Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Distr.
GENERAL
CAT/C/SR.371
4 de mayo de 1999
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
22º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 371ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 29 de abril de 1999, a las 15.00 horas
Presidente : Sr. BURNS
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
Segundo informe periódico de Mauricio ( continuación )
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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se publica con la signatura CAT/C/SR.371/Add.1
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se refundirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.99-41424 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) ( continuación )
Segundo informe periódico de Mauricio ( continuación ) (CAT/C/43/Add.1)
1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Mauricio vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .
2. El Sr. DABEE (Mauricio) responde a las preguntas del Comité diciendo que Mauricio tiene los mismos problemas que otros pequeños Estados para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes y que su país tomará en consideración las sugerencias del Comité sobre la preparación de futuros informes.
3. En relación con las preguntas del Sr. Mavrommatis, el orador señala que el hecho de que seis miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no sean juristas tiene por objeto contrarrestar el riesgo de que dicha Comisión ejerza sus funciones con excesivo celo legal. No es probable que el poder ejecutivo haga caso omiso de las recomendaciones de la Comisión, puesto que la presión de la opinión pública, así como de las organizaciones no gubernamentales y los miembros de la Asamblea Nacional, hará que sea difícil pasarlas por alto y no otorgar reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y, en particular, porque el informe anual de la Comisión, que se presentará a la Asamblea, será sometido a un debate público.
4. En relación con las disposiciones sobre expulsión y devolución (artículo 3 de la Convención), el orador señala que el poder ejecutivo dictó una orden de deportación a la luz del dictamen y las conclusiones de un magistrado y que ésta se halla sometida a revisión judicial por el Tribunal Supremo. El orador añade que los tribunales no autorizan la expulsión ni la deportación si no median ciertas garantías, tales como la protección contra la tortura.
5. Los dos oficiales de policía enjuiciados en relación con el caso Labrosse, en el que había muerto la víctima, han sido absueltos por el tribunal intermedio tras un largo proceso.
6. Mauricio se propone incorporar las disposiciones de la Convención a su legislación nacional, si bien el artículo 77 del Código Penal ya ofrece una protección eficaz contra la tortura, pues prevé penas por cualquier violación de la Constitución, en particular la del derecho a estar protegido contra la tortura. Por consiguiente, no resta sino enmendar el artículo 77 de manera que los acusados de tortura no puedan alegar como defensa el haber recibido órdenes de un superior.
7. El párrafo 38 del informe, que ha causado cierta confusión, debe interpretarse en el sentido de que actualmente la jurisdicción universal se aplica en los pocos casos mencionados en dicho párrafo. Mauricio se propone legislar con respecto de la jurisdicción universal en casos de tortura, genocidio u otros crímenes de carácter universal.
8. El caso Coowar demostró que, con arreglo al apartado b) del párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución y las disposiciones pertinentes de las Directrices Judiciales, el detenido tiene el derecho constitucional, no sólo de recibir asistencia letrada, sino también de ser informado de ese derecho. Además, cualquier declaración que preste el detenido sin estar informado de su derecho a consultar con un representante legal, sería inadmisible. En la práctica, se informa a la persona de este derecho durante la detención, tras la cual, el abogado puede visitar en cualquier momento a su cliente, quien, a su vez, puede negarse a prestar declaración si no es en presencia de su abogado.
