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Siglas y abreviaturas

5

Resumen

6

Introducción

16

Capítulo I Perfil general de Rwanda

17

1.1.Contexto sociopolítico y económico

17

1.1.1.Contexto sociopolítico

17

1.1.2.Contexto económico

19

1.2.Mecanismos jurídicos e institucionales

20

1.2.1.Instrumentos jurídicos

20

1.2.1.1.Convenios internacionales

20

1.2.1.2.Legislación nacional

22

1.2.2.Mecanismos institucionales

23

1.2.2.1.Instituciones públicas

23

1.2.2.1.1.Creación de un departamento ministerial especializado

23

1.2.2.1.2.Estructura nacional de seguimiento de la Conferencia de Beijing

27

1.2.2.1.3.Consejo Nacional de Mujeres

28

1.2.2.1.4.Comisión Nacional de Derechos Humanos

29

1.2.2.1.5.Oficina del Defensor del Pueblo

29

1.2.2.1.6.Observatorio de las cuestiones de género

30

1.2.2.2.Sociedad civil

30

1.2.2.2.1.CLADHO

30

1.2.2.2.2.Pro-Femmes/Twese Hamwe

31

1.2.2.2.3.Foro de Parlamentarias de Rwanda

32

Capítulo II Medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Declaración de Beijing

32

2.1.Medidas comunes de la Convención y la Declaración

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2.1.1.Disposiciones constitucionales, jurídicas e institucionales que garantizan el principio de la igualdad del hombre y la mujer (artículo 2 de la Convención y punto H de la Plataforma de Acción de Beijing)

33

2.1.1.1.Disposiciones constitucionales y jurídicas

33

2.1.1.2.Mecanismos institucionales

34

2.1.2.Garantía del ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en favor de la mujer (artículo 3 de la Convención y punto H de la Plataforma de Acción de Beijing)

35

2.1.3.Adopción de medidas especiales destinadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (artículo 4 de la Convención)

36

2.1.4.Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres (artículo 5 de la Convención)

37

2.1.5.Trata de mujeres y explotación de la prostitución femenina, violencia contra la mujer (artículo 6 de la Convención y puntos D y L de la Plataforma de Acción de Beijing)

38

2.1.5.1.Trata de mujeres

38

2.1.5.2.Prostitución

39

2.1.5.3.Incitación a la prostitución

39

2.1.5.4.Explotación de la prostitución

39

2.1.5.5.Facilidades para la prostitución

40

2.1.5.6.Violencia contra la mujer

41

2.1.5.6.1.Violencia sexual

41

2.1.5.6.2.Violencia física

43

2.1.6.Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país (artículos 7 y 8 de la Convención y punto G de la Plataforma de Acción de Beijing)

43

2.1.7.Adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad, igualdad de derechos en la transmisión de la nacionalidad a los hijos (artículo 9 de la Convención)

44

2.1.8.Educación (artículo 10 de la Convención y punto B de la Plataforma de Acción de Beijing)

44

2.1.9.Empleo (artículo 11 de la Convención y punto F de la Plataforma de Acción de Beijing)

51

2.1.10.Salud (artículo 12 de la Convención y punto C de la Plataforma de Acción de Beijing)

54

2.1.10.1.Planificación familiar y métodos anticonceptivos

55

2.1.10.2.Salud materna

56

2.1.10.3.Salud infantil

57

2.1.10.4.VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual (ETS)

58

2.1.10.5.Principales causas de morbilidad

60

2.1.10.6.Embarazos no deseados

60

2.1.10.7.Personal calificado

61

2.1.10.8.Perspectivas en materia de salud

62

2.1.11.Prestaciones familiares – Mujer y pobreza. Préstamos y créditos bancarios – Actividades recreativas, deportivas y culturales (artículo 13 de la Convención y puntos A y F de la Plataforma de Acción de Beijing)

62

2.1.11.1.Prestaciones familiares

62

2.1.11.2.Mujer y pobreza – Préstamos o créditos bancarios

63

2.1.11.3.Actividades recreativas y culturales

64

2.1.12.Mujeres de las zonas rurales (artículo 14 de la Convención)

65

2.1.13.Reconocimiento a la mujer casada de una capacidad jurídica idéntica a la del hombre (artículo 15 de la Convención)

66

2.1.14.Matrimonio y relaciones familiares (artículo 16 de la Convención)

66

2.2.Medidas específicas de la Declaración

68

2.2.1.La mujer y los conflictos armados (punto E de la Plataforma de Acción de Beijing)

68

2.2.2.La mujer y los medios de difusión (punto J de la Plataforma de Acción de Beijing)

69

2.2.3.La mujer y el medio ambiente (punto K de la Plataforma de Acción de Beijing)

70

2.2.4.Protección de las niñas (punto L de la Plataforma de Acción de Beijing)

71

Capítulo III Dificultades encontradas en l a aplicación de la Convención y perspectivas

73

3.1.Dificultades encontradas

73

3.1.1.Pobreza

73

3.1.2.Ignorancia

73

3.1.3.Pautas, modelos, tabúes y estereotipos tradicionales

74

3.1.4.Genocidio

74

3.2.Perspectivas futuras

75

Conclusión

76

Bibliografía

77

Siglas y abreviaturas

AFERAsociación de Empresarias de Rwanda

AMRAsociación de Médicos de Rwanda

ANIRAsociación Nacional de Enfermeras de Rwanda

ANPSFAsociación Nacional de Promoción del Deporte Femenino

ARFEMAsociación Rwandesa de Mujeres de los Medios de Comunicación

ARPHAAsociación de Farmacéuticos de Rwanda

ASBLAsociación sin fines de lucro

CAPCampaña de Acción por la paz

CCOAIBConsejo de Concertación de las Organizaciones de Apoyo a las Iniciativas de Base

CLADHOColectivo de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos en Rwanda

CNCSBComité Nacional de Coordinación y de Seguimiento de la Declaración de Beijing

CNLSComisión Nacional de Lucha contra el SIDA

CPRConsejo de las Iglesias Protestantes de Rwanda

DODiario oficial

ETSEnfermedades de transmisión sexual

FERFAPFederación de Redes de Mujeres Africanas por la Paz

FPRFrente Patriótico Rwandés

MDRMovimiento Democrático Republicano

ONAPOOficina Nacional de Población

ONGOrganización no gubernamental

ORINFOROficina de Información de Rwanda

OUAOrganización de la Unidad Africana

PDCPartido Democrático Centrista

PDIPartido Democrático Ideal

PLPartido Liberal

PNLSPrograma nacional de lucha contra el SIDA

PSDPartido Social Demócrata

PSRPartido Social Republicano

RAMASeguro de Enfermedad de Rwanda

SEPSBSecretaría Ejecutiva Permanente de Seguimiento de la Declaración de Beijing

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

TRACCentro de Tratamiento e Investigación del SIDA

UDPRUnión Democrática del Pueblo Rwandés

VIHVirus de la inmunodeficiencia humana

Resumen

Rwanda ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1980. Por consiguiente, debe presentar informes periódicos sobre su aplicación en virtud del artículo 18 de dicha Convención.

Desde 1980, Rwanda presentó tres informes por escrito antes del genocidio de 1994 y un informe oral en 1996, dadas las circunstancias del momento.

Por consiguiente, este informe es el primero que se presenta por escrito después del genocidio. Comprende el período de 1993 a 2005 y, en virtud del párrafo 323 de la Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, contiene también información sobre las 12 esferas decisivas establecidas en dicha plataforma. El retraso en su presentación se debe a las circunstancias especiales del genocidio sufrido por el país en 1994.

Perfil general de Rwanda

Rwanda es un país de África central que carece de acceso al mar. Tiene una superficie de 26.338 km2. Según el último censo, realizado en 2002, su población se estima en más de 8 millones de habitantes, con 3.879.448 hombres y 4.249.105 mujeres.

Contexto sociopolítico

Desde su independencia en 1962, Rwanda ha estado gobernada por una serie de regímenes políticos que se han caracterizado por su discriminación étnica y regional. Esta discriminación provocó el éxodo masivo de refugiados, principalmente de la etnia tutsi, hacia los países limítrofes y otros países de todo el mundo. La falta de una solución apropiada para todos estos problemas fue la causa desencadenante de la guerra en 1990.

En 1994, se produjeron en Rwanda violaciones graves de los derechos humanos en gran escala que culminaron en el genocidio que afectó a más de un millón de personas y durante el cual las mujeres y las niñas se vieron sometidas a violencias de todo tipo, incluidas las torturas sexuales.

El Gobierno que se estableció tras el genocidio heredó un país económicamente en la ruina, con una infraestructura básica destruida y su entramado social fuertemente dañado. Debía hacer frente a los desafíos de la reconstrucción del país, la reactivación de la economía, el procesamiento de los autores del genocidio, la asistencia a los supervivientes, la repatriación de los refugiados y la reconciliación del pueblo rwandés.

También se estableció una Asamblea Nacional de Transición, con el objetivo de garantizar la función legislativa, en particular para llenar las lagunas de la legislación interna relativas a la represión del delito de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad cometidos en 1994.

El poder judicial se organizó con el restablecimiento de la ley sobre el Tribunal Supremo y la aplicación de reformas más avanzadas en 2004 y 2005. Con objeto de garantizar la justicia a las víctimas del genocidio de 1994, en 2001 se estableció un sistema de justicia participativa: los tribunales gacaca. Inicialmente comenzaron sus actividades de procesamiento de los autores de estos delitos incalificables mediante un experimento de tribunales piloto.

Se ha revisado la organización administrativa del país y el Gobierno ha puesto en marcha la política de descentralización. En 2003 se realizaron elecciones presidenciales y legislativas.

Contexto económico

Tras el genocidio de 1994, la economía del país quedó hundida. Las infraestructuras estaban destruidas o habían sido saqueadas y la situación exigía un volumen enorme de recursos para relanzar la economía. El país atravesó un período de emergencia durante el cual dependió en gran parte de la ayuda exterior.

La agricultura es la columna vertebral de la economía rwandesa, seguida de los servicios y la industria. Una gran parte de la población (alrededor del 60%) vive por debajo del umbral de pobreza. Las principales fuentes de financiación del Estado son los impuestos y tasas, las donaciones y los préstamos exteriores.

Con el respaldo de la comunidad internacional, Rwanda se ha podido estabilizar y el Gobierno ha emprendido medidas orientadas a la aplicación de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing.

I.Establecimiento de mecanismos institucionales

Estos mecanismos son de carácter jurídico e institucional. Rwanda ha ratificado una serie de convenciones internacionales relativas a los derechos humanos, entre ellas la que es objeto del presente informe. Su enumeración resulta superflua, pero conviene presentar brevemente las instituciones que constituyen el entorno de aplicación de esta Convención.

Departamento ministerial especializado

En 1999, las tareas relacionadas con la promoción de los derechos de la mujer se asignaron a un departamento ministerial especializado, el Ministerio de Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer.

Este Ministerio ha realizado desde su creación numerosas actividades en materia de educación y promoción en la esfera de los derechos de la mujer. Organizó sesiones de formación, campamentos de solidaridad y campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer para una audiencia variada, incluidas las propias mujeres y las autoridades.

Realizó encuestas sobre los posibles obstáculos para la promoción de los derechos de la mujer y la situación de la mujer frente al hombre en los distintos sectores o participó en ellas, con objeto de recopilar datos que pudieran servir de base para definir la política que se había de adoptar a este respecto y elaborar el plan de lucha contra el VIH/SIDA.

Participó en la identificación de los textos legislativos que contenían disposiciones discriminatorias contra la mujer para su revisión y en la elaboración de leyes que consagraban la igualdad entre el hombre y la mujer.

Tras identificar los sectores fundamentales en los que se debe concentrar la política nacional en materia de género, a saber, la lucha contra la pobreza, la agricultura y la seguridad alimentaria, la salud, el VIH/SIDA, la educación y la formación profesional, la gestión pública y la adopción de decisiones, los derechos humanos y la violencia basada en el género, la paz y la reconciliación, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección del medio ambiente, este departamento ministerial preparó un documento sobre la política nacional en materia de género que el Gobierno aprobó en el marco del programa Visión 2020. Este programa se basa en el género como tema transversal de los pilares del desarrollo.

Estructura nacional de seguimiento de la Conferencia de Beijing

En 2002 se estableció un órgano encargado del seguimiento de la Conferencia de Beijing. Comprende un comité y una secretaría ejecutiva permanente. Su misión es facilitar la incorporación de las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer a los programas y políticas del país.

Consejo Nacional de Mujeres

En 2003 se creó el Consejo Nacional de Mujeres con el objetivo de garantizar la coordinación de la acción orientada a la obtención de ideas de las mujeres rwandesas, el aumento de su capacidad, su representación en la gestión pública del país y su lucha por la igualdad y la complementariedad del hombre y la mujer. Esto no fue sino un ejemplo jurídico concreto de la existencia oficial de las estructuras orgánicas femeninas que ya estaban funcionando desde 1996 hasta en la escala administrativa más baja.

Observatorio de las Cuestiones de Género

En el mismo año y siempre a través de la Constitución del 04/06/2003, se creó un Observatorio de las Cuestiones de Género encargado de la supervisión que permite una evaluación permanente del cumplimiento de los indicadores de género en el marco de la perspectiva del desarrollo sostenible.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

En 1999 se estableció una Comisión Nacional de Derechos del Hombre con un cometido tanto de educación como de investigación y con capacidad para denunciar ante los tribunales infracciones conocidas de derechos humanos. La Constitución del 04/06/2003 instituyó la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el mismo cometido que la anterior Comisión Nacional de Derechos del Hombre.

Oficina del Defensor del Pueblo

También hay que mencionar la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo, encargada en particular de recibir las denuncias dirigidas contra los órganos del Estado que cometen actos de injusticia contra los ciudadanos.

Sociedad civil

El Gobierno ha alentado la formación de asociaciones orientadas a promover los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular. La mayoría de ellas están reagrupadas en dos grandes colectivos: CLADHO y Pro-Femmes/Twese Hamwe.

Las mujeres parlamentarias han creado una asociación cuyo objetivo fundamental es defender la elaboración y aprobación de leyes orientadas a consolidar los derechos de la mujer.

II.Medidas adoptadas en cada esfera

Adopción de disposiciones constitucionales y legislativas

Además del establecimiento de mecanismos institucionales, hay medidas constitucionales y legislativas sobre la igualdad del hombre y la mujer.

Tanto la Ley Fundamental que rigió el período de transición como la Constitución aprobada por referéndum en 2003 proclaman el principio de la igualdad de todos los ciudadanos sin discriminación, incluida la basada en el sexo.

Se han aprobado leyes para proteger mejor los derechos de las mujeres y los niños. Estas leyes son, por orden cronológico, la ley relativa al régimen matrimonial, las, donaciones y las sucesiones, la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia y la ley que instituye la represión de los delitos de discriminación y prácticas de sectarismo.

Estas leyes reconocen a las mujeres ciertos derechos de los que antes estaban privadas, en particular el derecho a heredar el patrimonio de su familia de origen, a transmitir su nacionalidad a su hijo con independencia de la filiación paterna y a inscribirlo en su tarjeta de identidad.

Garantías del ejercicio y el goce de los derechos y las libertades fundamentales

El ejercicio del goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en favor de las mujeres están garantizados por los textos constitucionales y legislativos y por la posibilidad de recurrir a los distintos órganos judiciales y administrativos competentes en caso de violación de sus derechos.

Medidas especiales destinadas a acelerar la igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres

Se han adoptado medidas constitucionales y legislativas en relación con la composición de los órganos de adopción de decisiones para acelerar el proceso encaminado a conseguir la igualdad de hecho entre hombres y mujeres. Asimismo, la Constitución del 04/06/2003, la ley relativa a las elecciones en las escalas administrativas de base y la relativa a las elecciones legislativas y presidenciales asignan a las mujeres un cupo determinado de puestos.

La composición actual del Gobierno, el Senado y la Cámara de Diputados habla por sí sola. Cabe mencionar también que al designar a los miembros del poder judicial en el marco de la reforma judicial el puesto de presidente del Tribunal Supremo se asignó a una mujer, y cuatro de los ocho jueces de este Tribunal son mujeres. Esto demuestra la voluntad de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

Modificación de los patrones socioculturales de conducta

Gracias a una campaña de educación y sensibilización de la población iniciada sobre el tema de los derechos de la mujer y la igualdad entre el hombre y la mujer se deberían eliminar los vestigios de la concepción patriarcal tradicional de la sociedad, que consagra el principio de la supremacía del hombre sobre la mujer en todos los sectores.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución femenina, violencia contra la mujer

La trata de mujeres es hasta el momento un delito desconocido en Rwanda. Sin embargo, dada la situación reinante en otros países, se ha adoptado una medida de represión de este delito mediante la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia, adoptada igualmente para luchar de manera específica contra la violencia sexual cometida contra los niños, cuya proliferación es cada vez más inquietante desde hace algunos años.

La legislación penal castiga las diversas formas de violencia contra la mujer: violencia física y violencia sexual, y esto con independencia de su autor. A este respecto, se pide a la población que supere ciertos tabúes heredados de la tradición en todo lo que se refiere al sexo, así como la voluntad de proteger a un pariente próximo afectado por este tipo de violencia, y que no dude en denunciar a las autoridades competentes la comisión de tales infracciones para incoar un proceso judicial.

Se ha creado una dependencia policial encargada de los delitos relacionados con la violencia de género, especialmente la violencia sexual. Además, las víctimas están exentas del pago previo de honorarios para obtener los informes de los expertos médicos que deben servir de prueba de las infracciones cometidas contra ellas.

Por último, se celebra un juicio para castigar a los culpables. Las audiencias se realizan en el lugar en el que se cometió la violencia sexual y el fallo del tribunal se difunde por radio y televisión para informar a la población sobre la gravedad de dichos delitos.

Los actos de violencia y tortura sexuales cometidos durante el genocidio de 1994 se han castigado y se siguen castigando específicamente mediante leyes orgánicas particulares de represión del delito de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad cometidos en 1994.

En cuanto a la lucha contra la prostitución, además de las sanciones previstas por el Código Penal contra las diversas formas de delitos conexos, se han adoptado medidas educativas para aumentar la sensibilización de las mujeres y las niñas afectadas por este delito sobre el carácter inmoral y el peligro que representa para su vida, en particular con respecto al VIH/SIDA.

Adquisición, cambio, conservación e igualdad de derechos en la transmisión de la nacionalidad

La legislación en vigor hasta la primera mitad de 2003 prohibía a la mujer transmitir su nacionalidad a su hijo cuando se establecía o podía establecer la filiación paterna extranjera. En consecuencia, un niño en tales condiciones sólo tenía derecho a adquirir la nacionalidad de su madre mediante la naturalización. La nueva ley aprobada en 2004, que considera como rwandés a cualquier niño que tenga uno de sus padres de este país, permite a la mujer transmitir a su hijo su nacionalidad con independencia de las circunstancias.

Educación

El sistema educativo de Rwanda carece de medidas legislativas o fácticas discriminatorias contra las niñas. Las condiciones de admisión en la escuela y los programas de enseñanza son los mismos para niños y niñas.

La entrada en la escuela primaria está abierta a todos los niños que alcanzan la edad exigida. El acceso a las escuelas de enseñanza secundaria públicas o subvencionadas y a la enseñanza superior depende de la nota obtenida en el examen nacional y del número de plazas disponibles. La tasa de deserción escolar y la pérdida de interés más elevada de las niñas y su limitada tasa de rendimiento se ponen de manifiesto en el desequilibrio entre niños y niñas en las escuelas secundarias y superiores públicas, donde el número de mujeres es inferior al de varones.

El número de niñas escolarizadas ha aumentado durante los últimos años con la aparición de escuelas privadas, sobre todo en la enseñanza superior, donde el número de mujeres es superior al de varones. Cabe mencionar la aportación de ciertas organizaciones que han establecido medidas para alentar a las muchachas a asistir a la escuela y lograr buenos resultados. Éste es en particular el caso de la organización no gubernamental FAWE (Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía), que ha creado una escuela piloto para la educación de muchachas y concede becas a las que carecen de recursos, la organización PACFA, que bajo la supervisión de la Primera Dama concede premios a las muchachas que obtienen las mejores notas en los distintos exámenes nacionales que se realizan en diversos niveles de la enseñanza hasta el final de los estudios secundarios.

Por decisión del Gobierno, la enseñanza primaria, que a pesar de una legislación suficientemente clara seguía siendo de pago, ahora es gratuita en las escuelas públicas y subvencionadas. El Gobierno prevé la posibilidad de ampliar esta gratuidad hasta el final del primer ciclo de enseñanza secundaria, en el marco del programa “Educación para todos”. Hay en curso una campaña de lucha contra el analfabetismo con el objetivo de alcanzar la tasa del 85% en 2015.

Empleo

En materia de empleo, la legislación en vigor reconoce a la mujer todos los derechos establecidos en la Convención, y en particular el derecho al empleo y a igual remuneración por el mismo trabajo, el derecho a vacaciones pagadas, el derecho de una mujer embarazada a suspender las tareas que requieren una fuerza excesiva, el derecho a la licencia de maternidad pagada y a no ser despedida durante este período, el derecho a las distintas prestaciones del Fondo Social con respecto a los riesgos laborales y las pensiones.

Salud

En cuanto a la salud, los indicadores ponen de manifiesto que el conocimiento de los métodos anticonceptivos es bastante elevado, pero que su utilización es menor, debido sobre todo al deseo de tener hijos, el miedo a los efectos secundarios, las prohibiciones religiosas, la menopausia y la histerectomía.

Las consultas prenatales son suficientemente elevadas, pero son pocos los nacimientos que tienen lugar en los centros sanitarios y con la asistencia de un trabajador sanitario con formación. En consecuencia, hay una tasa elevada de mortalidad materna, pero va disminuyendo. Si bien según la encuesta demográfica y de salud de 2000 se registraron 1.071 defunciones por 100.000 nacidos vivos, a la vista de la encuesta demográfica y de salud de 2005 este valor ha disminuido y es de 750 defunciones por 100.000 nacidos vivos.

En la encuesta demográfica y de salud de 2000 se estimó que la mortalidad infantil era de 107 menores de un año y 196 menores de 5 años, y ahora, según la encuesta demográfica y de salud de 2005, se calcula que es de 86 menores de un año y 152 menores de 5 años por 1.000 nacidos vivos.

La malnutrición es aguda: según la encuesta demográfica y de salud de 2000, el 9% de las mujeres están por debajo del umbral crítico y el 13% presentan sobrepeso, mientras que el 42% de los niños padecen malnutrición crónica. De acuerdo con la encuesta demográfica y de salud de 2005, el 4% de los niños están emaciados y el 1% gravemente emaciados, siendo la tasa de emaciación más elevada, del 9%, en los niños de 12 a 23 meses.

La población conoce el VIH/SIDA, su modo de transmisión y por lo menos un método de prevención y los datos de la encuesta demográfica y de salud ponen de manifiesto una tasa de prevalencia del 3% a nivel nacional, con un 3,6% de mujeres y un 2,3% de hombres. Estos datos muestran asimismo que las zonas urbanas son las más afectadas por esta pandemia.

Se realizan campañas de sensibilización en todo el país para que la población tome conciencia del peligro de esta pandemia. Se han establecido en todo el país centros de detección voluntaria y de prevención de la transmisión de la madre al hijo. Trabajan en este sector instituciones gubernamentales como el Centro de Tratamiento e Investigación del SIDA (TRAC) y la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS), además de organizaciones no gubernamentales.

El Gobierno ha hecho todos los esfuerzos necesarios para poner a disposición de las personas infectadas por el VIH/SIDA los medicamentos antirretrovíricos a bajo precio y ha emprendido una campaña de sensibilización contra la estigmatización de los enfermos de SIDA. Las personas infectadas han formado asociaciones de apoyo recíproco material y moral. Estas asociaciones han creado a su vez una red a nivel nacional.

