Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Rumanía *
1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Rumanía en sus sesiones 3ª y 5ª, celebradas los días 13 y 14 de febrero de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 29ª sesión, celebrada el 1 de marzo de 2024.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del sexto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones, así como los correspondientes datos estadísticos. El Comité expresa agradecimiento por el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la adopción de la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza para el período 2022-2027, que aspira a que, para 2027, se haya reducido en al menos un 7 % con respecto a 2020 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, y la adopción de la Ley núm. 367/2022 sobre el Diálogo Social, que hace extensivos los derechos sindicales a todos los trabajadores, incluidos los que tienen formas atípicas de empleo, los trabajadores por cuenta propia y los funcionarios. El Comité también acoge con beneplácito las estrategias específicas en materia de igualdad y discriminación, de salud y corrupción, así como otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han invocado ante los tribunales en más de 1.700 casos desde 2011. No obstante, preocupa al Comité que no haya información detallada ni ejemplos de esos casos, y que no se informe sobre la formación especializada impartida a jueces, fiscales y abogados sobre la justiciabilidad de las disposiciones del Pacto (art. 2, párr. 1).
5. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Imparta formación especializada sobre el alcance y la justiciabilidad del Pacto, incluidas las observaciones generales del Comité, a los miembros del poder judicial, abogados y funcionarios públicos, y sensibilice acerca de los derechos económicos, sociales y culturales al público en general, en particular a los titulares de derechos;
b) Tenga en cuenta su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité toma nota de la información sobre los diferentes mandatos y actividades del Instituto Rumano de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo y el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación. Sigue preocupando al Comité que el mandato del Instituto Rumano de Derechos Humanos no abarque explícitamente la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y se limite a la investigación y sensibilización acerca de los derechos humanos (art. 2, párr. 1).
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas legislativas, sobre todo con respecto a la Ley núm. 9/1991, relativa al establecimiento y funcionamiento del Instituto Rumano de Derechos Humanos, para que esta institución se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), entre otras cosas, reforzando aún más su independencia y dotándola de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, lo que incluye la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Cambio climático
8.El Comité hace notar la información sobre el marco de políticas destinadas a mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y reconoce la adopción de la primera Estrategia Nacional de Educación Ambiental y sobre el Cambio Climático. No obstante, preocupan al Comité los informes según los cuales el Estado parte sigue dependiendo en gran medida de los combustibles fósiles, en particular del petróleo y el gas, y carece de un plan de adaptación al cambio climático (arts. 2, párr. 1, y 12).
9. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para promover las energías alternativas y renovables y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con miras a cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París. También recomienda que el Estado parte elabore y adopte un plan nacional de adaptación al cambio climático para subsanar sus efectos adversos en los derechos económicos, sociales y culturales. Remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .
Máximo de los recursos disponibles
10.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el ligero aumento del presupuesto en algunas esferas y sobre su sistema fiscal, preocupan al Comité:
a)Que el presupuesto asignado para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales es insuficiente, en particular a la luz del enfoque de descentralización y la gran desigualdad entre los condados;
b)El carácter no progresivo de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de las sociedades y su bajo porcentaje, habida cuenta de la prevalencia de las desigualdades de renta y riqueza en el Estado parte, y la falta de información sobre el efecto redistributivo de los impuestos y las transferencias para reducir esas desigualdades (art. 2, párr. 1).
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el monto de las asignaciones presupuestarias a servicios de empleo, servicios de protección social, vivienda social, atención de la salud, educación y otras esferas relacionadas con los derechos amparados por el Pacto, prestando atención a las personas desfavorecidas y marginadas y a las regiones donde la incidencia de la pobreza es alta;
b) Revise su sistema tributario para contar con una política fiscal eficiente, progresiva y socialmente justa, entre otras cosas reevaluando los tipos impositivos aplicados a los beneficios empresariales y a la renta personal y aumentando los efectos redistributivos de la fiscalidad con miras a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.
Corrupción
12.El Comité toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional Anticorrupción (2021‑2025). No obstante, preocupan al Comité:
a)La falta de información sobre las medidas para prevenir la corrupción en el sector privado y los flujos financieros ilícitos, que afectan negativamente al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales;
b)Los informes sobre la persistencia de la corrupción, en particular en el sector de la salud pública, sobre las deficiencias registradas al investigar y enjuiciar casos de corrupción y la falta de información sobre las condenas impuestas a los implicados en casos de corrupción (art. 2, párr. 1).
