* Aprobadas por el Comité en su 89º período de sesiones (7 a 25 de octubre de 2024).
Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Cuba *
El Comité examinó el noveno informe periódico de Cuba (CEDAW/C/CUB/9) en sus sesiones 2106ª y 2107ª (véanse CEDAW/C/SR.2106 y CEDAW/C/SR.2107), celebradas el 18 de octubre de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/CUB/Q/9, y las respuestas de Cuba, en el documento CEDAW/C/CUB/RQ/9.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por Inés María Chapman Waugh, Vice Primera Ministra de Cuba, e integrada por representantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Federación de Mujeres Cubanas y la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que examinó, en 2013, los informes periódicos combinados séptimo y octavo (CEDAW/C/CUB/7-8) del Estado parte, en lo que respecta a reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)La Constitución de 2019, que contempla la obligación del Estado de proteger a las mujeres frente a la violencia de género y crea los mecanismos institucionales y jurídicos para lograrlo;
b)El Decreto-Ley 84 modificativo del Decreto-Ley 56 de la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, en 2024;
c)La Ley 153 del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, que considera cuestiones de discriminación y violencia en el ámbito familiar que requieren protección urgente, en 2022;
d)El Código de las Familias, que promueve los derechos de la mujer impulsando la igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones familiares, en 2022;
e)La Ley 143 del Proceso Penal, en la que se define la violencia de género como el “maltrato físico, psíquico o patrimonial, por acción o por omisión, ocasionado por razón del género” y se establecen medidas de protección de las víctimas, en 2021;
f)El Código de Procesos, para la solución de conflictos familiares, en 2021.
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y político con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres (PAM) (Decreto Presidencial 198/2021) y el establecimiento del mecanismo nacional gubernamental y del Observatorio sobre Igualdad de Género para supervisar su aplicación, en 2021 y 2023, respectivamente;
b)La Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar (Acuerdo 9231/2021), en 2021;
c)La resolución 58/2021, relativa a las regulaciones para la apertura y el funcionamiento de Casitas Infantiles en los lugares de trabajo, en 2021;
d)El Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida (Decreto 109/2024), establecido en octubre de 2024 como una herramienta para la coordinación intersectorial y la organización de cuidados ordenados y flexibles, que entrará en vigor a los 60 días de su aprobación.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Cuba y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Nacional del Poder Popular a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Contexto
El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Sin embargo, observa con preocupación las repercusiones socioeconómicas de las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América al Estado parte durante los últimos 60 años, reconocidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba (véase, por ejemplo, la resolución 77/7 de la Asamblea General, de 3 de noviembre de 2022), y de la renovada designación del Estado parte como Estado patrocinador del terrorismo en 2021, que han agravado el deterioro de la economía nacional. En particular, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sufre actualmente escasez de alimentos, medicamentos, suministros médicos, combustible y materiales de construcción y tiene un acceso intermitente a la electricidad, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas. Ello también ha provocado la emigración a gran escala de más de un millón de personas de entre 15 y 59 años. Observa que la situación se ha intensificado a causa de los apagones prolongados, que limitan aún más el acceso de las mujeres, las niñas y la población en general a la atención de la salud, la educación, los alimentos, la higiene, el transporte y otros servicios básicos. Por otra parte, preocupan al Comité las respuestas extremas que ha dado el Estado parte a quienes participan en protestas callejeras relacionadas con esas circunstancias y las consiguientes represalias y detenciones, especialmente después de las protestas de 2019.
Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para divulgar y dar a conocer la Convención, en particular entre los funcionarios del Estado. Sin embargo, observa con preocupación el escaso conocimiento que tienen las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, sobre los derechos humanos que les confiere la Convención y sobre los recursos disponibles para hacerlos valer.
El Comité recomienda que el Estado parte siga redoblando sus esfuerzos por difundir de manera amplia y dar a conocer mejor la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular entre las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y por educar a las mujeres sobre los derechos reconocidos en la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para hacerlos valer.
