Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones relativa al tercer informeperiódico de Namibia *
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores
1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que facilitara información sobre el seguimiento de sus recomendaciones relativas a la aprobación del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura, las condiciones de reclusión y el respeto del principio de no devolución. Habida cuenta de que no hubo respuesta al recordatorio enviado por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, de fecha 20 de agosto de 2018, el Comité considera que el Estado parte no ha cooperado con su procedimiento de seguimiento. Esas cuestiones se abordan, pues, en los párrafos 2, 7 y 13 a 16 del presente documento.
Artículos 1 y 4
2.En relación con el informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación actual del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura, presentado a la Ministra de Justicia por la Comisión de Reforma y Desarrollo de la Legislación. Facilítese también información sobre las modificaciones del proyecto de ley que tienen por objeto adaptarlo en mayor medida a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, como recomendó anteriormente el Comité, en particular las disposiciones que tipifican como delito la aquiescencia y la complicidad de funcionarios del Estado, o de funcionarios que actúen a título oficial, en actos de tortura, incluidos los actos de tortura cometidos por personas que no están bajo su mando, y el establecimiento de penas mínimas obligatorias para los actos de tortura. Si no se ha aprobado ese proyecto de ley, informen de cualquier otra iniciativa emprendida por el Estado parte para tipificar expresamente como delito los actos de tortura. Se ruega indiquen si, conforme a la legislación actual o futura, los actos que constituyan tortura pueden prescribir. Habida cuenta de que, en su segundo informe periódico, el Estado parte afirmó que la Convención era directamente aplicable por los órganos judiciales y cuasijudiciales, sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que esta se haya invocado directamente ante los tribunales nacionales y describan los resultados de esos casos.
Artículo 2
3.En relación con el párrafo 6 del informe periódico del Estado parte y las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse describir las iniciativas emprendidas por el Estado parte para consagrar salvaguardias legales fundamentales en su legislación, en particular: a) el derecho a tener acceso a un abogado, incluido el derecho a recibir asistencia letrada gratuita y eficaz en caso de indigencia; b) el derecho a solicitar un reconocimiento por parte de un médico independiente, preferiblemente de su elección, y a que se practique dicho reconocimiento; c) el derecho de toda persona a que, en el momento de la detención, se la informe de sus derechos, así como de los motivos de su detención y las acusaciones formuladas contra ella; d) el derecho a comparecer sin demora ante un juez, independientemente de los motivos de la detención; e) el derecho a comunicar su privación de libertad a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; y f) la obligación de las autoridades de mantener y actualizar sin demora los registros de privación de libertad en los lugares de reclusión y en un registro central. En caso de que alguno de los derechos mencionados ya esté establecido en la legislación, facilítese información sobre la fuente. Tengan a bien aportar información sobre los casos en que las autoridades hayan incumplido esas salvaguardias, precisando el número de denuncias de este tipo registradas, el número de investigaciones realizadas y sus resultados, y los casos en que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otro tipo contra funcionarios considerados responsables de violaciones, así como la naturaleza y duración de las sanciones impuestas. Informen en detalle de los mecanismos de denuncia disponibles para denunciar violaciones y de su funcionamiento en la práctica. Indiquen también el número de recursos de habeas corpus registradas por los tribunales durante el período que abarca el informe y el número de casos en que esos recursos fueron estimados y el recurrente fue puesto en libertad.
4.Sírvanse aportar información actualizada sobre el avance del proyecto de ley del ombudsman, al que se hace referencia en el párrafo 7 del informe periódico del Estado parte, y precisen si el proyecto de ley se ha sometido a consideración de la Asamblea Nacional y se ha aprobado. Proporcionen más información acerca del contenido del proyecto de ley, por ejemplo si incluye disposiciones que prevean un mandato fijo para el Ombudsman y que confieran a la Oficina del Ombudsman la facultad de contratar a su propio personal y de disponer de una fuente de financiación específica. Describan asimismo los recursos humanos y financieros asignados a la Oficina durante el período que abarca el informe.
5.En relación con el párrafo 22 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar información sobre el número de denuncias de violencia de género, doméstica o sexual recibidas por las autoridades durante el período que abarca el informe, junto con datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas. Se ruega proporcionen detalles acerca del número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo en relación con la violencia de género, doméstica o sexual, ya sea sobre la base de esas denuncias o motu proprio, así como sobre las condenas dictadas y las sanciones impuestas en esos casos. Proporcionen información sobre la protección y los servicios de apoyo de que disponen las víctimas de violencia doméstica y sobre la existencia y disponibilidad de refugios para las víctimas de violencia doméstica, precisando el número de esos refugios, el número de plazas disponibles y las tasas de ocupación durante el período que abarca el informe. En relación con los párrafos 24 y 25 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los resultados obtenidos por el Quinto Plan Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a la violencia de género y los resultados del Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género (2019-2023), incluidos los mecanismos existentes para supervisar la eficacia de esas iniciativas. Asimismo, informen de la situación actual del proyecto de modificación de la Ley de Lucha contra la Violación, del proyecto de modificación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, del proyecto de ley sobre la explotación sexual y del proyecto de ley sobre el acoso. Indiquen qué medidas se han adoptado durante el período sobre el que se informa para prevenir y castigar la violencia sexual contra los niños.