En cuanto a los embarazos no deseados, la legislación de Rwanda (artículo 327 del Código Penal) prohíbe el aborto, con la excepción del aborto terapéutico, que consiste en poner fin a un embarazo cuando su continuación constituye un peligro para la vida de la madre. Sin embargo, está sujeto al requisito de certificación por parte de dos médicos, lo ha de practicar un médico autorizado y se ha de realizar en un establecimiento hospitalario público o privado autorizado por el Estado.

Mujeres y pobreza

En el marco de la lucha contra la feminización de la pobreza, el Gobierno ha establecido un fondo de garantía en favor de las mujeres que desean obtener un préstamo o un crédito bancario. Ha creado en todos los distritos un fondo de microcréditos destinado especialmente a las mujeres de las zonas rurales. También han contribuido a esta lucha diferentes asociaciones de mujeres mediante la creación de cooperativas de ahorro y microcrédito, y la Asociación de Empresarias de Rwanda ha establecido un banco de ahorro y crédito.

Actividades recreativas, deportivas y culturales

La participación femenina en actividades recreativas, deportivas y culturales sigue siendo baja. Se manifiesta sobre todo por la existencia de algunas formaciones deportivas femeninas en distintas disciplinas, en particular balonvolea, baloncesto y atletismo. Sin embargo, esta situación no se deriva de ninguna medida legislativa o reglamentaria discriminatoria contra la mujer.

Hay muchachas en el ballet nacional, que representa el folclore del país, pero existen igualmente grupos folclóricos privados en los que también participan.

En 2000 se creó una asociación para la promoción del deporte femenino, que contribuye a aumentar la sensibilización de las muchachas y las mujeres sobre la importancia del deporte.

Mujeres rurales

Las mujeres rurales desempeñan una importante función en la economía del país debido a su participación en la agricultura. Sin embargo, tienen un poder económico débil y viven en un entorno que no les permite el acceso a la tecnología y la atención sanitaria. El Estado carece de recursos para proporcionarles atención sanitaria gratuita y sólo pueden recurrir a la ayuda de las mutualidades de salud de las que son miembros.

En todos los distritos se ha creado un fondo destinado a financiar pequeñas y medianas empresas de mujeres, a fin de fortalecer su capacidad económica. La creación del Consejo Nacional de Mujeres y el establecimiento de diferentes mecanismos institucionales también están orientados a permitir a la mujer rural participar en la elaboración de los programas de desarrollo.

Reconocimiento a la mujer de una capacidad jurídica idéntica a la del hombre

La legislación de Rwanda reconoce a la mujer una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas posibilidades para ejercerla. Todos los ciudadanos gozan de la misma protección jurídica en todas las fases del procedimiento. La mujer dispone igualmente del derecho a la libre circulación, pero su derecho a elegir libremente su residencia o domicilio se ve limitado porque la ley la obliga a tener el mismo domicilio que su marido.

Matrimonio y relaciones familiares

Con respecto al matrimonio y las relaciones familiares, el matrimonio monógamo reconocido por la ley está sujeto a las condiciones del libre consentimiento de los cónyuges y de la edad mínima y otorga en principio los mismos derechos y obligaciones. Además, para que tenga efecto, el matrimonio se ha de celebrar ante un funcionario del Estado civil y se debe inscribir en un registro, con la expedición de un libro de familia.

La mujer y los conflictos armados

Tras las oleadas de acontecimientos contrapuestos y sangrientos que culminaron en el genocidio de 1994 y en respuesta a los distintos focos de tensión en la región, la mujer rwandesa ha tomado conciencia de la función que debe desempeñar en la resolución de los conflictos. Además de las conferencias y talleres sobre la resolución de los conflictos y la paz celebrados en Rwanda, la asociación Pro-Femmes/Twese Hamwe puso en marcha una campaña de “Acción por la paz”, que defiende la no violencia activa, la mediación y la conciliación, y las asociaciones de mujeres organizan conferencias para debatir sobre la solución pacífica de los conflictos, la tolerancia, la unidad y la reconciliación.

La mujer y los medios de comunicación

En Rwanda, la presencia de la mujer en los medios de comunicación es todavía baja y sólo se manifiesta en la prensa oficial. Las mujeres que trabajan en este sector han creado la Asociación Rwandesa de Mujeres de los Medios de Comunicación, que organiza programas de radio sobre los derechos de la mujer. La prensa escrita y los medios audiovisuales asignan un espacio a los derechos de la mujer y a su incorporación al proceso de desarrollo y hay periódicos especializados en la difusión de estos derechos para aumentar la sensibilización de la población a este respecto.

La mujer y el medio ambiente

La mujer rwandesa se preocupa por el medio ambiente en la misma medida que el hombre. Participa en su protección mediante la lucha contra la deforestación, la contaminación y la erosión, así como garantizando la protección del agua, la fauna y la flora.

Protección de las niñas

La protección de las niñas está establecida en los textos constitucionales y legislativos mediante la obligación jurídica de los padres de garantizar el mantenimiento de sus hijos, el derecho de un niño a tener un nombre, el derecho a la nacionalidad, el derecho a la sucesión, la reglamentación de las condiciones del empleo infantil en general, la protección contra todas las formas de violencia y explotación económica, el derecho a ser adoptado, el derecho al bienestar y al mejor estado de salud, el derecho al deporte y las actividades recreativas, etc.

III.Dificultades encontradas

Pobreza

La promoción de los derechos humanos en general implica, además de la voluntad política y la determinación, la utilización de recursos financieros necesarios y eficaces. Dado que el poder económico de Rwanda es limitado, la pobreza constituye a este respecto un problema para la aplicación plena de la Convención, y las organizaciones no gubernamentales también afrontan esta dificultad.

Ignorancia

La ignorancia que se aborda aquí se refiere a la falta de formación sobre los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular. Constituye un obstáculo en la medida en que las personas ignoran la firmeza y el alcance de sus derechos y de los derechos de los otros, lo que conduce a su violación.

Pautas, modelos, tabúes y estereotipos tradicionales

Los modelos y estereotipos heredados del sistema patriarcal de la sociedad tradicional siguen difundiendo una concepción no igualitaria del hombre y la mujer que dificulta la promoción rápida de los derechos de estas últimas, y las graves violaciones de los derechos humanos que han caracterizado la historia de Rwanda y que culminaron con el genocidio de 1994 no sólo destruyeron el entramado social, sino que contribuyeron a fosilizar la ignorancia relativa a la firmeza y el alcance de los derechos de las personas.

Perspectivas para el futuro

El Gobierno de Rwanda tiene intención de continuar las campañas de educación a este respecto y de juzgar a los autores del genocidio en memoria de las víctimas. También tiene intención de realizar las reformas legislativas necesarias a fin de suprimir cualquier referencia contraria al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y tiene previsto establecer mecanismos de recopilación de datos sobre el género para la posible adecuación de las medidas que se hayan de adoptar a la situación del momento. Con la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo del programa Visión 2020, cabe esperar que este proceso produzca resultados satisfactorios.

Conclusión

El Gobierno de Rwanda agradece a la comunidad internacional su incesante apoyo en la esfera de los derechos humanos, especialmente los de la mujer, y se congratula de la colaboración ya existente en la ejecución de su política al respecto. El Gobierno está igualmente dispuesto a acoger positivamente las observaciones que haga el Comité encargado del examen de los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Introducción

1.La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución No. 34/180 del 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Rwanda la ratificó mediante la Orden Presidencial No. 431/16 del 10 de noviembre de 1980.

2.De conformidad con el artículo 18 de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité creado a este efecto, un informe inicial en el año siguiente al de su entrada en vigor, y en lo sucesivo informes periódicos cada cuatro años sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus disposiciones. La presentación del informe se debe ajustar a las directrices establecidas por el Comité en cuanto al contenido y la forma.

3.En cumplimiento de este compromiso, Rwanda presentó tres informes por escrito antes del genocidio y los demás delitos de lesa humanidad cometidos en 1994, que costaron la vida a más de un millón de rwandeses. A raíz de esta tragedia, y aunque todavía afrontaba el desafío de su reconstrucción en todas las esferas, Rwanda pudo presentar un informe oral durante el período de sesiones del Comité del 31 de enero 1996.

4.Al final de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing bajo los auspicios de las Naciones Unidas, se invitó a los gobiernos a incluir en sus informes periódicos relativos a la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas en la Conferencia. En su 16º período de sesiones, celebrado del 13 al 31 de enero de 1997, el Comité incluyó esta obligación en las directrices relativas al contenido de los informes que se le habrían de presentar.

5.Por otra parte, los dos instrumentos se ocupan de una misma realidad, puesto que ambos están orientados, mediante las acciones de los Estados Partes, a modificar el panorama de un mundo que sólo concede a la mujer una función de segundo orden, mediante la adopción de las medidas necesarias que le permitan contribuir de manera activa y plena y sin discriminación al desarrollo en las esferas política, social, económica y cultural, basándose en el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en cuanto a las posibilidades de acceso a las oportunidades disponibles en esos ámbitos.

6.En su concepción del futuro del país, el Gobierno de Rwanda ha subrayado con firmeza que la unidad y la reconciliación del pueblo rwandés no se podrán conseguir mientras una parte de la población, especialmente la población femenina, no contribuya a ello mediante su integración en los distintos mecanismos de la vida política, social, económica y cultural.

7.La idea del fortalecimiento del concepto de género en las diversas esferas de la vida se examinó a fondo en las reuniones de concertación sobre las orientaciones de la vida nacional que se celebraron entre mayo de 1998 y marzo de 1999. El foro de las partes políticas respaldó con firmeza la integración de las mujeres en todos los sectores de actividad.

8.El Gobierno de Rwanda, en su política general y con vistas a confirmar su voluntad y determinación de establecer un estado de derecho en el que queden suprimidas todas las formas de discriminación, definió y aprobó una política nacional en materia de género cuyo objetivo primordial es permitir que las mujeres puedan ocupar un lugar importante en todas las esferas de desarrollo del país.

9.Este informe es el primero que se presenta por escrito tras el genocidio de 1994. A fin de no presentar una situación muy diferente de la realidad del país, se trata de un informe combinado y comprende el período de 1994-2005. La no presentación de informes durante todo este período se explica en primer lugar por el hecho de que desde 1993 el país atravesó una situación conflictiva caracterizada por la negativa del régimen que estaba al frente en esa época a aplicar el Acuerdo de Paz de Arusha y que por una parte condujo a la planificación y realización del genocidio en 1994 y por otra al período de urgencia reinante a raíz del genocidio, durante el cual las actuaciones prioritarias se orientaron a la reconstrucción del país en general.

10.Este informe se subdivide en dos partes. La primera consiste en una presentación general de Rwanda en el plano socioeconómico y político y desde el punto de vista institucional en la esfera de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular. La segunda parte se refiere a las distintas medidas necesarias para la aplicación de los dos instrumentos internacionales que son objeto del presente informe y las dificultades encontradas en su puesta en práctica, así como las perspectivas de futuro.

Capítulo IPerfil general de Rwanda

11.Rwanda está situada en la zona del África central normalmente conocida con el nombre de “Región de los Grandes Lagos”. Limita al este con Tanzanía, al oeste con la República Democrática del Congo, al norte con Uganda y al sur con Burundi.

12.Se extiende entre los 11° y los 3° de latitud sur y los 29° y los 31° de longitud este, y en línea recta está a una distancia de 1.200 km del océano Índico y a 2.000 km del océano Atlántico. Su clima tropical de montaña se caracteriza por dos estaciones de lluvia desiguales que se alternan con una estación seca corta y una larga. Su topografía particularmente montañosa le ha valido el nombre de “País de las Mil Colinas”.

13.Su población estimada de 8.128.553 habitantes, de los cuales 3.879.448 son hombres, es decir, el 47,7%, y 4.249.105 mujeres, el 52,2%, se distribuye en una superficie de 26.338 km2, con una densidad de población de 336 habitantes por km2; en el cálculo se incluyen los 1.000 km2 que ocupa el lago Kivu. La población residente en las zonas urbanas representa el 16,69% de la población total y se compone de 728.052 hombres, es decir, el 53,5%, y 634.260 mujeres, el 46,5%.

1.1.Contexto sociopolítico y económico

1.1.1.Contexto sociopolítico

14.Tras su independencia en 1962, Rwanda tuvo una serie de regímenes políticos caracterizados por la discriminación étnica y regional y que fomentaban una cultura de impunidad de los autores de violaciones de estos derechos. El país aplicó durante más de 30 años una política de exclusión, lo que obligó a los rwandeses, en particular de la etnia tutsi, a vivir exiliados en los países vecinos y en otros de todo el mundo. La falta de una solución apropiada para todos estos problemas fue uno de los factores desencadenantes del conflicto armado que vivió el país entre 1990 y 1994.

15.El punto culminante de esta discriminación se alcanzó con el genocidio de 1994, que sumió en luto al país, dejando tras de sí más de un millón de víctimas, y en el curso del cual la mujer rwandesa se vio muy afectada: maltrato y violación antes del asesinato, traslado como botín de guerra durante todo el genocidio y durante el éxodo obligado y en los campamentos de los países de asilo.

16.Tras la caída del régimen que había planificado este genocidio, el país tuvo que afrontar desafíos enormes: el recrudecimiento de las enfermedades, la situación de las personas desplazadas, los traumatismos de todo tipo, la multiplicidad de grupos vulnerables, como las viudas y viudos, los huérfanos, los repatriados y los supervivientes sin cobijo ni recursos, además del problema de los refugiados tomados como rehenes en los países vecinos y utilizados como escudo por quienes habían planificado y llevado a cabo el genocidio.

17.En julio de 1994, el Frente Patriótico Rwandés (FPR) y los partidos que no intervinieron en el genocidio establecieron un Gobierno de Unión Nacional para garantizar la transición hacia un régimen elegido por el pueblo y al mismo tiempo hacer frente al desafío principal de la reconstrucción del país sobre una nueva base.

18.Desde la óptica de la creación de un Estado de derecho, el establecimiento de mecanismos eficaces contra todas las formas de discriminación y exclusión era una de las grandes líneas de su programa, que llevaba igualmente a la reconstrucción política y la reconciliación, la repatriación de los refugiados y la solución de los problemas derivados del genocidio.

19.En noviembre del mismo año se estableció una Asamblea Nacional de Transición a fin de garantizar la función legislativa, en particular para subsanar las deficiencias de la legislación interna ante el desafío que afrontaba la justicia para la represión de los delitos cometidos en 1994.

20.El poder judicial también fue objeto de reorganización mediante la creación de una Fiscalía Militar y un Tribunal Militar en 1994, y mediante la entrada en vigor de la Ley sobre la organización y funcionamiento del Tribunal Supremo. En 2004, con objeto de mejorar el funcionamiento de las instituciones judiciales, acelerar los procedimientos y aligerar el trabajo de los tribunales, insistiendo al mismo tiempo en la responsabilidad de los oficiales jurídicos, el sistema judicial clásico fue objeto de una profunda reforma, tanto desde el punto de vista jurídico como institucional, de manera que el panorama judicial cambió mucho, siendo el Tribunal Supremo la instancia más alta del país.

21.En el marco de la represión del delito de genocidio, en 1996 se crearon cámaras especiales para abordar este contencioso. Es un hecho que en el sistema clásico de justicia el ritmo de los procedimientos es lento, y teniendo en cuenta la urgencia que requerían la reconciliación y la unidad nacional, que no podían basarse sino en una justicia que consagrara el reconocimiento de las víctimas y sus derechos, en 2001 se estableció un sistema de justicia participativa que se materializó mediante los tribunales gacaca. En 2002 se pusieron en marcha las actividades de recopilación de información relativa a las circunstancias y la identidad de los autores de los actos de genocidio y de otros delitos de lesa humanidad en 118 tribunales piloto, y el 10 de marzo de 2005 comenzaron los primeros procesos en dichos tribunales. En el momento de redactar este informe el Gobierno prevé que en el curso de 2006 los tribunales gacaca estarán en funcionamiento en todo el país.

22.En consonancia con la reforma de la organización administrativa iniciada por el Gobierno y basada en la descentralización, el 6 de marzo de 2001 se organizaron elecciones para la designación de autoridades administrativas de base, bajo la supervisión de una Comisión Electoral Nacional, con la admisión de observadores neutrales tanto nacionales como extranjeros. En 2005 se estableció otra estructura administrativa del país y para el año 2006 se prevé una nueva reestructuración para mejorar la descentralización que se enmarca en un vasto programa de buena gestión pública y que tiene por objeto acercar los servicios públicos básicos a los estratos más bajos de la población.

23.Para conseguir una salida efectiva y real del final del período de transición, la población aprobó una nueva Constitución mediante referéndum el 26 de mayo de 2003, se celebraron elecciones presidenciales pluralistas por sufragio universal directo el 25 de agosto de 2003 y se convocaron elecciones legislativas entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de ese mismo año. Por consiguiente, en este momento la administración del país está a cargo de autoridades elegidas por el pueblo.

1.1.2.Contexto económico

24.El Gobierno instaurado en julio de 1994 heredó un país devastado, con casi la totalidad de sus infraestructuras básicas destruidas y una economía aniquilada fuertemente afectada por la guerra y el genocidio. La reactivación requería el respaldo de la comunidad internacional y había que adoptar medidas eficaces.

25.El Gobierno emprendió una política económica para alentar y promover la inversión privada, mejorar la explotación de los recursos naturales, respaldar la industria artesanal, fomentar el turismo y privatizar las empresas públicas, la mayor parte de las cuales eran deficitarias, a fin de salir de una situación de crisis en la que se dependía casi totalmente de la ayuda exterior, estableciendo gradualmente mecanismos de financiación del sector público.

26.En la actualidad, las principales fuentes de financiación del Estado son los impuestos y las tasas, las donaciones y los préstamos exteriores.

27.La agricultura ocupa un lugar preponderante en la economía. En efecto, el producto interno bruto se basa fundamentalmente en el sector agrícola, que en 2003 representó el 45% en relación con los precios de 1995, seguido de los servicios con un 36% y por último la industria, que representó el 19%. Hay que señalar que la mayoría de las mujeres participan en el sector agrícola, con un 92,6% frente al 80,7% de los hombres. Los métodos de cultivo son tradicionales y la agricultura se practica en pequeñas superficies, con una tasa de inversión baja. La producción agrícola se destina fundamentalmente al consumo local y sólo se exportan café y té.

28.Alrededor del 60% de la población vive por debajo del umbral de pobreza, el 61,2% mujeres y el 59,3% hombres, con una gran disparidad entre las zonas rurales y urbanas.

1.2.Mecanismos jurídicos e institucionales

1.2.1.Instrumentos jurídicos

29.Los instrumentos jurídicos en vigor en materia de derechos humanos en general y de derechos de la mujer en particular son los convenios internacionales de los cuales Rwanda es parte y los textos jurídicos nacionales.

1.2.1.1.Convenios internacionales

30.Rwanda es parte desde hace tiempo en los instrumentos básicos generales, en particular:

–la Carta de las Naciones Unidas;

–la Declaración Universal de Derechos Humanos;

–el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

–el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

–la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

31.También se ha adherido a varios instrumentos internacionales, regionales o subregionales relacionados con determinadas esferas, tales como:

–la represión de los delitos de genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad;

–la protección de las personas civiles y los heridos en tiempo de guerra;

–la tortura;

–el trabajo;

–la esclavitud y la trata de personas;

–los derechos de autor;

–el terrorismo;

–el medio ambiente;

–la delincuencia organizada transnacional;

–la lucha contra la discriminación y de otro tipo.

32.En materia de derechos de la mujer y del niño, además de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Declaración sobre la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, Rwanda ha ratificado otros instrumentos relativos a los derechos de la mujer y del niño, entre los que cabe mencionar:

–el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por la Orden Presidencial No. 39 bis 01 del 30/0/9/1999 (DO No. 7 del 01/04/2000, pág. 11);

–la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, ratificada por la Orden Presidencial No. 11/01 del 30 de mayo 2001 (DO 2001, No. 22, pág. 58);

–el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado y ratificado por la Orden Presidencial No. 311/01 del 26 de febrero de 2002 (DO, No. especial del 26/2/2002, pág. 25);

–el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado y ratificado por la Orden Presidencial No. 32/01 del 26 de febrero de 2002 (DO, No. especial del 26 de febrero de 2002, pág. 27);

–la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, concluida en Nueva York el 10 de diciembre de 1962 y aprobada y ratificada por la Orden Presidencial No. 159/01 del 31 de diciembre de 2002 (DO No. 12 ter del 15 de junio de 2003, pág. 24);

–la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, concluida en Nueva York el 31 de marzo de 1953 y aprobada y ratificada por la Orden Presidencial No. 160/01 del 31/12/2002 (DO No. 12 ter del 15 de junio de 2003, pág. 25);

–el Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, concluido en Nueva York el 21 de marzo de 1950 y aprobado y ratificado por la Orden Presidencial No. 161/01 del 31/12/2002 (DO No. 12 ter del 15 de junio de 2003, pág. 26);

–el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, concluido en Nueva York el 21 de marzo de 1950 y aprobado y ratificado por la Orden Presidencial No. 162/01 del 31/12/2002 (DO No. 12 ter del 15 de junio de 2003, pág. 27);

–el Protocolo adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, concluido en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y aprobado y ratificado por la Orden Presidencial No. 163/01 del 31/12/2002 (DO No. 12 ter del 15 de junio de 2003, pág. 28);

–la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, concluida en Nueva York el 20 de febrero de 1967 y aprobada y ratificada por la Orden Presidencial No. 164/01 del 31 de diciembre de 2002 (DO No. 12 ter del 15 de junio de 2003, pág. 29);

–el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, aprobado y ratificado por la Orden Presidencial No. 11/01 del 24 de junio de 2004 (DO, No. especial del 24 de junio de 2004).

1.2.1.2.Legislación nacional

33.Además de la Ley Básica (de la que forman parte indisoluble la Constitución del 10 de junio de 1991, el Acuerdo de Paz de Arusha, la declaración del FPR del 17 de julio de 1994 y el protocolo de acuerdo entre las fuerzas políticas FPR, MDR, PDC, PDI, PL, PSD, PSR y UDPR del 24 de noviembre de 1994) que rigió el período de transición (DO 1993, pág. 1265) y la Constitución del 4 de junio de 2003 (DO, No. especial del 04/06/2003, pág. 119), la legislación rwandesa cuenta con leyes que contienen disposiciones relativas a los derechos de la mujer y del niño.

34.Cabe mencionar en particular las leyes siguientes:

–el Decreto del 2 de agosto de 1913, relativo a los comerciantes y a la prueba de los compromisos comerciales (DO 1913, pág. 775);

–la Ley Orgánica No. 29/2004 del 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Ley del 28 de septiembre de 1963 relativa al código de la nacionalidad rwandesa (DO No. 1 del 01/01/2005);

–el Decreto Ley No. 21/77 del 18 de agosto de 1977, por el que se establece el Código Penal modificado y completado (DO 1978, No. 13 bis, pág. 1);

–la Ley No. 42/1988 del 27 de octubre de 1988, por la que se establece el título preliminar y el primer libro del Código Civil (DO 1989, pág. 9);

–la Ley No. 22/99 del 12/11/1999, por la que se completa el primer libro del Código Civil y se establece la parte quinta relativa al régimen matrimonial, las donaciones y las sucesiones (DO No. 22 del 15/11/1999, pág. 34);

–la Ley No. 42/2000 del 15 de diciembre de 2000, por la que se establece la organización de las elecciones en las escalas administrativas de base modificada (DO, No. especial del 19/12/2000);

–la Ley No. 27/2001 del 28/04/2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia (DO No. 23 del 01/12/2001, pág. 74);

–la Ley No. 47/2001 del 18/12/2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y prácticas de sectarismo (DO No. 4 del 15/02/2002, pág. 21);

–la Ley No. 51/2001 del 30/12/2001, por la que se establece el Código del Trabajo (DO No. 5 del 01/03/2002, pág. 70);

–la Ley No. 22/2002 del 9/7/2002, por la que se establece el Estatuto General de la Función Pública de Rwanda (DO No. 17 del 01/09/2002, pág. 78);

–la Ley Orgánica No. 16/2003 del 27/06/2003, por la que se rigen las formaciones políticas y los políticos (DO, No. especial del 27/06/2003);

–la Ley Orgánica No. 17/2003 del 07/07/2003, relativa a las elecciones presidenciales y legislativas (DO, No. especial del 07/07/2003).

