Naciones Unidas

HRI/MC/2023/2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

16 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

35ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Nueva York, 29 de mayo a 2 de junio de 2023

Tema 7 del programa provisional

Aplicación por los órganos de tratados de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José)

Prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias y cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias

Nota de la Secretaría

Resumen

El presente informe se centra en las prácticas de los órganos de tratados de derechos humanos sobre la intimidación y las represalias en 2022-2023 y en él se ofrece información sobre las novedades más recientes y las buenas prácticas en esta esfera con el propósito de que las presidencias de los órganos de tratados de derechos humanos, los expertos de los órganos de tratados y los relatores y los coordinadores sobre las represalias se mantengan informados acerca de la situación en que se encuentran la prevención de las represalias, la presentación de informes acerca de las denuncias presentadas al respecto y la respuesta que se les da. El año 2022 fue un año de transición. Se volvieron a convocar exámenes presenciales de los Estados partes, en una “nueva normalidad” pospandémica y un panorama digital en rápida evolución.

Conforme a lo solicitado por las presidencias en la 34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Secretaría convocó una reunión, celebrada virtualmente el 26 de enero de 2023, de los relatores y los coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias, con el fin de intercambiar información sobre las respuestas a las denuncias de represalias contra quienes facilitan información a los órganos de tratados o colaboran con ellos, debatir las buenas prácticas y determinar las cuestiones que requieren la adopción de nuevas medidas por las presidencias.

I.Introducción

1.En su resolución 68/268, la Asamblea General condenó enérgicamente todos los actos de intimidación y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuían a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e instó a los Estados a que adoptaran las medidas necesarias para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos humanos. El presente documento se ha elaborado en preparación para la 35ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebrará del 29 de mayo al 2 de junio de 2023, y contiene información actualizada que complementa la que figura en la nota de la Secretaría sobre las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados respecto de los casos de intimidación y represalias y cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias, que se elaboró para la 34ª reunión de las presidencias, que se celebró en 2022.

2.En 2022, la Organización estaba pasando de las condiciones y los métodos de trabajo aplicados durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a la “nueva normalidad”. Se reanudó la convocatoria de exámenes presenciales de los Estados partes y los órganos de tratados prepararon y aprobaron 133 observaciones finales, tras mantener diálogos constructivos con los Estados partes e intercambios con organismos de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. En el contexto de esos exámenes, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los órganos de tratados recibieron 1.344 documentos o informes de organizaciones de la sociedad civil, otras partes interesadas, organismos de las Naciones Unidas e instituciones nacionales de derechos humanos. El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó ocho visitas a países en 2022.

II.Antecedentes

3.Todas las personas, en particular las víctimas de violaciones de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil, tienen derecho a tener acceso sin trabas a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y a comunicarse con ellos sin temor a sufrir intimidaciones o represalias. Las organizaciones de la sociedad civil y las víctimas aportan información y testimonios indispensables para el trabajo de los órganos de tratados, que pueden así realizar su labor partiendo de una visión general de las situaciones planteadas y los riesgos que conllevan. Los testimonios de primera mano y la información inestimable proporcionados a los expertos de los órganos de tratados contribuyen a su labor y la hacen más significativa y eficaz. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir los actos de intimidación y represalia, abstenerse de cometerlos y hacerles frente. También tienen la obligación de proteger a las personas contra las represalias, investigar las denuncias y proporcionar recursos efectivos a las víctimas.

4.En la 27ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, las presidencias aprobaron las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José). Tienen por objetivo mejorar la eficiencia y la eficacia de la actuación de los órganos de tratados y en ellas figuran seis principios generales subyacentes y una serie de posibles medidas operativas para la prevención y la lucha contra las represalias.

5.Cada órgano de tratado ha designado a un coordinador o relator para que se ocupe de la cuestión de las represalias (véanse los anexos I y II). En el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Mesa es la que asume las funciones de coordinación. En las Directrices de San José, se establecen de manera exhaustiva y explícita las funciones de los coordinadores y los relatores, a saber: a) asegurar la coherencia en todo el sistema de los órganos creados en virtud de tratados; b) recibir y examinar las denuncias de actos de intimidación; c) determinar el curso de acción más adecuado; d) en el marco de una red de coordinadores y relatores sobre las represalias, intercambiar información, facilitar la acción de apoyo y armonizar los enfoques; y e) recopilar información sobre buenas prácticas.