13. El Comité recomienda que el Estado parte redoble los esfuerzos para combatir la corrupción, en particular en el sector de la salud pública y el sector privado, entre otras cosas combatiendo los flujos financieros ilícitos, procurando que las denuncias de corrupción se investiguen y enjuicien de forma rápida, eficaz y exhaustiva y velando por la protección efectiva de las víctimas de la corrupción, los denunciantes de irregularidades y sus abogados, así como los testigos.
Cooperación internacional
14.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el apoyo que presta a iniciativas de varios países sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la vida pública y en la educación, así como la contribución del Estado parte al Fondo Verde para el Clima. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya alcanzado la meta acordada internacionalmente de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (art. 2).
15. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que la asistencia oficial para el desarrollo que otorga a otros países alcance la meta fijada del 0,7 % del ingreso nacional bruto. También recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo sus actividades en la esfera de la cooperación internacional.
No discriminación
16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir la discriminación y el discurso de odio, como la adopción de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir el Antisemitismo, la Xenofobia, la Radicalización y el Discurso del Odio. Sin embargo, al Comité le preocupa la prevalencia de la discriminación, el discurso de odio y los estereotipos contra miembros de grupos marginados y desfavorecidos, así como los pocos casos de discriminación que se denuncian. Al Comité le preocupan también la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, y la falta de reconocimiento legal de la identidad de género de las personas transgénero (art. 2, párr. 2).
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga sus esfuerzos por prevenir y combatir la discriminación, en particular de los romaníes, las personas con discapacidad, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, por ejemplo elaborando y aplicando estrategias de carácter interseccional;
b) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a miembros de grupos marginados y desfavorecidos sobre los canales y mecanismos de que disponen para denunciar casos de discriminación;
c) Elabore y adopte un procedimiento eficaz para el reconocimiento jurídico de la identidad de género, independientemente de si la persona se ha sometido o no a cirugía de reasignación de sexo, que facilite el disfrute en igualdad de condiciones por parte de las personas transgénero de los derechos amparados por el Pacto, en particular con respecto al acceso al trabajo, la educación y los servicios de salud;
d) Tome en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Discriminación contra los romaníes
18.Si bien toma nota de la adopción y aplicación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní para el período 2022-2027, preocupan al Comité los informes según los cuales la población romaní sigue sufriendo exclusión social, pobreza y discriminación generalizada, y también que no haya datos desglosados sobre la situación de los romaníes en el Estado parte (art. 2, párr. 2).
19. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para corregir las disparidades socioeconómicas y la discriminación que afrontan los romaníes, en particular las mujeres y los niños, en el acceso a la atención de la salud, la educación, la vivienda adecuada, el empleo y los servicios públicos;
b) Vele por la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní para el período 2022 ‑ 2027 y otras políticas, lleve a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de su aplicación y asigne recursos suficientes;
c) Haga que se recopilen datos desglosados sobre los romaníes que viven en el Estado parte y sobre su acceso al empleo, la seguridad social, la vivienda, la educación y la atención de la salud.
Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas
20.El Comité toma nota de la información sobre las modificaciones del marco legislativo por las que los solicitantes de asilo pueden recibir un permiso de trabajo al cabo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de asilo. No obstante, le preocupa:
a)Que la ayuda económica que se concede a los solicitantes de asilo es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas;
b)Que los hijos de madres y padres apátridas o que no pueden transmitir su ciudadanía se enfrentan a la apatridia, con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 21/1991 de Ciudadanía (art. 2, párr. 2).
21. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para proteger a los refugiados y solicitantes de asilo y garantice el disfrute de sus derechos amparados por el Pacto, en particular procurando que dispongan de una vivienda adecuada, atención de la salud, educación y apoyo financiero suficiente;
b) Modifique la Ley núm. 21/1991 de Ciudadanía para que los niños nacidos en el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad a fin de evitar la apatridia entre los hijos de madres y padres apátridas o que no pueden transmitir su ciudadanía.
Igualdad entre hombres y mujeres
22.El Comité toma nota de las gestiones que lleva a cabo el Estado parte con respecto a la desigualdad entre los géneros, como la adopción de la Estrategia Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres y de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica para el período 2022-2027. El Comité acoge con agrado la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, a fin de reconocer los derechos y las normas consagrados en ella. No obstante, preocupa al Comité que:
a)Las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos decisorios, incluidos el Parlamento, los condados y el sector privado;
b)Prevalecen los estereotipos acerca de los papeles que corresponden a los hombres y las mujeres en la sociedad, y esto hace que ellas soporten una carga desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, y que persisten la brecha de género en el empleo y la concentración de mujeres en profesiones en las que tradicionalmente predominan las mujeres, en particular en las zonas rurales (arts. 3, 6 y 10).