–la Ley Orgánica No. 20/2003 del 3 de agosto de 2003, por la que se organiza la educación que (DO No. 21 del 1º de noviembre de 2003)

–la Ley No. 30/2003 del 29 de agosto de 2003, por la que se modifica el Decreto Ley No. 01/81 del 16/01/1981 relativo al censo y la tarjeta de identidad (DO No. 21 del 1º de noviembre de 2003).

1.2.2.Mecanismos institucionales

En el marco de su política orientada a la promoción de la igualdad de género y la incorporación de la mujer al desarrollo, el Gobierno de Rwanda ha establecido mecanismos institucionales, algunos de los cuales se encuentran en los niveles más altos del Estado, y respalda y alienta la creación de organizaciones no gubernamentales que se ocupen de los derechos humanos en general y de los derechos de la mujer en particular.

1.2.2.1.Instituciones públicas

1.2.2.1.1.Creación de un departamento ministerial especializado

35.Desde el establecimiento del Gobierno de Transición en 1994, la competencia en relación con el género y la promoción de la mujer se confió primero a un departamento ministerial específico, a pesar de los cambios de nombre que se han producido desde su creación: Ministerio de la Familia y de Promoción de la Mujer de 1994 a 1997, Ministerio de Género, de la Familia y de Asuntos Sociales de 1997 a 1999, Ministerio de Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer en 1999, Ministerio de Género y de Promoción de la Familia en 2003, Ministerio de Promoción de la Familia y de Género en 2005.

36.La actuación de este departamento ministerial tiene por objeto facultar a la mujer en todas las esferas de la vida nacional, a fin de reducir su nivel de marginación y hacerle tomar conciencia sobre sus derechos.

37.En marzo de 2001, el mandato de este ministerio se definió de la manera siguiente:

–elaborar políticas y programas destinados a corregir las disparidades existentes relativas a la situación socioeconómica del hombre y la mujer con respecto a la igualdad de facilidades y oportunidades en la competencia;

–elaborar políticas y programas encaminados a acelerar la participación productiva de las mujeres en el desarrollo económico, concentrándose sobre todo en su educación y su capacidad económica;

–cooperar en el establecimiento de programas concebidos para garantizar la emancipación de la mujer.

38.Hasta este momento ha llevado a cabo algunas actuaciones concretas, principalmente las siguientes:

–En la esfera de las políticas, elaboró un documento sobre la política nacional en materia de género aprobado por el Gobierno en el marco del programa Visión 2020 y un plan de acción quinquenal para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, en el que hace hincapié en la incorporación de la perspectiva de género a la lucha contra la pobreza y en la política de descentralización. Realizó una encuesta sobre las creencias, las actitudes y las prácticas socioculturales en relación con el género, una investigación sobre la incidencia del género en la política de descentralización y, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Planificación Económica, hizo una encuesta sobre el perfil de la mujer, cuyos resultados se desglosaron en los diversos sectores de actividad y en relación con la mujer.

–En la esfera social, participó en la elaboración de un plan sectorial de lucha contra el VIH/SIDA y en el plan de Educación para todos, que establece la incorporación de la perspectiva de género al sector de la educación, en particular a los programas de los centros de enseñanza del ciclo inferior de los estudios secundarios.

–En la esfera económica, estableció, con el respaldo del Gobierno, un fondo de garantía en favor de la mujer para la obtención de créditos y préstamos bancarios. En aplicación de una de las resoluciones de la Declaración de Beijing relativa a la lucha contra la feminización de la pobreza mediante la concesión de microcréditos, se establecieron en los distritos fondos de crédito para las pequeñas empresas de mujeres. También se sensibilizó a las mujeres acerca de la importancia del ahorro y la utilidad de crear grupos de ayuda recíproca para desempeñar una función en el desarrollo.

–En la esfera de la legislación, este Ministerio, en colaboración con el Ministerio de Justicia y Relaciones Institucionales, identificó las leyes que contenían disposiciones discriminatorias contra la mujer para su revisión. Participó en la elaboración de otras leyes protectoras de los derechos de la mujer y los niños que fueron aprobadas, entre las que figuran la ley relativa al régimen matrimonial, las donaciones y las sucesiones, la ley relativa a los derechos y la protección del niño, que ya está en vigor, así como la Constitución del 04/06/2003.

–En la esfera del establecimiento de mecanismos institucionales, hay que mencionar la creación de estructuras orgánicas de mujeres en 1999, que sirvieron de base para el Consejo Nacional de Mujeres que más tarde quedó establecido por la Constitución del 04/06/2003, además de la Estructura Nacional de Seguimiento de la Conferencia de Beijing.

39.Se ha prestado particular atención a la sensibilización sobre los derechos de la mujer y el concepto de género, y el Ministerio ha realizado las actuaciones siguientes:

–organización de campamentos de solidaridad de mujeres con el objetivo de sensibilizarlas y movilizarlas para que participen de manera activa en la resolución de los problemas del país mediante la adopción de decisiones con lucidez y discernimiento, en el curso de los cuales se abordaron diversos temas en relación con la situación general de Rwanda;

–organización de sesiones de formación sobre género y desarrollo para una audiencia específica, como los diputados de la Asamblea Nacional de Transición, periodistas de radio y televisión, funcionarios públicos, miembros de la sociedad civil, altos funcionarios de los ministerios y las comisiones;

–campañas de sensibilización e información sobre género y desarrollo en las reuniones públicas periódicas de distrito y mediante los medios de comunicación audiovisuales y escritos;

–sensibilización de las autoridades en todos los niveles sobre su función en el fortalecimiento de las estructuras orgánicas de mujeres creadas en relación con el Consejo Nacional de Mujeres;

–selección de los temas de reflexión y debate de cada año en relación con la celebración del Día Internacional de la Mujer. Los temas elegidos hasta el momento se han concentrado en la mujer y la vivienda; el poder económico y el derecho; la educación y la escolarización de las muchachas rwandesas; la lucha contra la pobreza; la violencia y las muchachas y el VIH/SIDA; y la participación en las instituciones de adopción de decisiones.

40.A fin de cumplir su misión de promover la equidad y la igualdad de género en el proceso de desarrollo de Rwanda, este departamento ministerial se fijó dos objetivos principales, a saber, la incorporación de la perspectiva de género al proceso de desarrollo y el fortalecimiento del poder de las mujeres en todas las esferas.

41.A este respecto, se identificaron las esferas de interés en las que se concentra la política nacional en materia de género como parte integrante del marco de desarrollo a largo plazo “Visión 2020” aprobado por el Gobierno y basado en una buena gestión pública, la descentralización y la lucha contra la pobreza, considerando el género como un tema transversal en los pilares del desarrollo.

42.Estas esfera son las siguientes:

–lucha contra la pobreza;

–agricultura y seguridad alimentaria;

–salud;

–VIH/SIDA;

–educación y formación profesional;

–gestión pública y adopción de decisiones;

–derechos humanos y violencia basada en el género;

–paz y reconciliación;

–nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

–protección del medio ambiente

43.Los objetivos específicos de la política nacional en materia de género son:

–elaborar la política nacional de lucha contra la pobreza teniendo en cuenta las dificultades, opciones, motivaciones y necesidades de las mujeres, los hombres, las muchachas y los muchachos, y que todos ellos tengan un acceso y un control igual sobre las oportunidades económicas como el empleo y el crédito;

–incorporar la perspectiva de género a la ley de tierras, las políticas y programas agrícolas, asegurando al mismo tiempo que todos los ciudadanos, hombres, mujeres, muchachas y muchachos tengan las mismas posibilidades de acceso y control de la propiedad de la tierra, las semillas, los fertilizantes, los mercados y las técnicas agrícolas modernas cuya mejora contribuirá a la promoción de la seguridad alimentaria;

–garantizar que las necesidades específicas de los hombres, las mujeres, las muchachas y los muchachos en materia de salud se satisfagan de manera efectiva mediante la mejora de los servicios de salud accesibles a todos;

–luchar contra la propagación del VIH/SIDA;

–asegurarse de que las muchachas y los muchachos tengan las mismas posibilidades de acceso a la educación para garantizar su rendimiento; alentar la inscripción de las muchachas en materias de ciencia y tecnología y mejorar la tasa de alfabetización, en particular de las mujeres;

–asegurarse de que haya una representación equitativa y una participación efectiva de mujeres, hombres, muchachas y muchachos en todos los niveles de la adopción de decisiones y promover medidas de acción afirmativa en favor de una mayor representación de las mujeres en las instituciones de adopción de decisiones;

–luchar contra la violencia basada en el género y garantizar la igualdad de todos ante la ley;

–garantizar la participación efectiva en condiciones de igualdad de hombres y mujeres, muchachas y muchachos en las iniciativas y programas de mantenimiento de la paz, la unidad nacional y la reconciliación;

–insistir ante el Gobierno para fomentar una sensibilización mayor de los medios de comunicación sobre las cuestiones de género y garantizar una incorporación sistemática y efectiva de las cuestiones de género al marco de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

–garantizar que en las políticas, programas y actividades de protección del medio ambiente y de gestión de los recursos naturales se tenga en cuenta la perspectiva de género de manera sistemática y efectiva.

44.A fin de garantizar el éxito de esta política, el departamento ministerial identificó una serie de acciones prioritarias a corto plazo (2003-2007), que son las siguientes:

–desarrollo de los recursos humanos;

–incorporación de la perspectiva de género a las políticas sectoriales, los planes y los programas de desarrollo comunitario de las provincias y los distritos;

–fortalecimiento de la capacidad de la mujer;

–coordinación de diversas intervenciones en relación con la promoción de la igualdad y la equidad en materia de género;

–seguimiento/evaluación de los progresos realizados en relación con los objetivos previstos.

45.El departamento ministerial cuenta con el respaldo financiero y técnico de los diferentes asociados que intervienen en la promoción de la igualdad y la equidad en materia de género en el marco de su colaboración entre sí y con el Gobierno.

1.2.2.1.2.Estructura nacional de seguimiento de la Conferencia de Beijing

46.Esta estructura nacional, establecida por la Orden del Primer Ministro No. 57/03 del 05/02/2002, se encarga del seguimiento y la coordinación de la aplicación de las recomendaciones de Beijing. Se compone de dos órganos, a saber:

–el Comité Nacional de Coordinación (CNCSB);

–la Secretaría Ejecutiva Permanente (SEPSB).

47.Los miembros del Comité Nacional de Coordinación son:

–el Ministro competente en cuestiones de género y promoción de la mujer, que es el presidente;

–el Ministro competente en hacienda y planificación económica, que es el vicepresidente;

–un representante de la Presidencia de la República;

–un representante de la Oficina del Primer Ministro;

–un representante del Ministerio encargado de la administración local y los asuntos sociales;

–un representante del Ministerio encargado de la educación nacional;

–un representante de la Oficina Rwandesa de Información;

–un representante del Consejo Nacional de Mujeres;

–un representante del Consejo Nacional de la Juventud;

–dos representantes de los organismos de las Naciones Unidas;

–un representante de los países donantes;

–un representante de las ONG internacionales;

–un representante del colectivo “Pro-Femmes/Twese Hamwe”;

–un representante del Consejo de Concertación de las Organizaciones de Apoyo a las Iniciativas de Base (CCOAIB);

–un representante del colectivo de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos en Rwanda (CLADHO);

–un representante de la Iglesia Católica;

–un representante del Consejo de las Iglesias Protestantes de Rwanda (CPR);

–un representante de la religión del Islam;

–un representante de la Federación Rwandesa del Sector Privado.

48.Esta estructura se encarga de garantizar la orientación y coordinación de todas las actividades de integración de las recomendaciones de Beijing en los programas y políticas del país, del establecimiento de grupos encargados de examinar la manera de eliminar todas las formas de desigualdad entre los hombres y las mujeres de Rwanda y de un sistema de seguimiento de los programas y actividades de esos grupos, asesorando a la Secretaría Ejecutiva Permanente y prestándole asistencia para la consecución de su objetivo, así como de la movilización de fondos de apoyo a las actividades.

49.La Secretaría Ejecutiva Permanente, dependiente del Ministerio encargado de la promoción de la mujer, está dirigida por un Secretario Ejecutivo Permanente.

50.Se encarga del seguimiento de la aplicación de las decisiones del Comité Nacional de Coordinación, así como de los progresos en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing a nivel regional e internacional, de la coordinación de las actividades de quienes intervienen en la puesta en práctica de dicha Plataforma y de la preparación de los informes necesarios sobre las actividades del Comité Nacional de Coordinación y sobre la aplicación de la Plataforma de Acción.

1.2.2.1.3.Consejo Nacional de Mujeres

51.La Constitución del 04/06/2003 establece en su artículo 187 este Consejo, cuya organización, cometido y funcionamiento están definidos por la Ley No. 27/2003 del 18/08/2003 (DO, No. especial bis del 03/09/2003).

52.El Consejo Nacional de Mujeres, que depende del Ministerio competente en la promoción de la familia y el género y está dotado de personalidad jurídica y autonomía financiera, es un foro social donde las mujeres rwandesas intercambian ideas para solucionar conjuntamente sus propios problemas y participar de esta manera en el desarrollo de su país. Su cometido es el siguiente:

–recoger ideas de las mujeres rwandesas sin ninguna exclusión;

–formar a las mujeres rwandesas para que analicen de manera conjunta sus problemas y les den solución;

–alentar a las mujeres rwandesas a participar en el proceso de desarrollo del país;

–sensibilizar a la mujer rwandesa con respecto al patriotismo y el servicio al país;

–fortalecer la capacidad de las mujeres rwandesas en sus actuaciones;

–representar a las mujeres rwandesas en la gestión pública del país, a fin de que puedan participar en los programas del Gobierno;

–alentar a las mujeres rwandesas a luchar por la igualdad y la complementariedad entre hombres y mujeres.

53.A nivel nacional, está dotado de una secretaría permanente encargada de la gestión cotidiana de las actividades. La Asamblea General a nivel nacional está compuesta por los miembros del comité ejecutivo nacional, los miembros de los comités ejecutivos provinciales y de la ciudad de Kigali y las coordinadoras de todos los distritos. La creación de esta institución es un ejemplo jurídico concreto de la existencia oficial de las estructuras orgánicas femeninas que ya estaban funcionando a nivel administrativo desde 1996.

54.En cada nivel los miembros se encargarán de manera específica de las finanzas, la salud, las actividades de producción, la educación y capacitación, los asuntos jurídicos, los asuntos sociales, la cultura y la educación cívica.

1.2.2.1.4.Comisión Nacional de Derechos Humanos

55.Por la Ley No. 04/99 del 12/03/1999 (DO No. 6 del 15/03/1999, pág. 29), modificada por la Ley No. 37/2003 del 31/12/2002 (DO, No. especial del 16 de enero de 2003), se creó una Comisión Nacional de Derechos del Hombre.

56.En general se encargaba de examinar todas las violaciones de los derechos humanos cometidas en territorio rwandés, en particular por órganos del Estado y por funcionarios públicos utilizando sus tareas como cobertura, así como por todas las organizaciones que trabajan en Rwanda.

57.Esta Comisión Nacional de Derechos del Hombre, establecida en 1999, llevó a cabo numerosas actuaciones, consistentes en encuestas e investigaciones sobre violaciones de estos derechos. Se dedicaba a dar a conocer los derechos humanos mediante su enseñanza y la organización de conferencias públicas y programas educativos en la radio y la televisión.

58.Investigó asimismo el fenómeno de la violación de niños menores de 18 años a fin de determinar las causas y el alcance y de evaluar el efecto de las medidas ya adoptadas para su erradicación.

59.Hay un proyecto previsto para llevar a cabo actividades relativas a la elaboración de una carta rwandesa de derechos humanos y la preparación de un manual pedagógico en materia de derechos humanos destinado a los alumnos de enseñanza secundaria.

60.La Constitución del 04/06/2003 cambió su denominación a Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya independencia reconoce. Se encarga de:

–educar y sensibilizar a la población en relación con los derechos humanos;

–examinar las violaciones de los derechos humanos cometidas en territorio rwandés por órganos del Estado, funcionarios públicos que utilizan sus tareas como cobertura, organizaciones y personas particulares;

–realizar investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos y recurrir directamente a los tribunales competentes;

–preparar y difundir ampliamente un informe anual y otros informes que puedan necesitarse sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda.

1.2.2.1.5.Oficina del Defensor del Pueblo

61.La Oficina del Defensor del Pueblo, establecida por la Constitución del 04/06/2003, es una institución pública independiente en el ejercicio de sus funciones. Su misión está claramente definida tanto en la Constitución como en la ley que rige su organización y funcionamiento.

62.En la esfera de la protección de los derechos humanos, está encargada en particular de:

–servir de enlace entre el ciudadano por una parte y las instituciones públicas y privadas por otra;

–prevenir y combatir la injusticia, la corrupción y otras infracciones conexas en los servicios públicos y privados;

–recibir y examinar las reclamaciones de personas particulares y asociaciones privadas contra las actuaciones de funcionarios o servicios públicos y, si estas reclamaciones tienen fundamento, llamar la atención de estos funcionarios y estos servicios para encontrar una solución satisfactoria;

–sensibilizar a la población para que colabore con las instituciones públicas y privadas y no tema denunciar malos servicios basados en la injusticia, la corrupción y otras infracciones conexas.

1.2.2.1.6.Observatorio de las cuestiones de género

63.La Constitución actualmente en vigor creó en su artículo 185 una institución nacional independiente denominada “Observatorio de las cuestiones de género”, cuya organización y funcionamiento se establecerán por ley.

64.Se encarga de:

–realizar una supervisión que permita evaluar con carácter permanente la observancia de los indicadores de género en el ámbito de la perspectiva del desarrollo sostenible y servir de marco de orientación y referencia en materia de igualdad de oportunidades y equidad;

–formular recomendaciones dirigidas a las distintas instituciones en el marco de la visión relativa al “género”.

1.2.2.2.Sociedad civil

65.En Rwanda trabajan varias organizaciones no gubernamentales (ONG) en relación con los derechos humanos, pero la tendencia general es que se reagrupen en asociaciones que se caracterizan por una especialización en una de las dos ramas de derechos humanos.

1.2.2.2.1.CLADHO

66.El Colectivo de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos en Rwanda (CLADHO) se estableció en 1993. La iniciativa de su creación se debe a cuatro asociaciones que decidieron aunar sus esfuerzos para luchar contra las numerosas violaciones de derechos humanos que se registraban en el país en esa época. Se reconoció legalmente mediante la Orden Ministerial No. 18/05 del 4 de enero de 1994 y cuenta en la actualidad con cinco asociaciones.

67.Sus actividades y las de sus miembros están orientadas a la defensa y la promoción de los derechos humanos en general y su experiencia les ha permitido obtener la condición de observador en la Comisión Africana de Derechos Humanos.

68.En relación con los derechos de la mujer, es miembro del Comité Nacional de Coordinación del Seguimiento de la Conferencia de Beijing, y a este respecto participa en la elaboración de una estrategia y un plan de acción para la integración de la perspectiva de género en los diversos programas y políticas del país, así como en sus actividades y las de sus miembros.

1.2.2.2.2.Pro-Femmes/Twese Hamwe

69.El colectivo Pro-Femmes/Twese Hamwe fue creado en 1992 por 13 asociaciones, pero en la actualidad cuenta con 43 organizaciones dedicadas a la promoción de la mujer, que se organizan en grupos temáticos según su objetivo.

70.Su cometido consiste en tratar de conseguir una Rwanda libre de todas las formas de discriminación basada en el género, que se caracterice por la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer en el proceso de desarrollo en el marco de una sociedad estable y pacífica.

71.Concebida para ser una plataforma, un marco de intercambios y de concertación que permita la plena realización de la mujer y su participación efectiva y eficaz en el desarrollo nacional, Pro-Femmes/Twese Hamwe se ha fijado los objetivos siguientes:

–desarrollo socioeconómico de la mujer;

–promoción de la paz y educación para la paz;

–fortalecimiento de la capacidad organizativa e institucional de sus miembros;

–contribución a la elaboración de políticas en favor de la mujer.

72.Tiene por objeto:

–aunar esfuerzos para conseguir cambios en el objetivo de erradicar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer;

–ser un marco de concertación y reflexión sobre las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos de las organizaciones miembros que se dedican a la promoción de la paz y el desarrollo social, económico y jurídico de la mujer;

–facilitar los intercambios entre las diferentes organizaciones miembros y fomentar la asociación con las organizaciones o instituciones dedicadas a la promoción de la mujer.

73.Con respecto a los derechos de la mujer y del niño, las asociaciones miembros de Pro-Femmes/Twese Hamwe han llevado a cabo las actividades siguientes:

–educación sobre derechos humanos en general y de la mujer y el niño en particular;

–asistencia, mediante la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Mujer y del Niño (HAGURUKA ASBL), miembro de este colectivo, a 12.729 personas, de las cuales 7.344 eran mujeres y 5.385 niños, en los procedimientos administrativos y/o judiciales hasta febrero de 2003;

–actividades de promoción sobre los temas siguientes: escolarización de niñas, mujeres en las instituciones de adopción de decisiones y lucha contra la violencia;

–investigación sobre temas concretos relativos a las causas de la no escolarización de las niñas, la mujer y los medios de comunicación, posición de la mujer en las instituciones de adopción de decisiones y establecimiento de una base de datos sobre la capacidad de la mujer;

–participación en el examen de leyes y en la definición de las distintas políticas.

74.La actuación del colectivo Pro-Femmes/Twese Hamwe tropieza con el problema de un entorno cultural y económico organizado en función de una distribución del trabajo estereotipada que sobrecarga a la mujer y solamente le confiere una función de encargada de la ejecución. Otra dificultad es la falta de recursos financieros suficientes para concluir el sistema de descentralización comenzado.

75.A pesar de estas dificultades, el colectivo Pro-Femmes/Twese Hamwe tiene intención de continuar sus actividades sobre tres temas, a saber, cultura de la paz, cuestiones de género y desarrollo.

1.2.2.2.3.Foro de Parlamentarias de Rwanda

76.El Foro de Parlamentarias de Rwanda se creó en 1996 por iniciativa de las diputadas de la Asamblea Nacional de Transición. Su misión es promover los derechos con respecto a la igualdad y el género.

77.Mediante el establecimiento del Foro, las Parlamentarias deseaban establecer un marco que les permitiera contribuir al fortalecimiento de la capacidad de la mujer en puestos de adopción de decisiones. También se proponían participar activamente en la revisión y la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias contra la mujer e influir de manera positiva en ellas. Actualmente sigue funcionando y ha iniciado varios proyectos de ley en el ámbito de intervención que se ha fijado.

Capítulo IIMedidas adoptadas para la aplicación de la Convención y la Declaración de Beijing

78.En el informe oral presentado en enero de 1996, la situación de los derechos de la mujer en Rwanda se describió de manera bastante sucinta, dadas las circunstancias del momento debidas al genocidio y la guerra que le puso fin. En el presente informe se intentará abordar cada una de las disposiciones de la Convención y de la Declaración de Beijing, y por razones prácticas, con objeto de mejorar la presentación y facilitar la lectura, las disposiciones de los dos instrumentos se agrupan en la medida de lo posible en función de su similitud.

2.1.Medidas comunes de la Convención y la Declaración

79.Las medidas de aplicación indicadas se refieren al período comprendido en este informe, pero en algunos sectores en los que se pueda considerar necesario se hará referencia a mecanismos anteriores, considerando especialmente el momento en que se presentó el último informe por escrito.

2.1.1.Disposiciones constitucionales, jurídicas e institucionales que garantizan el principio de la igualdad del hombre y la mujer (artículo 2 de la Convención y punto H de la Plataforma de Acción de Beijing)

2.1.1.1.Disposiciones constitucionales y jurídicas

80.La Ley Fundamental que rigió el período de transición disponía, en el artículo 16 de la Constitución del 10 de junio de 1991 que era parte integrante de ella, que: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna, especialmente por razones de raza, color, origen, etnia, clan, sexo, opinión, religión o posición social”. De la misma manera, el artículo 3 del Protocolo relativo al estado de derecho también establecía que: “La unidad nacional implica el rechazo de todas las formas de exclusión y discriminación basadas, entre otras cosas, en la etnia, la región, el sexo o la religión. Conlleva igualmente que todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades de acceso a todas las ventajas políticas, económicas y de otro tipo que el Estado debe garantizar”.

