Naciones Unidas

E/C.12/CAF/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

18 de marzo de 2026

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Segundo informe periódico que la República Centroafricana debía presentar en 2023 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 6 de marzo de 2025]

Introducción

1.La República Centroafricana ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y presentó su informe periódico, que el Comité examinó en 2018.

2.A pesar de las limitaciones que dificultaron su desarrollo socioeconómico y generaron inestabilidad política e institucional, la República Centroafricana optó decididamente, en 2016, por la vía de la democracia pluralista y de la construcción de un estado de derecho favorable al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3.Efectivamente, desde su constitución, el Gobierno, surgido de las elecciones libres y limpias celebradas en 2016, ha manifestado sin descanso un interés real y creciente por las actividades de derechos humanos y actuado en el marco del respeto de las obligaciones del país a fin de proteger y promover los derechos humanos en su territorio.

4.En consonancia con su voluntad de reanudar el diálogo con el Comité y de cumplir las obligaciones que le impone el Pacto, la República Centroafricana elaboró el presente informe periódico.

5.La redacción del informe estuvo a cargo del Comité Nacional Permanente de Preparación de los Informes y Seguimiento de las Recomendaciones Formuladas en Virtud de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en su período de sesiones de marzo de 2023. El comité está integrado por representantes de los ministerios, la sociedad civil, los sindicatos y el Parlamento, entre otros.

6.El presente informe se divide en tres partes principales:

I.Respuestas a las observaciones finales del Comité

II.Dificultades encontradas en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la República Centroafricana

III.Conclusión

7.Cabe recordar que el presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices para la presentación de informes por los Estados partes.

I.Respuestas a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CAF/CO/1)

8.El 29 de marzo de 2018, el Comité, tras haber examinado el informe inicial del país (E/C.12/CAF/1) los días 19 y 20 de marzo de 2018, formuló a la República Centroafricana recomendaciones en relación con ciertas preocupaciones.

9.De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno debía facilitar información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité.

10.Así pues, mediante el presente informe la República Centroafricana se dispone a facilitar información sobre las distintas cuestiones que preocupaban al Comité o habían sido objeto de recomendaciones.

A.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 12 relativas a la asistencia humanitaria, así como al apoyo al retorno y la reintegración de los desplazados en la República Centroafricana

11.El Gobierno ayuda a los desplazados, a los refugiados y a las personas reasentadas, en la medida de lo posible, a recuperar los bienes y las pertenencias que abandonaron o que les fueron confiscados en ocasión de su desplazamiento.

12.En caso de que esos bienes no se recuperen, el Gobierno está obligado a indemnizar a los interesados o a ayudarlos a recuperar su posesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del instrumento jurídico que ampara los derechos a la vivienda, la tierra y los bienes.

13.En lo que respecta a la cuestión del agua, el saneamiento, la atención de la salud y la educación, de conformidad con la Visión 2030, se han inventariado los recursos hídricos del país y estos se gestionan de manera eficaz para garantizar el acceso al agua, tanto en cantidad como en calidad, y asegurar su gestión sostenible, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

14.Los siguientes datos resumen las necesidades, los objetivos y los resultados de la labor realizada por el Estado en beneficio de la población, incluidas las personas con discapacidad, en el ámbito del agua y el saneamiento.

Año

Necesidades

Objetivo

Cobertura alcanzada

2019

1 900 000

1 500 000

900 000

2020

2 600 000

1 600 000

1 400 000

2021

2 800 000

1 800 000

1 800 000

2022

2 800 000

2 000 000

1 500 000

15.Estos datos reflejan las medidas adoptadas por el Gobierno, financiadas con recursos propios y respaldadas por los asociados financieros, así como con las ayudas recibidas.

16.Las personas con discapacidad se incluyen en la categoría de grupos vulnerables. No obstante, todos los proyectos del sector del agua y el saneamiento se rigen por la obligación de tener en cuenta la demanda de las personas con discapacidad al construir pozos y letrinas.

17.Los proyectos del sector del agua y el saneamiento en Bambari, Alindao y Bangasú no son la excepción.

18.En lo que respecta a la estrategia coordinada para garantizar el respeto de los derechos humanos de los desplazados, el Gobierno ha firmado acuerdos regionales con los países de acogida, a saber, el Camerún, la República del Congo, el Chad, el Sudán y la República Democrática del Congo, gracias al apoyo financiero y técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Desde 2017 hasta la fecha, más de 32.248 refugiados centroafricanos fueron repatriados en virtud de estos acuerdos. Asimismo, más de 79.195 desplazados y más de 24.237 familias fueron reubicadas y reciben asistencia del sistema de redes de protección social establecido por el Gobierno. El Banco Mundial ha prestado apoyo al Gobierno en la ejecución del Proyecto de Apoyo a las Comunidades Afectadas por el Desplazamiento. Gracias a ello, 33.000 personas afectadas por el desplazamiento han recibido transferencias en efectivo y kits. La segunda fase de este proyecto, denominado Proyecto Ndoyé, se encuentra en fase de ejecución y se prevé que atienda a 60.000 beneficiarios durante un período de 5 años.

B.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 14 relativas a la violencia sexual en el contexto del conflicto

19.En cuanto a las medidas necesarias para prevenir los actos de violencia sexual de todos los beligerantes y proteger a los civiles, en particular a las mujeres y las niñas, el Gobierno estableció, mediante el Decreto núm. 21.308, de 25 de noviembre de 2021, un Comité Estratégico de la Presidencia de la República encargado de la Lucha contra la Violencia Sexual y de Género relacionada con el Conflicto. El Comité Estratégico elaboró, con el apoyo de los asociados, un plan de acción que abarca una serie de actividades de prevención de la violencia sexual, entre ellas los 16 días de activismo y el mapeo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a combatir la violencia de género.

20.Asimismo, el Ministerio de Justicia, Promoción de los Derechos Humanos y la Buena Gobernanza ha organizado, con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), dos talleres de capacitación destinados a los fiscales, jueces y agentes de la policía judicial sobre técnicas de investigación y represión de la violencia sexual por motivos de género relacionada con los conflictos. Asimismo, el Ministerio de Justicia, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), organizó una sesión de formación dirigida a los jueces y fiscales de los tribunales ordinarios sobre la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, en tanto crimen de guerra, crimen de lesa humanidad y delito de genocidio. Esta formación se celebró del 28 al 30 de noviembre de 2022 y contó con la asistencia de 20 participantes, entre ellas 5 mujeres, de los tribunales de primera instancia y de los tribunales de apelación de Bangui, Buar y Bambari. Su celebración permitió reforzar las capacidades de los participantes en materia de las técnicas de investigación, el procesamiento, la instrucción y el enjuiciamiento de estos actos de violencia. Los formadores procedían del Ministerio de Justicia, de los tribunales ordinarios, del Tribunal Penal Especial, de la Oficina en el país de la Corte Penal Internacional y de la Sección de Asuntos Judiciales y Penitenciarios de la MINUSCA.