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga fomentando una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, especialmente en el Parlamento y los puestos decisorios en los condados, y favoreciendo el nombramiento de mujeres para ocupar puestos directivos del sector privado, entre otras cosas creando incentivos para las empresas privadas;
b) Garantice que se reconozca y retribuya adecuadamente el trabajo no remunerado, como el trabajo de cuidados y el trabajo doméstico, que realizan las mujeres de forma desproporcionada;
c) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y tome otras medidas adecuadas, incluidas las específicas, para promover la conciliación con miras a lograr un reparto más equilibrado de las responsabilidades profesionales y familiares entre mujeres y hombres;
d) Intensifique sus esfuerzos para corregir las disparidades de género en el empleo y para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, entre otras cosas abordando los factores que disuaden a las mujeres de continuar su carrera profesional o de trabajar a jornada completa;
e) Adopte medidas eficaces para eliminar la brecha salarial de género, entre otras cosas poniendo fin a la segregación vertical y horizontal basada en el género en el mercado laboral;
f) Tome en consideración y aplique las orientaciones proporcionadas en la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho al trabajo
24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empleo y facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. No obstante, al Comité le preocupa el elevado número de jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación y el hecho de que la tasa de desempleo siga siendo alta. Le preocupa también el elevado número de personas que trabajan en la economía informal y carecen de protección laboral (art. 6).
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para reducir el desempleo, en particular en las zonas rurales, y ayudar a los romaníes, las personas con discapacidad, las mujeres, los jóvenes y las personas mayores a acceder a oportunidades de empleo decente, entre otras cosas facilitándoles el acceso a oportunidades de formación técnica y profesional, recopilando datos sobre su situación y revisando las medidas positivas específicas para evaluar su eficacia y asegurarse de que se apliquen;
b) Continúe procurando facilitar la transición de los trabajadores del sector informal de la economía al sector formal, en particular recopilando datos sobre su situación y velando por que tengan protección laboral;
c) Tenga en cuenta su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.
Salario mínimo
26.El Comité toma nota de que el salario mínimo ha aumentado cada año desde 2011. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el salario mínimo continúe siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, sobre todo teniendo en cuenta el elevado porcentaje de población activa en riesgo de pobreza (art. 7).
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el salario mínimo y lo ajuste periódicamente al costo de la vida para garantizar una vida digna a los trabajadores y sus familias;
b) Vele por que el salario mínimo se aplique a todos los trabajadores de todos los sectores y en todas las formas de empleo —incluidas las formas atípicas de empleo, como el trabajo a tiempo parcial, temporal, de duración determinada, ocasional, estacional y de plataforma en línea— y también garantice que se cumpla plenamente el pago del salario mínimo;
c) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
Seguridad y salud ocupacionales
28.El Comité toma nota de la información relativa a la aplicación de la Estrategia Nacional en materia de Seguridad y Salud Ocupacionales para el período 2018-2020. Sin embargo, al Comité le preocupa que el número de lesiones y accidentes mortales ocurridos en el trabajo siga siendo elevado, y también la falta de datos detallados sobre la seguridad ocupacional y las escasas inspecciones de trabajo realizadas (art. 7).
29. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique los esfuerzos que realiza para reducir las lesiones y los accidentes mortales ocurridos en el trabajo, centrándose en los sectores en que la probabilidad de que se produzcan accidentes es mayor, entre otras cosas concienciando a empleadores y trabajadores sobre la seguridad en el lugar de trabajo y velando por que se apliquen medidas de protección reforzadas en el lugar de trabajo;
b) Refuerce la capacidad de la Inspección de Trabajo para supervisar las condiciones laborales;
c) Recopile datos desglosados relativos a la seguridad y la salud ocupacionales y proporcione información en el próximo informe periódico.
Derecho a la seguridad social
30.Aunque toma nota de la información sobre los diversos programas de protección social, al Comité le preocupa que resulten insuficientes y tengan un efecto limitado en las personas en situación de vulnerabilidad. Si bien toma nota de la información sobre el nuevo Ingreso Mínimo de Inserción, que sustituye los programas de asistencia social, al Comité le preocupa que su aplicación se haya pospuesto (art. 9).
31. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus gestiones para revisar sus programas de protección social, entre otras cosas adoptando y aplicando un procedimiento de indexación claro, ampliando la cobertura del sistema de seguridad social, aplicando el Ingreso Mínimo de Inserción de manera que las prestaciones sean suficientes y asignando recursos presupuestarios suficientes a programas de asistencia social.
Protección de la familia y la infancia
32.El Comité toma nota de la información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños para el período 2023-2027. Sin embargo, al Comité le preocupan tanto los informes sobre el recurso generalizado a los castigos corporales a los niños en el hogar como que no se denuncien todos los casos de abusos sexuales y de violencia contra niños y adolescentes (art. 10).
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir efectivamente la legislación que prohíbe los castigos corporales en todos los entornos y lleve a cabo más actividades de concienciación para madres y padres sobre las formas positivas y no violentas de crianza y disciplina;
b) Redoble los esfuerzos destinados a prevenir y combatir los abusos sexuales y la violencia contra los niños, entre otras cosas realizando campañas de sensibilización sobre los mecanismos de denuncia disponibles y garantizando la investigación rápida y eficaz de todos los casos de violencia contra los niños.
Pobreza
34.El Comité toma nota de la información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Inclusión Social y Reducción de la Pobreza para el período 2022-2027. Sin embargo, al Comité le preocupan la persistencia de una elevada tasa de pobreza y las desigualdades socioeconómicas entre la población (arts. 9 y 11).
35. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, sobre todo entre los miembros de los grupos más desfavorecidos y marginados, abordando las causas profundas, velando por la aplicación efectiva de su marco de políticas mediante la asignación de recursos suficientes y garantizando la coordinación con los niveles locales. También recomienda que el Estado parte trate de resolver las desigualdades y disparidades de las zonas rurales y los condados.
Derecho a una vivienda adecuada
36.El Comité toma nota de la información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Vivienda para el período 2022-2050 y la revisión del marco legislativo en materia de vivienda y asentamientos informales. También toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte acerca del marco legislativo en materia de desalojos. No obstante, al Comité le preocupan:
a)El nivel inadecuado de las viviendas sociales disponibles y los informes sobre las incoherencias en la aplicación de los criterios de admisibilidad por parte de las autoridades de los condados;
b)Los informes del gran número de hogares, en particular de viviendas sociales y romaníes, que están atrasados en el pago de las facturas de servicios públicos y la práctica de cortar el suministro de esos servicios en caso de impago;
c)Las condiciones de vida precarias en los asentamientos informales: el acceso inadecuado al agua potable salubre, a instalaciones de saneamiento, electricidad, transporte público y otros servicios básicos;
d)Los casos de desalojos efectuados sin proporcionar alojamiento alternativo a las personas desalojadas, que en muchos casos quedaron sin hogar (art. 11).
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Vivienda para el período 2022-2050, entre otras cosas asignando recursos suficientes para aplicarla y realizando evaluaciones sistemáticas y periódicas;
b) Adopte medidas para reducir el gran número de hogares que están atrasados en el pago de las facturas de servicios públicos, por ejemplo velando por que la política de precios de los servicios públicos, en particular la electricidad y el gas, se base en principios de derechos humanos;
c) Aumente la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, en particular ampliando la oferta de viviendas sociales, especialmente para los miembros de grupos desfavorecidos y marginados, como los romaníes, las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas que viven en zonas rurales, revise los criterios de admisibilidad para optar a las viviendas sociales y supervise su aplicación en todos los condados;
d) Vele por que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo respetando el debido proceso, estén precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de las medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda adecuada;
e) Tenga en cuenta la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos.
Derecho al agua y saneamiento
38.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para dar más acceso al agua potable y al saneamiento. No obstante, el Comité sigue preocupado por las tasas de acceso al saneamiento y al agua, que en 2022 rondaban el 59 % y el 74 %, respectivamente, y por las disparidades entre las zonas urbanas y rurales (art. 11).
39. El Comité recomienda que el Estado parte siga esforzándose por hacer efectivos los derechos al agua y al saneamiento, en particular en las zonas rurales. A este respecto, le pide que tenga en cuenta su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.
Derecho a la salud
40.El Comité toma nota de la información relativa a la adopción y aplicación de la Estrategia Nacional de Salud y las medidas aplicadas para ampliar la cobertura del seguro social de salud. Sin embargo, al Comité le preocupan la baja esperanza de vida en el Estado parte y la tasa de mortalidad de menores de 1 año, una de las más altas de la Unión Europea. También le preocupan la escasez de personal de atención de la salud, el elevado porcentaje de gasto que no cubre el seguro y las disparidades entre zonas urbanas y rurales en el acceso a una atención de la salud de calidad (art. 12).