81.La Constitución del 04/06/2003, en el punto 9 de su preámbulo, reafirma el compromiso del pueblo rwandés con los principios de los derechos humanos definidos en los instrumentos internacionales que enumera y que forman parte de la Convención objeto del presente informe. En el párrafo 4 de su artículo 9, enuncia algunos de los principios fundamentales que el Estado de Rwanda se compromete a adoptar y respetar, como la creación de un estado de derecho y un régimen democrático pluralista, la igualdad de todos los rwandeses y la igualdad entre la mujer y el hombre. Establece asimismo en el artículo 11 el principio de la igualdad como uno de los derechos humanos fundamentales de la manera siguiente: “Todos los rwandeses nacen y se mantienen libres e iguales en derechos y deberes. La discriminación de cualquier tipo basada en particular en la raza, el grupo étnico, el clan, la tribu, el color de la piel, el sexo, la región, el origen social, la situación económica, la diferencia de cultura, el idioma, la situación social, la discapacidad física o mental o cualquier otra forma de discriminación está prohibida por ley”. Por último, en su artículo 16 estipula que: “Todas las personas son iguales ante la ley. Tienen derecho, sin distinción, a la misma protección”.

82.Además, los convenios ratificados o aprobados con regularidad son, de conformidad con las disposiciones del artículo 190 de la Constitución, más vinculantes que las leyes orgánicas y ordinarias. Rwanda se considera, pues, vinculada por los distintos convenios que ha ratificado, incluido el relativo a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

83.La Ley No. 42/1988, por la que se establece el título preliminar y el primer libro del Código Civil que constituye el Código de Familia, ha introducido cambios considerables en la ley anterior, sobre todo porque establece el principio de que el matrimonio no modifica la capacidad de los cónyuges, cuyos poderes sólo se pueden modificar por la ley o por su régimen matrimonial (artículo 212) y que, salvo en el caso del régimen de comunidad de bienes, cada uno de ellos puede ejercer una profesión o tener una industria o un comercio sin el consentimiento del otro (artículo 213), suprimiendo de esta manera la subordinación de la práctica de cualquier profesión por la mujer al permiso de su marido.

84.La Ley No. 22/99 del 12/11/1999, relativa al régimen matrimonial, las sucesiones y las donaciones, reconoce el derecho de una hija a heredar los bienes pertenecientes a su familia (artículo 50) y subordina al consentimiento de ambos cónyuges cualquier acto de donación de inmuebles o bienes de propiedad familiar, así como el reconocimiento de cualquier derecho sobre estos bienes (artículo 21).

85.La Ley No. 27/2001 del 28/04/2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia, reconoce a la mujer el derecho a transmitir su nacionalidad al hijo incluso si su padre es extranjero. Por consiguiente, ha sido la primera en suprimir la disposición que prohíbe a una mujer conceder su nacionalidad al hijo nacido de un padre extranjero, conforme a la ley anterior del 28 de septiembre de 1963, por la que se establecía el código de la nacionalidad rwandesa, modificada en 2005 por una nueva ley que establece explícitamente este derecho.

86.La Ley No. 47/2001 del 18/12/2001, relativa a la represión de los delitos de discriminación y prácticas de sectarismo, define con claridad las formas de discriminación que pretende reprimir con independencia de quiénes puedan ser sus autores: personas particulares, responsables de servicios públicos o privados, asociación o partido político, candidato a una elección; y con independencia de los métodos utilizados: palabras, escritos, acto material de decisión, imágenes o señales en la radio, en la televisión, en una reunión o en un lugar público. Establece la pena de muerte, la pena de cárcel y/o una multa, la suspensión o disolución de una asociación o partido político, la destitución de un candidato elegido y la privación de los derechos cívicos, y con arreglo a ella estos delitos no prescriben.

87.La Ley No. 30/2003 del 29/08/2003, por la que se modifica el Decreto Ley No. 01/81 del 16 de enero de 1981 relativo al censo, la tarjeta de identidad, el domicilio y la residencia, reconoce a la mujer el derecho a inscribir al hijo en su tarjeta de identidad (DO No. 21 del 1/11/2003), lo cual, hasta la promulgación de esta ley, era una prerrogativa exclusivamente reservada al padre del niño.

88.Se están elaborando otros proyectos de ley de modificación, en particular:

–el proyecto de revisión del Código Penal, en el que se debe derogar la disposición que impone un castigo más grave a la mujer convicta de adulterio que al marido;

–el proyecto de revisión del Código de Familia, especialmente en las disposiciones que establecen la supremacía del hombre en lo que respecta sobre todo a la condición de cabeza de familia, así como la diferencia de trato, consistente en la prohibición de que el juez, a petición de la mujer, ordene al marido abandonar la residencia conyugal si está fijada en un inmueble del que la mujer o uno de sus padres es propietario, usufructuario o arrendatario, cuando el marido ejerza allí una actividad artística, liberal, artesanal, comercial o industrial;

–el proyecto de revisión del Código de Comercio que subordina el ejercicio del comercio por la mujer a la autorización de su marido.

2.1.1.2.Mecanismos institucionales

89.Rwanda dispone en la actualidad de instituciones específicas cuyo cometido es la protección y la promoción de los derechos de la mujer. Se ha creado un departamento ministerial encargado específicamente de promover las cuestiones de género, que se ha asignado como objetivo fortalecer la capacidad de la mujer y promover la equidad y la igualdad de género en el marco del desarrollo sostenible.

90.El Consejo Nacional de Mujeres, concebido para servir como foro social y de promoción de la mujer, se estableció en el marco de la Constitución del 04/06/2003, y en la Ley No. 27/2003 del 18/08/2003 se determina su organización, su cometido y su funcionamiento. Está dotado de órganos en todas las escalas administrativas del país dirigidos por mujeres elegidas por sus colegas.

91.Una Comisión Nacional de Derechos del Hombre creada en 1999 tenía el mandato de examinar las violaciones de los derechos humanos en territorio rwandés, y la Constitución del 04/06/2003 cambió su denominación por Comisión Nacional de Derechos Humanos.

92.También hay un órgano encargado de la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la Declaración de Beijing.

93.El Observatorio de las cuestiones de género establecido por la Constitución del 04/06/2003 se encargará del seguimiento que permita una evaluación permanente del respeto de los indicadores de género.

94.Son numerosas las asociaciones que participan en la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular, la mayoría de las cuales están reagrupadas en colectivos (CLADHO y Pro-Femmes/Twese Hamwe).

2.1.2.Garantía del ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en favor de la mujer (artículo 3 de la Convención y punto H de la Plataforma de Acción de Beijing)

95.En la Ley Fundamental en vigor durante el período de transición y en la Constitución del 04/06/2003 se reconocen a todos los ciudadanos el goce y el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales definidos por los instrumentos internacionales.

96.Se han establecido mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, como el establecimiento de un departamento ministerial especializado para la promoción de la familia y las cuestiones de género, cuyo cometido se ha expuesto en la primera parte del presente informe, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, basándose en las reclamaciones que recibe y las encuestas que efectúa sobre las violaciones de los derechos humanos en general, puede recurrir a los tribunales competentes.

97.La Oficina del Defensor del Pueblo, establecida por la Constitución del 04/06/2003, tiene entre sus funciones recibir las quejas de personas particulares y asociaciones privadas contra actuaciones de funcionarios o servicios públicos y privados en el marco de la prevención y lucha contra la injusticia, así como tramitar estas reclamaciones ante los tribunales si los funcionarios o servicios afectados no ofrecen una solución satisfactoria.

98.En este marco, todos los ciudadanos gozan de una protección jurídica idéntica y tienen derecho a recurrir a los tribunales para salvaguardarlos. Las leyes penales básicas prevén sanciones contra la violación de los derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, el Código Penal castiga los delitos de violación del derecho a la vida y la integridad física (artículos 310 a 347), los cometidos contra la propiedad (artículos 399 a 405, 424, 428, 437 a 450), la violación de la libertad de los ciudadanos (artículos 388 a 390), la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia, que contiene un capítulo sobre sanciones contra la violación de estos derechos, y otras leyes particulares cuyas disposiciones de carácter penal aplican los tribunales nacionales. Por otra parte, además de las sanciones penales la persona afectada puede obtener por vía judicial la reparación del perjuicio sufrido, y desde 1997 existe un colegio de abogados independientes.

2.1.3.Adopción de medidas especiales destinadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (artículo 4 de la Convención)

99.El Gobierno de Rwanda considera que para conseguir la igualdad entre el hombre y la mujer se requieren medidas específicas que mejoren el desequilibrio actual. Una de las políticas que respalda el Gobierno es la discriminación positiva, según la cual se debe incorporar un determinado número de cupos para mujeres a los comités ejecutivos de los distritos y los sectores, así como a los comités de desarrollo comunitarios.

100.Con esta perspectiva se han aprobado leyes que asignan de manera específica a las mujeres un cupo mínimo en las instituciones de adopción de decisiones.

101.Cabe citar como ejemplo la Ley No. 42/2000 del 15 de diciembre de 2000, por la que se establece la organización de las elecciones en las escalas administrativas de base (DO, No. especial del 19/12/2000), modificada por la Ley No. 13/2002 del 12/03/2002 (DO, No. especial del 19/03/2002), que prescribe un cupo mínimo de un tercio de mujeres.

102.Las elecciones en las escalas administrativas de base que se organizaron del 6 al 13 de marzo de 2001 dieron los resultados siguientes:

–720 mujeres miembros de los consejos de distrito, es decir, el 26% de mujeres frente al 74% de hombres;

–127 mujeres miembros de los comités ejecutivos de distrito, es decir, el 24% de mujeres frente al 76% de hombres.

103.De manera análoga, la Constitución del 04/06/2003 asigna a las mujeres de manera automática 24 escaños en la Cámara de Diputados y el 30% por lo menos de los escaños del Senado. Después de las elecciones legislativas celebradas entre el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2003, había en la Cámara de Diputados 36 mujeres frente a 44 hombres, es, decir un 45% de mujeres frente al 55% de hombres. Tras los cambios introducidos y la posterior sustitución de diputados por diversos motivos, la Cámara de Diputados cuenta con 39 mujeres y 41 hombres, es decir, el 48,8% de mujeres y el 51,2% de hombres. El Senado cuenta con seis mujeres sobre un total de 20 senadores, es decir, el 30% son mujeres. El Consejo de Ministros establecido tras las elecciones presidenciales de 2003 estaba formado por 18 Ministros, de los cuales cuatro eran mujeres, y 11 Secretarías de Estado con cinco mujeres. Las reorganizaciones ministeriales que han tenido lugar hasta el momento han mantenido la misma situación: 18 Ministros con cuatro mujeres y 11 Secretarías de Estado con seis mujeres al 28/09/2004 y 17 Ministros con cuatro mujeres y 12 Secretarías de Estado con siete mujeres al 20/08/2005.

104.La creación de un fondo de garantía destinado a las mujeres en el sector del crédito bancario y del fondo de distrito para microcréditos en su favor también está en consonancia con el compromiso de acelerar la consecución de la igualdad entre el hombre y la mujer.

105.El Gobierno de Rwanda está convencido de que hay que reforzar estas medidas e incorporarlas también a otros sectores en los que la representación de la mujer es baja. Espera conseguir resultados más significativos en el marco del programa “Visión 2020”, que se basa en una buena gestión pública y la descentralización para un desarrollo sostenible mediante la lucha contra la pobreza y en el que la mujer está llamada a desempeñar una importante función.

2.1.4.Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres (artículo 5 de la Convención)

106.El sistema patriarcal de la sociedad tradicional rwandesa establecía el predominio del hombre sobre la mujer y se caracterizaba por la preferencia que se daba al nacimiento de un niño sobre el de una niña.

107.Los hijos se consideraban como los garantes de la perennidad de la familia y de su clan gracias a sus descendientes, mientras que el valor de las hijas quedaba hipotecado por su alejamiento de la familia tras el matrimonio. Ellas no podían heredar los bienes de su familia y representaban una carga cuando se convertían en madres solteras, viudas o cuando las repudiaban.

108.Sin embargo, aunque estaba relegada a un segundo plano, la mujer desempeñaba una función importante en la sociedad. Era el ojo derecho de su marido y lo aconsejaba cuando tenía que tomar decisiones importantes, porque seguía de cerca la vida política del país. No obstante, las mujeres no estaban autorizadas a sentarse ni hablar en público.

109.Con la evangelización, la escolarización y los cambios socioeconómicos introducidos en su vida cotidiana, los rwandeses adquirieron progresivamente otra concepción de las funciones asignadas a los niños en función de su sexo. La presencia de las mujeres en ciertos puestos de la administración y en actividades técnicas ha contribuido a la evolución de la opinión pública acerca de su capacidad en comparación con la de los hombres.

110.A pesar de esta valoración, una encuesta reciente sobre la materia ha puesto de manifiesto que la mayoría de los rwandeses todavía dan preferencia a los niños y que algunos hombres siguen siendo reacios a ejecutar las decisiones adoptadas por una mujer.

111.Las mujeres también son víctimas de los prejuicios que dificultan su participación en la vida económica. Así, algunas personas piensan que una mujer con un sueldo superior al de su marido se hace insumisa y demasiado independiente y algunos hombres comparan el nivel más elevado de educación y el ejercicio de profesiones como el comercio o el trabajo de secretaría con mala conducta, o por lo menos con conducta dudosa.

112.Las actividades que generan ingresos elevados y confieren un cierto prestigio a quienes las practican son casi siempre monopolio de hombres, y la participación de mujeres en asociaciones produce en algunos casos conflictos debido a la actitud negativa de los hombres.

113.Raramente se tienen en cuenta a las mujeres a la hora de definir las necesidades y prioridades de la comunidad debido a la infravaloración de su capacidad, pero ellas también son víctimas del complejo de inferioridad en el que a veces parecen instalarse.

114.Sin embargo, en el plano jurídico las prácticas consuetudinarias tienen un espacio muy reducido. La Constitución del 4 de junio de 2003 dispone, en el párrafo 3 de su artículo 201, que el derecho consuetudinario solamente seguirá siendo aplicable mientras no lo haya sustituido una ley y no contenga nada contrario a la Constitución, las leyes, los derechos humanos, el orden público y las buenas costumbres.

115.La creación de un ministerio específico y del Consejo Nacional de Mujeres y la aparición de asociaciones femeninas en las esferas tanto económica como de derechos humanos contribuyen a la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que tienen como consecuencia la perpetuación de la desigualdad entre el hombre y la mujer.

116.Se han organizado sesiones de capacitación y sensibilización sobre los derechos de la mujer en diversas partes del país y en todas las escalas para una audiencia variada, incluidas las propias mujeres. Se han producido programas de radio y televisión, así como publicaciones escritas, con fines de formación en materia de derechos de la mujer como persona.

117.El fortalecimiento de los órganos y los mecanismos ya existentes es importante, pero depende de los recursos disponibles. No obstante, el Gobierno de Rwanda tiene intención de continuar las actividades en curso con arreglo a sus posibilidades y con la ayuda de los asociados que se han comprometido oficialmente.

2.1.5.Trata de mujeres y explotación de la prostitución femenina, violencia contra la mujer (artículo 6 de la Convención y puntos D y L de la Plataforma de Acción de Beijing)

2.1.5.1.Trata de mujeres

118.Parece que este tipo de delincuencia todavía es desconocida en Rwanda y el Código Penal no contiene ninguna disposición al respecto. Sólo contempla las infracciones de secuestro, privación de libertad que se sanciona con un pena de cinco a 10 años de cárcel; si hay circunstancias agravantes relativas a la duración del secuestro, las torturas corporales o la muerte de la víctima, el autor está expuesto a penas de 20 años de cárcel, cadena perpetua y pena de muerte respectivamente (artículo 388).

119.Sin embargo, dada la evolución de la delincuencia observada en otros países, se ha previsto tal eventualidad en la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia. En el artículo 41 de esta ley se prevé una pena que va de cinco años de cárcel a la cadena perpetua para el autor del secuestro, la venta o la trata de un niño.

2.1.5.2.Prostitución

120.Según el estudio sobre “Prostitución y VIH/SIDA”, realizado conjuntamente por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer en 1998, las prostitutas se encuentran en las ciudades y en el medio rural. Entre las causas identificadas figuran la pobreza y la orientación inadecuada de la juventud.

121.En el marco de la lucha contra la prostitución, el Código Penal prevé, en su artículo 363, las restricciones que se pueden aplicar mediante sentencia a toda persona convicta. Se trata de:

–la prohibición de salir del país o de encontrarse en los lugares indicados en el fallo;

–la obligación de presentarse en los servicios o ante las autoridades designadas en el fallo;

–la obligación de someterse a pruebas, tratamiento o cuidados, incluida la hospitalización en caso necesario.

122.La infracción de una de estas obligaciones expone a su autor a la pena de tres a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.000 a 5.000 francos, o a una de las dos sanciones.

2.1.5.3.Incitación a la prostitución

123.El Código Penal prevé una pena de tres meses a cinco años de cárcel y una multa de 10.000 a 100.000 francos a toda persona que contrate, incite o engañe con fines de prostitución a otra persona, incluso con su consentimiento (artículo 364) y contra quienquiera que la mantenga con estos mismos fines (artículo 365). En la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia se prevé la misma pena para hechos semejantes cometidos contra los niños (artículo 38).

124.El Código Penal sanciona además cualquier obstáculo a las medidas de prevención, asistencia o reeducación emprendidas por organismos calificados en favor de las personas que se dedican a la prostitución o están en peligro de prostitución, así como toda publicidad sobre una oportunidad de prostitución. Los autores de tales actos incurren respectivamente en penas de seis meses a cinco años de cárcel y una multa de 10.000 a 100.000 francos, así como de una pena de un mes a un año de cárcel y una multa de 1.000 a 10.000 francos (artículos 366 y 367).

2.1.5.4.Explotación de la prostitución

125.En la legislación de Rwanda la explotación de la prostitución es semejante al proxenetismo. Se reprime de la manera siguiente:

–el Código Penal (artículo 368) sanciona la dirección, gestión o financiación de un burdel con una pena de uno a cinco años de cárcel y una multa de 20.000 a 100.000 francos, y la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia (artículo 39) impone una pena de cinco a 10 años de cárcel y una multa de 200.000 a 500.000 francos si la víctima es un niño;

–el Código Penal (artículo 369) sanciona la participación en los ingresos o la aceptación de beneficios procedentes de la prostitución con la pena de uno a cinco años de cárcel y una multa de 20.000 a 100.000 francos, y la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia (párrafo 1 del artículo 40) con una pena de dos a cinco años si la víctima es un niño;

–la utilización de niños en la producción de espectáculos orientados a la prostitución o de material pornográfico se sanciona con una pena de cinco a 12 años de cárcel y una multa de 200.000 a 500.000 francos (párrafo 2 del artículo 40 de la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia);

–el Código Penal (artículo 370) sanciona con una pena de uno a cinco años de cárcel y una multa de 20.000 a 100.000 francos la expedición de un atestado, certificado o documento falso o la utilización de cualquier otro medio para facilitar que alguien relacionado con una o varias personas dedicadas a la prostitución justifique sus recursos cuando no puede hacerlo.

2.1.5.5.Facilidades para la prostitución

126.El Código Penal prevé las siguientes sanciones para los actos que considera como un delito de facilitación de la prostitución:

–penas de tres meses a tres años de cárcel y una multa de 10.000 a 50.000 francos por cualquier ayuda, asistencia o protección deliberada de la prostitución ajena, reclutamiento u oferta de los servicios de intermediario entre prostitutas y proxenetas (artículos 371 y 372);

–penas de uno a tres años de cárcel y una multa de 10.000 a 50.000 francos por el arrendamiento o alquiler de un inmueble con fines de prostitución.

127.En su artículo 374, el Código Penal considera que son circunstancias agravantes las siguientes:

–la minoría de edad de la víctima;

–la falta de consentimiento de la víctima;

–la pluralidad de víctimas;

–la comisión de este delito fuera del territorio nacional o contra una persona en el momento de su llegada del extranjero o poco después;

–la pluralidad de autores, coautores o cómplices;

–la posesión de un arma manifiesta o escondida;

–la condición de ascendiente, autoridad o servidor de la víctima;

–la condición de funcionario público o ministro religioso.

128.La incitación a la comisión de estas infracciones y a la participación en su preparación o ejecución, incluso sin que tenga efecto, se sanciona igualmente con una pena de ocho días a tres meses y una multa de 500 a 1.000 francos (artículo 375), y la persona condenada por tales infracciones en el extranjero, al llegar al territorio nacional puede verse sometida por el tribunal a una medida de interdicción o de obligación de residencia o a la pérdida de los derechos civiles.

2.1.5.6.Violencia contra la mujer

129.La violencia contra la mujer se percibe de manera diferente en función de su naturaleza. La opinión pública tiende a limitarla sólo a la violencia sexual cometida por terceras personas y que es objeto de una reprobación general. Considera como aceptable, o incluso a veces justificada, la violencia física y sexual cometida por los maridos contra sus esposas. No obstante, el derecho penal considera todos estos tipos de violencia como infracciones.

2.1.5.6.1.Violencia sexual

130.Hay que distinguir por una parte la violencia sexual cometida durante el genocidio de la posterior y por otra la violencia sexual de la que son víctimas mujeres adultas de la violencia sexual contra niños que se registra en estos últimos tiempos.

131.Durante el genocidio de 1994, la violación se utilizó como un arma, un medio más para infligir dolor y humillación a las víctimas. Las violaciones cometidas en esa época iban acompañadas de torturas de una crueldad incalificable.

132.En el marco de la represión del genocidio y las infracciones conexas, se sucedieron tres leyes. La Ley Orgánica No. 08/96 del 30/08/1996, sobre la organización de los enjuiciamientos por las infracciones constitutivas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad (DO No. 17 del 01/09/1996), la Ley Orgánica No. 40/2000 del 26 de enero de 2001, por la que se establecen los tribunales gacaca y se organizan los enjuiciamientos por las infracciones constitutivas del delito de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad (DO, No. especial del 12/11/2002), modificada y completada por la Ley Orgánica No. 33/2001 del 22/6/2001 (DO No. 14 del 15/07/2001), así como la Ley No. 16/2004 del 16/06/2004, que rige la organización, competencia y funcionamiento de los tribunales gacaca encargados de perseguir y enjuiciar las infracciones constitutivas del delito de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 1º de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994 (DO, No. especial del 19 de junio de 2004).

133.En todas estas leyes se tuvo en cuenta el carácter excepcional de la violencia sexual cometida en el marco del genocidio de 1994. Así pues, los autores de violaciones o actos de tortura sexual se incluyen en la primera categoría e incurren en una sanción de pena de muerte o cadena perpetua, o bien en una pena de 25 a 30 años de cárcel, en función de que no hayan confesado o se haya rechazado su confesión, o bien que por el contrario se haya aceptado.

134.En cuanto a la violencia sexual posterior al genocidio y cometida contra mujeres adultas, el Código Penal la sanciona de la manera siguiente:

–una pena de cinco a 10 años de cárcel para cualquier violación (párrafo 1 del artículo 360)

–la pena de muerte si la violación causó la muerte de la víctima (párrafo 3 del artículo 360).

135.También se tienen en cuenta las circunstancias agravantes relativas a la condición de ascendiente, autoridad, educador o empleador de la víctima, funcionario público, representante de la autoridad o ministro religioso que hayan abusado de sus funciones, médico, cirujano u obstétrico hacia las personas confiadas a sus cuidados, así como la pluralidad de autores y la alteración grave de la salud de la víctima (artículo 361). En esos casos se condena a los culpables a una pena de 10 a 20 años de cárcel.