9. Con objeto de aclarar el párrafo 19 del informe, el orador señala que, con arreglo a la nueva Constitución, han quedado derogadas las disposiciones del artículo 13 de la Ley de tribunales de primera instancia y tribunales intermedios, que permitían la detención sin orden del juez en casos en que no pudiera encontrarse ningún magistrado, por ejemplo, durante los fines de semana, aunque, aún en ese caso, la Ley de libertad bajo fianza permitía a la policía poner a un detenido en libertad bajo fianza. El orador señala también que, aunque en teoría pueda concebirse que un acusado permanezca detenido indefinidamente, ya que está previsto un plazo máximo inicial de 21 días en dependencias policiales y períodos posteriores de 14 días en la cárcel, el apartado 2 del artículo 10 de la Ley de libertad bajo fianza faculta al magistrado para poner en libertad a un detenido bajo fianza o con ciertas condiciones si no está convencido de que se justifique continuar la prolongación de su detención. En algunas ocasiones, los magistrados han puesto en libertad a prisioneros, proprio motu , si estimaban que los procedimientos policiales se prolongaban demasiado. En el informe de la Comisión presidencial para la reforma judicial se recomendaban unos plazos de tres a seis meses contados desde la fecha en que se denuncie el delito por el que se acusa al detenido, con lo cual, de aplicarse esta recomendación, se reduciría la duración de la prisión preventiva.
10. No ha sido posible comprobar si se están usando los libros de texto y los materiales preparados por el Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la capacitación de policías y funcionarios penitenciarios.
11. En la Ley sobre la administración de justicia (disposiciones diversas), recientemente promulgada, que complementa las disposiciones de las Directrices Judiciales para impedir que se obtengan confesiones por medio de malos tratos, torturas u otras formas de intimidación, se reconoce la admisibilidad de una confesión registrada en magnetófono. Además, en el caso de ciertos delitos, sólo se admiten aquellas confesiones que han sido grabadas. Sin embargo, no se está aplicando ningún mecanismo sistemático para revisar las normas relativas al interrogatorio.
12. Respondiendo a otras preguntas del Sr. El Masry, el orador manifiesta la esperanza de que, como órgano de supervisión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tenga un considerable efecto disuasivo, de manera que la policía no intente frustrar la investigación de los casos en que se la acusa de tratar indebidamente a los ciudadanos. A pesar de cuanto establezca la ley al respecto, el procedimiento que siempre se sigue tras una muerte ocurrida en prisión o durante la detención es que el Director del Ministerio Público ordene al magistrado que inicie una investigación sobre las causas y circunstancias del caso, como ocurrió tras el fallecimiento de la cantante Kaya en tales circunstancias, en que se tomaron medidas inmediatamente. Aunque en las estadísticas facilitadas por Mauricio no se mencionen condenas o expedientes disciplinarios contra los oficiales de policía, se estima que las investigaciones fueron imparciales, puesto que siempre estuvieron dirigidas por funcionarios de la Oficina del Director del Ministerio Público y no hay pruebas de que se tramitara con deficiencias o incompetencia ningún caso, ni de que hubiera irregularidades en los juicios o en las sentencias. Las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deben representar una nueva garantía.
13. Su delegación no está en situación de facilitar detalles sobre el funcionamiento práctico del sistema de mensajería vocal, si bien la policía ha informado de que está investigando las quejas registradas en dicho sistema.
14. En relación con el artículo 16 de la Convención, las medidas para impedir la tortura que se reseñan en las secciones del informe acerca de los artículos 10, 11 y 12 también son aplicables a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
15. El orador se muestra de acuerdo con que el principio del doble delito no debe aplicarse de manera que Mauricio brinde asilo a torturadores. La solución consiste en tipificar la tortura como un delito penal concreto y velar por la aplicación de todas las disposiciones de la Convención relativas a la extradición.
16. Recientemente, la Asamblea Nacional ha manifestado inquietud acerca de los servicios forenses y del personal médico dependientes de la policía. La Comisión presidencial de Reforma Judicial, que se ha ocupado de esta cuestión, ha recomendado el establecimiento de una entidad patrocinada por el Gobierno que desempeñe estas funciones y cobre por sus servicios tanto a la policía como a otros clientes. Recientemente, algunos sospechosos han exigido informes complementarios a la autopsia porque desconfían de los dictámenes policiales. Estos procedimientos pueden llegar a ser muy costosos si, por ejemplo, se contrata a forenses extranjeros según las tarifas del mercado. Por consiguiente, las autoridades están estudiando las modificaciones legislativas necesarias y las repercusiones financieras de una reforma del sistema actual.