6.En relación con la recomendación anterior del Comité, se ruega faciliten estadísticas actualizadas sobre denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores de actos delictivos relacionados con prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil y la agresión sexual en conexión con el ritual de Olufuko. Descríbanse las medidas que ha adoptado el Estado parte para reforzar la lucha contra las prácticas tradicionales nocivas, entre otras cosas mediante la educación y la prohibición por ley de tales prácticas.
Artículo 3
7.Teniendo en cuenta la información proporcionada en el párrafo 16 del informe periódico del Estado parte, sírvanse detallar las medidas adoptadas para modificar el artículo 24, párrafo 1, de la Ley de Reconocimiento y Control de Refugiados de 1999, de modo que se respeten las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención, que establece la prohibición absoluta de la devolución cuando exista riesgo de tortura. Faciliten datos sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido torturados o podían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los mecanismos de recurso existentes. Describan los mecanismos existentes para determinar qué personas necesitan protección internacional y el procedimiento que se sigue cuando una persona invoca este derecho. Tengan a bien indicar si se informa a las personas que pueden ser objeto de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra dicha decisión. y, en caso afirmativo, si esos recursos tienen efectos suspensivos.
8.En relación con el párrafo 20 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aclarar de qué modo la afirmación de que las leyes de inmigración de Namibia no discriminan por motivos de orientación sexual es conforme con el artículo 39, párrafo 2 f), de la Ley núm. 7 de Control de la Inmigración, de 1993, que impide que las personas condenadas por sodomía entren en Namibia. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar esta disposición, de conformidad con la recomendación anterior del Comité, a fin de velar por que las personas que corren el riesgo de ser perseguidas por su orientación sexual o su identidad de género no sean devueltas y tengan acceso al asilo en condiciones de igualdad y sin discriminación. Indiquen también el número de solicitudes de asilo recibidas de personas que alegan persecución por su orientación sexual o identidad de género, el número de solicitudes aceptadas por estos motivos y el número de solicitudes denegadas, señalando los países a los que los interesados fueron devueltos, extraditados o expulsados.
9.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe para mitigar el riesgo de tortura o malos tratos que corren los apátridas. Expliquen las razones por las que el Estado parte no ha ratificado la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África ni se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas ni a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia como recomendó anteriormente el Comité. En relación con los párrafos 17 y 18 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las consultas regionales sobre esos tres instrumentos e información actualizada sobre la labor del Grupo de Trabajo Nacional sobre la Apatridia y la situación del proyecto de plan de acción nacional sobre la apatridia. Si se ha aplicado o se está aplicando ese plan, proporcionen información sobre los resultados obtenidos hasta la fecha.
Artículos 5 a 9
10.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier caso en que el Estado parte haya iniciado un procedimiento por el delito de tortura de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, de la Ley núm. 15 sobre los Convenios de Ginebra, de 2003, que permite enjuiciar a cualquier persona que, dentro o fuera de Namibia e independientemente de su nacionalidad, cometa una infracción grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, o ayude o instigue a otra persona a cometerla.
Artículo 10
11.En relación con los párrafos 59 a 65 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien proporcionar datos sobre el número de agentes del orden, miembros del personal penitenciario, oficiales militares, investigadores, miembros del personal judicial y guardias fronterizos que hayan asistido a programas de formación que incluyan instrucción sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Tomando nota de la elaboración, en 2015, del manual titulado “Prevention of Torture Training Manual for Police Officers”, faciliten información actualizada sobre la distribución y el uso del manual, así como sobre los cursos que incluyan instrucción sobre la información que contiene. Indiquen si se han elaborado manuales similares para los demás grupos mencionados. Señalen también si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de la formación, el material informativo y los programas educativos en lo que respecta a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, faciliten información sobre dicha metodología.
12.Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar los métodos de investigación, incluidos los programas de capacitación en técnicas de interrogatorio no coercitivas. Describan también los programas de formación elaborados para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que atienden a personas privadas de libertad en materia de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, incluida la capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.