136.Hay que señalar que las penas previstas para la violación se pueden aplicar al marido en el caso de que resulte convicto de violencia sexual contra su esposa. Además, el Código Penal sanciona igualmente la infracción de abuso deshonesto (artículo 359).

137.Como ya se ha señalado, en estos últimos tiempos se ha registrado un recrudecimiento de la violencia sexual contra los niños. Las causas identificadas tienen diversas procedencias, como la tradición, el tipo de educación recibida tanto en el hogar como en la escuela, el entorno que proporciona malos ejemplos a los niños, la ignorancia de algunos, convencidos de que el SIDA se puede curar manteniendo relaciones sexuales con niños y otras muchas.

138.En respuesta a esta situación, el Gobierno ha adoptado medidas preventivas y represivas para detener esta delincuencia de consecuencias nocivas para la sociedad.

139.En cuanto a la prevención, se han organizado reuniones de concertación con todas las instituciones encargadas de la lucha contra este delito para adoptar las estrategias necesarias al respecto, se han realizado campañas de sensibilización para dar a conocer el carácter delictivo de estos actos y sus consecuencias y se ha establecido colaboración entre las instituciones públicas y la población para condenar las infracciones contra los niños, y en particular la violencia sexual. Se ha establecido una dependencia de la policía para menores, que se encargará de realizar encuestas e investigaciones rápidas de los autores de violencia sexual.

140.En cuanto a la represión, se ha aprobado la ley relativa a los derechos y la protección del niño y están previstas las sanciones siguientes:

–pena de 20 a 25 años de cárcel y una multa de 100.000 a 500.000 francos por la violación de un niño de 14 a 18 años (párrafo 1 del artículo 34);

–cadena perpetua y una multa de 100.000 a 500.000 francos por la violación de un niño menor de 14 años (párrafo 2 del artículo 34);

–pena de muerte si la violación provoca la muerte o una enfermedad incurable (artículo 35);

–cadena perpetua si el autor de la violación es una persona encargada del niño, ya sea una autoridad administrativa o espiritual, un encargado de cuidados médicos, un educador, un estudiante en prácticas y en general si está relacionada con la profesión y la autoridad del culpable sobre el niño (artículo 36);

–pena de uno a cinco años de cárcel y una multa de 20.000 a 100.000 francos por toda infracción de abuso deshonesto cometida o intentada contra un niño.

141.Se han adoptado asimismo medidas complementarias para garantizar la eficacia de la represión, como el juicio rápido de las personas sospechosas de estos delitos y la celebración de audiencias en los lugares de las infracciones, la difusión audiovisual de las condenas, la expedición rápida de los certificados médicos sin sujeción al pago de los gastos. Se ha establecido una dependencia especializada de la policía para atender las reclamaciones y realizar las investigaciones rápidas conexas.

142.No obstante, hay diversos obstáculos derivados sobre todo del rechazo a denunciar, ya sea a uno de los padres o un miembro de la familia, o bien a un marido en el caso de las mujeres casadas, de la voluntad de proteger el honor de la víctima y en general de consideraciones debidas a tabúes heredados de la tradición relativos a la evocación de cualquier asunto relacionado con el sexo, que son un problema para la represión de la violencia sexual.

2.1.5.6.2.Violencia física

143.El Código Penal, en sus artículos 310 a 338, establece para la violencia física cometida contra la mujer, con independencia de la identidad del autor, ya sean terceros o el marido, penas de prisión temporal o cadena perpetua y la pena de muerte, en función de las distintas circunstancias.

144.Esto es también aplicable al trato cruel, el sufrimiento atroz o los castigos inhumanos o degradantes infligidos a los niños, que se sancionan con penas de cuatro meses a tres años de cárcel y una multa de 50.000 a 200.000 francos, y la pena puede ser de entre tres años y cadena perpetua si se provoca una enfermedad y de pena de muerte si muere el niño (artículo 32 de la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia).

145.En el marco de la persecución de las infracciones de violencia contra mujeres y niños, el Ministerio Fiscal cuenta entre sus miembros con agentes encargados específicamente de este tipo de delincuencia.

2.1.6.Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país (artículos 7 y 8 de la Convención y punto G de la Plataforma de Acción de Beijing)

146.La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a participar libremente en los asuntos públicos del país, de manera directa o por medio de los representantes libremente elegidos, y no hay ninguna prohibición o limitación del derecho de las mujeres a participar en las elecciones como electoras o candidatas.

147.La Constitución del 04/06/2003, en el párrafo 3 de su artículo 8, establece el principio del derecho a votar y a ser elegido de todos los ciudadanos rwandeses de ambos sexos que cumplan las condiciones legales, principio que también figuraba en la Ley Fundamental que rigió el período de transición.

148.La Ley Orgánica No. 17/2003 del 07/07/2003, relativa a las elecciones presidenciales y legislativas (DO, No. especial del 4 de julio de 2003, pág. 46), estipula en su artículo 5 que tienen derecho a votar todos los rwandeses con 18 años cumplidos el día de las elecciones y que se hayan inscrito en la lista electoral, siempre que gocen de sus derechos civiles y políticos y no se encuentren en alguno de los casos de exclusión previstos en su artículo 10.

149.Estas causas de exclusión se refieren a la privación del derecho de voto, la condena por los tribunales, la confesión del delito de genocidio, la condición de refugiado y la de detenido.

150.Las condiciones para optar al puesto de Presidente de la República y al cargo de diputado previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica mencionada no limitan el derecho de las mujeres a ser elegidas.

151.Por último, la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar libremente en el gobierno del país de conformidad con la ley, y un derecho igual de todos a acceder a las funciones públicas teniendo en cuenta su competencia y capacidad (artículo 45). Conviene recordar igualmente que se han adoptado medidas legislativas especiales con respecto al número mínimo de mujeres que deben tener escaño en el parlamento y participar en los órganos de adopción de decisiones.

152.Hay que señalar una vez más que en la composición del Gobierno, después de las elecciones de 2003, la proporción de mujeres ha variado entre el 34% y el 37% frente al 66% y el 63% de hombres, en la Cámara de Diputados ha oscilado entre el 45% y el 48,8% frente al 55% y el 51,2% de hombres y que en el Senado hay un 30% de mujeres. En el marco de la reforma judicial de 2004, la presidencia del Tribunal Supremo se confió a una mujer y la mitad de sus ocho jueces son mujeres.

2.1.7.Adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad, igualdad de derechos en la transmisión de la nacionalidad a los hijos (artículo 9 de la Convención)

153.La Ley Fundamental que rigió el período de transición, y en particular la Constitución del 10 de junio de 1991, no reconocía la doble nacionalidad, pero la Constitución aprobada por referéndum en 2003 la admite.

154.Hasta 2004, la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad se regían por la ley del 28 de septiembre de 1963, por la que se establecía el código de la nacionalidad. Esta ley asignaba a las mujeres y los hombres los mismos derechos en materia de adquisición, cambio y conservación de su nacionalidad, porque incluso el matrimonio de una mujer rwandesa con un extranjero o de una mujer extranjera con un rwandés no entrañaba la pérdida automática de su nacionalidad, que estaba sujeta a su consentimiento.

155.Sin embargo, impedía a la mujer transmitir su nacionalidad a sus hijos, porque disponía que se consideraba rwandés el hijo nacido de un padre rwandés, el hijo natural para el que se hubiera establecido la filiación con respecto a un padre rwandés o el mismo hijo natural de una madre rwandesa del que no se hubiera establecido o no se pudiera establecer la filiación con respecto a un padre extranjero.

156.Esta desigualdad se suprimió mediante la ley aprobada en 2004, que considera rwandés cualquier niño con uno de sus padres rwandés (artículo 1) y especifica en su artículo 36 que los niños nacidos después del 1º de diciembre de 2001 de una madre rwandesa y un padre extranjero son automáticamente rwandeses.

2.1.8.Educación (artículo 10 de la Convención y punto B de la Plataforma de Acción de Beijing)

157.El sistema de educación no contiene ninguna forma de discriminación contra la mujer. Desde el punto de vista constitucional y legislativo, el artículo 27 de la Constitución del 10 de junio de 1991, que formaba parte de la Ley Fundamental que rigió el período de transición, imponía la enseñanza primaria obligatoria, y la Constitución actualmente en vigor reconoce en su artículo 40 el derecho de toda persona a la educación.

158.La Ley Orgánica No. 11/1985, que rigió la educación nacional (DO 1985, pág. 209) hasta 2003, disponía en el párrafo 3 de su artículo 17 que los niños que cumplieran las condiciones de admisión en una escuela de su elección tenían derecho a asistir a ella. Esta ley se sustituyó por la No. 20/2003 del 03/08/2003 (DO No. 21 del 1º de noviembre de 2003), que dispone que la educación tiene como misión formar al ciudadano libre de todo tipo de discriminación y favoritismo (párrafo 10 del artículo 2).

159.En esta nueva ley se establece una distinción entre la educación familiar que imparten los padres del niño y su entorno, la educación oficial que se proporciona en las escuelas de preescolar, primaria, artesanal, secundaria, especial, superior o de otro tipo que se pueda establecer por ley, así como la educación no estructurada, que comprende la capacitación, la enseñanza popular y la formación continua.

160.Según esta ley, la educación popular está orientada a todas las personas adultas y jóvenes, siendo el grupo destinatario las personas que no se escolarizaron o no pudieron proseguir sus estudios para adquirir los conocimientos que podrían permitirles participar en el proceso de desarrollo económico, social y cultural del país (artículo 14).

161.En cuanto a la formación continua, tiene por objeto mejorar en los trabajadores de todas las categorías la capacidad y los conocimientos que les puedan permitir realizar las funciones que ejercen o se preparan para ejercer a la vista del desarrollo del país.

162.En su artículo 35, esta ley impone la enseñanza obligatoria y gratuita en las escuelas públicas y subvencionadas.

163.Los niños de ambos sexos tienen las mismas oportunidades de acceso a la escuela primaria, porque la edad de escolarización es la única condición para la admisión. El acceso a la enseñanza secundaria en las escuelas públicas o privadas subvencionadas está en función de los resultados obtenidos en el examen nacional preparado, organizado y corregido bajo la supervisión de un Consejo Nacional de Exámenes creado por la Ley No. 19/2001 del 12/03/2001 y de las plazas disponibles en los centros públicos de enseñanza secundaria. La orientación se basa en el criterio de las notas obtenidas en el examen nacional y la elección realizada anteriormente por el candidato. Para la enseñanza superior, el estudiante elige su orientación, pero el número reducido de plazas hace necesaria la admisión basada en el criterio de las notas obtenidas en un examen nacional al final de los estudios secundarios, realizado bajo la supervisión de un Consejo Nacional de Exámenes.

164.En la actualidad la casi totalidad de los centros de enseñanza aplican un sistema de educación mixto, lo que asegura a todos los alumnos el acceso a los mismos programas y exámenes y a un personal docente con calificaciones del mismo orden, así como a instalaciones escolares y equipo de la misma calidad, al menos para los que asisten a la misma escuela.

165.Los datos estadísticos que aparecen a continuación muestran la tasa de participación de niñas y mujeres en la enseñanza en todos los niveles, en calidad de alumnas o estudiantes o en la de maestras, frente a la de niños y hombres.

Alumnos inscritos desglosados por sexo en la enseñanza primaria

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Niños

635 735

644 430

721 881

738 439

763 277

810 585

862 156

912 207

Niñas

634 968

644 187

709 811

737 833

771 233

825 978

890 432

945 634

% de niños

50,0

50,0

50,4

50,0

49,8

49,5

49,2

49,1

% de niñas

50,0

50,0

49,6

50,0

50,2

50,5

50,8

50,9

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

En la enseñanza primaria, la situación se puede considerar positiva. En algunos casos el número de niñas es superior al de niños.

Porcentaje de alumnos desglosados por sexo en la enseñanza secundaria

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

% Muchachos

49,2

49,1

49,8

50,5

52,0

52,3

52,8

% Muchachas

50,8

50,9

50,2

49,5

48,0

47,7

47,2

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

Porcentaje de estudiantes desglosados por sexo en la enseñanza secundaria pública y privada

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Muchachos pública

50,6

49,6

60,3

59,6

61,7

62,4

59,3

62,3

64,0

Muchachos privada

39,7

40,4

38,3

37,5

40,7

37,7

36,0

Muchachas pública

49,4

50,4

54,8

50,0

51,2

50,1

47,2

49,1

52,9

Muchachas privada

45,2

50,0

48,8

49,9

52,8

50,9

47,1

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

Porcentaje de estudiantes desglosados por sexo en la enseñanza superior pública y privada

1995/1996

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Muchachos pública

74,5

72,9

75,2

69,8

74,2

73,8

75,2

73,2

70,7

72,8

Muchachos privada

25,5

27,1

24,8

34,4

25,8

26,2

24,8

24,8

26,8

27,1

Muchachas pública

0,0

67,2

57,6

53,9

51,8

50,5

49,1

48,4

47,8

47,6

Muchachas privada

0,0

32,8

32,4

46,1

48,2

49,5

50,9

51,6

52,2

52,3

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

Porcentaje de maestros desglosados por sexo en la enseñanza primaria

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Hombres

44,6

45,0

46,9

48,9

49,9

49,8

47,7

45,8

Mujeres

55,4

55,0

53,1

51,1

50,1

50,2

52,3

54,2

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

Porcentaje de profesores desglosados por sexo en la enseñanza secundaria

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Hombres

73,6

79,1

81,4

81,2

80,8

80,1

78,7

Mujeres

23,3

20,9

18,6

18,8

19,2

19,9

21,3

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

Porcentaje de profesores calificados en la enseñanza secundaria

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Hombres

89,8

90,4

90,4

91,0

90,5

89,8

86,7

Mujeres

10,2

9,6

9,6

9,0

9,5

10,2

13,3

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

Porcentaje de profesores desglosados por sexo en la enseñanza superior pública y privada

1995/1996

1996/1997

1997/1998

1998/1999

1999/2000

2000/2001

2001/2002

2002/2003

2003/2004

2004/2005

Hombres pública

91,3

90,0

89,2

85,9

84,5

85,0

84,1

83,6

83,3

Mujeres pública

8,8

10,0

12,6

14,1

15,5

15,0

15,9

16,4

16,7

Hombres privada

0,0

95,8

96,1

96,0

97,2

97,4

96,9

94,6

94,6

Mujeres privada

0,0

4,2

3,9

4,0

2,8

2,6

3,1

5,4

5,1

Fuente: MINEDUC, Censo estadístico, 2006.

166.Con el fin de promover la educación de las muchachas y reducir su tendencia a la deserción, la organización no gubernamental Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE), con el apoyo del Gobierno, abrió una escuela piloto para su educación e institucionalizó un premio de excelencia en favor de las que obtuvieran buenos resultados en los exámenes. En la actualidad asisten a esta escuela 656 muchachas y 412 que carecen de recursos se benefician de una beca de estudio otorgada con cargo a un fondo administrado por esta ONG.

167.Esta organización también es miembro permanente de la comisión nacional para la concesión de becas, en la que se encarga en particular de presentar los expedientes de las candidatas, con el objetivo de que se les conceda el 50% de las becas.

168.De la misma manera, la organización de Protección y Atención de las Familias contra el VIH/SIDA (PACFA) también participa en la promoción de la tasa de éxitos de las muchachas y las mujeres en las escuelas, y a este respecto concede premios en todo el país a las muchachas o mujeres que hayan obtenido buenos resultados en los diferentes exámenes nacionales.

169.En estos últimos tiempos la inversión privada en el sector de la educación ha permitido aumentar sensiblemente el número de muchachas en la enseñanza secundaria y superior.

170.Los alumnos de las escuelas privadas de enseñanza primaria y secundaria pueden realizar el examen nacional organizado en cada uno de estos niveles. Esto les permite respectivamente ingresar en las escuelas públicas y obtener los diplomas que expide el Estado.

171.En el mismo marco, el Gobierno, tras verificar la existencia de condiciones jurídicas mínimas para la impartición de cursos en los centros privados de enseñanza superior, procede al reconocimiento oficial de los diplomas expedidos por estas instituciones.

172.En su programa de desarrollo Visión 2020, el Gobierno tiene intención de garantizar la enseñanza gratuita hasta el final del ciclo inferior de los estudios secundarios. Se están estudiando las modalidades prácticas y los recursos disponibles y se acaba de aumentar el número de escuelas públicas de enseñanza secundaria de este nivel.

173.El programa de alfabetización es igualmente una de las principales preocupaciones del Gobierno en materia de educación.

174.De la encuesta sobre alfabetización realizada en 2001 se extrajeron las estimaciones siguientes:

–la tasa de alfabetización era del 47,8% para las mujeres, frente al 58,1% de los hombres

–sólo el 5,8% de las mujeres asistían a cursos de aprendizaje, frente al 9,1% de los hombres

–un 2,6% de las mujeres se beneficiaban de una formación profesional, frente al 7,5% de los hombres

–un 25% de las mujeres, frente a un 17% de los hombres, no habían asistido a ninguna escuela o centro de alfabetización.

175.Los datos recopilados durante el Censo General de Población y Vivienda en 2002 muestran una tasa de analfabetismo del 43,5% de las mujeres frente al 33,5% de los hombres, como se detalla a continuación:

Tasa de alfabetización de la población de 6 años o más de los hogares normales

Total

Hombres

%

Mujeres

%

Leer y escribir

3 287 883

1 616 781

49,17

1 671 102

50,82

Leer solamente

380 136

178 289

46,09

201 847

53,09

Nada (ni leer ni escribir)

2 440 114

1 013 547

41,53

1 426 567

58,46

Población de 6 a 29 años de los hogares normales por asistencia a la escuela

Total

Hombres

%

Mujeres

%

Asisten/asistieron

3 276 497

1 590 972

48,557

1 685 525

51,44

Nunca asistieron

925 598

435 398

47,03

490 200

52,96

Sin determinar

225 403

110 794

49,1

114 609

50,8

Población residente no escolarizada de 6 años o más de los hogares normales por nivel de educación alcanzado

Total

Hombres

%

Mujeres

%

Ninguno

2 052 155

816 675

39,7

1 235 480

60,2

Primaria

2 417 124

1 160 187

47,99

1 256 937

52,0

Postprimaria

79 025

37 441

47,37

41 584

52,6

Secundaria

197 022

106 726

54,1

90 296

45,8

Superior

20 225

15 059

74,4

5 166

25,54

Sin determinar

27 870

13 234

47

14 636

52,51

Fuente: Indicadores de desarrollo de Rwanda, 7ª edición, 2004, págs. 216 y 217.

176.Para afrontar esta situación, el Gobierno puso en marcha una vasta campaña de alfabetización y se fijó el objetivo de lograr una tasa de alfabetización del 85% para 2015. Se llevará a cabo en las distintas escalas administrativas de los distritos.

177.Uno de los objetivos que se ha fijado el Ministerio de Educación es eliminar todas las causas y los obstáculos que dificultan el acceso a la escuela y la disparidad en la enseñanza, ya sea por cuestiones de género, discapacidad, grupo social o geográfico. A este respecto, ha adoptado un programa específico de “Educación para todos”.

178.Este programa tiene seis objetivos para el año 2015:

–mejorar la calidad de la educación;

–conseguir la paridad entre los sexos en 2005 y la igualdad en 2015;

–reducir la tasa de analfabetismo de los adultos;

–fomentar el aprendizaje y los conocimientos prácticos entre los jóvenes y los adultos;

–convertir la enseñanza primaria en obligatoria y gratuita para todos;

–favorecer la protección y la educación de la infancia.

2.1.9.Empleo (artículo 11 de la Convención y punto F de la Plataforma de Acción de Beijing)

179.Desde el punto de vista jurídico, la mujer goza de los mismos derechos que el hombre en materia de empleo. En la Ley Fundamental que rigió la transición estaban reconocidos el trabajo como un derecho inalienable, la libre elección de trabajo y el derecho a igual remuneración por la misma tarea con la misma competencia y capacidad (artículo 30 de la Constitución del 10 de junio de 1991) y siguen reconocidos en la Constitución del 04/06/2003 (artículo 37).

180.El Código del Trabajo prohíbe toda forma de discriminación que pueda afectar a la igualdad de oportunidades en materia de empleo, la igualdad de trato o la igualdad ante las instituciones judiciales en caso de controversia por motivos laborales, y propugna la igualdad de retribución por el mismo trabajo (artículos 12 y 84).

181.El Código del Trabajo, en sus artículos 71 y 72, reconocía a todos los trabajadores el derecho a vacaciones remuneradas a cargo del empleador y el goce del derecho así adquirido tras un año de servicio efectivo continuado.

182.La protección de la salud y la seguridad de las condiciones de trabajo se rigen por los artículos 132 a 138 del Código del Trabajo. Se incluyen en particular la obligación de mantener el lugar de trabajo en un estado permanente de limpieza y dotarlo de las condiciones de seguridad e higiene necesarias para la buena salud del personal, la obligación del empleador de proporcionar al trabajador formación en materia de salud y seguridad y de poner a su disposición el equipo de protección necesario y apropiado. El artículo 138 prevé la posibilidad de poner a disposición de los trabajadores un servicio médico o sanitario y la obligación de trasladar al centro médico más próximo a las personas heridas o enfermas a las que no se puedan prestar los cuidados adecuados en este servicio médico interno de la empresa.

183.Por último, el Código del Trabajo reglamenta el trabajo de las mujeres embarazadas y las madres lactantes. Prohíbe mantener a las mujeres embarazadas o las madres lactantes en trabajos que requieran una fuerza excesiva o presenten un carácter peligroso o incómodo para su estado o su salud (párrafo 2 del artículo 67).

184.El artículo 68 de este Código prevé que, con motivo del parto, la mujer asalariada tiene derecho a suspender el trabajo durante 12 semanas consecutivas, de las cuales al menos dos semanas se deben tomar antes de la fecha prevista para el parto y seis después, y prohíbe al empleador notificar a una mujer asalariada un preaviso de despido durante la licencia de maternidad. Sin embargo, es deplorable que esta disposición solamente prevea para la mujer en licencia de maternidad el derecho a dos tercios del salario que percibía antes de la interrupción del trabajo.

185.Por último, el artículo 70 prohíbe el despido de la mujer que al vencer su licencia de maternidad no vuelva al trabajo debido a una enfermedad confirmada por un certificado médico como resultado del embarazo o el parto. Un despido de ese tipo sólo se puede realizar al final de un período de seis meses, y la violación de estas disposiciones relativas al trabajo de las mujeres embarazadas y las madres lactantes expone a su autor a sanciones penales.

186.En cuanto al empleo en el sector público, el Estatuto General de la Función Pública de Rwanda se rige por la Ley No. 22/2002 del 09/07/2002 (DO No. 17 del 01/09/2002, pág. 78). Prevé que la contratación se debe efectuar por concurso bajo la supervisión de la Comisión de la Función Pública, cuyo cometido es mantener la objetividad y la neutralidad en la contratación y la gestión de los recursos humanos y que, a este respecto, tiene en particular la facultad de organizar concursos administrativos para los distintos puestos de trabajo de la administración pública y publicar sus resultados (artículos 19 a 21 y 22). Las condiciones generales para la contratación no hacen referencia a ninguna forma de discriminación basada en el sexo (artículo 28).

187.En el sector público, una mujer en licencia de maternidad tiene derecho a la totalidad de su salario, a diferencia de las disposiciones del Código del Trabajo para las empleadas del sector privado en la misma situación.

188.A pesar de esta protección legislativa, el número de mujeres con empleo sigue siendo limitado. La encuesta sobre la vida en los hogares que se realizó en 2000-2001 puso de manifiesto que en el sector público trabajaban un 34,6% de mujeres frente al 66,4% de hombres, que en el sector paraestatal había un 31,9% de mujeres, frente al 68,1% de hombres, y que en el sector privado no estructurado trabajaban un 26,2% de mujeres frente al 70,8% de hombres. Según los datos del servicio de tratamiento de la información del Ministerio de Administración Pública y de Trabajo, el número de funcionarias en la administración central era de 3.000, sobre un total de 8.000.

189.En el Censo General de Población y Vivienda de 2002 se obtuvieron los datos siguientes sobre el empleo en general.

