Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Iraq *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Sírvanse aclarar la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional y si cabe invocar directamente sus disposiciones ante los tribunales y/o si estos pueden aplicarlas. Proporcionen también ejemplos, de haberlos, de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales y/o aplicado por estos últimos. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales. Por otra parte, indíquese si el Estado parte tiene intención de pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Alta Comisión de Derechos Humanos cuente con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para ejercer su mandato eficazmente Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para crear conciencia acerca de la existencia y el mandato de la Comisión entre la población y para velar por que todas las personas del Estado parte tengan acceso a ella en pie de igualdad. Asimismo, proporcionen ejemplos de la labor llevada a cabo por la Comisión desde que inició sus actividades en los ámbitos relativos al Pacto, particularmente en lo que respecta a su mandato de examinar las denuncias.
Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos (arts. 2 y 12)
3.Si bien toma nota de la información facilitada en el párrafo 237 del informe periódico (CCPR/C/IRQ/5), el Comité agradecería disponer de información actualizada sobre el número total de desplazados internos que se encuentran en el Estado parte. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para que todos los desplazados internos tengan acceso a un alojamiento adecuado, así como a los servicios básicos y a la asistencia humanitaria. Por otra parte, rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos.
4.Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitantes de asilo y de refugiados que se encuentran en el Estado parte, desglosada por edad, sexo y país de origen. Al hacerlo, sírvanse indicar también dónde se alojan esas personas. Asimismo, facilítese información sobre los esfuerzos realizados para que todos los solicitantes de asilo y los refugiados tengan acceso a los servicios básicos y puedan obtener protección. Por otro lado, rogamos indiquen si se han adoptado medidas para mejorar el marco jurídico vigente que regula los asuntos relativos al asilo y los refugiados, en particular la Ley de Refugiados Políticos (Ley Nº 51) de 1971, con el fin de garantizar una protección efectiva a los solicitantes de asilo y los refugiados. Facilítese también información sobre el procedimiento de solicitud de asilo, particularmente en las fronteras. Al hacerlo, indíquese si se aplica algún tipo de restricción y si se permite entrar en el Estado parte a todos los solicitantes de asilo, en particular a los que huyen del conflicto en la República Árabe Siria.
No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres(arts. 2, 3 y 26)
5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o están en vías de adoptarse para aprobar legislación amplia contra la discriminación que aborde la discriminación en todas las esferas, incluido el ámbito privado; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, incluidos la edad, el patrimonio, el nacimiento, el estado de salud, la orientación sexual y la identidad de género; y prevea recursos administrativos y judiciales efectivos. En relación con el párrafo 177 del informe periódico, sírvanse explicar con mayor detalle la oración "las prácticas sexuales [de los homosexuales que] son constitutivas de un delito punible con arreglo al derecho iraquí" e indíquese si se ha procesado a alguna persona por conducta homosexual y las penas impuestas. Sírvanse proporcionar también información sobre actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero e indíquese si el Estado parte ha adoptado algún tipo de medidas para prevenir la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y proporcionar una protección eficaz contra ellas.
6.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar y derogar las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer, como las que figuran en el Código Penal, en particular las que se mencionan en el párrafo 62 del informe periódico, y en la Ley del Estatuto Personal, incluidas las que permiten la poligamia en determinadas circunstancias. Al hacerlo, rogamos incluyan información actualizada sobre las actividades emprendidas a este respecto por el Comité de Protección de la Familia. Sírvanse actualizar también la información que figura en el párrafo 69 del informe periódico relativa a la representación de las mujeres en la vida política y pública, expresando los datos en porcentajes, e indicando si se ha adoptado algún tipo de medida especial para seguir mejorando la representación de las mujeres en esos ámbitos. Si bien toma nota de la información facilitada en los párrafos 185 a 190 del informe periódico, el Comité agradecería también disponer de información sobre las medidas adoptadas para prevenir los matrimonios precoces y forzados, y los efectos de esas medidas.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
7.Sírvanse indicar los principales aspectos del proyecto de ley sobre prevención de la violencia doméstica mencionado en el párrafo 66 del informe periódico y facilitar información sobre su situación actual. Rogamos indiquen también si dicho proyecto de ley y la Ley de la Región del Kurdistán (Ley Nº 8) de 2011 sobre violencia doméstica, así como otras leyes en vigor, tipifican específicamente como delito todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia doméstica y la violación conyugal y, de no ser así, indíquese si se han adoptado o se prevé adoptar medidas al respecto. Se ruega indiquen también si se ha prohibido la mutilación genital femenina en el Estado parte y faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para erradicar esta práctica y los efectos de esas medidas, especialmente en la región del Kurdistán.
8.Sírvanse proporcionar información de los últimos cinco años sobre el número de denuncias recibidas por las autoridades competentes por actos de violencia contra la mujer, en particular violencia doméstica, las investigaciones llevadas a cabo, las penas impuestas y la reparación proporcionada a las víctimas. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para impedir los "asesinatos por honor" y para que todos los autores sean puestos a disposición de la justicia y sancionados. Indíquese también si se han adoptado medidas para derogar la disposición del Código Penal que incluye los "motivos de honor" entre las circunstancias atenuantes. Además, apórtese información adicional actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, y sus repercusiones, entre ellas: a) las medidas adoptadas para poner en marcha la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013‑2017) y la Estrategia para Combatir la Violencia contra la Mujer en la Región del Kurdistán (2012-2016), y los resultados logrados hasta el momento; b) las actividades realizadas por el Comité de Protección de la Familia y la Dirección de Protección de la Familia; c) la labor para crear conciencia de que la violencia contra la mujer es inaceptable y de sus consecuencias negativas; y d) las medidas adoptadas para facilitar y fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y para garantizar la protección efectiva de las mujeres frente a los autores.
Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de las garantías del Pacto (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)
9.Sírvanse comentar la información según la cual: a) la Ley de Lucha contra el Terrorismo (Ley Nº 13) de 2005 se ha aplicado de forma inadecuada a detractores del Gobierno, en particular a opositores políticos y periodistas ; b) muchos niños se encuentran recluidos en centros de detención con arreglo a dicha Ley; c) los sospechosos de terrorismo son objeto de amenazas, tortura y malos tratos para obtener confesiones; y d) varias mujeres han sido detenidas y sometidas a tortura y malos tratos, en particular a abusos sexuales, por causa de su relación con familiares varones sospechosos de terrorismo.
Estados de emergencia (art. 4)
10.Sírvanse aclarar qué legislación se aplica en la actualidad a los estados de guerra o de emergencia, y si esta legislación prohíbe específicamente suspender el ejercicio de cualesquiera de los derechos enumerados en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto durante la vigencia de un estado de guerra o de emergencia y, en particular, qué facultades tiene el Primer Ministro a este respecto. Indíquese también si se han declarado estados de emergencia en los últimos cinco años y, en caso afirmativo, indíquense qué zonas han sido afectadas y durante cuánto tiempo; el procedimiento efectivamente aplicado para declarar dicho estado o dichos estados de emergencia; los derechos consagrados en el Pacto cuyo ejercicio se ha suspendido; y si se ha observado la obligación establecida en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto.
Derecho a la vida y prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)
11.En relación con el párrafo 10 del informe periódico, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las investigaciones llevadas a cabo acerca de las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas antes de 2003, indicando el número de personas encausadas y/o condenadas hasta el momento, los delitos que se les han imputado y las penas impuestas; si todavía se están llevando a cabo investigaciones y, en caso afirmativo, su estado actual; y toda reparación proporcionada a las víctimas.
12.Tomando en consideración la información proporcionada en el párrafo 7 del informe periódico, así como las noticias sobre la reciente intensificación de los enfrentamientos entre las fuerzas del Estado parte y el denominado Estado Islámico del Iraq y el Levante y los grupos armados conexos, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger a los civiles de los abusos cometidos por esos y otros agentes no estatales, así como para velar por que las fuerzas del Estado y los grupos bajo su control no vulneren en ninguna circunstancia los derechos humanos y adopten todas las medidas posibles para evitar las víctimas civiles. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para prevenir toda vulneración de los derechos humanos y garantizar la rendición de cuentas por los actos cometidos en el Estado parte desde el año 2003, así como información sobre los resultados de esas medidas. Además, proporciónese información sobre la reparación otorgada a las víctimas, en particular su rehabilitación. Al hacerlo, rogamos incluyan información sobre las actividades realizadas por la Comisión de Indemnizaciones, creada en virtud de la Ley Nº 20 de 2009.
13.Si bien el Comité toma nota de la información que figura en los párrafos 12, 13 y 85 del informe periódico, sírvanse proporcionar una lista exhaustiva de los delitos castigados con la pena de muerte, e indiquen si esta pena es obligatoria para esos delitos. Rogamos especifiquen también los supuestos de delitos castigados con la pena de muerte en los que no cabe conceder un indulto especial a sus autores, de conformidad con la Constitución y otras leyes pertinentes, y expliquen la compatibilidad de esas excepciones con el artículo 6, párrafo 4, del Pacto. Facilítese también información actualizada de los últimos cinco años sobre: a) el número de condenas a la pena de muerte; b) el número de ejecuciones efectivamente llevadas a cabo, desglosadas por sexo y edad de la persona, así como por delito cometido; c) el número de casos de condenas a la pena de muerte en los que se concedió un indulto o una conmutación de la pena; y d) el número de personas condenadas a muerte que se encuentran en espera de su ejecución. Por otro lado, rogamos comenten la información según la cual, en varios casos, se han dictado condenas a la pena de muerte sin haber verificado las pruebas aportadas por informantes secretos, o sobre la base de confesiones obtenidas bajo coacción, o de otra forma en el contexto de juicios en los que no se cumplían las normas internacionales de derechos humanos.
14.En relación con el párrafo 89 del informe periódico, sírvanse especificar las disposiciones del Código Penal y de la Ley relativa a la Gestión de los Centros de Detención y Penitenciarios (Ley Nº 3) de 2003 que prohíben la práctica de cualquier forma de tortura por parte de los agentes policiales y funcionarios instructores, e indiquen las penas previstas para esos delitos. Por otro lado, y tomando en consideración el artículo 37.1 c) de la Constitución, se ruega aclaren si en el derecho interno se establece un derecho efectivo a exigir reparación por haber sufrido torturas, que sea independiente del proceso penal. Indíquese también si existe un sistema de rehabilitación específicamente adaptado a las víctimas de la tortura.
15.Sírvanse indicar el número de casos de tortura de presos documentados por el Ministerio de Derechos Humanos en por lo menos los últimos cinco años, y explicar el seguimiento dado a dichos casos. Indiquen también la situación de los casos remitidos a los órganos judiciales por el Ministerio del Interior (CCPR/C/IRQ/5, párr. 93), en particular las investigaciones llevadas a cabo y si alguno de ellos ha dado lugar a sentencias condenatorias. Faciliten también información actualizada de los últimos cinco años sobre el número de denuncias recibidas por actos de tortura o malos tratos, en particular para obtener una confesión; el número de casos de este tipo investigados; los resultados de esas investigaciones, en especial los juicios y las sanciones impuestas; y las reparaciones dispensadas a las víctimas, incluida la rehabilitación. Además, sírvanse comentar la información según la cual:
a)Se practica la tortura en los centros penitenciarios y de detención, en particular como un medio para obtener confesiones, y las autoridades no investigan a fondo esos casos ni enjuician a los autores;
b)Las confesiones obtenidas mediante la tortura sirven en la práctica de prueba ante los tribunales, y las denuncias presentadas por los acusados a este respecto no se investigan adecuadamente;
c)La tortura y los malos tratos han causado la muerte de personas detenidas en varios casos.
Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8)
16.Sírvanse proporcionar información sobre: a) el alcance de la trata de personas en el Estado parte, expresado en datos estadísticos actualizados; b) las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a las personas involucradas en la trata de seres humanos y para dispensar recursos a las víctimas, así como los resultados de esas medidas; c) los mecanismos existentes para identificar a las víctimas de la trata y para que estas no sean castigadas por las actividades realizadas como consecuencia de haber sido objeto de trata; d ) los programas de formación para los profesionales que intervienen en la aplicación de las medidas contra la trata de personas del Estado parte, en particular para los jueces y funcionarios que se encargan de la identificación de las víctimas de la trata; y e) las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas de la trata y para crear conciencia acerca de este fenómeno. Rogamos proporcionen también información sobre el Comité Superior de Lucha contra la Trata de Personas, en particular sobre su composición, su mandato y los recursos que le han sido asignados, así como sobre las actividades que ha realizado y sus efectos. Sírvanse informar también sobre incidentes relativos a trabajo forzoso en relación, entre otros, con trabajadores y mujeres migrantes y extranjeros y las medidas adoptadas por el Estado parte para identificar, investigar y resolver el problema del trabajo forzoso y castigar a los responsables.
Derecho a la libertad y a la seguridad personales, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 9 y 14)
17.Sírvanse comentar la información según la cual, a pesar de las salvaguardias legales vigentes en el derecho interno:
a)Las fuerzas de seguridad han practicado detenciones sin orden judicial y sin informar a los detenidos de los cargos que se les imputaban;
b)Numerosas personas han sido detenidas sin acusación, juicio o sin ser puestas a disposición judicial durante largos períodos de tiempo, a veces incluso durante años;
c)Un gran número de personas han permanecido en prisión preventiva durante períodos de tiempo que superaban los prescritos en el Código de Procedimiento Penal;
d)Varios detenidos, en especial los sospechosos de haber cometido delitos relacionados con el terrorismo, han permanecido recluidos en régimen de incomunicación y sin tener acceso a su abogado ni a sus familiares durante largos períodos de tiempo, en algunos casos en locales secretos;
e)No siempre se ha puesto en libertad a todos los detenidos inmediatamente después de haber sido exculpados por los tribunales o de haber cumplido sus penas y, en algunos casos, los agentes de seguridad han pedido dinero a los familiares de los detenidos para ponerlos en libertad.
18.Si bien el Comité toma nota de la información facilitada en los párrafos 42 y 43 del informe periódico, sírvanse proporcionar información adicional en relación con los esfuerzos realizados para garantizar en la práctica la plena independencia e imparcialidad del poder judicial. Rogamos comenten también la información según la cual jueces, abogados y funcionarios judiciales han sido objeto de intimidación o amenazas y sometidos a agresiones físicas, o incluso asesinados, por grupos armados de oposición así como objeto de intimidación o amenazas por autoridades estatales.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
19.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de personas privadas de libertad en el Estado parte, desglosada por sexo, edad y lugar de detención, y si son presos preventivos o condenados. A ese respecto, indíquese también la capacidad oficial de cada lugar de privación de libertad. Apórtese también información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención y para que se presten servicios de salud adecuados en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los de menores infractores. Además, se ruega comenten la información según la cual: a) las mujeres privadas de libertad son reiteradamente objeto de violaciones y agresiones sexuales; y b) en el centro de detención Asayish Gishty, que se encuentra en Sulaymaniya (región del Kurdistán), los detenidos sospechosos de haber cometido delitos graves son sometidos sistemáticamente a un régimen de aislamiento al ingresar en dicho centro.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)
20.Sírvanse dar más detalles sobre la referencia del párrafo 155 del informe periódico, al "derecho a cambiar de religión, pero solo al islam", y comentar dicha información a la luz del artículo 18 del Pacto y de la observación general Nº 22 (1993) del Comité, en particular de su párrafo 5. Apórtese también información sobre las consecuencias que tendría el hecho de que una persona se convirtiera del islam a otra religión. Indíquese también si la Ley Nº 105, que prohíbe la práctica del bahaísmo, permanece vigente y si existen otras leyes similares aplicables a otras religiones. En caso afirmativo, se ruega describan claramente las consecuencias en la práctica de estas leyes e indiquen si se han adoptado medidas para derogarlas. Además, se ruega proporcionen datos estadísticos de los últimos cinco años sobre la aplicación del artículo 372 del Código Penal por los tribunales.
Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación(arts. 19, 21 y 22)
21.Habida cuenta de la información del párrafo 161 del informe periódico, y de informaciones según las cuales periodistas y profesionales de los medios de comunicación siguen siendo objeto de agresiones violentas, detenciones y encarcelamientos, amenazas de muerte, confiscación de equipo, acoso e intimidación por parte de agentes estatales y no estatales, además de que las fuerzas de seguridad les impiden cubrir noticias, sírvanse proporcionar información adicional actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir esas violaciones y poner a los autores a disposición de la justicia, así como sobre los resultados de esas medidas. Indíquese también si se han adoptado medidas para despenalizar la difamación. Además, facilítese información sobre los principales aspectos del proyecto de ley de libertad de opinión y de expresión, y sobre el derecho de reunión pacífica mencionado en el párrafo 175 d) del informe periódico y su estado actual.
22.Sírvanse indicar el número de solicitudes de autorización para organizar manifestaciones que han recibido, aceptado y rechazado el Ministerio del Interior y los Gobernadores provinciales en por lo menos los últimos cinco años. Coméntese también la información según la cual las autoridades del Estado han recurrido en diversas ocasiones a un uso excesivo de la fuerza para dispersar manifestaciones, en particular con respecto a los acontecimientos que se produjeron en al-Hawiya en abril de 2013, donde al parecer un gran número de personas resultaron muertas o heridas. Facilítese información sobre toda investigación llevada a cabo, sus resultados, en particular los enjuiciamientos y las penas impuestas, así como sobre las medidas adoptadas para dispensar reparación a las víctimas y/o sus familiares.
Protección de los niños (art. 24)
23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer, en particular información sobre los efectos de esas medidas. Tomando en consideración la información según la cual grupos armados progubernamentales y de oposición están utilizando y/o reclutando a niños para participar en el conflicto armado, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para detectar y erradicar tales prácticas, así como para enjuiciar y castigar a los responsables. Sírvanse asimismo facilitar información sobre los servicios de recuperación e integración que se prestan a los niños que han sido utilizados y/o reclutados para participar en el conflicto armado.
Derecho a participar en la vida pública y derechos de las minorías(arts. 25 y 27)
24.Sírvanse describir los principales aspectos del anteproyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios religiosos y étnicos y proporcionar información sobre su estado actual. Facilítese también información adicional sobre los esfuerzos realizados para aumentar la participación de las personas que pertenecen a minorías en el sector público, especialmente en el poder judicial y en las fuerzas de seguridad y policiales, y las repercusiones de esas medidas. En este contexto, indíquese también si el Estado parte tiene previsto elaborar un censo nacional para recabar datos estadísticos fiables sobre la composición de su población.
25.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, enjuiciar y sancionar a los autores de ataques violentos selectivos y de abusos, en particular los homicidios, secuestros, torturas y malos tratos, la violencia sexual, los discursos de odio y las conversiones forzadas, de los que son objeto las personas que pertenecen a grupos étnicos, religiosos y lingüísticos minoritarios, así como los ataques violentos contra lugares religiosos y de culto, y los efectos de esas medidas.
Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)
26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sobre la presentación del quinto informe periódico del Estado parte, y su próximo examen por el Comité. Facilítese también información sobre la participación de representantes de grupos minoritarios, la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y la Alta Comisión de Derechos Humanos en la preparación del informe.