21.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal están en proceso de modificación. El trabajo preliminar de diagnóstico realizado por los consultores nacionales e internacionales, contrastado con años de práctica judicial, puso de manifiesto algunas contradicciones, lagunas, e incluso, vacíos jurídicos.

22.Por otra parte, diversos estudios específicos, que contaron con el apoyo de la organización International Rescue Committee, han dado lugar a la elaboración de un Manual sobre la Tramitación Judicial de los Casos de Violencia de Género. Se ha impartido formación a 60 jueces y otros profesionales de la justicia sobre el uso de este manual y la tramitación específica de los casos de violencia de género.

23.También se está debatiendo la posibilidad de redactar una ley especial sobre la violencia sexual y de género, una actividad prevista en el plan operacional de este grupo temático y en el plan de acción del Comité Estratégico. La MINUSCA ha señalado que la multiplicidad de leyes especiales en ámbitos regulados por el Código Penal no resultaba oportuna, y ha propuesto que los aspectos penales de la violencia sexual y de género se tuvieran en cuenta en el marco de la revisión del Código Penal que ya estaba en curso.

24.Asimismo, el Gobierno ha organizado, con el apoyo de asociados como el Fondo Mundial para Supervivientes, un taller de capacitación destinado a desarrollar las capacidades de los integrantes de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación sobre el derecho a la reparación individual y colectiva, en particular en el caso de los supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos, con el fin de entender los vínculos entre la violación, el daño y la reparación, examinar las experiencias comparadas de Malí, el Canadá, el Perú y Colombia, y comprender que la reparación administrativa debe ser un sistema más sencillo, menos costoso y de más fácil acceso que la reparación judicial.

25.Asimismo, el Fondo Mundial para Supervivientes presta diariamente apoyo al Movimiento de Supervivientes de la República Centroafricana (MOSUCA) y a la Coordinadora Nacional de las Asociaciones de Víctimas (CNAV), con miras a mejorar la prevención de la violencia sexual y de género relacionada con los conflictos. Esto los llevó a acordar una estrategia de promoción común de las organizaciones de víctimas.

26.En lo que respecta al enjuiciamiento de los autores de actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto, la Fiscalía General del Ministerio de Justicia ha abierto investigaciones y ejercido la acción penal en varios casos relacionados con la violencia sexual contra la mujer en el contexto de los conflictos. Entre 2018 y diciembre de 2022, la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños (UMIRR) recibió 14.689 denuncias, de las cuales el 60 % correspondían a casos de violencia de género y el 40 % a casos de violencia sexual, incluida la relacionada con los conflictos. Así, esta remitió 300 atestados a las fiscalías de Bangui, Bimbo y Mbaiki, y se juzgaron 160 causas ante los tribunales correccionales en procedimientos por agresiones y lesiones dolosas, atentado al pudor, transmisión intencional del VIH/sida, secuestro de niñas en el entorno escolar, entre otros.

27.En 2019 y 2022, el Tribunal de Apelación de Bangui conoció de 19 causas por violación.

28.Solo en el año 2022 se registraron 3.033 incidentes de violencia sexual y de género, y la UMIRR remitió 501 atestados a las fiscalías de Bangui, Bimbo y Mbaiki. Los tribunales correccionales conocieron de 46 causas de acoso sexual y corrupción de menores, entre otras, en procedimientos por delito flagrante y citación directa.

29.El Tribunal de Apelación de Bangui sustanció más de 11 causas por delitos graves. Cabe señalar que varias causas están en fase de instrucción ante los órganos judiciales.

30.En lo que respecta a reforzar las medidas de protección de las víctimas, en particular la provisión de alojamiento temporal, así como el acceso a la atención de la salud y al apoyo psicológico, la UMIRR cuenta con dependencias encargadas de orientar a las víctimas en materia psicológica y sanitaria, así como en lo relativo al alojamiento. En cuanto a la provisión de alojamiento, el Estado dispone de la Casa de la Esperanza y del Centro para Niñas de Damala, mientras que, entre las organizaciones nacionales, prestan ese tipo de asistencia la ONG Flamboyant y el Centro Teresa.

C.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 16 relativas a las causas profundas de la corrupción

31.En el marco de la lucha contra la impunidad en materia de corrupción, así como para dotar a la justicia de los medios necesarios para su actuación, se ha creado, por orden del Gobierno, la Unidad de Vigilancia contra la Corrupción, la Malversación de Fondos Públicos, la Exacción Ilegal, la Extorsión, el Fraude Fiscal y Aduanero, las Infracciones Conexas y las Irregularidades en el Ejercicio de la Función Pública.

32.Esta unidad depende del Primer Ministro y Jefe de Gobierno, y su mandato es luchar contra las malas prácticas y asegurar la eficacia operacional de las acciones de los servicios públicos competentes en la lucha contra la corrupción, las irregularidades en el ejercicio de la función pública y la extorsión, entre otras cosas.

33.Esta unidad también colabora con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y organismos de control como la Inspección General del Estado, el Tribunal de Cuentas y la Inspección General de Finanzas.

34.En virtud del Decreto núm. 22.041 de Confirmación de los Miembros Del Gobierno, de 9 de febrero de 2022, el Ministerio de Justicia asumió las competencias vinculadas con la buena gobernanza. Para ello cuenta con un Servicio de Seguimiento y Evaluación de la Lucha Contra la Impunidad de los Actos de Corrupción. Este servicio se encarga de combatir la impunidad en los casos de corrupción, así como su impacto en los ciudadanos. El servicio también colabora con la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza con el fin de establecer un marco de concertación con las instituciones y los organismos competentes en la lucha contra la corrupción y las malas prácticas.

35.En lo que respecta a garantizar la transparencia y la trazabilidad de la gestión de los ingresos procedentes de la explotación de los recursos naturales y de la ayuda exterior, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Promoción de la Buena Gobernanza, tiene previsto llevar a cabo misiones de control en las zonas de explotación minera y forestal, destinadas a promover la gestión responsable de la explotación de los recursos naturales del país, comprobar la validez de las autorizaciones de explotación y verificar la correcta percepción de las tasas y derechos de explotación por los servicios públicos de gestión forestal y minera, entre otros.

D.Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 18 relativa a la no discriminación

36.El artículo 13 de la Constitución de 30 de agosto de 2023 establece que ningún centroafricano podrá ser discriminado por motivos de religión, origen familiar, condición social o pertenencia regional, tribal, étnica o a una minoría cultural o lingüística, en lo que respecta a la educación, al acceso a la función pública, o a cualquier otro ámbito.

37.Cabe señalar también que, mediante Decreto Presidencial de 5 de mayo de 2024, se creó un Observatorio Nacional de la Paridad, con el fin de facilitar la integración de las mujeres.