Población activa ocupada de 6 años o más por empleo ejercido

Total

Hombres

% H

Mujeres

% M

Miembros del Gobierno y del poder legislativo, directores y altos funcionarios

5 221

4 207

80,6

1 014

19,4

Profesiones intelectuales y científicas

44 952

26 016

57,87

18 936

42,12

Profesiones intermedias

16 811

10 771

64,07

6 040

35,92

Personal administrativo

15 896

7 799

49,06

8 097

50,9

Personal de servicios y vendedores

88 981

55 810

62,7

33 171

37,3

Agricultores y obreros calificados

2 957 907

1 220 460

41,3

1 737 747

58,7

Artesanos y obreros especializados

91 615

79 922

87,3

11 693

12,7

Conductores y obreros de montaje

18 135

17 795

98,1

340

1,9

Obreros y empleados no calificados

131 833

79 161

60,1

52 672

39,9

Sin determinar

12 258

6 458

52,7

5 800

47,3

Fuente: Indicadores de desarrollo de Rwanda, 7ª edición, 2004, pág. 219.

La esfera de la agricultura da empleo a un 80,7% de hombres y un 92,6% de mujeres, con una participación del 90% de hombres y el 97% de mujeres en el medio rural.

190.El régimen de la seguridad social se rige por el Decreto Ley del 22 de agosto de 1974 mediante el que se organiza la seguridad social (DO 1974, pág. 538), modificado por la Ley No. 06/2003 del 22/03/2003 (DO No. 12 bis del 15/06/2003), que obliga a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo sin distinción y a los funcionarios bajo estatuto a cumplir sus disposiciones. Esta ley modificadora amplía su campo de aplicación a un seguro voluntario para los trabajadores autónomos.

191.Quienes están comprendidos tienen derecho a las distintas prestaciones del Fondo Social de Rwanda con respecto a los riesgos laborales, las pensiones de base y las pensiones complementarias. Se trata de las prestaciones que se proporcionan en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, las pensiones de vejez, de invalidez o por fallecimiento, capital de renta en caso de jubilación, invalidez o fallecimiento.

192.En el ámbito del derecho a la seguridad social, los funcionarios públicos se benefician, mediante una participación mínima, de la cobertura de la atención sanitaria a cargo de la institución “Seguro de Enfermedad de Rwanda” (RAMA), creada por la Ley No. 24/2001 del 27 de abril de 2001. Esta institución tiene previsto ampliar en un futuro próximo sus servicios a los empleados del sector privado.

2.1.10.Salud (artículo 12 de la Convención y punto C de la Plataforma de Acción de Beijing)

193.Los derechos de la mujer en el ámbito de la salud se contemplan, al mismo nivel que los de los hombres, en el marco de la política nacional de salud iniciada en 1995 por el Gobierno, cuyo objetivo general era contribuir al bienestar de la población mediante servicios de calidad, aceptables y accesibles para la mayoría de la población, que se espera que participe plenamente. La aplicación de esta política se estructuró en torno a dos aspectos principales: la elaboración de normas sanitarias, leyes y reglamentos que regirían la organización y el funcionamiento de las instituciones y los servicios de atención sanitaria y la prescripción de los propios cuidados, así como la mejora del contexto sanitario.

194.Se han adoptado varios instrumentos jurídicos para mejorar la calidad de la atención sanitaria, los servicios de salud y los órganos de gestión, a saber:

–Ley No. 10/98 del 25 de octubre de 1988, por la que se establece la práctica del arte de curar, que prevé que los derechos y obligaciones del paciente y el profesional se determinarán mediante una orden de ejecución relativa a las condiciones y modalidades de prestación de la atención sanitaria en los centros de salud públicos y privados;

–Ley No. 12/99 del 02 de julio de 1999, sobre el arte farmacéutico;

–Ley No. 41/2000 del 07 de diciembre de 2000, relativa a la creación y organización del hospital universitario;

–Ley No. 30/2001 del 12 de junio de 2001, relativa a la organización, funcionamiento y competencia del Colegio de Médicos;

195.Hay leyes en curso de elaboración en la fase de anteproyectos que mantienen el mismo espíritu, en particular el código sanitario, el código de salud pública, la organización de la administración general en materia de salud. Otras se refieren a la creación del colegio de farmacéuticos, el consejo de enfermería y partería de Rwanda, así como la investigación biomédica y la medicina tradicional.

196.Los profesionales de la salud no se mantuvieron inactivos y se han reagrupado en asociaciones. En la actualidad existe la “Asociación de Médicos de Rwanda”, con la sigla AMR, así como la “Asociación de Farmacéuticos” (ARPHA) y la “Asociación Nacional de Enfermeras de Rwanda” (ANIR).

197.La Constitución aprobada por referéndum en 2003 estipula en su artículo 41 que “Todos los ciudadanos tienen derechos y obligaciones en materia de salud. El Estado tiene el deber de movilizar a la población hacia actividades de protección y promoción de la salud y contribuir a su puesta en práctica”.

198.La organización general del sistema de salud está descentralizada, basándose en distritos de salud que funcionan de manera autónoma y prestan servicios a la población tanto del medio urbano como del medio rural. Los distritos de salud están a cargo de los establecimientos y servicios sanitarios del sector público o del privado.

199.La crisis de 1980 dificultó el mantenimiento de un sistema de atención sanitaria gratuito, por lo que fue necesario adoptar la estrategia de financiar los servicios básicos de salud basándose en la participación comunitaria, de conformidad con la iniciativa denominada de BAMAKO. Desde abril de 2000 hay en cada centro sanitario un comité de atención sanitaria formado por promotores de la salud elegidos por la población.

200.A este respecto, hay que mencionar que la estructura del Consejo Nacional de Mujeres dispone en cada nivel administrativo de un miembro elegido que se encarga de los problemas relativos a la salud.

201.La situación descrita se puso de manifiesto por los resultados de tres encuestas: la encuesta demográfica y de salud de 2000, la encuesta sobre las prestaciones de los servicios de atención sanitaria de 2001 y la encuesta demográfica y de salud de 2005.

2.1.10.1.Planificación familiar y métodos anticonceptivos

202.El conocimiento de los métodos anticonceptivos es casi general, ya que alrededor del 97% de la población, el 94% de las mujeres y el 98% de los hombres, conocen por lo menos un método anticonceptivo moderno. Como métodos tradicionales ocupan el primer lugar la abstinencia periódica y la retirada.

203.No obstante, la práctica de la anticoncepción es menos elevada. La encuesta demográfica y de salud de 2000 puso de manifiesto que por lo menos una mujer de cuatro, es decir, el 24%, ya había utilizado como mínimo un método anticonceptivo en su vida, y el grado de utilización variaba en función de las zonas: el 27% en zonas urbanas frente al 11% en las zonas rurales; y del nivel de instrucción: el 34% de las mujeres alfabetizadas frente al 8% de las mujeres sin instrucción. La encuesta realizada en este ámbito en 2005 puso de manifiesto que el uso de los métodos anticonceptivos entre las mujeres que viven con sus maridos todavía es bajo, puesto que sólo el 17% de ellas utilizan un método moderno o tradicional. La utilización de los métodos anticonceptivos modernos varía enormemente en función del lugar de residencia: el 20% en el medio urbano frente al 8% en el medio rural. Además, la prevalencia de la utilización de anticonceptivos modernos es también más elevada entre las mujeres con mayor formación que cuentan con un nivel de enseñanza postsecundaria (19%), que entre las mujeres con el nivel de secundaria (12%) o primaria (9%), y sobre todo que las mujeres sin ninguna instrucción (6%). Por otra parte, el número de hijos vivos de la mujer parece ser un factor determinante para la utilización de la anticoncepción moderna. En efecto, su utilización aumenta con el número de hijos: escasa en las mujeres sin hijos (1%), comienza a aumentar entre las mujeres con uno o dos hijos (8%) y alcanza el máximo entre las mujeres con tres o cuatro hijos (13%).

204.El motivo para no utilizar la anticoncepción es la voluntad de tener hijos (20%), el miedo a los efectos secundarios (15%), la menopausia y la histerectomía (14%), así como las prohibiciones religiosas. El punto de vista de algunas confesiones religiosas que se oponen a la utilización del preservativo y preconizan la abstinencia influye en sus adeptos y constituye un obstáculo para la planificación familiar.

205.Las fuentes de aprovisionamiento son bastante diversas, porque abarcan los hospitales, los centros de salud, las farmacias y las tiendas, así como el suministro procedente de padres y amigos.

206.Entre las mujeres que todavía están con sus maridos, la encuesta de 2005 puso de manifiesto que el 42% (no se incluyen las mujeres esterilizadas, que representan un 0,5%) afirman que desean limitar sus nacimientos, es decir, que no quieren más hijos, el 39% desean espaciar los nacimientos en dos años o más y el 12% desean tener un hijo en un plazo de dos años.

207.Hay que señalar que la proporción de mujeres que desean limitar sus nacimientos ha aumentado desde 2000 (del 33% al 42%), mientras que la proporción de las que desean espaciar su siguiente nacimiento ha disminuido (del 45% al 39%).

2.1.10.2.Salud materna

208.La encuesta demográfica y de salud de 2000 puso de manifiesto que la gran mayoría de los nacimientos habían sido objeto de consultas prenatales. En conjunto, el 82,4% de las mujeres embarazadas habían tenido un seguimiento prenatal. No obstante, a pesar de estas consultas prenatales sólo el 27% de los nacimientos se produjeron en centros de salud y casi el 72,6% tuvieron lugar en el domicilio. Además, sólo en tres nacimientos de cada 10 se contó con la asistencia de un trabajador sanitario formado, de los cuales el 8% recibieron asistencia de un médico. Los partos asistidos por parteras tradicionales fueron los más numerosos y representaron el 46% de los nacimientos.

209.Estos partos masivos sin la asistencia de personal de salud calificado, así como la práctica de no recibir cuidados postnatales, tuvieron como consecuencia una tasa de mortalidad materna estimada de 1.071 fallecimientos por 100.000 nacimientos vivos. Dicha tasa de mortalidad materna ha registrado una disminución significativa. Según los resultados de la encuesta demográfica y de salud de 2005, hubo 750 fallecimientos por 100.000 nacimientos vivos.

210.De acuerdo con las estimaciones de la encuesta demográfica y de salud de 2005, el 94% de las mujeres consultaron a un profesional de la salud durante el embarazo de su último nacimiento, con una pequeña variación según la edad, el orden de hijo, la zona de residencia y la región. La consulta prenatal a un agente de salud aumenta con el nivel de instrucción de la madre: el 95% para las mujeres con un nivel de instrucción primario y más del 96% para las que tienen un nivel de instrucción secundario o superior, mientras que en torno al 92% de las mujeres sin instrucción no se beneficiaron de cuidados prenatales.

211.La cobertura de la vacunación contra el tétanos de las mujeres embarazadas no es universal: sólo el 4% de las madres recibieron por lo menos una inyección antitetánica durante su último embarazo, habiéndose observado grandes diferencias entre las edades: un 85% de mujeres embarazadas menores de 20 años y el 33% para las de 35 años o más.

212.La misma encuesta puso de manifiesto que el 39% de los nacimientos recibieron asistencia de personal de salud (médico, enfermera, partera o partera auxiliar). Las madres más jóvenes (menos de 20 años) son las que han recibido asistencia con más frecuencia (50%). Con respecto al lugar del parto, sólo el 28% de los nacimientos tuvieron lugar en un centro de salud. En comparación con la encuesta de 2000, cabe señalar una pequeña mejora con respecto a la asistencia durante el parto y al parto en un servicio de salud.

213.La encuesta de 2000 puso de manifiesto también que una proporción muy importante de mujeres sufrían malnutrición y que el 9% de ellas estaban por debajo del umbral crítico para garantizar un buen desarrollo del embarazo y el parto, y que una proporción ligeramente superior (13%) de mujeres con sobrepeso estaban también expuestas al mismo riesgo.

2.1.10.3.Salud infantil

214.En cuanto a la vacunación de los niños, el Ministerio de Salud introdujo hace años un Programa ampliado de inmunización. La encuesta de 2005 muestra que la cobertura de la vacunación infantil en Rwanda es elevada: el 75% de los niños de 12 a 23 meses estaban completamente vacunados y el 3% no había recibido ninguna vacuna. El 23% de los niños de este grupo de edad tenían una vacunación parcial. Con respecto a la encuesta de 2000, la cobertura de la vacunación no ha cambiado a nivel nacional (76% en 2000).

215.Las infecciones respiratorias agudas, el paludismo y la deshidratación inducida por diarreas graves son las enfermedades más importantes que afectan a la salud infantil. Según la encuesta de 2000, se estiman en el 21% y el 17% respectivamente de las enfermedades que afectan a los niños. La encuesta de 2005 indica que el 17% de los niños presentaban síntomas de infecciones respiratorias agudas y el 26% síntomas de fiebre.

216.La encuesta de 2000 sobre la salud infantil reveló que había malnutrición aguda, porque los índices del estado nutricional mostraban que el 7% de los niños menores de 5 años padecían emaciación, es decir, estaban demasiado delgados para su estatura, y que el 43% sufrían de malnutrición crónica o mostraban retraso del crecimiento, de manera que tenían un tamaño demasiado pequeño para su edad. La encuesta de 2005 demuestra que en conjunto más de cuatro niños de cada 10 están afectados por malnutrición crónica (45%) y el 19% en forma grave, que el nivel de retraso del crecimiento aumenta rápidamente con la edad, siendo máximo entre los niños de 12 a 23 meses (55%), pero también bastante elevado (52% a 53%) entre los niños mayores. En cuanto a la malnutrición aguda, los resultados de esa encuesta señalan que el 4% de los niños padecen emaciación, que en el 1% es grave, con un nivel máximo del 9% en niños de 12 a 23 meses.

217.Los resultados de la encuesta de 2000 pusieron de manifiesto que la mortalidad de lactantes y niños pequeños seguía siendo elevada, falleciendo antes del año 107 de cada 1.000 nacidos vivos y 196 antes de llegar a los 5 años. De acuerdo con la encuesta de 2005, el riesgo de mortalidad infantil se estimaba en 86 muertes por 1.000 nacidos vivos antes de cumplir un año, y de cada 1.000 niños de un año 72 no llegaban a cumplir los 5 años. En conjunto, de cada 1.000 niños nacidos vivos 152 no cumplían los 5 años.

218.Según las estimaciones de la encuesta de 2000, todas las madres amamantaban a sus hijos, porque el 95% de los niños de 12 a 13 meses se seguían alimentando de leche materna y un niño de cada 10 lo seguía haciendo durante casi 33 meses. La lactancia natural exclusiva también estaba generalizada y cubría al 71% de los niños de 4 a 5 meses. Según la encuesta de 2005, la casi totalidad de los niños menores de seis meses se alimentan con leche materna y el 97% de los niños de 10 a 11 meses todavía siguen con la lactancia natural, mientras que el 90% de las madres respetan la recomendación de amamantar de manera exclusiva a los niños menores de seis meses.

2.1.10.4.VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual (ETS)

219.Las enfermedades de transmisión sexual constituyen un problema importante de salud pública, porque no sólo pueden ser fuente de esterilidad, enfermedades muy graves e incluso la muerte, sino que cada vez se reconoce más que aumentan el riesgo de transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) que provoca el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

220.Durante la encuesta de 2000, la población conocía las enfermedades de transmisión sexual (ETS) distintas del SIDA en una proporción muy por debajo de la media, pero el conocimiento del SIDA era casi universal por el 99% de las mujeres y los hombres, al igual que su modo de transmisión sexual y por lo menos un método de prevención. Los resultados de la encuesta de 2005 ponen de manifiesto que la totalidad de las mujeres y los hombres declararon que conocían el VIH/SIDA o habían oído hablar de él y que la gran mayoría de las mujeres (90%) y la casi totalidad de los hombres (99%) declararon que era posible hacer algo para evitar contraer la enfermedad o citaron por lo menos un método de protección.

221.En cuanto a la utilización del preservativo, los resultados de la encuesta de 2005 indican que sigue siendo muy baja: el 3% de las mujeres y el 5% de los hombres. Esta tasa no refleja un cambio importante desde 2000, cuando el 1% de las mujeres y el 6% de los hombres declararon haberlo utilizado.

222.Por otra parte, la utilización del preservativo con la esposa o la pareja con la que se convive es enormemente baja: entre el 1% y el 2% para las mujeres y los hombres; pero es más elevada si se trata de otro tipo de pareja (no conviviente): el 20% para las mujeres y el 34% para los hombres.

223.Ante la dificultad de la vigilancia sistemática de la prevalencia del VIH/SIDA en la población general, el Centro de Tratamiento e Investigación sobre el SIDA (TRAC) había realizado en años anteriores una vigilancia, mediante lugares de control, de las mujeres embarazadas que asistían a los servicios de consulta prenatal.

224.Los datos procedentes de estos lugares de control tenían un gran valor, porque se podía disponer de ellos de manera regular y su recopilación era menos costosa que la de los obtenidos en una encuesta nacional representativa de la población general.

225.Sin embargo, los datos en estos lugares de control presentaban algunas limitaciones importantes. La principal estaba relacionada sobre todo con el hecho de que las mujeres embarazadas no eran representativas de la población general en edad reproductiva. Por otra parte, lo más evidente es que los niveles de prevalencia varían entre los hombres y las mujeres, o que evidentemente los hombres no estaban representados en los datos de esos lugares de vigilancia. Además, el nivel de prevalencia es más elevado en las mujeres embarazadas que en las de la población general, porque entre las mujeres no embarazadas hay mujeres sexualmente no activas, y por consiguiente poco expuestas al VIH/SIDA. Los niveles de prevalencia varían igualmente con la edad, y a este respecto las mujeres que acuden a los servicios de atención prenatal pueden tener una distribución de edad diferente de la de las mujeres de la población general. Por último, la cobertura geográfica podría presentar otra fuente de desviación inherente a la distribución de los lugares de control, que son más frecuentes en las zonas urbanas o semiurbanas, donde probablemente la prevalencia del VIH sea la más elevada.

226.Para paliar estos inconvenientes, la encuesta demográfica y de salud de 2005 incorporó la prueba del VIH, y los resultados muestran que a nivel nacional la prevalencia es del 3%, representando las mujeres el 3,6% y los hombres el 2,3%. En lo que respecta a la situación por zona de residencia, la tasa de prevalencia es del 7,3% en el medio urbano, repartida en un 8,6% para las mujeres y un 5,8% para los hombres, y del 2,2% en el medio rural, repartida en un 2,6% para las mujeres y un 1,6% para los hombres.

227.En su política nacional de salud reproductiva orientada a alentar a la comunidad a adoptar prácticas sexuales sin riesgo y a luchar de manera activa contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, el Gobierno tiene previsto instaurar una estrategia apropiada, que estipula que los prestatarios deben integrar el seguimiento de la pareja o parejas del paciente en el tratamiento, ajustarse estrictamente a los protocolos relativos a las dosis y la duración del tratamiento, alentar al paciente a seguir el tratamiento hasta el final y aconsejarle que se abstenga de mantener relaciones sexuales hasta el final del tratamiento y, una vez terminado, que adopte hábitos sexuales sin riesgo.

228.En el marco de la lucha contra el SIDA, en 1987 se creó el Programa nacional de lucha contra el SIDA (PNLS). En 2001 fue sustituido por dos instituciones: el Centro de Tratamiento e Investigación sobre el SIDA (TRAC) y la Iniciativa de los países de los Grandes Lagos sobre el SIDA.

229.El TRAC es una dependencia técnica del Ministerio de Salud que patrocina el laboratorio de referencia del VIH, la clínica del VIH y el servicio de epidemiología y que garantiza la coordinación nacional del programa para la prevención de la transmisión de la madre al hijo.

230.En 2001 se creó también una Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS), que se encarga de:

–ayudar al Estado de Rwanda en la formulación, ejecución y coordinación de la política nacional de lucha contra el SIDA;

–actuar como órgano de coordinación de las estrategias nacionales y de planificación de actividades de las instituciones de lucha contra el SIDA;

–sensibilizar a la población para que participe en las actividades cotidianas de lucha contra el SIDA, teniendo en cuenta las estrategias prioritarias establecidas en la política nacional;

–buscar los medios, tanto en Rwanda como en el extranjero, para establecer un Fondo nacional de lucha contra el VIH/SIDA;

–seguir sensibilizando a las autoridades del país en todos los niveles para que respalden la política nacional de lucha contra el SIDA.

231.En esta lucha participan las autoridades del país, por ejemplo la Oficina de la Primera Dama, cuyas actuaciones giran en torno a la protección y los cuidados de la familia contra el VIH/SIDA. A este respecto, el organismo PACFA interviene específicamente en el ámbito de la transmisión de la madre al hijo.

232.Se han realizado esfuerzos para permitir a las personas afectadas por el VIH/SIDA obtener medicamentos antirretrovíricos y se ha llevado a cabo una campaña en gran escala contra su estigmatización y marginación, condenando algunos comportamientos que tendían a excluirlos.

233.Estas personas, con el apoyo de benefactores, se han agrupado en casi todo el país formando asociaciones y han establecido una red en cuyo seno se respaldan moralmente unos a otros y mediante la cual se puede canalizar la ayuda destinada a ellos. Estas asociaciones también les sirven como canal para realizar actividades generadoras de ingresos que les permiten satisfacer las necesidades básicas inherentes a su estado.

234.No obstante, el hecho de que algunas confesiones religiosas estén en contra de la utilización del preservativo como método de protección contra el VIH/SIDA debilita los resultados de la campaña realizada en ese sentido en el marco de la lucha contra la propagación de esta pandemia.

2.1.10.5.Principales causas de morbilidad

235.El paludismo es la primera causa de morbilidad y mortalidad en Rwanda, representando más del 50% de las causas de consulta en los centros de salud del país y casi el 34% de la totalidad de decesos. En lo que respecta a la tuberculosis, la intervención sanitaria utilizando el tratamiento breve bajo observación directa (DOTS) que había iniciado el Programa Nacional contra la Tuberculosis permitió alcanzar una tasa de éxito terapéutico del 70,1% en 2000. El VIH/SIDA sigue siendo la fuente más importante de tuberculosis. Otras causas de morbilidad importantes son también las infecciones respiratorias agudas, las parasitosis intestinales y las enfermedades diarreicas.

2.1.10.6.Embarazos no deseados

236.En Rwanda, el aborto está prohibido y sancionado por la legislación. En sus artículos 30 y 31, la ley relativa a los derechos y la protección del niño prevé penas específicas para el aborto, el intento de aborto, el hecho de hacer abortar a una mujer con su consentimiento o sin él o incluso por imprudencia. El aborto también figura como delito en el Código Penal (artículo 325) que prevé circunstancias agravantes relacionadas con la muerte de la mujer a causa de los medios utilizados para hacerla abortar, así como una sanción que consiste en la prohibición a un médico, partera, dentista, farmacéutico, veterinario y otros que hayan provocado el aborto de una mujer de ejercer su profesión.

237.El único aborto permitido es el que se puede realizar cuando la continuación del embarazo pone en grave peligro la salud de la mujer. Sin embargo, está sujeto a condiciones estrictas de forma, a saber, la notificación por escrito de dos médicos en cuatro ejemplares, dos de los cuales se envían respectivamente a la mujer y al responsable del sector médico, y que practique el aborto un médico autorizado por el Estado y se realice en una institución hospitalaria pública o privada autorizada por el Estado (artículo 327 del Código Penal). En la misma línea, el Código Penal, en su artículo 379, castiga la publicidad de medios abortivos.

2.1.10.7.Personal calificado

238.El sistema de salud pública no dispone de suficientes médicos y enfermeras con experiencia para cubrir las necesidades de los centros de salud. La insuficiencia de profesionales de la salud sigue siendo de vital importancia y constituye el gran desafío del sector. El número de médicos y enfermeras calificados es todavía pequeño para todo el país y la situación es más delicada en el medio rural.

