* Aprobadas por el Comité en su 88º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Kuwait *
El Comité examinó el sexto informe periódico de Kuwait (CEDAW/C/KWT/6) en sus sesiones 2071ª y 2072ª (véanse CEDAW/C/SR.2071 y 2072), celebradas el 21 de mayo de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/KWT/Q/6, y las respuestas de Kuwait, en el documento CEDAW/C/KWT/RQ/6.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento a las observaciones finales anteriores (CEDAW/C/KWT/CO/5/Add.1) presentado por el Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el sexto informe periódico, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité encomia a la delegación del Estado parte, encabezada por el Representante Permanente del Estado de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Naser A. Alhayen, e integrada por el Viceministro para Asuntos de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Saad Al-Muhaini, y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Información, del Interior, de Justicia y de Salud Pública, el Ministerio de Asuntos Sociales y su Departamento de Organizaciones No Gubernamentales, la Fiscalía, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, el Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo, el Organismo Central para Resolver la Situación de los Residentes Ilegales y su Departamento de Regularización de la Situación Migratoria, el Departamento de Relaciones Públicas e Información, la Dirección General de la Fuerza Laboral y la Misión Permanente de Kuwait ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en2017, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KWT/5) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:
a)La Decisión Ministerial núm. 177 de 2021, relativa a la discriminación en la contratación en el sector privado y el acoso sexual en el lugar de trabajo;
b)La Ley de Salud Mental (núm. 14 de 2019), que mejora el acceso a la atención de la salud mental, entre otras personas para las mujeres y las niñas;
c)La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020).
El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:
a)El establecimiento, en mayo de 2021, del Comité de Mujeres y Empresas;
b)El tercer plan de desarrollo (2020-2025) en el marco de la Visión 2035 de Kuwait, que se centra en la igualdad de género.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención
Preocupa al Comité que se disolviera la Asamblea Nacional el 10 de mayo de 2024, tan solo un mes después de las elecciones. Observa con preocupación que se trata de la segunda disolución en 2024, y la cuarta desde 2022, y que eso podría provocar una situación de inestabilidad política y obstaculizar reformas cruciales del Estado parte, como las encaminadas a promover los derechos humanos de las mujeres. No obstante, el Comité considera que esa situación política podría también constituir una oportunidad para introducir las modificaciones necesarias en materia de igualdad de género tanto en la Constitución como en el resto de la legislación.
F.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Reservas
El Comité observa con preocupación que el Estado parte mantiene su reserva al artículo 9, párrafo 2, y su reserva al artículo 16, párrafo 1 f), de la Convención, y que esta última es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención.
El Comité recuerda al Estado parte que, a pesar de que las reservas son un asunto que corresponde a la soberanía de los Estados partes, las que sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención son inadmisibles en virtud del artículo 28, párrafo 2, de la Convención y del artículo 19 c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KWT/CO/3-4 , párr. 14, y CEDAW/C/KWT/CO/5 , párr. 9) y pide al Estado parte que retire sus reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16, párrafo 1 f), de la Convención. Asimismo, recomienda al Estado parte que entable un diálogo con los líderes de las comunidades religiosas, los eruditos religiosos y los grupos de defensa de los derechos de la mujer, teniendo en cuenta las mejores prácticas en la región y en los Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica, con miras a superar la resistencia a la retirada de las reservas formuladas por el Estado parte.
Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité toma nota de que el Estado parte ha llevado a cabo actividades de capacitación del poder judicial sobre determinados aspectos de la Convención. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La falta de capacitación sistemática sobre la Convención dirigida a los funcionarios públicos, incluidos el poder judicial, los fiscales y los agentes del orden, y la ausencia de formación sobre la Convención en los estudios de derecho en el Estado parte;
b)La falta de campañas de sensibilización sobre la Convención dirigidas al público en general.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Imparta sistemáticamente capacitación al poder judicial, organice coloquios judiciales sobre la Convención y sobre las recomendaciones generales del Comité e incluya formación sobre la Convención en el plan de estudios de los estudiantes de derecho;
b) Dé amplia difusión a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité, entre otras cosas llevando a cabo campañas informativas y colaborando con los medios de comunicación.
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
El Comité toma nota con aprecio de la disposición sobre igualdad y no discriminación, incluida la discriminación por razón de género, que figura en el artículo 29 de la Constitución. No obstante, observa con preocupación que el marco jurídico del Estado parte carece de una definición amplia de la discriminación que abarque la discriminación contra la mujer tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KWT/CO/3-4 , párr. 18, y CEDAW/C/KWT/CO/5 , párr. 13) de que el Estado parte incluya en su legislación una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.