E.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 20 relativas a las personas con discapacidad

38.El Gobierno se está esforzando por dar la mejor respuesta posible a las preocupaciones relativas a las personas con discapacidad en el país.

39.La legislación reserva a las personas con discapacidad que poseen la titulación exigida un cupo del 10 % de las incorporaciones a la función pública.

40.Desde hace más de diez años se vienen adoptando medidas para que todos los edificios administrativos que se construyan respeten las disposiciones de acceso para las personas con movilidad reducida (rampas, ascensores). En colaboración con la organización internacional Humanity and Inclusion (HI), se ha llevado a cabo un estudio en las regiones 3, 4 y 6 que permitió, entre otras cosas, determinar las barreras que impiden la inclusión de las personas con discapacidad, también de las indígenas, en las diferentes fases de la recuperación posconflicto y en el proceso de desarrollo inclusivo de las comunidades. El Gobierno también ha establecido el marco normativo del Fondo de Solidaridad Nacional en lo que respecta a la asistencia a las personas con discapacidad. Algunos asociados técnicos y financieros apoyan la Iniciativa de Paz y Reconciliación Nacional del Gobierno, en particular mediante la celebración del día oficial de las personas con discapacidad.

F.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 22 relativas a las poblaciones indígenas

41.El Gobierno ha firmado un acuerdo de colaboración con la empresa Al MADINA, un operador internacional, para la expedición del documento nacional de identidad a la población centroafricana en general, sin discriminación alguna. Aunque el centro de emisión se encuentra en la capital, Bangui, se llevan a cabo misiones en ciudades de provincia como Berberati, Buar, Bambari, Baoro y Damara, para distribuir los documentos de identidad a la población del interior del país. Estas misiones se extenderán a otras ciudades del territorio nacional.

42.En lo que respecta a la inscripción de los nacimientos, el Gobierno ha concedido gran importancia a la cuestión en el Código de Protección de la Infancia, cuyo artículo 18 establece que: “Todo niño tiene derecho a ser inscrito en el Registro Civil en los 180 días siguientes a su nacimiento. La inscripción y la obtención de la partida de nacimiento son gratuitas en todo el territorio y en las representaciones diplomáticas y consulares de la República”. El plazo para inscribir el nacimiento, que en la ley anterior era de 30 días, se ha ampliado a seis meses a fin de facilitar la inscripción de los recién nacidos.

43.Los ministerios competentes y la sociedad civil organizan periódicamente sesiones de sensibilización dirigidas a los padres sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y la necesidad de obtener las partidas de nacimiento de sus hijos dentro de los plazos establecidos por la ley. Esto ha permitido inscribir el nacimiento de 14.118 niños, y que 8.811 obtuvieran sentencias sustitutivas del acta de nacimiento. En 2018, 9.365 niños —5.237 de ellos, niñas— fueron inscritos en Bangui; 864 fueron inscritos en Salanga, donde se dictaron 4.000 sentencias sustitutivas.

44.El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), junto con otros asociados, presta apoyo a los departamentos sectoriales y a las ONG en la puesta en marcha de proyectos de inscripción de los nacimientos.

45.En cuanto al acceso a la atención de la salud, la República Centroafricana ha hecho de la salud un ámbito prioritario de su actuación en favor de la población. En este contexto, se han elaborado varios documentos estratégicos con el apoyo de los asociados técnicos y financieros. Entre ellos cabe destacar el Primer Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, el Segundo Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, el Plan de Transición del Sector de la Salud y el Plan Provisional del Sector de la Salud. Todos esos documentos han contribuido a poner en marcha medidas importantes.

46.De hecho, si bien ciertos indicadores del estado de salud de la población han mejorado tras la aplicación de los distintos planes de desarrollo, aún queda mucho por hacer en el legítimo empeño por alcanzar el desarrollo y disponer de un capital humano productivo capaz de impulsar el desarrollo socioeconómico y la paz social.

47.La práctica de reducir a la esclavitud a las poblaciones indígenas está prohibida en la Constitución de 30 de agosto de 2023, que consagra y garantiza el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos en los siguientes términos: “En la República Centroafricana no hay súbditos, ni privilegios por motivos de nacimiento, condición personal o vínculos familiares”.

48.El artículo 11 de la Constitución recoge los principios fundamentales de derechos humanos y establece expresamente que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”. Al consagrar así la libertad, la igualdad y la dignidad de todas las personas, esta disposición constituye la base fundamental para la erradicación de las peores formas de trato y explotación de los Pueblos Indígenas, que el Comité ha calificado de “práctica de la esclavitud”. Así, tras reconocer la dignidad sagrada de la persona humana en el primer párrafo de su artículo 16, la Constitución establece, en el párrafo tercero de ese artículo que: “Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a condiciones análogas”. El párrafo 5 del mismo artículo afirma en el mismo sentido que: “Nadie podrá ser sometido a trabajo forzoso u obligatorio”.

49.Al ratificar el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la República Centroafricana se comprometió firmemente a luchar contra esos fenómenos y erradicarlos.

50.Por consiguiente, se han revisado varias leyes a la luz de estos aspectos.

El artículo 7 del Código del Trabajo de 2009 indica lo siguiente: “El trabajo forzoso u obligatorio queda prohibido terminantemente en cualquiera de sus formas, en particular:

Como medida de coacción o educación política;

Como sanción impuesta a personas que han expresado determinadas opiniones políticas, sindicales y religiosas o manifestado su oposición ideológica al orden político, social o económico;

Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico;

Como medida de disciplina en el trabajo;

Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa; y

Como sanción por haber participado en huelgas”.

51.El Código Penal aprobado en 2010 tipifica como delito estas prácticas en su artículo 151.

52.Además de los instrumentos jurídicos, el Gobierno también ha revitalizado su sistema judicial para que pueda hacer frente de manera eficaz a las prácticas de esclavitud y trata de personas, juzgando a los autores, coautores y cómplices, por una parte, y otorgando medidas de reparación a las víctimas, por otra. Aunque no existen estadísticas sobre el origen étnico de estas víctimas, cabe señalar que la justicia atiende habitualmente las denuncias de las poblaciones indígenas y que, en la mayoría de los casos, esas denuncias dan lugar a condenas de conformidad con la legislación vigente en la materia. Gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno, con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros, los jueces y fiscales centroafricanos están mejor preparados para diligenciar este tipo de causas (véanse las estadísticas del Ministerio de Justicia).

53.Por otra parte, el Gobierno consideró conveniente instaurar la atención de la salud gratuita de las víctimas y poner en marcha medidas de apoyo social y psicológico en su beneficio. Por último, consciente de que la movilización de todas y todos es un elemento esencial para erradicar las manifestaciones de formas modernas de la esclavitud que surgen día a día, el Gobierno también ha hecho hincapié en la formación de los funcionarios públicos sobre derechos humanos en general, y de los Pueblos Indígenas en particular, así como en la sensibilización de la sociedad en general con el fin de fomentar la denuncia de estos casos.

G.Respuestas a las recomendaciones contenidas en los párrafos 24, 25 y 26 relativas a la igualdad entre hombres y mujeres

54.El Gobierno tomó nota de la recomendación de que se modificara el artículo 252 del Código del Trabajo para combatir la segregación ocupacional y los estereotipos de género, y se compromete a abordar, en la revisión del Código del Trabajo que se está llevando a cabo, la eliminación de estas prácticas, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, 2019 (núm. 190) de la OIT. Las sucesivas constituciones nacionales reconocen que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, son iguales en derechos y deberes. Las distintas leyes, disposiciones legislativas y decretos confirman la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo, salario y responsabilidad penal.

55.Cabe señalar que no se impone a las mujeres discriminación alguna en lo que respecta a las cuestiones salariales y profesionales.

56.En materia sucesoria, ninguna ley nacional prohíbe a las mujeres acceder a la propiedad de la tierra ni a la herencia. Los textos jurídicos nacionales relativos a la emancipación de la mujer y a la igualdad de género sitúan a mujeres y hombres en pie de igualdad en lo que respecta a los derechos humanos. Lamentablemente, dado que la República Centroafricana es una sociedad patriarcal, normas consuetudinarias y prácticas sociales nocivas siguen dificultando la emancipación de las mujeres. El Gobierno, con el apoyo de sus asociados y de organizaciones de la sociedad civil, lleva a cabo campañas de sensibilización entre las comunidades con el fin de erradicar estas prácticas tradicionales que frenan el desarrollo de las mujeres en el país.

57.La República Centroafricana cuenta con un marco jurídico adecuado y propicio para integrar la perspectiva de género en los distintos sectores estratégicos para el desarrollo del país. En los últimos años se han puesto en marcha y ejecutado varias iniciativas en los ámbitos político, institucional y jurídico con el fin de mejorar el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres y de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de los avances logrados, la puesta en marcha de estas iniciativas se vio obstaculizada por varios escollos que habrá que superar para eliminar todas las desigualdades de género en el país.

H.Respuesta a la recomendación contenida en los párrafos 27 y 28 relativa a los servicios de inspección del trabajo

58.En respuesta a la recomendación núm. 28, relativa a los servicios de inspección del trabajo, el Gobierno ha logrado avances notables desde 2015, al haber dotado a la inspección del trabajo de recursos y medios considerables. Estos avances se plasmaron en varios procesos de contratación de inspectores y agentes de control del trabajo en el sector público nacional, que permitieron aumentar la plantilla de 85 personas a 137 en 2023. En la actualidad, con la nueva campaña de contratación de funcionarios públicos, iniciada por el Gobierno en 2024 y que prosigue hasta ahora, la inspección del trabajo incorporará más de 200 inspectores y agentes de control del trabajo con el fin de reforzar los recursos humanos, de modo que los servicios centrales de inspección del trabajo y los servicios descentralizados (las siete direcciones regionales de trabajo) puedan operar en todo el territorio nacional. La Ley del Presupuesto de 2025 ha asignado a la Inspección de Trabajo, para el ejercicio 2025, recursos financieros por un monto de 203.000.000 de francos CFA. El único inconveniente es la ausencia casi total de medios de intervención, que dificulta el ejercicio de sus funciones a los inspectores.

Último cuadro de contratación

Género

2018

2020

Porcentaje

Hombres

09

06

-

Mujeres

10

07

-

Total

19

13

-

I.Respuestas a las recomendaciones contenidas en los párrafos 29 y 30 relativas a las peores formas de trabajo infantil

59.La Constitución de 30 de agosto de 2023 garantiza la protección integral de los niños. El Gobierno ha tomado medidas para aprobar el Código de Protección de la Infancia mediante la Ley núm. 20.014, de 15 de junio de 2020, que establece la edad mínima de admisión al empleo en 16 años. Asimismo, en la revisión en curso del Código del Trabajo de 2009, que fijaba esa edad mínima en 14 años, se seguirán los mismos criterios que los del Código de Protección de la Infancia. El Gobierno ha llevado a cabo una revisión del Estatuto General del Personal Militar. A partir de ahora, la edad mínima de admisión de los nuevos reclutas es de 16 años para los alumnos de las escuelas militares y de 18 años para los demás niños. En aplicación de estas normas, el Gobierno ha aprobado la Política Nacional de Protección de la Infancia (2018-2022). El Ministerio de Trabajo ha dictado una orden encaminada a proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil.

60.La puesta en práctica de la Resolución núm. 1612, por la que se crea el Mecanismo de Supervisión y Comunicación de Información sobre las Seis Violaciones Graves de los Derechos del Niño, ha sido un logro del Gobierno.

61.El Gobierno también ha adoptado las medidas necesarias para crear un Comité Interministerial encargado de elaborar la lista de los trabajos peligrosos para los niños.

62.El Gobierno ha emitido, por conducto del Ministerio de Defensa, una circular en la que se prohíbe expresamente a todos los niños merodear por las inmediaciones de las infraestructuras militares.

Los niños reclutados en los conflictos armados

63.El Programa de Desarme, Desmovilización, Repatriación y Reintegración y Reforma del Sector de la Seguridad sigue ejecutándose, y los niños desmovilizados quedan a cargo de:

La Juventud Pionera Nacional;

El Ministerio de Educación Nacional, en lo que respecta a su formación profesional; y

El Ministerio de Promoción de la Igualdad de Género, en lo relativo a su reinserción social, atención y seguimiento psicológico, entre otros.

64.El diálogo con las facciones del Frente Popular para el Renacimiento (FPRC) y de la Unidad por la Paz en la República Centroafricana (UPC) que operan al margen de la Coalición de Patriotas por el Cambio (CPC) ha permitido desmovilizar a 134 niños (117 niños y 17 niñas), 92 pertenecientes al FPRC y 42 a la UPC, en las prefecturas de Vakaga y Alto Kotto. Además, 394 niños (265 niños y 129 niñas) se fugaron, recibieron autorización para abandonar las filas de los grupos armados o fueron abandonados por ellos. Se trató de 356 niños que integraban facciones de la CPC (FPRC, 42 niños del grupo anti‑balaka, 22 de la UPC, 15 del FPRC/Movimiento Patriótico por la República Centroafricana (MPC)/UPC/ y 10 del y FRPC/MPC), 36 de una facción del FPRC, 1 de una facción anti-balaka y 1 de otra facción. De esos 394 niños, 209 se encontraban en la prefectura de Alto Kotto, 144 en la prefectura de Bamingui-Bangoran, 25 en la de Nana-Grebizi, y 16 en la de Uaka.

65.En total, 949 niños, incluidos los liberados en períodos anteriores, han recibido ayuda para su reintegración.

Trata de niños

66.El país se ha adherido a los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la trata de personas y aprobó el Código de Protección de la Infancia mediante la Ley núm. 20.014, de 15 de junio de 2020. La Asamblea Nacional aprobó la Ley núm. 22.015 de Lucha contra la Trata de Personas, de 28 de septiembre de 2022. El Gobierno incluyó disposiciones relativas a la lucha contra la trata de personas en el artículo 151 de la Ley núm. 10.01 por la que se aprueba el Código Penal, de 6 de enero de 2010.

67.En aplicación de las disposiciones de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 20.077, de 13 de marzo de 2020, de Creación del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, un organismo que depende directamente del Presidente de la República y Jefe de Estado.

68.Ese comité ha llevado a cabo una campaña de sensibilización de la población para que la sociedad asimile el concepto de trata de personas.

69.Posteriormente se produjeron varias detenciones, entre otras:

La de un extranjero que fue detenido en la prefectura de Ombella-Mpoko en compañía de niños que no eran suyos; y

La de un alto funcionario que había utilizado a unas diez chicas con fines sexuales.

70.El Gobierno cuenta con instituciones encargadas de reprimir la trata de niños, como la UMIRR, la Dirección de los Servicios de la Policía Judicial, el Tribunal de Menores y demás tribunales ordinarios.

71.Asimismo, la voluntad manifiesta del Gobierno de promover la justicia se plasmó en la promulgación de la Ley núm. 21.003, de 1 de septiembre de 2021, por la que se ratifica el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.

J.Respuestas a las recomendaciones contenidas en los párrafos 31 y 32 relativas a los derechos sindicales

72.En lo que respecta a la modificación de los artículos 17, 24 y 26 del Código del Trabajo, ese código se encuentra actualmente en proceso de revisión. Ello permitirá modificar los artículos mencionados.

73.En cuanto a la modificación de la Disposición Legislativa núm. 81/028, ese proceso también está en marcha y la disposición se modificará en los próximos meses.

K.Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 35 relativa a los castigos corporales

74.Los castigos corporales están totalmente prohibidos en la legislación nacional, en particular en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Protección de la Infancia. En lo que respecta a las recomendaciones formuladas al Gobierno en relación con el artículo 580 del Código de Familia, el Gobierno ha iniciado la revisión del Código.

75.El Gobierno considera asimismo, en virtud de los instrumentos jurídicos enumerados, que los castigos corporales constituyen una vulneración del derecho de las personas a la dignidad. Por otra parte, la Ley núm. 20.016 del Código de Protección de la Infancia, aprobada el 15 de junio de 2020 tras las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del país, establece en su artículo 44, párrafo 2, que “los padres tienen el deber de velar por que la disciplina familiar se aplique de tal manera que el niño sea tratado con humanidad”. Esta disposición se redactó de conformidad con los párrafos 35 y 36 de esas observaciones finales. Por otra parte, la República Centroafricana se encuentra inmersa en un proceso de modificación de su legislación destinado a eliminar cualquier ambigüedad en cuanto a la administración de castigos corporales en cualquier circunstancia. Con este objetivo, también se están revisando el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

76.Además, los tribunales, tanto en las provincias como en Bangui, han conocido de casos de castigos corporales infligidos, no solo en el seno de la familia y en los centros de protección de la infancia, sino también en los centros de enseñanza y los lugares de trabajo (número de casos juzgados por los tribunales).

L.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 38 relativas al derecho a la salud

77.La República Centroafricana ha hecho de la salud un ámbito prioritario de su actuación en favor de la población.

78.En lo que respecta al derecho al más alto nivel posible de salud, el Gobierno ha puesto en marcha, con el apoyo de sus asociados, varias estrategias:

En primer lugar, se promueve la gratuidad de la atención de las mujeres embarazadas y lactantes en diez esferas;

El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2019-2030) se centra en la mejora del estado de salud de la población; y

El país cuenta con diversos planes estratégicos como el Plan de Lucha contra la Tuberculosis, el Plan de Lucha contra el VIH y el Plan de Lucha contra la Malaria, con financiación del Fondo Monetario Internacional, y el Plan de Inmunización Quinquenal, que cuenta con el apoyo del Fondo de la Alianza Gavi, además de la introducción de la vigilancia comunitaria.

79.En lo referente al aumento del gasto en salud para facilitar un mayor acceso a los servicios y a la atención sanitaria, aunque cabe recordar que la salud es y sigue siendo una prioridad permanente del Gobierno, hay que señalar que la República Centroafricana afronta, en los últimos años, problemas de liquidez. Esto tiene un impacto negativo en el presupuesto del sector de la salud. No obstante, el Gobierno sigue haciendo permanentemente esfuerzos para mejorar la situación.

80.En lo que respecta concretamente al año 2024, mediante la Ley núm. 23.0014, de 28 de diciembre de 2023, del Presupuesto del Estado para 2024, el Gobierno se propone financiar, entre otras cosas, la puesta en marcha del Programa Ampliado de Inmunización, el Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema de Salud (SENI Plus), el Proyecto Regional de Fortalecimiento de los Sistemas de Vigilancia de Enfermedades en África Central (REDISSE IV), el Proyecto de Construcción de un Hospital Policlínico de 250 Camas y el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, entre otros. Asimismo, el Gobierno tiene la intención de seguir financiando la lucha contra las epidemias, el cáncer, la hepatitis viral B, la tuberculosis y otras enfermedades, lo que incluye la adquisición de antirretrovíricos y otros medicamentos para las personas que viven con el VIH/sida, la digitalización del sistema de salud y el refuerzo de la aplicación de la gratuidad selectiva. Asimismo, colaborará en la campaña de distribución de mosquiteros tratados con insecticida, cofinanciará las vacunas sistemáticas para los niños del grupo destinatario y las mujeres embarazadas, y financiará, junto con sus asociados, jornadas científicas y médicas. Además de la rehabilitación de los hospitales, tanto en Bangui como en las provincias, también está previsto financiar el fortalecimiento del sistema de emergencias de salud pública. Los laboratorios y otros centros especializados (como el Centro de Imagen Médica y el Centro Nacional de Hemodiálisis, entre otros) siguen financiándose con recursos propios y con la ayuda de los asociados. Por último, dado que se ha creado un equipo encargado de la elaboración y revisión de los textos legislativos y reglamentarios que regulan las actividades del sector de la salud, también se ha previsto una partida presupuestaria para financiar el funcionamiento de ese equipo.

Cuadro 1

Resumen del presupuesto destinado al gasto en salud, 2025

Desglose

Total en 2024

Financiación interna

Financiación externa

Crédito correspondiente a 2025

Diferencia

Donaciones

Préstamos

Valor

Porcentaje

Gastos de personal

5 723 162

5 664 749

1 700 000

15 000

7 379 749

1 656 587

28,95 %

Gastos en bienes y servicios

6 778 342

6 633 762

6 633 762

144 580

-2,13 %

Gastos de transferencias

2 917 000

2 974 000

2 974 000

57 000

1,95 %

Gastos de inversión

7 020 518

470 518

10 800 000

185 000

10 985 000

3 964 482

56,47 %

Total

22 439 022

15 272 511

12 500 000

200 000

27 972 511

5 533 489

24,66 %

Fuente : Ley núm. 24.011, de 30 de diciembre de 2024.

81.En cuanto a las medidas para mejorar la salud reproductiva y sexual de las mujeres y las niñas, facilitando al mismo tiempo su acceso a la información y a servicios de salud reproductiva y sexual, en particular el acceso gratuito a los anticonceptivos, el Gobierno aprobó varios documentos estratégicos relacionados con la salud reproductiva y sexual, como las normas y procedimientos clínicos de los servicios de salud reproductiva, materna, neonatal, infantil y de los adolescentes en el país, el Plan de Emergencia de la Iniciativa Conjunta para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil en la República Centroafricana, el Manual de Referencia y Contrarreferencia de la Atención Obstétrica y Neonatal de Emergencia, el Programa Nacional de Lucha contra la Fístula Obstétrica, el Plan para Eliminar la Transmisión Maternoinfantil del VIH, la Hepatitis y la Sífilis, y las Normas de Calidad de la Atención en los Servicios de Anticoncepción, entre otros.

82.También se realizaron varias actividades de sensibilización, como la apertura de servicios de información para los adolescentes y los jóvenes sobre la salud sexual y reproductiva, la elaboración de carteles y rotafolios sobre la planificación familiar y la violencia de género, y una campaña de reparación quirúrgica para 160 supervivientes de violencia sexual y de género en Bossangoa y Paua, que permitió a las interesadas recobrar su dignidad y recuperarse.

Intensificación de los esfuerzos para facilitar el acceso de un número cada vez mayor de personas a antirretrovíricos

83.El VIH/sida sigue siendo un grave problema de salud pública en la República Centroafricana, y tiene un importante impacto socioeconómico. En el marco de la respuesta al VIH, el país ha puesto en marcha un programa de acceso universal a los antirretrovíricos. Las anteriores directrices sobre el uso de esos medicamentos en la prevención y el tratamiento, elaboradas en 2014, establecían criterios de acceso al tratamiento basados en un recuento de linfocitos CD4 inferior o igual a 500/mm³, lo que reducía el número de personas que podían recibir tratamiento antirretrovírico. Para alcanzar los objetivos 90-90-90 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA) y avanzar hacia el fin de la epidemia de aquí a 2030, el país ha adoptado la estrategia de “diagnóstico y tratamiento” que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a nivel mundial. En este contexto, se ha adoptado y validado, con la colaboración de expertos nacionales y asociados, la nueva edición de las Directrices Nacionales sobre el Uso de Antirretrovíricos para la Prevención y el Tratamiento de la Infección por el VIH, con el fin de poner a disposición de los prestadores de servicios de atención integral una herramienta de trabajo práctica, adaptada a las realidades locales y que responde a las exigencias científicas actuales. Ante la decisión del país de ampliar el número de personas que reciben tratamiento antirretrovírico en el marco de la aplicación de la estrategia de “diagnóstico y tratamiento” y del cumplimiento de los objetivos 90-90-90, los centros de salud nacionales tienen un número cada vez mayor de pacientes que reciben una terapia antirretrovírica. Por lo tanto, se recomienda aplicar el enfoque diferenciado, ofreciendo distintos modelos de atención a los pacientes que reciben tratamiento antirretrovírico en función de su estado y necesidades.

84.La República Centroafricana, en consonancia con los objetivos 90-90-90, se ha comprometido a diagnosticar y tratar a todos los pacientes VIH-positivos con el fin de acelerar el inicio del tratamiento antirretrovírico en el país. No obstante, antes de comenzar un tratamiento antirretrovírico, el interesado debe asistir a una sesión de educación terapéutica del paciente, en la que se evaluará su disposición a seguir el tratamiento. El apoyo psicosocial para el paciente debe organizarse desde el primer contacto y mantenerse tras el inicio del tratamiento antirretrovírico. Asimismo, se ha prestado especial atención al apoyo a la adherencia al tratamiento y la consecución de los distintos objetivos de educación terapéutica del paciente, establecidos en las evaluaciones sucesivas.

Organización general de los modelos de atención del VIH ofrecidos

Los centros de tratamiento ambulatorio son entidades de derivación para las unidades de atención integradas en los centros de salud. Se encuentran en los hospitales regionales o de distrito.

Centros de tratamiento ambulatorio

Las unidades de atención del VIH integradas en los centros de salud constituyen el primer nivel de la oferta de atención de la salud a las personas que viven con el VIH; es el nivel en el que se inician los tratamientos antirretrovíricos. Los pacientes pueden derivarse a los centros de tratamiento ambulatorio en caso de complicaciones, o a las instituciones de nivel comunitario en el caso de pacientes estables en el marco del enfoque diferenciado.

Unidades de atención

Son todas las organizaciones de nivel comunitario que ofrecen servicios de asesoramiento, diagnóstico, tratamiento y/o seguimiento y continuidad asistencial en lo que respecta al VIH. Se trata de cualquier organización comunitaria que lleve a cabo actividades de asesoramiento, diagnóstico, dispensación de medicamentos y seguimiento de los pacientes que siguen un tratamiento.

Instituciones de nivel comunitario

En lo que respecta a formar y contratar un número suficiente de profesionales médicos de calidad por medio de la ejecución de su Plan Estratégico para el Desarrollo de los Recursos Humanos para la Salud (2017-2021)

85.La República Centroafricana ha hecho de la salud uno de los ámbitos prioritarios de las actividades que lleva a cabo en interés de su población, tal y como se recoge en los textos jurídicos que regulan el funcionamiento del sector sanitario. Desde 2019 hasta 2024, el Gobierno, firmemente decidido a garantizar a la población las mejores condiciones sanitarias, se ha encargado de formar un personal médico de calidad y competente. Asimismo, el Gobierno, con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros, ha puesto en marcha varias estrategias con el objetivo de reforzar las competencias y las técnicas de los médicos y demás personal sanitario y de los servicios que prestan, con el fin de dar respuesta a las distintas circunstancias, con independencia de su grado de urgencia. En este mismo sentido, el Ministerio de Salud ha organizado talleres de formación en distintos ámbitos para los profesionales de la salud, en el marco de proyectos como el SENI Plus, los proyectos REDISSE, financiados por el Banco Mundial, y el Programa de Salud del Fondo Fiduciario Bêkou, financiado por la Unión Europea, entre otros.

86.En lo que respecta a la contratación, el Ministerio de Salud lleva a cabo de forma continua procesos de asignación y redistribución de médicos y demás personal sanitario, tanto recién formados como profesionales con experiencia en el sector, entre los distritos y establecimientos sanitarios de las siete regiones sanitarias del país. De hecho, el Ministerio de Salud cuenta con una media de 5,5 profesionales de atención primaria de la salud por cada 10.000 habitantes, a saber, 0,8 médicos generales, 0,6 profesionales de atención distintos de los médicos, 2,5 profesionales de enfermería y 1,6 profesionales de atención obstétrica por cada 10.000 personas.

Acerca de las medidas para mejorar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, facilitando el acceso a la información y los servicios de salud reproductiva y sexual, incluido el acceso gratuito a los anticonceptivos, teniendo en cuenta la observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva

87.El acceso a la atención de la salud y a los servicios de salud reproductiva de las mujeres y las niñas se cuenta entre las prioridades del Gobierno. Con este objetivo, se han adoptado varias medidas para mejorar la salud sexual y reproductiva de las niñas y las mujeres en el país.

88.Se imparten cursos de formación sobre atención prenatal y posnatal, el parto y la planificación familiar al personal sanitario —en particular a las comadronas— de los centros de salud prioritarios, incluidos los agentes de salud, para que puedan sensibilizar a las mujeres y las niñas de sus respectivas comunidades.

89.Cabe señalar también que, para luchar eficazmente contra la violencia de género, se han elaborado un Plan de Acción de Mitigación del Riesgo de Sufrir Explotación y Abusos Sexuales, y el Manual de Funcionamiento del Centro de Atención Telefónica 1212, en el contexto de la puesta en marcha del Mecanismo de Gestión de Denuncias.

90.Asimismo, se ha aprobado un Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2019-2030), centrado en la mejora del estado de salud de la población, que garantiza el acceso gratuito a los anticonceptivos a fin de evitar los embarazos no deseados.

En relación con adoptar todas las medidas posibles para proteger las instalaciones sanitarias y el personal médico, incluido el personal humanitario, de los saqueos y los ataques, y considerar la posibilidad de volver a abrir, donde sea posible, los centros de salud y hospitales

91.El Gobierno, en aras de proteger los logros de las instituciones de la República, los bienes del Estado y todas las estructuras administrativas, de atención de la salud y de prestación de servicios, está determinado a llevar a cabo una reforma del sistema de seguridad nacional mediante la adopción de un Plan de Reclutamiento y Formación de las Fuerzas de Seguridad Interior, que actualmente velan por la protección de los distintos servicios de salud y protegen al personal médico, incluido el humanitario, contra los saqueos y los ataques, de conformidad con la normativa nacional y de la OMS. A través del proyecto SENI Plus (P177003) reestructurado, el Programa de Salud del Fondo Fiduciario Bêkou, financiado por la Unión Europea y los proyectos REDISSE, el Gobierno y sus asociados técnicos y financieros han actualizado la evaluación de los riesgos para la seguridad y establecido un marco de seguimiento.

92.En lo que respecta a la reapertura de los centros de salud tras los años de crisis, la República Centroafricana ha dedicado grandes esfuerzos a la reestructuración de las infraestructuras sanitarias, que en 2022 estaban integradas por 1.150 centros de salud de todos los niveles. Asimismo, en 2022, el 87 % de estas estructuras habían sido rehabilitadas y estaban en funcionamiento, mientras que el 13 % de ellas no estaban operacionales. De los 35 distritos del país, 27 estaban operacionales. En cualquier caso, en esa fecha, 5 de las 7 regiones sanitarias del país contaban con centros de salud a nivel regional.

G.Respuestas a las recomendaciones contenidas en el párrafo 40 relativas al derecho a la educación

93.La República Centroafricana reconoce a la educación la calidad de prioridad nacional. Todo ciudadano tiene derecho a la educación y al conocimiento. Consciente de todas las dificultades que se pueden apreciar en el sector de la enseñanza, la República Centroafricana ha dado prioridad a la educación en tanto cuestión urgente. El Gobierno se ha dotado de un instrumento de vital importancia, que sirve de guía para la recuperación del sistema educativo, a saber, el Plan Sectorial de Educación (2020-2029).

94.Para hacer realidad este compromiso, el país firmó en 2008 un acuerdo de asociación con la Alianza Mundial para la Educación que sigue vigente, y que le ha permitido obtener financiación por un monto de 103 millones de dólares. Este importante apoyo ha permitido responder con eficacia a algunas necesidades urgentes. Más de 68.000 alumnos han recibido clases de refuerzo. De hecho, el programa se prolonga hasta 2025, y tiene por objeto llegar a cerca de 100.000 alumnos.

95.También se está ejecutando un programa de aprendizaje acelerado dirigido a 16.000 alumnos, en el que están matriculados 5.265 alumnos, el 48 % de ellos, niñas. No cabe la menor duda de que, durante los conflictos armados, los niños en edad escolar han tenido que sufrir pérdidas considerables, entre ellas la falta de escolarización y la inexistencia de determinados centros educativos. Cabe señalar que el programa de aprendizaje acelerado permite a los niños cursar los seis años de enseñanza primaria en tres años y, posteriormente, incorporarse o reincorporarse al sistema de enseñanza convencional tras superar el examen del primer ciclo de la educación secundaria.

96.Además, está previsto construir 300 aulas. Se ha constituido un equipo para concebir un plan de estudios en la lengua nacional “sango”.

97.Hay que señalar que, gracias a la asociación con la Alianza Mundial para la Educación, la República Centroafricana concede gran importancia a la continuación de los programas de recuperación escolar y de aprendizaje acelerado para llegar a los niños sin escolarizar, pero también y, sobre todo, hace hincapié en la mejora de las competencias de los docentes.

98.El Gobierno está muy preocupado por la cuestión de las personas con discapacidad, razón por la cual se ha aprobado en su favor la Ley núm. 00.007 de Condición Jurídica, Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, de 20 de diciembre de 2000. Esta ley ofrece indicaciones muy claras en ese sentido. Por ejemplo, prevé que los titulares de una tarjeta de discapacidad puedan beneficiarse de una reducción de la tasa de matrícula, o incluso de una ayuda para la educación.

99.Para hacer realidad su compromiso, el Gobierno, en colaboración con las ONG, ha construido centros de enseñanza para personas con discapacidad visual y auditiva en la ciudad de Bangui y en algunas localidades de las provincias; cabe destacar que los docentes que imparten clases en estos centros también son personas con discapacidad visual y auditiva. La ONG Humanity and Inclusion forma a docentes en Bangui, Buar y Bossangoa, para que enseñen en esas escuelas.

100.En el marco de su Política de Educación para Todos, el Gobierno ha comenzado a formar a miembros de las comunidades indígenas (fulani, aka y baaka) para que, a su vez, puedan hacerse cargo de la educación en sus comunidades (estadísticas sobre el número de personas formadas).

