Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Andorra *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Andorra en sus sesiones 2735ª y 2736ª, celebradas el 8 de septiembre de 2023, y aprobó en su 2756ª sesión, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la aprobación de:
a)La Ley Cualificada de los Derechos de los Niños y los Adolescentes en 2019;
b)El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional de la Infancia y la Adolescencia en 2019;
c)El Decreto legislativo de 30 de mayo de 2018 de publicación del texto refundido de la Ley núm. 6/2014 de Servicios Sociales y Sociosanitarios para garantizar la igualdad de acceso de los niños que no tienen regularizada su condición de residentes a los servicios sociales;
d)La Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación en 2019;
e)La Ley de Medidas para Luchar contra la Trata de Personas y Proteger a las Víctimas en 2017;
f)La Ley de Erradicación de la Violencia de Género y la Violencia Doméstica en 2015;
g)El primer Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia (2022-2026);
h)El Plan Estratégico para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2019.
4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2014;
b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2014;
c)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica en 2014;
d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2022.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 17); los malos tratos, el descuido y la explotación sexual (párr. 23); la salud mental (párr. 31); la salud de los adolescentes (párr. 33); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 37); y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 40).
6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
7. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Cualificada de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, en particular asignando recursos suficientes para su aplicación y capacitando a los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños;
b) Elabore un procedimiento de evaluación del impacto en los derechos del niño de todas las leyes y las políticas que atañen a la infancia.
Política y estrategia integrales
8. El Comité acoge con satisfacción el primer Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia (2022-2026), que se elaboró en consulta con los niños, y recomienda al Estado parte que destine recursos suficientes y establezca un mecanismo para su aplicación, seguimiento y evaluación con indicadores e índices de referencia claros.
Coordinación
9. El Comité toma nota de que el Departamento de Asuntos Sociales, a través de su Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, coordina la aplicación de políticas, protocolos y medidas sobre los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo su capacidad, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes, para reforzar el seguimiento y la coordinación de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores.
Asignación de recursos
10. El Comité toma nota de que el artículo 10 de la Ley Cualificada de los Derechos de los Niños y los Adolescentes exige a las autoridades públicas que den prioridad a las asignaciones presupuestarias para actividades destinadas a proteger los derechos de los niños. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Implemente un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños en todos los ámbitos que atañen a sus derechos;
b) Continúe aumentando las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la efectividad de los derechos del niño a todos los niveles, incluidas las asignaciones para la protección de la infancia y a los servicios de salud mental, y continúe dándoles prioridad;
c) Vele por que se establezcan procesos de presupuestación transparentes y participativos en los que la sociedad civil y los niños puedan participar.
Recopilación de datos
11. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el Observatorio de la Infancia de Andorra disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para recopilar datos que abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, incluidos datos sobre nutrición, lactancia materna, salud mental, aborto, abuso indebido de sustancias, absentismo escolar y tasas de abandono, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;
b) Garantice que los datos estadísticos se compartan entre los ministerios y los grupos profesionales pertinentes y la sociedad civil, y se utilicen para evaluar las políticas y los programas sobre los derechos del niño.
Vigilancia independiente
12.El Comité toma nota de que el mandato del Raonador del Ciutadà (Ómbudsman) se ha ampliado para promover los derechos del niño y recibir denuncias de discriminación racial tanto en la esfera pública como en la privada, y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce el mandato y la capacidad de la Oficina del Raonador del Ciutadà , con miras a establecer una institución independiente que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Garantice que el Raonador del Ciutadà cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para vigilar el respeto de los derechos del niño y tramitar las denuncias presentadas por los niños de una manera que se adapte a ellos y responda a sus necesidades.
Difusión, sensibilización y capacitación
13. Si bien observa con aprecio que se han incorporado los derechos del niño en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria y que se ha puesto en marcha el proyecto Parroquias Amigas de la Infancia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe llevando a cabo actividades de sensibilización de la población sobre los derechos del niño, con la participación activa de los niños;
b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos.
Cooperación internacional
14. Recordando la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que cumpla el compromiso convenido internacionalmente de destinar el 0,7 % de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo, y a que adopte un enfoque basado en los derechos del niño en relación con sus acuerdos de cooperación internacional.
Derechos del niño y sector empresarial
15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Examine y adapte su marco legislativo para que se puedan exigir responsabilidades jurídicas al sector empresarial, en particular los sectores turístico, extractivo e informal, en relación con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, salud y medio ambiente, entre otras;
b) Garantice que los niños víctimas de abusos por parte de las empresas tengan acceso a recursos efectivos, por ejemplo, asegurándose de que ellos y sus representantes conozcan y tengan a su disposición mecanismos de reparación judiciales y no judiciales adecuados y eficaces para dar respuesta a las violaciones de los derechos del niño;
c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
16.El Comité observa con aprecio la protección de los niños contra la discriminación en virtud de la legislación pertinente y las campañas de sensibilización sobre la discapacidad, pero le preocupa la persistente discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
17. Recordando las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las campañas de sensibilización para combatir la estigmatización y la discriminación de las niñas, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios;
b) Haga un seguimiento de las estrategias y medidas para combatir la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Garantice que el Observatorio de la Igualdad dispone de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para recopilar y analizar datos sobre la discriminación contra los niños.
Interés superior del niño
18. El Comité observa con reconocimiento el requisito de garantizar el interés superior del niño previsto en la Ley Cualificada de los Derechos de los Niños y los Adolescentes. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para velar por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales y todos los programas que guarden relación con los niños;
b) Proporcione orientación y herramientas a todas las personas con autoridad para evaluar y determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos como consideración primordial.
Respeto por las opiniones del niño
19. El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para promover una cultura de participación infantil, en particular mediante la puesta en marcha del proyecto Parroquias Amigas de la Infancia en todas las parroquias y la inclusión de varias acciones en materia de participación infantil en el Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los resultados del Parlamento de la Juventud y los consejos infantiles se incorporen sistemáticamente en la toma de decisiones públicas;
b) Continúe garantizando el derecho de todos los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que les afecten, en particular en los tribunales y en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
20. El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Cualificada núm. 29/2021 de Protección de Datos Personales, pero le preocupa el gran número de niños que acceden a material que muestra abusos sexuales de niños y a sitios de apuestas y juego en línea. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que se asignen recursos suficientes a la aplicación de la Ley Cualificada de Protección de Datos Personales, en particular en lo que respecta a velar por la inclusión digital y proteger la vida privada de los niños en el entorno digital;
b) Se asegure de que las leyes y las políticas sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea;
c) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger la vida privada y la seguridad de los niños en el entorno digital;
d) Continúe mejorando la alfabetización, conocimientos y competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Castigos corporales
21. El Comité acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos, incluido el hogar, y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza, y realice campañas de sensibilización entre los padres y los profesionales que trabajan con y para los niños sobre las consecuencias adversas de los castigos corporales.
Malos tratos, descuido y explotación sexual
22.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas y políticas adoptadas para reforzar la protección de los niños contra la violencia, como las modificaciones del Código Penal, la adopción de protocolos para hacer frente a la violencia contra los niños, las iniciativas de fomento de la capacidad dirigidas a los profesionales pertinentes y el establecimiento de un teléfono de asistencia. Sin embargo, al Comité le preocupa la escasa información sobre la prevalencia de la violencia contra los niños y la insuficiencia de los recursos asignados al Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia para responder a los casos de malos tratos, descuido y violencia.
23. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, así como las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo un estudio para evaluar la prevalencia y las causas del castigo corporal, la violencia doméstica, la violencia en línea y otras formas de violencia contra los niños;
b) Garantice un enfoque unificado de los servicios de apoyo a los niños víctimas de violencia, entre otras cosas, reforzando el sistema de gestión de casos, formalizando la coordinación interinstitucional entre los sectores de la salud, de la aplicación de la ley y otros sectores que trabajan con niños y aumentando los recursos asignados a los servicios de protección de la infancia y al Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia;
c) Continúe con las iniciativas para implantar el modelo Barnahus, con el objetivo de garantizar que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con vistas a prevenir su victimización secundaria;
d) Incremente el número de trabajadores sociales y refuerce la capacidad de estos, así como de la policía, los docentes, el personal de la salud, los jueces y otros grupos de profesionales pertinentes, en materia de procedimientos que tengan en cuenta las necesidades del niño a fin de detectar los casos de violencia contra la infancia y responder a ellos, en particular con respecto a la aplicación de los protocolos de actuación en casos de infancia en riesgo y de abuso, agresión sexual y maltrato físico contra niños, niñas y adolescentes;
e) Se asegure de que los niños víctimas y supervivientes de la violencia puedan acceder sin demora a recursos jurídicos, por ejemplo, aboliendo la prescripción de todos los tipos de delitos de explotación y abusos sexuales;
f) Adopte el protocolo marco de protección de niños y adolescentes frente a la violencia en el ámbito deportivo y garantice canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar y reparar la violencia y los malos tratos que experimenten en entornos deportivos;
g) Divulgue ampliamente información sobre la manera en que los niños pueden acceder al teléfono de asistencia y vele por que su personal adquiera las competencias necesarias para tramitar las denuncias y prestar una asistencia confidencial y adaptada a las necesidades del niño.
Prácticas nocivas
24. El Comité acoge con satisfacción la prohibición del matrimonio de los niños menores de 18 años, sin excepción, en virtud de la Ley Cualificada de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, y recomienda al Estado parte que garantice la aplicación y el seguimiento de la prohibición del matrimonio infantil y lleve a cabo campañas de sensibilización entre los niños, los padres y los docentes sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
25. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer servicios de guardería a los padres trabajadores, pero le preocupa que los horarios de los centros públicos de atención infantil no se adapten a los horarios laborales de los padres en el sector turístico. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para promover el reparto equitativo de las responsabilidades parentales, por ejemplo, ampliando el uso de la licencia de paternidad y las modalidades de trabajo flexible para ambos progenitores;
b) Garantice la disponibilidad de servicios de guardería asequibles para padres trabajadores, entre otras cosas, adaptando los centros públicos de atención infantil a los horarios laborales y asignando recursos suficientes para la aplicación de la Ley de Servicios Sociales y Sociosanitarios.
Niños privados de un entorno familiar
26. El Comité observa que los niños que no pueden permanecer con sus familias suelen quedar a cargo de la familia extensa o en hogares de acogida, y que esos niños son colocados en centros de atención residencial solo como medida de último recurso. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asigne recursos suficientes para el acogimiento en hogares de guarda y la adopción, con miras a brindar apoyo a todos los niños que no puedan permanecer con sus familias y dar prioridad a las modalidades de cuidado de ámbito familiar y comunitario;
b) Preste todos los servicios de bienestar social y apoyo necesarios a las familias extensas y a las familias de acogida;
c) Garantice el interés superior del niño en los procedimientos de adopción, y vele por que el Servicio de Adopciones del Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia cuente con recursos suficientes para implementar el Programa de Atención Post Adoptivo y ofrecer servicios y seguimiento antes y después de la adopción.