239.En el sistema de salud pública el personal está menos motivado, y ésta es la principal razón que impulsa a los médicos a orientarse hacia el sector privado. La proporción de habitantes por enfermera es de 3.900 y por médico de 50.000. Si bien la proporción de enfermeras se mantiene en la escala que recomienda la OMS (una enfermera por cada 5.000 habitantes), no sucede lo mismo en el caso de los médicos (un médico por cada 10.000 habitantes en los países en desarrollo).

240.Sin embargo, el Gobierno espera que este problema se solucione con el número de enfermeras diplomadas A2 de los últimos años y las enfermeras A1 que ya trabajan sobre el terreno tras sus estudios en el Instituto de Salud de Kigali (KHI).

241.Para afrontar estos desafíos, el Ministerio de Salud ha hecho grandes esfuerzos a fin de garantizar el cumplimiento de su cometido en el ámbito de la salud, que consiste en asegurar y promover el estado de salud de la población a través de cuidados preventivos, curativos y de rehabilitación de calidad mediante un sistema sanitario eficaz. Se han conseguido algunos logros:

–Este Ministerio revisó la política en materia de salud adoptada en febrero de 2004 mediante una concertación amplia (enfoque sectorial) y estableció un plan estratégico en 2004.

–Ha realizado un esfuerzo considerable en la elaboración de la lista de medicamentos esenciales.

–Ha formulado la política de precios para algunos servicios de salud esenciales, como la tuberculosis, el paludismo y las enfermedades epidémicas.

–Ha establecido mutualidades de salud para paliar la falta de acceso de los más vulnerables a la atención sanitaria.

–Ha introducido la estrategia conocida como “Gestión integrada de las enfermedades de la infancia” tal como la promueven el UNICEF y la OMS.

–Ha formulado una política en materia de salud reproductiva en colaboración con los asociados y ha puesto en marcha actividades de información, educación y comunicación (IEC) y de comunicación y cambio de comportamiento (CCC), actividades de promoción de la planificación familiar y utilización de servicios de salud para las mujeres.

–Ha mejorado la lucha contra el paludismo mediante la introducción de nuevos productos contra esta enfermedad y su subvención para aumentar la accesibilidad de toda la población, así como la promoción de mosquiteros impregnados.

2.1.10.8.Perspectivas en materia de salud

242.Se prevén perspectivas de una mejora continua de la calidad de la atención sanitaria y su accesibilidad. Así, para el período de 2005-2007 se prevé una innovación estratégica que consiste en introducir contratos condicionales para la compra de los resultados de cuatro conjuntos de servicios específicos (Salud, Municipio y familia, Mutualidades de salud, Funcionamiento del centro de salud y las urgencias obstétricas en los hospitales de distrito).

243.Además, se han aprobado siete programas:

–mejora de los recursos humanos mediante la inversión en las instituciones de formación y enseñanza de profesionales de la salud y la reforma de las estructuras salariales y las primas de motivación con miras a mejorar la distribución y el número de profesionales de la salud, sobre todo en las zonas rurales;

–aumento de la disponibilidad de medicamentos, vacunas y material fungible de calidad en los centros de salud, mediante la determinación de las necesidades y la elaboración y aplicación de un plan de aprovisionamiento de medicamentos; fijación, normalización y fortalecimiento de los precios de los productos farmacéuticos distribuidos mediante el sector público;

–construcción y rehabilitación de estructuras de salud a fin de lograr los objetivos del plan estratégico del sector de la salud para la población que vive en un radio de 5 km del centro de salud, con una cobertura del 60% al 65% para 2010;

–fortalecimiento de la accesibilidad financiera a los servicios de salud mediante mutualidades de salud y formulación de una política de precios que tenga repercusiones importantes en los servicios de salud que reciben más subvenciones públicas;

–con objeto de reducir la mortalidad y la morbilidad, fortalecimiento del cuidado de la salud de ámbito comunitario (intervenciones basadas en la medicina práctica en la comunidad);

–reestructuración de los hospitales de referencia nacionales y los centros de tratamiento especializados, como las clínicas del VIH/SIDA, y vigilancia de las resistencias de la tuberculosis y el paludismo;

–fortalecimiento de la capacidad institucional para poder gestionar, coordinar y supervisar los servicios de salud.

2.1.11.Prestaciones familiares – Mujer y pobreza. Préstamos y créditos bancarios – Actividades recreativas, deportivas y culturales (artículo 13 de la Convención y puntos A y F de la Plataforma de Acción de Beijing)

2.1.11.1.Prestaciones familiares

244.De conformidad con la ley por la que se establece el título preliminar y el primer libro del Código Civil, la mujer tiene derecho a los alimentos proporcionados por su marido mientras esté vivo, porque esta ley establece una obligación alimentaria entre cónyuges. Esta obligación es aplicable también a los hijos para con los padres necesitados (artículo 200).

245.El Código de Familia excluye la concesión de prestaciones compensatorias al cónyuge responsable de la causa que dio lugar al decreto de divorcio (artículo 280). Estas prestaciones se reconocen en favor del cónyuge que gana la causa, y en el caso de que no se pueda disponer de lo que se habría estipulado o en ausencia de prestaciones acordadas entre los cónyuges, quien haya ganado la causa puede obtener por sentencia una pensión alimenticia no superior a la tercera parte de los ingresos del otro cónyuge (artículos 261 y 282).

246.En cuanto a las prestaciones en especie y en efectivo, contributivas y no contributivas, se conceden en las condiciones establecidas por la ley en el sistema de la seguridad social, en forma de cuidados médicos necesarios para una lesión por accidente laboral, el subsidio de enfermedad en caso de incapacidad temporal, una renta o pensión de invalidez en caso de incapacidad permanente total o parcial, las rentas a los supervivientes en caso de fallecimiento y la subvención para los gastos de funeral, las pensiones de ancianidad, invalidez, para el superviviente o anticipada, así como la asignación al superviviente. Sin embargo, sólo se benefician de esta cobertura las mujeres que están sujetas al régimen de la seguridad social cuya gestión está confiada a un establecimiento público, el Fondo Social de Rwanda.

2.1.11.2.Mujer y pobreza – Préstamos o créditos bancarios

247.Los resultados de la encuesta realizada en 2001 en el marco de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza pusieron de manifiesto que el 60% de la población vivía por debajo del umbral de pobreza, correspondiendo a hogares de mujeres el 62,15% y a los de hombres el 54,32%.

248.La lucha contra la feminización de la pobreza implica el fortalecimiento de la capacidad económica de la mujer. A este respecto, y como ya se ha señalado a todo lo largo del presente informe, se han puesto en marcha diversas iniciativas, entre las que cabe mencionar las siguientes:

–establecimiento de un fondo de garantía en favor de la mujer para facilitarle el acceso al crédito que conceden los bancos y otras instituciones de crédito;

–establecimiento y financiación de un fondo en cada distrito para la concesión a las mujeres de microcréditos destinados a su autopromoción.

249.Las asociaciones para la promoción de la mujer también han realizado algunas actividades orientadas a fortalecer su capacidad económica, en particular:

–establecimiento de una Cooperativa de ahorro y microcrédito (COOPEDU) por la asociación femenina DUTERIMBERE;

–creación de un banco popular de ahorro y crédito afiliado a la Unión de Bancos Populares por la Asociación de Empresarias de Rwanda (AFER).

250.A pesar de los esfuerzos realizados, la reducción de la pobreza entre las mujeres afronta dificultades importantes, por ejemplo:

–distribución desigual del trabajo, que da lugar a una sobrecarga de la mujer, especialmente en las zonas rurales;

–nivel bajo de educación y calificación profesional de la mujer;

–acceso limitado a los factores de producción.

251.Hay que señalar igualmente que la política nacional en materia de género está en consonancia con el programa a largo plazo aprobado por el Gobierno para un desarrollo sostenible, en el que la mujer desempeñará una función más significativa como parte interesada y beneficiaria.

2.1.11.3.Actividades recreativas y culturales

252.En Rwanda no hay ningún obstáculo de carácter jurídico o institucional que limite la participación de la mujer en actividades recreativas, culturales o deportivas.

253.Desde el punto de vista institucional, el Ministerio de Juventud y Deportes se ocupa de la promoción de estas actividades tanto para hombres como para mujeres. El Comité Olímpico Nacional comprende las federaciones nacionales de todas las disciplinas deportivas que organizan y garantizan la supervisión de las competiciones nacionales. Las mujeres forman parte de los comités de estas federaciones.

254.En el marco de su política de promoción del deporte en general, el país concede particular importancia al fútbol, el baloncesto, el balonvolea y el atletismo. A nivel de élite hay equipos femeninos que participan en competiciones estacionales, pero también equipos formados por alumnas o estudiantes. En balonvolea hay un equipo nacional femenino y otro masculino que participan en competiciones regionales e internacionales. Todos los años se organiza un campeonato nacional que cuenta con la participación de ocho clubes femeninos, frente a 11 masculinos. En baloncesto, además de un equipo nacional femenino y otro masculino, participan en el campeonato nacional cinco clubes femeninos y seis masculinos.

255.El fútbol femenino está todavía en sus comienzos, pero se prevé la formación de equipos de mujeres en las distintas provincias del país y la organización de un campeonato nacional. A este respecto, se ha creado en la Federación Nacional de Fútbol una comisión encargada específicamente de la promoción del fútbol femenino, y en cada distrito se ha establecido un servicio permanente del deporte femenino.

256.Una de las dificultades se debe a la opinión de las mujeres sobre la práctica del deporte. La mayoría de ellas consideran que el deporte es una actividad para personas que no tienen otros problemas, en particular la preocupación del mantenimiento de la familia.

257.En el ámbito cultural, el ballet nacional es la representación por excelencia del folclore rwandés y sus actuaciones en el extranjero son una manifestación muy elocuente. Su composición es mixta y la representación de mujeres en comparación con la de hombres es significativa. Hay también grupos folclóricos establecidos por iniciativa privada en forma de asociaciones en cuya composición figuran ambos sexos.

258.El principal obstáculo para las mujeres que participan en las actividades deportivas y culturales es el abandono tras su matrimonio, que las obliga a ocuparse de numerosas actividades relacionadas con la gestión del hogar.

259.Con el objetivo de promover el deporte femenino, varias personas privadas tomaron la iniciativa de establecer en 2000 la Asociación Nacional de Promoción del Deporte Femenino (ANPSF). Esta asociación se propone sensibilizar a las mujeres sobre la importancia del deporte para el cuerpo e identificar, mediante encuentros deportivos organizados por ella, a las muchachas con talento para garantizar su capacitación. Con este fin organiza competiciones deportivas en las que participan mujeres con independencia de su situación social o su zona de residencia.

260.Esta asociación se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Juventud y Deportes, que también le presta respaldo logístico. Forma parte asimismo del Comité Olímpico Nacional en condiciones de igualdad con las demás federaciones.

2.1.12.Mujeres de las zonas rurales (artículo 14 de la Convención)

261.Las mujeres de las zonas rurales y urbanas viven en condiciones diferentes. Esta diferencia se observa especialmente en sus actividades cotidianas y su entorno. El Gobierno considera que la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer concierne tanto a unas como a otras. A este respecto, todos los mecanismos jurídicos e institucionales establecidos a nivel nacional en esta esfera se refieren a todas las mujeres rwandesas.

262.Gracias a la política de descentralización de los órganos de adopción de decisiones, las mujeres rurales forman parte de órganos administrativos de base en cuyo marco pueden participar en la elaboración de programas de desarrollo comunitario.

263.El Consejo Nacional de Mujeres creado por la Constitución del 04/06/2003 y cuya organización, atribuciones y funcionamiento están determinados por la Ley No. 27/2003 del 18/08/2003 no es sólo un centro social para sus miembros, sino también un mecanismo de promoción para ellas en el desarrollo del país. Es una organización de mujeres rurales por excelencia, habida cuenta de que hay comités hasta la escala administrativa de base.

264.Con respecto a la economía, el fondo establecido en cada distrito y destinado a financiar las pequeñas y medianas empresas de mujeres mediante la concesión de microcréditos servirá, si no para garantizar el pleno desarrollo económico de las mujeres, por lo menos de catalizador para fomentar su espíritu de empresa mediante agrupaciones. Desde hace dos años se celebra el Día de la Mujer Rural y con este motivo se entregan premios a las mujeres consideradas más activas.

265.En el ámbito de la salud, se han incorporado a los centros de salud servicios de planificación familiar, pero el reducido número de infraestructuras sanitarias obliga a la mayoría de las mujeres a recorrer una larga distancia para asistir a un establecimiento dotado de un servicio mínimo adecuado, y su acceso a los cuidados de salud está en función de su poder económico porque, debido a que las limitaciones económicas impiden al Estado garantizar servicios de salud gratuitos, la población se debe apoyar en las mutualidades de salud en las cuales está agrupada.

2.1.13.Reconocimiento a la mujer casada de una capacidad jurídica idéntica a la del hombre (artículo 15 de la Convención)

266.Como ya se ha mencionado en las páginas anteriores, tanto en la Ley Fundamental que rigió el período de transición como en la Constitución del 04/06/2003 actualmente en vigor se establece la igualdad del hombre y la mujer ante la ley.

267.El Código de Familia reconoce en su artículo 212 una capacidad jurídica idéntica al hombre y la mujer, puesto que estipula que el matrimonio no modifica la capacidad de los cónyuges. El principio se refuerza todavía con mayor claridad en el artículo 213, que dispone que: “Cada cónyuge tiene derecho a ejercer una profesión, industria o comercio sin el consentimiento de su pareja, salvo si hay un régimen de comunidad de bienes”.

268.Por último, en el artículo 215 del Código de Familia se concede a cada cónyuge la posibilidad de recurrir a un tribunal, con independencia del régimen matrimonial, sin permiso de su pareja en las controversias relativas a las propiedades bajo su responsabilidad o relacionadas con los derechos que se le han reconocido para practicar una profesión, industria o comercio.

269.La Ley Fundamental que rigió el período de transición (artículo 21 de la Constitución del 10 de junio de 1991) reconocía a todos los ciudadanos libertad de circulación y para fijar libremente su residencia en el territorio nacional, y también se establece en el artículo 23 de la Constitución del 04/06/2003.

270.No obstante, si bien la libertad de domicilio no tiene ninguna limitación en el caso del hombre, no ocurre lo mismo con respecto a la mujer, puesto que el artículo 75 del Código de Familia establece que los cónyuges tienen la misma residencia, a menos que los intereses de la familia exijan lo contrario, y que solucionará cualquier conflicto al respecto un juez encargado de los procedimiento de urgencia. El artículo 83 de este mismo Código estipula que la mujer casada tiene el domicilio legal de su marido a menos que el tribunal, por causas justificadas, la autorice a tener un domicilio separado.

2.1.14.Matrimonio y relaciones familiares (artículo 16 de la Convención)

271.La Ley Fundamental que rigió el período de transición, en el artículo 25 de la Constitución del 10 de junio de 1991, así como la Constitución del 04/06/2003, en el párrafo 1 del artículo 26, establecen el principio del reconocimiento del matrimonio monógamo únicamente.

272.La Constitución del 04/06/2003 establece también en el artículo mencionado que ninguna persona de sexo femenino o masculino puede contraer matrimonio sin su libre consentimiento y concede igualmente a los cónyuges los mismos derechos y deberes durante el matrimonio y en el momento del divorcio. Se trata del principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, que implica que tienen los mismos derechos durante el matrimonio y en su disolución.

273.La Ley No. 42/1988 del 27 de octubre de 1988, por la que se establece el título preliminar y el primer libro del Código Civil, dispone que el matrimonio debe ser voluntario (artículo 170) y que el matrimonio contraído sin el libre consentimiento de uno de los cónyuges puede ser impugnado por él (artículo 220).

274.Durante el matrimonio, los cónyuges tienen los mismos derechos y deberes recíprocos y hacia sus hijos. De conformidad con el artículo 197 del Código de Familia, ambos cónyuges asumen, por el solo hecho del matrimonio, la obligación conjunta de mantener y educar a sus hijos. Entre otras obligaciones derivadas del matrimonio cabe mencionar el deber de fidelidad, socorro y asistencia y la participación en los gastos del hogar en función de la capacidad de cada uno de ellos (artículos 209 y 211).

275.Esta ley reconoce igualmente a ambos cónyuges el derecho a solicitar el divorcio por las causas establecidas en su artículo 237 y, tras el divorcio, a vigilar el mantenimiento y la educación de sus hijos, así como contribuir a ello en función de su capacidad (artículo 285).

276.Sin embargo, algunas disposiciones de esta ley perpetúan la desigualdad entre el hombre y la mujer en algunos aspectos de los derechos y las relaciones familiares. Por ejemplo, el artículo 110 dispone que es el padre quien registra el nacimiento de un niño, y sólo se permite hacerlo a la madre si el padre está ausente o no puede hacerlo. El artículo 206 indica que el marido es el jefe de la comunidad conyugal que forman el hombre, la mujer y sus hijos.

277.Igualmente, según el artículo 206 ejercen la patria potestad el padre y la madre. Sin embargo, en caso de desacuerdo prevalece la voluntad del padre, teniendo la madre solamente derecho a recurrir a los tribunales. Como se ha indicado anteriormente, estas disposiciones están en curso de modificación.

278.Con respecto a la adquisición de propiedades, la gestión, la administración, el disfrute y la disposición de bienes, los dos cónyuges gozan de los derechos establecidos para el régimen matrimonial con arreglo al cual contrajeron matrimonio. El artículo 50 de la ley relativa al régimen matrimonial, las sucesiones y las donaciones otorga a cada cónyuge, con independencia del régimen matrimonial, igualdad de derechos para cualquier acto de donación o de reconocimiento de un derecho sobre el patrimonio o un bien inmueble familiar.

279.La Ley No. 08/2005 del 14/07/2005, por la que se establece el régimen de tenencia de la tierra en Rwanda, prohíbe toda forma de discriminación basada en el sexo en cuanto al acceso a la propiedad de la tierra y el goce de los derechos sobre ella y estipula claramente que el hombre y la mujer tienen los mismos derechos en cuanto a su propiedad (artículo 4).

280.Esta ley establece comisiones sobre la tenencia de las tierras a nivel nacional, provincial y de la ciudad de Kigali, así como a nivel de distrito, y estipula que en estas comisiones estén incluidos hombres y mujeres en todos los niveles (artículo 8).

281.Reglamenta la cesión de derechos sobre la tierra y exige que, con independencia de su forma, esté sujeta al consentimiento de todos los miembros de la familia (artículo 35).

282.La edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 21 años cumplidos para el hombre y la mujer, y la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia prohíbe toda convivencia como hombre y mujer si uno de los dos no ha alcanzado todavía esa edad. Con arreglo a esta ley, el matrimonio de la persona que no dio su consentimiento cuando era menor de esa edad es un matrimonio forzado y expone a su autor a sanciones represivas.

283.Se contemplan asimismo sanciones contra todo el que conviva o intente convivir como hombre y mujer con una persona que haya cumplido 18 años pero que todavía no haya llegado a los 21 (artículo 48) y contra quien sea responsable de un matrimonio precoz o forzado de un menor de esa edad, y se considera como circunstancia agravante la condición de padre o tutor (artículos 49 y 50).

284.Por último, el matrimonio, que para que tenga efecto se ha de celebrar ante un funcionario del Estado civil, está sujeto a un certificado de matrimonio y se entrega a cada uno de los cónyuges un libro de familia que da fe de su conformidad con los registros del Estado civil (párrafo 2 del artículo 184 y artículos 185 y 187 de la ley por la que se establece el título preliminar y el primer libro del Código Civil).

2.2.Medidas específicas de la Declaración

2.2.1.La mujer y los conflictos armados (punto E de la Plataforma de Acción de Beijing)

285.Las oleadas de acontecimientos contrapuestos y sangrientos que marcaron la historia de Rwanda y alcanzaron su punto culminante con el genocidio de abril de 1994 afectaron tanto a los hombres como a las mujeres. Éstas sobre todo fueron objeto de una violación sistemática por parte de los autores del genocidio que las ha dejado traumatizadas, y ahora hay un gran número de mujeres y niños que están a cargo del hogar sin disponer de recursos para su mantenimiento.

286.La Región de los Grandes Lagos ha registrado asimismo focos de tensión, cuya multiplicidad y frecuencia exigen iniciativas de restablecimiento de la paz que implican relaciones de buena vecindad y tolerancia. La mujer rwandesa considera que está involucrada y se han adoptado medidas a este respecto.

287.Rwanda acogió, del 25 al 30 de junio de 2000, una conferencia sobre el tema “La mujer como asociada para la paz” (WOPPA), cuyo objetivo era reunir a las mujeres de distintos países de África y de otras regiones del mundo afectadas por conflictos, a fin de elaborar conjuntamente las estrategias que se habrían de aplicar para poder participar de manera efectiva e importante en el proceso de búsqueda de la paz en el mundo.

288.Tras la celebración en Kigali de la Conferencia Panafricana sobre la Paz, el Género y el Desarrollo, organizada conjuntamente del 1º al 31 de marzo de 1997 por la Organización de la Unidad Africana (OUA), el Gobierno y las ONG que se ocupan de la promoción de la mujer, el Gobierno participó en el establecimiento de la Federación de Redes de Mujeres Africanas por la Paz (FERFAP).

289.Del 15 al 19 de septiembre de 2003 se celebró en Kigali un taller regional sobre la mujer en la solución de los conflictos, bajo los auspicios del Ministerio de Cuestiones de Género y Promoción de la Mujer.

290.Por su parte, el colectivo Pro-Femmes/Twese Hamwe puso en marcha una campaña de “Acción por la paz” (CAP) basada en la solución de los conflictos mediante la no violencia activa, la mediación y la conciliación.

291.Las asociaciones miembros de este colectivo organizaron cursos de capacitación, conferencias con debates y jornadas de reflexión sobre la tolerancia, la no violencia, la unidad y la reconciliación y sobre la solución pacífica de los conflictos, a fin de comprender la función de la mujer en el restablecimiento y el mantenimiento de la paz.

2.2.2.La mujer y los medios de difusión (punto J de la Plataforma de Acción de Beijing)

292.El Estado reconoce la libertad de prensa y la libertad de información, que además se encarga de garantizar. Con esta óptica se aprobó la Ley No. 18/2002 del 11/05/2002, por la que se rige la prensa (DO No. 13 del 01/07/2002, pág. 113).

293.Se ha adscrito a los servicios del Primer Ministro un departamento ministerial con la competencia de la información, y de la prensa oficial se encarga una institución dotada de personalidad jurídica, la Oficina de Información de Rwanda (ORINFOR). El Consejo Superior de la Prensa, cuyos miembros eligen sus colegas periodistas, tiene entre otros cometidos el de garantizar que los medios de comunicación mantengan el respeto de la ética en el ejercicio de su profesión.

294.La prensa privada está sujeta al requisito previo de una declaración por escrito con una antelación de un mes como mínimo sobre la primera publicación para la prensa escrita, mientras que para la prensa audiovisual se ha de firmar un convenio con el Estado tras la aprobación del Consejo Superior de la Prensa.

295.En la actualidad la prensa escrita cuenta con numerosos periódicos privados en el mercado. En cuanto a la prensa audiovisual, dispone de una cadena de radio pública, seis cadenas de radio nacionales privadas y cuatro cadenas de radio extranjeras, así como la televisión nacional.

296.La presencia de mujeres profesionales en la prensa es todavía mínima para poder imprimir una tendencia significativa, y se da sobre todo en la prensa pública.

297.Sin embargo, los medios de comunicación aseguran un espacio a las publicaciones relativas a la condición de la mujer. Por consiguiente, la mayor parte de los periódicos publican artículos sobre las distintas preocupaciones de las mujeres; se hacen y publican reportajes audiovisuales sobre las actividades de las mujeres tanto en el medio rural como urbano. Se escriben artículos en los periódicos y se organizan programas audiovisuales para instruir a las beneficiarias acerca de los derechos de la mujer y la importancia de su integración más efectiva en el proceso de desarrollo. Hay también periódicos especializados en este sector, en particular el Urubuga rw’abagore (Plataforma de Mujeres), que se incluye en el periódico Kinyamateka, Focus on Beijing, que publica la Secretaría Ejecutiva Permanente de Seguimiento de la Declaración de Beijing, y Haguruka, que publica la asociación de mujeres con la misma denominación.