El Comité observa con preocupación que la disposición constitucional sobre igualdad y no discriminación solo se aplica a los ciudadanos del país.
El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 29 para que la disposición sobre igualdad y no discriminación se aplique también a los no ciudadanos que estén bajo la jurisdicción del Estado parte.
Aplicabilidad de la Convención
El Comité observa con preocupación que, aunque el artículo 70 de la Constitución establece que, una vez ratificados, los tratados internacionales son directamente aplicables, sigue sin estar claro qué rango tiene la Convención en el ordenamiento jurídico interno y cómo se aplica en la práctica en los tribunales del Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los tribunales hagan referencia a la Convención en los procedimientos judiciales. También le recomienda que recopile datos sobre las decisiones judiciales en las que se haga referencia directa a la Convención.
Leyes discriminatorias
El Comité acoge con satisfacción que se haya creado un comité encargado de revisar la legislación relacionada con la mujer. No obstante, observa con preocupación que siguen en vigor diversas disposiciones discriminatorias, entre otros instrumentos en la Ley del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), el Código Penal, la Ley de Nacionalidad de 1959 y la Ley de Trabajo en el Sector Privado (núm. 6 de 2010). Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de la explicación formulada en reiteradas ocasiones por la delegación del Estado parte de que la derogación o modificación de esas disposiciones discriminatorias sería incompatible con la sharía, la Constitución y otras leyes y prácticas consuetudinarias pertinentes.
El Comité recuerda al Estado parte que tiene la obligación, en virtud del artículo 2 de la Convención, de eliminar, sin demora, la discriminación contra la mujer, y recuerda su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, en la que se aclaró que las demoras no se pueden justificar por ningún motivo, ya sea político, social, cultural, religioso, económico o de recursos ni por otras consideraciones o carencias, así como la observación general núm. 28 (2000) del Comité de Derechos Humanos, relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), en la que dicho Comité aclaró que no se puede invocar el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para justificar la discriminación contra la mujer aduciendo la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El Comité también recuerda el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el que se establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para revisar y modificar sus leyes a fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias contra las mujeres y las niñas.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/KWT/CO/5, párr. 16) ante la existencia de múltiples obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia en el Estado parte, como la legislación discriminatoria relativa al matrimonio, las relaciones familiares y el empleo, la legalización de prácticas nocivas que constituyen violencia de género contra la mujer, la no criminalización de numerosas formas de violencia de género contra la mujer y la aplicación de normas de procedimiento discriminatorias en los procesos judiciales. Asimismo, el Comité observa con preocupación:
a)Que persisten los estereotipos y los prejuicios sexistas entre el personal judicial;
b)Que las mujeres que quieran denunciar un caso de violencia doméstica acogiéndose a la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica tienen que presentar dos testigos varones, lo que menoscaba considerablemente su acceso a la justicia, ya que la violencia doméstica se produce por definición en el ámbito privado, normalmente en ausencia de testigos.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité reitera su anterior recomendación ( CEDAW/C/KWT/CO/5 , párr. 17) y recomienda al Estado parte que reforme su ordenamiento jurídico plural y modifique las leyes, los procedimientos, las normas, la jurisprudencia, las costumbres y las prácticas existentes que discriminen directa o indirectamente a la mujer y obstaculicen su acceso a la justicia. También le recomienda que:
a) Refuerce e institucionalice sistemas de asistencia jurídica y defensa pública que sean accesibles, asequibles y, en caso necesario, gratuitos y que respondan a las necesidades de las mujeres y vele por que dichos servicios se presten de manera oportuna y eficaz en los tribunales;
b) Elimine el requisito de que las mujeres tengan que presentar dos testigos varones con arreglo a la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica;
c) Adopte medidas, incluidos programas de concienciación y capacitación dirigidos a todo el personal del sistema judicial y a los estudiantes de derecho, para eliminar los estereotipos de género y los prejuicios sexistas en el ámbito judicial.
El Comité observa con preocupación que en el Estado parte se ha condenado a muerte y ejecutado a mujeres. A este respecto, le preocupa la falta de información sobre la medida en que, a la hora de imponer una condena a muerte, se tienen en cuenta los aspectos del caso relacionados con el género.
El Comité recomienda al Estado parte que vuelva a establecer una moratoria sobre la pena de muerte con miras a abolirla y, en espera de que se haga efectiva dicha abolición, reconozca, en los juicios en que se pida la pena de muerte, protecciones y circunstancias atenuantes en función del género, como los traumas, la violencia de género, la presión económica y la trata de personas.
Las mujeres y la paz y la seguridad
Si bien el Estado parte es partícipe a nivel internacional del apoyo a la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, el Comité observa que no ha aprobado un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad.
