiladas ante tribunales. Uno de ellos es la sentencia por la que se declaró ilegal la exclusión de las mujeres de la distribución de los activos familiares de un clan y el otro la declaración de anticonstitucionalidad de la práctica consistente en conceder puntos adicionales en los exámenes del Gobierno a los hombres que han prestado el servicio militar obligatorio. Esas decisiones se basaron en disposiciones de la Convención según las cuales el Gobierno tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para eliminar los prejuicios y las prácticas, consuetudinarias y de cualquier otra índole, basados en ideas preconcebidas sobre el papel del hombre y de la mujer. A fin de alentar a que se tenga en cuenta la Convención, el 27 de octubre de 2007 se celebró un simposio para abogadas organizado por el Ministerio de Igualdad de Género y titulado "La CEDAW en Asia". Los participantes examinaron la situación de la aplicación de la Convención en otros países de la región y las consecuencias jurídicas de la ratificación de la Convención. Asimismo el 7 de diciembre de 2007 se organizó un foro público en el que participaron miembros del poder legislativo, del poder judicial, de círculos académicos, representantes de los ministerios y de ONG del ramo y se dieron a conocer las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto (CEDAW/C/KOR/CO/6) y se examinaron diferentes formas de aplicar las recomendaciones del Comité y las tareas por realizar. Del 24 al 26 de noviembre de 2008, el Gobierno provincial de Gyeongnam organizó una conferencia mundial sobre los derechos humanos de la mujer que contó con la participación de cinco miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la asistencia de 3.000 personas, nacionales y extranjeras. El objetivo de la conferencia era dar a conocer la Convención y su Protocolo Facultativo y sensibilizar al público acerca de cuestiones fundamentales relacionadas con los derechos humanos de la mujer. Después de la Conferencia mundial de Gyeongnam, un foro público sobre la Convención tuvo lugar en Seúl, organizado conjuntamente por el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la participación de cuatro especialistas en la Convención. Más recientemente, el 2 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos celebró una conferencia sobre los avances en la aplicación de la Convención en Corea y las tareas por realizar en la que participaron miembros del poder judicial. Además, el Ministerio de Igualdad de Género distribuye continuamente datos e información relacionados con la Convención, destinados al poder legislativo, el poder judicial y otras instituciones conexas, a fin de realzar la importancia de la Convención.
4.Medidas correctivas de lucha contra la discriminación sexual
31.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está encargada de formular recomendaciones para corregir las prácticas discriminatorias y las violaciones de los derechos humanos y ha adoptado diferentes medidas destinadas a eliminar estereotipos sexuales profundamente arraigados en la sociedad mediante el examen y la resolución de casos de acoso y discriminación sexual. De las 3.363 quejas atendidas por la Comisión entre 2006 y 2008, 419 (el 12,5%) correspondían a casos de acoso sexual y 180 (el 5,4%) a casos de discriminación sexual (véase anexo II, cuadro 1). En los últimos años, han disminuido los casos de acoso sexual y discriminación por motivos de edad, sexo y condición social, mientras que los casos de discriminación basada en el país de origen o el estado civil han aumentado. De las 1.143 quejas tramitadas en 2008, 90 se referían a actos discriminatorios, con respecto a los cuales la Comisión recomendó medidas correctivas como cambios de política, educación en materia de derechos humanos y/o pago de una indemnización. Se atendieron 34 casos de acoso sexual, el tipo de infracción más frecuente.
32.La Comisión Nacional de Derechos Humanos organiza simposios, seminarios y talleres en los que participan expertos que opinan sobre los principales casos atendidos y se estudian nuevas direcciones posibles para las políticas de lucha contra la discriminación. Entre las actividades realizadas en 2008 cabe citar el taller sobre medidas correctivas de la discriminación de la mujer en el ámbito laboral y el seminario de conmemoración del tercer aniversario del inicio de la lucha contra el acoso sexual.
Artículo 3
1.El tercer plan básico de políticas en favor de la mujer
33.En 2007, el Gobierno adoptó el tercer Plan básico de políticas en favor de la mujer (2008-2012). El plan se basa en la aspiración de crear "una sociedad con una igualdad de género sostenible" y establece objetivos en materia de emancipación de la mujer, equilibrio entre el trabajo y la vida familiar y respeto de la diversidad y las diferencias. Se fijan cinco objetivos de política, a saber, la participación activa de la mujer en la conducción de la nación, el refuerzo del bienestar y los derechos humanos de la mujer, el fomento de la capacidad económica de la mujer, la responsabilidad social colectiva de atender a los demás y la integración social y la cultura de la igualdad. En comparación con el período abarcado por el informe anterior, se han reducido algo las atribuciones de las dependencias de política sobre la mujer y los puestos de encargados de la política de igualdad de género que se habían instituido en diversos ministerios. Sin embargo, la Presidencia, la Oficina del Primer Ministro y otros 15 ministerios mantienen las dependencias y los puestos especializados en los asuntos de la mujer.
2.Reorganización del Ministerio de Igualdad de Género
34.En 2004, el Ministerio de Igualdad de Género se hizo cargo de la administración de los servicios de atención del menor, que antes eran responsabilidad del Ministerio de Salud y Bienestar Social. En atención a la necesidad de reforzar las políticas en favor de la familia, se amplió el ministerio y se le dio el nombre de Ministerio de Igualdad de Género y Familia. Sin embargo, al asumir sus funciones la nueva administración en 2008, dos oficinas del Ministerio de Igualdad de Género y Familia, la Oficina de política de la familia y la Oficina de política de atención infantil se volvieron a transferir al Ministerio de Salud y Bienestar Social y el Ministerio de Igualdad de Género y Familia pasó a llamarse de nuevo Ministerio de Igualdad de Género. El Ministerio de Igualdad de Género se centra ahora en la evaluación en función del género, el desarrollo de la capacidad de la mujer y la promoción de sus derechos e intereses. El 31 de diciembre de 2009, se aprobó una enmienda de la Ley de organización del Estado por la que se prevé que el Ministerio de Igualdad de Género vuelva a llamarse Ministerio de Igualdad de Género y Familia, se amplíen sus atribuciones y su tamaño institucional y su plantilla pase de 100 a 250 funcionarios.
3.Presupuestación con perspectiva de género
35.El principio de la presupuestación con perspectiva de género se introdujo jurídicamente en 2006 cuando fue incorporado a la Ley nacional de finanzas (véase el párrafo 15). El Ministerio de Igualdad de Género se propuso institucionalizar la presupuestación con perspectiva de género en 2003 y desde entonces ha contribuido al desarrollo de la metodología y los procedimientos de ejecución correspondientes. Como se pondrá en práctica la presupuestación con perspectiva de género a partir de 2010, es responsabilidad del Ministerio de Estrategia y Finanzas reunir los presupuestos con perspectiva de género propuestos por las dependencias administrativas del Gobierno central y presentarlos a la Asamblea Nacional. Hasta la fecha, el Ministerio ha analizado, utilizando estadísticas desglosadas por sexo, los presupuestos de 195 proyectos, por un valor total de 7,314 billones de won (véase el anexo II, cuadro 2).
4.Evaluación en función del género
36.La evaluación en función del género es la principal política del Gobierno en materia de incorporación de las cuestiones de género y se viene aplicando desde 2005 (véase el sexto informe periódico, CEDAW/C/KOR/6, secc. 3.2). Para mejorar la calidad de los análisis que los gobiernos central y locales realizan de sus políticas, el Ministerio de Igualdad de Género puede designar a cualquier institución de investigación, nacional o pública, financiada por gobiernos locales o privada, como institución de apoyo al análisis y la evaluación. Así pues, a partir de 2009, además del Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana de Seúl, cinco instituciones de investigación de diferentes regiones del país han sido designadas como instituciones de apoyo (véase el anexo II, cuadro 3).
37.En varios casos, los resultados de la evaluación en función del género dieron lugar a la introducción de enmiendas en las leyes o las políticas y a la elaboración de estadísticas desglosadas por sexo. Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura tuvo en cuenta el resultado de la evaluación en función del género de su programa de desarrollo de recursos humanos para la agricultura y revisó el programa para ofrecer financiación a cada cónyuge por separado en los casos en que ambos participaran en proyectos diferentes. Además, al seleccionar a los beneficiarios del programa educativo de formación de líderes de la gestión informatizada de explotaciones agrícolas, financiado por el Gobierno, el Ministerio reservó el 30% de las plazas a mujeres. Por su parte, el Gobierno provincial de Gyeonggi realizó una evaluación en función del género de un programa de subsidios de vivienda para familias de bajos ingresos y decidió ampliar el apoyo para los hogares encabezados por una mujer.
5.Estadísticas desglosadas por sexo
38.A medida que crece el número de dependencias e instituciones de las administraciones central y locales y de instituciones educativas que hacen evaluaciones en función del género, son más numerosas las entidades conscientes de la utilidad de las estadísticas desglosadas por sexo. Además, como el sistema de presupuestación con una perspectiva de género ha pasado a ser obligatorio para los organismos públicos, está en aumento la demanda de estadísticas desglosadas por sexo. El artículo 13 de la Ley para el desarrollo de la condición de la mujer y el artículo 18 de la Ley de estadísticas (véase el párrafo 29) exigen que se elaboren estadísticas desglosadas por sexo. En junio de 2009, el 59,7% de los datos estadísticos oficiales estaban desglosados por sexo, el 5,7% no lo estaba y el 34,7% era neutral. El 91,3% de todas las estadísticas pertinentes a las cuestiones de género están parcial o totalmente desglosadas por sexo. Los datos que se utilizan internamente en las dependencias administrativas todavía no están desglosados por sexo. Se está procurando modificar la ley de modo que las oficinas públicas tengan la obligación de generar datos desglosados por sexo incluso para uso interno.
6.Cooperación entre los gobiernos central y locales para la promoción de políticas favorables a la mujer
39.Se han adoptado diferentes medidas para reforzar la cooperación entre los gobiernos nacional y locales en materia de promoción de políticas sobre la mujer. Un importante ejemplo de tal cooperación es la evaluación en función del género. El Ministerio de Igualdad de Género establece y revisa esquemas y elabora planes anuales para hacer un análisis sistemático de los resultados de las evaluaciones en función del género realizadas por las dependencias administrativas y las instituciones educativas de los gobiernos central y local. Para fomentar ese tipo de evaluaciones, el Ministerio otorga recompensas a los casos destacados.
40.También hay cooperación entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los gobiernos locales. Tras la Conferencia Mundial sobre los derechos humanos de la Mujer que se celebró en Gyeongnam en 2008, el Gobierno provincial de Gyeongnam creó una dependencia de derechos humanos de la mujer y, mediante una ordenanza, estableció un comité especial para los derechos humanos de la mujer, con el fin de que la tasa de participación de la mujer y otros indicadores aumenten un 10% en 10 años. También se organizaron seminarios regionales. Todo ello es muestra de los esfuerzos activos y sinceros que se despliegan para promover los derechos humanos de la mujer.
41.Las dependencias de las administraciones central y locales también trabajan en estrecha colaboración para construir ciudades "adaptadas a las necesidades de la mujer" en el marco de las políticas de incorporación de las cuestiones de género en las comunidades locales. El Organismo de construcción de la ciudad administrativa multifuncional, dependiente del Gobierno central, y los gobiernos locales de la Ciudad Metropolitana de Seúl, de la ciudad de Iksan y de la ciudad de Kimpo, han iniciado y concluido programas de planificación urbana con el fin de crear ciudades en que las mujeres puedan vivir felices. El Ministerio de Igualdad de Género engloba esas iniciativas en los esfuerzos de creación de ciudades adaptadas a las necesidades de la mujer y, en cooperación con los gobiernos locales, ha venido promoviendo sistemáticamente esas ideas en todo el país. Para lograr ese objetivo, la ciudad determinó las 44 tareas que se habían de realizar, entre ellas la creación de una zona "libre de violencia hacia la mujer" y una zona "sin obstáculos a la circulación de la mujer". En marzo de 2009, el Ministerio designó a la ciudad de Iksan como candidata a convertirse en una ciudad adaptada a las necesidades de la mujer y firmó con la ciudad un acuerdo en ese sentido. La ciudad ha venido promoviendo el proyecto desde entonces y recientemente se ha fijado otros cinco objetivos, entre ellos la defensa de los derechos de la mujer rural y la facilitación de la lactancia. En diciembre de 2009, el Ministerio designó a la ciudad de Yeosu como la segunda candidata a convertirse en una ciudad adaptada a las necesidades de la mujer y suscribió con ella un acuerdo para llevar adelante el proyecto. Con miras a convertirse en una ciudad de "igualdad, seguridad y felicidad", la ciudad de Yeosu se fijó 40 objetivos, entre ellos el aumento de la proporción de mujeres entre los funcionarios públicos de nivel directivo y la adopción de planos normalizados para una arquitectura adaptada a la mujer. Otros gobiernos locales se están preparando para poner en marcha proyectos de adaptación de las ciudades a las mujeres y el Ministerio de Igualdad de Género les presta asistencia impartiendo formación a los funcionarios de las administraciones locales y respondiendo a consultas sobre los proyectos.
Artículo 4
1.Contratación de mujeres para puestos de nivel directivo en la administración pública
42.El Gobierno ha procurado sistemáticamente aumentar la participación social de la mujer en diversos sectores e incrementar la representación de la mujer en el proceso de formulación de políticas. Para ello, se fijó el objetivo de que en 2010 el 10% de los funcionarios públicos de nivel 4 en el escalafón (nivel directivo) o superior fueran mujeres y puso en marcha un plan quinquenal a partir de 2007. Los datos sobre la composición por sexo de la administración pública central muestran que el porcentaje de hombres en cargos de alto nivel sigue siendo muy elevado y que las mujeres están presentes en mayor proporción en cargos de nivel medio o bajo. Las mujeres ocupan apenas el 2,1% de los cargos de nivel 2 (director general) o superior y el 4,4%, 7,1% y 13% de los cargos de nivel 3 (director general), 4 (director) y 5 (vicedirector), respectivamente. En lo que respecta a los funcionarios de las administraciones publicas locales, está en marcha el segundo plan quinquenal de contratación de mujeres para cargos públicos de nivel directivo (2007-2011) con el objetivo de que el 9,6% de los cargos de nivel 5 o superior esté ocupado por mujeres en 2011. En 2008 esa proporción fue del 7,6% (véase el anexo II, cuadro 4).
2.Contratación de profesoras en las universidades públicas
43.Según lo dispuesto en la Ley del personal de la enseñanza pública, las universidades nacionales o públicas que ofrecen carreras de cuatro años de duración tienen la obligación de establecer, cada tres años, un plan de fomento de la igualdad de género en materia de oportunidades laborales. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología recibe informes de las universidades nacionales y públicas sobre la ejecución de esos planes y otorga recompensas a las mejores universidades (de cuatro a seis) sobre la base de los resultados del examen de su desempeño. Hasta 2007, ese sistema se aplicaba solo a las universidades nacionales y públicas que ofrecían carreras de cuatro años (en total 25 universidades), pero desde 2008 abarca también a establecimientos que ofrecen carreras más cortas (10 instituciones), a establecimientos de capacitación industrial (5 instituciones) y a la Korea National Open University. La proporción de mujeres entre el personal docente de las universidades nacionales y públicas era del 11,6% en 2008, cifra ligeramente superior al 11,0% que se registró en 2006 (véase el anexo II, cuadro 5). En el mismo período, el porcentaje de catedráticas en las universidades privadas también aumentó, pasando del 18,8% al 19,7%.
3.Aumento de las mujeres profesionales en ciencia y tecnología
44.En 2002 el Gobierno promulgó la Ley de apoyo a la mujer en el campo de la ciencia y la tecnología para fomentar la participación femenina y aumentar la representación de las mujeres en esos ámbitos. Por consiguiente, entre 2004 y 2008 se ejecutó el primer plan básico de apoyo y promoción de la mujer en el ámbito de la ciencia y la tecnología y en 2009 se puso en marcha el segundo plan básico (2009-2013), cuyos objetivos son los siguientes: aumentar al 25% la proporción de mujeres estudiantes de las carreras de ingeniería; lograr que más de 1.000 mujeres obtengan un título de doctorado en ciencias naturales y en ingeniería cada año; y velar por que el 30% del personal nuevo de las instituciones públicas de investigación en ciencia y tecnología sea femenino. En 2001 se adoptó un sistema de cuotas de empleo para las mujeres y en 2007 se instauró además el sistema de cuotas de promoción de la mujer.
45.En lo que respecta a las instituciones de investigación, el porcentaje de mujeres pasó del 12,0% en 2006 al 12,8% en 2008. Durante ese mismo período, la proporción de mujeres entre el personal nuevo pasó del 21,4% al 22,1% (véase el anexo II, cuadro 6). En 2008 las mujeres representaban el 13,8% de los investigadores que reunían los requisitos para un ascenso y el 13,6% de los investigadores ascendidos.
4.Mujeres directoras de empresas
46.Ante el aumento de la demanda de personal femenino muy calificado, se hacía necesario promulgar legislación nueva para movilizar a ese personal. En consecuencia, el 30 de diciembre de 2005, el Gobierno enmendó la Ley de igualdad en el empleo e introdujo un sistema nuevo para facilitar el empleo de las mujeres (véase el párrafo 92). La nueva norma se aplica ahora a las empresas públicas financiadas por el Estado o afiliadas al Estado y, desde el 1º de marzo de 2006, también a las empresas privadas de más de 1.000 empleados. En marzo de 2008, se extendió la norma a las empresas privadas de 500 empleados o más. En 2009, en todas esas empresas, la proporción media de mujeres era del 34,01% del total del personal y del 14,13% del personal directivo. La proporción de mujeres en el personal directivo aumentó en 0,80; 1,51 y 1,62 puntos porcentuales en 2007, 2008 y 2009, respectivamente, en comparación con el año anterior (anexo II, cuadro 8). En lo que respecta a la categoría de los puestos ocupados, las mujeres representaban el 6,6% del personal ejecutivo, 13,3% del personal de nivel directivo o superior y el 38,4% del personal de nivel inferior al directivo, lo cual confirma la concentración de las mujeres en las categorías más bajas (anexo II, cuadro 9).
Artículo 5
1.Sensibilización de los funcionarios públicos en materia de igualdad de género
47.Reconociendo la necesidad imperativa de que los funcionarios públicos estén sensibilizados a la igualdad de género para alcanzar una sociedad igualitaria en la materia, el Instituto Coreano para la Promoción de la Igualdad de Género y la Educación, fundado en 2003 bajo los auspicios del Ministerio de Igualdad de Género, imparte cursos a los funcionarios públicos. Entre los estudiantes del Instituto se encuentran funcionarios públicos, legisladores, maestros de escuela, militares, agentes de policía y empleados de organizaciones dependientes del Gobierno y de empresas públicas con financiación gubernamental. La cifra de funcionarios públicos que han recibido formación ha aumentado a un ritmo constante, pasando de 3.652 en 2006 a 4.328 en 2007 y a 4.698 en 2008. Este aumento refleja una demanda creciente como consecuencia de unas leyes presupuestarias sensibles a la perspectiva de género y la evaluación de su impacto. El programa ofrece distintos cursos, entre otros desarrollo de la sensibilidad de género, políticas de igualdad de género, resolución de conflictos de género, evaluación del impacto del género, presupuestos sensibles al género, estadísticas desglosadas por sexo y liderazgo en materia de género. Estos cursos tienen como finalidad desarrollar la sensibilidad de género para enfocar la política y los negocios desde una perspectiva de género.
48.Conforme aumenta el número de participantes en el programa de educación, se hace necesario un indicador más objetivo de los efectos de la educación. En consecuencia, se desarrolló una escala de sensibilidad de género para medir el impacto de la educación. Esta escala se emplea antes y después de la formación para encuadrar a los alumnos en los cursos apropiados y medir su progreso una vez concluida la formación.
2.Educación para la prevención del acoso y la violencia sexual
49.El número de denuncias de delitos de violencia sexual pasó de 13.446 en 2005 a 17.178 en 2008, mientras que el de denuncias por casos de acoso sexual pasó de 62 a 152 durante ese mismo período (véase el anexo II, cuadros 10 y 11). Esta tendencia conlleva una mayor sensibilización a la violencia y el acoso sexuales. Para potenciar la educación preventiva de la violencia sexual, se seleccionaron diversos expertos en educación cuyos nombres se incluyeron en una lista de expertos y se animó a las oficinas de educación locales y provinciales a que recurrieran a dicha lista.
50.La ley que se ocupa de la violencia sexual es la Ley de castigo de los delitos de violencia sexual y protección de las víctimas, mientras que las leyes relativas al acoso sexual incluyen la Ley para el desarrollo de la condición de la mujer, la Ley de igualdad en el empleo y la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Ley para el desarrollo de la condición de la mujer impone a la dirección de una organización la obligación de tomar medidas para evitar el acoso sexual y la insta a ofrecer formación para la prevención del acoso sexual al menos una vez al año. En virtud de la Ley de prevención de la discriminación contra las personas con discapacidad y de recursos para esas personas, aprobada en abril de 2007, debe incluirse la formación preventiva de la violencia sexual contra las personas con discapacidad en los programas de formación profesional para empleados de instituciones educativas, empresas comerciales y servicios de bienestar social. En un esfuerzo por reafirmar los efectos de la educación preventiva, el Ministerio de Igualdad de Género elabora y distribuye materiales didácticos a partir de los datos que reúne, entre ellos los casos de prevención del acoso sexual que se han resuelto de manera satisfactoria y las estrategias para prevenir y enfrentarse al acoso sexual.
3.Esfuerzos para fomentar la igualdad de género en los medios de difusión
51.El tercer Plan básico de la política relativa a la mujer (2008-2012) insiste en la utilización de los medios de difusión para alcanzar la igualdad de género. A la vista de los cambios en el entorno de los medios de difusión, se ha puesto el acento en la confirmación de la igualdad de género en las leyes sobre los medios de difusión, la eliminación de la brecha de género en el acceso a los medios de difusión digitales en la capacitación de la mujer y el apoyo y la asistencia financiera para la construcción de centros de producción para artes visuales, juegos, artes escénicas, publicaciones y formación en los medios de difusión sobre igualdad de género. El Gobierno también ha realizado labores de supervisión de los medios en busca de contenidos discriminatorios desde una perspectiva de género, ha galardonado a productores de programas sobre igualdad de género en los medios de difusión, ha fijado unas directrices para productores y ha desarrollado programas de educación virtual. En 2006 se llevó a cabo una vigilancia intensiva de las expresiones discriminatorias en materia de género en medios de difusión de masas como periódicos, radiotelevisión e Internet, y se celebraron debates con los trabajadores de los medios de difusión para hallar soluciones. También se organizaron talleres para guionistas de emisoras de radiodifusión. El Gobierno prestó su apoyo a una serie de programas escogidos de las dos emisoras de radiodifusión públicas, KBS y EBS, para que difundieran la cultura de la igualdad de género. En 2008 se establecieron unas nuevas directrices de revisión para los agentes de la Comisión de Normas de las Comunicaciones de Corea encargados de labores de supervisión con vistas a regular los contenidos de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
52.El equilibrio de género entre los trabajadores de los medios de difusión es un factor importante en la consecución de la igualdad de género en los contenidos de esos medios. No obstante, dado el carácter particular de la industria, existen límites a la hora de corregir la composición a través de medidas de política. Aun así, cada vez son más las mujeres que ingresan en dicha industria. Los datos demuestran que, desde 2005, ha aumentado el número y la proporción de mujeres en las plantillas (véase el anexo II, cuadro 12).
4.Protección de las mujeres víctimas de la violencia
53.Para prevenir la violencia contra la mujer, el tercer Plan básico de la política relativa a la mujer (2008-2012) incluye políticas de "sensibilización de la sociedad a la violencia contra las mujeres y los niños", "mejoras en el ámbito de la prevención de la violencia sexual y doméstica" y "protección efectiva y apoyo a las víctimas de la violencia sexual y doméstica". Con el fin de mejorar la eficacia del sistema de servicios de protección, se han ampliado los programas de servicio existentes y se coordinan en centros de apoyo centralizados que ofrecen a las víctimas de la violencia contra la mujer servicios tan diversos como asesoramiento y asistencia médica, letrada y en las investigaciones (véase el anexo II, cuadros 13 y 14).
54.Para animar a las víctimas de la violencia contra la mujer a que desarrollen su independencia social y económica, el Gobierno ha puesto en marcha un programa de apoyo a la vivienda que permite a las mujeres y a sus familiares vivir juntos. El objetivo principal de este programa es ofrecer una vivienda comunitaria temporal. En 2008, se utilizaron 21 hogares en 2 ciudades; en 2009, el número de hogares disponibles aumentó a 50 en 5 ciudades. Los ocupantes reciben ayuda de consejeros para la formación profesional, la búsqueda de empleo, la educación de los niños y otros asuntos. En noviembre de 2009 se promulgó una nueva ley para ofrecer viviendas públicas de alquiler directamente a víctimas de violencia doméstica que reúnan determinadas condiciones.
5.Prevención de la violencia sexual contra niños y protección de las víctimas
55.El Gobierno anunció una Estrategia amplia de protección de las mujeres y los niños que incluye medidas para proteger a los niños del secuestro y la violencia sexual. Concretamente, las medidas incluyen la coordinación de grupos de vigilancia comunitaria para mujeres y niños, la instalación de televisiones en circuito cerrado en campos de juego, parques y escuelas, la puesta en marcha de centros orientados a la protección del niño, la participación de las personas de edad y de las personas jubiladas en la protección del niño, la colocación de monitores en las escuelas y la utilización efectiva de organizaciones de voluntarios en iniciativas para la seguridad del niño. También se ha avanzado en muchos otros frentes. A raíz de algunos casos de violencia sexual ampliamente difundidos se desarrolló una nueva estrategia para la protección de mujeres y niños; bajo los auspicios de la Oficina del Primer Ministro, se creó un comité encargado de examinar las medidas de protección más efectivas; y 234 administraciones locales pusieron en marcha redes comunitarias para la protección de mujeres y niños. Se han creado centros que se ocupan de la violencia sexual contra los niños para ofrecer a las víctimas servicios de asesoramiento sobre traumas, evaluación psicológica, apoyo médico y asistencia letrada. En 2006 y 2007, funcionaban tres centros de este tipo; en 2008 la cifra era de cuatro y en 2009, de diez (véase el anexo II, cuadro 15).
6.Prevención y castigo de la violencia doméstica y sexual
56.Anualmente se reúnen estadísticas y datos a partir de informes de albergues y centros de asesoramiento, y cada tres años se llevan a cabo por separado sendos estudios sobre violencia sexual y doméstica. En 2007, cada estudio se basó en una muestra representativa a escala nacional de 10.000 hogares, de las víctimas y de los centros de acogida. Sus conclusiones se emplean en la elaboración de políticas. En los estudios de 2010, de próxima aparición, se evaluaron los puntos fuertes y débiles de los estudios anteriores, y se están desarrollando indicadores para realizar una evaluación más objetiva y pertinente de los centros de protección.
57.La mayoría de los episodios de violencia sexual solamente se juzgan si la víctima decide formular una denuncia, lo que no suele suceder. Exceptuando esos casos, los índices reales de arrestos e inculpaciones serían superiores a los de otros tipos de delitos con violencia. En 2007, el 37% de las víctimas de todos los casos de violación no formuló denuncia alguna, por lo que no hubo inculpaciones. En el resto de casos, el índice de inculpaciones fue del 67%, muy superior al de otros delitos con violencia, que fue del 44,3%.
58.La Ley de procedimiento especial para el castigo de la violencia doméstica define como "delito de violencia doméstica" toda agresión, lesión, abandono, malos tratos, detención, reclusión o amenazas contra otros miembros de la familia que cause un daño físico, psicológico o económico. Dada la naturaleza de los delitos de violencia doméstica, esta ley establece, además del procedimiento penal habitual, un procedimiento especial que permite al tribunal adoptar distintas medidas de protección de los miembros de la familia, como una orden de alejamiento, la remisión condicional de la pena, el tratamiento psicológico y la pena de prisión. En 2008, los fiscales inculparon a 1.184 personas por delitos de violencia doméstica y solicitaron medidas de protección para 4.833 personas. El número total de personas sujetas a procedimientos judiciales fue de 6.674, cifra que supone el 50,0% de todos los procedimientos iniciados. Este porcentaje de inculpaciones o de recurso a medidas de protección es ligeramente superior al que se da con todos los delincuentes acusados (véase anexo II, cuadro 16).
7.Prevención de la violencia doméstica contra mujeres migrantes
59.El rápido aumento de los matrimonios internacionales registrado desde 2000 se debe, en gran medida, al papel desempeñado por las agencias matrimoniales. Se ha señalado que los agentes incurren en muchas prácticas empresariales problemáticas que violan los derechos humanos, en especial los derechos de la mujer. A menudo, los agentes exageran las características personales de los futuros cónyuges, hecho que puede provocar un conflicto matrimonial después del enlace. Para resolver estos problemas, se promulgó la Ley de control de las agencias matrimoniales (14 de diciembre de 2007).
60.A medida que aumenta el número de matrimonios internacionales, aumentan los episodios de violencia doméstica, debidos a las diferencias culturales e idiomáticas entre los cónyuges. Según un estudio de 2006 sobre familias surgidas de matrimonios internacionales, hasta el 10,1% de las mujeres migrantes casadas habían sido víctimas de malos tratos físicos. Según la Ley de prevención de la violencia en el hogar y protección de las víctimas, las mujeres migrantes casadas que son víctimas de la violencia doméstica pueden recibir protección en el "centro para mujeres extranjeras" por un período máximo de dos años. En todo el país, funcionan en la actualidad 18 centros de ese tipo, que prestan protección y apoyo médico y jurídico y, si procede, asistencia para regresar a su país de origen. Desde 2006, las mujeres migrantes necesitadas de asistencia disponen de centros de apoyo de emergencia con un número de atención telefónica (1577-1366), y desde cualquier punto del país se puede obtener asesoramiento en ocho lenguas distintas. Cuando se produce un episodio de violencia, el centro se desplaza al lugar de los hechos, prestando asistencia en materia de traducción y asesoramiento y proporcionando información y/o acompañando a la víctima, según sea menester, a otras instituciones pertinentes, como la policía, el hospital, los tribunales o un albergue. Hay cuatro centros de este tipo en distintas regiones.
Artículo 6
1.Plan Integral de Acción para Prevenir la Prostitución y la Trata
61.Con la aprobación de la Ley de castigo del proxenetismo y los actos conexos y de la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, de 2004, el Gobierno preparó un Plan Integral de Acción para Prevenir la Prostitución que permite a los 15 ministerios del Gobierno, entre ellos el Ministerio de Igualdad de Género, colaborar en la elaboración de políticas. Desde la aplicación de las "estrategias integrales", se han obtenido resultados fructíferos en la represión de clientes e intermediarios y en el apoyo a la independencia de las mujeres víctimas de la prostitución y la trata. También ha cambiado la percepción que tiene la sociedad de la prostitución. En diciembre de 2007, dado el contexto social de la prostitución clandestina, se completó el Plan Integral con 49 medidas de ejecución de 17 tareas en las esferas de la prevención, la protección y la investigación.
2.Castigo de los clientes
62.La característica principal de la Ley de castigo del proxenetismo y los actos conexos, promulgada en 2004, es que castiga a los clientes de la prostitución. En 2005, se comenzó a ejecutar el programa de "educación de los clientes para la prevención de la reincidencia a cambio de la suspensión de la inculpación (John School)" con el fin de transformar la actitud y la conducta de los hombres hacia la prostitución para evitar la repetición del delito. El índice de inculpaciones por violación de la ley pasó del 19,1% en 2006 al 25,8% en 2007. En 2006, la tasa de suspensión había aumentado hasta el 76,4% en los casos en los que no hubo inculpación como consecuencia del programa John School (véase el anexo II, cuadro 13). La policía ha seguido reprimiendo las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito de la prostitución, como la prostitución forzada o la reclusión; fruto de ello, ha disminuido el número de casos. En enero de 2006, los tribunales adoptaron una política basada en la investigación sin detención física para todos los delitos; desde entonces, el índice de arrestos de clientes de la prostitución también se ha reducido (véase el anexo II, cuadro 18).
3.Sensibilización de la población a la prevención de la prostitución
63.Con el fin de sensibilizar sobre la erradicación de la prostitución, el Ministerio de Igualdad de Género ha hecho campaña a favor de la ilegalidad de la prostitución. Se ha impartido formación preventiva a estudiantes de enseñanza primaria y secundaria y a funcionarios de las administraciones central y local y de organizaciones públicas. Se desarrolló el contenido de la formación preventiva y se capacitó a instructores profesionales. El porcentaje de personas que reconocían la ilegalidad de la prostitución pasó del 53,8% en septiembre de 2005 al 79,6% en septiembre de 2008, y el porcentaje de los que coincidían en que las nuevas leyes traerían consigo resultados positivos pasó del 61,8% al 67,2% en el mismo período.
64.Para prevenir la prostitución en el extranjero, en marzo de 2008 se revisó la Ley de pasaportes para que no se pudiera expedir un pasaporte a un delincuente que hubiera estado vinculado a la prostitución en el extranjero. Con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio, los consulados coreanos y las fuerzas policiales enviadas al extranjero, el Gobierno ha abogado por la prevención de la prostitución entre los nacionales coreanos y los emigrantes que viven en países extranjeros. También se imparte educación en formación preventiva a los agentes de viajes que organizan viajes al extranjero. El sector turístico se rige por una serie de pautas y mecanismos de supervisión para prevenir la prostitución.
4.Operaciones de represión en los barrios en los que se ejerce la prostitución y proxenetismo
65.Con el cierre de los barrios en los que se ejercía la prostitución, se llevó a cabo un estudio a escala nacional, con controles de seguridad; las actuaciones persistentes contra los establecimientos también incluyeron sanciones para los propietarios de los locales. De resultas, el número de establecimientos dedicados a la prostitución en zonas concentradas se redujo de 1.696 en septiembre de 2004 a 935 en junio de 2008, lo que supone un descenso del 45%, y el número de mujeres que ejercían la prostitución se redujo en un 60% al pasar de 5.717 a 2.282. Uno de los resultados más fructíferos fue la disminución del número de barrios en los que se ejercía la prostitución.
66.En cuanto al proxenetismo, se han hecho esfuerzos por investigar los delitos e identificar a los propietarios de los establecimientos, empleando técnicas científicas como el seguimiento de las cuentas bancarias y la comprobación de los registros telefónicos. La estimación de los beneficios de la prostitución y el rastreo de los bienes tienen como propósito confiscar los beneficios ilegales e imponer sanciones. Además, se está recurriendo a medidas de control activo para suspender los contactos clandestinos entre propietarios de negocios y la policía o funcionarios públicos conexos.
5.Protección de las víctimas de la prostitución y de las mujeres que la abandonan
67.La Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas establece la formación preventiva, la creación de centros de asesoramiento y distintas vías de asistencia y protección, tales como servicios médicos y jurídicos y mecanismos de reinserción de las víctimas de la prostitución. Se trata de crear una infraestructura de apoyo material y psicológico, y de ofrecer a las víctimas centros de acogida y medios de adquirir la independencia económica. Los asesores también reciben formación con este fin. Además, se elaboró una escala para la evaluación de los progresos a partir de la información aportada por las propias mujeres, y se prestan servicios de asesoramiento en materia de deuda y devolución del crédito a las mujeres que han abandonado una vida dedicada a la prostitución y que han ingresado en centros de reinserción. Los centros de asistencia para la consecución de la autonomía ofrecen capacitación profesional a través de centros de trabajo colectivo y pasantías (véase el anexo II, cuadro 19).
6.Prevención de la prostitución de mujeres extranjeras y socorro a las víctimas
68.Los negocios que facilitan o emplean a animadoras extranjeras están sujetos a inspecciones laborales, y regularmente se recuerda a sus propietarios el contenido de la Ley de normas laborales y se les anima a mantener unas condiciones de trabajo adecuadas. Las fuerzas del orden colaboran con distintas organizaciones nacionales e internacionales de supervisión de los negocios del mundo del espectáculo que contratan a mujeres extranjeras. Asimismo, las mujeres migrantes que podrían verse forzadas a ejercer la prostitución tienen a su disposición distintos servicios, entre ellos la protección en situaciones de emergencia, servicios de traducción, asesoramiento, asistencia médica y letrada, reorientación a servicios conexos, asistencia para el regreso a su país de origen y capacitación para la consecución de la autonomía.
69.Las mujeres extranjeras empleadas en establecimientos de entretenimiento se ven obligadas a veces a ejercer la prostitución. Para proteger a esas víctimas, la Ley de castigo del proxenetismo y los actos conexos especifica que, mientras dure la investigación, las mujeres extranjeras afectadas no serán expulsadas, aun cuando sus visados hayan caducado.
7.Prevención de la prostitución juvenil
70.La prostitución juvenil a menudo se desarrolla a través de Internet. El número de detenciones realizadas relacionadas con la prostitución juvenil fue de 1.946 en 2006 y de 2.582 en 2007. De las 2.582 detenciones realizadas en 2007, 1.835 eran clientes de servicios de prostitución juvenil, 242 eran proxenetas y 505 las propias jóvenes implicadas (véase el anexo II, cuadro 20).
71.En virtud de las disposiciones de la Ley de protección de la sexualidad juvenil, es delito contratar los servicios sexuales de jóvenes menores de 19 años u organizar su contratación. Un registro de información personal de acceso público contiene una lista con el nombre de todos los condenados por abusos a niños, clientes que han contratado servicios sexuales dos o más veces y proxenetas. No se castiga a los jóvenes implicados en la prostitución; en su lugar, se les proporcionan medidas de protección, como educación y asesoramiento. Según la disposición legal que estipula que se organizan sesiones de educación u orientación para los jóvenes por orden del fiscal, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia viene aplicando, desde 2006, programas individuales para la protección y la reinserción de los jóvenes, entre ellos un programa de reinserción de 40 horas que imparten siete centros educativos para jóvenes en situación de crisis.
8.Prohibición de la trata de seres humanos
72.El Código Penal, la Ley de penas severas para determinados delitos y la Ley de castigo del proxenetismo y los actos conexos legislan la prohibición de la trata de seres humanos. El Código Penal contiene disposiciones para el castigo de delitos como "el secuestro o engaño de jóvenes", "el secuestro, engaño o trata de personas con un interés económico", "el secuestro, captación o trata para su traslado al extranjero", "el secuestro o captación con fines matrimoniales" y "el secuestro, captación o la aceptación u ocultación de personas víctimas de la trata". Si el fin que persigue la trata de seres humanos es la prostitución, se aplican leyes como la Ley de castigo del proxenetismo y los actos conexos o la Ley de protección de la sexualidad juvenil, así como la Ley de bienestar de la infancia, si la víctima es un niño. Asimismo, la Ley de normas laborales también sanciona a los empleadores que, mediante violencia, amenazas, reclusión o cualquier otro medio de restricción de la libertad mental o física, utilicen mano de obra forzada sin el libre consentimiento del empleado.
9.Protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes
73.Conforme aumentaba el número de trabajadoras migrantes, la protección de sus derechos humanos se convirtió en un problema. Desde la aprobación del sistema de permisos de trabajo, que reconoce a los migrantes la condición de "trabajadores", la composición de ese grupo en términos de sexo y edad ha ido variando. El número de trabajadores migrantes admitidos en el país con un permiso de trabajo en 2008 fue de 165.557, de los cuales 15.837 (9,6%) eran mujeres (véase el anexo II, cuadro 21). Las trabajadoras migrantes, que se concentran mayoritariamente en la industria manufacturera, proceden principalmente de Tailandia, Viet Nam o Filipinas. Por otro lado, las oportunidades laborales especiales que se ofrecen a personas de origen étnico coreano en China y la antigua Unión Soviética las aprovechan principalmente mujeres de origen étnico coreano de China, que trabajan en su mayoría en restaurantes, en hospitales prestando cuidados a los pacientes o en el servicio doméstico (véase el anexo II, cuadro 22).
74.Las trabajadoras migrantes también pueden acceder a prestaciones de salud materna. En el caso de trabajadoras migrantes indocumentadas, también puede estar protegida su maternidad si trabajan para empresas en las que se aplican las disposiciones de la Ley de normas laborales, en especial los artículos 68 (prohibición de los turnos de noche o en días festivos), 69 (trabajo en horas extraordinarias) y 71 (licencia de menstruación). La Ley de castigo de los delitos de violencia sexual y de protección de las víctimas se aplica para proteger sus derechos humanos.
Artículo 7
1.Cuota femenina en los funcionarios de elección
75.Las leyes para la ampliación de la participación de la mujer en la política incluyen enmiendas introducidas a la Ley de financiación política y a la Ley de partidos políticos, ambas de marzo de 2004. La primera prescribe que al menos el 10% de las subvenciones gubernamentales a cada partido político se dedicarán a fomentar el papel de la mujer en la política; la segunda establece que, en cada partido político, el 50% de los candidatos a puestos de elección por sufragio proporcional deben ser mujeres. Gracias a estas leyes, el número de mujeres en la Asamblea Nacional aumentó sustancialmente hasta llegar al 13,0% en la 17ª legislatura de la Asamblea Nacional y se mantuvo estable en un 13,7% en la 18ª legislatura. Una tendencia positiva observada entre la 17ª y la 18ª legislaturas de la Asamblea Nacional es el aumento del 4,1% al 5,7% en la proporción de mujeres en los puestos de elección por sufragio popular directo en las circunscripciones locales, en los que las mujeres tienen dificultades para imponerse (anexo II, cuadro 23).
76.En las cuartas elecciones locales, celebradas en 2006, las mujeres representaron el 13,6% de todos los miembros de elección del consejo; a escala nacional, el porcentaje fue del 15,0%, mientras que a escala provincial fue del 4,7% (anexo II, cuadro 24).
2.Cuota femenina en la función pública
77.La proporción de mujeres en la función pública ha aumentado gradualmente por la creciente preferencia por las mujeres en los empleos en el sector público y gracias a las medidas de política que eliminan los obstáculos que impiden a las mujeres acceder al sector. Para acabar con la discriminación sexual en los empleos de la función pública, el Gobierno aprobó políticas como la abolición de la contratación diferenciada por sexo, el establecimiento de objetivos para el empleo de mujeres, la eliminación de los créditos adicionales que recibían los antiguos soldados en las oposiciones a la función pública e iniciativas en materia de empleo para fomentar la igualdad de género. De resultas de estas medidas, la representación de las mujeres en el sector público aumentó, y la proporción de mujeres alcanzó el 40,8% en 2008 (anexo II, cuadro 25). Entre los trabajadores de la administración local, el porcentaje de mujeres era del 29,3% en 2008, lo que supone un aumento del 4,1% (en total, 15.983 mujeres) en comparación con la cifra de 2004 (anexo II, cuadro 26).
78.Entre los candidatos que aprobaron las oposiciones nacionales para funcionarios gubernamentales en puestos de gestión, la proporción media de mujeres fue del 41,6% en 2008 en la oposición para la función pública y la oposición para el servicio exterior combinadas. La proporción de mujeres fue considerablemente superior en la oposición para el servicio exterior, en la que el 65,7% de candidatos que superaron el examen eran mujeres. En la oposición para la función pública, las mujeres representaron el 51,2%, es decir, más de la mitad de los candidatos que superaron el examen para puestos en la administración y la seguridad pública, mientras que el porcentaje de mujeres que aprobaron el examen para el ejercicio nacional de la abogacía fue del 38,1%. El porcentaje de mujeres en el examen para gestores técnicos fue del 21,5% (anexo II, cuadro 27), inferior al porcentaje en otros exámenes. Sin embargo, entre las personas que aprobaron el examen para el ejercicio de la abogacía y completaron la formación en el Instituto de Formación e Investigaciones Judiciales, es cada vez mayor el número de mujeres que han sido nombradas jueces o fiscales. En 2006, las mujeres representaban el 26,6% de los jueces recién nombrados, aunque la cifra aumentó hasta el 39,3% en 2009. Entre los fiscales recién nombrados, la proporción de mujeres también aumentó, pasando del 32,5% en 2007 al 43,6% en 2009.
3.Crecimiento del número de maestras en puestos de gestión
79.En 2005, el Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos (en la actualidad, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología) distribuyó, en 16 oficinas provinciales y metropolitanas de educación, unas directrices para el personal sobre los maestros de la escuela pública que ocupan puestos ejecutivos, y solicitó a las oficinas de educación que presentaran un informe anual, a partir de 2006, sobre el nombramiento de maestras en puestos de dirección y subdirección. Según los datos reunidos por el Ministerio, las mujeres representaban el 66,9% del total de profesores de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, pero el porcentaje de directoras y subdirectoras era muy reducido, el 10,3% y el 17,8% respectivamente (véase el anexo II, cuadro 7). La proporción de mujeres era superior entre los directores y subdirectores recién ascendidos, y el porcentaje era especialmente alto, el 20,1%, entre los nuevos subdirectores.
4.Aumento de la participación de las mujeres en distintos comités asesores
80.Los comités gubernamentales funcionan como sistema que permite la participación popular en el Gobierno a través de una labor de revisión y asesoramiento en las grandes cuestiones de política. En 2007, las mujeres representaban aproximadamente el 27,0% de los comités de la administración central; en 2008, la variación en el porcentaje fue simbólica. En los comités asesores de la administración local en provincias y ciudades metropolitanas, la proporción de mujeres era del 37,0% en 2007 pero se redujo al 33,1% en 2008, principalmente a causa de una revisión en los métodos de reunión de datos (anexo II, cuadro 29).
5.Cursos de liderazgo para mujeres
81.El liderazgo es el factor clave más importante para que una organización se adapte a un entorno rápidamente cambiante y obtenga los mejores resultados. Hasta la fecha, los cursos de liderazgo se han dirigido mayoritariamente a hombres en puestos de responsabilidad. Con el aumento del número de mujeres en la función pública, los cursos de liderazgo para mujeres pueden ser una herramienta útil para fijar los objetivos de la organización y motivar a los miembros del equipo para que optimicen su productividad. Hasta 2006, el Instituto Central para la Formación de Funcionarios, bajo los auspicios del Ministerio de Administración Pública y Seguridad, impartió cursos de liderazgo dirigidos específicamente a mujeres; sin embargo, en 2007, el programa se incorporó a los programas mixtos de formación. Desde 2007, el Ministerio de Igualdad de Género organiza cursos de liderazgo para mujeres (anexo II, cuadro 30).
82.Algunas administraciones locales aplican programas de formación dirigidos únicamente a mujeres. Por ejemplo, el Centro para mujeres de Busan y de la ciudad metropolitana de Busan (en la actualidad, Centro para el desarrollo familiar y de la mujer de Busan) lleva trabajando desde 2007 en el proyecto "Mujeres Líderes de Busan 10-40", un programa de promoción del liderazgo de mujeres desde la adolescencia hasta que alcanzan los 50 años con el fin de convertirlas en el motor del desarrollo comunitario. El proyecto tiene como objetivo potenciar la capacidad de desarrollo y gestión autónoma de las mujeres y desarrollar sus dotes de mando, así como colaborar en la participación social de las mujeres como personas y como líderes y, en consecuencia, crear una red de mujeres para el desarrollo comunitario y, en última instancia, para su propio desarrollo.
Artículo 8
1.Participación en organizaciones internacionales
83.Una tercera parte de los 326 ciudadanos coreanos que trabajan en organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, son mujeres. Aproximadamente el 80% de los candidatos seleccionados en el programa de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, que capacita a jóvenes para desarrollar una carrera en las organizaciones internacionales, son mujeres. Además, el Ministerio de Igualdad de Género selecciona cada año a 30 pasantes (15 anuales durante el período 1998-2008) y apoya su participación en reuniones internacionales y en programas de pasantía.
2.Mejoras en la participación de la mujer en el servicio exterior
84.En agosto de 2008, las mujeres representaban el 20,7% del total de 1.570 funcionarios diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio, lo que supone un aumento del 11,7% en comparación con el 9,0% que totalizaban en 2004. El porcentaje de mujeres que aprobaron la oposición nacional para el servicio exterior se mantiene estable por encima del 50% desde 2007 (cuadro 27).
Artículo 9
85.No se han producido cambios en relación con el artículo 9 desde el quinto informe periódico (CEDAW/C/KOR/5).
Artículo 10
1.Tasa de ingreso en la universidad
86.La tasa de ingreso en la universidad es muy similar en los graduados de ambos sexos de la escuela secundaria, y el porcentaje de estudiantes femeninas solamente es inferior en un 1%. En 2008, la tasa de ingreso en la universidad entre los estudiantes que se graduaron de la escuela secundaria general fue más alta en las mujeres que en los hombres; sin embargo, entre los graduados de escuelas profesionales de enseñanza secundaria, la tasa fue inferior en las mujeres a la de sus homólogos masculinos (anexo II, cuadro 31).
2.Apoyo al desarrollo profesional de estudiantes universitarias
87.En Corea, la tasa de matriculación en instituciones de enseñanza superior es del 91%, y más del 85% de personas que ingresan por vez primera en el mercado laboral son licenciados universitarios. La tasa de empleo entre los licenciados del primer nivel de la enseñanza superior es del 86,6%, y prácticamente no hay diferencias entre hombres y mujeres. No obstante, la tasa de empleo entre los licenciados universitarios solamente es del 68,9%, y es un 5% inferior en las mujeres a la de los hombres (anexo II, cuadro 32). El Ministerio de Igualdad de Género subvenciona los centros de desarrollo profesional de la mujer estudiante que operan en distintas universidades, a fin facilitar la transición de la mujer del aula al puesto de trabajo. Entre 2003 y 2008, un total de 17 universidades recibieron estas subvenciones; en 2009, fueron 20 las universidades que las recibieron. El Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos (en la actualidad, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología) también otorgó subvenciones a 40 universidades y colegios universitarios para clases especialmente diseñadas para estudiantes del sexo femenino para apoyar su desarrollo profesional. Los dos programas anteriormente mencionados no sólo ayudan a las estudiantes a explorar su carrera futura y a buscar empleo; también les brindan oportunidades de observar y experimentar distintas ocupaciones.
3.Resultados académicos
88.Las estadísticas de 2006 demuestran que, en la enseñanza primaria, los resultados académicos de las estudiantes superan a los de los estudiantes. En las escuelas de enseñanza secundaria, las estudiantes destacan en lengua coreana, inglesa y en literatura, mientras que los estudiantes son algo mejores en matemáticas y ciencias. El porcentaje de estudiantes que no alcanzan el nivel mínimo exigido en los resultados académicos es menor entre las estudiantes que entre los estudiantes en todas las asignaturas y en todos los niveles, salvo en matemáticas en los niveles noveno y décimo, lo que demuestra que las estudiantes suelen obtener mejores resultados que los estudiantes.
4.Distribución por sexo de la profesión docente
89.En la enseñanza primaria e intermedia, la proporción de maestras (del 60% al 70%) es muy superior a la de maestros. En la enseñanza secundaria, la proporción de maestras era del 42% en 2008, y este porcentaje va en aumento cada año (anexo II, cuadro 28).
Artículo 11
1.Plan básico sobre la igualdad de género en el empleo y la conciliación del trabajo y la vida familiar
90.En 2007, el número total de personas económicamente activas era de 24.216.000. De éstas, 10.092.000 eran mujeres, cifra que supone un aumento de 91.000 (0,9%) con respecto al año anterior. La tasa de participación de toda la población en la economía era del 61,8%, con un 50,2% en el caso de las mujeres y un 74,0% en el de los hombres, hecho que representa un descenso del 0,1% en ambos grupos. El número total de personas que en la actualidad están empleadas es de 23.433.000; de ellas, 9.826.000 son mujeres, lo que supone un aumento de 120.000 (1,2%) con respecto al año anterior. Por sectores, el sector de las infraestructuras y otros servicios da trabajo a la mayoría, 7.668.000 personas, seguido por los sectores empresarial, de personal y de la función pública, que dan trabajo a 3.782.000, y los sectores del comercio mayorista y minorista, la alimentación y la vivienda, que dan trabajo a 3.093.000. La distribución por edades de la mano de obra femenina muestra que el mayor porcentaje, el 27%, corresponde al grupo de edad de 40 a 49 años. El número total de trabajadores asalariados es de 15.970.000, de los cuales 6.756.000 son mujeres, lo que supone un aumento de 183.000 (2,8%) con respecto al año anterior. El número de personas desempleadas es de 783.000 (tasa de desempleo, 3,2%), y las cifras para mujeres y hombres son respectivamente, de 266.000 (2,6%) y de 517.000 (3,7%). En comparación con el año anterior, el número de personas desempleadas descendió en ambos sexos, y el descenso fue mayor en el caso de las mujeres, un 9,5%, que en el de los hombres. El salario medio horario de la mujer equivalía al 68,8% del salario del hombre (anexo II, cuadro 33).
91.En Corea, la duración máxima de la licencia de maternidad es de 90 días (45 días después de dar a luz). En 2007, 58.368 mujeres recibieron 132.412 millones de won en concepto de subsidios por licencia por maternidad. Hay 30.856 guarderías en todo el país; 1.748 de ellas son centros públicos o nacionales. Para conseguir un entorno laboral libre de acoso, el Gobierno ordena que se impartan cursos de prevención del acoso en todos los centros de trabajo, y cada año comprueba el grado de aplicación de esta disposición en función del tamaño de la empresa. En 2007, se alentó a las 8.041 empresas manufactureras que tenían una plantilla de 10 a 19 empleados a que evaluaran por sí mismas la situación de esa formación, y se instó a las 1.788 empresas que no aplicaban ningún programa de educación preventiva o que aplicaban programas insuficientes a que corrigieran el problema. Se esperaba que empleados y empleadores colaboraran en esa actividad. Se volvió a examinar a un total de 877 empresas para comprobar si habían introducido las correcciones oportunas, y 143 que no lo habían hecho recibieron la correspondiente notificación. Se sancionó a cinco empresas que siguieron sin dar respuesta a las notificaciones.
92.Con la transformación de la Ley de igualdad en el empleo en la Ley de igualdad de género en el empleo y conciliación del trabajo y la vida familiar, el Plan básico sobre la igualdad de género en el empleo que se aplicaba desde 2003 se transformó en 2008 en el Plan básico sobre la igualdad de género en el empleo y la conciliación del trabajo y la vida familiar (véase el párrafo 27). Durante los cuatro años comprendidos entre 2008 y 2012 en los que se desplegará el cuarto Plan básico, se espera que aumente la parte correspondiente a la industria de servicios, y que se acentúen las bajas tasas de fertilidad y el envejecimiento de la población. El plan se centra en activar la mano de obra femenina mediante la institucionalización de la igualdad de género en el empleo y se esfuerza por presentar una estrategia global que facilite la conciliación del trabajo y la vida familiar.
93.Las tareas principales del cuarto Plan básico sobre la igualdad de género en el empleo son: 1) el fomento de la capacidad de la mujer a través de la promoción de aptitudes potenciales y la asistencia en la búsqueda de empleo; 2) el apoyo al cuidado de los niños de las mujeres trabajadoras, incluida la reducción de la carga de trabajo que supone el cuidado de los niños y la cobertura cada vez mayor de los costos del parto por el sistema público de salud; 3) la creación de un sistema de trabajo compatible con la vida familiar, mediante, por ejemplo, la reducción del horario laboral real y la ampliación voluntaria del empleo a tiempo parcial; 4) la institucionalización de lugares de trabajo libres de discriminación garantizando la aplicación efectiva de una política de discriminación positiva para el empleo, y 5) la ampliación de la infraestructura para el empleo de la mujer a partir del consenso social.
2.Introducción y aplicación de la discriminación positiva para el empleo de la mujer
94.En 2006, el Gobierno adoptó la Discriminación positiva para el empleo de la mujer para erradicar la discriminación explícita e implícita en los ascensos, práctica a menudo conocida con el nombre de "techo de cristal". La política de discriminación positiva compara a empresas del mismo sector y de un tamaño similar, y pide a las que tienen un número considerablemente menor de trabajadoras o responsables de sexo femenino que presenten un plan que incluya objetivos para el empleo de la mujer y pasos concretos para aumentar el número de empleadas.
95.La discriminación positiva para el empleo de la mujer se aplicaba a todas las empresas con financiación gubernamental, las empresas dependientes del Gobierno y las empresas privadas de más de 1.000 empleados; sin embargo, desde 2008 se amplió para incluir también a las empresas privadas de más de 500 empleados. Todas las empresas afectadas deben presentar un informe anual, a finales de mayo, con información sobre la plantilla actual desglosada por puesto de trabajo, categoría y sexo. Las empresas que no alcanzan unos estándares determinados deben presentar un "plan de ejecución de la discriminación positiva para el empleo de la mujer" y, con posterioridad, un informe sobre su aplicación. En 2009, el número de empresas afectadas fue de 1.607, y todas presentaron los informes. El Gobierno evalúa la validez del plan y los resultados de su aplicación y selecciona a las que han obtenido mejores resultados en la evaluación para reconocer públicamente su excelencia. A aquellas compañías que tienen la intención de cambiar su sistema o de mejorar las instalaciones para contratar a más mujeres se les proporcionan servicios de consultaría o se les conceden los préstamos necesarios para cambiar el entorno laboral.
3.Trabajadoras del sector no estructurado y trabajadoras a tiempo parcial
96.Ante el aumento del número de trabajadores del sector no estructurado, el Gobierno promulgó en 2006 la Ley de protección de los trabajadores con contratos de corta duración y los trabajadores a tiempo parcial para evitar la discriminación y velar por el respeto de las normas laborales. Esta ley permite a los trabajadores que sean víctimas de discriminación por tener un contrato de corta duración o a tiempo parcial presentar una petición al Consejo del Trabajo para que se corrija la situación. Asimismo, si un empleador contrata ininterrumpidamente durante dos años a un trabajador con contratos de corta duración, se considera que el trabajador posee un contrato laboral indefinido.
97.Dado que las trabajadoras del sector no estructurado no tienen derecho a la licencia de maternidad, el Gobierno aprobó un sistema de subsidios para el empleo continuado de trabajadoras del sector no estructurado después del embarazo o del alumbramiento. Cuando el contrato laboral de corta duración de una mujer concluye coincidiendo con el período de la licencia de maternidad, el empleador puede optar a ese subsidio si sigue empleándola después de ese período. En 2007, se abonaron 174 millones de won a 271 empleadores por 291 empleadas.
4.Apoyo a la conciliación del trabajo y la vida familiar
98.En la Ley de igualdad de género en el empleo y conciliación del trabajo y la vida familiar, enmendada en 2007, se insistió en apoyar la conciliación del trabajo y la vida familiar mediante una serie de disposiciones adicionales sobre protección de la maternidad y medidas para la conciliación del trabajo y la vida familiar. Concretamente, las nuevas disposiciones incluyen: 1) nueva licencia por maternidad para el cónyuge; 2) horario laboral reducido para madres de niños de corta edad (15-30 horas semanales en lugar de la licencia de todo el día para el cuidado de los hijos), y 3) utilización dividida de la licencia para el cuidado de los niños.
99.El apoyo al cuidado de los niños es una política fundamental que se ha mantenido gracias a unas generosas partidas presupuestarias desde la promulgación de la Ley de atención de niños de corta edad en 2001 (anexo, II, cuadro 38). El incremento del presupuesto se ha empleado para apoyar la expansión de guarderías y para subvencionar a los progenitores que tienen gastos derivados del cuidado de los hijos. Desde 2002, el subsidio del Gobierno para los gastos derivados del cuidado de los hijos se ha corregido en función del nivel de ingresos de los progenitores, que determinaba el derecho a la ayuda para el cuidado de los hijos y su cuantía. El Gobierno ha ampliado gradualmente el número de receptores y la cuantía de las subvenciones. En 2009, de todos los hogares con niños de entre 0 y 5 años, los hogares situados en la mitad inferior de la tabla en función de su nivel de ingresos obtuvieron el reembolso del gasto total del cuidado normal de los niños; los hogares con unos ingresos entre el percentil 50 y el 60, recibieron el 60% de ese gasto; y los hogares con unos ingresos entre el percentil 60 y el 70 recibieron el 30%. A finales de 2008, de los 2.744.000 niños de entre 0 y 5 años de edad que había en todo el país, 1.135.000, es decir, el 41,4%, utilizaban servicios de guardería; 730.000 de ellos, o sea el 64%, se beneficiaban de los servicios de apoyo.
100.Además, el Gobierno adoptó en julio de 2009 un programa de subvenciones para la crianza de los hijos de 100.000 won al mes por cada niño menor de 1 año para los hogares con ingresos inferiores al 120% del umbral de pobreza. El presupuesto conexo correspondiente para el año 2009 era de 32,4 millones de won para 110.000 niños. El programa prevé ampliar gradualmente su cobertura y su dotación total.
5.Formación profesional para mujeres
101.El Ministerio de Igualdad de Género ofrece distintos programas de formación profesional y asistencia laboral para mujeres, tales como los programas de reempleo de las amas de casa, empleo en los sectores de los servicios sociales, empleo de las jóvenes adecuado a las necesidades de la comunidad, empleo en ocupaciones profesionales y empleo en ocupaciones tradicionalmente ejercidas por hombres. Estos programas se dirigen a mujeres que no han ejercido ninguna actividad y que, por lo tanto, no tienen derecho al seguro de desempleo, y ofrecen formación profesional y, posteriormente, asistencia laboral. El número de mujeres que participaron en estos programas fue de 4.852 en 2007 y de 4.422 en 2008, y el de mujeres que los completaron con éxito ascendió a 4.608 en 2007 y a 4.245 en 2008 (anexo II, cuadros 34 y 35).
102.El Ministerio de Trabajo organiza varios programas de formación profesional: los programas mixtos incluyen uno para personas que en la actualidad poseen un empleo y otro para los desempleados; los programas dirigidos exclusivamente a las mujeres incluyen uno de adaptación a corto plazo para amas de casa y otro para mujeres desempleadas cabeza de familia. El porcentaje de mujeres en el programa de formación profesional para personas que en la actualidad poseen un empleo pasó del 24,0% en 2006 al 28,4% en 2007, y el porcentaje de mujeres entre los participantes en el programa para personas desempleadas también aumentó durante ese mismo período, del 62,6% al 63,2%. El número de participantes en el programa de adaptación a corto plazo para amas de casa fue de 5.076 y de 4.896 en 2006 y 2007 respectivamente, y el número de participantes en el programa para mujeres cabeza de familia fue de 2.225 y de 2.319 en 2006 y 2007 respectivamente (anexo II, cuadros 36 y 37).
6.Apoyo a la educación y el empleo de mujeres con discapacidad
103.Para facilitar el empleo de las mujeres con discapacidad, el Gobierno brinda apoyo de distintas maneras, entre otras con programas de formación profesional diseñados a su medida, desarrollo y difusión de nuevos empleos adecuados para las mujeres con discapacidad y fomento de la capacidad profesional. Entre los programas recientes figuran programas de formación en ocupaciones tales como empleada de cafetería y edición visual. Además, se recompensa con incentivos económicos a los empleadores que contratan a trabajadores con discapacidad en un número superior al fijado en las cuotas obligatorias.
Artículo 12
1.Estado de la salud de la mujer
104.En términos de autoevaluación de la salud, el 36,1% de los hombres y el 29,3% de las mujeres consideran que su estado de salud es bueno o muy bueno (IV Encuesta nacional sobre salud y nutrición, realizada por primera vez en 2007). La tasa de morbilidad era de 20,7% en las mujeres y de 12,2% en los hombres, lo cual sugiere que las mujeres están en peor condición de salud que los hombres (véase anexo II, cuadro 39). El cáncer, las enfermedades cerebrovasculares y las enfermedades cardíacas se encuentran entre las diez causas principales de muerte, tanto para las mujeres como para los hombres. Otras causas significativas de muerte entre las mujeres son por orden de importancia, la diabetes, el suicidio, la hipertensión, las enfermedades de las vías respiratorias inferiores, la neumonía, los accidentes de tráfico y las enfermedades hepáticas (anexo II, cuadro 40).
105.El seguro de enfermedad de Corea cubre a toda la población y su suscripción es obligatoria, salvo en el caso de los pobres, que están protegidos por la ayuda médica patrocinada por el Gobierno. Los beneficiarios del seguro de enfermedad se clasifican en dos categorías: los asalariados (tipo I) y los trabajadores autónomos (tipo II). En 2007, el 35,8% de las mujeres y el 34% de los hombres estaban asegurados como autónomos, mientras que el 57,7% de las mujeres y el 60,4% de los hombres lo estaban como asalariados. Los beneficiarios de la ayuda médica para las familias de bajo ingreso eran los siguientes: el 2,4% de las mujeres y el 1,6% de los hombres de la categoría tipo I; y el 2,3% de las mujeres y el 2,4% de los hombres de la categoría tipo II (IV Encuesta nacional sobre salud y nutrición, realizada por primera vez en 2007).
106.El número de mujeres que contrajeron el VIH en 2007 fue de 43, cifra que representó un descenso ostensible respecto al año anterior, pero que se elevó a 54 en 2008 (anexo II, cuadro 41). A finales de 2008, las mujeres representaban únicamente el 8,4% de todas las personas que vivían con el VIH. El Gobierno ha emprendido campañas educativas y de relaciones públicas para evitar la difusión de la enfermedad, y exige que los empleados en contacto con el público se sometan a pruebas de detección del VIH. El Gobierno también ha desplegado esfuerzos para eliminar la discriminación y los prejuicios al levantar en diciembre de 2009 las restricciones a viajar impuestas a las personas que viven con el VIH, y ha puesto en marcha programas de rehabilitación y de apoyo encaminados a su reintegración social.
107.Según las encuestas nacionales de salud y nutrición realizadas en 2005 y 2007, la proporción de mujeres fumadoras de edad comprendida entre los 19 y los 29 años está en alza. La tasa de mujeres fumadoras en 2005 era del 6%, pero aumentó hasta el 7,6% en 2007, lo que supone un incremento de 1,6 puntos porcentuales. Por otro lado, la tasa de mujeres fumadoras de 40 años o más ha venido disminuyendo. En abril de 2006, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia puso en funcionamiento un centro de llamadas (1544-9030) que ofrece información y asesoramiento sobre cómo dejar de fumar, lleva a cabo un programa de 30 días con 8 sesiones telefónicas de asesoramiento, y coopera con empresas y escuelas que hacen campaña en contra del tabaco. Para que la campaña contra el tabaco sea más impactante, se están preparando el diseño de carteles de advertencia que muestren las consecuencias negativas del tabaco y la elaboración de una ley que prohíba la presentación de las cajetillas de forma atractiva para los jóvenes y las mujeres.
2.Utilización de los servicios de salud
108.Según las conclusiones de la Encuesta nacional de salud y nutrición de 2007, las mujeres recurren a los servicios de salud más que los hombres, como refleja la tasa de asistencia ambulatoria durante dos semanas, la tasa de hospitalización anual y las visitas a la farmacia durante dos semanas. En comparación con 2005, las visitas a la farmacia aumentaron en 2007 tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres, mientras que la tasa de asistencia ambulatoria durante dos semanas y la tasa de hospitalización anual permanecieron estables durante ese mismo período. La tasa anual de necesidades no atendidas, es decir, la proporción de personas que deseó consultar a un médico durante el año pasado, pero que no se lo pudo permitir, fue de un 25,9% de las mujeres, porcentaje superior al 18,5% de los hombres. La tasa anual de necesidades no atendidas de 2007 superó a la de 2005, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres.
3.Salud reproductiva
109.La tasa de utilización de anticonceptivos entre las mujeres casadas fue del 79,6% en 2006, lo cual representó un descenso de 4,9 puntos porcentuales respecto a 2003. Las mujeres casadas de edad comprendida entre los 40 y los 44 años son las que más utilizan anticonceptivos (90,3%), y las de edad comprendida entre los 15 y los 24 años las que menos (43,3%), lo que demuestra que la tasa aumenta con la edad (anexo II, cuadro 42).
110.La tasa de abortos inducidos entre las mujeres casadas alcanza su máximo nivel entre los 20 y los 24 años de edad, con una frecuencia de 59 por cada 1.000 mujeres, grupo de edad al que siguen en orden los siguientes: 30 a 34, 25 a 29, 35 a 39 y 40 a 44, con una tasa de 19, 15, 7 y 5 de cada 1.000 mujeres respectivamente. Los motivos de que el mayor porcentaje de abortos se practique entre las mujeres de edad comprendida entre los 20 y los 24 años son el escaso porcentaje de utilización de anticonceptivos, el uso de anticonceptivos no fiables y la práctica de abortos inducidos para retrasar el primer parto. En 2005, la tasa de abortos inducidos disminuyó en todos los grupos de edad respecto al año 2002 (anexo II, cuadro 43).
111.La tasa de partos por cesárea fue del 35% en 2006, lo que representó un descenso de 4,2 puntos porcentuales respecto de 2003 (anexo II, cuadro 44). El Gobierno ha intentado sistemáticamente reducir el porcentaje de partos por cesárea mediante la institución y la puesta en funcionamiento del Comité para la reducción de los partos por cesárea y la realización de un programa exploratorio, ofreciendo incentivos por ejemplo a las instituciones médicas que presenten tasas elevadas de partos naturales.
4.Fecundidad y salud materna
112.La tasa total de fecundidad en 2008 fue del 1,19, cifra que representó un incremento del 0,11 respecto al 1,08 de 2005 (anexo II, cuadro 50). El Gobierno promulgó la Ley marco sobre la baja tasa de fecundidad y el envejecimiento de la sociedad en 2005 y destacó la responsabilidad social del matrimonio, los nacimientos y la crianza de niños. Se han adoptado diversas políticas para generar un clima de bienestar social para la familia y hacer compatible el trabajo y la vida familiar. En 2006, varios Ministerios del Gobierno participaron en el establecimiento del I Plan básico sobre la baja tasa de fecundidad y el envejecimiento de la sociedad, que se aplica y evalúa todos los años en función de las previsiones de ejecución.
113.Para reforzar la protección de la maternidad, en 2005 el Gobierno eximió del pago de los gastos médicos correspondientes a las mujeres que dieran a luz de forma natural, y en diciembre de 2008 lanzó un programa de asistencia a la atención prenatal, que ofrece subvenciones de 200.000 won en concepto de atención prenatal, por ejemplo para someterse a exámenes por ultrasonidos.
5.Políticas de salud en las distintas etapas de la vida
114.El Plan de 2008 del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia presenta una estrategia integral de promoción de la salud aplicable en todas las etapas de la vida: desde la concepción al nacimiento y durante las etapas del crecimiento. Concretamente, la estrategia incluye la financiación gratuita de los servicios básicos de salud desde la concepción al nacimiento del niño, la difusión de mayor información durante el período anterior y posterior al parto, el lanzamiento de un programa de cuadernos de maternidad en lo que se registren todos los tratamientos médicos, la ampliación de instalaciones para que la madre y el niño puedan estar en la misma habitación, y la facilitación de la lactancia.
115.Según la evolución de las enfermedades crónicas a lo largo de la vida, la salud de las mujeres empeora tras la menopausia. En los casos de hipertensión, hiperlipidemia, artrosis y problemas de tiroides, la tasa de aparición de enfermedades en las mujeres supera a la de los hombres en la edad adulta tras la menopausia. En el decenio de 1920, los casos de anemia y dermatitis atópita fueron más numerosos en las mujeres que en los hombres: el 28,1% de las mujeres padece anemia, frente al 6,7% de hombres.
6.Mejora de la salud de las mujeres en situación desfavorecida
116.Según la Encuesta nacional de salud y nutrición de 2007, la tasa de morbilidad era superior en las mujeres de bajo ingreso a la de las mujeres con ingresos más elevados. Entre las cuatro categorías de mujeres, clasificadas en orden ascendente según sus ingresos familiares, las tasas de morbilidad registradas en dos semanas eran del 21%, 26,2%, 15,6% y 17,8% respectivamente. En los hombres, la disparidad de ingresos era mayor que en las mujeres. No obstante, la incidencia de enfermedades en las mujeres en las dos categorías de ingresos inferiores era superior a la de los hombres (anexo II, cuadro 39). El estado de salud de los encuestados, según su propia evaluación, también era peor entre quienes tenían los ingresos más bajos. El porcentaje de encuestados que afirmaron tener una salud buena o muy buena era en las mujeres inferior al de los hombres. En el caso de las personas de edad que viven solas y se benefician de las prestaciones básicas de la seguridad social, el Gobierno brinda servicios de atención médica de salud a domicilio adaptados a las necesidades individuales. Los pacientes de las clases desfavorecidas que hayan sufrido un accidente cardiovascular son los principales beneficiarios de los servicios gratuitos de atención médica a domicilio.
7.Prevención de la depresión y el suicidio
117.La tasa de suicidio entre las mujeres ha ido en aumento en los últimos años, y Corea encabeza la lista de países de la OCDE a este respecto. En 2007, la tasa de suicidio de las mujeres era del 18,1 por cada 100.000, porcentaje casi 3 veces superior a la media (5,1) de los países de la OCDE (OCDE 2009). El porcentaje de personas que se plantearon la posibilidad de suicidarse durante el pasado año fue del 20,4% en las mujeres de 19 años o más, y del 9,4% en los hombres del mismo grupo de edad. El porcentaje de las personas que intentaron suicidarse fue del 6,1% en las mujeres y del 3,5% en los hombres. Las mujeres también son más proclives a la depresión que los hombres: la tasa de depresión (entendiendo por tal un sentimiento continuo de tristeza o desazón durante dos semanas) es del 17,1% en las mujeres y del 8,1% en los hombres (véase el anexo II, cuadro 45). Las políticas de prevención del suicidio para 2009-2013 sugieren que el Gobierno está desplegando esfuerzos para establecer y aplicar políticas integrales y coherentes. Concretamente, se ofrecen servicios intensivos de ayuda psicológica en grupo a las personas que presentan un riesgo elevado de suicidio. Además, también se han adoptado medidas para aumentar la tasa de tratamiento de la depresión.
Artículo 13
1.Ampliación del derecho de la mujer a las prestaciones nacionales
118.Las enmiendas introducidas en la Ley de prestaciones nacionales en 2007 amplían el derecho de la mujer a percibir pensiones nacionales y eliminar la discriminación sexual. En primer lugar, la cobertura para el parto es mayor. Esta política amplía el período cubierto por las prestaciones nacionales, para las mujeres aseguradas o que se acaban de asegurar, en 12 meses para el segundo hijo y en 18 meses para el tercero. En segundo lugar, cambian las condiciones para percibir varias prestaciones: anteriormente, el cónyuge divorciado del asegurado ya no podía percibir la prestación correspondiente si volvía a casarse, pero la enmienda dispone que el nuevo matrimonio no afecta a las condiciones exigidas para recibir la prestación. En tercer lugar, cuando los beneficiarios de una pensión de viudedad reúnen las condiciones necesarias para percibir otra prestación, siguen teniendo derecho a percibir un porcentaje de la pensión de viudedad, además de la nueva prestación.
119.El número de mujeres aseguradas por el régimen nacional de prestaciones había aumentado todos los años y alcanzó los 6,9 millones en marzo de 2009. El porcentaje de mujeres aseguradas también había aumentado hasta llegar al 38,1% de todos los asegurados en marzo de 2009 (anexo II, cuadro 46). Con el aumento del número de beneficiarios de prestaciones de todos los tipos de pensión, las mujeres pasaron a representar el 39,6% del total de beneficiarios en marzo de 2009. Las mujeres constituyeron el 31,1% de los beneficiarios de la pensión de vejez y el 93,4% de los beneficiarios de la pensión de viudedad. Además, las mujeres suponen el 87,3% de los beneficiarios (anexo II, cuadro 47) con derecho a percibir un porcentaje de la pensión de vejez de su ex cónyuge.
2.Mujeres beneficiarias de las prestaciones del programa para la seguridad del nivel de vida básico
120.En 2008, el número de mujeres beneficiarias de las prestaciones del programa para la seguridad del nivel de vida básico era de 830.000, lo que representaba el 57,3% del total de beneficiarios. El número máximo de beneficiarios corresponde a las personas de 60 años o más. En concreto, el número de beneficiarios es de 199.152 en las personas de 19 años o menos, de 40.347 en las personas de 20 a 29 años, de 62.872 en las personas de 30 a 39 años, de 125.722 en las personas de 40 a 49 años, de 78.107 en las personas de 50 a 59 años, de 107.430 en las personas de 60 a 69 años, de 138.778 en las personas de 70 a 79 años, y de 74.587 en las personas de 80 años o más. Por consiguiente, las cifras son elevadas tanto para el grupo de edad comprendida entre 40 y los 49 años como para las personas de edad comprendida entre los 60 y los 79 años (anexo II, cuadro 48).
3.Préstamos y créditos en apoyo de las empresas creadas por mujeres
121.En 2006, los Programas de subvención de empresas creadas por mujeres ingenieras se cifraron en 7.386 millones de won repartidos entre 169 empresas, y permitieron la creación de un promedio de 3,1 puestos de trabajo por empresa. Los Programas de subvención de empresas creadas por mujeres cabeza de familia están financiados por el Fondo para la promoción de la mujer y tienen como beneficiarias a mujeres de bajo ingreso que son cabeza de familia. En 2006, 82 mujeres se repartieron una cantidad total de 3 millones de won y se crearon, de promedio, 2,3 puestos de empleo por empresa.
4.Revisión de la Ley de promoción del bienestar de las familias monoparentales
122.En octubre de 2007, la Ley de bienestar de las madres, los padres y los niños pasó a llamarse Ley de promoción del bienestar de las familias monoparentales y se aumentó su ámbito de aplicación ya que pasó de cubrir a familias con niños escolarizados menores de 18 años a cubrir a familias con hijos menores de 22 años. La ley también comprende a familias de abuelos de 65 años o más y a sus nietos, por lo que brinda apoyo a familias monoparentales, así como a familias de abuelos y nietos.
123.Desde 2007, el Gobierno proporciona asistencia letrada gratuita a las familias monoparentales en los litigios relacionados con el pago de la manutención de los hijos, incluido el asesoramiento jurídico, la etapa de instrucción, el acto de conciliación y la representación legal, con ayuda de la Sociedad Coreana de Asistencia Letrada y el Centro coreano de asistencia letrada para las relaciones familiares. Los servicios sociales para las familias monoparentales habían aumentado, y en 2008 contaban con 42 centros de protección de las familias monoparentales, 3 centros de promoción de la autonomía de las mujeres solteras, 14 centros de acogida temporal, 21 hogares funcionales para familias compuestas por madres solteras y sus hijos y 27 centros de acogida para mujeres solteras y sus hijos. El Gobierno también concede un subsidio para la manutención de los hijos (50.000 won por hijo) y apoyo para sufragar las tasas de matrícula del instituto (incluidas las tasas de admisión y los gastos de enseñanza de todos los semestres) para las familias monoparentales de bajo ingreso.
5.Apoyo a la producción cultural de las mujeres y mejora de los valores del patrimonio cultural de las mujeres
124.El Ministerio de Igualdad de Género introdujo en el III Plan básico a favor de la mujer para el período 2008-2012 planes encaminados a ampliar la representación femenina en el sector cultural, respaldar las actividades culturales de las mujeres y aumentar el valor del patrimonio cultural de las mujeres. El número de graduadas universitarias en carreras relacionadas con las artes y la cultura casi dobla al número de graduados, pero en el sector de la cultura, las mujeres sólo representaban el 39,7% en 2006. La representación de hombres era incluso superior a medida que aumentaba la categoría del puesto de trabajo y la antigüedad, y los hombres están excesivamente representados entre los trabajadores con experiencia.
125.Para mejorar la situación, el Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo prevé aumentar la participación de las mujeres en diversos programas de capacitación, entre ellos la academia de formación de organizadores de actos culturales, los cursos para profesionales de la radiodifusión visual y de la radiodifusión digital, cursos de formación sobre difusión por Internet y un programa sobre liderazgo mundial de contenido cultural. Asimismo, para rentabilizar al máximo el patrimonio cultural femenino, el Ministerio está elaborando políticas encaminadas a desarrollar el contenido del patrimonio cultural femenino en las comunidades y establece redes de políticas relativas al patrimonio cultural femenino para apoyar el descubrimiento de un patrimonio cultural de mujeres, y ofrece a las mujeres oportunidades relacionadas con las actividades culturales mediante la activación de las redes.
6.La protección de las personas de las clases desfavorecidas
126.Dentro del conjunto de la población no activa, el índice de pobreza es más elevado en las mujeres que en los hombres, con el 61,4% y el 38,6% respectivamente. Además, el índice de pobreza entre las mujeres que son cabeza de familia triplica el de los hombres. Del mismo modo, el índice de pobreza de los miembros de las familias sostenidas económicamente por mujeres es 2,6 veces superior al índice de las familias cuyo sostén económico es el hombre. En base a esas estadísticas, el Gobierno aprobó políticas para mejorar la situación económica de las mujeres, por ejemplo programas de promoción del capital humano de la mujer y de creación de puestos de trabajo para las mujeres. Pese a ello el índice de pobreza de las mujeres cabeza de familia se ha incrementado desde la crisis económica de 2008. Por tanto, el Gobierno está evaluando las medidas de protección existentes y preparando redes más efectivas de protección social, centradas sobre todo en la incorporación de las cuestiones de género. Cabe señalar que, entre las mujeres cabeza de familia de 65 años o más, el índice de pobreza es especialmente elevado y se sitúa en el 67,2%, o lo que es lo mismo, en dos tercios. Para subsanar ese problema, el Gobierno, a través del seguro nacional de cuidados de larga duración, garantiza el pago de los cuidados de larga duración a las personas de edad que han atravesado dificultades en su vida diaria durante más de 6 meses como consecuencia de las enfermedades o de su avanzada edad.
127.Desde 2006 el Gobierno viene aplicando programas educativos para potenciar a las mujeres con discapacidad y aumentar sus posibilidades de participar en la sociedad. Los programas tienen en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad y las características de las comunidades donde viven, y procuran integrar a las mujeres en la sociedad utilizando los recursos de la comunidad. En 2006 se ejecutaron 54 programas para estudiar las necesidades de las mujeres con discapacidad en 2 de las 16 provincias y ciudades metropolitanas del país, en los que participaron 2.635 personas. En 2007, 8 provincias aplicaron 95 programas en los que participaron 23.223 personas, y en 2008, 10 provincias aplicaron 118 programas en los que participaron 40.600 personas. En 2009, todas las provincias y grandes urbes ejecutaron programas.
7.Ciudades adaptadas a las necesidades de las mujeres
128. El Ministerio de Igualdad de Género respalda activamente al Gobierno central y a varios gobiernos locales en su interés por crear ciudades adaptadas a las necesidades de las mujeres, en las que por ejemplo se tenga en cuenta el punto de vista de las mujeres en cuanto a la planificación urbana. Se adoptan planteamientos que incorporan la perspectiva de género en los proyectos de planificación urbana y de las redes de transporte, lo que permite resolver inconvenientes que hasta el momento no habían estado tan patentes y que habían dificultado la vida diaria de las mujeres. Por ejemplo, los asideros del metro se idearon en un principio en función de las características físicas masculinas, pero ahora se han ajustado a las de las mujeres y los niños. Los badenes que se ponen de través en la calzada para limitar la velocidad de los vehículos se han modificado para que los coches de bebés puedan cruzar cómodamente. Además, para cambiar el estereotipo de que el cuidado de los niños compete exclusivamente a las mujeres, se instalaron cambiadores de bebé en los aseos públicos para hombres.
Artículo 14
1.El II Plan quinquenal de promoción de la mujer agricultora y los presupuestos correspondientes
129.En 2008, la población total de familias agrícolas ascendía a 3.187.000 personas, de las cuales las mujeres representaban el 51,6%, o lo que es lo mismo, 1.644.000. La cifra de trabajadores agrícolas de 15 años o más se situaba en 1.908.000, de los cuales 1.017.000 eran mujeres (el 53,3%). Por tanto, las mujeres representan la mayor parte de la mano de obra agrícola. El II Plan quinquenal de promoción de la mujer agricultora sitúa a la mujer agricultora en pie de igualdad con el hombre en cuanto a la producción y la gestión agrícolas, y la reconoce como titular de determinados derechos. Con objeto de mejorar la calidad de vida de la mujer agricultora, el Plan contribuyó a concluir varias tareas en el ámbito político, incluido el reconocimiento de la condición profesional y los derechos de la mujer agricultora, el incremento de la afiliación de la mujer a asociaciones de productores, el apoyo a las empresas incipientes creadas por mujeres, la ampliación de los derechos de las mujeres a ser beneficiarias de pensiones y seguros, la mejora del entorno cultural para las mujeres, la realización de evaluaciones sobre las repercusiones para ambos sexos, la reunión y la utilización sistemática de estadísticas que tengan en cuenta las diferencias entre los sexos, como encuestas sobre la situación de las mujeres agricultoras. Además de esas medidas adoptadas por el Gobierno central, los gobiernos locales de las provincias y las ciudades metropolitanas también establecieron políticas básicas en apoyo de la mujer agricultora, en base a la Ley de promoción de la mujer agricultora, enmendada en agosto de 2005. En la actualidad, 9 provincias y 25 ciudades han promulgado ordenanzas relativas a la mujer agricultora.
130.Las asignaciones presupuestarias reflejan el fortalecimiento de los intereses políticos en las cuestiones relativas a la mujer. En 2008, el presupuesto asignado a empresas relacionadas con mujeres agricultoras ascendió a 125.700 millones de won, lo que representaba el 1,1% del presupuesto total destinado a la agricultura. En 2009, las cifras fueron de 114.600 millones de won y del 0,8% respectivamente. Entre 2008 y 2009, el presupuesto disminuyó en 11.100 millones de won. Como el gasto en atención infantil se redujo en 175.000 millones de won gracias a una gestión más eficiente, el gasto en proyectos distintos de la atención infantil en realidad aumentó. El 71% del presupuesto dedicado a la mujer agricultora se empleó para contribuir a sufragar los cuidados infantiles, lo cual sugiere que en realidad sólo se utilizó una cantidad limitada del presupuesto para mejorar las aptitudes de la población activa femenina. No obstante, se asignaron 13.400 millones de won para asistir a las familias en el nacimiento del niño y para ayudar a las mujeres enfermas o víctimas de accidentes, lo cual representó un aumento respecto al año anterior. Conceder más ayudas en el ámbito laboral a la mujer agricultora podría contribuir a aumentar su autonomía y disminuir su dependencia de otros familiares o de las circunstancias. Asimismo, se incrementó el gasto para la mejora de la condición de la mujer agricultora y su profesionalización (el desarrollo del capital humano y la capacidad de gestión, así como la mejora del liderazgo), lo que debería constituir una tendencia positiva en términos de la distribución del presupuesto.
2.Reconocimiento de la condición jurídica de la mujer agricultora
131.Los decretos de ejecución de junio de 2008 relativos a la Ley fundamental sobre las zonas rurales agrícolas y la industria alimentaria, enmendada en diciembre de 2007, reconocen la condición jurídica de la mujer agrícola, que no ha gozado de la consideración de profesional independiente que ejerce una actividad económica y social, a pesar de constituir el grueso de la población activa en el sector de la agricultura. Incluso en los casos en que las mujeres no poseen medios de producción (tierras) o no perciben beneficios de los productos (ingresos por la venta de productos agrícolas), las agricultoras y las jóvenes agricultoras (sucesoras agrícolas) que participan efectivamente en la producción agrícola son reconocidas como participantes activas en la agricultura. Esto se traduce en que, en la actualidad, la mayoría de las agricultoras que han sido desvinculadas de los medios de producción y de los resultados de la producción (beneficios) son reconocidas como participantes activas en la producción económica.
3.Iniciativas encaminadas a ampliar la participación de las mujeres en la gestión agrícola y a disminuir su volumen de trabajo
132.Según una encuesta realizada a las agricultoras, los propietarios de granjas familiares son fundamentalmente hombres (70,3%), y sólo el 26,3% de las encuestadas, que en su mayoría eran viudas de edad avanzada, afirmaron ser propietarias. Sólo el 6% de las encuestadas cuyo marido sigue vivo afirmaron ser propietarias. Para mejorar un entorno en el que la mujer apenas participa en la producción agrícola, el Gobierno inició un proyecto experimental y alentó a los matrimonios de agricultores a que adoptaran un acuerdo sobre gestión agrícola, en virtud del cual los dos cónyuges participarían en conferencias sobre gestión y reconocerían la contribución de la mujer a la agricultura. A la luz de los resultados que arrojó el experimento que realizó la Dirección General de Desarrollo Rural con 22 parejas en 2004, el programa se amplió a 138 familias en 2008.
133.Para garantizar la representación femenina en el programa "Jóvenes agricultores", el Gobierno adoptó la política de dar preferencia a las mujeres para que constituyeran el 20% de los participantes en la iniciativa. Asimismo, en la selección de participantes en el programa de pasantías en agricultura y el programa de supervisión de agricultores principiantes, los responsables políticos fijaron una cuota del 20% para las mujeres y adoptaron las medidas necesarias, ya fuera aplicando determinados criterios menos estrictos o concediendo puntos suplementarios a las mujeres. Como consecuencia, el número de mujeres participantes en el programa "Jóvenes agricultores" fue de 335 (16,8%) y la representación femenina entre los agricultores de arroz aumentó hasta el 2,8% (2.217) en 2008. Para aumentar la afiliación de las mujeres a cooperativas agrícolas, el Gobierno alentó a estas cooperativas a adoptar un sistema de selección de miembros y personal en el que se reservara una cuota para las mujeres. Como resultado, en la Federación corporativa agrícola de Corea las mujeres representan el 29% de los afiliados, el 14% de los representantes y ocupan el 4% de los puestos directivos. Además, en 2007 se instituyeron comités de mujeres en 520 filiales, que en 2008 aumentaron hasta las 565. La cifra está en constante aumento, y el objetivo fijado para 2009 fue de 600 filiales.
134.Según la encuesta sobre el empleo del tiempo en los matrimonios de agricultores, las mujeres trabajan más tiempo que los hombres en todas las familias, independientemente del tipo de cultivo. Las mujeres trabajan fundamentalmente en cultivos de secano, donde el trabajo está menos mecanizado y exige más esfuerzo físico. Además, los cultivos más rentables como las verduras y las frutas, preferidos por las familias agrícolas para aumentar sus ingresos, dependen sobre todo del trabajo de la mujer, lo cual hace que recaiga sobre ella una mayor responsabilidad. Para satisfacer las exigencias de las agricultoras respecto de las nuevas máquinas aptas para sus labores en la recolección, la siembra y la trasplantación, se construyeron 89 máquinas distintas entre 2000 y 2008. Para los hogares que difícilmente pueden permitirse comprar máquinas agrícolas, el Gobierno abrió tiendas de alquiler: 92 en 2008, y 40 más en 2009.
4.Protección de la maternidad y mejora de los servicios sociales en las zonas rurales
135.En un principio, el Gobierno adoptó el "programa de ayuda laboral para la mujer agricultora" en 2000, que difundió a escala nacional en 2003. Cuando una mujer agricultora deja de trabajar para dar a luz, se envía a un ayudante para que se ocupe de las labores agrícolas en su lugar. En 2006 se aplicó con carácter experimental un proyecto similar para ayudar a las familias de agricultores afectadas por los accidentes o las enfermedades, que se adoptó a escala nacional en 2007. Las familias de agricultores en las que haya personas de edad también disponen de ayudantes para el trabajo doméstico. En 2008, el gasto total dedicado a los ayudantes en la labranza se cifró en 4.700 millones de won de los que se beneficiaron 13.000 hogares, y el gasto dedicado a los ayudantes domésticos se cifró en 1.500 millones de won, que ayudaron a 16.000 hogares.
136.En las zonas rurales, cuando se producen casos de violencia doméstica, las víctimas tienen dificultades para escapar y refugiarse en un lugar seguro debido a la escasez de medios de transporte. Para las mujeres agricultoras, privadas de servicios sociales y medidas de protección, existen desde 2002 los centros para mujeres agricultoras. En 2009 había 38 centros para mujeres agricultoras, de fácil acceso, que proporcionan los servicios de asistencia que necesitan específicamente las mujeres agricultoras. Al ofrecer ese apoyo para que las mujeres agricultoras puedan obtener resultados positivos, el Gobierno trata de establecer un presupuesto independiente para los centros, que les permitirá funcionar de forma coherente.
5.Protección y apoyo a la integración social de las mujeres inmigrantes casadas de las zonas rurales
137.El porcentaje de matrimonios en los que uno de los cónyuges es extranjero aumentó ostensiblemente en Corea, ya que pasó del 3,7% en 2000 al 11% en 2008 (anexo II, cuadro 49). En 2008, el porcentaje de matrimonios en los que la mujer era extranjera era del 7,6% en las zonas urbanas y del 13,8% en las zonas rurales. Los países de origen de las mujeres extranjeras son, por orden, China (procedentes de grupos étnicos coreanos y no coreanos), Viet Nam y Filipinas. El Gobierno está esforzándose por elaborar políticas que ayuden a las familias pluriculturales a integrarse en sus comunidades locales y que faciliten la incorporación de las mujeres inmigrantes al mundo laboral. En 2008, 324 esposas extranjeras de 24 localidades recibieron clases sobre técnicas agrícolas básicas. En la actualidad hay preparativos para impartir clases sobre técnicas agrícolas especiales adaptadas a los tipos de agricultura local a 700 personas en 140 localidades (5 personas por localidad). Además, en el año 2007, 1.800 familias recurrieron a orientadores educativos, otras muchas acudieron a escuelas pluriculturales para mujeres o recibieron enseñanza multicultural en sus hogares. Entre los programas en funcionamiento en 2009 se encontraban los siguientes: "inmersión en la cultura de Seúl", "apoyo para visitar el país de origen (familias de 156 esposas extranjeras que llevan viviendo en Corea más de tres años)" y "conexión entre las familias pluriculturales y las familias a las afiliadas de las asociaciones de mujeres agricultoras". El Gobierno también prevé planes a medio y largo plazo para fomentar el desarrollo de la próxima generación de familias pluriculturales.
Artículo 15
1.Castigo de la violación marital
138.Según la jurisprudencia, la violación constituye un delito porque aniquila la "castidad". Por tanto, la violación no puede constituir un delito en el matrimonio (Tribunal Supremo, 10 de marzo de 1970, sentencia 70, resolución 29). Los precedentes recientes y los teóricos del derecho manifiestan una opinión diferente: la violación constituye un delito porque vulnera el derecho de la víctima a la libertad sexual; por consiguiente, la violación del cónyuge supone un delito per se que puede ser sancionado. En el contexto de la interpretación jurídica del derecho a la libertad sexual, el Tribunal Central de Seúl condenó el 20 de agosto de 2004 a un hombre que había violado a su mujer ("delito de violación con el resultado de lesiones"), la cual se había separado de él mientras interponía una demanda de divorcio. En enero de 2009, el Tribunal local de Busan condenó a un hombre por "violación con agravante" por haber violado a su mujer, inmigrante, mientras la amenazaba con un arma.
Artículo 16
1.Derecho a elegir el apellido de los hijos
139. El Gobierno está planteándose seriamente la posibilidad de retirar su reserva al artículo 16.1 g) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, relativo al "derecho a elegir apellido", ya que el sistema tradicional de patriarcado fue abolido en 2005 y la disposición pertinente del Código Civil quedó enmendada de la siguiente forma: en principio, los hijos heredarán el apellido paterno, pero podrán adoptar el apellido materno si así lo acuerdan los cónyuges al inscribir el matrimonio en el registro.
2.Derechos de propiedad de la mujer tras el divorcio
140.Con la enmienda del Código Civil en 1990, el cónyuge adquiría el derecho de reclamar el patrimonio familiar que posee legítimamente el otro cónyuge. No obstante, si el otro cónyuge enajenaba los bienes antes de que el Tribunal emitiera un fallo con la intención de evitar el ejercicio efectivo de ese derecho, no había forma de anular esa enajenación. El 21 de diciembre de 2007 se introdujo una enmienda para aprobar el derecho del cónyuge a anular la enajenación y proteger así su derecho al patrimonio (artículo 839.3 del Derecho civil). Si uno de los cónyuges incoa un procedimiento judicial a sabiendas de que esa acción podría lesionar el derecho de la otra parte a reclamar el patrimonio, la otra parte puede solicitar al Tribunal que revoque el procedimiento o que se devuelva el patrimonio en el plazo de un año desde que se notificó la acción y en el plazo de cinco años desde que se incoó el procedimiento judicial.
3.Edad legal para contraer matrimonio
141.Considerando que la edad media al contraer las primeras nupcias va en aumento en Corea y de que las mujeres pueden verse privadas de la oportunidad de recibir educación por casarse a edad temprana, se introdujo una enmienda para fijar la edad de contraer matrimonio en 18 años para los hombres y las mujeres por igual, ya que anteriormente la edad legal para contraer matrimonio era de 18 años para los hombres y de 16 para las mujeres (artículo 807 del Derecho civil).
4.Régimen jurídico para garantizar la pensión por alimentos de los hijos tras el divorcio
142.Cuando el progenitor al que no se le había concedido la custodia del hijo no pagaba la pensión por alimentos, el progenitor que tenía la custodia debía interponer una demanda para percibirla. A fin de evitar esas dificultades para garantizar el pago correspondiente a la pensión por alimentos, el nuevo procedimiento dispone que el tribunal de la familia es el que ratifica el acuerdo sobre la pensión por alimentos que formalizan los padres al divorciarse y lo incorpora a un Protocolo sobre la pensión por alimentos, que tiene el mismo efecto jurídico que un reconocimiento de deudas basado en el artículo 41 de la Ley de litigios familiares.
143.La enmienda de la Ley de litigios familiares de mayo de 2009 aprueba nuevas normas para corregir la ley vigente, que no refleja adecuadamente que el pago de la pensión por alimentos deba realizarse periódicamente en pequeñas sumas de dinero. La enmienda incluye una nueva disposición relativa al pago directo, en la que se ordena a los empleadores del progenitor al que no se le haya concedido la custodia que deduzcan directamente de la nómina la pensión por alimentos (artículo 63.2 de la Ley sobre litigios familiares). Si el deudor no es asalariado, sería inefectivo ordenar el pago directo. En esos casos, la enmienda también incluye una disposición sobre garantías y otra en la que se ordena el pago de sumas fijas (artículo 63.3 de la Ley sobre litigios familiares).
5.Promulgación de la Ley de registro de las relaciones familiares
144.Esta ley no aprueba el concepto tradicional de que el representante de la familia debe proceder de la genealogía masculina. Con arreglo a lo dispuesto en la ley, cuando una mujer contrae matrimonio o se divorcia, su registro civil no tiene que atenerse al parentesco con su padre o su marido, sino que puede mantener su propio registro de relaciones familiares (véase el párrafo 8 supra). Del mismo modo, cuando se tienen hijos, éstos no se incluyen en el registro civil de la madre o el padre, sino que se crea un registro independiente. Por consiguiente, el sistema de registro civil registra de forma independiente las modificaciones de estado civil (nacimiento, matrimonio y defunción) y elimina varias formas de discriminación, incluida la discriminación contra la mujer que caracterizaba al anterior sistema de registro civil, en el que las personas eran miembros de una familia encabezada por un patriarca, hoju. Esta nueva ley, conforme al espíritu del "derecho a la dignidad y a la valorización de la persona" (art. 10) y al espíritu de "la dignidad humana y la igualdad entre los sexos en la vida en familia" (art. 36) consagrados en la Constitución, cumple el objetivo de suprimir el sistema hoju y genera un sistema familiar democrático en el que ningún familiar es víctima de la discriminación y todos son independientes y dueños de sus propios actos.
145.El nuevo sistema de registro, si bien protege la privacidad de los familiares, ha recibido críticas por desvelar demasiada información sobre el particular, normalmente mucha más de la necesaria, por lo que la Asamblea Nacional está examinando en la actualidad varias enmiendas.
6.Apoyo a las familias pluriculturales
146.Desde 2006, varios Ministerios del Gobierno han impulsado políticas que ofrecen apoyo jurídico y social a los inmigrantes casados. En 2008 se aprobó la Ley de control de las agencias matrimoniales para evitar los matrimonios internacionales ilícitos y amparar los derechos humanos de los cónyuges (véase el párrafo 12 supra). Ese mismo año se promulgó la Ley de apoyo a las familias pluriculturales a fin de coordinar sistemáticamente diversas políticas (véase el párrafo 11 supra). Basándose en la Ley de apoyo a las familias pluriculturales, los centros de apoyo a esas familias proporcionan a los inmigrantes casados la información esencial que necesitan para su vida cotidiana en Corea e imparten educación para la integración social y formación profesional. En 2009 funcionaban 100 centros de ese tipo en todo el país.
147.Los centros de apoyo a las familias pluriculturales también ofrecen servicios a domicilio para asistir a las mujeres inmigrantes en el parto y aconsejarlas sobre cómo involucrarse en la educación de sus hijos. Los asesores comentan con los padres inmigrantes la forma más apropiada de facilitar el desarrollo social y bilingüe de sus hijos. Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia inscribe en clínicas públicas a las familias pluriculturales que residen en zonas recónditas alejadas de instituciones de atención de la salud, y envía a su domicilio a profesionales sanitarios, entre otros servicios, para que informen a las familias sobre los factores de riesgo para la salud y las orienten sobre la forma de hacerles frente.
Anexos
Anexo I
Aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KOR/CO/6)
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Artículos |
Recomendaciones |
Estado de aplicación |
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Artículo 1Discriminación |
Párrafo 16: Estipular en la Constitución o en otras leyes pertinentes la prohibición de la discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa e indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención, en todos los ámbitos a que se refiere la Convención, y que dicha prohibición sea aplicable al sector privado. |
Véase la sección sobre el artículo 1 en la parte principal del informe, párrafos 5 y 6: legislación sobre la interposición de recursos por discriminación directa e indirecta contra las mujeres en los sectores público y privado. |
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Artículo 2Medidas de política |
Párrafo 14: Fortalecer y acelerar la aplicación de las leyes y políticas vigentes estableciendo objetivos definidos con plazos prefijados, tanto en lo inmediato como a largo plazo; supervisar y evaluar con eficacia las consecuencias, las tendencias en el tiempo y los progresos en la realización de metas y objetivos y los resultados alcanzados. |
Véase la sección sobre el artículo 3 en la parte principal del informe, párrafo 33: tercer Plan básico de la política relativa a la mujer. |
|
Párrafo 14: Velar por la aplicación efectiva de las leyes vigentes, inclusive mediante el perfeccionamiento de los recursos disponibles y su aplicación. |
Véase la sección sobre el artículo 2 en la parte principal del informe, párrafo 9: Ley de prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad y de restitución de sus derechos. Artículo 2, párrafos 31 y 32: recursos en caso de discriminación sexual. Artículo 6, párrafos 68 y 69: prevención de la prostitución de las mujeres extranjeras y protección de las víctimas. |
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Párrafos 14 y 16: Impartir capacitación a los abogados, jueces y fiscales acerca de la Convención y los procedimientos que se aplican en virtud de su Protocolo Facultativo. |
Véase la sección sobre el artículo 2 en la parte principal del informe, párrafo 30: promoción de la Convención y capacitación al respecto. |
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Artículo 4Medidas especiales |
Párrafo 24: Intensificar los esfuerzos del Estado y adoptar medidas sostenidas, incluidas medidas especiales adicionales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité. |
Véase la sección sobre el artículo 4 en la parte principal del informe, párrafo 42: objetivo de contratación de funcionarias públicas para puestos directivos. |
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Artículo 4, párrafos 44 y 45: aumento del número de trabajadoras en el campo de la ciencia y la tecnología. Artículo 4, párrafo 46: directoras de empresas. |
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Artículo 5Estereotipos y prejuicios sobre las funciones de hombres y mujeres |
Párrafo 26: Campañas de divulgación y concienciación dirigidas en particular a hombres y niños, al igual que a mujeres y niñas, con el objetivo de eliminar los estereotipos, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. |
Véase la sección sobre el artículo 5 en la parte principal del informe, párrafo 47: sensibilización de los funcionarios públicos en materia de igualdad de género. Artículo 5, párrafo 51: actividades de fomento de la igualdad de género en los medios de comunicación. |
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Párrafo 26: Atender a las zonas rurales en la aplicación de estas medidas y supervisar y evaluar sus repercusiones de manera periódica. |
Véase la sección sobre el artículo 14 en la parte principal del informe, párrafos 129 y 130: segundo plan quinquenal de promoción de las agricultoras y presupuestos conexos. |
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|
Párrafo 26: Abordar la cuestión de los estereotipos, las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y la posición de inferioridad de las mujeres, que perpetúan la discriminación y la violencia. |
Véase la sección sobre el artículo 14 en la parte principal del informe, párrafo 131: reconocimiento de la condición jurídica de las agricultoras. Artículo 5, párrafos 53 y 54: protección de las mujeres víctimas de la violencia. |
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Párrafo 26: Alentar a los medios de comunicación a que proyecten una imagen positiva de las mujeres y de la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y hombres en los ámbitos público y privado. |
Véase la sección sobre el artículo 5 en la parte principal del informe, párrafo 51: actividades de fomento de la igualdad de género en los medios de comunicación. |
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Párrafo 18: Garantizar que todas las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica, incluidas las mujeres de las zonas rurales, tengan acceso a recursos de reparación y amparo inmediatos, incluidas órdenes de protección, y a un número suficiente de refugios seguros, así como a asistencia letrada. |
Véase la sección sobre el artículo 5 en la parte principal del informe, párrafos 53 y 54: protección de las mujeres víctimas de la violencia. Véase la sección sobre el artículo 14 en la parte principal del informe, párrafo 136: violencia doméstica en las zonas rurales. |
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Párrafo 18: Eliminar el requisito de presentación de denuncia por parte de la víctima para poder enjuiciar delitos de violencia sexual. |
Parcialmente eliminado. De conformidad con la Ley de protección de niños y jóvenes contra la violencia sexual, en los casos de violación de niños de entre 13 y 19 años no se requiere la presentación de una denuncia por parte de la víctima para enjuiciar al violador. |
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|
Párrafo 18: Garantizar que los funcionarios públicos, especialmente el personal encargado del cumplimiento de la ley, el poder judicial, los proveedores de atención médica y los trabajadores sociales, conozcan cabalmente las disposiciones jurídicas pertinentes y sean capaces de proporcionar apoyo suficiente a las víctimas. |
Véase la sección sobre el artículo 5 en la parte principal del informe, párrafo 49: educación para la prevención de la violencia y el acoso sexual. |
|
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Párrafo 18: Reunir datos y llevar a cabo una investigación sobre la incidencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia en el hogar, y utilizar esos datos como base para la posterior adopción de medidas amplias y la intervención con objetivos concretos. |
Véase la sección sobre el artículo 5 en la parte principal del informe, párrafo 56: prevención y sanción de la violencia sexual o doméstica. Artículo 5, párrafo 55: prevención de la violencia sexual contra los niños y protección de las víctimas. Artículo 5, párrafos 59 y 60: prevención de la violencia contra las mujeres inmigrantes. |
|
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Párrafo 18: Incluir datos estadísticos y los resultados de las medidas. |
Cuadros 13, 14, 15 y 16 del anexo II. |
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Párrafo 18: Penalizar la violación marital. |
Véase la sección sobre el artículo 15 en la parte principal del informe, párrafo 138: precedentes de castigo de la violación marital. |
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Párrafo 22: Proporcionar a las mujeres recursos viables de reparación por abusos maritales y permitirles quedarse en el país mientras realizan el trámite. Párrafo 22: Informar a las mujeres extranjeras sobre sus derechos y recursos de reparación, incluidas las medidas disponibles para la protección contra la violencia en el hogar y su prevención. |
Véase la sección sobre el artículo 5 en la parte principal del informe, párrafo 59: prevención de la violencia doméstica contra las mujeres inmigrantes. |
|
|
Párrafo 22: Aprobar el proyecto de ley para regular las actividades de los agentes matrimoniales y desarrollar políticas y medidas adicionales para proteger a las extranjeras contra la explotación y el abuso cometidos por esos agentes, los tratantes y los cónyuges. |
Véase la sección sobre el artículo 2 en la parte principal del informe, párrafo 12: Ley de control de las agencias matrimoniales. |
|
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Artículo 6Prostitución |
Párrafo 20: Revisar su Ley contra la prostitución para garantizar que no se penalice a las mujeres que se dedican a esta actividad. |
No se castiga la prostitución forzada: Ley de castigo del proxenetismo y los actos conexos. |
|
Párrafo 20: Proporcionar programas educativos dirigidos a las adolescentes para poner fin a la práctica de Wonjokyuje. |
Véase la sección sobre el artículo 6 en la parte principal del informe, párrafos 70 y 71: prevención de la prostitución juvenil. |
|
|
Párrafo 20: Aplicar el artículo 6 de la Convención, reuniendo y analizando datos aportados por la policía y fuentes internacionales, y enjuiciar y castigar a los tratantes y a quienes explotan la prostitución. |
Véase la sección sobre el artículo 6 en la parte principal del informe, párrafo 72: prohibición de la trata de personas. |
|
|
Párrafo 20: Ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. |
Legislación interna en proceso de reorganización para ratificar la Convención. |
|
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Párrafo 20: Adoptar medidas para facilitar la reintegración de las prostitutas a la sociedad y establecer programas de rehabilitación y empoderamiento económico para mujeres y niñas explotadas en actividades de prostitución. |
Véase la sección sobre el artículo 6 en la parte principal del informe, párrafo 67: protección de las mujeres víctimas de la prostitución forzada y las que han logrado escapar. |
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Artículo 7Vida política y pública |
Párrafo 24: Ampliar los programas actuales del Estado de formación en técnicas de dirección y capacidades de negociación dirigidos a las actuales y futuras líderes. Párrafo 14: Mejorar el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos y aumentar su capacidad para reivindicarlos. |
Véase la sección sobre el artículo 7 en la parte principal del informe, párrafos 81 y 82: formación de mujeres en técnicas de dirección. |
|
Párrafo 24: Continuar difundiendo la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de medidas en todos los niveles de la sociedad en su conjunto. Párrafo 24: Supervisar la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. |
Véase la sección sobre el artículo 7 en la parte principal del informe, párrafos 73 y 74: proporción de hombres y mujeres entre los funcionarios electos. Artículo 7, párrafos 77 y 78: proporción de hombres y mujeres entre los funcionarios. Artículo 7, párrafo 79: aumento del número de maestras que ocupan puestos de gestión. Artículo 7, párrafo 80: participación de las mujeres en diversos comités asesores del Gobierno. |
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Artículo 10Educación |
Párrafo 28: Adoptar medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la capacitación. |
Véase la sección sobre el artículo 10 en la parte principal del informe, párrafo 87: fomento del desarrollo profesional de las estudiantes universitarias. |
|
Párrafo 26: Alentar la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, tomando en cuenta sus oportunidades futuras en el mercado laboral. |
Véase la sección sobre el artículo 10 en la parte principal del informe, párrafo 86: tasas de ingreso en la universidad. |
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Artículo 11Empleo |
Párrafo 28: Acelerar y garantizar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones. |
Véase la sección sobre el artículo 2 en la parte principal del informe, párrafo 26: Ley de normas laborales. Artículo 2, párrafo 27: Ley de igualdad de género en el empleo y de conciliación del trabajo y la vida familiar. Artículo 11, párrafo 90: Plan básico sobre la igualdad de género en el empleo y la conciliación del trabajo y la vida familiar (2008-2012). |
|
Párrafo 28: Adoptar medidas para eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante la educación y la capacitación. |
Véase la sección sobre el artículo 10 en la parte principal del informe, párrafo 87: fomento del desarrollo profesional de las estudiantes universitarias. |
|
|
Párrafo 28: Garantizar la existencia de mecanismos de seguimiento eficaces que permitan cumplir la legislación vigente, y de procedimientos para que las mujeres presenten denuncias por violación de sus derechos laborales. |
Véase la sección sobre el artículo 11 en la parte principal del informe, párrafos 94 y 95: estrategias para adoptar y aplicar prácticas de empleo justas. |
|
|
Artículo 28: Hacer un seguimiento exhaustivo de la situación de la mujer en el mercado laboral y aumentar el número de mujeres con empleos permanentes, velando por que las empresas brinden a las mujeres más oportunidades de acceso a empleos permanentes y a tiempo completo, y otorgando prestaciones a trabajadores no permanentes. |
Véase la sección sobre el artículo 11 en la parte principal del informe, párrafos 96 y 97: trabajadoras con empleos temporales y a tiempo parcial. |
|
|
Párrafo 28: Hacer cumplir las disposiciones de la Ley de igualdad en el empleo relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. |
La Comisión Nacional de Derechos Humanos establece los criterios que determinan si existe discriminación salarial, los utiliza para buscar soluciones a la discriminación salarial por motivos de sexo y envía recomendaciones sobre medidas correctivas a diversas unidades administrativas, incluido el Ministerio de Trabajo. |
|
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Artículo 12Salud |
Párrafo 30: Hacer un seguimiento del acceso de todas las mujeres a los servicios de salud y adoptar las medidas correspondientes. |
Véase la sección sobre el artículo 12 en la parte principal del informe, párrafos 104, 105 y 106: estado de salud de la mujer. |
|
Párrafo 30: Reforzar las medidas de prevención de los embarazos no deseados, incluidos programas mejorados de educación sexual y salud reproductiva, dirigidas a las mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años. |
Véase la sección sobre el artículo 12 en la parte principal del informe, párrafo 109: salud reproductiva. |
|
|
Párrafo 30: Enmendar sin demora la Ley de bioética y bioseguridad, de modo que exija un consentimiento informado, libre y escrito en los casos de donación o recolección de óvulos con fines reproductivos o de investigación. |
Véase la sección sobre el artículo 2 en la parte principal del informe, párrafo 22: Ley de ética y protección de la vida. |
|
|
Párrafo 30: Hacer pleno uso de la Recomendación general Nº 24 del Comité sobre las mujeres y la salud como marco en la elaboración de políticas y programas de salud en función del género y la edad. |
Véase la sección sobre el artículo 12 en la parte principal del informe, párrafos 114 y 115: políticas de salud en las diferentes etapas de la vida. |
|
|
Artículo 13Prestaciones económicas y sociales |
Párrafo 32: Analizar la situación y adoptar medidas concretas para abordar de forma amplia el problema de la feminización de la pobreza en sus planes y políticas nacionales de desarrollo. |
Véase la sección sobre el artículo 14 en la parte principal del informe, párrafos 126 y 127: protección de las personas desfavorecidas. |
|
Artículo 14Mujeres de las zonas rurales |
Párrafo 26: Atender a las zonas rurales en la aplicación de estas medidas y supervisar y evaluar sus repercusiones de manera periódica. |
Véase la sección sobre el artículo 14 en la parte principal del informe, párrafo 131: reconocimiento de la condición jurídica de la mujer agricultora. Artículo 14, párrafo 132: esfuerzos por aumentar la participación de la mujer agricultora en la toma de decisiones y reducir su carga de trabajo. |
|
Artículo 14, párrafos 135 y 136: protección de la maternidad y mejora de los servicios sociales en las zonas rurales. |
||
|
Artículo 16Matrimonio y vida familiar |
Párrafo 12: Agilizar las gestiones del Estado para que retire, dentro de un plazo concreto, sus reservas al artículo 16, párrafo 1 g), de la Convención. |
Véase la sección sobre el artículo 16 en la parte principal del informe, párrafo 139: derecho a elegir el apellido de los hijos. |
|
Párrafo 28: Adoptar medidas efectivas para que sea posible compaginar la vida familiar y las responsabilidades laborales y para promover el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres. |
Véase la sección sobre el artículo 11 en la parte principal del informe, párrafo 88: Plan básico sobre la igualdad de género en el empleo y la conciliación del trabajo y la vida familiar (2008-2012). Artículo 11, párrafo 98: apoyo de la conciliación del trabajo y la familia. |
|
|
Párrafo 34: Revisar la Ley civil y hacer las modificaciones necesarias, a la luz del artículo 16 de la Convención y de la Recomendación general Nº 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. |
Véase la sección sobre el artículo 16 en la parte principal del informe, párrafo 140: derechos patrimoniales de las mujeres cuando se divorcian. |
|
|
Párrafo 36: Tomar las medidas necesarias para promulgar con celeridad la enmienda de la Ley civil por la que se eleva a los 18 años la edad legal mínima para contraer matrimonio, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención, la Recomendación general Nº 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño. |
Véase la sección sobre el artículo 16 en la parte principal del informe, párrafo 141: diferencias en la edad de contraer matrimonio según el sexo del contrayente. |
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Examen general |
Párrafo 37: Hacer pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. |
El Ministerio de Igualdad de Género incluyó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en el tercer Plan básico de la política relativa a la mujer. |
|
Párrafo 38: Aplicar la Convención para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. |
Véase la sección sobre el artículo 13 en la parte principal del informe, párrafos 126 y 127: protección de las mujeres de las clases desfavorecidas. El Ministerio de Asuntos Exteriores y el Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana están realizando proyectos de investigación para incorporar las perspectivas de género al logro de los ODM. |
|
|
Párrafo 39: Considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. |
En preparación |
|
|
Párrafo 40: Difundir ampliamente las observaciones finales en la República de Corea. |
Véase la sección sobre el artículo 2 en la parte principal del informe, párrafo 30: promoción de la Convención y capacitación al respecto. |
Anexo II
Cuadros
Cuadro 1
Denuncias presentadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por año (Unidad: número, porcentaje )
|
2006 |
2007 |
2008 |
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Violación de los derechos humanos |
3 334 (79,6) |
5 067 (80,8) |
4 892 (77,5) |
|
Discriminación |
824 (19,7) |
1 159 (18,5) |
1 380 (21,9) |
Cuadro 2
Resumen de los presupuestos con perspectiva de género de 2010
|
Ministerio (administración, servicio, organismo) |
Número de actividades: 195 |
Presupuesto: 7 314,4 (miles de millones de won) |
Principales actividades |
|
Ministerio de Estrategia y Finanzas |
1 |
0,5 |
Formación de trabajadores profesionales en el ámbito de las finanzas internacionales |
|
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología |
19 |
6 561 |
Becas, apoyo a los programas de pasantías |
|
Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio |
1 |
376 |
Organismo de Cooperación Internacional de Corea |
|
Ministerio de Unificación |
2 |
623 |
Educación de desertores norcoreanos |
|
Ministerio de Justicia |
5 |
346 |
Formación profesional y capacitación jurídica de los reclusos |
|
Ministerio de Defensa Nacional |
3 |
14 |
Alojamiento para las mujeres soldado y mantenimiento de guarderías en el edificio del Ministerio de Defensa Nacional |
|
Ministerio de Administración Pública y Seguridad |
10 |
328 |
Programas de pasantías en organizaciones públicas, trabajo voluntario |
|
Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo |
14 |
722 |
Fomento de la enseñanza del arte y la cultura, formación de trabajadores para la creación de contenidos |
|
Ministerio de Alimentación, Agricultura, Silvicultura y Pesca |
22 |
2 153 |
Formación de agricultores, formación de la próxima generación de agricultores |
|
Ministerio de Economía del Conocimiento |
4 |
638 |
Formación de la población activa en los sectores del comercio, la energía y la industria |
|
Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia |
27 |
50 843 |
Subsidios para el pago de los gastos de guarderías, régimen básico de pensiones de vejez |
|
Ministerio del Medio Ambiente |
5 |
310 |
Guías sobre los espacios naturales, guardas de parques nacionales |
|
Ministerio de Trabajo |
11 |
4 570 |
Formación profesional para los desempleados, apoyo a los trabajadores en el extranjero |
|
Ministerio de Igualdad de Género |
28 |
677 |
Centro de reincorporación al trabajo, apoyo a las víctimas de violencia doméstica |
|
Ministerio de Tierras, Transporte y Asuntos Marítimos |
7 |
189 |
Formación de los trabajadores de la industria de la distribución y la astronáutica |
|
Ministerio de Legislación Gubernamental |
1 |
8 |
Servicios de información jurídica para los clientes |
|
Comisión de lucha contra la corrupción y de los derechos civiles |
2 |
1 |
Rectificación de la discriminación contra las mujeres, mejora de los derechos humanos de los atletas |
|
Comisión de Servicios Financieros |
1 |
25 |
Formación de trabajadores profesionales en el ámbito de las finanzas |
|
Dirección Nacional de Tributación |
2 |
36 |
Guías sobre el pago de impuestos, apoyo a la formación sobre tributación |
|
Dirección de Contratación Pública |
1 |
2 |
Mantenimiento de guarderías en los lugares de trabajo |
|
Oficina Nacional de Estadística |
1 |
14 |
Apoyo a la formación de especialistas en estadística |
|
Administración del patrimonio cultural de Corea |
1 |
35 |
Apoyo del mantenimiento de los centros de enseñanza de la cultura tradicional |
|
Administración del desarrollo rural |
11 |
239 |
Formación de la mano de obra agrícola profesional |
|
Servicio Forestal de Corea |
2 |
381 |
Mejora de los servicios forestales |
|
Administración de las pequeñas y medianas empresas |
8 |
3 994 |
Apoyo al desarrollo tecnológico y a la comercialización de ideas |
|
Oficina de la Propiedad Intelectual de Corea |
3 |
42 |
Promoción de los inventos concebidos por mujeres, educación en materia de inventos |
|
Administración Meteorológica de Corea |
1 |
4 |
Formación de meteorólogos profesionales |
|
Guardacostas de Corea |
1 |
4 |
Construcción de guarderías en los lugares de trabajo |
|
Organismo de construcción de una ciudad administrativa multifuncional |
1 |
8 |
Formación profesional para los futuros residentes |
Fuente: Oficina de presupuesto de la Asamblea Nacional (2009), Guía de análisis del proyecto de presupuesto de 2010.
Cuadro 3
Número de organizaciones que realizan una evaluación en función del género y número de proyectos evaluados cada año
|
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
||||||
|
Organización |
Proyecto |
Organización |
Proyecto |
Organización |
Proyecto |
Organización |
Proyecto |
Organización |
Proyecto |
|
|
Gobierno central |
6 |
7 |
37 |
51 |
38 |
60 |
37 |
78 |
30 |
72 |
|
Oficinas de ciudades metropolitanas |
3 |
3 |
16 |
34 |
16 |
75 |
16 |
137 |
16 |
268 |
|
Oficinas de ciudades y pueblos |
- |
- |
- |
- |
133 |
179 |
210 |
490 |
232 |
1 168 |
|
Oficinas de educación |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
15 |
15 |
16 |
16 |
|
Total |
9 |
10 |
53 |
85 |
187 |
314 |
278 |
720 |
294 |
1 524 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género.
Cuadro 4
Proporción de mujeres funcionarias en el Gobierno central y los gobiernos locales 1 , por nivel (2008) (Unidad: personas, porcentaje )
|
Total |
Mujeres |
Porcentaje de mujeres |
|||
|
Gobierno central 2 |
Grupo de nivel superior |
Nivel superior |
1 310 |
28 |
2,1 |
|
Administradores |
Nivel 3 |
611 |
27 |
4,4 |
|
|
Nivel 4 |
5 939 |
421 |
7,1 |
||
|
Nivel 5 |
13 594 |
1 841 |
13,5 |
||
|
Subtotal |
106 869 |
27 646 |
25,9 |
||
|
Gobierno local |
Grupo de nivel superior |
Nivel superior |
36 |
- |
- |
|
Administradores |
Nivel 1 |
24 |
1 |
4,2 |
|
|
Nivel 2 |
57 |
1 |
1,8 |
||
|
Nivel 3 |
307 |
17 |
5,5 |
||
|
Nivel 4 |
2 480 |
124 |
5,0 |
||
|
Nivel 5 |
16 172 |
1 314 |
8,1 |
||
|
Subtotal |
275 231 |
80 666 |
29,3 |
1 Las estadísticas solo incluyen los tipos de empleo clasificables por nivel, incluido el empleo general (investigación y enseñanza) y especial, los contratos temporales y los servicios extranjeros.
2 Sobre la base de 40 organizaciones administrativas incluidas en la evaluación del desempeño del Gobierno.
3 Nivel 5 (Vicedirector) , nivel 4 (Director), niveles 3 y 2 (Director), nivel 1 (Viceministro).
Cuadro 5
Proporción de profesoras en universidades con carreras de cuatro años ( Unidad: porcentaje )
|
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|
|
Nacionales/públicas |
10,7 |
11,0 |
11,4 |
11,6 |
|
Privadas |
18,2 |
18,8 |
19,2 |
19,7 |
|
Total |
16,2 |
16,8 |
17,2 |
17,7 |
Datos: Anuario Estadístico de Educación (2005-2008).
Cuadro 6
Proporción de mujeres científicas en 99 institutos de investigación afiliados al Gobierno ( Unidad: porcentaje )
|
2006 |
2007 |
2008 |
|
|
Nueva contratación |
21,4 |
24,6 |
22,1 |
|
Actualmente empleadas |
12,0 |
12,9 |
12,8 |
Datos: Dirección de Estadística del Centro nacional de apoyo a las profesionales del ámbito científico y técnico.
Cuadro 7
Proporción de mujeres maestras, vicedirectoras y directoras en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria (Unidad: porcentaje)
|
Escuela primaria |
Escuela media |
Escuela secundaria |
Total |
|
|
Maestras |
72,8 |
69,2 |
48,7 |
66,9 |
|
Directoras |
10,2 |
13,8 |
4,4 |
10,3 |
|
Vicedirectoras |
17,9 |
24,3 |
6,5 |
17,8 |
|
Nuevas directoras |
11,7 |
12,6 |
1,5 |
10,9 |
|
Nuevas vicedirectoras |
23,2 |
23,3 |
4,2 |
20,1 |
Datos: Datos internos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Cuadro 8
Proporción de mujeres trabajadoras y administradoras por tipo de organización (Unidad: porcentaje)
|
Año |
Total |
Empresas públicas |
Empresas privadas |
||
|
Con inversión del Gobierno |
Afiliadas al Gobierno |
||||
|
Porcentaje de mujeres empleadas |
2006 |
30,7 |
16,4 |
24,6 |
32,5 |
|
2007 |
32,3 |
16,3 |
25,5 |
34,1 |
|
|
Porcentaje de mujeres administradoras |
2006 |
10,2 |
1,6 |
6,7 |
11,2 |
|
2007 |
11,0 |
1,4 |
6,8 |
12,1 |
Datos: Ministerio de Trabajo, la mujer y el empleo, 2008.
Cuadro 9
Mujeres en puestos profesionales y de dirección (Unidad: miles de personas, porcentaje)
|
Año |
Todas las mujeres empleadas |
Porcentaje de legisladoras, directoras y otras profesionales liberales |
|
2006 |
9 706 |
18,8 |
|
2007 |
9 826 |
19,3 |
|
2008 |
9 874 |
20,2 |
Datos: Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2008), Estadísticas con perspectiva de género en Corea.
Cuadro 10
Número de delitos de violencia sexual cometidos (Unidad: número)
|
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|
|
Violación del derecho penal |
7 321 |
8 755 |
8 732 |
9 889 |
|
Violación de la legislación especial sobre la violencia sexual |
4 282 |
4 955 |
4 858 |
5 143 |
|
Violación de la Ley de protección de niños y jóvenes contra la violencia sexual |
1 843 |
1 616 |
1 735 |
2 146 |
|
Total |
13 446 |
15 326 |
15 325 |
17 178 |
Datos: Policía Nacional.
