الأمم المتحدة

A/HRC/54/22/Add.2

الجمعية العامة

Distr.: General

9 August 2023

Arabic

Original: Spanish

مجلس حقوق الإنسان

الدورة الرابعة والخمسون

11 أيلول/سبتمبر - 6 تشرين الأول/أكتوبر 2023

البند 3 من جدول الأعمال

تعزيز وحماية جميع حقوق الإنسان، المدنية والسياسية والاقتصادية والاجتماعية والثقافية، بما في ذلك الحق في التنمية

زيارة هندوراس

تقرير الفريق العامل المعني بحالات الاختفاء القسري أو غير الطوعي * **

موجز

بناء على دعوة من حكومة هندوراس، زار الفريق العامل المعني بحالات الاختفاء القسري أو غير الطوعي البلد في الفترة من 20 إلى 29 آذار/مارس 2023 . ووفقا ً لولايته، كان الهدف من الزيارة هو الحصول على معلومات مباشرة عن حالة حقوق الإنسان في البلد فيما يتعلق بحالات الاختفاء القسري، بغية تحديد التقدم المحرز في حماية الحق في معرفة الحقيقة والعدالة والجبر والذاكرة، وكذا الصعوبات والتحديات الرئيسية التي تواجه البلد اليوم، بما في ذلك ما يتعلق بمنع الاختفاء القسري.

ويقر الفريق العامل بالتزام السلطات وإعلاناتها التي تعترف بالثغرات والتحديات القائمة في مجال حقوق الإنسان، وبالتدابير اللازمة لمعالجتها. بيد أنه يشير إلى انعدام ثقة الضحايا في سياق يتسم بإفلات منهجي ومطول من العقاب على انتهاكات حقوق الإنسان. وهذا الإفلات من العقاب يكاد يكون تاما ً في حالات الاختفاء القسري، سواء بالنسبة للأحداث التي وقعت في الماضي – ولا سيما حالات الاختفاء القسري التي ارتكبت خلال ثمانينيات وتسعينيات القرن العشرين، في سياق "عقيدة الأمن القومي" - أو بالنسبة للقضايا الحالية. ولاحظ الفريق العامل أن عدم إحراز تقدم يعزى إلى مزيج من عدم ملاءمة الإطار التشريعي وضعف المؤسسات والافتقار إلى التنسيق والقدرات والموارد، إلى جانب انعدام الأمن والتواطؤ والفساد. ومع أن الفريق العامل يعترف بالخطوات التي يجري اتخاذها للتغلب على التحديات التي لوحظت، فإنه يأمل في أن تتحول إلى تغييرات ملموسة وفعالة لفائدة ضحايا الانتهاكات الجسيمة لحقوق الإنسان ولمجتمع هندوراس ككل.

ويرى الفريق العامل أنه يجب على هندوراس أن تتحمل مسؤوليتها وقياديتها وأن تضاعف جهودها لضمان حقوق ضحايا الاختفاء القسري في الحقيقة والعدالة والجبر والذاكرة، ويصوغ مجموعة من التوصيات تتدرج من منع الاختفاء القسري والتحقيق فيه والتحقيق فيه والمعاقبة عليه وجبر الضرر الذي لحق بضحاياه إلى حماية الفئات التي تعاني من حالات ضعف خاص، مثل الشعوب الأصلية والمهاجرين والأشخاص الذين يعيشون في فقر.

Anexo

Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de su visita a Honduras

I.Introducción

1.El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, representado por su Presidenta, Aua Baldé, y los miembros Grażyna Baranowska y Luciano Hazan, llevó a cabo una visita oficial a Honduras del 20 al 29 de marzo de 2023.

2.El Grupo de Trabajo quisiera agradecer al Gobierno por la invitación a visitar el país y por la cooperación extendida. También expresa su profundo agradecimiento a las familias de personas desaparecidas y víctimas de desapariciones forzadas por su invaluable esfuerzo y colaboración con el mandato, y por el testimonio ofrecido. También agradece a las organizaciones de la sociedad civil por facilitar las reuniones. Finalmente, el Grupo de Trabajo desea agradecer el extraordinario apoyo brindado durante la visita por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras.

3.De conformidad con su mandato, el objetivo de la visita fue obtener información de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en el país en relación con las desapariciones forzadas, con vistas a identificar el progreso alcanzado en la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y memoria, así como los principales retos y desafíos que enfrenta el país en la actualidad, inclusive en lo que concierne a la prevención de actos de desaparición forzada.

4.Durante la visita, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de reunirse con distintas autoridades e instituciones del Estado, como la Presidenta de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Secretaría de la Presidencia, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría del Despacho de Seguridad, la Dirección Policial de Investigación, la Procuraduría General de la República, varias comisiones del Congreso Nacional, el Ministerio Público (Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, Fiscalía Especial contra el Crimen Organizado y Agencia Técnica de Investigación Criminal), la Corte Suprema de Justicia, el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Desarrollo Social, la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños, la Secretaría de Defensa Nacional y la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y los Femicidios. Asimismo, el Grupo de Trabajo se reunió con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención.

5.El Grupo de Trabajo también se reunió con familias de personas desaparecidas y víctimas de desapariciones forzadas, organizaciones de la sociedad civil, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las agencias y programas de las Naciones Unidas en el país. En este marco, el Grupo de Trabajo también asistió a una reunión con organizaciones transnacionales y comités de familiares que abordan casos de desapariciones en el contexto de la migración. Asimismo, a invitación del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de visitar su sede en Tegucigalpa y el espacio de memoria en Amarateca, el Hogar Diamante y el Hogar contra el Olvido en Santa Ana, lugares emblemáticos en el contexto de las desapariciones forzadas que comenzaron en Honduras en las décadas de 1980 y 1990. El Grupo de Trabajo pudo, además, recorrer junto a la comunidad garífuna en Triunfo de la Cruz los lugares en donde fueron secuestrados y desaparecidos algunos de sus miembros el 18 de julio de 2020.