Artículo 11
13.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité y los párrafos 8 y 9 del informe periódico del Estado parte, se ruega describan las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe para mejorar las condiciones de reclusión y velar por que sean conformes con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Faciliten información sobre el número de plazas del sistema penitenciario y las tasas de ocupación efectivas en todos los lugares de privación de libertad del Estado parte. Tomando nota de la información facilitada sobre la elaboración de una política de salud por el Servicio Penitenciario de Namibia, sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la aplicación de esta política, especialmente en lo que se refiere a las enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el VIH/sida y la hepatitis. Indiquen si la política de salud incluye apoyo pertinente en materia de salud mental. Señalen también si el Estado parte tiene intención de modificar la Ley núm. 9 del Servicio Penitenciario, de 2012, de manera que prohíba expresamente el castigo corporal en los centros de reclusión, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo en la causa Ex parte Attorney-General, Namibia: in re corporal punishment by organs of State.
14.Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de personas que se encuentran actualmente en prisión preventiva, precisando la duración media de la prisión preventiva en el Estado parte durante el período sobre el que se informa. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el uso y la duración de la prisión preventiva. Sírvanse indicar, en particular, si el Estado parte ha adoptado medidas para contratar a más jueces, reducir los atrasos en el ámbito judicial y utilizar alternativas a la reclusión. Sírvase incluir estadísticas sobre el uso de medidas no privativas de la libertad, como recomendó anteriormente el Comité.
15.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad durante su reclusión en el período examinado, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte. Proporcionen información sobre las investigaciones relacionadas con esas muertes, incluida la autoridad responsable de llevarlas a cabo, y si los organismos de investigación establecen alguna conexión institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores. Indiquen si se han impuesto sanciones penales o disciplinarias a algún miembro del personal policial o penitenciario en relación con los casos de muerte de personas privadas de libertad durante el período que abarca el informe. En relación con la recomendación anterior del Comité, se ruega faciliten información sobre los avances en la investigación de las circunstancias de la muerte bajo custodia policial de William Cloete el 1 de abril de 2007.
16.Tengan a bien proporcionar estadísticas desglosadas sobre los casos de violencia entre reclusos en el Estado parte durante el período de que se informa, incluidas las investigaciones y el enjuiciamiento de los infractores y las penas o sanciones impuestas. Faciliten asimismo estadísticas sobre el número de personas con el VIH/sida en lugares de privación de libertad durante el período examinado, organizadas cronológicamente y desglosadas por sexo.
17.Sírvanse proporcionar información sobre el número de visitas realizadas por el Ombudsman, los jueces visitadores y otros actores y organizaciones nacionales e internacionales independientes a lugares de privación de libertad durante el período que abarca el informe. Indiquen si el Ombudsman tiene el mandato de realizar visitas sin previo aviso a los lugares de reclusión y, en caso afirmativo, cuántas visitas de este tipo se han llevado a cabo. Faciliten también información sobre las conclusiones y recomendaciones del Ombudsman y de los jueces visitadores tras sus visitas, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a ellas.
Artículos 12 y 13
18.Se ruega aporten datos sobre todas las denuncias de actos que se ajusten a la definición de tortura o malos tratos que figura en la Convención recibidas por las autoridades durante el período a que se refiere el informe, incluidas las tipificadas como agresión, homicidio u otros delitos en virtud de la legislación nacional. Precisen cuántas de esas denuncias fueron recibidas por el Ombudsman y cuántas por la Dirección de Investigación Interna. Indiquen cuántas de esas denuncias fueron investigadas, qué autoridad llevó a cabo la investigación, cuántas investigaciones dieron lugar a enjuiciamiento penal, qué cargos se presentaron y, en caso de que hubiera condena, qué pena se impuso; y cuántas denuncias dieron lugar a sanciones disciplinarias, así como el tipo y la duración de las sanciones aplicadas. Faciliten datos sobre el número de medidas disciplinarias adoptadas contra funcionarios de prisiones que hayan cometido faltas disciplinarias contra reclusos en virtud del artículo 50 de la Ley del Servicio Penitenciario de 2012. Describan las medidas adoptadas por las autoridades para investigar las denuncias de casos de brutalidad policial durante el período a que se refiere el informe, incluidas las acusaciones de que algunos agentes de policía agredieron e hirieron de gravedad a varias personas en Grashoek en 2017 mientras buscaban a unos presos que se habían escapado. Rogamos indiquen si se abrió una investigación penal para estudiar esas acusaciones. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aumentar la independencia de la Dirección de Investigación Interna, de conformidad con la recomendación anterior del Comité. En relación con el párrafo 71 del informe periódico del Estado parte, especifiquen cualquier medida de protección o asistencia ofrecida en virtud de la Ley núm. 11 de Protección de Testigos de 2017 a quienes hayan sido testigos de delitos y aporten pruebas a las autoridades. Indiquen si se ha creado y puesto en funcionamiento el Comité Consultivo de Protección de Testigos y, en caso afirmativo, aporten información sobre sus actividades hasta la fecha.
