-35º PERÍODO DE SESIONES-
relativa a la
Comunicación Nº 254/2004
Presentada por:S. S. H. (representado por el Sr. Werner Spirig, abogado)
Presunta víctima:El autor de la queja
Estado Parte:Suiza
Fecha de la queja:7 de septiembre de 2004
El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reunido el 15 de noviembre de 2005,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 254/2004 presentada al Comité contra la Tortura por el Sr. S. S. H. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja y el Estado Parte,
Aprueba la siguiente:
Decisión a tenor del artículo 22 de la Convención
1.1.El autor de la queja es S. S. H., nacido el 2 de marzo de 1969, ciudadano del Pakistán que se encuentra actualmente en Suiza, donde presentó una solicitud de asilo el 22 de mayo de 2000. La solicitud fue rechazada el 20 de junio de 2002. El autor afirma que su devolución al Pakistán constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Está representado por abogado.
1.2.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité señaló la queja a la atención del Estado Parte el 16 de septiembre de 2004. Al mismo tiempo, en virtud del párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, el Comité decidió que las circunstancias no justificaban la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el autor.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.El autor era funcionario del Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo del Pakistán desde 1989. Había obtenido este puesto gracias a las relaciones de su padre con el Ministro, Mashahid Hussain Sayyed. El Gobierno del Primer Ministro Nawaz Sharif fue destituido el 12 de octubre de 1999. El nuevo Gobierno del General Pervez Musharraf inició entonces una investigación sobre las actividades del antiguo Ministro, que fue colocado en arresto domiciliario bajo sospecha de corrupción. En diciembre de 1999, un colega del autor, el Sr. Mirani, desapareció. Más tarde el autor se enteró por un amigo que trabajaba a la sazón en la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas (NAB) de que el Sr. Mirani al parecer había sido detenido y torturado por la NAB y de que antes de morir en detención les había dicho que el autor tenía una relación estrecha con el Ministro.
2.2.Por temor a sufrir la misma suerte que su colega, el autor abandonó el país el 25 de febrero de 2000 utilizando su pasaporte de funcionario. Lo hizo de manera ilegal, ya que el nuevo Gobierno había promulgado una ley por la que se exigía a todos los funcionarios que obtuvieran de los servicios secretos una autorización oficial, el "certificado de no objeción", para cualquier salida del país. El autor obtuvo una autorización de salida de sus superiores, pero no la de los servicios secretos que exigía la ley. Cuando ya estaba fuera del país, se presentaron hombres en casa de su padre en diversas ocasiones para averiguar dónde se encontraba el autor. Su madre pensó que las autoridades querían detenerlo.
2.3.El autor llegó a Europa el 21 de mayo de 2000 y presentó una solicitud de asilo en Suiza el 22 de mayo de 2000. Por decisión de 20 de junio de 2002, la Oficina Federal para los Refugiados (OFR) rechazó la solicitud y ordenó su expulsión del territorio suizo. El 7 de abril de 2004, la Comisión de recurso en materia de asilo (CRA) rechazó la apelación del autor. Consideró que el autor no tenía ya motivos para temer la persecución política, puesto que el Ministro con el que había tenido una relación estrecha ya no estaba en arresto domiciliario. Por lo tanto, confirmó la decisión de la OFR que ordenaba su expulsión. Por carta de 16 de abril de 2004, la OFR fijó el 11 de junio de 2004 como fecha para el abandono de Suiza. El 14 de junio de 2004 el autor presentó a la CRA una solicitud de revisión con efecto suspensivo. Esta solicitud fue rechazada el 23 de junio de 2004. El 15 de julio de 2004 el autor solicitó una prórroga del plazo para la partida aduciendo como motivo que debía dar un preaviso de dos meses en su lugar de trabajo. El 30 de julio de 2004, la OFR decidió que ese motivo no justificaba la concesión de una prórroga. El autor ya no está autorizado a permanecer en Suiza y puede ser expulsado al Pakistán en cualquier momento.
La denuncia
3.1.El autor afirma que hay motivos serios para creer que sería sometido a tortura si se le devolviera al Pakistán y que su expulsión a ese país constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención.
3.2.El autor teme ser sometido a tortura porque era un colaborador estrecho del antiguo Ministro, Sr. Mushahid Hussain Sayyed. Además, teme que las autoridades inicien procedimientos en su contra porque abandonó el país ilegalmente al no haber podido obtener la autorización requerida, el "certificado de no objeción", de parte de los servicios secretos. Según afirma, corre el riesgo de una pena de prisión de cinco años. También podría sancionársele con hasta siete años de encarcelamiento por haber utilizado su pasaporte de funcionario.
3.3.El autor afirma que fundamentó sus temores personales de ser torturado a lo largo de todo el procedimiento de examen de la solicitud de asilo. Asimismo, hace valer que la OFR no expresó en ningún momento dudas sobre las informaciones que había dado acerca de lo que le había ocurrido en el Pakistán.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la queja
4.1.En una nota verbal de 1º de noviembre de 2004, el Estado Parte declara que no pone en duda la admisibilidad de la queja, y el 9 de marzo de 2005 formula observaciones sobre el fondo. En primer lugar, recuerda los motivos por los que, después de un examen en profundidad de las alegaciones del autor, la CRA, al igual que la OFR, no quedó convencida de que el autor corriera seriamente el riesgo de ser perseguido si era devuelto al Pakistán.
4.2.El Estado Parte recuerda que la CRA, en su decisión de 7 de abril de 2004, observó que el autor al parecer no había tenido el menor problema para abandonar el Pakistán a través del aeropuerto de Karachi con su pasaporte de funcionario de la administración. Según la CRA ello indicaba que en el momento de la partida, el autor no corría el riesgo de ser sometido a malos tratos. La Comisión examinó luego si ese riesgo se había concretado en el tiempo transcurrido desde entonces y llegó a la conclusión de que no era así, puesto que en diciembre de 2000 se había levantado el arresto domiciliario del ex Ministro.
4.3.Según la CRA, había otros elementos que ponían en duda la afirmación del autor de que corría el peligro de ser maltratado en caso de regresar al Pakistán. En efecto, la Comisión estimó que en vista de los vínculos familiares que unían a las personas citadas por el autor ante la CRA, el grado de prueba de sus declaraciones no era muy elevado. Además, el autor no había aducido en ningún momento que fuese políticamente activo.
4.4.Respecto de la solicitud de revisión del autor en la que éste invocaba el riesgo de ser perseguido penalmente por su emigración ilegal y por haber utilizado de manera indebida su pasaporte de funcionario, la CRA, por decisión de 23 de junio de 2004, rechazó nuevamente la solicitud por considerar que ese era un riesgo que el autor ya conocía en el momento del procedimiento ordinario y que los nuevos documentos facilitados habrían podido presentarse durante ese procedimiento.
4.5.El Estado Parte examina, en segundo lugar, el fundamento de las decisiones de la CRA a la luz del artículo 3 de la Convención y de la jurisprudencia del Comité. Señala que el autor se limita a recordar al Comité los motivos invocados ante las autoridades nacionales y no aporta ningún elemento nuevo que justifique una reconsideración de las decisiones de la CRA de 7 de abril y 23 de junio de 2004.
4.6.Después de recordar la jurisprudencia del Comité y su Observación general Nº 1 relativa a la aplicación del artículo 3, el Estado Parte hace plenamente suyos los motivos señalados por la CRA en apoyo de sus decisiones de rechazar la solicitud de asilo del autor y de confirmar su devolución. Recuerda la jurisprudencia del Comité según la cual la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye un motivo suficiente para concluir que una persona determinada corre el riesgo de ser sometida a torturas si regresa a su país, y que, por consiguiente, deben existir motivos suplementarios para que el riesgo de tortura sea calificado, a los efectos del párrafo 1 del artículo 3, de "previsible, real y personal". El Estado Parte observa que los casos concretos de tortura en el Pakistán mencionados por el autor conciernen a activistas políticos; el autor, sin embargo, no ha desarrollado jamás actividades políticas.
4.7.En lo que respecta al riesgo de tortura debido a los vínculos del autor con su antiguo empleador, el Estado Parte señala que los funcionarios que no ejercían una función particularmente expuesta en el antiguo Gobierno no corren el riesgo de sufrir medidas de represalia a manos del ejército pakistaní. En su calidad de estenotipista, el autor no ejercía una función expuesta. Si así hubiese sido, el Estado Parte considera que el autor habría sido sin duda detenido inmediatamente después del golpe de Estado de octubre de 1999 y colocado bajo arresto domiciliario. Además, el nombre del autor no apareció en la llamada "Lista de control de salidas" confeccionada por el ejército pakistaní, equivalente de hecho a una prohibición de salir del país para las personas inscritas en la lista. Por último, el Estado Parte señala que el arresto domiciliario del ex Ministro se levantó después de 14 meses. El ex Ministro no parece haber sufrido malos tratos y se encuentra ahora en buenas relaciones con el Gobierno actual.
4.8.Desde el punto de vista del artículo 3 de la Convención, el Estado Parte precisa que, según la jurisprudencia constante del Comité, esta disposición no ofrece ninguna protección al autor, ya que éste alega simplemente que teme ser detenido si regresa a su país. Esta conclusión se impone a fortiori ante un simple riesgo de detención. El Estado Parte considera que el autor no ha demostrado que corre el riesgo de ser sometido a tortura en caso de detención. Si se entablara un procedimiento penal abierto en su contra, podría, de todas maneras, ser representado por un abogado y probablemente contaría con el apoyo del antiguo Ministro.
4.9.Por último, el Estado Parte considera que el autor no ha aducido en ningún momento que haya sufrido malos tratos en el pasado, ni que haya trabajado activamente en política en el Pakistán o fuera de su Estado de origen.
4.10. El Estado Parte considera que las declaraciones del autor no permiten llegar a la conclusión de que existen motivos serios para pensar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, que estaría expuesto a la tortura si se le devolviera al Pakistán.
Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte
5.1.En carta de 26 de mayo de 2005, el autor presenta sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte.
5.2.En lo que respecta a su función dentro del Ministerio, explica que aunque su título era de "estenotipista", ese puesto en el Pakistán corresponde a la función de secretario personal del Ministro. En calidad de tal, estaba al corriente de todas las comunicaciones, directivas y órdenes emitidas por el antiguo Ministro, tanto en su oficina como en su residencia. Por consiguiente, el autor considera que sigue siendo una fuente de información principal en toda investigación sobre las actividades del Sr. Sayyed.
5.3.En cuanto a su falta de compromiso político, el autor subraya que temía ser objeto de persecución política debido a su conocimiento de los expedientes del ex Ministro. Aunque el Sr. Sayyed ya es libre de participar nuevamente en política, el autor afirma que si se opusiera al Gobierno actual, los antiguos cargos de corrupción en su contra reaparecerían. En esa eventualidad, el autor sería obligado a dar las informaciones necesarias a la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas (NAB).
5.4.En lo que concierne a su temor de ser detenido e inculpado, en caso de devolución al Pakistán, por haber abandonado ilegalmente el país, el autor observa que una vez detenido, la policía pakistaní le presentaría una larga lista de cargos en su contra debido a su antigua función en el Ministerio. El autor piensa que no recibiría ningún apoyo de parte del Sr. Sayyed.
Deliberaciones del Comité
6.1.Antes de examinar una reclamación contenida en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si la queja es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. En el presente caso, el Comité observa asimismo que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y que el Estado Parte no ha puesto en duda la admisibilidad. Por lo tanto, considera que la queja es admisible y procede a examinar el fondo del asunto.
6.2.El Comité debe pronunciarse sobre la cuestión de si la devolución del autor al Pakistán violaría la obligación del Estado Parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, de no expulsar o devolver a una persona a un Estado donde haya motivos serios para pensar que corra el riesgo de ser sometida a tortura.
6.3.El Comité debe determinar, en aplicación del párrafo 1 del artículo 3, si existen motivos serios para pensar que el autor correría el riesgo de ser sometido a tortura si fuera devuelto al Pakistán. Para adoptar esta decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el objetivo de este análisis es determinar si el interesado corre personalmente el peligro de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. Por consiguiente, la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye de por sí una razón suficiente para determinar que una persona dada estaría en peligro de ser sometida a tortura si regresara a este país. Deben existir también otros motivos que hagan pensar que el interesado correría personalmente ese peligro. De la misma manera, la ausencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no significa que una persona no pueda ser sometida a tortura en su situación particular.
6.4.El Comité recuerda su Observación general sobre la aplicación del artículo 3, según la cual "el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable". (A/53/44, anexo IX, párr. 6).
6.5.En el presente caso, el Comité observa que la información de que el antiguo colega del autor, Sr. Mirani, al parecer dio, bajo tortura, el nombre del autor a la NAB, no significa en ningún caso que el autor corra el riesgo de ser a su vez detenido y torturado. El autor sólo aduce que hombres no identificados intentaron en diversas ocasiones averiguar dónde se encontraba. En todo caso, parece ser que esos hombres abandonaron sus investigaciones hacia julio de 2001. Por consiguiente, el Comité considera que nada indica que el autor esté actualmente buscado por las autoridades pakistaníes.
6.6.Además, el Comité señala que el autor, en su calidad de "estenotipista", no ejercía una función expuesta en el ámbito del antiguo Gobierno. Asimismo, su nombre no figuraba en la Lista de control de salidas confeccionada por el ejército paquistaní, y el propio autor admite que nunca fue un opositor político activo. El Comité no puede, por lo tanto, concluir que el autor esté expuesto a un riesgo particular de ser torturado debido a sus antiguas funciones en el Ministerio.
6.7.El Comité señala asimismo que el arresto domiciliario del ex Ministro se levantó después de 14 meses y que las autoridades pakistaníes no han vuelto a molestarlo desde entonces. Por consiguiente, el Comité considera improbable que el autor sea sometido a malos tratos a su regreso al Pakistán.
6.8.En lo que respecta al riesgo de ser detenido e inculpado por haber abandonado ilegalmente el Pakistán y haber utilizado de modo indebido su pasaporte de funcionario con ese fin, el Comité recuerda que el mero riesgo de ser detenido y juzgado no basta para concluir que existe también el riesgo de ser sometido a tortura. Ahora bien, el autor no ha presentado ninguna prueba de que corra peligro de ser sometido a tortura en caso de detención.
6.9.Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que el autor no ha demostrado la existencia de motivos serios que permitan considerar que su devolución al Pakistán lo expondría a un riesgo real, concreto y personal de tortura, en el sentido del artículo 3 de la Convención.
7.Por consiguiente, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, considera que la devolución del autor al Pakistán no constituiría una violación por el Estado Parte del artículo 3 de la Convención.
[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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