Definición de igualdad y no discriminación
El Comité observa que la Constitución de 2019 del Estado parte incluye el principio de igualdad de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo (artículo 42). Sin embargo, le sigue preocupando que en la legislación del Estado parte no exista una definición amplia de la discriminación contra la mujer, que sea conforme con los artículos 1 y 2 de la Convención. Observa con preocupación también la limitada aplicación de las leyes y políticas vigentes para abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/CUB/CO/7-8 , párr. 11) y exhorta al Estado parte a que adopte una definición general de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a que, en consultas amplias con las mujeres y las niñas, elabore e incorpore disposiciones legislativas sobre cuestiones interseccionales con el fin de combatir la discriminación racial.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia mediante leyes y políticas concretas, incluida la aprobación de la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar y la Ley del Proceso Penal. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Las barreras al acceso a la justicia que enfrentan las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, como la limitada accesibilidad de los establecimientos judiciales para las mujeres con discapacidad y, en las zonas alejadas y desatendidas, los costos legales y de transporte y un acceso limitado a la información sobre los recursos de que disponen para denunciar las formas interseccionales de discriminación, lo cual impide a las mujeres presentar denuncias sobre la vulneración de sus derechos;
b)La falta de información acerca de la aplicación del nuevo marco normativo y sobre si se han realizado evaluaciones periódicas de los progresos realizados con objeto de adaptar sus objetivos y metas.
El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce el acceso a la justicia de las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, entre otros medios, garantizando que los tribunales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad, enviando tribunales móviles a zonas remotas, proporcionando asistencia letrada gratuita y reembolsando los gastos de transporte, y difundiendo información sobre los recursos jurídicos de que disponen las mujeres para hacer valer sus derechos;
b) Aumente la transparencia y la comunicación respecto de la aplicación del nuevo marco normativo sobre el acceso de las mujeres a la justicia, incluso proporcionando información detallada y accesible al público sobre las medidas adoptadas para realizar evaluaciones habituales y periódicas de los progresos realizados.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité observa con preocupación que no existe en el Estado parte un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que, en cooperación con las representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en consonancia con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones posteriores, que esté vinculado a la estrategia de seguridad nacional y destaque los tres pilares de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad — prevención, participación y protección — para fomentar el papel de las mujeres, las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos como promotoras importantes de sociedades resilientes y pacíficas, a escala nacional y regional .
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité reitera su preocupación anterior (véanse CEDAW/C/CUB/CO/6, párr. 15, y CEDAW/C/CUB/CO/7-8, párr. 16) por el hecho de que la Federación de Mujeres Cubanas, reconocida por el Estado parte como su actual mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, tenga la condición de organización no gubernamental y funcione como organización de masas y no como institución gubernamental, lo cual limita su eficacia para promover el disfrute por las mujeres de su derechos y la igualdad entre los géneros. Sigue preocupando también al Comité la falta de una autoridad gubernamental con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y un mandato amplio para coordinar la aplicación de la Convención y garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales.
El Comité recomienda que el Estado p arte establezca un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer a nivel gubernamental, con la debida autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar la aplicación de la Convención, así como la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales. Recomienda también que el Estado parte garantice la integración de una perspectiva de género, una perspectiva de género interseccional y un enfoque basado en los derechos humanos en las políticas públicas, en cooperación con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de orígenes plurales, incluidas las que representan a las afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Organizaciones no gubernamentales
El Comité sigue profundamente preocupado por:
a)La Ley de Asociaciones (Ley 54) del Estado parte, que restringe la creación de asociaciones independientes de mujeres;
b)Las nuevas disposiciones del Código Penal que podrían plantear graves amenazas para las organizaciones de derechos humanos al mantener y aumentar las penas por “desórdenes públicos”, “resistencia” y “desacato”, contemplar penas de prisión por poner “en peligro el orden constitucional” sobre la base de criterios vagos y penalizar la financiación extranjera de “actividades contra el Estado”;
c)Denuncias que coinciden en que se sigue acusando a organizaciones no gubernamentales de delitos definidos en términos muy amplios como forma de intimidación.
En consonancia con la recomendación general núm. 40 (2024) del Comité, sobre la participación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de adopción de decisiones, la participación de las mujeres en la sociedad civil, especialmente en las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, es esencial para garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de adopción de decisiones, incluso en la elaboración de leyes y políticas que respondan a las cuestiones de género. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Derogue la Ley de Asociaciones para que se puedan crear asociaciones independientes de mujeres, incluidas organizaciones no gubernamentales;
b) Se abstenga de utilizar las disposiciones del Código Penal para restringir indebidamente la labor legítima de las activistas y las organizaciones no gubernamentales independientes;
c) Proteja a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, a las defensoras de los derechos humanos y a las activistas de todas las formas de represalia y cree un entorno propicio para que puedan desempeñar libremente su labor legítima.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité encomia la creación de la Dirección Nacional de Defensoría en el Ministerio de Justicia en 2023. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos.