298.Algunas asociaciones para la defensa y la promoción de los derechos de la mujer están dotadas de servicios de información y documentación (IEC) y preparan publicaciones relativas a los logros de las mujeres y sus derechos.

299.Basándose en las recomendaciones de la Conferencia de Beijing, las mujeres que trabajan en los medios de comunicación crearon en 1995 la Asociación Rwandesa de Mujeres de los Medios de Comunicación (ARFEM) con los siguientes objetivos:

–organizar encuentros entre las mujeres rwandesas y las mujeres de los medios de comunicación para el intercambio de ideas;

–respaldarse mutuamente para promover la profesión de los medios de comunicación;

–alentar a la mujer rwandesa a incorporarse a la profesión de los medios de comunicación y expresar sus opiniones mediante todos los canales de comunicación;

–promover y difundir actividades de mujeres para contribuir a su participación en la adopción de decisiones, la planificación y la gestión nacional.

300.Preparan programas audiovisuales y artículos de prensa sobre cuestiones relativas al género y el desarrollo, la paz y los derechos humanos.

301.Sin embargo, el acceso a la información es todavía muy limitado para la mayoría de las mujeres, en particular las del medio rural, debido a la pobreza que no les permite tener acceso a esos medios de información. Los datos disponibles en 2002 ponen de manifiesto que sólo había un aparato de radio en el 41,7% de los hogares normales, y tenían un receptor de televisión el 0,12%, mientras que el 56,2% de los hogares no poseían aparato de radio ni de televisión y el 99% de los hogares no tenían ningún acceso a los ordenadores y a Internet.

2.2.3.La mujer y el medio ambiente (punto K de la Plataforma de Acción de Beijing)

302.Rwanda ha ratificado numerosos convenios sobre el medio ambiente. Sin embargo, esta esfera ha carecido durante largo tiempo de un marco jurídico y de reglamentación interna en vigor, aunque esta laguna se acaba de llenar.

303.El sector de la industria se rige por la Orden del 28 de mayo de 1956 sobre establecimientos peligrosos, insalubres o incómodos, cuya explotación está sujeta a una autorización previa a causa de los problemas relacionados, entre otras cosas, con malos olores, peligros de explosión, de intoxicación o de incendio, contaminación del agua y otras emisiones peligrosas que puedan generar. El Gobierno también aprobó en 2001 la política nacional de la industria que defiende la creación de unidades industriales no contaminantes y conformes a las normas en materia de medio ambiente.

304.Un departamento ministerial, el Ministerio de Tierras, Medio Ambiente, Agua y Recursos Naturales, cuyo cometido principal es la protección de la tierra, la flora, la fauna y el agua, que son en Rwanda recursos naturales importantes para los ingresos nacionales brutos y los de los hogares por ser la base de la agricultura, vigila la aplicación de la política formulada en la materia.

305.El establecimiento de instituciones en esta esfera también se ha hecho realidad mediante la creación de una Oficina de Protección del Medio Ambiente de Rwanda (REMA), entidad pública dotada de personalidad jurídica y autonomía financiera.

306.Asimismo, se debe establecer un Fondo Nacional del Medio Ambiente de Rwanda (FONERWA), encargado de movilizar y gestionar los recursos financieros.

307.Por último, la Ley No. 04/2005 del 08/04/2005, relativa a las modalidades de protección, conservación y promoción del medio ambiente, está en vigor desde el 1º de mayo de 2005 (DO No. 9 del 1º de mayo de 2005). En ella se establecen en particular los principios que deben guiar la protección y la gestión racional del medio ambiente y los recursos naturales. Son los principios de protección, sostenibilidad del medio ambiente, equidad entre las generaciones, de “quien contamina paga” y de cooperación.

308.Esta ley distingue el medio ambiente natural formado por el suelo, el subsuelo, los recursos hídricos y la atmósfera y el entorno humano. Define las obligaciones del Estado y las comunidades locales, así como los derechos y obligaciones de la población en materia de medio ambiente.

309.Considerando el hecho de que la principal fuente de energía para cocinar sigue siendo la leña y sus derivados, como el carbón vegetal, el medio ambiente se ve sometido a una dura prueba, puesto que el 94,4% de los hogares obtienen de la cubierta vegetal la energía necesaria para la cocción de los alimentos. Con objeto de reducir el consumo de leña y sus derivados, se han introducido en los hogares hornillos mejorados.

310.En el marco de la protección del medio ambiente, se han adoptado medidas con respecto a la tala de árboles y la fabricación de carbón vegetal, que están sujetas a la autorización previa de la autoridad competente, así como con respecto a la explotación de cualquier tipo de cantera. Se prohíbe asimismo la utilización de ciertos productos resistentes a la descomposición, como las bolsas de plástico.

311.La mujer rwandesa, como cualquier ciudadano, participa en la protección del medio ambiente mediante la lucha contra la deforestación, que se ha materializado en particular en el establecimiento del Día Nacional del Árbol y las campañas de sensibilización sobre protección del medio ambiente en relación con la prohibición de todas las actividades contaminantes, la lucha contra la erosión y la conservación del agua, la fauna y la flora.

312.Se supone que su función e importancia aumentarán en el marco del plan de desarrollo a largo plazo que acaba de aprobar el Gobierno para el desarrollo sostenible.

2.2.4.Protección de las niñas (punto L de la Plataforma de Acción de Beijing)

313.En Rwanda, las niñas gozan de protección por su condición de infantil. La Ley Fundamental que rigió el período de transición no contenía disposiciones sobre este asunto, pero la Constitución actualmente en vigor prevé en su artículo 28 que todo niño tiene derecho, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, a las medidas especiales de protección que exige su condición, conforme al derecho nacional e internacional.

314.La ley por la que se establece el primer libro del Código Civil otorga a los niños en general los derechos establecidos en la Declaración de Beijing. Prevé asimismo que toda persona debe tener un apellido y que el niño debe tener un nombre propio que lo distinga de su padre y de su madre, así como de sus hermanos y hermanas todavía vivos (artículos 58 y 60), que los nacimientos se deben registrar en un plazo de 15 días desde el parto (artículo 117) y que se debe extender un certificado de nacimiento (artículo 120), correspondiendo la obligación de efectuar el registro al padre, la madre, un ascendiente o uno de los parientes más próximos y a cualquier persona que haya asistido al nacimiento o haya encontrado un recién nacido abandonado (artículo 119).

315.Esta ley, en su artículo 197, establece que los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos. La negligencia en el cumplimiento de este deber puede conducir por una parte a una acción legal contra el padre culpable para obligarlo a rectificar, y por otra el abandono o la exposición de los niños se sanciona con penas previstas no sólo en el Código Penal (artículo 380 a 387), sino también en la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia (artículo 43 a 46).

316.En cuanto a la nacionalidad del niño, la ley que regía la materia hasta 2005 y que era discriminatoria contra la mujer en la transmisión de su nacionalidad a sus hijos siempre que la filiación paterna fuera conocida se ha sustituido por otra. Además, la ley actualmente en vigor por la que se establece el código de nacionalidad en Rwanda excluye la condición de apátrida y dispone que el niño adquiere la nacionalidad rwandesa siempre que uno de sus padres sea rwandés o se encuentre como recién nacido en Rwanda y sus padres sean desconocidos (artículos 3 y 6). De la misma manera, la ley relativa a los derechos y la protección del niño reconoce el derecho de todos los niños a adquirir de manera automática la nacionalidad de su madre rwandesa (párrafo 2 del artículo 6).

317.La ley relativa al régimen matrimonial, las sucesiones y las donaciones reconoce a la hija el derecho a heredar los bienes de su familia, y el Código de Familia establece el consentimiento como una de las condiciones para la validez del matrimonio, que sólo se puede contraer con 21 años cumplidos.

318.La legislación de Rwanda prohíbe la explotación económica de los niños, porque los convenios internacionales conexos a los cuales se ha adherido Rwanda forman parte de su legislación interna y son, conforme a la jerarquía jurídica, más vinculantes que las leyes orgánicas y ordinarias.

319.Las condiciones de trabajo del niño están reglamentadas por el Código del Trabajo en sus artículos 63 a 66. El niño no puede, salvo derogación concedida por el Ministro competente en la materia, trabajar en una empresa antes de los 16 años incluso como aprendiz, y esta derogación sólo se podrá promulgar si los trabajos de los cuales se ocupará el niño son ligeros y no pueden perjudicar su salud, sus estudios y su participación en los programas de orientación y de formación complementaria. En cualquier caso, un niño menor de 16 años no puede realizar trabajos nocturnos, difíciles o insalubres. Hay que señalar que la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia rebaja la edad laboral del niño a los 14 años (párrafo 2 del artículo 18).

320.El Código del Trabajo establece un sistema de inspección y control para garantizar que el trabajo realizado por un niño no sea excesivo para sus fuerzas o perjudique su salud y prevé una pena de 10.000 a 50.000 francos por la infracción de esta disposición relativa al trabajo del niño, castigándose la reincidencia con una pena de entre 15 días y seis meses de cárcel (artículo 194).

321.Por último, como ya se ha indicado en páginas anteriores, la ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia castiga la explotación económica de una muchacha que pueda presentar la forma de trata o explotación de la prostitución.

322.La ley relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia reconoce una serie de derechos con miras a su protección. Estos derechos tienen relación con la educación, los cuidados fundamentales por parte de los padres, el derecho de un huérfano a la adopción o la tutela, o incluso al cuidado de una institución apropiada a cargo del Estado, la libertad de concentración y reunión pacífica, el derecho al bienestar y a un mejor estado de salud y el derecho al descanso y a los deportes y las actividades recreativas convenientes para su edad.

323.Las muchachas, al igual que los muchachos, son miembros del Consejo Nacional de la Juventud, establecido por la Constitución del 04/06/2003 en su artículo 188. En aplicación de esta disposición constitucional, se ha aprobado la Ley No. 24/2003 del 14/08/2003 (DO especial bis del 3/9/2003), sobre el funcionamiento y la organización de este Consejo.

324.Con arreglo a esta ley, el Consejo Nacional de la Juventud es un foro para el intercambio de ideas entre los jóvenes, con el fin de contribuir a su desarrollo y al del país, y se encarga en particular de reunirlos y sensibilizarlos en relación con actividades de producción mediante asociaciones y de enseñarlos a solucionar sus problemas y prepararlos para participar en los órganos de adopción de decisiones, promoviendo al mismo tiempo un marco para su defensa ante los órganos competentes en la promoción de la juventud.

325.Sus órganos están estructurados en torno a la Asamblea General y un comité ejecutivo en cada nivel administrativo. El comité ejecutivo cuenta, entre otros, con consejeros en las esferas siguientes: finanzas, educación, ciencia y tecnología, cultura, deportes y actividades recreativas, cuestiones relativas al género, cuestiones relativas a los adolescentes, salud, información, producción y bienestar y cooperación.

Capítulo IIIDificultades encontradas en la aplicación de la Convención y perspectivas

3.1.Dificultades encontradas

3.1.1.Pobreza

326.La economía de Rwanda genera unos ingresos bajos e influye en la elección de las prioridades en todos los sectores de la vida nacional. Constituye en este sentido un freno a un desarrollo rápido que requiere inversiones importantes tanto en recursos humanos como materiales para la realización a corto plazo de un programa bastante amplio, y en consecuencia conduce a la deuda externa.

327.La propia población vive una situación económica que no le permite tener acceso a los medios técnicos necesarios para mejorar sus condiciones. Los principales factores de esta pobreza son la insuficiencia de tierras y los medios rudimentarios de explotación, el crecimiento rápido de la población y el nivel bajo y limitado de los medios de desarrollo.

328.Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la esfera de los derechos humanos en general y los de la mujer en particular se enfrentan a la falta de los recursos necesarios para un cumplimiento eficaz de su misión y dependen de la ayuda exterior, que constituye para ellas una bocanada de oxígeno sin la cual no podrían cumplir su cometido.

3.1.2.Ignorancia

329.Las múltiples violaciones de los derechos humanos que han caracterizado la historia de Rwanda a través de los distintos conflictos que ha sufrido no contribuyen a la educación positiva de la población sobre los derechos humanos.

330.Por consiguiente, se necesita una campaña de educación con suficiente respaldo y un período de tiempo razonable para erradicar de su espíritu las consecuencias nefastas de esta tradición, que en muchos casos entraña una indiferencia hacia los derechos humanos.

331.Además, si bien es cierto que la tasa de analfabetismo sigue siendo elevada y constituye un problema importante para la educación sobre los derechos humanos, la ignorancia en esta materia no es sólo patrimonio de las personas no instruidas. Un buen número de personas cuyo nivel de formación es elevado ignoran las consecuencias y el alcance de sus derechos y los de los demás, cuando ellas deberían constituir una de las garantías del ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales de la persona.

3.1.3.Pautas, modelos, tabúes y estereotipos tradicionales

332.En la sociedad rwandesa perduran todavía tabúes y estereotipos tradicionales contrarios a los principios universales de los derechos humanos. Las pautas y modelos fuertemente enraizados en la mentalidad desaparecen con lentitud y son un obstáculo no sólo para la promoción a un ritmo deseable de los derechos humanos en general y los de la mujer en particular, sino también para el establecimiento efectivo de la igualdad entre el hombre y la mujer.

333.Esto también es aplicable a la concepción patriarcal de la sociedad, que sólo permite a la mujer una función de segundo plano, excluyendo cualquier idea de igualdad con el hombre en cuanto a los derechos humanos. Las campañas de sensibilización realizadas en gran escala y la adopción de disposiciones jurídicas innovadoras en sectores sensibles regidos todavía por la costumbre o por una legislación anticuada terminarán por imponerse a estas concepciones consuetudinarias incompatibles con la promoción de la mujer.

3.1.4.Genocidio

334.El delito de genocidio cometido en Rwanda en 1994 infringió los valores positivos fundamentales de toda sociedad humana y la función de las autoridades en estos actos inhumanos puso de manifiesto la falta de una dirección responsable impregnada de los valores del humanismo, la tolerancia, la justicia y la paz que sufría el país en esa época.

335.Esas graves violaciones de los derechos humanos fundamentales son el resultado de una ideología sectaria y han tenido consecuencias nefastas tanto para las víctimas que las han sufrido como para toda la sociedad rwandesa. La rehabilitación de la memoria de las víctimas y el reconocimiento de sus derechos tienen una importancia decisiva, por lo que se necesita una justicia rigurosa contra los autores de esos delitos, garantizando al mismo tiempo la educación sobre los derechos humanos, a fin de conseguir la reconciliación del pueblo rwandés, al que se pide que conviva en un clima de diálogo, tolerancia y paz.

336.Así pues, el Gobierno de Rwanda proseguirá su labor de someter a juicio a los autores de esos actos para erradicar la cultura de la impunidad y la ideología del genocidio. Ya funcionan en parte los tribunales gacaca creados en 2001 y pronto se implantarán en todo el territorio.

3.2.Perspectivas futuras

337.Rwanda tiene intención de proseguir con la promoción de los derechos de la mujer mediante acciones más sostenidas. La creación de distintos órganos encargados del seguimiento y la promoción de los derechos de la mujer está en consonancia con la voluntad del Gobierno de establecer un marco propicio de defensa en favor de la mujer que servirá de canal no sólo para que haga oír su voz, sino también para que participe en el desarrollo del país.

338.En esta perspectiva, el Gobierno acaba de aprobar un programa general, “Visión 2020”, basado en los principios de una buena gestión pública y la descentralización de los órganos de adopción de decisiones en pro de un desarrollo sostenible en el que cada ciudadano desempeñe una función activa y sea al mismo tiempo beneficiario. Las palabras clave de este programa son buena gestión pública, democracia, reconciliación nacional, estabilidad política y seguridad nacional, participación de la población en la adopción de decisiones y en el proceso de desarrollo, sistema económico totalmente integrado, que conlleva la participación de todos los estratos sociales y económicos de la población.

339.Este programa se basa también en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza (ENLP) que prevé reducir para 2015 en un 30% la proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza, y cuyas esferas de intervención son: transformación de la agricultura, buena gestión pública, desarrollo de los recursos humanos, mejora de la infraestructura económica, fomento institucional y promoción del sector privado.

340.La política nacional en materia de género, que forma parte integrante de este programa, está orientada a la incorporación de la perspectiva de género a las políticas y programas de desarrollo comunitario, así como al fortalecimiento de la capacidad de la mujer.

341.El Gobierno, en colaboración con otras partes interesadas que se ocupan de los derechos humanos en general y los de la mujer en particular, mejorará los métodos de sensibilización y de capacitación en esta esfera.

342.Se seguirán realizando reformas legislativas para suprimir algunas disposiciones contrarias al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y de la igualdad de posibilidades de acceso a las oportunidades de desarrollo.

343.Se aumentarán y se fortalecerán los sistemas de control de las violaciones de los derechos humanos mediante el establecimiento de mecanismos de recurso en todos los niveles, de seguimiento y de creación de una base de datos que permita evaluar en cada etapa los progresos realizados y proceder, en caso necesario, a la adaptación de las medidas a la coyuntura del momento.

344.El Gobierno seguirá alentando las actividades de las distintas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos en general y los de la mujer en particular.

Conclusión

345.A pesar de los grandes desafíos que tuvo que afrontar tras el genocidio de 1994, Rwanda ha comenzado a aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración de Beijing, y hay que señalar que se ha registrado una auténtica revolución con respecto a la situación anterior a 1996.

346.La preocupación del Gobierno ha sido sin duda la creación y el fortalecimiento de las distintas instituciones encargadas de la promoción de los derechos humanos en general y los de la mujer en particular, así como la adopción de medidas jurídicas, pero lo más importante es que todos estos mecanismos están en funcionamiento.

347.La integración de la perspectiva de género en las políticas y programas comunitarios es la manifestación de la convicción del Gobierno de Rwanda de que todo miembro de la sociedad rwandesa debe participar activamente en su desarrollo. Esta participación activa se inscribirá en el marco del programa Visión 2020 y, a la vista de las realizaciones actuales, hay motivos para tener fe en este proceso y creer que las dificultades se superarán gracias a la determinación del Gobierno de hacer todos los esfuerzos posibles a fin de dotarse de los medios de acción necesarios para su cumplimiento.

348.Su confianza se ve fortalecida por el sistema de asociaciones que ya funciona en la esfera de los derechos de la mujer, y hace un llamamiento a las partes interesadas que intervienen para que continúen su labor, que en su opinión es un respaldo útil para llevar a buen puerto su política en la materia.

349.También está dispuesto a acoger favorablemente todas las recomendaciones y observaciones del Comité tras el examen de este informe, tanto en lo que respecta a su forma como a su contenido.

Bibliografía

1.Textos legislativos

–Ley Fundamental de la República de Rwanda

–Constitución del 04/06/2003

–Decreto del 2 de agosto de 1913 relativo a los comerciantes y a la prueba de los compromisos comerciales

–Ley del 28 de septiembre de 1963 relativa al código de la nacionalidad rwandesa, modificada

–Decreto ley del 22 de agosto de 1974 por el que se organiza la seguridad social, modificado

–Decreto Ley No. 21/77 del 18 de agosto de 1977 por el que se establece el Código Penal, modificado y completado

–Ley No. 42/1988 del 27 de octubre de 1988 por la que se establece el título preliminar y el primer libro del Código Civil

–Ley No. 22/99 del 12/11/1999 por la que se completa el primer libro del Código Civil y se establece la Parte Quinta relativa al régimen matrimonial, las donaciones y las sucesiones

–Ley No. 42/2000 del 15 de diciembre de 2000 por la que se establece la organización de las elecciones en las escalas administrativas de base, modificada

–Ley No. 27/2001 del 28/04/2001 relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia

–Ley No. 47/2001 del 18/12/2001 por la que se sancionan los delitos de discriminación y prácticas de sectarismo

–Ley No. 51/2001 del 30/12/2001 por la que se establece el Código del Trabajo

–Ley No. 22/2002 del 9/7/2002 por la que se establece el Estatuto General de la Función Pública de Rwanda

–Ley Orgánica No. 16/2003 del 27/06/2003 por la que se rigen las formaciones políticas y los políticos

–Ley No. 06/2003 que modifica y completa el Decreto Ley del 22 de agosto de 1974 por el que se organiza la seguridad social

–Ley Orgánica No. 17/2003 relativa a las elecciones presidenciales y legislativas

–Ley que modifica y completa el Decreto Ley No. 01/82 del 26/01/1982 relativo al censo, la tarjeta de identidad, el domicilio y la residencia

–Ley Orgánica No. 20/2003 del 3/08/2003 por la que se organiza la educación

–Ley No. 25/2003 del 15/08/2003 por la que se establece la organización y el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo

–Ley No. 27/2003 del 18/08/2003 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mujeres

–Ley No. 29/2004 del 3/12/2004 por la que se modifica la Ley del 23 de febrero de 1963 relativa al código de la nacionalidad rwandesa

–Ley No. 04/2005 por la que se determinan las modalidades de protección, conservación y promoción del medio ambiente en Rwanda

–Ley No. 08/2005 del 14/07/2005 por la que se establece el régimen de tenencia de la tierra en Rwanda.

2.Otros documentos

1.AVEGA AGAHOZO: Etude sur les violences faites aux femmes au Rwanda, diciembre de 1999

2.Comité encargado del examen de los informes de los Estados: Directrices HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2.

3.Comité encargado del examen de los informes de los Estados: Directrices para la elaboración de los informes de los Estados Partes, CEDAW/C/7/Rev.3

4.Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995

5.Draft Strategic Plan-Government of Rwanda-Ministry of Gender and Promotion of Women, 2003-2007

6.FAWE: Supporting girls and women to acquire education for development, agosto de 2003

7.MINISITERI Y’UBUTABERA N’IMIKORANIRE Y’INZEGO: Inama y’Igihugu ku ihohoterwa rikorerwa abana ku byerekeranye n’igitsina, Kigali, Ukuboza 2002

8.MINISTERE DES FINANCES ET DE LA PLANIFICATION ECONOMIQUE & MINISTERE DU GENRE ET DE LA PROMOTION DE LA FEMME: Rapport sur le profil de la situation de la femme et de l’homme au Rwanda

9.Ministère des Finances et de la Planification Économique: Indicateurs de développement du Rwanda, 7ème édition, 2004

10.Ministère des Finances et de la Planification Économique et Institut National de la Statistique: Enquête démographique et de santé 2005, Rapport préliminaire, octubre de 2005.

11.MINISTERE DU GENRE ET DE LA PROMOTION DE LA FEMME et FOND DES NATIONS UNIES POUR LA POPULATION: Etude sur les croyances, les attitudes et les pratiques socio-culturelles en rapport avec le genre au Rwanda, mayo de 2002

12.MINISTERE DU GENRE ET DE LA PROMOTION DE LA FEMME: Document de travail, mayo de 2001

13.MINISTERE DU GENRE ET DE LA PROMOTION DE LA FEMME: Politique nationale du genre, 2003

14.ONAPO: Enquête démographique et de santé: ESDR II – Rwanda, 2000

15.ONAPO: Enquête sur la prestation des services de soins de santé, 2001

16.PRO-Femmes/TWESE HAMWE: Mieux connaître le collectif PRO-FEMMES/TWESE HAMWE, noviembre de 2002

17.Raporo y’ibyakozwe na Minisiteri y’Uburinganire n’Iterambere ry’Abanyarwandakazi kuva kuwa 19 Nyakanga 1994 kugeza kuwa 19 Nyakanga 2003, Nyakanga 2003

18.Raporo y’inama nyunguranabitekerezo y’Ishyirahamwe Nyarwanda ryo guteza imbere Siporo y’Abari n’Abategarugori, tariki ya 9 gicurasi 2003

19.Service National de Recensement: Recensement général de la population et de l’habitat – Rwanda 16-30 août 2002, Rapport sur les résultats préliminaires, febrero de 2003

20.TRAC: Surveillance de l’infection à VIH par sites sentinelles chez les femmes enceintes fréquentant les services de consultation prénatale, Rwanda, 2002