Naciones Unidas

CRC/C/ITA/QPR/7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de febrero de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Italia *

1.Se invita al Estado Parte a que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2027. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Parte. En el diálogo con el Estado Parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado Parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas y acerca de la adopción de cualquier medida, como la creación o la reforma de instituciones, que sea relevante para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que considere pertinente el Estado Parte y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades a que se haya enfrentado.

3.El Comité solicita también al Estado Parte que facilite información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Política y estrategia integrales

4.Faciliten información acerca de la aplicación del Sexto Plan de Acción Nacional para la Infancia (2025-2027), en particular sobre:

a)Los mecanismos establecidos para la participación de los niños en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación del plan de acción;

b)Las medidas previstas para hacer que su aplicación se ajuste a lo dispuesto en la Convención y en sus Protocolos Facultativos;

c)Las medidas previstas para garantizar un nivel equitativo de responsabilidades entre los ministerios encargados de su aplicación;

d)Las medidas adoptadas para garantizar su aplicación efectiva y coherente por parte de las autoridades regionales y municipales.

Coordinación

5.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar su recomendación anterior de establecer un mecanismo de coordinación con un mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar todos los planes de acción y actividades pertinentes relacionados con la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local, así como en todos los sectores. Si se ha establecido dicho mecanismo, faciliten información sobre su función, composición y mandato, así como sobre los recursos de que dispone.

Vigilancia independiente

6.Indiquen las medidas adoptadas para ampliar el mandato de las defensorías de los derechos del niño a nivel nacional y regional, y para dotarlas de recursos suficientes de modo que puedan supervisar la aplicación de los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos en todo el país, e intervenir de manera adecuada.

Asignación de recursos

7.Se ruega indiquen:

a)Las medidas adoptadas para destinar los recursos suficientes a la aplicación de la totalidad de las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidos a los niños;

b)Las medidas adoptadas para establecer un sistema coordinado, integrado y coherente que permita identificar las asignaciones presupuestarias y el gasto destinados a la infancia desglosados por ministerios y autoridades regionales y municipales;

c)Las medidas adoptadas para establecer partidas presupuestarias específicas destinadas a los niños en situaciones desfavorecidas;

d)Los mecanismos establecidos para asegurar procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que puedan participar los niños, y mecanismos para erradicar la corrupción.

Recopilación de datos

8.Proporcionen información al Comité sobre las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos de modo que abarque todos los ámbitos contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos, en particular en lo que respecta a las medidas concretas adoptadas para elaborar un sistema integrado que permita examinar la situación de los niños en el Estado Parte mediante un análisis exhaustivo de los datos que recopilan actualmente diversas entidades utilizando metodologías diferentes.

Acceso a la justicia y a recursos efectivos

9.Informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Reducir las demoras en los procedimientos judiciales que afectan a niños;

b)Impartir una formación eficaz a los abogados sobre la justicia adaptada a las necesidades de los niños;

c)Velar por que los niños tengan un acceso efectivo a asistencia jurídica especializada;

d)Aplicar el Decreto Legislativo núm. 150/2022 (conocido como la reforma Cartabia);

e)Garantizar el respeto de los derechos de los niños víctimas de delitos y proporcionarles apoyo y protección.

Difusión y sensibilización

10.Faciliten información sobre:

a) Los programas, entre ellos las campañas y los programas educativos, destinados a dar a conocer la Convención y sus Protocolos Facultativos a los niños en situaciones de marginación, especialmente a los niños romaníes, sintis y caminanti, y a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b) La formación impartida de manera sistemática a los grupos profesionales pertinentes sobre las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y la labor realizada para dar a conocer las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Parte.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Informen al Comité sobre los avances logrados y los retos pendientes en lo que respecta a la aplicación del Segundo Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2021-2026), en particular en lo referente al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata y explotación de niños, especialmente en los sectores de la agricultura y la construcción.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación de los niños por cualquier motivo y en cualquier ámbito de la vida, incluida la discriminación múltiple e interseccional. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para:

a)Acabar con la discriminación sistemática contra los niños en situaciones desfavorecidas, en particular los niños que viven en la pobreza, los niños pertenecientes a minorías étnicas y nacionales —incluidos los niños romaníes, sintis y caminanti, así como los niños afrodescendientes—, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b)Evaluar y renovar el Plan Nacional de Integración de las Personas con Derecho a Protección Internacional (2022-2024) y aplicar el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, aprobado en 2025.

Interés superior del niño

13.Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial al redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño.