El Comité recomienda que el Estado parte establezca una institución nacional de derechos humanos independiente, que esté en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y tenga el firme mandato de proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, y que la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar eficazmente su mandato.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por adoptar medidas específicas para promover la igualdad sustantiva de mujeres y hombres reforzando el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, los servicios de cuidado infantil y el apoyo en materia de vivienda para las madres con tres o más hijos. Sin embargo, observa con preocupación el escaso uso de las medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en los que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están infrarrepresentadas y en situación de desventaja, como la vida política, pública, social y económica y en lo que respecta a la educación, el empleo, las profesiones médicas y el sistema de seguridad social.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, becas especiales, medidas de acción afirmativa en materia de adquisiciones e incentivos financieros a la contratación de mujeres, y fije metas con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la vida política, pública, social y económica y en lo que respecta a la educación, el empleo, las profesiones médicas y el sistema de seguridad social, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal.
Estereotipos de género
El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género, incluidas las campañas educativas y de sensibilización y las medidas para abordar las cuestiones de género en los medios de comunicación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que persisten las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que exacerban los altos niveles de violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidos la violencia sexual y doméstica y el acoso sexual.
El Comité recomienda que el Estado parte incluya actividades de formación sobre los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género en todos los niveles de educación, incluida formación dirigida a los hombres y los niños y siga reforzando las campañas de sensibilización para desmontar actitudes y estereotipos patriarcales profundamente arraigados sobre los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los líderes comunitarios y religiosos, el personal docente, el mundo académico, el sector empresarial y los medios de comunicación.
Violencia de género contra la mujer
El Comité observa que el Estado parte ha reforzado su marco normativo para proteger a las mujeres de la violencia de género, y que entre otras cosas ha tipificado como delito en el Código Penal que se dé “muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género” y ha promulgado la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar. No obstante, preocupa al Comité la elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, el Comité observa con preocupación:
a)El elevado número de feminicidios, casos de violación, agresión y otros delitos sexuales, así como casos de violencia doméstica, especialmente contra mujeres y niñas afrodescendientes;
b)La falta de refugios gubernamentales para las víctimas de la violencia de género, en particular de la violencia doméstica, incluidas las que están acompañadas de sus hijos;
c)La falta de disposiciones legislativas amplias en que se penalicen todas las formas de violencia de género contra las mujeres en los ámbitos público y privado;
d)Los altos niveles de violencia de género y de brutalidad policial contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidas mujeres afrodescendientes, y su estigmatización y falta de protección, así como las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en esos casos.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité insta al Estado parte a q ue:
a) Tipifique el feminicidio como delito en el Código Penal para concienciar sobre este delito y reconocerlo públicamente, y refuerce las medidas para prevenir, enjuiciar y castigar a los autores en los casos de violencia contra la mujer por razón del género;
b ) Establezca, incluso en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, suficientes refugios en todo el Estado parte, en particular fuera de los centros urbanos, que cuenten con servicios y recursos humanos, técnicos y financieros adecuados que incluyan asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica para las mujeres y los niños víctimas de violencia doméstica o de otras formas de violencia de género;
c) Elabore y adopte sin demora, en consulta con las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, disposiciones legislativas integrales sobre la violencia de género en las que se tipifiquen todas sus formas como delito;
d) Prevenga, investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores de delitos m otivados por el odio y de actos de brutalidad policial contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité reconoce que se ha informado de un aumento de la explotación sexual y la prostitución desde las últimas sanciones y restricciones comerciales impuestas, debido a la exacerbación de la pobreza y el hambre. El Comité toma nota del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas para el período 2022-2024. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La falta de una ley integral sobre la trata de personas y el hecho de que la falta de claridad en las disposiciones jurídicas vigentes puede propiciar la impunidad de los autores, ya que los niños mayores de 16 años no están protegidos contra la explotación sexual;