El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un plan de acción nacional relativo a la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, integrando los cuatro pilares de dicha agenda del Consejo de Seguridad, en especial la participación de las mujeres en todos los niveles decisorios en la esfera de la paz y la seguridad, la incorporación de una perspectiva de género en las iniciativas de prevención de los conflictos, la plena protección de los derechos de las mujeres y las niñas y la integración de una perspectiva de género en la labor de socorro y recuperación después de un conflicto.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité toma nota con reconocimiento de que el tercer plan de desarrollo (2020‑2025) en el marco de la Visión 2035 de Kuwait se centra en la igualdad de género y de que, de los seis miembros que componen la Junta del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia —que tiene el mandato de tratar cuestiones relacionadas con la mujer, la familia y las personas de edad en virtud del Decreto núm. 401 de 2006, por el que se establece el Consejo y se especifican sus competencias—, cinco son mujeres. No obstante, el Comité observa:
a)Que no se dispone de una estrategia nacional sobre los derechos de la mujer con un sistema de seguimiento y evaluación;
b)Que el Estado parte carece de un sistema de presupuestación que responda a las cuestiones de género.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe y actualice periódicamente una estrategia nacional sobre los derechos de la mujer, con su correspondiente plan de acción que incluya unas metas claras para lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre y que incluya la recopilación, análisis y difusión de datos, desglosados para identificar, medir y corregir las desigualdades de género;
b) Integre una presupuestación sistemática que responda a las cuestiones de género en todos los capítulos del presupuesto del Estado y establezca mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Sigue preocupando al Comité que la Oficina de Derechos Humanos dependa del Consejo de Ministros y carezca de un comité de derechos de la mujer.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KWT/CO/5 , párr. 21) y recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la Oficina de Derechos Humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París; véase el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), sustrayéndola de la supervisión del Consejo de Ministros. Le recomienda asimismo que cree, en el seno de esa institución, un comité de derechos de la mujer y vele por que se nombre a un número igual de mujeres y hombres cualificados como miembros del comité y en puestos clave.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación que, si bien se han constatado algunos avances respecto de la representación de las mujeres en el poder judicial, el servicio exterior y el sector privado, estas siguen estando infrarrepresentadas en los sectores público y privado y que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal en el sentido del artículo 4, párrafo 1, de la Convención para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre. Preocupa asimismo al Comité la falta de comprensión, en el Estado parte, del carácter no discriminatorio, el objetivo y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en los que las mujeres estén infrarrepresentadas o en situación de desventaja. También le recomienda que adopte medidas, incluidas medidas de capacitación y sensibilización, para mejorar la comprensión, entre los funcionarios del Estado y el público en general, del carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal como instrumentos para promover la igualdad sustantiva y el desarrollo nacional.
Estereotipos de género
Preocupa al Comité la persistencia de arraigados estereotipos respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad.
El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con grupos de defensa de los derechos de la mujer, organice campañas educativas y de sensibilización, en colaboración con los medios de comunicación, para eliminar los estereotipos de género en la sociedad. También le recomienda que promueva en la sociedad la idea de que la igualdad de derechos de mujeres y hombres no solo no constituye una amenaza para la familia, sino que permite a todos sus miembros explotar al máximo su potencial.