Respeto por las opiniones del niño

14.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el derecho de los niños a ser escuchados en relación con toda decisión que los afecte, por ejemplo en los tribunales civiles y penales;

b)Institucionalizar los consejos municipales de la infancia, la Junta Asesora para la Juventud y el Consejo Nacional de la Infancia y la Juventud;

c)Aplicar las directrices de 2022 sobre la participación de niñas y niños.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

15.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir la apatridia, incluida la concesión de la ciudadanía italiana por nacimiento a los niños que, de otro modo, serían apátridas, en el contexto del Decreto Ley núm. 36/2025 de Ciudadanía Italiana, promulgado en marzo de 2025, y de la Ley núm. 176/2023 de Acogida de Niños Extranjeros No Acompañados.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Castigos corporales

16.Describan la labor realizada para:

a)Prohibir el castigo corporal, tanto en la legislación como en la práctica, en todos los ámbitos, incluidos el hogar, las escuelas, los centros juveniles y los centros de cuidado alternativo;

b)Derogar las disposiciones del Código Penal que se han interpretado erróneamente como si otorgaran un “derecho de rectificación”;

c)Promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños, en particular mediante programas de sensibilización y educación dirigidos a progenitores, docentes y profesionales de la atención a la infancia.

Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

17.Informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Incorporar en la legislación una definición exhaustiva de la violencia contra los niños que esté en conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos;

b)Velar por que se recopilen datos suficientes sobre la violencia contra los niños de manera periódica;

c)Prevenir y combatir la violencia doméstica;

d)Ofrecer atención especializada, apoyo y una reparación adecuada a los niños víctimas.

18.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar los mecanismos ya existentes, adaptados a los niños, para denunciar los casos de explotación y abusos sexuales, y establecer la obligación de que todas las personas denuncien cualquier caso de abuso sexual de niños;

b)Prevenir la violencia de género contra las niñas, especialmente en el ámbito familiar;

c)Incorporar en la legislación una definición de violación basada en el consentimiento;

d)Proteger a los niños de la explotación y los abusos sexuales en Internet, como el acoso sexual, el sexteo, la captación de niños con fines sexuales, la extorsión sexual y el material que muestra abusos sexuales de niños;

e)Proporcionar servicios de apoyo a los niños que son víctimas de explotación y abusos sexuales;

f)Investigar los casos de abuso sexual cometidos por religiosos de la Iglesia católica, incluidos los casos en los que estén implicados voluntarios y miembros de la comunidad, y enjuiciar y sancionar a los autores;

g)Establecer una comisión de investigación independiente e imparcial para examinar los casos de explotación y abusos sexuales a niños por parte de religiosos de la Iglesia católica;

h)Velar por que las personas condenadas por abusos sexuales de niños no tengan contacto con niños en el ejercicio de su profesión;

i)Identificar y proteger a los niños que corren el riesgo de verse involucrados en la delincuencia organizada, y ampliar los programas de rehabilitación y reintegración destinados a los niños afectados, como el programa “Libre de Elegir”.

Prácticas nocivas

19.Proporcionen al Comité información actualizada sobre:

a)La normativa y los protocolos vigentes para el tratamiento de los niños intersexuales;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar asesoramiento y apoyo adecuados a las familias con niños intersexuales;

c)Las medidas de rehabilitación y reparación previstas en los casos de niños intersexuales que hayan sido sometidos a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas innecesarios e irreversibles.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

20.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación nacional con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre las medidas específicas destinadas a acabar con la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

21.Indiquen las medidas previstas para ampliar la duración de la licencia parental, extender las ayudas familiares a los padres con hijos mayores de 14 años y durante toda la adolescencia, y ampliar dichas ayudas a todo tipo de estructuras familiares.

Niños privados de un entorno familiar

22.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para desarrollar un sistema integrado de cuidado alternativo basado en los derechos del niño y sujeto a rendición de cuentas, que esté disponible por igual en todas las regiones y que se sustente en un registro nacional y en un amplio sistema de acogimiento familiar para los niños.

Adopción

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité relativas a la recopilación sistemática de datos sobre las adopciones nacionales e internacionales, y para velar por que en los procedimientos de adopción se tengan debidamente en cuenta las opiniones y el interés superior del niño.

Niños que acompañan a su madre en prisión

24.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar unas condiciones de vida adecuadas a los niños que están recluidos con sus madres.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

25.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar un sistema eficaz para el diagnóstico precoz de la discapacidad y mejorar el acceso de los niños con discapacidad a la educación preprimaria;

b)Consultar a los niños con discapacidad en los procesos de elaboración de políticas y programas que les conciernen;

c)Velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, entre otras cosas mediante la provisión de ajustes razonables en las escuelas;

d)Facilitar la plena inclusión de los niños con trastornos del desarrollo neurológico, incluidos los trastornos del espectro autista.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

26.Indiquen las medidas adoptadas para:

a)Ampliar aún más la cobertura de vacunación y garantizar que sea la misma en todas las regiones;

b)Fomentar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida;

c)Combatir el sobrepeso y la obesidad, así como el consumo de tabaco, alcohol y drogas, entre los niños y adolescentes;

d)Paliar la escasez de pediatras de atención primaria y la falta de unidades pediátricas especializadas en los hospitales, especialmente en las regiones del sur;

e)Incorporar la educación sobre la salud sexual y reproductiva como un componente obligatorio en los planes de estudio escolares;

f)Garantizar el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios de atención posterior al aborto en todas las regiones.

Salud mental

27.Faciliten información sobre:

a)La situación actual de la salud mental infantil, incluidos los mecanismos existentes para recopilar datos sobre los niños y la salud mental;

b)Las medidas adoptadas para establecer un marco jurídico y normativo integral en materia de salud mental infantil destinado a paliar la falta de servicios esenciales, los importantes retrasos en el diagnóstico y la obtención de tratamientos, así como las desigualdades en el acceso entre las distintas regiones;

c)Las iniciativas emprendidas para mitigar y afrontar los efectos de los medios digitales, incluidas las redes sociales en línea y las plataformas basadas en la inteligencia artificial, en el bienestar cognitivo, emocional y relacional de los niños y adolescentes;

d)Los recursos destinados a la infancia en el marco del Plan de Acción Nacional sobre Salud Mental (2025-2030), y el apoyo prestado al servicio nacional de asistencia telefónica a los niños y a otros servicios de primera línea;

e)La aplicación de las medidas destinadas a establecer un modelo de “psicólogo escolar”.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

28.Faciliten información actualizada sobre:

a)Los retos pendientes en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluidas las condiciones de vivienda inadecuadas, especialmente en el sur del país;

b)Los resultados de los programas de protección social relacionados con la infancia, en particular la prestación universal por hijos a cargo;

c)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños afrodescendientes y los niños romaníes, sintis y caminanti, a los servicios sociales, la salud y la educación, en particular a la atención y educación de la primera infancia;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes y sus familias que viven en asentamientos informales no sean desalojados por la fuerza.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Efectos del cambio climático en los derechos del niño y salud ambiental

29.Faciliten información sobre:

a)La participación de los niños en la elaboración, aplicación y evaluación de las leyes y políticas ambientales y climáticas, en particular el Plan Nacional de Energía y Clima actualizado para el período 2021-2030, la contribución determinada a nivel nacional y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático;

b)Las medidas adoptadas para establecer un claro compromiso jurídico, dotado de los recursos suficientes, a fin de evaluar los efectos de la contaminación atmosférica y química en la salud de los niños y ampliar y acelerar la aplicación de planes destinados a reducir los niveles de contaminación del aire, especialmente en las zonas cercanas a las escuelas y las zonas residenciales.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación: objetivos y cobertura

30.Faciliten información sobre:

a)La participación de los niños en la elaboración y aplicación de las directrices del plan de estudios nacional para la educación preescolar y de primer ciclo;

b)Las medidas previstas para aumentar la inversión en el sector educativo, incluida la asignación de recursos para reducir las desigualdades regionales;

c)Las medidas concretas adoptadas para garantizar la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la educación, así como de infraestructuras y entornos de aprendizaje adecuados;

d)Las medidas específicas destinadas a aumentar la tasa de matriculación en la educación preescolar, especialmente en las regiones del sur;

e)Los avances logrados en la reducción de la elevada tasa de abandono escolar, especialmente entre los niños en situaciones desfavorecidas;

f)Los avances logrados en la ampliación del acceso a la enseñanza y formación profesionales;

g)Las medidas adoptadas para combatir el acoso y la discriminación en las escuelas;

h)Las medidas previstas para mejorar los resultados del aprendizaje, especialmente en las regiones del sur;

i)La integración de la educación en derechos humanos en los planes de estudios obligatorios.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados

31.Informen al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a la detención de niños y familias con niños solicitantes de asilo, y revisar la legislación y las prácticas pertinentes según corresponda;

b)Aplicar el principio de no devolución en todos los casos de niños migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y velar por que tengan acceso a asistencia letrada gratuita, tutores apropiados y otras formas de asistencia en las distintas etapas del proceso;

c)Asegurarse de que todos los niños solicitantes de asilo y sus tutores reciban sistemáticamente información sobre sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios que tienen a su disposición;

d)Aplicar de manera efectiva la Ley núm. 47/2017 (Ley Zampa) para agilizar las solicitudes de asilo y mejorar la comunicación y las condiciones de acogida de los niños;

e)Facilitar la reunificación familiar de los refugiados y solicitantes de asilo, velando por que se aplique una definición amplia del concepto de “familiar calificado”, por que el proceso se lleve a cabo sin retrasos indebidos y por que se concedan prórrogas para la presentación de las solicitudes cuando sea necesario;

f)Velar por que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes tengan acceso a servicios, en particular a una vivienda adecuada, atención de la salud y educación;

g)Derogar la Ley núm. 15 de 2023 de Medidas Urgentes para la Gestión de los Flujos Migratorios.

Trata

32.Indiquen los avances logrados en el marco del Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave de Personas (2022-2025) y las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes no acompañados, en particular mediante la prevención de las desapariciones forzadas.

Administración de la justicia juvenil

33.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que las políticas y prácticas en materia de justicia juvenil den prioridad a la rehabilitación y al interés superior del niño;

b)Paliar el hacinamiento en los centros de reclusión para niños.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

34.Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores referentes al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, indicando en concreto:

a)Los progresos realizados por el Estado Parte con miras a modificar su declaración en virtud del Protocolo Facultativo y promulgar una legislación que garantice una edad mínima de reclutamiento de 18 años;

b)Los avances logrados para incluir específicamente en la legislación nacional el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados como motivo para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado.

III.Información y datos estadísticos

35.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado Parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.

36.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

37.Proporcionen información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

38.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número y la proporción de niños menores de 18 años que viven en el Estado Parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

39.Tengan a bien facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de las causas por discriminación que afectan a niños, las acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores.

D.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

40.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca del número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39)

41.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)Los niños que han sido víctimas de violencia, incluidos el maltrato, el descuido y la explotación sexual, así como los casos de feminicidio de adolescentes, castigos corporales dentro y fuera del hogar, en escuelas y en entornos de modalidades alternativas de cuidado, los casos que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, y las sanciones que se han impuesto a los infractores, desglosadas por tipo de delito;

b)El número y el tipo de medidas de protección previstas para los niños víctimas de violencia, incluidos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, así como los niños no acompañados y separados;

c)El número de casos de niños que han sido víctimas de abusos por parte de personal religioso de la Iglesia católica y el número de investigaciones y enjuiciamientos penales llevados a cabo y las sentencias dictadas;

d)El número de niños intersexuales que han sido víctimas de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas innecesarios e irreversibles;

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

42.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de familias y niños que reciben ayudas económicas u otros tipos de servicios de apoyo, incluidas licencias parentales.

43.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media, expresada en días, de su estancia;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares o comunitarios;

c)El número de niños adoptados en el país o mediante adopción internacional.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

44.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento y por tipo de discapacidad, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con sus familias y en entornos de acogida familiares y comunitarios;

c)El número de niños con discapacidad que reciben una educación inclusiva y el de los que asisten a escuelas segregadas;

d)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad, y el número de investigaciones realizadas, personas procesadas y sentencias dictadas.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

45.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños a los que se han diagnosticado problemas de salud mental;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental y de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados por región.

46.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños con obesidad;

c)El número de niños que consumen drogas o alcohol;

d)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados además por región.

47.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número y el porcentaje de niños que viven por debajo del umbral de pobreza y en la pobreza extrema;

b)El número y el porcentaje de niños afectados por la contaminación atmosférica y química;

c)El número y el porcentaje de niños afectados por el cambio climático.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

48.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número y el porcentaje de niños de 16 a 18 años que no están escolarizados;

b)El número y el porcentaje de niños que han abandonado los estudios;

c)El número y el porcentaje de niños que tienen acceso a programas de educación preescolar y el promedio de años de asistencia;

d)El número de niños matriculados en centros de enseñanza públicos y privados, incluidos los religiosos.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

49.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por país de origen y por condición de niños acompañados o no acompañados, sobre lo siguiente:

a)El número de niños refugiados y solicitantes de asilo;

b)El número de niños en situación de migración;

c)El número de niños no acompañados que se encuentran en centros de acogida para solicitantes de asilo;

d)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y niños en situación de migración que se encuentran privados de libertad, entre otros lugares en centros de tránsito;

e)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y de niños en situación de migración que asisten a la escuela y tienen acceso a la atención de la salud.

50.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por tipo de vulneración denunciada, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos denunciados de trata de niños y el número de niños implicados;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

51.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, así como por tipo de delito, acerca de lo siguiente:

a)El número de niños en centros de privación de libertad, indicando el tiempo promedio que han permanecido en ellos y desglosando, además, la información según el tipo de reclusión, por ejemplo prisión preventiva, en celdas policiales o en centros de reclusión para niños;

b)El número de niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

52.Se ruega faciliten datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, acerca de lo siguiente:

a)El número de casos denunciados de venta de niños y explotación sexual de niños en la prostitución y materiales en los que se muestran abusos sexuales de niños;

b)Los casos de esos tipos que han sido investigados y en los que los autores han sido enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños que han sido víctimas de esos delitos y que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

53.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 35 del presente documento, sobre:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al Estado Parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se benefician de medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.