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos para desarrollar el sistema público de atención de la salud, por ejemplo, dotándolo de recursos financieros suficientes y contratando y capacitando a más personal sanitario, a fin de asegurar la disponibilidad y accesibilidad de unos servicios de atención de la salud de calidad, en particular en las zonas rurales y para los miembros de grupos marginados y desfavorecidos;
b) Intensifique los esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad materna y de menores de 1 año mejorando el tratamiento habitual que reciben las mujeres durante el embarazo y el parto en los centros de atención primaria.
Salud sexual y reproductiva
42.Si bien toma nota de la información sobre el marco legislativo relativo al aborto, preocupan al Comité los informes sobre la disponibilidad limitada a esos servicios, agravada por la objeción de conciencia del personal de atención de la salud sin que haya unos servicios de derivación adecuados, lo que lleva a las embarazadas a abortar en condiciones de riesgo (art. 12).
43. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a los servicios de aborto y los servicios de derivación apropiados y vele por que la objeción de conciencia del personal de atención de la salud no impida el acceso de las mujeres al aborto en condiciones de seguridad. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.
Salud mental
44.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre las medidas para mejorar los servicios de atención de la salud mental, incluida la elaboración de un plan de acción nacional sobre salud mental para subsanar las deficiencias y lagunas del marco legislativo. Preocupan al Comité los informes sobre deficiencias en la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud mental en el Estado parte (art. 12).
45. El Comité recomienda que el Estado parte redoble los esfuerzos para desarrollar el sistema de atención de la salud mental, en particular adoptando el plan de acción nacional sobre salud mental, revisando la legislación sobre salud mental y aumentando el número y la calidad de los establecimientos de salud mental y el número de profesionales médicos capacitados en este ámbito.
Derecho a la educación
46.El Comité toma nota de la información sobre la adopción en 2023 de la Nueva Ley de Educación Preuniversitaria y la Ley de Educación Superior y otras reformas dirigidas a prohibir la segregación en la educación y aumentar los salarios de los docentes. No obstante, al Comité le preocupan:
a)La falta de información sobre las medidas para evaluar los efectos de la descentralización en el derecho a la educación en el Estado parte;
b)La asignación presupuestaria insuficiente destinada a educación, que no llega al porcentaje mínimo del 6 % del producto interno bruto anual que fija la Ley de Educación Nacional, a pesar de que en los últimos tres años no ha dejado de aumentar;
c)Las elevadas tasas de abandono escolar en primaria y secundaria, en particular entre los niños de los grupos más desfavorecidos y marginados, como los romaníes y los habitantes de las zonas rurales;
d)Las desigualdades persistentes en el acceso a la educación que afectan a los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales, así como las deficiencias en la calidad de las infraestructuras escolares (art. 13).
47. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los efectos de la descentralización en el derecho a la educación, en particular en el caso de los niños que viven en los condados más pobres, y elabore medidas para afrontar cualquier efecto adverso;
b) Redoble los esfuerzos para mejorar la calidad de la educación, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes al sector educativo con arreglo al marco legislativo sobre educación, aumentando el número de docentes cualificados, mejorando sus condiciones de trabajo y también las infraestructuras escolares, en particular en las zonas rurales;
c) Intensifique los esfuerzos para reducir las elevadas tasas de abandono escolar en primaria y secundaria y afrontar sus causas profundas, en particular entre los niños romaníes y los que viven en zonas rurales;
d) Elabore medidas específicas para resolver el problema del acceso a una educación de calidad entre los niños romaníes, los niños que viven en zonas rurales y los niños con discapacidad, incluso facilitando una educación inclusiva;
e) Tenga en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación, y núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.
Derechos lingüísticos y culturales
48.Si bien toma nota de la información sobre la enseñanza impartida en los idiomas de las minorías nacionales con arreglo al marco legislativo, al Comité le preocupa su limitada disponibilidad en la práctica, ya que la asignación presupuestaria es insuficiente (art. 15).
49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de la enseñanza impartida en los idiomas de las minorías nacionales, en particular destinando una asignación presupuestaria suficiente.
D.Otras recomendaciones
50. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
51. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
52.El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
53. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles central y de condado, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
54. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se solicita al Estado parte que proporcione, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de marzo de 2026), información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 7 (institución nacional de derechos humanos), 29 a) (seguridad y salud ocupacionales) y 47 c) (derecho a la educación) del presente documento.
55.El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2029, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .