Naciones Unidas

CRPD/C/1/2

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

8 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Primer período de sesiones

Ginebra, 23 a 27 de febrero de 2009

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su primer período de sesiones

Índice

Párrafos Página

I.Cuestiones de organización y otros asuntos1–83

A.Estados partes en la Convención sobre los derechos de las personas condiscapacidad y su Protocolo facultativo1–23

B.Apertura del primer período de sesiones33

C.Declaración solemne de los miembros del Comité43

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos5–63

E.Composición del Comité7–83

II.Medidas adoptadas durante el primer período de sesiones9–224

A.Métodos de trabajo9–114

B.Curso de iniciación124

C.Elección del Presidente y de la Mesa del Comité13–144

D.Conferencia de prensa155

E.Otras decisiones16–185

F.Futuros períodos de sesiones19–215

G.Acceso a la información226

III.Relaciones con otros órganos23–256

A.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas236

B.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales24–256

Anexos

I.Estados partes en la Convención y el Protocolo facultativo al celebrarse el períodode sesiones7

II.Composición del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y mandatosrespectivos11

III.Programa provisional del primer período de sesiones del Comité sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad, celebrado en febrero de 200912

IV.Decisiones aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ensu primer período de sesiones13

V.Proyecto de programa del segundo período de sesiones del Comité15

VI.Texto de la primera declaración del Comité sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad "Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: mirando al futuro"16

I.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo

1.A 27 de febrero de 2009, fecha de clausura del primer período de sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 47 Estados eran partes en la Convención y 29 en el Protocolo facultativo. La Convención y su Protocolo fueron aprobados por la resolución 61/611 de la Asamblea General de 13 de diciembre de 2006, y quedaron abiertos a la firma, ratificación y adhesión el 30 de marzo de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45, la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 13, el Protocolo facultativo también entró en vigor el 3 de mayo de 2008, al mismo tiempo que la Convención.

2.En el anexo I del presente informe figura la lista de los Estados partes en la Convención y en el Protocolo facultativo.

B.Apertura del primer período de sesiones

3.Declaró abierto el período de sesiones la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Kyung-wha Kang, que destacó la importante finalidad de la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y afirmó ante sus miembros su compromiso personal y el de su Oficina de respetar plenamente el espíritu de la Convención. Les prometió el máximo apoyo posible en el desempeño de su mandato, que estimaba esencial para garantizar la igualdad en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

C.Declaración solemne de los miembros del Comité

4.En la apertura de la primera sesión, el 23 de febrero de 2009, los 12 miembros del Comité hicieron una declaración solemne con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento provisional del Comité.

D.Aprobación del programa y organización de los trabajos

5.El Comité modificó el proyecto de programa provisional (CRPD/C/1/1) para incluir cuestiones fundamentales relativas a su trabajo.

6.El Comité pospuso la elección de los miembros de la Mesa a su segundo día de trabajo, para tener tiempo de examinar el artículo del reglamento provisional relativo a la elección de la Mesa y su composición (arts. 13 a 18).

E.Composición del Comité

7.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue creado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 34 de la Convención y sus primeros 12 miembros fueron elegidos por la Conferencia de Estados partes el 3 de noviembre de 2008.

8.En el anexo II figura una lista de los miembros del Comité y la duración de sus mandatos. Todos ellos asistieron al período de sesiones.

II.Medidas adoptadas durante el primer período de sesiones

A.Métodos de trabajo

9.El Comité utilizó los siguientes idiomas de trabajo: árabe, chino, español, francés e inglés.

10.El Comité dio comienzo a su examen de diversas cuestiones relativas a sus métodos de trabajo, a saber:

a)El problema de garantizar el acceso a la información y el material con carácter prioritario, incluso para las personas con discapacidades no representadas por un miembro del Comité, por ejemplo las que emplean la lengua de señas;

b)La creación de grupos de trabajo que redacten el proyecto de reglamento;

c)La creación de un grupo de trabajo previo al período de sesiones;

d)La posibilidad de celebrar un período de sesiones del Comité en Nueva York;

e)La necesidad de examinar las posibilidades de cooperación con los Estados, si necesitan asesoramiento del Comité.

11.El Comité observó que el programa no reservaba tiempo suficiente para examinar en detalle todos estos aspectos importantes. Decidió que esas cuestiones se volvieran a examinar en las conversaciones que mantendrían los miembros entre los períodos de sesiones y, eventualmente, que la primera sesión del segundo período de sesiones se celebrara en un país dispuesto a acoger al Comité, si la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) no podía financiarla. De ese modo podría terminar el examen de esas cuestiones importantes a tiempo para la segunda sesión del segundo período de sesiones en octubre de 2009.

B.Curso de iniciación

12.El Comité siguió un curso de iniciación sobre los diversos aspectos de su labor y la del ACNUDH y el modo en que este podía apoyar al Comité.

C.Elección del Presidente y de la Mesa del Comité

13.El Comité eligió por consenso a los siguientes miembros de la Mesa por un período de dos años, de conformidad con el artículo 13 y el párrafo 1 del artículo 15 del reglamento provisional. Tras surgir un malentendido sobre el significado de "mayoría simple" en el reglamento provisional, con arreglo al cual había sido elegido el Sr. Al-Tarawneh, se propuso que él fungiera de Presidente el primer año del mandato y la Sra. Peláez Narváez el segundo año, ya que habían obtenido respectivamente cinco y cuatro votos del Comité. También se acordó por consenso la siguiente composición de la Mesa:

Presidente:Mohamed Al-Tarawneh (Jordania) en 2009

Ana Peláez Narváez (España) en 2010;

Vicepresidenta:Ana Peláez Narváez (España) en 2009

Mohamed Al-Tarawneh (Jordania) en 2010;

Vicepresidenta:Edah W. Maina (Kenya) en 2009

Lotfi Ben Lallahom (Túnez) en 2010;

Vicepresidenta:Jia Yang (China) en 2009

Monsur A. Chowdhuri (Bangladesh) en 2010;

Vicepresidente:Gyorgy Konczei (Hungría) en 2009

Cveto Ursic (Eslovenia) en 2010;

Vicepresidente:Germán X. Torres Correa (Ecuador) en 2009

María S. Cisternas Reyes (Chile) en 2010;

Relator:Ronald McCallum (Australia) (Cuestiones generales)

Relatora:Amna A. Al-Suwaidi (Qatar) (Protocolo facultativo)

14.El Comité eligió a la Mesa por consenso, prestando especial atención a la representación según criterios geográficos, de discapacidad y de género, y estipuló que su composición seguiría el principio de alternancia, para garantizar una representación lo más amplia posible. Los miembros de la Mesa actuarían de Vicepresidentes por rotación, durante un año cada uno.

D.Conferencia de prensa

15.El último día del período de sesiones el Comité convocó una conferencia de prensa para informar a los periodistas de la labor del nuevo Comité creado en virtud de un tratado de derechos humanos y publicó un comunicado de prensa titulado "Primera declaración del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: mirando al futuro".

E.Otras decisiones

16.El Comité tomó otras varias decisiones, que se enuncian a continuación y en el anexo IV.

17.A fin de garantizar la accesibilidad, el Comité decidió solicitar a la Secretaría asistencia consistente en audífonos, interpretación en lengua de señas y sistemas de subtítulos para sus próximos períodos de sesiones.

18.El Comité decidió crear tres grupos de trabajo que se ocuparían respectivamente del reglamento, las directrices de presentación de informes y los métodos de trabajo, exceptuadas las mencionadas directrices.

F.Futuros períodos de sesiones

19.De conformidad con el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General, el Comité confirmó la fecha de su segundo período de sesiones, que se celebraría del 19 al 23 de octubre de 2009 en Ginebra. El Comité alentó a la Secretaría a explorar la posibilidad de convocar reuniones informales del Comité o de sus grupos de trabajo.

20.El Comité pidió a la Secretaría que estudiara la posibilidad de celebrar algunos períodos de sesiones en Nueva York.

21.El Comité decidió la inclusión en el programa de su segundo período de sesiones, previsto para octubre de 2009, de una lista provisional de cuestiones (véase el anexo V).

G.Acceso a la información

22.El Comité señaló que no era fácil acceder a la información que le concernía en el sitio web del ACNUDH, en particular para las personas con visión deficiente. El Comité esperaba que se facilitara información más accesible, en diversos idiomas y en un formato que permitiera a las personas con discapacidad consultarla fácilmente.

III.Relaciones con otros órganos

A.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

23.El 25 de febrero de 2009 (séptima sesión), el Comité se reunió con representantes de otros órganos y organismos de las Naciones Unidas y abordó los métodos de cooperación, según lo previsto en el artículo 38 de la Convención.

B.Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

24.El 26 de febrero de 2009 (octava sesión) el Comité se reunió con representantes de varias organizaciones no gubernamentales, a saber, la Organización Mundial de Personas con Discapacidad; el Foro Europeo sobre la Discapacidad; la International Disability Alliance y el Centre on Human Rights for People with Disabilities (véase el anexo IV).

25.El Comité acogió con satisfacción la contribución de la sociedad civil tanto a la elaboración de la Convención y su Protocolo facultativo como a la promoción de su entrada en vigor. El Comité esperaba seguir contando con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales en la promoción de nuevas ratificaciones y adhesiones a la Convención y su Protocolo facultativo.

Anexos

Anexo I

Estados partes en la Convención y el Protocolo facultativo en la fecha de celebración del período de sesiones

Estado parte

Firma

Confirmación oficial c , adhesión a , ratificación

Alemania

30 de marzo de 2007

24 de febrero de 2009

Andorra

27 de abril de 2007

Antigua y Barbuda

30 de marzo de 2007

Arabia Saudita

24 de junio de 2008 a

Argelia

30 de marzo de 2007

Argentina

30 de marzo de 2007

2 de septiembre de 2008

Armenia

30 de marzo de 2007

Australia

30 de marzo de 2007

17 de julio de 2008

Austria

30 de marzo de 2007

26 de septiembre de 2008

Azerbaiyán

9 de enero de 2008

28 de enero de 2009

Bahrein

25 de junio de 2007

Bangladesh

9 de mayo de 2007

30 de noviembre de 2007

Barbados

19 de julio de 2007

Bélgica

30 de marzo de 2007

Benin

8 de febrero de 2008

Bolivia

13 de agosto de 2007

Brasil

30 de marzo de 2007

1º de agosto de 2008

Brunei Darussalam

18 de diciembre de 2007

Bulgaria

27 de septiembre de 2007

Burkina Faso

23 de mayo de 2007

Burundi

26 de abril de 2007

Cabo Verde

30 de marzo de 2007

Camboya

1º de octubre de 2007

Camerún

1º de octubre de 2008

Canadá

30 de marzo de 2007

Chile

30 de marzo de 2007

29 de julio de 2008

China

30 de marzo de 2007

1º de agosto de 2008

Chipre

30 de marzo de 2007

Colombia

30 de marzo de 2007

Comoras

26 de septiembre de 2007

Comunidad Europea

30 de marzo de 2007

Congo

30 de marzo de 2007

Costa Rica

30 de marzo de 2007

1º de octubre de 2008

Côte d'Ivoire

7 de junio de 2007

Croacia

30 de marzo de 2007

15 de agosto de 2007

Cuba

26 de abril de 2007

6 de septiembre de 2007

Dinamarca

30 de marzo de 2007

Dominica

30 de marzo de 2007

Ecuador

30 de marzo de 2007

3 de abril de 2008

Egipto

4 de abril de 2007

14 de abril de 2008

El Salvador

30 de marzo de 2007

14 de diciembre de 2007

Emiratos Árabes Unidos

8 de febrero de 2008

Eslovaquia

26 de septiembre de 2007

Eslovenia

30 de marzo de 2007

24 de abril de 2008

España

30 de marzo de 2007

3 de diciembre de 2007

Estonia

25 de septiembre de 2007

Etiopía

30 de marzo de 2007

ex República Yugoslava de Macedonia

30 de marzo de 2007

Federación de Rusia

24 de septiembre de 2008

Filipinas

25 de septiembre de 2007

15 de abril de 2008

Finlandia

30 de marzo de 2007

Francia

30 de marzo de 2007

Gabón

30 de marzo de 2007

1º de octubre de 2007

Ghana

30 de marzo de 2007

Grecia

30 de marzo de 2007

Guatemala

30 de marzo de 2007

Guinea

16 de mayo de 2007

8 de febrero de 2008

Guyana

11 de abril de 2007

Honduras

30 de marzo de 2007

14 de abril de 2008

Hungría

30 de marzo de 2007

20 de julio de 2007

India

30 de marzo de 2007

1º de octubre de 2007

Indonesia

30 de marzo de 2007

Irlanda

30 de marzo de 2007

Islandia

30 de marzo de 2007

Islas Salomón

23 de septiembre de 2008

Israel

30 de marzo de 2007

Italia

30 de marzo de 2007

Jamahiriya Árabe Libia

1 de mayo de 2008

Jamaica

30 de marzo de 2007

30 de marzo de 2007

Japón

28 de septiembre de 2007

Jordania

30 de marzo de 2007

31 de marzo de 2008

Kazajstán

11 de diciembre de 2008

Kenya

30 de marzo de 2007

19 de mayo de 2008

Lesotho

2 de diciembre de 2008 a

Letonia

18 de julio de 2008

Líbano

14 de junio de 2007

Liberia

30 de marzo de 2007

Lituania

30 de marzo de 2007

Luxemburgo

30 de marzo de 2007

Madagascar

25 de septiembre de 2007

Malasia

8 de abril de 2008

Malawi

27 de septiembre de 2007

Maldivas

2 de octubre de 2007

Malí

15 de mayo de 2007

7 de abril de 2008

Malta

30 de marzo de 2007

Marruecos

30 de marzo de 2007

Mauricio

25 de septiembre de 2007

México

30 de marzo de 2007

17 de diciembre de 2007

Montenegro

27 de septiembre de 2007

Mozambique

30 de marzo de 2007

Namibia

25 de abril de 2007

4 de diciembre de 2007

Nepal

3 de enero de 2008

Nicaragua

30 de marzo de 2007

7 de diciembre de 2007

Níger

30 de marzo de 2007

24 de junio de 2008

Nigeria

30 de marzo de 2007

Noruega

30 de marzo de 2007

Nueva Zelandia

30 de marzo de 2007

25 de septiembre de 2008

Omán

17 de marzo de 2008

6 de enero de 2009

Países Bajos

30 de marzo de 2007

Pakistán

25 de septiembre de 2008

Panamá

30 de marzo de 2007

7 de agosto de 2007

Paraguay

30 de marzo de 2007

3 de septiembre de 2008

Perú

30 de marzo de 2007

30 de enero de 2008

Polonia

30 de marzo de 2007

Portugal

30 de marzo de 2007

Qatar

9 de julio de 2007

13 de mayo de 2008

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

30 de marzo de 2007

República Árabe Siria

30 de marzo de 2007

República Centroafricana

9 de mayo de 2007

República Checa

30 de marzo de 2007

República de Corea

30 de marzo de 2007

11 de diciembre de 2008

República Democrática Popular Lao

15 de enero de 2008

República de Moldova

30 de marzo de 2007

República Dominicana

30 de marzo de 2007

República Unida de Tanzanía

30 de marzo de 2007

Rumania

26 de septiembre de 2007

Rwanda

15 de diciembre de 2008 a

San Marino

30 de marzo de 2007

22 de febrero de 2008

Senegal

25 de abril de 2007

Serbia

17 de diciembre de 2007

Seychelles

30 de marzo de 2007

Sierra Leona

30 de marzo de 2007

Sri Lanka

30 de marzo de 2007

Sudáfrica

30 de marzo de 2007

30 de noviembre de 2007

Sudán

30 de marzo de 2007

Suecia

30 de marzo de 2007

15 de diciembre de 2008

Suriname

30 de marzo de 2007

Swazilandia

25 de septiembre de 2007

Tailandia

30 de marzo de 2007

29 de julio de 2008

Togo

23 de septiembre de 2008

Tonga

15 de noviembre de 2007

Trinidad y Tabago

27 de septiembre de 2007

Túnez

30 de marzo de 2007

2 de abril de 2008

Turkmenistán

4 de septiembre de 2008 a

Turquía

30 de marzo de 2007

Ucrania

24 de septiembre de 2008

Uganda

30 de marzo de 2007

25 de septiembre de 2008

Uruguay

3 de abril de 2007

11 de febrero de 2009

Uzbekistán

27 de febrero de 2009

Vanuatu

17 de mayo de 2007

23 de octubre de 2008

Viet Nam

22 de octubre de 2007

Yemen

30 de marzo de 2007

Zambia

9 de mayo de 2008

Anexo II

Composición del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y mandatos respectivos

Nombre del miembro

Estado parte

Mandato

Expira el 31 de diciembre

Sra. Amna Ali Al Suweidi

Qatar

2012

Sr. Mohammed Al- Tarawneh

Jordania

2012

Sr. Lotfi Ben Lallohom

Túnez

2010

Sr. Monsur Ahmed C howdhuri

Bangladesh

2012

Sra. Maria Soledad C isternas R eyes

Chile

2012

Sr. György Könczei

Hungría

2010

Sra. Edah Wangechi Maina

Kenya

2010

Sr. Ronald McCallum

Australia

2010

Sra. Ana Peláez N arváez

España

2012

Sr. Germán Xavier Torres Correa

Ecuador

2010

Sr. Cveto Uršič

Eslovenia

2010

Sra. Jia Yang

China

2012

Anexo III

Programa provisional del primer período de sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrado en febrero de 2009

1.Apertura del período de sesiones por la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2.Declaraciones solemnes de los miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa del Comité.

4.Aprobación del programa.

5.Curso de iniciación.

6.Proyecto de reglamento provisional.

7.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados y otros órganos competentes.

8.Reuniones futuras.

9.Otros asuntos.

Anexo IV

Decisiones aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su primer período de sesiones

1.El Comité decidió aprobar los artículos 1, 2 y 13 a 18 del proyecto de reglamento propuesto con las enmiendas presentadas por los miembros del Comité. En el artículo 1 se modificó la frase "celebrará las reuniones que sean necesarias" por "celebrará las reuniones necesarias" y después de "en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" se añadió "y de su Protocolo facultativo". En el párrafo 1 del artículo 2, el Comité propuso sustituir la frase "El Comité celebrará normalmente dos períodos de sesiones cada año" por "El Comité celebrará al menos dos períodos ordinarios de sesiones cada año". Los artículos 13, 14, 15 y 18 fueron aprobados sin modificaciones. Al igual que en el artículo 1, en el artículo 16, después de "que le encomienden la Convención" se añadió ", su Protocolo facultativo". En el párrafo 1 del artículo 17 la frase "designará a otro miembro de la Mesa para que ejerza la presidencia en su lugar" se cambió por "designará a un vicepresidente para que ejerza la presidencia en su lugar".

2.El Comité decidió trabajar en los siguientes idiomas: árabe, chino, español, francés e inglés.

3.El Comité decidió pedir a la secretaría que adoptara medidas para que todas las personas con discapacidad pudieran acceder sin impedimento a las reuniones de los mecanismos de derechos humanos, en particular los futuros períodos de sesiones del Comité. El Comité señaló a la atención de los presentes el artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, pidiendo a la secretaría que procurase que se tuvieran en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad, entre otras cosas mediante la formación del personal y otros interesados, la instalación de señalización en braille y formularios de fácil lectura y comprensión, la contratación de intérpretes de lengua de señas y otros tipos de asistencia y apoyo adecuados y las tecnologías y sistemas de información y comunicación pertinentes, incluido el sitio web y la extranet de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

4.El Comité decidió pedir a la secretaría que estudiara la posibilidad de que, a partir de 2010, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad convoque una reunión del grupo de trabajo previo al período de sesiones antes de sus períodos de sesiones.

5.El Comité decidió solicitar a la secretaría que estudiara la posibilidad de crear un fondo de contribuciones voluntarias para apoyar la labor de los miembros para el Comité entre los períodos de sesiones.

6.El Comité decidió pedir a la secretaría que, tan pronto como resultara viable y factible, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 34 de la Convención, se ocupara de que los miembros del Comité dispusieran de medios para retribuir a sus asistentes por el trabajo que realizaban en interés del Comité.

7.El Comité decidió pedir a la secretaría que considerase la posibilidad de celebrar períodos de sesiones en Nueva York.

8.El Comité decidió crear un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de reglamento que regule todos los aspectos de su trabajo. El grupo de trabajo, que sería de composición abierta, estaría coordinado por Ron McCallum.

9.El Comité decidió crear un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de directrices sobre la presentación de informes. El grupo, que sería de composición abierta, estaría coordinado por Ana Peláez Narváez.

10.El Comité decidió crear un grupo de trabajo encargado de preparar propuestas para definir sus métodos de trabajo. El grupo, que sería de composición abierta, estaría coordinado por María Soledad Cisternas.

11.El Comité decidió convocar un debate general de un día sobre el artículo 12 de la Convención relativo al igual reconocimiento como persona ante la ley, que se celebrará durante su segundo período de sesiones, en octubre de 2009, y en el que participarán todos los interesados.

12.El Comité decidió los temas que figurarían en el programa provisional del segundo período de sesiones del Comité.