Violencia de género contra la mujer
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. No obstante, observa con preocupación que:
a)La Ley solo se aplica al contexto familiar y no prohíbe a los hombres “disciplinar” a sus esposas;
b)La Ley no se aplica a las trabajadoras domésticas migrantes, lo cual las deja sin protección, ya que con frecuencia tienen un acceso limitado a mecanismos de denuncia, teléfonos móviles e Internet, y no pueden salir de casa sin correr el riesgo de ser acusadas de haberse fugado;
c)No se denuncian todos los casos de violencia de género contra la mujer debido a la estigmatización y al hecho de que la policía suele ponerse en contacto con el marido de la mujer para encaminar a la denunciante hacia la reconciliación en lugar de hacia un proceso penal;
d)Las penas previstas en el artículo 153 del Código Penal son muy leves, de tres años de prisión o una multa de 225 dinares kuwaitíes, o ambos, para casos en que un hombre, tras haber sorprendido a su esposa, madre, hermana o hija en flagrante delito de adulterio, la mate en nombre del denominado honor;
e)En virtud del artículo 182 del Código Penal, se exima de responsabilidad penal al autor de una violación o un rapto de la novia si se casa con la víctima y que muchas víctimas son obligadas por sus tutores a contraer tales matrimonios para preservar el “honor familiar”;
f)La definición de “violación” que figura en el artículo 186 del Código Penal se basa en el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, y no en la ausencia de consentimiento, y que no tiene en cuenta circunstancias coercitivas;
g)En el Estado parte, los centros de acogida para víctimas de violencia de género no disponen de la financiación y el equipamiento necesarios, que su personal no está debidamente formado y que las mujeres que sobreviven a ese tipo de violencia son devueltas con sus familias a los tres meses de haber estado en un centro de acogida;
h)El castigo corporal de los niños en el hogar y en las instituciones de atención a la infancia no está tipificado como delito en el artículo 29 del Código Penal.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recomienda al Estado parte que:
a) Modifique la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica para ampliar su aplicación a la violencia doméstica perpetrada por personas ajenas a la familia, así como a los trabajadores domésticos migrantes, y prohibir la práctica de “disciplinar” a cónyuges;
b) Vele por que las trabajadoras domésticas migrantes tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia y a unidades móviles de asistencia jurídica y que gocen de libertad de circulación dentro del Estado parte, en particular para que no corran el riesgo de ser sancionadas por fuga cuando salgan del hogar para presentar una denuncia, y elimine cualquier obstáculo que les impida acceder a los centros de acogida, como el hecho de negarles la admisión si están acusadas de haberse fugado;
c) Aliente a las mujeres y niñas a que denuncien los incidentes de violencia doméstica mediante actividades de concienciación para sensibilizar al público en general sobre la naturaleza delictiva de la violencia doméstica y para desestigmatizar a las víctimas e impartiendo capacitación a la policía a fin de que los agentes se abstengan de presionar a las víctimas para que opten por la reconciliación en lugar de por la vía penal;
d) Derogue el artículo 153 del Código Penal, conciencie al público en general, a los líderes religiosos y a los profesionales de la justicia y la salud sobre la naturaleza delictiva de los actos de violencia de género contra la mujer cometidos en nombre del denominado honor y se asegure de que ese concepto de honor no pueda invocarse para justificar o condonar tales actos;
e) Derogue el artículo 182 del Código Penal para eliminar la exención de responsabilidad penal de los violadores y los autores de raptos de la novia que se casen con sus víctimas, organice campañas de sensibilización para desestigmatizar a las víctimas de violación y rapto y desarticular los conceptos patriarcales del denominado honor y habilite canales de denuncia accesibles para las mujeres y niñas que busquen protección frente al matrimonio forzado;
f) Modifique el artículo 186 del Código Penal para adaptar la definición de violación a las normas internacionales, fundamentándola en la ausencia del libre consentimiento y no en el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, y garantice que tenga en cuenta las circunstancias coercitivas;
g) Proporcione un número suficiente de centros de acogida con la financiación y el equipamiento necesarios, personal formado y servicios de apoyo adecuados a las víctimas de todas las formas de violencia de género, y garantice que las víctimas puedan quedarse con sus hijos u otros familiares, de ser necesario, y que la duración de su estancia no se limite a tres meses;
h) Garantice que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género tengan acceso efectivo a órdenes de protección, entre ellas órdenes de alejamiento y desalojo contra los autores de la violencia, y que esas órdenes se apliquen y se sometan a seguimiento de manera efectiva y se impongan sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;
i) Modifique el artículo 29 del Código Penal para tipificar como delito el castigo corporal en todos los entornos, incluido s el hogar y las instituciones de atención a la infancia.
Trata de personas y explotación de la prostitución
El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para investigar y juzgar a los autores en los casos de trata de personas. No obstante, observa con preocupación que:
a)El Tribunal Constitucional, en abril de 2019, anuló la disposición que figuraba en la Ley núm. 91 de 2013, sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, por la cual los jueces tenían que dictar sentencia en los casos de trata y que, desde entonces, los tribunales han juzgado con frecuencia los casos de trata como delitos con penas más leves;
b)En virtud de la Ley núm. 91, la esclavitud está tipificada como delito únicamente a condición del desplazamiento de la persona, mientras que el mantenimiento de una persona en condiciones de esclavitud queda fuera del ámbito de la ley;
c)Los tratantes utilizan plataformas en línea con impunidad para comprar y vender trabajadores domésticos por precios entre los 500 y los 1.500 dinares kuwaitíes;
d)La estrategia nacional de 2019 de lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes no incluye el enjuiciamiento penal como esfera prioritaria;
e)Con frecuencia, los oficiales de primera línea carecen de los conocimientos y la capacidad necesarios para distinguir a las víctimas y remitirlas al mecanismo nacional de remisión, lo que suele acarrear la expulsión de las víctimas.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recomienda al Estado parte que:
a) Sin perjuicio de la independencia del poder judicial, introduzca medidas de creación de capacidad sobre la aplicación estricta de la Ley núm. 91 de 2013 y sobre la investigación de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes;
b) Se asegure de que todas las formas de trata de personas se tipifiquen explícitamente como delitos y garantice el enjuiciamiento y la imposición de penas a los autores, también en los casos en que las víctimas sean vendidas en línea;
c) Actualice la estrategia nacional de 2019 para incluir el enjuiciamiento como una esfera prioritaria clave, asigne recursos suficientes, facilite la coordinación interinstitucional entre entidades gubernamentales para la investigación, el enjuiciamiento de los tratantes y la imposición de penas a estos de manera efectiva e incluya en el próximo informe periódico datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas y sobre las condenas impuestas a los tratantes;
d) Imparta capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, policías de fronteras, proveedores de atención de salud y otros equipos de respuesta inicial para velar por que se detecten temprano las víctimas de la trata y se las remita a servicios adecuados de protección y apoyo.
