* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
Información suministrada por Eslovenia sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico *
[Fecha de recepción: 5 de marzo de 2025]
I.Introducción
En su 84º período de sesiones, celebrado el 16 de febrero de 2023 en Ginebra, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el séptimo informe periódico de Eslovenia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Tras dicho examen, el Gobierno de la República de Eslovenia recibió las observaciones finales y recomendaciones destinadas a acelerar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, la Convención) en aquellas esferas en las que, a juicio del Comité, se precisaban medidas y actividadesmás eficaces para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. El Comité consideró prioritarias y urgentes cuatro de las recomendaciones, lo que obliga a Eslovenia a informar por escrito sobre su aplicación en un plazo máximo de dos años.
II.Información de seguimiento de las observaciones finales (CEDAW/C/SVN/CO/7)
A.Información de seguimiento relativa al apartado a) del párrafo 12
Eslovenia está realizando diversas actividades de educación y capacitación para que se conozcan y apliquen mejor los documentos vigentes que regulan el ámbito de la igualdad de género y la no discriminación, y, en particular, para dar mayor difusión a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité. El Centro de Formación Judicial (en adelante, el CFJ) desempeña un papel importante a este respecto, ya que imparte formación inicial y continua para apoyar el trabajo de las autoridades judiciales. En 2023, el CFJ, en cooperación con la AcademyofEuropeanLaw (ERA), organizó un seminario de dos días dedicado al tema de la discriminación. El seminario, titulado EU GenderEqualityLaw, estaba dirigido a miembros del poder judicial (jueces, fiscales y demás personal judicial de los Estados miembros de la UE). En él se trataron el régimen jurídico de la UE y conceptos clave como los de discriminación directa e indirecta, hostigamiento y acoso sexual, carga de la prueba, igualdad salarial, conciliación de la vida laboral y personal, discriminación positiva y cuotas, violencia contra las mujeres y procedimiento prejudicial.
El CFJ también organiza actividades de capacitación sobre otros temas que se desprenden de las recomendaciones generales de la Convención, en particular sobre la violencia doméstica. En mayo de 2024, se organizó la edición correspondiente a dicho año de la Escuela de Derecho de Familia, destinada a jueces, asesores judiciales, fiscales (superiores) del Estado, aspirantes a fiscales del Estado y abogados. Como parte de su programa, se pronunciaron charlas sobre la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres. También incluyó una charla sobre la violencia y los procedimientos judiciales, en la que se habló de la resolución del Parlamento Europeo sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho a la protección y la educación en las mujeres, los niños y las niñas, incluida una interpretación de la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Eliminación de la Discriminación y la Violencia contra la Mujer (Plataforma EDVAW).
La Academia de la Abogacía del Colegio de Abogados de Eslovenia, que imparte formación continua a todos los colegiados de este último, trata los temas de la Convención en sus cursos sobre derecho laboral y de familia (incluida la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres), especialmente en la tradicional Escuela de Abogados que se celebra cada primavera en Portorož. En 2025, tiene previsto impartir formación específica sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.
B.Información de seguimiento relativa al apartado f) del párrafo 26
En los últimos cinco años, la Oficina de Estadística de la República de Eslovenia (en adelante, la Oficina de Estadística), que es la principal entidad encargada de realizar y coordinar las actividades relacionadas con las estadísticas nacionales en el país, ha centrado gran parte de su labor en el ámbito de la violencia contra las mujeres. En 2021, organizó su primera encuesta sobre la seguridad personal en el entorno privado, que permitió recopilar datos sobre la prevalencia de la violencia en Eslovenia. El objetivo de la encuesta era determinar qué porcentaje de la población experimentaba violencia de diversos tipos (amenazas, violencia física y violencia sexual), quién la perpetraba (la pareja u otra persona), las características básicas de la violencia, el porcentaje de víctimas que la denunciaban, etc. Se trata de una encuesta poblacional realizada a mujeres y hombres de entre 18 y 74 años, que permite analizar los datos atendiendo a las características personales de las víctimas y a su relación con la persona que incurre en la conducta violenta de que se trate. Los datos se publicaron en febrero de 2022. Como la encuesta se confeccionó según una metodología armonizada internacionalmente bajo los auspicios de Eurostat (EU-GBV - Gender Based Violence), dicha entidad también publicó los datos de todos los países participantes. La UE está estudiando la posibilidad de volver a realizarla en 2027, y Eslovenia es un miembro activo del grupo de trabajo de Eurostat que se encarga de definir la metodología de la próxima encuesta.
La Oficina de Estadística publica anualmente datos sobre los autores de delitos (personas denunciadas, acusadas y condenadas). Para ello, extrae la información de las bases de datos administrativas del Tribunal Supremo y de la Fiscalía Suprema del Estado de la República de Eslovenia. A los datos sobre los autores de estos delitos, la Oficina de Estadística desearía añadir en un futuro datos sobre las víctimas y la relación de estas con dichos autores. La Fiscalía Suprema del Estado ya ha preparado los datos sobre las víctimas de los delitos para que sea posible vincularlos a los autores, y la Oficina de Estadística ya ha comenzado a analizar la información recibida.
De manera acorde con la recomendación, en el artículo 3 de la Ley sobre Prevención de la Violencia Doméstica se define la violencia como cualquier forma de violencia física, sexual, psicológica o económica infligida por un miembro de la familia contra otro, o la desatención o el acoso de la víctima, independientemente de la edad, el género o cualquier otra circunstancia personal de dicha víctima o de quien ejerza la violencia, así como los castigos corporales infligidos a los niños y las niñas. Los datos estadísticos no se desglosan por formas de violencia, sino que se presentan únicamente de forma agregada.
En el artículo 191 del Código Penal (KZ-1), se define el delito de violencia doméstica y se especifican sus elementos jurídicos constitutivos (familia u otra comunidad doméstica permanente del autor y la víctima, incluso aunque se haya disuelto), así como los actos de comisión, que se detallan en la Ley sobre Prevención de la Violencia Doméstica (ZPND), y la consecuencia prohibida, que en este delito se manifiesta como la posición de subordinación de la víctima. Esto significa que la policía actúa ante este delito aunque solo entrañe una de las formas de violencia definidas en la Ley sobre Prevención de la Violencia Doméstica (si concurren los elementos jurídicos constitutivos y la consecuencia prohibida del delito).
La policía elabora estadísticas en cumplimiento de la Ley de Tareas y Atribuciones de la Policía, que también le exige llevar un registro de los delitos. En dicho registro se recogen los siguientes datos personales: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación personal, género, dirección de residencia, código de identificación de la persona en los archivos policiales, nacionalidad e información sobre el delito. En lo que se refiere a los delitos de violencia doméstica, la policía recopila datos agregados (no desglosados) sobre todas las formas de violencia. El registro permite a la policía extraer datos sobre la relación entre la víctima y el autor del delito.
C.Información de seguimiento relativa al párrafo 34
Eslovenia es consciente de lo importante que es contar con un entorno adecuado para poder cooperar con las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos en pro de los derechos humanos de las mujeres; de ahí que preste especial atención a este tema. El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cuenta con un Consejo de Expertos para la Igualdad de Género (en adelante, el Consejo de Expertos), órgano especializado y de carácter consultivo del Ministerio sobre asuntos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres y la aplicación del principio de no discriminación por motivos de género. Está integrado por expertos de instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo. El Consejo de Expertos estudia propuestas estratégicas y legislativas desde la óptica de la igualdad de género, y examina cuestiones de actualidad en diversas esferas para aprobar conclusiones al respecto. Del mismo modo, estudió las observaciones finales formuladas a raíz del examen del séptimo informe periódico de Eslovenia presentado en virtud de la Convención. Los miembros del Consejo de Expertos tomaron nota de las recomendaciones, y expusieron sus pareceres y opiniones sobre su puesta en práctica. El Consejo de Expertos también participará en la preparación del próximo informe periódico, como ha venido haciendo hasta ahora.
Los miembros del Consejo de Expertos participaron activamente en la preparación de la resolución sobre el programa nacional de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre (2023-2030), así como en la del primer plan periódico para 2024 y 2025 destinado a la puesta en práctica de dicha resolución. Además, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades hace una convocatoria anual para que se presenten propuestas de cofinanciación de proyectos de ONG dedicados a la igualdad de género, lo que refuerza la cooperación con aquellas de tales organizaciones que trabajan en este campo.