Niños cuyos progenitores están en prisión
27. El Comité observa que los centros penitenciarios del Estado parte no están equipados con instalaciones que permitan a los niños permanecer con sus madres en prisión, y recomienda al Estado parte que refuerce la capacidad del poder judicial para llevar a cabo una evaluación del interés superior del niño al condenar a sus cuidadores, en la que se incluya también el examen sistemático de medidas sustitutivas del encarcelamiento.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
28. El Comité elogia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a los servicios de intervención temprana, la educación inclusiva y las actividades de esparcimiento, y recomienda al Estado parte que:
a) Destine recursos suficientes a la aplicación de la Ley de Servicios Sociales y Sociosanitarios y otros marcos legislativos o normativos destinados a apoyar a los niños con discapacidad y a sus familias;
b) Refuerce el apoyo a los padres y madres de niños con discapacidad, por ejemplo, mediante ayudas complementarias y servicios sociales;
c) Intensifique el apoyo a la integración social y al desarrollo individual de los niños con discapacidad, entre otras cosas, impartiendo formación a los profesionales de la protección infantil sobre los derechos y las necesidades específicas de los niños con discapacidad y garantizando su acceso a la asistencia personal, la rehabilitación y las ayudas técnicas.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios sanitarios
29. El Comité toma nota con satisfacción de que los niños que carecen de la condición de residentes pueden acceder a servicios de salud gratuitos si así lo aprueba el Ministerio de Asuntos Sociales, pero le preocupa que esta aprobación solo sea válida durante un plazo de seis meses. Recordando las metas 3.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo campañas de divulgación entre los niños que carecen de la condición de residentes y sus familias sobre el procedimiento para solicitar el acceso a servicios de salud gratuitos, y considere la posibilidad de que la aprobación de las solicitudes sea válida durante un período superior a seis meses en los casos en que pudiera ser necesario un tratamiento de larga duración;
b) Refuerce las medidas para reducir la obesidad y el sobrepeso entre los niños y promover un estilo de vida sano, entre otras cosas sensibilizando a la población acerca de las cuestiones nutricionales;
c) Recopile datos sobre las tasas de lactancia materna; intensifique las medidas de fomento de la lactancia materna, por ejemplo, mediante la concienciación de los padres, y aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Salud mental
30.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para abordar los problemas de salud mental entre los niños, como por ejemplo la aprobación del Plan Integral de Salud Mental y Adicciones (2022-2030), pero le preocupa la falta de servicios de salud mental de ámbito comunitario para los niños, el internamiento de niños con problemas de salud mental en el Centro Residencial de Educación Intensiva o en centros terapéuticos ubicados fuera del Estado parte, así como el estigma asociado a los servicios de salud mental.
31. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la salud mental de los niños que sirva de base para la aplicación del Plan Integral de Salud Mental y Adicciones;
b) Ofrezca servicios integrales de promoción de la salud mental, detección de problemas de salud mental e intervención temprana en las escuelas;
c) Realice actividades de sensibilización dirigidas a los niños, los padres y los educadores sobre cuestiones de salud mental y el modo en que los niños pueden buscar apoyo;
d) Desarrolle servicios terapéuticos de salud mental y de asesoramiento de carácter comunitario en escuelas y hogares, en colaboración con la sociedad civil y teniendo en cuenta las opiniones de los niños, con miras a eliminar gradualmente la práctica de enviar a los niños con problemas de salud mental y adicciones a centros de atención residencial;
e) Se asegure de que exista un número suficiente de profesionales cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras infantiles, para atender las necesidades de salud mental de los niños;
f) Garantice que se haga un seguimiento periódico de los niños en tratamiento, incluso después de que abandonen los centros terapéuticos, y se tomen medidas para facilitar esos servicios a los niños sin que estos sufran estigmatización;
g) Aborde las causas subyacentes de los problemas de salud mental, los trastornos alimentarios y otras conductas autolesivas entre los niños e invierta en medidas preventivas;
h) Adopte medidas para ofrecer servicios de salud mental sin estigmatización y vele por que se tengan en cuenta las perspectivas de los niños al crear servicios de respuesta.