101.En lo que respecta a la educación de las niñas, el Gobierno, con la ayuda de los asociados técnicos y financieros, ha puesto en marcha el proyecto Maïngo, cuyo objetivo es apoyar la educación de las niñas facilitándoles el acceso a la educación y concediéndoles becas.

102.Por otra parte, con el fin de poner fin a las causas del abandono escolar de las niñas y los niños de las comunidades, el Gobierno ha llevado a cabo actividades de:

Educación sexual;

Entrega de kits de higiene femenina;

Construcción de centros de orientación y apoyo;

Construcción de quioscos de orientación y apoyo y de orientación sexual.

(Estadísticas sobre los niños escolarizados Word Vision)

103.El Gobierno, en el marco de su política de reforma educativa, ha aumentado el número de inspecciones académicas de 7 a 20, así como el de los centros pedagógicos regionales. En estos centros se intensifica la formación de docentes cualificados.

104.El Gobierno ha construido, con el apoyo de Enabel, 10 centros de formación profesional y técnica en las localidades de Buar, Sibut, Bossangoa y Bangasú, entre otras.

105.Además, en 2024, contrató a 1.500 docentes de enseñanza primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria y procedió a la revalorización de las prestaciones por el desempeño de funciones técnicas.

106.A pesar de las dificultades de liquidez, el Gobierno paga puntualmente los sueldos de los docentes. Desde las recientes crisis, no se adeudan salarios a los docentes integrados a la función pública.

107.El Gobierno ha concebido una estrategia de formación de los jóvenes, sin distinción alguna, en centros de formación profesional integrados en una entidad que depende directamente de la Presidencia de la República. Se trata de la Juventud Pionera Nacional. Esta entidad cuenta con varios centros de formación en las provincias (por completar por el Ministerio) que forman cada año a antiguos niños soldados desmovilizados dispuestos a emprender una actividad laboral. Lo mismo ocurre con los que asisten a clases de recuperación para reincorporarse en el sistema de enseñanza convencional, como en Boali y Baoro. (Número de niños soldados formados).

108.Entre los logros del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, los grupos armados han decidido liberar los centros escolares ocupados, que ahora están protegidos por las fuerzas de defensa y de seguridad interior y por los miembros de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos. (Véanse las estadísticas escolares. Número de centros rehabilitados, investigaciones sobre los grupos armados, número de condenas).

H.Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 41 relativa a los derechos culturales

109.El Gobierno no ha escatimado esfuerzos para involucrar a los periodistas, locutores de radio y blogueros en la búsqueda de la paz y la tolerancia. En el ámbito del diálogo interreligioso e intercultural, se aprobó una ley sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Comunicación. Se trata de la Ley núm. 24.004/20/2024.

110.Por otra parte, el 30 de noviembre de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Ley núm. 020-027 de Libertad de Comunicación, que se promulgó el 21 de diciembre de 2020. Esta ley sustituye a la Disposición Legislativa núm. 05-002 de Libertad de Comunicación, de 22 de febrero de 2005, y permite sancionar la publicación y difusión de noticias falsas a través de las redes sociales.

111.Con el fin de garantizar la seguridad de los profesionales de los medios de comunicación, el Gobierno ha:

Redactado, en asociación con la MINUSCA, una Estrategia de Lucha contra el Discurso de Odio y la Desinformación;

Elaborado una Política de Arte y Cultura;

Organizado campañas de sensibilización sobre las noticias falsas dirigidas a emisoras de radio comunitarias, los blogueros y los periodistas;

Organizado, del 20 al 22 de marzo de 2024, un taller de formación para periodistas de los medios audiovisuales de Bangui y de las provincias, centrado en el diálogo sobre las líneas editoriales y las reuniones de redacción;

Organizado, del 5 al 7 de marzo de 2024, un taller de formación y sensibilización dirigido a los periodistas de la prensa escrita y digital sobre la lucha contra la desinformación, antes de las elecciones locales; y

Organizado un Foro Regional de Ministros de Comunicación, Información, Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Medios de Comunicación de los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central.

112.Además, el artículo 16 de la Ley núm. 20.027 de Libertad de Comunicación, de 21 de diciembre de 2020, establece lo siguiente: “Quien infrinja los artículos 13, 14 y 15, ofenda, insulte o agreda mediante palabras, gestos, actos o amenazas a un periodista en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena por desacato a un funcionario público o persona asimilada prevista en los artículos 132 y 135 del Código Penal”. Cabe señalar que el Consejo Superior de Comunicación ha sancionado a algunos periodistas que no han respetado las normas deontológicas de su profesión, en particular aquellas que contribuyen a una cultura de paz y tolerancia interreligiosa. Es el caso de Corbeau Newsy Médias Plus.

113.No obstante, el Gobierno tiene previsto:

Aplicar las normas que garantizan la protección de los profesionales de los medios de comunicación en el país;

Construir una Casa de la Prensa para los profesionales de los medios de comunicación;

Simplificar los trámites administrativos para la obtención del carné de prensa;

Mejorar el proceso de designación de los miembros del Consejo Superior de Comunicación;

Mejorar las condiciones laborales de los profesionales de los medios de comunicación;

Formar y sensibilizar de manera continua a esos profesionales sobre una cultura de paz y tolerancia interreligiosa e intercultural; y

Luchar contra el fenómeno de grupo entre los profesionales de la comunicación.

II.Dificultades encontradas en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la República Centroafricana

114.Aunque la situación de la seguridad del país está mejorando, la inseguridad relativa sigue siendo la principal dificultad que afronta la República Centroafricana, desde la presentación de su informe anterior, a la hora de hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Hay otros factores que también obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Cabe citar, entre otros:

Los recursos financieros limitados del Estado;

La fragilidad del tejido económico;

La falta de infraestructuras adecuadas;

La escasa difusión de los instrumentos jurídicos de derechos humanos;

La fuerte dependencia del país de la financiación externa;

El difícil acceso a determinadas localidades debido al avanzado deterioro de las carreteras;

La elevada tasa de analfabetismo de la población;

La elevada tasa de pobreza de la población; y

El aislamiento del país, entre otros.

III.Conclusión

115.Desde el último informe presentado por la República Centroafricana, el Gobierno no ha escatimado esfuerzos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los ejes estratégicos de la Política Nacional de Derechos Humanos, aprobada por la República Centroafricana en agosto de 2023, es el ejercicio efectivo de esos derechos. Esa política comprende 6 acciones prioritarias y 75 actividades, cuya puesta en marcha ya ha comenzado.

116.A través del presente informe, la República Centroafricana reafirma también su adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y reitera su disposición a recibir las recomendaciones, que le permitirán hacer realidad en la práctica los derechos económicos, sociales y culturales en su territorio.