Al Comité le preocupa que se criminalice a las mujeres que ejercen la prostitución y que las mujeres migrantes acusadas de prostitución sean expulsadas de manera sistemática.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Realice las modificaciones legislativas necesarias para descriminalizar a las mujeres que ejercen la prostitución y se asegure de que tengan acceso a programas de salida, entre otras cosas oportunidades para ejercer empleos alternativos, así como a centros de acogida y programas de apoyo adecuados;
b) Vele por que, cuando se encuentre a mujeres migrantes ejerciendo la prostitución, las autoridades busquen de manera proactiva indicios de trata y remitan a las víctimas a los mecanismos de remisión necesarios.
Representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones en la vida pública y política
El Comité celebra las medidas adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en la función pública, el poder judicial y la policía. No obstante, observa que el programa de trabajo del Gobierno para la legislatura en curso (2022-2026) solo establece una meta del 30 % para los puestos de liderazgo ocupados por mujeres. También observa que:
a)Las mujeres solo ocupan el 18 % de los puestos de liderazgo en el sector público, están infrarrepresentadas en la vida política, con solo una mujer entre los 50 miembros de la Asamblea Nacional y una única ministra en el Consejo de Ministros, y que el Estado parte solo ha nombrado embajadoras a tres mujeres desde 2017;
b)No existe ninguna estrategia clara para eliminar los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la toma de decisiones y alcanzar la paridad en la vida pública y política;
c)Solo el 20 % de las mujeres de entre 21 y 35 años estaban inscritas para votar en 2019.
El Comité recomienda que el Estado parte aumente del 30 % al 50 % su meta para la representación de las mujeres en la toma de decisiones y que:
a) Aplique una estrategia amplia de paridad, de manera prioritaria, a fin de superar de manera sostenible los obstáculos a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en la vida pública y política y alcanzar esa representación, y adopte medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de listas cremallera, para garantizar igual rango para las candidatas y los candidatos en las listas electorales de los partidos políticos, la asignación de financiación específica para las campañas de candidatas y la contratación preferente de mujeres en los puestos de la función pública y los organismos internacionales, con miras a alcanzar la paridad;
b) Lleve a cabo campañas de educación y concienciación dirigidas a las jóvenes para promover la inscripción de las mujeres para votar.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación que, en virtud de la Ley de Nacionalidad, se deniega a las mujeres el derecho a adquirir, cambiar, conservar y transmitir su nacionalidad. Observa con preocupación también que los hijos nacidos fuera del matrimonio o como consecuencia de una violación en Kuwait de madres no kuwaitíes y padres kuwaitíes son emplazados en orfanatos, y las madres de estos niños pueden ser enjuiciadas y expulsadas.
El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley de Nacionalidad para que se reconozca el derecho de las mujeres kuwaitíes a transmitir su nacionalidad a cónyuges y niños no kuwaitíes en igualdad de condiciones con los hombres kuwaitíes. Recomienda también que el Estado parte ponga fin de inmediato a la práctica de emplazar en orfanatos a los niños nacidos fuera del matrimonio o como consecuencia de una violación y se asegure de que sus madres no estén sujetas a un enjuiciamiento penal ni a la expulsión.
El Comité observa con preocupación que las mujeres apátridas son clasificadas como “residentes ilegales”, comúnmente conocidos como bidún, y se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y un acceso limitado a los servicios en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Regularice la situación de los miembros de la comunidad bidún, para garantizar que puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, no sean objeto de discriminación y tengan igualdad de acceso a las oportunidades, entre otras cosas los servicios sociales, la atención de la salud (incluida la maternal), la educación, los sistemas de toma de decisiones y el empleo;
b) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Educación
El Comité observa con satisfacción que, según el índice mundial de disparidad entre los géneros, la puntuación para el nivel educativo de las mujeres en Kuwait es casi del 100 %. No obstante, observa con preocupación que:
a)Las mujeres y niñas casadas son automáticamente transferidas de la enseñanza ordinaria a escuelas nocturnas, según las instrucciones administrativas del Ministerio de Educación;
b)Debido a la segregación por género en las escuelas públicas y las universidades, escasea la información sobre las medidas encaminadas a que se mantenga un intercambio intelectual entre niñas y niños y mujeres y hombres, y para garantizar que esta segregación no conduzca a las mujeres y las niñas únicamente hacia campos de estudio tradicionalmente femeninos;
c)Las mujeres y las niñas con discapacidad carecen de acceso a una educación inclusiva.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:
a) Derogue el matrimonio infantil y revoque la instrucción administrativa por la que se envía a las mujeres y las niñas casadas a escuelas nocturnas, a fin de garantizar su acceso constante a una enseñanza ordinaria de calidad;
b) Mantenga un intercambio de opiniones entre niñas y niños y mujeres y hombres, centrándose en particular en las universidades, para velar por que las niñas y las mujeres se beneficien de las redes, la colaboración, la comunicación, el debate y el pensamiento crítico, los cuales son objetivos importantes de la educación;
c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para proporcionar a las mujeres y las niñas con discapacidad pleno acceso a la educación inclusiva.
Empleo
El Comité celebra las amplias protecciones frente a la discriminación en el lugar de trabajo y la prohibición del acoso sexual establecidas en la Decisión Ministerial núm. 177 de 2021. No obstante, observa con preocupación:
a)La falta, en la Decisión Ministerial núm. 177, de una protección específica para las mujeres frente a la discriminación en la capacitación y los ascensos o frente a la discriminación indirecta;
b)La falta de una definición clara del acoso sexual en la Decisión Ministerial y de protecciones frente a las represalias por parte del empleador en los casos en que una mujer presente una denuncia por acoso sexual;
c)La prohibición, en los artículos 22 y 23 de la Ley Laboral del Sector Privado, de que las mujeres trabajen en horario nocturno o en cualquier ocupación que se considere “peligrosa, dura o perjudicial para la salud”;
d)La brecha salarial de género considerable y persistente en los sectores privado y público;
e)Que la licencia de maternidad remunerada se limita a 70 días y no está disponible para las mujeres que no están cubiertas por la protección social, como aquellas que trabajan a jornada parcial, por cuenta propia o en la economía informal, y la ausencia de la licencia de paternidad remunerada, que aumenta la carga desproporcionada de las responsabilidades relativas a los cuidados que recae en las mujeres;
f)Que las políticas de protección social no se formulan de manera que combatan debidamente la discriminación interseccional y las consiguientes dificultades económicas a que se enfrentan las mujeres en situaciones desfavorecidas, entre ellas las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las que son cabeza de familia, las viudas, las mujeres refugiadas, las migrantes y las bidún.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que la Ley Laboral del Sector Privado prohíba la discriminación directa e indirecta por las razones que figuran en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la discriminación por razón de sexo, en lo que respecta a todos los aspectos relacionados con el empleo;
b) Incluya una definición clara del acoso sexual en la Decisión Ministerial núm. 177 de 2021, así como las salvaguardias necesarias para proteger de las represalias a las mujeres que denuncien acoso sexual;
c) Elimine las disposiciones discriminatorias de la Ley Laboral del Sector Privado relativas al empleo de las mujeres en horario nocturno y en ocupaciones consideradas peligrosas y adopte las medidas necesarias, entre otras cosas mediante las posibilidades que ofrece la tecnología moderna, para proteger a las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes, de las condiciones de trabajo peligrosas;
d) Aplique el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor;
e) Ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la OIT, amplíe la licencia de maternidad a 14 semanas como mínimo, de conformidad con las recomendaciones de la OIT, extienda la protección social a las mujeres que trabajan a jornada parcial, por cuenta propia o en la economía informal e introduzca la licencia de paternidad remunerada;
f) Asigne los recursos necesarios para reunir datos desglosados por género y otras identidades, a fin de comprender la realidad que viven diversos grupos de mujeres en situaciones desfavorecidas, y formule, en consulta con mujeres de esos grupos, políticas de protección social específicas para afrontar los riesgos y las vulnerabilidades a los que están sujetas y reforzar su autonomía económica.