A.34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

6.En la 34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Nueva York del 30 de mayo al 3 de junio de 2022, las presidencias debatieron la nota de la Secretaría sobre las prácticas de los órganos de tratados de derechos humanos en materia de intimidación y represalias y cuestiones que requerían la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias, que incluía un resumen de las tendencias y los casos relativos a represalias denunciados desde la anterior reunión de las presidencias. La Secretaría señaló en su presentación que, durante la pandemia, se habían comunicado menos denuncias de represalias o intimidación a la Secretaría y a los relatores y los coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias. Se habían planteado diversos retos y obstáculos para interactuar con los órganos de tratados, como la falta de claridad y de conocimiento sobre la manera de participar mediante los canales en línea, la falta de acceso a los canales virtuales por parte de las víctimas y sus familiares y abogados, así como de los actores de la sociedad civil, y la falta de confianza en los canales en línea, especialmente cuando se informa sobre cuestiones delicadas o desde contextos de alto riesgo. Se señaló que la reducción del número de casos denunciados de represalias podría reflejar el acceso limitado de las víctimas y los abogados a los órganos de tratados y los mecanismos internacionales y nacionales debido a la pandemia.

7.Un representante de la organización no gubernamental Servicio Internacional para los Derechos Humanos presentó su estudio realizado en 2021 sobre los 11 informes anteriores del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas y sus representantes y mecanismos en el ámbito de los derechos humanos, en el que el Secretario General examina las denuncias de represalias. El Servicio constató que la colaboración con los órganos de tratados era el tercer desencadenante más frecuente de intimidaciones y represalias, que los órganos de tratados adoptaron medidas públicas en el 54 % de los casos y que se observaron efectos positivos en los casos en los que se adoptaron medidas concretas. El representante recomendó que los órganos de tratados mantuvieran la atención y que el seguimiento de los casos estuviera a cargo de múltiples actores del sistema de las Naciones Unidas, realizaran investigaciones en profundidad sobre los Estados con un espacio cívico cerrado o restringido, se pusieran en contacto con las víctimas cuando las Naciones Unidas decidieran adoptar medidas y mejoraran y sistematizaran la documentación de los casos.

8.Las presidencias acordaron redoblar los esfuerzos para aumentar la conciencia y proporcionar información pública, en particular publicando referencias a casos y comunicaciones en la página web del órgano de tratado respectivo. Acordaron también hacer hincapié, en la apertura de cada período de sesiones o en las reuniones con los Estados partes, en la política de tolerancia cero de las represalias o la intimidación, incluir una sección sobre las represalias en los informes anuales o bienales de los órganos de tratados, continuar con las sesiones de iniciación sobre las represalias para los nuevos expertos, emitir comunicados de prensa o anuncios al final de los períodos de sesiones para prevenir o abordar las represalias y tratar los casos individuales. Las presidencias acordaron intercambiar y recibir información con mayor regularidad sobre las novedades relacionadas con las represalias. Se propuso que, con el fin de seguir armonizando los métodos de trabajo de los órganos de tratados para abordar las denuncias de represalias, se celebrara una reunión de todos los coordinadores y relatores sobre las represalias de los órganos de tratados en el último trimestre de 2022 o a principios de 2023.

B.Conclusiones de la 34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

9.Para su 35ª reunión, las presidencias solicitaron a la Secretaría que recopilara los casos y las tendencias que se habían señalado a la atención de los órganos de tratados mediante el análisis de las prácticas de esos órganos en materia de represalias y la actualización por cada relator o coordinador de cada órgano de tratado de las recomendaciones derivadas del taller sobre las represalias. Se solicitó a la Secretaría que organizara una reunión de los relatores y los coordinadores sobre las represalias, que se reunirían para intercambiar información y determinar las cuestiones que requerían nuevas medidas por parte de las presidencias, el primer trimestre de 2023 a más tardar.

III.Directrices de San José

10.En las Directrices de San José se establecen medidas preventivas contra los actos de intimidación y represalias, entre las que figuran medidas concretas como permitir que personas y grupos presenten comunicaciones confidenciales, celebrar reuniones confidenciales con la sociedad civil, las víctimas o sus abogados, y recordar a los Estados partes su obligación de prevenir todo acto de intimidación o represalia contra quienes cooperen con los órganos de tratados y de abstenerse de cometerlos. Otro medio para reafirmar la importancia de la cooperación con todas las partes interesadas y para difundir información sobre las Directrices de San José son las iniciativas de concienciación.