17. Las autoridades aún no han creado un fondo de rehabilitación o indemnización para las víctimas de la tortura o sus familiares. La Comisión Nacional de Derechos Humanos está dispuesta a recomendar su establecimiento, mientras que no hay duda de que el Gobierno tomará medidas para aplicar gradualmente sus obligaciones con arreglo a la Convención tan pronto como se disponga de los recursos necesarios.
18. Las víctimas de la tortura pueden demandar tanto al infractor como al Estado en su calidad de responsable en tanto que empleador. En la práctica, la mayoría de las víctimas prefieren querellarse contra el Estado como parte de solvencia más probable. Por ejemplo, en algunos casos de brutalidad policial, el Estado ha negociado soluciones extrajudiciales.
19. No existen servicios de apoyo psicológico independientes para las víctimas de la tortura, aunque los servicios de salud pública emplean a psicólogos para atender a las víctimas de malos tratos infligidos por las autoridades públicas o particulares. La atención médica se brinda gratuitamente en todo el país y sin discriminación alguna.
20. Resulta legítimo llegar a la conclusión de que la Oficina del Director del Ministerio Público puede tomar partido en ocasiones por los agentes de policía acusados de comportamiento indebido. Sin embargo, el hecho que recientemente se haya suspendido del servicio al propio Comisionado de Policía, sospechoso de haber cometido actos indebidos, demuestra la disposición de las autoridades a tomar medidas en casos prima facie de abusos policiales. Hace una semana se detuvo a un inspector de policía acusado de falsificación y, en la actualidad, se encuentra detenido.
21. El Ombudsman goza de la misma seguridad en el cargo que los magistrados y sólo puede ser revocado por el Presidente por recomendación de un tribunal constitucional.
22. El principio que se aplica a las pruebas derivadas es que los tribunales deben sopesar su valor perjudicial frente a su valor probatorio. Compete al juez decidir la exclusión o admisión de las pruebas. En aquellos casos en que la acusación no disponga de más pruebas que las obtenidas por medio de una declaración inadmisible, es probable que el tribunal las descarte aduciendo que su valor perjudicial supera a su valor probatorio.
23. La delegación señala que no ha podido obtener estadísticas recientes sobre las causas incoadas por particulares. Entre las pocas causas iniciadas cada año, algunas constituyen verdaderos casos, mientras que otras se instruyen tan sólo por que la parte acusadora también ha sido llevada a juicio. En algunos casos, el Director del Ministerio Público ha suspendido el trámite de las acusaciones y ordena una investigación policial que establezca si existe un fundamento mínimo para la presentación de cargos. El orador espera poder facilitar estadísticas detalladas en el próximo informe periódico.
24. El Sr. MAVROMMATIS (Relator para el país) agradece las respuestas exhaustivas de la delegación a las preguntas del Comité, así como su presentación por escrito, lo que ha facilitado enormemente la labor del Comité.
25. Si una persona que reside legal o ilegalmente en Mauricio afirma que correría riesgo de ser torturada si regresara a un determinado país, las autoridades están obligadas, conforme a la Convención, a iniciar una investigación para comprobar si las alegaciones son fundadas. Dicha persona no podrá ser devuelta a un país en el que exista tal riesgo ni tampoco ser expulsada a otro desde el cual pudiera ser devuelta a un país en el que corra el riesgo de ser torturada.
26. Deben tomarse disposiciones a fin de llevar a cabo una investigación siempre que se produzca la muerte de una persona detenida.
27. El Sr. EL MASRY (Relator suplente para el país) agradece a la delegación sus respuestas claras y efectivas. Tiene presentes las dificultades a que hacen frente los países en desarrollo para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. Expresa su gratitud a Mauricio por haber cumplido sus obligaciones con tanta aptitud.
28. El PRESIDENTE invita a la delegación a que vuelva a la reunión más adelante a fin de oír las conclusiones y las recomendaciones que formule el Comité.
29. La delegación de Mauricio se retira .
Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.00 horas .