Salud de los adolescentes
32.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para facilitar a los adolescentes información y educación sobre salud sexual y reproductiva, pero le preocupan:
a)La falta de adopción de medidas para despenalizar el aborto, y la posición del Estado parte de que la modificación del Código Penal en lo relativo al aborto implicaría la ruptura de las instituciones del Estado;
b)El hecho de que los adolescentes tengan que viajar fuera del Estado parte para tener acceso al aborto y al tratamiento de toxicodependencias, y que quienes carezcan de medios para viajar queden en una situación especialmente vulnerable;
c)La insuficiencia de servicios de salud sexual y reproductiva para los adolescentes.
33. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas para facilitar a los adolescentes el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a información sobre planificación familiar y métodos anticonceptivos modernos;
b) Despenalice el aborto y asegure el acceso de las adolescentes al aborto en condiciones seguras y a servicios de atención posterior al aborto dentro del Estado parte, velando por que, en todo momento, sus opiniones sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta en el proceso de toma de decisiones, y con miras a garantizar que ninguna adolescente tenga que viajar fuera del Estado parte para acceder a servicios de atención de la salud reproductiva;
c) Incorpore educación integral y adecuada a la edad en materia de salud sexual y reproductiva a los planes de estudios obligatorios de todos los niveles educativos y a la formación docente, y vele por que en ella se incluya educación en igualdad de género, diversidad sexual, derechos en materia de salud sexual y reproductiva y prevención de la violencia;
d) Refuerce las medidas para prevenir y combatir la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños y los adolescentes, en particular proporcionándoles información precisa acerca de los efectos nocivos del abuso de drogas y otras sustancias, así como educación sobre la prevención de ese abuso ;
e) Ofrezca servicios de tratamiento de la drogodependencia y de reducción de daños dentro del Estado parte que sean accesibles para los niños y estén adaptados a ellos, y elabore normas y protocolos para la rehabilitación de adolescentes que consuman drogas.
Nivel de vida
34. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para proporcionar vivienda y asistencia social a niños en situaciones socioeconómicamente desfavorecidas y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para asegurar el acceso de los niños a una vivienda asequible y de calidad, por ejemplo, asignando recursos suficientes al proyecto de vivienda para familias en situación de vulnerabilidad;
b) Se asegure de que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño y presten especial atención a los niños de familias desfavorecidas, sobre todo a los hijos de progenitores solos ;
c) Publique periódicamente información y datos sobre las prestaciones sociales disponibles para familias y niños que las necesiten.
H.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
35. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las necesidades y opiniones de los niños se tengan en cuenta en la aplicación de la Ley de Impulso de la Transición Energética y de Cambio Climático y la Estrategia Energética y de Lucha contra el Cambio Climático (2020 ‑ 2050), de ejecución a largo plazo;
b) Promueva la concienciación y la preparación de los niños en relación con el cambio climático y la degradación ambiental, integrando la educación ambiental en los planes de estudios.
I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
36.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a la educación y abordar el absentismo y el acoso en las escuelas, pero le preocupa la falta de datos sobre las tasas de abandono y absentismo escolares, y la prevalencia del acoso, incluido el ciberacoso, y la violencia en las escuelas.
37. Recordando las metas 4.1, 4.2, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Trabaje con las familias para sensibilizarlas sobre el absentismo escolar de los niños debido a las vacaciones familiares, de forma que estos no pierdan parte del curso académico, e investigue las causas de absentismo consideradas graves o crónicas a fin de elaborar medidas destinadas a hacerles frente;
b) Refuerce las medidas para combatir la violencia en las escuelas, incluidos el acoso y la violencia en línea, y se asegure de que las medidas adoptadas abarquen la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, protocolos de intervención, la sensibilización sobre sus efectos nocivos y la capacitación de los docentes sobre el modo de prevenir la violencia en las escuelas y de responder a ella;
c) Continúe garantizando que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y se beneficien de ella, entre otras cosas, mediante planes de estudios y formación adaptados, docentes y profesionales especializados, así como apoyo y atención individualizados.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
38. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para promover el acceso de todos los niños a actividades deportivas y culturales, en particular, mediante el reglamento con arreglo al cual se prevé la reserva de, como mínimo, el 10 % de las plazas ofertadas a niños y niñas con discapacidad, y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas encaminadas a garantizar que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, tengan acceso a espacios públicos de juego al aire libre que sean accesibles y seguros;
b) Promueva la participación de los niños en las decisiones relativas a la creación de espacios destinados al juego infantil.
J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
39.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para acoger a los niños refugiados sirios y ucranianos, y garantizar su acceso a la educación y a los servicios de salud, en particular, mediante la Ley de Protección Temporal y Transitoria por Razones Humanitarias de 2018. No obstante, preocupan al Comité:
a)La falta de avances en la promulgación de legislación nacional en materia de solicitantes de asilo y refugiados;
b)Las recientes medidas legislativas que restringen aún más la reunificación familiar de los hijos de los trabajadores de temporada y de los niños en situaciones de migración, especialmente de los niños en situaciones socioeconómicamente desfavorecidas, en particular en lo relativo a las tasas y a los períodos mínimos de residencia exigidos por la ley.
40. Recordando sus recomendaciones anteriores y las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue legislación nacional sobre el asilo que se ajuste a las normas internacionales, garantice procedimientos de asilo que tengan en cuenta las necesidades de los niños, en consonancia con el principio del interés superior del niño, y proporcione salvaguardias contra la devolución;
b) Revise su sistema de reunificación familiar en el caso de los hijos de los trabajadores de temporada y los niños en situaciones de migración, con miras a eximir del pago de las tasas de solicitud a todos los niños necesitados y velar por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con esta cuestión;
c) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
41. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley núm. 31/2018 de Relaciones Laborales, que establece la edad mínima para trabajar en 15 años, las condiciones laborales y la prohibición de que los niños trabajen. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Cree conciencia entre los padres y los empleadores sobre las normas relativas a la participación de los niños en el trabajo remunerado;
b) Ofrezca oportunidades de creación de capacidad de forma continuada para los agentes del orden, inspectores laborales y otros profesionales pertinentes a fin de velar por que se respeten las normas internacionales sobre trabajo infantil relativas a la edad, la jornada laboral, las condiciones de trabajo, la educación y la salud, y que se denuncien todas las infracciones.
Administración de la justicia juvenil
42. El Comité elogia encarecidamente al Estado parte por el hecho de que ningún niño haya cumplido una pena de prisión desde 2017. Sin embargo, le preocupa que la edad de responsabilidad penal sea de solo 12 años y que la duración máxima de la prisión preventiva de niños sea de 90 días. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años;
b) Siga promoviendo medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;
c) Reduzca la duración máxima de la prisión preventiva; evite su uso, velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación; y garantice su revisión judicial de forma periódica.
K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
43. El Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones del Código Penal de 2014 para prohibir la trata de personas con fines de extracción de órganos, esclavitud y explotación sexual. Recordando sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2019 , y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para prevenir y combatir la venta de niños por Internet con fines de explotación y abusos sexuales, como la capacitación de los profesionales que se ocupan de estos casos y la obligación por ley de que los proveedores de servicios de Internet bloqueen y retiren sin demora todo material digital que muestre abusos sexuales;
b) Siga velando por que los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban servicios de apoyo especializados y adaptados a sus necesidades y tengan acceso a vías de reparación, incluida una indemnización;
c) Incorpore el taller previsto sobre el Protocolo Facultativo en los programas escolares y sensibilice al público en general, en particular a los niños y las familias, sobre las medidas preventivas y los efectos nocivos de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los materiales que muestran explotación y abusos sexuales de niños en línea.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
44. Aunque observa que el Estado parte no dispone de fuerzas armadas propias, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Tipifique explícitamente como delito el reclutamiento y el uso en hostilidades de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales;
b) Establezca un mecanismo para la pronta identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero, y garantice que reciban apoyo para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos de derechos humanos:
a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
c) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de preguntas y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Próximo informe
47. El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, en consonancia con el calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación de informes, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.