Cuadro 11
Denuncias presentadas por acoso sexual (Unidad: número)
|
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|
62 |
104 |
163 |
152 |
Datos: Comisión Nacional de Derechos Humanos, varios años.
Cuadro 12
Proporción de hombres y mujeres trabajadores, por tipos de medios de comunicación (Unidad: personas, porcentaje)
|
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|||||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Periódicos |
11 012 (82,7) |
2 301 (17,3) |
10 420 (82,2) |
2 259 (17,8) |
12 265 (82,3) |
2 632 (17,7) |
14 664 (79,6) |
3 757 (20,4) |
|
Telecomunicaciones |
586 (81,4) |
134 (18,6) |
610 (81,1) |
143 (19,0) |
680 (79,9) |
171 (20,1) |
776 (80,2) |
191 (19,8) |
|
Radio y televisión |
22 845 (74,8) |
7 685 (25,2) |
22 330 (75,4) |
7 304 (24,6) |
21 891 (74,7) |
7 417 (25,3) |
21 845 (75,6) |
7 068 (24,4) |
|
Internet |
276 (72,1) |
107 (27,9) |
306 (73,9) |
108 (26,1) |
1 408 (68,8) |
638 (31,2) |
4 609 (72,1) |
1 787 (27,9) |
|
Total |
34 719 (77,2) |
10 227 (22,8) |
33 666 (77,4) |
9 814 (22,6) |
36 244 (76,9) |
10 858 (23,1) |
41 894 (76,6) |
12 803 (23,4) |
Datos: Fundación de Prensa de Corea, Anuario coreano de los medios de comunicación (2005 ‑2008), Comisión de Radio y Televisión de Corea, Informe sobre la encuesta relativa a la industria de la radiodifusión y la televisión (2005-2007), Comisión de Radio y Televisión de Corea, Informe sobre la encuesta relativa a la industria de la radiodifusión y la televisión (2008).
Cuadro 13
Tendencias en la protección de las mujeres víctimas de la violencia
|
Centros de asesoramiento |
Centros de protección 1 |
1 366 |
||||||
|
Violencia sexual |
Violencia doméstica |
Ambos tipos de violencia 1 |
Subtotal |
Violencia sexual |
Violencia doméstica |
Subtotal |
||
|
2004 |
124 |
182 |
29 |
335 |
15 |
48 |
63 |
16 |
|
2005 |
143 |
268 |
29 |
440 |
16 |
57 |
73 |
16 |
|
2006 |
173 |
343 |
29 |
545 |
17 |
59 |
76 |
17 |
|
2007 |
171 |
302 |
28 |
501 |
20 |
70 |
90 |
17 |
|
2008 |
173 |
277 |
23 |
473 |
18 |
65 |
83 |
16 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género (2004-2009), Estrategia de gestión para la mejora de los derechos de la mujer.
1 El Anuario coreano de los medios de comunicación, publicado por la Fundación de Prensa de Corea, no ha proporcionado datos del censo sobre los trabajadores del sector de suministro de programas desde 2008, y las estadísticas cronológicas sobre los trabajadores de radio y televisión han sido reestructuradas sobre la base de los datos de la Encuesta relativa a la industria de la radiodifusión y la televisión, realizada por la Comisión de Comunicación de Corea (anteriormente la Comisión de Radio y Televisión de Corea).
Cuadro 14
Centros de apoyo directo a las mujeres víctimas de la violencia
|
Año |
Número de centros |
Número de mujeres por tipo de violencia |
Número de actividades de apoyo, por tipo |
||||||||||
|
Total |
Violencia sexual |
Violencia doméstica |
Violencia escolar |
Comercio sexual |
Otro |
Total |
Asesoramiento |
Tratamiento médico |
Recopilación de pruebas |
Grabación de declaraciones |
Declaraciones por escrito |
||
|
2006 |
14 |
4 764 |
2 868 |
1 284 |
226 |
48 |
338 |
14 699 |
7 386 |
3 592 |
1 123 |
542 |
2 056 |
|
2007 |
15 |
9 352 |
5 701 |
2 463 |
336 |
105 |
747 |
28 236 |
14 546 |
6 229 |
2 117 |
1 198 |
4 146 |
|
2008 |
16 |
10 074 |
6 818 |
2 312 |
209 |
70 |
665 |
35 643 |
18 258 |
7 335 |
2 571 |
1 977 |
5 502 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género (2006-2007), Informe anual sobre las políticas para la mujer; Ministerio de Igualdad de Género (2008), datos internos.
Cuadro 15
Estadísticas sobre los centros exclusivos para niños víctimas de violencia sexual
|
Número de centros |
Número de víctimas |
Número de actividades de apoyo, por tipo |
||||
|
Subtotal |
Apoyo médico |
Apoyo psicológico |
Apoyo jurídico |
|||
|
2005 |
3 |
611 |
5 216 |
1 507 |
2 735 |
974 |
|
2006 |
3 |
1 039 |
7 568 |
2 312 |
3 944 |
1 312 |
|
2007 |
3 |
1 004 |
7 729 |
2 237 |
4 131 |
1 361 |
|
2008 |
4 |
1 060 |
9 042 |
2 449 |
5 196 |
1 398 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género (2006-2007), Informe anual sobre las políticas para la mujer; Ministerio de Igualdad de Género (2008), datos internos.
Cuadro 16
Número de denuncias de violencia doméstica interpuestas y tramitadas, 2006-2008 (Unidad: personas)
|
Denuncias |
|||||||||||
|
Procesados |
No procesados |
||||||||||
|
Año |
Interpuestas |
Número total de denuncias |
Juicio (antiguo) |
Juicio informal (antiguo) |
Sin cargos |
Falta de pruebas |
Sin lectura formal de la acusación |
Desestimadas, sin delito |
Transferencia como caso de protección de la familia |
Otro |
|
|
2006 |
13 507 |
13 531 |
315 |
1 657 |
279 |
3 449 |
3 457 |
45 |
4 197 |
132 |
|
|
2007 |
12 782 |
12 807 |
265 |
1 492 |
200 |
2 847 |
3 091 |
35 |
4 735 |
142 |
|
|
2008 |
13 334 |
13 341 |
354 |
1 487 |
227 |
2 593 |
3 707 |
22 |
4 833 |
118 |
Datos: Fiscalía Suprema, datos internos.
Cuadro 17
Resultados judiciales relativos a la Ley de castigo de la prostitución (Unidad: personas, porcentaje)
|
Total |
Procesados |
Transferencia como caso de protección del niño |
Transferencia como caso de protección de la familia |
Transferencia como caso de protección frente al comercio sexual |
No procesados |
||||||||||
|
Subtotal |
Juicio |
Juicio informal (antiguo) |
Subtotal |
Falta de pruebas |
Sin cargos |
Sin delito |
Sin lectura formal de la acusación |
Suspensión del juicio |
Invalidación del testigo de referencia |
||||||
|
Detención |
Sin detención |
||||||||||||||
|
2005 |
325 (100,0) |
187 (57,5) |
15 |
15 |
157 |
- |
- |
6 |
124 (38,2) |
97 |
26 |
- |
1 |
7 |
1 |
|
2006 |
25 331 (100,0) |
4 839 (19,1) |
224 |
338 |
4 277 |
28 |
15 |
324 |
19 361 (76,4) |
17 172 |
2 027 |
4 |
158 |
688 |
76 |
|
2007 |
19 854 (100,0) |
5 123 (25,8) |
148 |
649 |
4 326 |
58 |
48 |
328 |
13 800 (69,5) |
10 487 |
3 124 |
1 |
188 |
357 |
140 |
Datos: Análisis de los delitos, Fiscalía Suprema, varios años.
Cuadro 18
Estadísticas sobre la represión de la prostitución (Unidad: personas)
|
Medida adoptada |
Número de delincuentes por actos de comercio sexual (por tipo) |
||||||
|
Número de detenidos |
Con privación de libertad |
Sin privación de libertad |
Total |
Dueños de sex-shop y afines |
Clientes |
Trabajadores del sexo |
|
|
2005 |
18 508 |
829 |
17 679 |
18 508 |
4 071 |
11 474 |
2 963 |
|
2006 |
34 795 |
569 |
34 226 |
34 795 |
3 653 |
27 488 |
3 654 |
|
2007 |
39 236 |
526 |
38 710 |
39 236 |
4 359 |
29 991 |
4 886 |
|
Julio de 2008 |
21 872 |
255 |
21 617 |
21 872 |
2 637 |
16 354 |
2 881 |
Datos: Datos presentados al Congreso por el Departamento de la mujer y la juventud de la Policía Nacional.
Cuadro 19
Centros de protección de las víctimas de la prostitución
|
Número de centros |
Función |
Duración de la protección |
Otro |
|
|
Centros de asesoramiento sobre los daños causados por el comercio sexual |
29 |
Rescate de las víctimas, asesoramiento Enlace con los refugios y los centros de rehabilitación Asistencia médica y jurídica, incluida la solución de los problemas relativos al pago por adelantado |
Centro de día |
|
|
Centros de apoyo para adultos y jóvenes víctimas del comercio sexual |
43 |
Alojamiento, protección, asesoramiento Asistencia médica y jurídica, formación profesional para facilitar la independencia económica |
1 año (+6 meses) Jóvenes hasta los 19 años de edad |
Residencia |
|
Albergues |
10 |
Alojamiento temporal para las personas económicamente independientes |
La misma que la de los centros de protección general renovable cada 6 meses, hasta un máximo de 3 años |
Residencia |
|
Centro de apoyo para las mujeres extranjeras |
3 |
Alojamiento, asesoramiento de las trabajadoras del sexo extranjeras Cobertura de las necesidades médicas y jurídicas, servicios de traducción, viaje de regreso al país de origen |
3 meses ampliada durante la investigación o el juicio |
Residencia |
|
Centros de apoyo a la independencia económica |
6 |
Pruebas de aptitud, asesoramiento y orientación profesional Asesoramiento profesional y sistemático para la reconversión profesional de las ex trabajadoras del sexo, como formación profesional, apoyo a la creación de pequeñas empresas u oportunidades de empleo |
Centro de día |
Datos: Estrategia de gestión para la mejora de los derechos de la mujer, 2009, Ministerio de Igualdad de Género.
Cuadro 20
Estadísticas sobre la represión de la prostitución juvenil (Unidad: personas)
|
Número de detenciones |
Número de personas detenidas |
Medidas |
Detenidos, por tipo |
||||
|
Con privación de libertad |
Sin privación de libertad |
Clientes |
Dueños de sex-shop y afines |
Jóvenes trabajadores del sexo |
|||
|
2005 |
1 139 |
1 946 |
295 |
1 651 |
1 611 |
305 |
30 |
|
2006 |
744 |
1 745 |
149 |
1 596 |
1 502 |
183 |
60 |
|
2007 |
839 |
2 582 |
126 |
2 456 |
1 835 |
242 |
505 |
|
Julio de 2008 |
503 |
1 246 |
45 |
1 201 |
860 |
111 |
275 |
Datos: Datos presentados al Congreso por el Departamento de la mujer y la juventud de la Policía Nacional.
Cuadro 21
Residentes extranjeros por país de origen (trabajadores no especializados con permiso de trabajo, permisos de trabajo, pasantías, empleo de visitantes, 2008) (Unidad: personas, porcentaje)
|
País de origen |
Sexo |
Subtotal |
Legalización (E-9-1) |
Permiso de trabajo |
Pasantías (E-8) |
Empleo de visitantes (H-2) |
||||||
|
Subtotal |
Manufacturas (E-9-2) |
Construcción (E-9-3) |
Agricultura, ganadería (E-9-4) |
Pesca (E-9-5) |
Refrigeración, congelación (E-9-6) |
Reunión de datos (E-9-7) |
||||||
|
Corea-China |
Todos |
301 041 |
5 074 |
1 192 |
1 136 |
38 |
18 |
0 |
0 |
0 |
431 |
294 344 |
|
Mujeres |
138 350 (46,0) |
2 644 (52,1) |
215 (18,0) |
213 (18,8) |
0 (0,0) |
2 (11,1) |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
88 (20,4) |
135 403 (46,0) |
|
|
China |
Todos |
15 359 |
5 691 |
8 180 |
4 891 |
2 030 |
422 |
837 |
0 |
0 |
1 488 |
0 |
|
Mujeres |
2 548 (16,6) |
1 512 (26,6) |
842 (10,3) |
831 (17,0) |
0 (0,0) |
1 (0,2) |
10 (1,2) |
0 (-) |
0 (-) |
194 (13,0) |
0 (-) |
|
|
Viet Nam |
Todos |
47 404 |
1 752 |
41 158 |
35 230 |
2 234 |
3 416 |
278 |
0 |
0 |
4 494 |
0 |
|
Mujeres |
5 357 (11,3) |
543 (31,0) |
4 055 (9,9) |
3 063 (8,7) |
0 (0,0) |
992 (29,0) |
0 (0,0) |
0 (-) |
0 (-) |
759 (16,9) |
0 (-) |
|
|
Filipinas |
Todos |
26 521 |
2 923 |
21 882 |
20 867 |
924 |
90 |
1 |
0 |
0 |
1 716 |
0 |
|
Mujeres |
4 506 (17,0) |
1 078 (36,9) |
3 092 (14,1) |
3 089 (14,8) |
1 (0,1) |
2 (2,2) |
0 (0,0) |
0 (-) |
0 (-) |
336 (19,6) |
0 (-) |
|
|
Tailandia |
Todos |
27 425 |
1 651 |
24 890 |
20 338 |
3 410 |
1 124 |
16 |
2 |
0 |
884 |
0 |
|
Mujeres |
3 979 (14,5) |
671 (40,6) |
3 196 (12,8) |
2 838 (14,0) |
0 (0,0) |
358 (31,9) |
0 (0,0) |
0 (0,0) |
0 (-) |
112 (12,7) |
0 (-) |
|
|
Otros |
Todos |
88 323 |
7 267 |
68 255 |
64 929 |
373 |
1 708 |
1 121 |
106 |
18 |
7 813 |
4 988 |
|
Mujeres |
8 975 (10,2) |
1 339 (18,4) |
4 437 (6,5) |
3 995 (6,2) |
0 (0,0) |
441 (25,8) |
0 (0,0) |
1 (0,9) |
0 (0,0) |
609 (7,8) |
2 590 (51,9) |
|
|
Total |
Todos |
506 073 |
24 358 |
165 557 |
147 391 |
9 009 |
6 778 |
2 253 |
108 |
18 |
16 826 |
299 332 |
|
Mujeres |
163 715 (32,4) |
7 787 (32,0) |
15 837 (9,6) |
14 029 (9,5) |
1 (0,0) |
1 796 (26,5) |
10 (0,4) |
1 (0,9) |
0 (0,0) |
2 098 (12,5) |
137 993 (46,1) |
Datos: Ministerio de Justicia (2009), [Anuario estadístico de entradas y salidas de extranjeros, políticas de extranjería, etc.], "Estadísticas sobre residentes extranjeros", reorganizadas.
Cuadro 22
Residentes extranjeros (trabajadores no especializados, empleos especiales, 2008) (Unidad: personas, porcentaje)
|
País de origen |
Sexo |
Subtotal |
Empleos especiales |
||||||
|
Restauración (E-9-A) |
Limpieza (E-9-B) |
Cuidado de personas, tareas domésticas (E-9-C) |
Construcción (E-9-D) |
Manufacturas (E-9-F) |
Agricultura, ganadería (E-9-G) |
Baños (E-9-I) |
|||
|
Corea-China |
Todos |
862 |
362 |
14 |
120 |
326 |
35 |
4 |
1 |
|
Mujeres |
446 (51,7) |
300 (82,9) |
0 (0,0) |
114 (95,0) |
29 (8,9) |
2 (5,7) |
1 (25,0) |
0 (0,0) |
|
|
Otros |
Todos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Mujeres |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
0 (-) |
|
|
Total |
Todos |
862 |
362 |
14 |
120 |
326 |
35 |
4 |
1 |
|
Mujeres |
446 (51,7) |
300 (82,9) |
0 (0,0) |
114 (95,0) |
29 (8,9) |
2 (5,7) |
1 (25,0) |
0 (0,0) |
Datos: Ministerio de Justicia (2009), [Anuario estadístico de entradas y salidas y políticas de extranjería], "Estadísticas sobre residentes extranjeros", reorganizadas.
Cuadro 23
Estadísticas sobre parlamentarias (Unidad: personas, porcentaje)
|
Elecciones al Congreso |
Mujeres |
Escaños por voto directo |
Escaños por voto proporcional |
||||
|
Escaños totales |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
|
|
16ª (2000-2004) |
273 |
16 |
5,9 |
5 |
2,2 |
11 |
23,9 |
|
17ª (2004-2008) |
299 |
39 |
13,0 |
10 |
4,1 |
29 |
51,8 |
|
18ª (2008-2012) |
299 |
41 |
13,7 |
14 |
5,7 |
27 |
50,0 |
Datos: Comisión Nacional Electoral, Informe completo sobre las elecciones al Congreso 12ª a 15ª; Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2008), Estadísticas con perspectiva de género en Corea.
Cuadro 24
Mujeres elegidas en las elecciones locales a escala nacional tercera y cuarta (Unidad: personas, porcentaje)
|
Nivel |
Terceras elecciones locales a escala nacional (2002) |
Cuartas elecciones locales a escala nacional (2006) |
|||||
|
Total |
Mujeres |
Porcentaje |
Total |
Mujeres |
Porcentaje |
||
|
Alcalde de ciudad metropolitana, gobernador |
16 |
0 |
0,0 |
16 |
0 |
0,0 |
|
|
Alcalde de distrito, ciudad o pueblo |
232 |
2 |
0,9 |
230 |
3 |
1,3 |
|
|
Asamblea Nacional |
Elección directa |
609 |
11 |
1,8 |
655 |
31 |
4,7 |
|
Proporcional |
73 |
55 |
75,3 |
78 |
57 |
73,1 |
|
|
Subtotal |
682 |
66 |
9,6 |
733 |
88 |
12,0 |
|
|
Asamblea provincial |
3 485 |
79 |
2,2 |
2 888 |
434 |
15,0 |
|
|
Total |
4 415 |
147 |
3,3 |
3 867 |
525 |
13,6 |
Datos: Comisión Nacional Electoral (1998-2002), Informe completo de las elecciones locales a escala nacional segunda y tercera, Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2006), 5, 31 Las elecciones locales y la mujer, 31º Foro sobre políticas de la mujer.
Cuadro 25
Aumento del número de funcionarias (Unidad: personas, porcentaje)
|
Número total |
Mujeres |
Porcentaje |
|
|
2004 |
915 689 |
324 576 |
35,4 |
|
2008 |
968 836 |
395 464 |
40,8 |
Datos: Datos del personal del Ministerio de Administración Pública y Seguridad, trabajadores de todos los poderes públicos, incluidos los poderes ejecutivo (nacional, local), legislativo y judicial, el Tribunal Constitucional y la Comisión Nacional Electoral.
Cuadro 26
Aumento del número de funcionarias en los gobiernos locales (Unidad: personas, porcentaje)
|
Número total |
Mujeres |
Porcentaje |
|
|
2004 |
256 424 |
64 683 |
25,2 |
|
2008 |
275 231 |
80 666 |
29,3 |
Datos: Datos sobre las funcionarias en los gobiernos locales.
Cuadro 27
Proporción de mujeres entre los candidatos que aprobaron oposiciones nacionales para ocupar altos cargos del sector público (Unidad: porcentaje)
|
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
||
|
Porcentaje general de mujeres |
31,2 |
39,8 |
39,5 |
42,2 |
41,6 |
|
|
Administradoras |
Administradoras, agentes de seguridad |
38,4 |
44,0 |
44,6 |
49,0 |
51.2 |
|
Funcionarias técnicas |
20,3 |
19,7 |
25,4 |
16,4 |
21.5 |
|
|
Diplomáticas |
35,0 |
52,6 |
36,0 |
67,7 |
65,7 |
Otras 43 mujeres aprobaron el examen para administradores en 2008.
Datos: Oficina Central de Administración (OCA), Anuario de la OCA; Ministerio de Administración Pública y Gobierno, anuario estadístico, datos del cibercentro nacional de exámenes; Ministerio de Administración Pública y Seguridad, datos internos.
Cuadro 28
Proporción de hombres y mujeres entre los profesores de primaria y secundaria (Unidad: personas, porcentaje)
|
Año |
Hombres |
Porcentaje |
Mujeres |
Porcentaje |
Total |
Porcentaje |
|
Enseñanza primaria |
||||||
|
2006 |
45 865 |
28,03 |
117 780 |
71,97 |
163 645 |
100,00 |
|
2007 |
45 219 |
27,05 |
121 963 |
72,95 |
167 182 |
100,00 |
|
2008 |
44 711 |
25,97 |
127 479 |
74,03 |
172 190 |
100,00 |
|
Enseñanza media |
||||||
|
2006 |
39 575 |
37,01 |
67 344 |
62,99 |
106 919 |
100,00 |
|
2007 |
39 313 |
36,41 |
68 673 |
63,59 |
107 986 |
100,00 |
|
2008 |
38 559 |
35,47 |
70 141 |
64,53 |
108 700 |
100,00 |
|
Enseñanza secundaria |
||||||
|
2006 |
71 836 |
60,91 |
46 097 |
39,09 |
117 933 |
100,00 |
|
2007 |
71 677 |
59,63 |
48 534 |
40,37 |
120 211 |
100,00 |
|
2008 |
71 178 |
57,91 |
51 728 |
42,09 |
122 906 |
100,00 |
Datos: Servicio de estadísticas sobre educación, datos sobre la enseñanza primaria y secundaria.