b)Los insuficientes servicios de apoyo a las víctimas de la trata y la falta de refugios especializados de larga duración en el Estado parte;
c)El mayor riesgo de trata sexual y explotación de la prostitución que corren las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en la pobreza;
d)Los insuficientes esfuerzos para prevenir la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en las zonas turísticas.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Amplíe la definición del delito de corrupción de menores, de manera que incluya a los niños de entre 16 y 18 años, y considere la posibilidad de aprobar una ley integral sobre la trata de mujeres y niñas que abarque todas las formas de trata, incluida la que tiene fines sexuales, y contenga obligaciones claras de prevención, protección, enjuiciamiento de los autores y rehabilitación y reintegración de las víctimas;
b) Asigne fondos suficientes para garantizar servicios adecuados de apoyo a las víctimas de la trata, incluso estableciendo refugios especializados para estancias de larga duración y ofreciendo programas de asesoramiento psicosocial y de reintegración;
c) Refuerce los programas y planes que ofrezcan oportunidades alternativas de generación de ingresos y trabajo decente y presten especial atención a las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres transgénero que, de otro modo, estarían expuestas al riesgo de trata y explotación en la prostitución;
d) Adopte medidas para prevenir y combatir la explotación de la prostitución, en particular en las zonas turísticas del Estado parte, prestar servicios de protección y apoyo a las mujeres y niñas explotadas en la prostitución, incluidas oportunidades alternativas de generación de ingresos y programas para ayudar a las que desean abandonar la prostitución, y abordar las causas profundas de la prostitución.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
El Comité acoge complacido la elevada representación de las mujeres en el parlamento (55,7 % en 2024), así como su mayor representación en los órganos de gobierno y en el poder judicial, incluido el Tribunal Supremo. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Que el Buró Político, incluido su Secretariado, que es el órgano de dirección del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, está integrado en la actualidad por 17 hombres y solo 3 mujeres;
b)Que solo 5 de los 25 ministerios están encabezados por una mujer;
c)Que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en la vida política y pública de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad y las afrodescendientes;
d)Que las mujeres siguen estando poco representadas en los consejos de administración y los consejos de empresa en los distintos sectores económicos, especialmente en la industria metalúrgica, la ingeniería, el transporte y la industria azucarera.
En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 40 (2024) y núm . 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por promover la representación igualitaria de las mujeres como ministras y en los órganos de adopción de decisiones, entre ellos el Buró Político, en la administración pública y en los consejos de administración y consejos de empresa en los distintos sectores a nivel nacional, regional y local, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres afrodescendientes, mediante la adopción de medidas selectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de paridad de género y el nombramiento preferente de mujeres, en particular en los niveles decisorios.
Defensoras de los derechos humanos
El Comité observa con preocupación que el Estado parte niega las alegaciones de criminalización de las defensoras de los derechos humanos. Sigue profundamente preocupado por los constantes informes de fuentes fidedignas recibidos durante el período examinado, incluidos los de otros mecanismos y órganos de las Naciones Unidas, acerca de amenazas, ataques, violencia de género, estigmatización, acoso, intimidación (también en línea), criminalización, casos de represalia, detenciones y encarcelamientos arbitrarios y campañas de difamación dirigidas contra defensoras de los derechos humanos, entre ellas periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación, mujeres que protestan contra las condiciones económicas imperantes y mujeres que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte.
El Comité insta al Estado p arte a que garantice que el derecho penal no se utilice para detener y encarcelar arbitrariamente a las defensoras de los derechos humanos ni para tomar represalias contra ellas, especialmente durante este período crítico, y a que proteja a las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las trabajadoras de los medios de comunicación, así como a las mujeres que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales ante toda amenaza, ataque y acto de violencia de género, estigmatización, acoso, intimidación, difamación, criminalización y otras represalias por su legítima labor. Insta también al Estado parte a que investigue todos los casos denunciados y enjuicie y castigue debidamente a los autores de tales actos, incluidos los que sean funcionarios públicos, y a que vele por que las defensoras de los derechos humanos, las activistas y las periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación, incluidas las que son críticas con el Gobierno, puedan desempeñar libremente su labor legítima y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.