El Ministerio de Justicia también coopera regularmente con diversas ONG y defensores de los derechos humanos, sobre todo en asuntos relacionados con los derechos de las personas vulnerables y las víctimas de delitos, como el de violencia doméstica. El Ministerio, en cooperación con diversas ONG, organiza cada 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una conferencia nacional sobre la prevención y la respuesta ante la violencia contra las mujeres. Este acto, en el que se dan cita numerosos expertos que trabajan a diario con víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, cuenta entre sus ponentes con representantes de la sociedad civil y otros expertos cuyos intereses profesionales o de investigación giran en torno a ambos tipos de violencia. El Ministerio también invita regularmente a ONG y a otros expertos a participar en la elaboración de normativas y en la búsqueda de soluciones.
La policía también colabora regularmente con las ONG: invita a representantes de estas a dar charlas en sus cursos de capacitación y siempre responde a sus invitaciones cuando organizan actos.
En Eslovenia, las actividades destinadas a prevenir y combatir la trata de personas se ejecutan con arreglo a planes de acción bienales aprobados por el Gobierno. Constantemente se realizan actividades bien definidas que, además, se han sometido a una evaluación financiera; esto permite que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cooperen de forma continua para prevenir la trata de personas, identificar a las víctimas, investigar y enjuiciar los correspondientes delitos, y prestar asistencia a las víctimas de la trata.
El Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Lucha contra la Trata de Personas (en adelante, el Grupo de Trabajo Interministerial) se encarga de preparar planes de acción nacionales, supervisar su puesta en práctica y elaborar informes anuales para el Gobierno. El Grupo se compone de 24 miembros, 15 de ellos mujeres y 9 hombres. Sus integrantes cooperan con instituciones nacionales y organizaciones internacionales para formular políticas y estrategias. El Gobierno cuenta constantemente con la participación de las ONG a la hora de redactar leyes y documentos estratégicos sobre la lucha contra la trata de personas. Gracias a estas alianzas, resulta más fácil aplicar las medidas de forma eficaz y acomodar las políticas a las necesidades reales que se plantean en la práctica.
D.Información de seguimiento relativa al párrafo 52
En Eslovenia, las condiciones para que el matrimonio exista y sea válido, así como el procedimiento para comunicarlo y celebrarlo, se regulan en el Código de Familia (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni list RS], núms. 15/17, 21/18 - ZNOrg, 22/19, 67/19 - ZMatR-C, 200/20 - ZOOMTVI, 94/22 - dec. del TC, 94/22 - dec. del TC y 5/23; en adelante, el DZ). En el artículo 22 del DZ se establece que, para que el matrimonio sea efectivo, las personas deben manifestar su consentimiento a que se formalice el enlace, y deben hacerlo ante el órgano estatal competente. En sus artículos 23 a 28, se prevén las siguientes condiciones para que el matrimonio cobre validez: la libre expresión de la voluntad (artículo 23), la mayoría de edad, con la exención del impedimento para contraer matrimonio por minoría de edad (artículo 24), el pleno uso de las facultades mentales (artículo 25), la inexistencia de matrimonio anterior (artículo 26), la existencia de parentesco, y las exenciones previstas al respecto (artículo 27), además de la ausencia de tutela (artículo 28).
La celebración del matrimonio consta de dos partes, a saber:
a)El procedimiento de comunicación del enlace matrimonial, en el que la dependencia administrativa competente verifica, en un procedimiento administrativo, si se cumplen las condiciones para que el matrimonio sea efectivo y válido; y
b)La celebración efectiva del enlace matrimonial (ceremonia).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Procedimiento Administrativo (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni list RS], núms. 24/06 - versión oficial consolidada, 105/06 - ZUS-1, 126/07, 65/08, 8/10, 82/13, 175/20 - ZIUOPDVE y 3/22 - Zdeb; en adelante, la ZUP), durante el procedimiento de comunicación de un matrimonio, la dependencia administrativa debe determinar los hechos verdaderos del caso y, para ello, se han de establecer todos los hechos que resulten pertinentes para que la decisión sea lícita y correcta. Si, en el procedimiento de comunicación del matrimonio, se determina que no se cumplen todas las condiciones para que el enlace sea efectivo y válido, la dependencia administrativa debe denegar la solicitud de celebración del matrimonio a través de una resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del DZ.
Si, en el procedimiento de comunicación del matrimonio, se determina que al menos uno de los futuros cónyuges (o ambos) es menor de edad, el procedimiento para autorizar el matrimonio se incoa ante el tribunal competente. El artículo 24 del DZ establece que un menor (es decir, una persona que aún no ha cumplido los 18 años de edad) no puede contraer matrimonio. Como excepción a esta norma, un menor que haya cumplido 15 años y tenga la madurez física y mental suficientes para comprender el significado y las consecuencias de los derechos y obligaciones dimanantes del matrimonio puede contraerlo; no obstante, compete al tribunal decidir si permite o no a un menor con 15 años cumplidos contraer matrimonio (exención de la minoría de edad).
El tribunal resuelve si la persona está exenta del impedimento de contraer matrimonio por ser menor de edad en un procedimiento no contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil No Contencioso (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni list RS], núm. 16/19; en adelante, la ZNP-1). De conformidad con las disposiciones de la ZNP-1, el tribunal debe adoptar ex officiocualesquiera medidas destinadas a proteger los derechos e intereses legales de los niños y las niñas, y también de las personas que, por trastornos del desarrollo mental u otros problemas de salud mental u otras circunstancias, carezcan de capacidad para velar por sus propios derechos e intereses (párrafo segundo del artículo 6). El procedimiento que autoriza la celebración de un matrimonio (o el procedimiento de exención del impedimento para contraer matrimonio a causa de la minoría de edad) se regula de forma más pormenorizada en los artículos 77 a 79. Dicho procedimiento se inicia a petición de un menor que ya haya cumplido los 15 años de edad y desee contraer matrimonio. Antes de que el tribunal autorice a una persona menor de edad a casarse, escuchará sus argumentos, así como los de su pareja y los de sus progenitores o tutores. Antes de pronunciarse, el tribunal puede solicitar la opinión del centro de asistencia social.
De conformidad con las disposiciones del DZ y la ZNP-1 mencionadas, una persona menor de 15 años no puede contraer matrimonio. Si el niño o la niña ya ha cumplido los 15 años, el tribunal es el único competente para decidir sobre la posible exención del impedimento de contraer matrimonio por minoría de edad. La característica esencial del procedimiento no contencioso es que descansa en gran medida en los principios de oficialidad e investigación, lo que permite al tribunal proteger ex officioel interés superior del menor en el mayor grado posible: esto significa que el tribunal no queda supeditado a la información presentada por las partes en el procedimiento, sino que puede determinar hechos que dichas partes no hayan declarado. Así pues, el procedimiento incorpora las salvaguardias oportunas para proteger los derechos y el interés superior de las personas menores de edad. Solo si el tribunal autoriza, una vez finalizado el procedimiento, que se celebre el matrimonio de una persona menor de edad con 15 años cumplidos, y si se satisfacen todas las demás condiciones para que el matrimonio sea efectivo y válido, la dependencia administrativa podrá celebrar el enlace. Si, por el contrario, el tribunal no lo autoriza, la dependencia administrativa emitirá una resolución denegando la celebración del matrimonio.
Según informan los centros de trabajo social, en el período de aplicabilidad del Código de Familia (es decir, desde el 15 de abril de 2019 hasta finales de febrero de 2024), emitieron cuatro opiniones sobre la exención del impedimento para contraer matrimonio por minoría de edad, tres positivas y una negativa. En tres de los casos, el menor era de sexo femenino y en uno, de sexo masculino. El tribunal se atuvo a la opinión del centro de trabajo social en tres de los casos; respecto al cuarto, no hay información disponible.
Opinamos que los mecanismos jurídicos vigentes son adecuados, ya que solo en contados supuestos realmente excepcionales, y con las debidas “salvaguardias”, resulta razonable mantener la exención del impedimento de contraer matrimonio por minoría de edad.