Trabajadoras migrantes
El Comité recuerda la preocupación que ya había expresado (CEDAW/C/KWT/CO/5, párr. 36 e)) por la falta de protección efectiva, en la Ley núm. 68 de 2015, de los trabajadores domésticos, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, frente a los abusos, la explotación y la violencia, particularmente: la falta de mecanismos de inspección del trabajo; la poca severidad de las sanciones impuestas a las empresas de contratación de mano de obra por prácticas abusivas; la vinculación de la situación migratoria de los trabajadores domésticos migrantes a un empleador o patrocinador, conforme al sistema de kafala, y la expulsión de aquellos que “se fugan”; la ausencia de sanciones a los empleadores que retienen el pasaporte a las trabajadoras domésticas migrantes o que no proporcionan alojamiento adecuado, alimentos, gastos médicos, pausas diarias o días de descanso semanal; y el hecho de que no sea obligatorio para los empleadores de trabajadores domésticos migrantes resolver conflictos, así como la ausencia de mecanismos de denuncia.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la legislación que regula el servicio doméstico y garantice la protección efectiva de los trabajadores domésticos, en particular las trabajadoras domésticas migrantes, frente a los abusos, la explotación y la violencia de género, incluidos mecanismos de aplicación y sanciones adecuadas para los empleadores que cometan los abusos;
b) Derogue el sistema de kafala y la posibilidad de expulsar a un trabajador doméstico migrante que “se fugue” y garantice que la ley establezca derechos laborales, en particular protecciones sociales para los trabajadores domésticos, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes;
c) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.
Salud
El Comité observa que la Ley núm. 70 de 2020, relativa al ejercicio de la medicina y profesiones conexas, los derechos de los pacientes y los establecimientos de salud, presta servicios de salud gratuitos a los nacionales kuwaitíes en los hospitales públicos. No obstante, observa con preocupación que:
a)El aborto está tipificado como delito en el Estado parte salvo si peligra la vida o la salud de la embarazada o si existe una malformación fetal grave, en cuyo caso el aborto se supedita al consentimiento explícito por escrito del padre y la madre y la autorización de un comité médico;
b)Las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación se arriesgan a ser enjuiciadas si intentan abortar;
c)Habida cuenta de lo muy estrictas que son las leyes sobre el aborto, muchas mujeres recurren a métodos no seguros de abortar, lo que pone en peligro su salud o vida;
d)Las mujeres extranjeras, que no tienen derecho a servicios de atención de la salud gratuitos en virtud de la Ley núm. 70, se enfrentan a tasas excesivas para los tratamientos de emergencia, los servicios de atención de la salud materna y los medicamentos, por lo que su acceso a estos servicios es limitado.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Además de los tres casos en que el aborto es legal actualmente, legalice el aborto al menos también en caso de violación e incesto y lo despenalice en todos los demás casos, reconociendo que la tipificación del aborto como delito es una forma de violencia de género contra la mujer, de conformidad con la recomendación general núm. 35, garantice que las mujeres y las adolescentes tengan acceso adecuado a servicios de aborto seguro y postaborto y elimine los requisitos de consentimiento del padre y autorización de un comité médico;
b) Garantice que las mujeres extranjeras tengan el debido acceso a servicios de salud asequibles en el Estado parte.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité acoge con satisfacción la creación de un Comité de Mujeres y Empresas en 2021 y la integración del empoderamiento económico de las mujeres como una de las prioridades del plan nacional de desarrollo, Visión 2035 de Kuwait. Al tiempo que aprecia el número de empresarias en el Estado parte, observa con preocupación que:
a)Las mujeres no cuentan con las mismas oportunidades económicas que los hombres;
b)Las medidas especiales de carácter temporal en todos los sectores empresariales y financieros, como los mercados de capitales, entre ellos el sector de la infraestructura industrial, son insuficientes.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Amplíe el acceso de las mujeres a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, incremente su acceso a las redes y los recursos empresariales y facilite fondos específicos en función del género para la creación y ampliación de empresas emergentes, capital de riesgo, tecnofinanzas y otros mecanismos de aceleración innovadores a fin de promover el empoderamiento económico de las mujeres;
b) Formule políticas regulatorias para destinar fondos del sector privado a promover los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las adquisiciones afirmativas en las alianzas público-privadas, las previsiones de inversiones en los sectores económicos principales y en innovación, y el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13, relativo a la acción por el clima.