Educación
El Comité celebra los logros del Estado parte en el ámbito de la educación de las mujeres y las niñas y el hecho de que el derecho a la educación sea universal y gratuito en todos los niveles educativos. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Las elevadas tasas de deserción escolar de las alumnas debido a embarazos precoces;
b)La persistente discriminación que sufren las mujeres y niñas con discapacidad en los centros educativos;
c)El limitado acceso a Internet de las niñas y las mujeres, en particular de las niñas de zonas rurales, las niñas afrodescendientes, las niñas y mujeres en situación económica desfavorecida y las niñas con discapacidad;
d)El hecho de que la resolución ministerial 16/2021, que regula el Programa de Educación Integral en Sexualidad con Enfoque de Género y Derechos Sexuales y Reproductivos, todavía no se ha aplicado en el sistema educativo.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar para 2030 que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos por asegurar la retención y la reinserción de las niñas embarazadas y las madres jóvenes en el sistema educativo, incluso ofreciendo servicios asequibles de guardería y apoyo educacional extraescolar, así como apoyo a las madres jóvenes para la crianza de los hijos;
b) Garantice que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad, para conseguir no solo que tengan acceso a las escuelas, sino también que permanezcan escolarizadas;
c) Adopte medidas para eliminar las barreras al acceso de las niñas y las mujeres a Internet y reconozca su igualdad de derechos a acceder a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en todo el territorio del Estado parte, y aumente el número de centros comunitarios con programas de capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones y en aptitudes digitales destinados a las niñas rurales, las niñas afrodescendientes, las niñas y mujeres económicamente desfavorecidas y las niñas con discapacidad;
d) Priorice la aplicación de la resolución 16/2021, por la que se estableció el Programa de Educación Integral en Sexualidad en el sistema nacional de educación, e integre en los programas escolares la educación sobre la sexualidad y el género adecuada a la edad, incluida la educación sobre el comportamiento sexual responsable, para prevenir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual.
Empleo
El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado en 2015 el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo y que haya adoptado el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral (Decreto 96/2023) y el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Que en el Estado parte hay unas elevadas tasas de desempleo y de empleo por cuenta propia entre las mujeres, que estas se concentran en la economía informal y que las oportunidades de empleo son limitadas para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)Que en las mujeres recae una parte desproporcionada de las responsabilidades domésticas, de cuidados y de apoyo no remuneradas, que les impiden participar en pie de igualdad en el empleo y descansar lo suficiente para mantener su bienestar, no obstante la legislación promulgada recientemente para hacer frente a ese problema;
c)Los informes según los cuales se ha denegado el empleo o se ha despedido a mujeres que han expresado opiniones políticas disidentes;
d)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.
En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Adopte medidas específicas para promover el acceso de las mujeres al empleo formal, prestando especial atención a las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b) Implemente sin demora el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida y vele por que tenga en cuenta el género, la discapacidad y la edad y aborde las necesidades y los derechos particulares de las mujeres y que, además, haga más esfuerzos por promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres, entre otras cosas, introduciendo la licencia de paternidad o la licencia parental igualitaria y modalidades de trabajo flexibles, y aumente la disponibilidad de servicios de guardería infantil asequibles y de calidad y servicios de cuidados de las personas con discapacidad y las personas mayores ;
c) Prohíba expresamente la discriminación en el empleo sobre la base de opiniones políticas;
d) Ratifique sin demora el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
El Comité felicita al Estado parte por su cobertura de salud universal y gratuita. También observa que el ejercicio de los derechos de salud sexual y reproductiva está protegido por la Ley 165 de la Salud Pública (2023), que contempla el acceso a servicios de aborto en condiciones de seguridad. Sin embargo, observa con preocupación:
a)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a contraceptivos modernos y el elevado número de embarazos precoces en el Estado parte;
b)La escasez de medicamentos esenciales, productos de higiene y suministros médicos, que obliga a las mujeres a adquirirlos en el mercado informal a precios elevados o a quedarse sin ellos;
c)La disminución del gasto público en atención primaria y medicamentos y el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la salud.
En consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) , sobre la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Aumente el acceso asequible a los anticonceptivos modernos, así como su uso, con vistas a reducir los embarazos precoces;
b)Asegure la disponibilidad de medicamentos esenciales, productos de higiene y suministros médicos en todo el Estado p arte y regule el mercado informal;
c)Vele por que se asigne un gasto público suficiente a la atención de la salud y a los suministros médicos.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité acoge complacido las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, incluso mediante políticas públicas que promueven el empleo de las mujeres y la ampliación de los servicios de apoyo. Sin embargo, observa con preocupación:
a)Que apenas 4 de cada 10 personas empleadas en la economía formal en Cuba son mujeres, y que las mujeres representan solo el 22,6 % de las personas con tenencia de la tierra;
b)Que los bajos ingresos percibidos por las mujeres en la producción de alimentos y la producción industrial, especialmente en las comunidades rurales, desalientan su participación en esos sectores;
c)La atención prestada a la distribución de alimentos en el sector turístico, que afecta a la disponibilidad de alimentos locales para los ciudadanos;
d)Los niveles desproporcionadamente elevados de pobreza de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres afrodescendientes, y su acceso limitado a los recursos económicos y las prestaciones sociales.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble los esfuerzos por reducir la feminización de la pobreza, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres, y por promover el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra y a préstamos a bajo interés y sin aval y otras formas de crédito financiero;
b) Examine las empresas conjuntas establecidas en los sectores industrial y agroindustrial para garantizar que las trabajadoras y productoras reciban una remuneración adecuada y disfruten de medios de vida sostenibles;
c) Aumente la producción local de alimentos y asegure que lleguen también a la población local, además de al sector turístico;
d ) Refuerce la participación de grupos desfavorecidos de mujeres en actividades empresariales para empoderarlas económicamente y ofrecerles oportunidades de recibir apoyo y adquirir las competencias necesarias para participar plenamente en la vida económica.
Mujeres del medio rural
El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de las mujeres rurales, como el Plan Turquino. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres rurales tienen un acceso limitado al uso de la tierra (10 %), a la tecnología agrícola, a la educación y a los servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, y que dedican el 80 % de su horario laboral a trabajos no remunerados y a realizar tareas de “apoyo” a la producción, a menudo sin contrato laboral ni remuneración.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos en relación con los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Se asegure de que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y el uso de la tierra y realice campañas de concienciación para acabar con las actitudes y los estereotipos de género patriarcales que prevalecen en las zonas rurales;
b) Se asegure de que las mujeres y las niñas de las zonas rurales tengan un acceso adecuado a la tecnología agrícola, los medios productivos, la educación, la salud y otros servicios básicos para evitar la emigración a gran escala a las zonas urbanas;
c) Adopte medidas para promover el empleo formal de las mujeres rurales y vele por que reciban una remuneración adecuada;
d) Refuerce los servicios de apoyo agrícola para las agricultoras, incluidas las que han recibido recientemente tierras en usufructo, como infraestructuras, acceso a semillas, maquinaria, equipos, servicios de extensión e información sobre investigaciones, así como una remuneración justa.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Mujeres y niñas afrodescendientes
El Comité observa que los afrodescendientes cubanos constituyen el 35,9 % de la población y son fundamentales para la identidad de la nación. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y niñas afrodescendientes, pese a que tienen un papel cultural importante, se enfrentan a formas sistémicas e interseccionales de discriminación y a violencia de género, mayores índices de pobreza, mayores tasas de detención y una representación política limitada.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para hacer frente a las formas sistémicas e interseccionales de discriminación, incluida la discriminación racial, contra las mujeres y niñas afrodescendientes, las proteja de la violencia de género y promueva activamente su participación significativa en la adopción de decisiones, especialmente en relación con las cuestiones que afectan a sus comunidades, y reúna datos desglosados e interseccionales relativos a las mujeres y niñas que se identifican como afrodescendientes para utilizarlos como base de las políticas y los planes.
Mujeres detenidas
El Comité observa con preocupación:
a)Que hay informes que indican que mujeres privadas de libertad por expresar opiniones disidentes se enfrentan a violaciones de las garantías del debido proceso y de un juicio imparcial, a penas severas, a malos tratos físicos y a violencia psicológica, incluido el uso arbitrario de celdas de castigo con condiciones deficientes y durante períodos de tiempo excesivos;
b)Observa también que, al parecer, a las presas políticas a menudo se les niegan las visitas familiares, y que ellas enfrentan obstáculos adicionales para acceder a formas alternativas de detención que les permitirían vivir con sus hijos y familiares;
c)Que algunas mujeres transgénero detenidas deben compartir celda con detenidos varones, a pesar de las disposiciones que reconocen el respeto a la identidad de género de las personas detenidas.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Se asegure de que las condiciones de todas las mujeres privadas de libertad se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);
b) Se asegure de que todas las mujeres que se encuentran detenidas, en particular las presas políticas, tengan acceso a visitas familiares periódicas (especialmente las madres detenidas), y elimine el uso del régimen de aislamiento como medida punitiva;
c) Adopte medidas para garantizar en la práctica el trato adecuado a las mujeres transgénero detenidas.
Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para crear conciencia entre los funcionarios públicos sobre los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. No obstante, observa con preocupación que esas mujeres siguen siendo víctimas de altos niveles de violencia de género, formas interseccionales de discriminación y estigmatización en el Estado parte, y que las medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales son insuficientes.
El Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas urgentes para prevenir la discriminación y la violencia de género contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y ofrecerles protección, en particular mediante la aplicación de leyes que reconozcan esos actos como delitos motivados por el odio y en las que también se penalicen los actos de lesbofobia y transfobia.
Mujeres y niñas con discapacidad
El Comité observa que se ha creado la Asociación Cubana de Personas en Situación de Discapacidad Intelectual y que se proporciona asistencia social a las madres de niños con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las pertenecientes a comunidades rurales y de afrodescendientes, se enfrentan a formas de discriminación interseccionales en el Estado parte. El Comité observa con especial preocupación que:
a)Las mujeres y niñas con discapacidad tienen un acceso limitado a las infraestructuras físicas, las tecnologías de la información y la comunicación, la justicia, la educación, el empleo y los servicios de salud;
b)Las medidas específicas para proteger a las mujeres de la violencia de género no son accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad.
El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la protección jurídica de las mujeres y niñas con discapacidad, les proporcione un acceso adecuado a las infraestructuras físicas, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la justicia, la educación, el empleo y los servicios de salud y se asegure de que las garantías jurídicas protejan de manera efectiva a las mujeres y niñas con discapacidad frente a la violencia de género.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité acoge con satisfacción que se hayan incluido en la Constitución referencias a los riesgos ambientales y al impacto del cambio climático. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)La crisis climática tiene efectos perjudiciales en las mujeres, especialmente los grupos desfavorecidos de mujeres, quienes afrontan desastres naturales y fenómenos meteorológicos extremos, como huracanes, desprendimientos de tierra e inundaciones, y a menudo carecen de las condiciones necesarias para aumentar su resiliencia frente al clima, y que dicha crisis acarrea la pérdida de sus ecosistemas, hábitats comunitarios y medios de vida y la alteración del suministro de alimentos y agua;
b)El Estado parte no ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) de 2018.
Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus estrategias de respuesta ante el cambio climático y los desastres, teniendo en cuenta los efectos negativos del cambio climático en los medios de vida de las mujeres, y vele por que las mujeres y los hombres participen en pie de igualdad en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, en particular:
a) Garantizando la participación de las mujeres rurales y otros grupos desfavorecidos de mujeres en la adopción de decisiones relativas a proyectos de desarrollo, iniciativas económicas, inversiones, turismo, mitigación del cambio climático, programas de adaptación y proyectos de conservación;
b) Integrando una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales sobre cambio climático y reducción del riesgo de desastres, y garantizando la participación significativa de mujeres de orígenes diversos en la formulación y aplicación de dichas políticas;
c) Acelerando la ratificación del Acuerdo de Escazú de 2018.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa que el Código de las Familias (2022) fija la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, reconoce los derechos de las mujeres como cuidadoras, refuerza la protección de las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y reconoce el matrimonio y las uniones de parejas del mismo sexo. Sin embargo, observa con preocupación la alta prevalencia de niñas que establecen uniones de hecho antes de los 18 años, lo que tiene graves consecuencias negativas para su salud y educación y su protección económica. Observa con preocupación también que no se han abierto investigaciones penales sobre las denuncias de casos de uniones precoces.
En consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención y con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Refuerce las medidas para eliminar las uniones de hecho con niños, incluso en el sector turístico, y proteger los derechos económicos y a la educación y la salud de las niñas que viven en uniones de hecho, entre otras cosas concienciando a la población de todo el país sobre la edad mínima para contraer matrimonio y los efectos perjudiciales del matrimonio infantil y las uniones precoces en la salud, la educación y las opciones de vida de las niñas;
b) Aplique plenamente el Código de las Familias e investigue y enjuicie los casos de uniones precoces.
Reunión y análisis de datos
El Comité recomienda que el Estado parte mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.
Protocolo Facultativo de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado p arte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en los que todavía no es parte.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
El Comité pide que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por que se difundan oportunamente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para posibilitar su pleno cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en un plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 28 c), 44 d) y 48 b).
Elaboración del próximo informe
El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).