19.Sírvanse proporcionar datos sobre las denuncias de abusos sexuales y explotación de refugiados por funcionarios públicos o trabajadores no gubernamentales en el campamento de refugiados de Osire y señalen si alguna de esas denuncias ha dado lugar a investigaciones y enjuiciamientos y si alguna de las víctimas de esos actos de violencia ha obtenido reparación. Faciliten información sobre los avances y los resultados de cualquier investigación de las denuncias de abuso sexual presentadas contra el excomandante de policía del campamento de Osire.
20.En relación con el párrafo 14 del informe periódico del Estado parte, y pese al estado de emergencia declarado en aquel momento, sírvanse proporcionar información sobre toda investigación o enjuiciamiento de miembros de las fuerzas de policía de Namibia por presuntos actos de tortura contra supuestos participantes en el intento de secesión de la región de Caprivi en 1999, en particular según lo relatado por un testigo de cargo en la repetición del juicio de ocho de los presuntos secesionistas en marzo de 2019, y por el Inspector General de la policía de Namibia, como recomendó anteriormente el Comité.
21.Se ruega informen de las medidas adoptadas por las autoridades durante el período que abarca el informe para investigar las denuncias de desapariciones forzadas en el contexto de la lucha en pro de la liberación, incluida la desaparición de antiguos miembros de la Organización Popular de África Sudoccidental, y de si las presuntas víctimas y sus familias han obtenido reparación.
Artículo 14
22.En relación con el párrafo 74 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar información actualizada sobre el número de indemnizaciones solicitadas en relación con las denuncias de tortura, cuántas han prosperado y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. En relación con la información facilitada en el párrafo 75 del informe periódico del Estado parte, informen sobre los programas de reparación en marcha, incluidos los orientados a la prestación de tratamiento especializado en caso de trauma y otras modalidades de rehabilitación, para las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.
Artículo 15
23.Con respecto a la información facilitada en los párrafos 76 y 77 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar ejemplos de causas en que los tribunales hayan determinado la inadmisibilidad de las pruebas por haber sido obtenidas por medio de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1 f), de la Constitución, o de otros casos en que se haya determinado la inadmisibilidad de las pruebas con arreglo al artículo 219A de la Ley núm. 51 de Procedimiento Penal, de 1977. Indiquen si, como había recomendado anteriormente el Comité, las autoridades investigaron las alegaciones de que las pruebas admitidas durante los procesos penales de los presuntos secesionistas de Caprivi se obtuvieron por medio de tortura. Tengan a bien describir el resultado de esas investigaciones y precisar si se declaró inadmisible alguna prueba por esos motivos.
Artículo 16
24.Se ruega expliquen de qué manera se definen y prohíben actualmente en el derecho interno los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, habida cuenta de la ausencia de una ley que reconozca expresamente esos actos como delitos. Indiquen si se recogen datos sobre casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, rogamos comuniquen esos datos al Comité.
25.Sírvanse aclarar si sigue habiendo circunstancias en las que se permita el castigo corporal de niños en el Estado parte. Informen de las medidas adoptadas para aplicar el artículo 228, párrafo 3, de la Ley de Atención y Protección de la Infancia, que prohíbe el castigo corporal en las escuelas, los centros penitenciarios y las celdas policiales. Se ruega indiquen si se ha aprobado el proyecto de ley sobre justicia de menores y si el Estado parte ha tomado medidas para crear un sistema adecuado de justicia penal de menores.
26.En relación con el párrafo 33 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien señalar si la esterilización forzada está tipificada expresamente como delito en la legislación del Estado parte. Indiquen además si se han llevado a cabo enjuiciamientos penales o se han impuesto otras sanciones en casos de esterilización forzada.
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los delitos y actos de violencia cometidos contra personas por motivo de su orientación sexual o su expresión o identidad de género sean investigados y enjuiciados de manera adecuada y sin demora.
Otras cuestiones
28.Se ruega faciliten información sobre cualquier consideración o debate que se esté manteniendo en el Estado parte con respecto a la aceptación del procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 22 de la Convención. Proporcionen también información sobre cualquier consideración o debate que se esté manteniendo en el Estado parte con respecto a la firma y ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención;
b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
c)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar la conformidad de sus políticas y medidas con las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura. Además, especifiquen las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
30.Describan en qué medida la aplicación de la Ley núm. 4 para Prevenir y Combatir las Actividades Terroristas y su Proliferación, de 2014, es compatible con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. Sírvase especificar el número de condenas dictadas en virtud de la legislación de lucha contra el terrorismo, proporcionar información sobre las garantías jurídicas y los recursos disponibles en la ley y en la práctica para las personas sospechosas de terrorismo u otros delitos relacionados con la seguridad e indicar si ha habido denuncias de inobservancia de las normas internacionales en la aplicación de medidas para luchar contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado.