Distr.GENERAL
CCPR/CO/80/DEU4 de mayo de 2004
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 80º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ALEMANIA
1. El Comité examinó el quinto informe periódico de Alemania (CCPR/C/DEU/2002/5) en sus sesiones 2170ª y 2171ª (CCPR/C/SR.2170 y 2171), celebr a das el 17 de marzo de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2188ª s e sión (CCPR/C/SR.2188), celebrada el 30 de marzo de 2004.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación puntual por el Estado Parte del informe, r e dactado de conformidad con las directrices. El Comité observa con satisfacción que en el informe figura información útil y detallada sobre los acontecimientos ocurr i dos desde el examen del cuarto informe periódico, así como referencias a las obse r v a ciones finales anteriores. Además, el Comité acoge con agrado las respuestas a la lista de cuestiones escritas, que facilitó mucho el diálogo entre la deleg a ción y los miembros del Comité. Asimismo, el Comité agradece las respuestas orales de la delegación a las preguntas formuladas y las preocupaciones expresadas durante el examen del informe.
GE.04-41247 (S) 120504 120504
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para mejorar la pr o tección y la promoción de los derechos humanos, a saber:
a) En 1998, el establecimiento por el Parlamento Federal alemán de una Comisión de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria;
b) El 8 de marzo de 2001, la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos encargado de supervisar la situación interna de los derechos humanos y fomentar la concienciación pública en ese ámbito;
c) La presentación por el Gobierno Federal de un informe bianual sobre derechos humanos al Parlamento Federal de Alemania en que se trató de forma exhaust i va, por primera vez en 2002, la situación interna de los derechos humanos.
4. El Comité reconoce las medidas adoptadas para mejorar la protección de los niños, en particular las leyes por las que se otorga a los niños el derecho a la educ a ción en un entorno no violento, la eliminación de las diferencias que quedaban en la condición jurídica de los niños nacidos dentro y fuera del vínculo matrimonial, y la introducción de elementos de jus soli para los hijos nacidos en Alemania de padres extranjeros.
5. El Comité acoge con beneplácito los avances registrados en el ámbito de la educación en materia de derechos humanos, en particular para los funcionarios pol i ciales, los soldados y los jóvenes.
6. El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte y los avances logrados, pese a los problemas existentes, para luchar contra la vi o lencia xenófoba y antisemita.
7. El Comité acoge con beneplácito la posición clara y sin a m bages del Estado Parte de que la tortura es siempre inaceptable, cualesquiera que sean las circunstancias.
8. El Comité encomia la función positiva que desempeña el Tribunal Constit u cional Federal en la salvaguarda de los derechos fundamentales, por ejemplo m e diante sus decisiones de fortalecer la protección de la libertad de religión y mej o rar la protección de la intimidad en el ámbito de la vigilancia de viviendas con disposit i vos sonoros.
9. Por último, el Comité toma nota con satisfacción de la participación del Pa r lamento y las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe y el seguimiento previsto de las observaciones finales.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
10. El Comité lamenta que Alemania mantenga sus reservas, en particular en rel a ción con el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, derecho que no admite excepción, y las hechas cuando el Estado Parte ratificó el Protocolo Facultativo, que limita parcialmente la competencia del Comité con respecto al artículo 26 del Pacto.
El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de retirar sus reservas.
11. El Comité observa con preocupación que Alemania aún no ha adoptado una decisión sobre la aplicabilidad del Pacto a las personas sujetas a su jurisdicción en situaciones en que sus tropas o fuerzas policiales actúen en el extranjero, en particular en el contexto de las misiones de paz. Reitera su opinión de que la aplicabil i dad del régimen del derecho internacional humanitario no excluye la rendición de cuentas de los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto por las acciones cometidas por sus agentes fuera de sus propios territorios.
Se insta al Estado Parte a que aclare su posición y facilite capacitación en m a teria de los derechos pertinentes que figuran en el Pacto a los miembros de sus fue r zas de seguridad desplegados en el extranjero.
12. El Comité observa que debido a la estructura federal del Estado Parte, al ejercer su respo n sabilidad general por el cumplimiento del Pacto, puede tomar conocimiento de actos y omisiones de las autoridades de los Länder en ámbitos de su competencia exclusiva que no sean compatibles con el Pacto.
Se recuerdan al Estado Parte sus responsabilidades en relación con el artículo 50 del Pacto; debería establecer los mecanismos adecuados entre los niveles federal y provincial para garantizar en mayor medida la plena aplicabilidad del Pacto.
13. Aunque el Comité aprecia los avances registrados en la práctica en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres en la función pública, observa con preocupación que el número de mujeres en puestos de nivel más alto sigue siendo muy bajo. Ta m bién está preocupado por las grandes diferencias existentes en el sector privado en la remuneración que perciben los hombres y las mujeres (arts. 3 y 26).
El Estado Parte debería garantizar el trato en condiciones de igualdad de los hombres y las mujeres en todos los niveles de la función pública. Además, d e bería seguir tomando las medidas necesarias para que las mujeres gocen de una participación igualitaria en el mercado laboral, en particular en lo referente a la igualdad de sal a rios para trabajo de igual valor.
14. El Comité observa con preocupación la persistencia de la violencia en el hogar pese a las leyes adoptadas por el Estado Parte (arts. 3 y 7).
El Estado Parte debería promover su política de lucha contra la violencia en el hogar y, en ese contexto, debería tomar medidas más ef i caces para evitarla y para prestar asistencia a las víctimas.
15. Aunque el Comité observa con satisfacción que el uso de armas de fuego por la policía está limitado por ley a medidas coercitivas in extremis y que el número de personas muertas o heridas por el empleo de ese tipo de fuerza descendió en los ú l timos años, está preocupado por el hecho de que en algunos de esos casos el e m pleo de armas de fuego podría no haber estado justificado (art. 6 ).
a) El Estado Parte debería garantizar la investigación inmediata, rigurosa e imparcial de todos los casos de personas muertas o heridas como consecuencia del uso de armas de fuego por las fuerzas de policía, enjuiciar a los responsables de vi o lar la ley, y otorgar una reparación íntegra, incluida una indemnización justa y ad e cuada, y la rehabilitación a las víctimas y sus familias.
b) El Estado Parte debería también facilitar capacitación a la policía en métodos que le permitan controlar las situaciones difíciles sin utilizar armas de fuego.
16. Si bien reconoce que ha disminuido el número de denuncias hechas públicas en los últimos años, el Comité expresa su preocupación por las continuas inform a ciones sobre malos tratos infligidos por la policía a varias personas, en particular e x tranjeros y miembros de minorías étnicas. Considera preocupante que no obstante las observaciones finales anteriores del Comité, el Estado Pa r te no haya encontrado formas de vigilar la situación con eficacia y que todavía carezca de la info r mación estadística necesaria sobre los casos de conducta indebida de la policía (art. 7).
a) El Estado Parte debería investigar de manera puntual, completa e imparcial todas las denuncias de malos tratos por parte de la policía y, cuando pr o ceda, h a cer comparecer a los responsables ante la justicia.
b) El Estado Parte debería proteger de la intimidación a las personas que presenten denuncias de malos tratos contra agentes de policía, proporcionar a las víctimas y sus familias una plena reparación, incluida una indemnización justa y s u ficiente, y velar por su rehabilitación.
c) El Estado Parte debería mejorar la vigilancia de los casos de conducta indebida de la policía designando a un organismo del gobierno central que mantenga y publique estadísticas completas sobre malos tratos y otras formas de conducta i n debida, incluidos los abusos racistas, las medidas adoptadas en esos casos, así c o mo los resultados de las investigaciones y de los procedimientos disciplinarios o p e nales. Además, el Estado Parte debería establecer en todo su territorio órganos ind e pendientes para la investigación de denuncias de malos tratos por parte de la policía.
17. El Comité observa la vulnerable situación de las personas de edad internadas en hogares de cuidados de larga duración, que en algunos casos ha tenido como r e sultado el trato degradante de esas personas y la vulneración de su derecho a la di g nidad humana (art. 7).
El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para mejorar la situación de las personas de edad en los hogares de cuidados de larga duración.
18. Preocupa al Comité que, pese a las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, la trata de personas, especialmente de mujeres, persista en el territorio de Alemania (art. 8).
El Estado Parte debería fortalecer sus medidas para prevenir y erradicar esa práctica, así como para proteger a las víctimas y a los testigos.
19. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la pertenencia a ciertas o r ganizaciones religiosas o creencias constituya uno de los principales mot i vos de inhabilitación para obtener empleo en la función pública, y que ello en ciertas ci r cun s tancias podría vulnerar los derechos garantizados en los artículos 18 y 25 del Pacto.
El Estado Parte debería cumplir rigurosamente sus obligaciones emanadas del Pacto a ese respecto.
20. Si bien toma nota de la firme postura de Alemania en favor del respeto de los d e rechos humanos en el contexto de las medidas antiterroristas que adoptó a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el Comité expresa su preocupación por los efe c tos que puedan tener esas medidas en la situación de los derechos humanos en Alem a nia, en particular para las personas de origen extranjero, a causa de la existencia de una atmósfera de sospecha latente hacia ellos (arts. 17, 19, 22 y 26).
a) El Estado Parte debería asegurarse de que las medidas antiterroristas e s tén en plena conformidad con el Pacto. Se pide al Estado Parte que se asegure de que la preocupación por el terrorismo no sea una fuente de abusos, en particular para las pers o nas de origen extranjero, incluidos los solicitantes de asilo.
b) Se pide también al Estado Parte que lleve a cabo una campaña de educ a ción a través de los medios de difusión para proteger a las personas de origen e x tranjero, en particular árabes y musulmanes, de los estereotipos en que se los asocia con el terr o rismo, el extremismo y el fanatismo.
21. Preocupa al Comité que los romaníes sigan sufriendo prejuicios y discrimin a ción, en particular respecto del acceso a la vivienda y al empleo. También expresa su preocupación por las informaciones que indican que los romaníes se ven afect a dos desproporcionadamente por la deportación y otras medidas para devolver a los extranjeros a sus países de origen (arts. 26 y 27).
a) El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para integrar a las c o munidades romaníes en Alemania de forma respetuosa de su identidad cultural, en particular mediante la adopción de medidas positivas respecto de la vivienda, el e m pleo y la educación.
b) El Estado Parte debería garantizar el principio de no discriminación en su práctica relativa a la deportación y la devolución de extranjeros a sus países de or i gen.
22. El Estado Parte debería difundir ampliamente el texto de su quinto informe p e riódico y las presentes observaciones finales.
23. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 70 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería presentar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 11. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe, cuya presentación está prevista para el 1º de abril de 2009, proporcione información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.
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