Naciones Unidas

CAT/C/CUB/FCO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de septiembre de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Cuba relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 11 de mayo de 2023]

Respuestas a las recomendaciones contempladas en los párrafos 29 a) y b), 41 a) y 43 a) de las observaciones finales elaboradas por el Comité contra la Tortura durante la defensa del 3er informe periódico presentado por Cuba en 2022 (CAT/C/CUB/CO/3)

Introducción

1. El Gobierno de la República de Cuba reafirma su firme voluntad de mantener la cooperación con la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas y cumplir con las obligaciones dimanantes de las Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2. En ese contexto, Cuba presenta información de seguimiento a las recomendaciones que el Comité formuló al país en sus observaciones finales (CAT/C/CUB/CO/3), concernientes a la inspección independiente de los lugares de detención; la situación de supuestos defensores de derechos humanos, periodistas y artistas; y los disturbios violentos de 11 de julio de 2021.

3. Reafirmamos que en Cuba no hay ni habrá espacio para la impunidad, ni leyes o reglamentos que la amparen. En nuestro país, la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos.

4. La Constitución de la República establece que las personas no pueden ser sometidas a tortura ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Por su parte, el Código Penal define el delito de Tortura en correspondencia con lo regulado en la Convención contra la Tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes.

5.El ordenamiento jurídico cubano garantiza los recursos legales necesarios para que las personas puedan exigir ante los tribunales la reivindicación de sus derechos, cuando consideren que estos han sido vulnerados.

Respuesta sobre inspección independiente de los lugares de detención

6.Todos los establecimiento penitenciarios en Cuba están sujetos a un sistema de inspección independiente de la autoridad responsable de administrar dichas instalaciones. En todos, se vela por el cumplimiento irrestricto de la legalidad y de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.

7. Conforme a la Ley de Ejecución Penal, los jueces (a los efectos de comprobar el cumplimiento efectivo de las sentencias) y fiscales tienen acceso a los establecimientos penitenciarios y demás lugares de internamiento para comprobar el cumplimiento de la legalidad, y el respeto de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad. La Fiscalía General de la República juega el papel fundamental de velar por la observancia de la legalidad en el cumplimiento de las sanciones y las medidas de seguridad de este proceso.

8. Cuando se advierten violaciones de la legalidad, el fiscal realiza los pronunciamientos correspondientes y vela por el establecimiento de la legalidad, que incluye la eliminación de la violación y de los factores que la propician, la restitución de los derechos violados, y la aplicación de las medidas que correspondan a los responsables. Cuando se advierten posibles hechos delictivos, se procede conforme a lo establecido en las leyes vigentes.

9. La Fiscalía General de la República posee independencia funcional y está mandatada, según el artículo 156 de la Constitución de la República, para ejercer el control de la investigación penal, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y las demás disposiciones legales, por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

10. Sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, se ha considerado que no es necesaria la jurisdicción supranacional para la tramitación de peticiones individuales. Tampoco se requiere la asistencia de investigaciones internacionales para asegurar la plena protección y disfrute de los derechos de todos los ciudadanos, en virtud de las obligaciones internacionales. El país cuenta con recursos nacionales efectivos para asegurar la rigurosa aplicación de la Convención.

11. El empleo adecuado de los recursos establecidos por la legislación nacional permite prevenir y atender en Cuba cualquier violación de las disposiciones establecidas por la Convención u otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Respuesta sobre supuestos defensores de derechos humanos, periodistas y artistas

12. Reafirmamos nuevamente al Comité que Cuba reconoce y garantiza a todos los ciudadanos, el goce y respeto irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

13. No existen en Cuba personas privadas de libertad por el ejercicio de sus derechos humanos, ni por sus opiniones políticas. No existen tampoco detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, reclusiones extrajudiciales, actos de acosos o intimidación contra la ciudadanía.

14. Es lamentable que se trate de presentar a personas que atentan contra la seguridad colectiva, el bienestar, el orden público, la Constitución y las leyes, como supuestos defensores de derechos humanos. Los agentes de cambio de régimen que forman parte de una agenda de subversión financiada desde el exterior no deben ser calificados como “defensores de derechos humanos”, “activistas” ni calificativos similares.

15. Sus actividades, así como el apoyo financiero y logístico que reciben desde el exterior, violan la Declaración de los defensores de los derechos humanos de 1998, en sus artículos 4 y 20, pues intentan conculcar el derecho del pueblo cubano a la libre determinación, desconociendo los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional.

16. La Constitución de la República establece que toda persona, como garantía de su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso en el ámbito judicial y no puede ser privada de libertad por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido.

17. Es la ley la que establece los procedimientos y las circunstancias que ameritan la detención, así como los términos en los que el detenido debe quedar sujeto a medidas cautelares, debe iniciársele un proceso penal o ser puesto en libertad.

Respuesta sobre los disturbios violentos del 11 de julio de 2021

18. Cuba reafirma al Comité contra la Tortura que los incidentes acaecidos el 11 de julio de 2021 en algunas localidades del país, de ninguna manera pueden calificarse como “manifestaciones pacíficas”, sino como disturbios, desórdenes, vandalismo o violencia.

19. Fueron concebidos como parte de una intensa y bien estructurada campaña político-comunicacional, diseñada por el gobierno de los Estados Unidos de manera oportunista, para ejercer la mayor presión posible contra nuestro país y perturbar la estabilidad social para subvertir el orden constitucional de Cuba.

20. Se alentaron hechos violentos y de extrema gravedad en el país que causaron lesiones y pusieron en peligro la seguridad colectiva y la vida de los ciudadanos, funcionarios y miembros de las fuerzas del orden. Se dañaron y destruyeron deliberadamente propiedades, bienes e instituciones del Estado, así como la propiedad privada.

21. Estos hechos tuvieron lugar bajo la política de máxima presión, ejecutada deliberadamente por los Estados Unidos en momentos en que el país enfrentaba una compleja situación epidemiológica por la pandemia de Covid-19; además de las brutales restricciones impuestas por el recrudecimiento del bloqueo estadounidense.

22. Ante esta situación, se desató una intensa campaña política y mediática, que incluyó el intento de manipular la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas para singularizar políticamente al gobierno de Cuba y legitimar las acciones subversivas y desestabilizadoras.

23. En consecuencia, se enviaron alegaciones plagadas de falsedades y tergiversación de los hechos, con el objetivo de imponer una matriz de opinión negativa respecto de Cuba, incluyendo al Comité contra la Tortura, lo cual Cuba rechaza.

24. Cuba, como parte de su permanente voluntad de cooperación con las diferentes instancias de la maquinaria de los derechos humanos de las Naciones Unidas, ha respondido a las comunicaciones recibidas en relación con supuestas torturas, malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes, así como detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas supuestamente relacionadas con los disturbios vandálicos de julio de 2021.

25. Los juicios a las personas que cometieron hechos delictivos previstos en la legislación penal cubana vigente, durante los referidos sucesos, han sido realizados en estricto apego al debido proceso, el respeto al derecho de todos los ciudadanos y el marco de la legalidad, las leyes y la Constitución vigentes.