El Comité observa con aprecio el empeño en intensificar la participación de las mujeres en el deporte profesional como palanca del empoderamiento económico. No obstante, observa que se dispone de información insuficiente sobre las medidas tomadas para aumentar aún más su papel en los deportes, como deportistas y como responsables de formular políticas, y sobre si tienen acceso a disciplinas de todo tipo.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todas las mujeres y niñas puedan participar en actividades deportivas a todos los niveles y que asigne recursos y adopte medidas de concienciación a fin de alentar aún más su participación, en especial en aquellas en las que han estado tradicionalmente infrarrepresentadas, entre otras cosas por medio de medidas específicas de concienciación, a través de diversos medios de comunicación, y mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal ofreciendo la posibilidad de obtener becas o de recibir formación complementaria, también en el contexto escolar. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la paridad en la toma de decisiones en la esfera de los deportes.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa con preocupación que:
a)El Estado parte es vulnerable a los efectos del cambio climático, con el consiguiente aumento de la frecuencia y la intensidad de las sequías y la subida del nivel del mar, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, las cuales suelen contar con recursos y mecanismos de afrontamiento limitados;
b)Las mujeres están infrarrepresentadas en la toma de decisiones sobre estrategias de mitigación del cambio climático y adaptación a él.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y recomienda al Estado parte que:
a) Reúna datos sobre los efectos del cambio climático a que se enfrentan diferentes grupos de mujeres y revise sus estrategias de respuesta frente al cambio climático y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, en particular las mujeres en situación de pobreza, las bidún, las mujeres con discapacidad, las migrantes, las refugiadas y solicitantes de asilo y las que viven en la pobreza;
b) Promueva la alfabetización climática entre mujeres y hombres para dotarlos de conocimientos sobre el cambio climático y empoderarlos con miras a que participen en igualdad de condiciones en la toma de decisiones sobre el desarrollo y la incorporación de las perspectivas de género en la legislación y las políticas sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, la financiación climática y los programas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, entre ellos los de economía verde, energías renovables y tecnología limpia, a fin de ayudar a que todas las mujeres y las niñas en el Estado parte se adapten de manera efectiva al cambio climático y a los desastres;
c) Refuerce la presupuestación que responde a las cuestiones de género para la financiación climática y las actividades de adaptación al cambio climático a fin de garantizar que esas iniciativas sean plenamente inclusivas para las mujeres, promuevan su empoderamiento y apoyen la agenda sobre el cambio climático, con el objeto de ayudar a que todas las mujeres y las niñas se adapten de manera efectiva al cambio climático y a los desastres.
Mujeres refugiadas
Preocupa al Comité la ausencia de un procedimiento de asilo que responda a las cuestiones de género en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un marco jurídico específico que responda a las cuestiones de género para proteger los derechos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo;
b) Ratifique la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité señala con preocupación la persistencia de disposiciones discriminatorias en la Ley del Estatuto Personal, entre otras las siguientes:
a)Restricciones del derecho de la mujer al divorcio (arts. 102 a 110, 111 a 119 y 120 a 148);
b)Pérdida de la custodia de los hijos si una mujer divorciada contrae matrimonio con otro hombre (arts. 190 y 191);
c)Las madres kuwaitíes no pueden legar sus bienes muebles a sus hijos si estos no son ciudadanos;
d)La disposición, en el artículo 26, de la edad mínima de 15 años para contraer el matrimonio aplicable a las niñas y la obligación, en el artículo 24, de que ambas partes hayan llegado a la pubertad para contraer matrimonio, lo cual en la práctica podría resultar en el matrimonio de menores de 15 años;
e)El derecho de un hombre musulmán a contraer matrimonio con hasta cuatro mujeres sin restricción alguna (art. 21);
f)Con frecuencia, las mujeres no tienen acceso a la parte que les corresponde de una herencia a raíz de consideraciones sociales y la intimidación.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y recomienda al Estado parte que, en vista de la revisión en curso de la Ley núm. 124 (2019) por la que se promulgó el Código del Estatuto Personal, aproveche la oportunidad de derogar o modificar toda disposición discriminatoria que figure en ella, entre otras cosas que:
a) Promulgue modificaciones legislativas que garanticen que el divorcio solo tenga lugar ante un tribunal y en presencia de ambas partes y que el registro del divorcio sea obligatorio en todos los casos;
b) Derogue las disposiciones que conceden derechos desiguales a las mujeres en lo referente a la custodia de los hijos;
c) Elimine los obstáculos a que se enfrentan las mujeres para legar bienes muebles a sus hijos, también cuando estos no sean nacionales;
d) Apruebe una edad mínima para contraer matrimonio de 18 años, sin excepciones;
e) Restrinja la poligamia con miras a abolirla, garantizando al mismo tiempo que las mujeres que ya forman parte de un matrimonio polígamo tengan acceso a todos sus derechos;
f) Elimine todos los obstáculos prácticos para que las mujeres tengan acceso a la herencia, entre otras cosas adoptando medidas de concienciación a fin de que no sean objeto de intimidación.
Protocolo Facultativo de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en las que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 d) y e), 54 a) y 64 d).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).