A.Procedimiento cuando se recibe una denuncia de un caso de represalias por colaborar con los órganos de tratados

11.Cuando los relatores y coordinadores sobre las represalias reciben denuncias, realizan una evaluación inicial, respetando en todo momento la confidencialidad. Caso por caso y respetando el principio de no hacer daño, una vez verificada la denuncia, el relator o el coordinador informan a la Presidencia y al relator para el país. A continuación, pueden proponer la adopción de medidas de protección, con el consentimiento informado y la conformidad de las personas afectadas, sus familiares o sus representantes. Las medidas de protección pueden incluir lo siguiente:

a)Enviar una comunicación escrita del relator o coordinador sobre las represalias al Estado parte afectado, en la que se describan las denuncias recibidas y se solicite el envío en un plazo determinado de información sobre las medidas adoptadas para investigarlas y para proteger y ofrecer reparación a las presuntas víctimas;

b)Tratar el caso con el representante permanente en Ginebra del Estado parte afectado en una reunión privada, en caso de que surjan necesidades urgentes de protección, en coordinación con las dependencias pertinentes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), informar del caso a las redes de protección de la sociedad civil o al mecanismo nacional de protección y solicitar asistencia;

c)Tratar el caso durante el diálogo que se celebre con la delegación del Estado parte afectado en el contexto del examen de su informe periódico;

d)Si es necesario, y según proceda, tratar las denuncias de represalias en el contexto del ciclo de presentación de informes periódicos del Estado afectado, por ejemplo en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, la lista de cuestiones, las observaciones finales del Comité o el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, o en las decisiones o dictámenes sobre las comunicaciones individuales o en los informes sobre las investigaciones realizadas;

e)Según proceda, y tras haberse comunicado con el Estado parte afectado, emitir una declaración pública o un comunicado de prensa, si así lo decide el órgano de tratado y en coordinación con las dependencias pertinentes del ACNUDH;

f)Tratar el caso con otros órganos de tratados, titulares de mandatos de los procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos, la Subsecretaria General de Derechos Humanos, los mecanismos regionales de derechos humanos, el equipo de las Naciones Unidas en el país, la institución nacional de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;

g)Según proceda, incluir información sobre los casos de intimidación o represalias en el informe anual que el órgano de tratado presente a la Asamblea General.

12.El relator o el coordinador sobre las represalias, en consulta con el órgano de tratado, también puede decidir que la correspondencia pertinente con el Estado parte afectado se publique en la página web del ACNUDH para facilitar el seguimiento por los actores nacionales.

IV.Novedades y buenas prácticas

A.Reunión de los relatores y los coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias

13.En la 34ª reunión de las presidencias de los órganos de tratados de derechos humanos, se solicitó a la Secretaría que organizara una reunión de los relatores y los coordinadores sobre las represalias, a fin de intercambiar información sobre la manera en que los órganos de tratados respondían a las denuncias de represalias por facilitar información a los órganos de tratados o colaborar con ellos, y determinar las cuestiones que requerían nuevas medidas por parte de las presidencias, el primer trimestre de 2023 a más tardar.

14.El 26 de enero de 2023, los relatores y los coordinadores sobre las represalias participaron en la reunión inaugural, celebrada de manera virtual, para debatir los retos al prevenir y abordar los actos de intimidación y represalias contra quienes cooperaban con los órganos de tratados y determinar las cuestiones que requerían nuevas medidas por parte de las presidencias, los expertos y los coordinadores y los relatores sobre las represalias de los órganos de tratados. La Subsecretaria General de Derechos Humanos inauguró la reunión con un mensaje de vídeo pregrabado sobre las represalias. El Director de la División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos formuló una declaración de apertura, destacando cuatro recomendaciones clave, a saber, que los relatores y los coordinadores sobre las represalias deben colaborar para armonizar sus enfoques, en particular mediante reuniones, según proceda, que las buenas prácticas en la aplicación de las Directrices de San José se deben determinar y replicar entre los órganos de tratados, que se alentara a los coordinadores y los relatores de los distintos órganos de tratados a colaborar entre períodos de sesiones y que los órganos de tratados deben poner a disposición información sobre las represalias en sus páginas web.

15.Los expertos plantearon retos al responder a las denuncias de represalias, como la falta de cooperación de los Estados partes y la percepción de una cultura de negación cuando se abordan las represalias.

16.Un experto recomendó que los órganos de tratados adoptaran un enfoque más coordinado al formular declaraciones públicas, en los casos en los que diferentes órganos hubieran documentado las represalias, el Estado parte no estuviera colaborando con ellos y hubiera denuncias recurrentes de incidentes de represalias. En tal situación, los relatores y los coordinadores podrían proponer que las presidencias emitieran declaraciones públicas conjuntas sobre el caso.

17.Otra recomendación era que los relatores y los coordinadores sobre las represalias adoptaran un enfoque común con los Estados partes, incluido el contacto formal con los Estados partes para expresar su preocupación por la falta de cooperación cuando hubiera una tendencia clara o una denuncia específica de represalias. El experto del Subcomité para la Prevención de la Tortura señaló que cualquier persona privada de libertad también era propensa a sufrir intimidación o represalias y que el Subcomité tenía un protocolo estricto sobre las represalias. Recomendó tomar en consideración el mandato particular del Subcomité y el papel del mecanismo nacional de prevención y coincidió con otros expertos en que se debían desarrollar procedimientos o protocolos más prácticos dedicados a los casos de represalias.

18.La relatora del Comité contra la Desaparición Forzada señaló que el Comité tenía un procedimiento preparatorio normalizado para organizar una reunión privada con organizaciones no gubernamentales durante las visitas con el fin de recibir información sobre su posición en un país determinado. Esas reuniones habían confirmado que había un espacio cada vez más reducido para los activistas de derechos humanos, así como una tendencia a criminalizar sus actividades, en particular en el ámbito de la protección de los migrantes de la desaparición forzada. Añadió que esa tendencia se iba a abordar en la observación general relativa a las desapariciones forzadas en el contexto de la migración, que se iba a publicar próximamente. La experta destacó otro reto, a saber, la falta de visibilidad del sistema de órganos de tratados de las Naciones Unidas. La experta explicó que el Comité recibía información con frecuencia de familiares de víctimas con los que se reunían que no estaban familiarizados con los procedimientos sobre las represalias y no estaban seguros de la manera de dirigir sus quejas al Comité, los resultados posibles y el grado de protección que podían tener.

19.Un relator recomendó que se estudiara la posibilidad de aplicar varios enfoques de sensibilización, como la organización de talleres regionales con organizaciones no gubernamentales y oficinas regionales de las Naciones Unidas, con la participación de los relatores y los coordinadores sobre las represalias. El experto también propuso que se buscara financiación para las visitas ad hoc de los relatores y los coordinadores sobre las represalias a los Estados partes, a fin de que sirvieran de enlace con las organizaciones no gubernamentales, y se prepararan folletos o panfletos y vídeos informativos breves para compartir en las redes sociales a fin de dar a conocer a las organizaciones no gubernamentales la manera en que los órganos de tratados respondían a las denuncias de represalias.

20.El experto también recomendó que las reuniones de los relatores y los coordinadores sobre las represalias se organizaran con más frecuencia para asegurar el intercambio de información sobre las buenas prácticas y enfoques armonizados entre los órganos de tratados.

21.Otra relatora informó de que su órgano de tratado había recibido una solicitud de asistencia de una organización no gubernamental por temor a represalias por el hecho de estar en la misma sala que los representantes del Estado parte, lo cual había llevado a la organización no gubernamental a evitar su presencia física en la sala durante el diálogo. En esa situación, el órgano en cuestión adoptó medidas preventivas para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información que se había compartido, aceptando documentos impresos confidenciales, debido a la falta de confianza en la seguridad de los mensajes electrónicos. Subrayó la importancia de mantener la confianza de las personas que pidieron al sistema de órganos de tratados que adoptara medidas concretas. En ocasiones, esas partes interesadas preguntaron qué podía hacer el órgano para protegerlas de las represalias y si esas medidas eran eficaces, puesto que la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados dependía sobre todo de la voluntad de los Estados partes.

22.Otros participantes plantearon la posibilidad de una doble victimización, cuando una víctima de intimidación o represalias por parte de un Estado parte presentaba una denuncia al mecanismo y este pedía al Estado que le proporcionara protección. Debería haber mecanismos alternativos de cooperación para identificar otras vías de reparación, por ejemplo, mediante la búsqueda de posibles asociados que apoyen la reubicación, en caso necesario.

23.Un relator recomendó a la Secretaría que combinara todas las propuestas formuladas y las presentara en la siguiente reunión de las presidencias de los órganos de tratados de derechos humanos, a fin de recabar su aprobación de las nuevas medidas que se adoptarán. El experto añadió que su órgano de tratado había recibido informes, no denuncias, de actos de intimidación contra un grupo que rescataba a migrantes en el mar y había expresado su preocupación a la delegación e incluido una referencia a los informes de intimidación en las observaciones finales sobre el informe del Estado parte en cuestión.

24.Los participantes analizaron las diferencias entre las represalias y la intimidación. En general, las represalias se referían a formas de castigo por la cooperación en curso o pasada, mientras que la intimidación incluía cualquier acto destinado a desalentar la cooperación o que tuviera ese efecto. La Secretaría observó los retos que suponía documentar los silencios, por ejemplo, cuando las personas no confiaban en los canales de comunicación, y el efecto directo que esos silencios tenían en su trabajo.

25.Los expertos y los relatores propusieron seguir compartiendo información y experiencias sobre varios temas adicionales. En futuras reuniones de los relatores y los coordinadores, se podrían estudiar las obligaciones de los Estados de prevenir y asegurar la rendición de cuentas por la intimidación y las represalias contra quienes cooperaron o intentaron cooperar con los órganos de tratados. Otros temas podrían ser la mejora de la cooperación entre los relatores y los coordinadores sobre las represalias de diferentes órganos y el estímulo entre pares a los miembros de otros órganos para que adopten las Directrices de San José. Además, los debates podrían abordar la falta de denuncias de represalias y el posible resarcimiento, la aplicación de protocolos de seguridad para las personas, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que interactúan con los órganos de tratados, en persona y en línea, y la cooperación con los periodistas y los medios de comunicación para hacer frente a las represalias.

B.Página web y cuadro de relatores y coordinadores sobre la intimidación y las represalias

26.La página web del ACNUDH sobre la prevención y el tratamiento de los actos de intimidación y represalia por la cooperación con los órganos de tratados y el cuadro con los relatores y los coordinadores de los órganos de tratados se actualizó durante el período que abarca el informe. La página web contiene información sobre lo que constituye una represalia, el nombre y la información de contacto del relator o el coordinador sobre las represalias de cada órgano de tratado, la manera de comunicar una denuncia de represalias o enviar información sobre represalias y el procedimiento general de comunicación y tratamiento de dichas denuncias.

27.Varios órganos de tratados nombraron nuevos relatores y coordinadores (véase el anexo I).

C.Sesiones de iniciación

28.En 2022, se celebraron dos sesiones de iniciación para expertos de órganos de tratados recién elegidos, una en febrero para 11 expertos de órganos de tratados y otra en noviembre para 34 expertos. Las sesiones trataron, entre otros muchos temas, las Directrices de San José e incluyeron una sesión interactiva y un mensaje de video de la Subsecretaria General de Derechos Humanos, como alta funcionaria de las Naciones Unidas designada para dirigir los esfuerzos de todo el sistema para hacer frente a las represalias. Las sesiones de iniciación se consideran una buena práctica y la Secretaría pretende organizarlas anualmente para todos los expertos de los órganos de tratados recién elegidos.

V.Información actualizada sobre las denuncias de represalias

A.Comité contra la Tortura

29.Entre febrero de 2022 y enero de 2023, el Comité contra la Tortura examinó los informes de 16 Estados partes, presentados en virtud del artículo 19 de la Convención, celebró 15 diálogos interactivos, tanto en persona como en formato híbrido, y aprobó dos listas de cuestiones y 14 listas de cuestiones previas a la presentación de informes. El Comité no ha recibido ninguna denuncia de represalias en el contexto de la presentación de informes o los exámenes del cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones en virtud de los artículos 19 y 20 de la Convención. Sin embargo, el Comité puso en marcha varias medidas de prevención y de protección durante el período que abarca el informe. Por ejemplo, permitió a las partes interesadas presentar informes paralelos de forma confidencial y organizó reuniones privadas adicionales entre los actores de la sociedad civil interesados y los miembros del Comité, celebradas en persona y virtualmente, tras cualquier señal de temor a intimidaciones, amenazas o represalias por su participación en las sesiones informativas privadas con el Comité o el contenido de sus intervenciones o los informes paralelos que presentaron.

30.En cuanto a las medidas de prevención o de protección señaladas a los Estados partes, y en el contexto más amplio de la prevención de las represalias y los actos de intimidación en el futuro, el Comité expresó su preocupación por el acoso y las amenazas contra defensores de los derechos humanos y periodistas a causa de sus actividades de protección de los derechos humanos o documentación de casos de tortura y malos tratos, y formuló recomendaciones en varias ocasiones.

31.En la página web del Comité que contiene información para la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, incluida información sobre la participación de las partes interesadas en los exámenes de los informes de los Estados partes, se añadió una referencia específica a las directrices y el procedimiento del Comité para abordar las denuncias de intimidación y represalias contra personas y organizaciones que cooperan, intentan cooperar o cooperaron con él en el contexto de sus procedimientos de supervisión. El Comité remite a esa página web en toda su correspondencia con las partes interesadas.

B.Comité contra la Desaparición Forzada

32.Desde marzo de 2022, la relatora sobre las represalias del Comité contra la Desaparición Forzada ha recibido denuncias de represalias en dos casos. En el primer caso, no fue posible establecer la correlación entre la cooperación o el intento de cooperación del interesado con el Comité y la presunta represalia. Aunque la relatora no activó el procedimiento habitual para tratar las represalias por cooperación con el Comité, en vista de la gravedad de la situación y para apoyar la lucha de la víctima contra la desaparición forzada, solicitó una reunión con la misión permanente del Estado parte en cuestión. Durante la reunión, la relatora expresó la preocupación del Comité por los incidentes y solicitó apoyo para la persona, protección contra nuevas amenazas y un seguimiento periódico del caso. La relatora se mantiene en contacto con el interesado y las autoridades.

33.En el segundo caso, el relator solicitó a la presunta víctima que presentara información adicional para aclarar algunos aspectos poco claros de la denuncia y explicó el procedimiento y los tipos de medidas que podía adoptar el Comité. La información facilitada no permitió al relator verificar la denuncia y la presunta víctima expresó su preocupación por la aplicación por el Estado parte de las medidas de protección que pudiera solicitar el Comité.

C.Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

34.En su 108º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recibió denuncias relativas a una serie de mensajes intimidatorios publicados en las cuentas de Twitter de dos sindicatos de agentes de policía contra Assa Traoré, tras su cooperación con el Comité en el contexto del examen de los informes periódicos combinados 22º y 23º de Francia. El Comité envió una carta al Estado parte para solicitarle que adoptara las medidas necesarias para prevenir y castigar los actos de intimidación contra la Sra. Traoré y asegurar la protección de sus derechos y libertades. El Estado parte respondió al Comité y reiteró su determinación de prevenir todas las formas de intimidación y represalia contra cualquier persona que cooperara con un mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y darles respuesta. El Estado parte también informó al Comité de que se había iniciado una investigación sobre las denuncias. Tanto la carta del Comité como la respuesta del Estado parte se pueden consultar en la página web del Comité.

35.Además, el Comité también expresó su preocupación por el caso en sus observaciones finales sobre el informe mencionado. El Comité recomendó al Estado parte que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la seguridad de la Sra. Traoré y que adoptara medidas disciplinarias, llevara a cabo las investigaciones necesarias y, de ser necesario, iniciara actuaciones penales contra los agentes del Estado asociados a esos mensajes de intimidación y amenazas.

VI.Comunicaciones individuales y peticiones de acción urgente

36.También se abordaron las denuncias de represalias en el contexto del registro de nuevas comunicaciones, las solicitudes de medidas provisionales, la tramitación de cartas de acción urgente y la adopción de decisiones, así como en el contexto de los procedimientos de seguimiento.

37.En varios casos registrados recientemente por el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los que el abogado del autor o el autor de la queja habían alegado un riesgo potencial de represalias, el órgano del tratado concedió medidas provisionales de protección tras el registro de la comunicación o reiteró la solicitud de medidas provisionales concedida anteriormente.

38.En el caso A. D. c. Chipre, relativo a denuncias de represalias y cartas solicitando medidas de protección, el Comité contra la Tortura adoptó su decisión de inadmisibilidad al respecto en su 75º período de sesiones, por falta de fundamentación y no agotamiento de los recursos internos. Se trataba de denuncias de represalias contra el autor de la queja, de las que la relatora del Comité sobre las represalias informó al Estado parte en su carta de fecha 8 de septiembre de 2021. El Estado parte aún no ha respondido.

VII.Informe del Secretario General sobre la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos

39.El 29 de septiembre de 2022, el Consejo de Derechos Humanos mantuvo un diálogo interactivo con la Subsecretaria General de Derechos Humanos sobre el informe anual del Secretario General relativo a las represalias. La Subsecretaria General subrayó la importancia mundial del informe y sus conclusiones dentro del sistema de las Naciones Unidas, y destacó las buenas prácticas en el apoyo a la participación segura dentro de los órganos y los espacios de las Naciones Unidas, en particular para las mujeres que se dedican a la consolidación de la paz.

40.La Subsecretaria General señaló a la atención varias tendencias mundiales que habían surgido en el contexto del informe. Señaló las crecientes pruebas de seguimiento y vigilancia de quienes cooperaban o intentaban cooperar con las Naciones Unidas, incluidos el seguimiento en línea, los ciberataques y los problemas de accesibilidad, privacidad y confidencialidad, que habían afectado a la interacción de la sociedad civil con las Naciones Unidas y habían aumentado su vulnerabilidad a las represalias. También se refirió al uso de legislación restrictiva, sobre la base de la lucha contra el terrorismo o la seguridad nacional, contra quienes cooperaban con las Naciones Unidas, incluidas las leyes que se habían utilizado para disuadir o castigar, o que habían tenido el efecto de disuadir o castigar, a personas y organizaciones por su cooperación con las Naciones Unidas y las leyes que regían las actividades de la sociedad civil. Destacó el hecho de que tales restricciones y el temor a la responsabilidad penal habían afectado a la capacidad y la voluntad de los agentes de la sociedad civil de cooperar con las Naciones Unidas. Destacó además la autocensura, es decir, la decisión de no cooperar con las Naciones Unidas o de hacerlo en condiciones de anonimato, por miedo a las represalias. Observó la preocupación por que el efecto disuasorio del aumento de la vigilancia y el control, así como la responsabilidad penal, o el temor a ella, estuvieran silenciando las voces de quienes cooperaban con las Naciones Unidas.

VIII.Informes anuales o bienales de los órganos creados en virtud de tratados

41.En el momento de la presentación del informe, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y el Comité de Derechos Humanos habían incluido secciones en sus informes anuales o bienales sobre las represalias y el nombramiento de relatores o coordinadores, como se proponía como buena práctica en las Directrices de San José.

IX.Novedades en la Asamblea General y el Consejo Económico y Social

42.El 14 de octubre de 2022, la Subsecretaria General de Derechos Humanos presentó el informe anual del Secretario General a la Tercera Comisión de la Asamblea General, por primera vez, como solicitó el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 48/17. Señaló que se trataba de un avance positivo, que indicaba la importancia mundial del informe para las Naciones Unidas. La Subsecretaria General subrayó que era fundamental que el sistema de las Naciones Unidas siguiera mostrando tolerancia cero frente a la intimidación o las represalias.

43.El 19 de octubre de 2022, Irlanda formuló una declaración interregional sobre las represalias en una reunión de la Tercera Comisión, en nombre de 80 Estados Miembros y la Unión Europea, en la que condenó todos los actos de intimidación o represalia contra quienes habían cooperado con las Naciones Unidas. Los Estados Miembros expresaron su preocupación por las tendencias mundiales señaladas por el Secretario General. Observaron que esas restricciones no solo habían disuadido a las víctimas y la sociedad civil de cooperar con las Naciones Unidas, sino que también habían tenido un profundo efecto en la repercusión de las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno. Los Estados Miembros subrayaron que era fundamental que la cuestión de las represalias se abordara de manera coordinada y acogieron con satisfacción la oportunidad de debatirla en Nueva York, en la Tercera Comisión, así como en Ginebra.

X.Cuestiones que requieren la adopción de medidas adicionales por parte de las presidencias y seguimiento

44.Los órganos de tratados podrían mejorar aún más las concienciación y la información pública sobre las represalias, en particular publicando referencias a casos y comunicaciones, cuando sean públicas, en una página web dedicada a las denuncias de represalias, como ya hacen algunos órganos de tratados; subrayando, en la apertura de cada período de sesiones o en las reuniones con los Estados partes, que los órganos de tratados tienen un enfoque de tolerancia cero frente a las represalias o la intimidación; e incorporando una sección dedicada a la intimidación y las represalias en los informes anuales o bienales de los órganos de tratados, si no existe todavía.

45.La celebración de sesiones de iniciación para los nuevos expertos en las que se traten específicamente las represalias y la manera en que los órganos de tratados pueden responder a ellas, son una buena práctica y deberían continuar y reforzarse en el futuro. Entre otras mejoras que podrían introducirse cabe mencionar una utilización más estratégica de los comunicados de prensa o los anuncios de fin de período de sesiones de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes y el tratamiento sistemático de los casos individuales mediante comunicaciones oficiales o reuniones con los representantes permanentes de los Estados partes afectados.

46.Los órganos de tratados deberían seguir armonizando sus métodos de trabajo para prevenir y abordar la intimidación y las represalias, en particular en lo relativo al papel de los coordinadores y los relatores, las políticas o directrices específicas sobre represalias, la divulgación de las denuncias presentadas y las respuestas recibidas de los Estados con el consentimiento de los interesados. Las presidencias podrían establecer una comunicación regular acerca de las buenas prácticas sobre la intimidación o las represalias, incluso entre períodos de sesiones, con los coordinadores y relatores sobre las represalias, mediante la celebración de reuniones de coordinación en formato virtual. Se debería informar periódicamente a las presidencias de cualquier novedad relativa a las represalias.