13.El Comité decidió publicar un comunicado de prensa el último día de su primer período de sesiones, titulado "Primera declaración del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: mirando al futuro".

Anexo V

Proyecto de programa del segundo período de sesiones del Comité

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe del Presidente sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones primero y segundo del Comité.

4.Medios para acelerar el trabajo del Comité:

a)Proyecto de reglamento;

b)Proyecto de directrices sobre la presentación de informes y otros métodos de trabajo.

5.Día de debate general sobre el artículo 12.

6.Programa provisional del tercer período de sesiones.

7.Aprobación del informe del Comité sobre su segundo período de sesiones.

Anexo VI

Texto de la primera declaración del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad "Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: mirando al futuro"

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (denominado en adelante "el Comité") reunido en Ginebra el 27 de febrero de 2009:

1.Considerando lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 34 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (la Convención), ha procedido a constituirse oficialmente y ha celebrado su primer período de sesiones del 23 al 27 de febrero de 2009,

2.Ateniéndose a lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 34 de la Convención, ha elegido a los miembros de la Mesa,

3.Con ánimo de promover, proteger y garantizar el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, con objeto de promover el respeto de su dignidad inherente, según lo establecido en el artículo 1 de la Convención y de conformidad con los principios recogidos en el artículo 3 y teniendo particularmente presente la situación de los más de 650 millones de personas con discapacidad en el mundo,

4.Reconociendo la importancia de que la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, intervenga en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 de la Convención y otros artículos pertinentes,

5.Subrayando la necesidad de concienciar a las personas con discapacidad y dar más visibilidad a sus derechos y su función en la sociedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención,

D eclara que:

1.Acoge con satisfacción y valora los progresos logrados por los Estados partes desde que se firmó y ratificó la Convención. Pide a aquellos que aún no hayan ratificado la Convención y su Protocolo facultativo que lo hagan en cuanto sea posible y sin formular reservas ni declaraciones;

2.Concederá la misma atención y prioridad a todas las personas con discapacidad, considerando las condiciones específicas de las que sean vulnerables, como las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad de zonas rurales o zonas de conflicto armado, las personas con discapacidad múltiple, incluidas las que necesitan un apoyo más intensivo, los indígenas, los migrantes y solicitantes de asilo, etc.

3.Reconoce la importancia de pasar inmediatamente de una perspectiva médica a una perspectiva social y de derechos humanos, de conformidad con la Convención. Se esforzará por prestar a los Estados partes el apoyo necesario para realizar esta importante transición;

4.Reconoce la importancia de las contribuciones de los Estados partes, las organizaciones de integración regional, los órganos especializados y demás entidades competentes dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, y de las entidades de la sociedad civil que representan a personas con discapacidad. Cada uno de esos entes cumplirá un papel importante, desde su propia perspectiva y siguiendo sus propios procedimientos y cauces de cooperación. Al mismo tiempo, el Comité invita a todos los interesados pertinentes a empeñarse seriamente en la aplicación de la Convención en el plano nacional;

5.Considera sumamente importante valorar y analizar la situación de todas las personas con discapacidad para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos a la erradicación de la pobreza y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y para ajustarse a otros planes internacionales de acción, en particular la aplicación de los índices de desarrollo humano, el índice de pobreza humana y el índice de potenciación de las personas con discapacidad y de la mujer;

6.El desarrollo social incluyente tiene importancia fundamental para el pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad y para mejorar su calidad de vida. Habida cuenta de ello, se invita a los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido y no permitan que la inestabilidad económica y financiera, pasajera por naturaleza, influya en el logro de este objetivo. No cabe duda de que la actual crisis económica pone especialmente en peligro a las personas con discapacidad y que es importante que los Estados presten atención particular a la situación de las personas con discapacidad en el presente estado de cosas. Esta obligación incumbe a todos y cada uno de los Estados, pero también la cooperación internacional juega un papel primordial a este respecto, especialmente en relación con los países en desarrollo. Las disposiciones del artículo 32 de la Convención son especialmente pertinentes en este contexto.

7.Pedirá y realzará la aplicación y seguimiento de la Convención, y estará dispuesta a ofrecer asistencia técnica a los Estados partes, los organismos de las Naciones Unidas y la cooperación internacional en las distintas áreas temáticas de la Convención y su Protocolo facultativo.

El Comité pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que dé la mayor divulgación posible a la presente declaración en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y en formatos accesibles.