Cuadro 29
Participación de las mujeres en los comités consultivos nacionales (Unidad: número, personas, porcentaje)
|
Año |
Gobierno central |
Gobiernos provinciales |
||||||
|
Número de comités |
Número de miembros |
Mujeres miembros |
Porcentaje de mujeres |
Número de comités |
Número de miembros |
Mujeres miembros |
Porcentaje de mujeres |
|
|
2006 |
383 |
7 206 |
2 132 |
29,6 |
1 111 |
12 667 |
4 556 |
36,0 |
|
2007 |
458 |
9 205 |
2 487 |
27,0 |
1 193 |
14 160 |
5 242 |
37,0 |
|
2008 |
433 |
9 462 |
2 558 |
27,0 |
1 359 |
16 631 |
5 512 |
33,1 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género, Anuario estadístico de la mujer y la familia, volumen 3; Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana (2008), Estadísticas con perspectiva de género en Corea.
Cuadro 30
Formación de mujeres en técnicas de dirección
|
Año |
Programa |
Destinatarias |
Organización encargada |
|
2004 |
Cuarto Programa de desarrollo de las capacidades de dirección de las mujeres (curso profesional optativo) |
Funcionarias de nivel medio (categorías 4 y 5) de varias organizaciones administrativas |
COTI |
|
Campamento de liderazgo para mujeres 2030: taller avanzado |
Quienes hayan completado uno de los 16 campamentos regionales: "La mujer y la política: inicio de una nueva cosecha" |
Centro de formación de dirigentes MGE/EWHA |
|
|
Formación de mujeres en técnicas de dirección para reforzar la capacidad innovadora de las funcionarias de categoría intermedia |
Ministra, viceministra, directoras de departamentos y secciones del Ministerio de Igualdad de Género |
COTI |
|
|
2005 |
Formación en técnicas de dirección para funcionarias internacionales |
Funcionarias públicas de 13 países |
KOICA/COTI |
|
2006 |
Sexto programa de formación de mujeres en técnicas de dirección (educación profesional) |
Funcionarias de varias organizaciones administrativas (categoría 7 o superior) |
COTI |
|
2008 |
Educación y formación para mujeres de la CEAP sobre tecnologías de la información, 2008 |
Funcionarias públicas y profesoras de TI de 12 países de la CEAP |
Centro de TI para Asia y el Pacífico de la Universidad de Mujeres de Sookmyung, patrocinado por MGE |
|
Estrategia de empleo para las estudiantes universitarias |
Estudiantes universitarias |
MGE/Centro de desarrollo humano para pequeñas y medianas empresas |
|
|
2009 |
Enseñanza de técnicas de dirección para directoras de pequeñas y medianas empresas |
Trabajadoras en pequeñas y medianas empresas |
MGE |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género (www.moge.go.kr), Instituto Central para la Formación de Funcionarios (COTI) (www.coti.go.kr).
Cuadro 31
Matriculados en la universidad, por sexo (Unidad: porcentaje)
|
2006 |
2007 |
2008 |
||||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Graduados de escuelas de enseñanza secundaria general |
86,8 |
88,1 |
86,3 |
88,0 |
87,2 |
88,6 |
|
Graduados de escuelas profesionales de enseñanza secundaria |
73,4 |
63,3 |
75,7 |
66,6 |
75,7 |
69,5 |
|
Total |
82,9 |
81,1 |
83,3 |
82,2 |
84,0 |
83,5 |
Datos: Sistema de información estadística con perspectiva de género del Instituto de Desarrollo de la Mujer Coreana.
Cuadro 32
Tasa de empleo de los graduados en carreras universitarias de cuatro años (dentro del mes siguiente a su graduación) (Unidad: porcentaje)
|
Sexo |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|
Hombres |
67,7 |
69,8 |
70,5 |
71,2 |
|
Mujeres |
62,3 |
64,4 |
65,3 |
66,5 |
|
Total |
65,0 |
67,1 |
68,0 |
68,9 |
Datos: Anuario estadístico de educación (2001-2006), Anuario de estadísticas de empleo de graduados de la enseñanza superior (2007-2008).
Cuadro 33
Mujeres y actividades económicas (Unidad: miles de personas, won, porcentaje, puntos porcentuales)
|
2006 |
2007 |
Variación respecto del año anterior |
|||||||
|
Total |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres |
Hombres |
|
|
Población de 15 años o más |
38 762 |
19 899 |
18 863 |
39 170 |
20 086 |
19 084 |
1,1 |
0,9 |
1,2 |
|
Población económicamente activa |
23 978 |
10 001 |
13 978 |
24 216 |
10 092 |
14 124 |
1,0 |
0,9 |
1,0 |
|
Tasa de actividad |
61,9 |
50,3 |
74,1 |
61,8 |
50,2 |
74,0 |
-0,1 |
-0,1 |
-0,1 |
|
Número de empleados |
23 151 |
9 706 |
13 444 |
23 433 |
9 826 |
13 607 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
|
Número de empleados remunerados |
15 551 |
6 573 |
8 978 |
15 970 |
6 756 |
9 214 |
2,7 |
2,8 |
2,6 |
|
Número de desempleados |
827 |
294 |
533 |
783 |
266 |
517 |
-5,3 |
-9,5 |
-3,0 |
|
Tasa de desempleo |
3,5 |
2,9 |
3,8 |
3,2 |
2,6 |
3,7 |
-0,3 |
-0,3 |
-0,1 |
|
Tasa de empleo |
59,7 |
48,8 |
71,3 |
59,8 |
48,9 |
71,3 |
0,1 |
0,1 |
0,0 |
Datos: Ministerio de Trabajo, la mujer y el empleo en 2008.
Cuadro 34
Formación profesional y apoyo del Ministerio de Igualdad de Género al empleo de la mujer (2007-2008) (Unidad: número, personas, porcentaje)
|
Programa |
Número de programas |
Organizaciones participantes |
Número de participantes (A) |
Número de personas que finalizaron el programa (B) |
Tasa de finalización (B/A) |
|||||
|
2007 |
2008 |
2007 |
2008 |
2007 |
2008 |
2007 |
2008 |
2007 |
2008 |
|
|
Reempleo de amas de casa (Fondo) |
50 |
55 |
45 |
48 |
1 046 |
1 203 |
992 |
1 131 |
94,8 |
94,0 |
|
Apoyo al empleo en el sector de los servicios sociales |
82 |
80 |
58 |
57 |
2 052 |
1 955 |
1 990 |
1 887 |
97,0 |
96,5 |
|
Apoyo al empleo específicamente comunitario |
52 |
32 |
43 |
27 |
1 505 |
942 |
1 389 |
915 |
92,3 |
97,1 |
|
Apoyo al empleo en actividades liberales |
10 |
10 |
10 |
9 |
249 |
250 |
237 |
243 |
95,2 |
97,2 |
|
Apoyo al empleo en ocupaciones tradicionalmente masculinas |
- |
3 |
- |
3 |
- |
72 |
- |
69 |
- |
95,8 |
|
Total |
194 |
180 |
156 |
144 |
4 852 |
4 422 |
4 608 |
4 245 |
95,0 |
96,0 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género, datos internos.
Cuadro 35
Formación profesional y apoyo del Ministerio de Igualdad de Género al empleo de la mujer (2009) (Unidad: número, personas, porcentaje)
|
Programa |
Número de programas |
Número de participantes (A) |
Número de personas que finalizaron el programa (B) |
Tasa de finalización (B/A) |
|
Apoyo al empleo para mujeres con carreras profesionales interrumpidas |
165 |
4 054 |
3 811 |
94,0 |
|
Apoyo al empleo específicamente comunitario de mujeres jóvenes |
87 |
2 535 |
2 430 |
95,9 |
|
Total |
252 |
6 589 |
6 241 |
94,7 |
Datos: Ministerio de Igualdad de Género, datos internos.
Cuadro 36
Participación de la mujer en los programas de formación profesional del Ministerio de Trabajo (Unidad: personas, porcentaje)
|
Total |
Mujeres |
Porcentaje de mujeres |
||||
|
2006 |
2007 |
2006 |
2007 |
2006 |
2007 |
|
|
Formación para empleados |
2 913 613 |
3 576 375 |
698 756 |
910 332 |
24,0 |
28,4 |
|
Formación para desempleados |
81 573 |
89 580 |
51 091 |
56 614 |
62,6 |
63,2 |
|
Formación de adaptación a corto plazo para amas de casa |
5 076 |
4 896 |
5 076 |
4 896 |
100,0 |
100,0 |
|
Formación para mujeres desempleadas que son cabeza de familia |
2 225 |
2 319 |
2 225 |
2 319 |
100,0 |
100,0 |
Nota: Los datos sobre la formación de desempleados no incluyen las estadísticas sobre las mujeres cabeza de familia y las ocupaciones prioritarias.
Datos: Ministerio de Trabajo, la Mujer y el Empleo 2007-2008.
Cuadro 37
Participación en programas de formación, por sexo (Unidad: personas, porcentaje)
|
Total |
|
|
Hombres |
58 963 |
|
Mujeres |
58 111 (49,6%) |
|
Total |
117 074 |
Datos: Ministerio de Trabajo (agosto de 2008). Formación para el desarrollo de competencias profesionales. Los datos sobre la formación de desempleados incluyen las estadísticas sobre la formación de cabezas de familia.
Cuadro 38
Tendencia del presupuesto para el cuidado de los niños
|
Año |
Presupuesto para el cuidado de los niños 1 |
Porcentaje del PIB 2 (al precio actual) |
|
2004 |
875,4 |
0,11 |
|
2005 |
1 327,3 |
0,15 |
|
2006 |
2 045,4 |
0,22 |
|
2007 |
2 692,9 |
0,28 |
|
2008 |
3 409,3 |
0,33 |
Datos: 1 Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia (Gobierno central y gobiernos locales combinados, incluidos los presupuestos para los programas de cuidado infantil de los gobiernos locales desde febrero de 2006); 2 Oficina Nacional de Estadística.
Cuadro 39
Tasa de enfermedades durante un período de dos semanas, por nivel de ingresos (desde los 19 años de edad) (Unidad: porcentaje, desviación típica)
|
Sexo |
Nivel de ingresos |
Tasa de enfermedades durante dos semanas |
|
|
Número |
Porcentaje (desviación típica) |
||
|
Mujeres |
1º cuartil |
413 |
21,8 (2,3) |
|
2º cuartil |
410 |
26,2 (3,5) |
|
|
3º cuartil |
424 |
15,6 (2,1) |
|
|
4º cuartil |
401 |
17,8 (2,3) |
|
|
Hombres |
1º cuartil |
299 |
17,6 (2,5) |
|
2º cuartil |
286 |
14,1 (2,6) |
|
|
3º cuartil |
306 |
9,3 (1,6) |
|
|
4º cuartil |
298 |
7,9 (1,8) |
Datos: Centro para el control de enfermedades, Estadísticas nacionales sobre la salud, 2007 –Encuesta nacional sobre nutrición, cuarto período, primer año (2007).
Tasa de enfermedades durante dos semanas: Porcentaje de encuestados que estuvieron enfermos durante las últimas dos semanas por enfermedades crónicas o agudas, accidentes o envenenamiento
Nivel de ingresos: Los ingresos mensuales nivelados de las familias ((ingresos mensuales de las familias)/(raíz cuadrada del tamaño de las familias)) se dividen en cuartiles.
Cuadro 40
Principales causas de defunción, por sexo (Unidad: por cada 100.000 habitantes, personas)
|
Puesto |
Mujeres |
Puesto |
Hombres |
||||
|
Causa |
Tasa de defunciones |
Número de fallecidas |
Causa |
Tasa de defunciones |
Número de fallecidos |
||
|
1 |
Neoplasma maligno (cáncer) |
101,1 |
24 783 |
1 |
Neoplasma maligno (cáncer) |
173,7 |
42 778 |
|
2 |
Enfermedad cerebrovascular |
62,6 |
15 336 |
2 |
Enfermedad cerebrovascular |
56,6 |
13 941 |
|
3 |
Enfermedad coronaria |
43,2 |
10 597 |
3 |
Enfermedad coronaria |
44,3 |
10 897 |
|
4 |
Diabetes |
22,8 |
5 581 |
4 |
Suicidio |
31,5 |
7 747 |
|
5 |
Suicidio |
18,1 |
4 427 |
5 |
Enfermedad hepática |
23,8 |
5 868 |
|
6 |
Hipertensión |
14,7 |
3 592 |
6 |
Diabetes |
23,1 |
5 691 |
|
7 |
Enfermedad crónica del tracto respiratorio inferior |
11,9 |
2 919 |
7 |
Accidente de automóvil |
22,8 |
5 614 |
|
8 |
Pulmonía |
9,1 |
2 227 |
8 |
Enfermedad crónica del tracto respiratorio inferior |
18,7 |
4 604 |
|
9 |
Accidente de automóvil |
8,1 |
1 990 |
9 |
Pulmonía |
9,5 |
2 329 |
|
10 |
Enfermedad hepática |
5,9 |
1 446 |
10 |
Caída |
7,8 |
1 925 |
Datos: Oficina Nacional de Estadística (2008), Estadísticas de 2007 sobre las causas de defunción.
Cuadro 41
Personas que viven con el VIH/SIDA (Unidad: personas)
|
Personas infectadas |
Pacientes con sida |
Defunciones por sida |
||||||
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Total |
Pacientes |
Otros |
||
|
2007 |
744 |
701 |
43 |
103 |
150 |
105 |
45 |
|
|
2008 |
797 |
743 |
54 |
70 |
104 |
68 |
36 |
Datos: Datos estadísticos del Centro para el control de enfermedades (2009).
Cuadro 42
Proporción de mujeres casadas que usan anticonceptivos (Unidad: porcentaje)
|
Total |
15 a 24 años |
25 a 29 años |
30 a 34 años |
35 a 39 años |
40 a 44 años |
|
|
2003 |
84,5 |
56,8 |
64,8 |
80,8 |
90,8 |
91,5 |
|
2006 |
79,6 |
43,3 |
51,3 |
74,2 |
88,0 |
90,3 |
Datos: Oficina Nacional de Estadística (2008), La vida de la mujer en estadísticas, 2008.
Cuadro 43
Tasa de abortos provocados entre las mujeres casadas, por edad y año 1 (Unidad: abortos/1.000 personas)
|
20 a 24 años |
25 a 29 años |
30 a 34 años |
35 a 39 años |
40 a 44 años |
|
|
2002 |
74 |
38 |
30 |
21 |
6 |
|
2005 |
59 |
15 |
19 |
7 |
5 |
Datos: Instituto de salud y asuntos sociales de Corea (2006), Encuesta nacional sobre fertilidad, salud familiar y bienestar.
1 Tasa de abortos provocados: el número de abortos que tiene una mujer a lo largo de su vida se calcula sobre la base de los datos disponibles en un período de tiempo determinado.
Cuadro 44
Porcentaje de alumbramientos por cesárea entre las mujeres casadas, por año (Unidad: porcentaje)
|
Año |
1982 |
1991 |
2000 |
2003 |
2006 |
|
Porcentaje de cesáreas |
4,4 |
17,3 |
37,7 |
39,2 |
35,0 |
Datos: Instituto de salud y asuntos sociales de Corea (2006), Encuesta nacional sobre fertilidad, salud familiar y bienestar.
Cuadro 45
Porcentaje de personas con depresión (desde los 19 años de edad) (Unidad: porcentaje de personas)
|
Sexo |
Porcentaje de personas con depresión |
|
|
Número |
Porcentaje (desviación típica) |
|
|
Mujeres |
1 739 |
17,1 (0,9) |
|
Hombres |
1 241 |
8,1 (0,8) |
Datos: Centro de control de enfermedades, Estadísticas nacionales sobre la salud, 2007 – Encuesta nacional sobre nutrición, cuarto período, primer año (2007).
Porcentaje de personas con depresión: porcentaje de los encuestados que han sentido tristeza o desazón durante dos semanas de manera ininterrumpida en el último año, hasta el punto de afectar a su vida diaria.
Cuadro 46
Contribuyentes al Plan nacional de pensiones, por año (Unidad: personas, porcentaje)
|
Año |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
Marzo de 2009 |
|
Mujeres |
6 062 710 (35,4) |
6 446 535 (36,3) |
6 804 559 (37,3) |
6 966 377 (38,0) |
6 967 614 (38,1) |
|
Hombres |
11 061 739 (64,6) |
11 293 404 (63,7) |
11 462 183 (62,7) |
11 369 032 (62,0) |
11 324 538 (61,9) |
|
Total |
17 124 449 |
17 739 939 |
18 266 742 |
18 335 409 |
18 292 152 |
Datos: Anuario estadístico del Servicio Nacional de Pensiones (2005-2007), estadísticas mensuales (diciembre de 2008 a marzo de 2009).
Cuadro 47
Beneficiarios de las pensiones nacionales, por año (Unidad: personas, porcentaje)
|
Año |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
Marzo de 2009 |
||
|
Pensión de vejez |
Mujeres |
418 659 (31,0) |
470 272 (31,0) |
535 699 (30,9) |
599 063 (31,1) |
618 017 (31,1) |
|
|
Hombres |
930 067 (68,9) |
1 047 272 (69,0) |
1 195 861 (69,1) |
1 327 135 (68,9) |
1 369 474 (68,9) |
||
|
Total |
1 349 626 |
1 517 649 |
1 731 560 |
1 926 198 |
1 987 491 |
||
|
Pensión dividida |
Mujeres |
602 (87,8) |
810 (89,1) |
1 239 (86,6) |
1 842 (86,9) |
2 067 (87,3) |
|
|
Hombres |
84 (12,2) |
99 (10,9) |
191 (13,4) |
279 (13,2) |
301 (12,7) |
||
|
Total |
686 |
909 |
1 430 |
2 121 |
2 368 |
||
|
Pensión al cónyuge supérstite |
Mujeres |
235 828 (92,8) |
266 532 (93,0) |
296 904 (92,7) |
317 847 (93,4) |
325 615 (93,4) |
|
|
Hombres |
18 288 (7,2) |
20 124 (7,0) |
23 473 (7,3) |
22 396 (6,6) |
23 123 (6,6) |
||
|
Total |
254 116 |
286 656 |
320 377 |
340 243 |
348 738 |
||
|
Total |
Mujeres |
707 060 (40,0) |
802 590 (40,2) |
905 033 (40,1) |
925 619 (39,7) |
952 557 (39,6) |
|
|
Hombres |
1 059 529 (60,0) |
1 193 394 (59,8) |
1 351 879 (59,9) |
1 406 836 (60,3) |
1 450 451 (60,4) |
||
|
Total |
1 766 589 |
1 995 984 |
2 256 912 |
2 332 452 |
2 403 008 |
Datos: Anuario estadístico del Servicio Nacional de Pensiones (2005-2007), estadísticas mensuales (diciembre de 2005, diciembre de 2006, diciembre de 2008 y marzo de 2009).
Cuadro 48
Beneficiarios del Programa para la seguridad del nivel de vida básico, por edad y sexo (2008) (Unidad: personas, porcentaje)
|
Edad |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
19 o menos |
405 333 |
206 181 (50,9) |
199 152 (49,1) |
|
20 a 29 |
74 192 |
33 845 (45,6) |
40 347 (54,4) |
|
30 a 39 |
102 270 |
39 398 (38,5) |
62 872 (61,5) |
|
40 a 49 |
239 523 |
113 801 (47,5) |
125 722 (52,5) |
|
50 a 59 |
173 421 |
95 314 (55,0) |
78 107 (45,0) |
|
60 a 69 |
169 288 |
61 858 (36,5) |
107 430 (63,5) |
|
70 a 79 |
189 283 |
50 505 (26,7) |
138 778 (73,3) |
|
80 o más |
90 700 |
16 113 (17,8) |
74 587 (82,2) |
|
Total |
1 444 010 |
617 015 (42,7) |
826 995 (57,3) |
Datos: Beneficiarios del Programa para la seguridad del nivel de vida básico en 2008.
Cuadro 49
Tendencias de los matrimonios internacionales (Unidad: personas, porcentaje)
|
2005 |
2006 |
2007 |
||
|
Número total de matrimonios |
316 375 |
332 752 |
345 592 |
|
|
Número de matrimonios internacionales |
Esposa extranjera |
31 180 |
30 208 |
29 140 |
|
Esposo extranjero |
11 941 |
9 482 |
9 351 |
|
|
Total |
43 121 |
39 690 |
38 491 |
|
|
Porcentaje de matrimonios internacionales |
13,6 |
11,9 |
11,1 |
Datos: Ministerio de Justicia (2008), Anuario estadístico de entradas y salidas de extranjeros y políticas de extranjería (ya citado).
Cuadro 50
Tasa total de fecundidad, por año (Unidad: número de niños nacidos)
|
2005 |
2007 |
2008 |
|
|
Tasa total de fecundidad |
1,08 |
1,25 |
1,19 |
Datos: Oficina Nacional de Estadística (estadísticas de nacimientos en agosto de 2009).