47.También se podrían prever una comunicación más regular entre los coordinadores o los relatores sobre las represalias y reuniones anuales de ellos, junto con los coordinadores de la Secretaría, celebradas virtualmente.

48.Debería reforzarse la coordinación entre los coordinadores y los relatores de los órganos de tratados sobre las represalias, por ejemplo cuando se recurra a la Oficina de la Subsecretaria General de Derechos Humanos para dar una respuesta coordinada y estratégica a denuncias y casos individuales.

49.Podría reforzarse la coordinación y la comunicación entre los mecanismos de derechos humanos, en particular entre los relatores y coordinadores de los órganos de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

50.Otra posible medida sería aumentar la coordinación sobre la manera de abordar las represalias con las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno. Los órganos creados en virtud de tratados podrían desplegar mayores esfuerzos para prevenir los actos de intimidación y represalia coordinándose con las presencias sobre el terreno o el oficial encargado de los Estados de que se trate, por ejemplo antes de que se examine el informe de ese Estado presentado en el contexto del ciclo de presentación de informes periódicos. También podrían solicitar cooperación y asistencia en el seguimiento de casos individuales a las presencias de las Naciones Unidas sobre el terreno dedicadas a los derechos humanos, cuando se hayan cometido actos de intimidación o represalia o se hayan denunciado públicamente, como en el informe del Secretario General. Podrían reforzarse las medidas de protección, entre ellas la celebración de reuniones confidenciales con organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos y el establecimiento de canales seguros en línea y fuera de línea para recibir información.

Anexo I

Relator o coordinador sobre las represalias, por órgano de tratado

Órgano de tratado

Relator o coordinador

Dirección de correo electrónico

Comité de Derechos Humanos

Tania María Abdo Rocholl

ohchr-ccpr@un.org

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Mesa del Comité

ohchr-cescr@un.org

Comité contra la Tortura

Ana Racu

ohchr-cat@un.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Silvio Albuquerque

ohchr-cerd@un.org

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Dalia Leinarte

ohchr-cedaw@un.org

Leticia Bonifaz Alfonzo (suplente)

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Jakub Julian Czepek

ohchr-opcat@un.org

Comité de los Derechos del Niño

Gehad Madi

ohchr-crc@un.org

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Myriam Poussi y Pablo César García Sáenz

ohchr-cmw@un.org

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Robert Martin

ohchr-crpd@un.org

Rosemary Kayess

Comité contra la Desaparición Forzada

Milica Kolaković-Bojović

ohchr-ced@un.org

Anexo II

Políticas y prácticas para tratar los casos de represalias, por órgano de tratado

Órgano de tratado

Política o directrices sobre las represalias

Relator o coordinador sobre las represalias designado

Definición de las funciones del relator o coordinador sobre las represalias en un documento específico

Publicación en la página web del Comité de las cartas de transmisión de las denuncias y de las respuestas de los Estados

Ha apoyado o aprobado las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José)

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Sí a

Sí b

Sí Agosto de 2014

Comité de Derechos Humanos

No

No

No

c Junio de 2016

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

No

Sí d

No

No

No e

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

No

Sí Julio de 2018

Comité contra la Tortura

Sí f

g Septiembre de 2015

Comité de los Derechos del Niño

No h

No

No

Sí Mayo de 2016

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Sí i

Sí Abril de 2016

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ninguna de que se tenga constancia hasta la fecha.

Sí Septiembre de 2015

Comité contra la Desaparición Forzada

No Se comunican en los informes anuales

Sí Septiembre de 2015

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Sí j

Las denuncias de represalias se difunden cuando se hacen públicos los informes de las visitas.

k Noviembre de 2015

a Véase https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2FCERD%2 FRLE%2F9029&Lang =en .

b No sistemáticamente, sino caso por caso, teniendo en cuenta el principio de no causar daño.

c Véase https://www.ungeneva.org/en/news-media/press/taxonomy/term/175/47582/human-rights-committee-discusses-methods-work .

d La Mesa del Comité desempeña las funciones de coordinador.

e Véase E/C.12/2016/2 .

f CAT/C/55/2 .

g Aprobó una declaración sobre las represalias en 2013, en la que el Comité indicó que trataría las denuncias de represalias de conformidad con las Directrices de San José ( CAT/C/55/2 , párr. 2).

h Ha hecho suyas las Directrices de San José.

i Véase www.ohchr.org/EN/HRBodies/CMW/Pages/Reprisals.aspx .

j CAT/OP/6/Rev.1 .

k Hizo suyas las Directrices de San José en su 27º período de sesiones.