6.Para facilitar reuniones e intercambios estrechos con familias, organizaciones de la sociedad civil y autoridades, el Grupo de Trabajo, además de ir a Tegucigalpa, se desplazó a La Paz, San Pedro Sula, El Progreso, Tela, Triunfo de la Cruz y Las Vegas.

II.Contexto

7.Se reconoce que en Honduras ha habido históricamente tres fases principales en las cuales se han cometido graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas.

8.En primer lugar, la práctica de las desapariciones forzadas se enmarcó en el contexto de la aplicación de la “doctrina de seguridad nacional” en las décadas de 1980 y 1990. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en los casos Velásquez Rodríguez vs. Honduras y Godínez Cruz vs. Honduras la existencia en Honduras, entre 1981 y 1984, de una práctica sistemática y selectiva de desapariciones ejecutadas por las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado o a su amparo o tolerancia. El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras registró 184 casos de desaparición forzada durante ese período, incluyendo la desaparición forzada de 25 mujeres, aunque estas cifras no reflejarían la totalidad de los casos debido al elevado subregistro y a la falta de investigaciones.

9.En segundo lugar, en el contexto del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, tras el cual el entonces Presidente Manuel Zelaya fue destituido por los militares hondureños, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras documentó 13 casos de personas que fueron desaparecidas forzadamente después de haber sido detenidas por las autoridades estatales.

10.En tercer lugar, se han reportado casos de desaparición forzada en relación con las protestas en el contexto de la crisis poselectoral en 2017.

11.Además de las tres fases mencionadas, el Grupo de Trabajo ha recibido información relacionada con desapariciones forzadas, incluso de corto plazo, que se están produciendo en la actualidad, en particular en el contexto de detenciones y operativos por parte de las fuerzas del orden, y concretamente de personas residentes en barrios marginalizados, así como de menores de edad y adultos jóvenes, en el contexto de la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

12.El Grupo de Trabajo también recibió información detallada sobre desapariciones cometidas por el crimen organizado, así como en el contexto de disputas de tierras y migración. Es esencial investigar debidamente y de forma independiente todos los elementos de estos delitos, incluida la posible implicación de funcionarios públicos, de manera directa o con su apoyo o aquiescencia. Como se ha mencionado, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de recibir información acerca de la posible desaparición forzada de cuatro miembros de la comunidad garífuna en Triunfo de la Cruz.

13.En los registros del Grupo de Trabajo constan 210 casos de desapariciones forzadas relativos a Honduras, de los cuales 80 han sido clarificados de acuerdo a sus métodos de trabajo (37 sobre la base de información proporcionada por el Gobierno y 43 gracias a información proporcionada por la fuente). La mayoría de los casos registrados se produjeron antes de 1990 (solo 14 de ellos son posteriores a ese año, de los cuales 2 fueron clarificados sobre la base de información recibida por la fuente). Actualmente, el Grupo de Trabajo mantiene 130 casos pendientes, lo que, considerando tanto la información recibida como el nivel de impunidad observado en el país y otros factores constatados durante la visita, representa sin duda un subregistro.

14.El Grupo de Trabajo toma nota de que la llegada del nuevo Gobierno el 27 de enero de 2022, con declarada voluntad política en materia de derechos humanos y lucha contra la corrupción y la impunidad, marca un impulso para el fortalecimiento de los derechos humanos en Honduras. Son alentadoras las numerosas declaraciones recibidas de diferentes autoridades, incluso del más alto nivel, en las que se reconocen las serias carencias institucionales y los desafíos existentes en torno a los derechos humanos, así como los anuncios de una serie de cambios y medidas para abordarlos. Al mismo tiempo, muchas familias de personas desaparecidas con las que la delegación se reunió en varias partes del país, si bien han manifestado cierta esperanza por los cambios recientes, también han expresado como sentimiento común la desconfianza y el miedo, en un contexto de sistémica falta de rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos de larga data. Esta impunidad depende de varios factores y parece deberse a una combinación de un marco legislativo inadecuado, debilidad institucional y falta de coordinación, competencias y recursos adecuados, en un contexto de violencia, inseguridad, colusión y corrupción. El Grupo de Trabajo pudo constatar en particular los enormes desafíos que enfrenta Honduras a causa de la difusión capilar del crimen organizado y sus ramificaciones en los poderes del Estado. De hecho, los pocos avances logrados hasta el momento se deben casi exclusivamente al compromiso y la valentía de las víctimas y familiares de personas desaparecidas y de las organizaciones de la sociedad civil que les representan.

15.El 24 de noviembre de 2022, la Presidenta declaró el estado deemergencia nacional de seguridad para combatir la extorsión por parte de grupos del crimen organizado. El 3 de diciembre entró en vigor el estado de excepción (Decreto Ejecutivo núm. PCM 29-2022) en los 162 barrios de Tegucigalpa y San Pedro Sula con mayores índices de criminalidad, que desde entonces, y hasta el momento de redactar este informe, se ha prolongado cuatro veces y se ha ampliado progresivamente a otros departamentoshasta julio de 2023. Las principales medidas adoptadas fueron la suspensión de los derechos de libertad personal y libertad de asociación, reunión y circulación. Esta medida también otorgó facultades a la Policía para realizar detenciones y allanamientos sin orden judicial. El Grupo de Trabajo subraya la necesidad de adoptar una política integral en materia de seguridad con énfasis en la prevención y la investigación, y que aborde las causas profundas de la violencia, puesto que este tipo de medidas puede favorecer la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, incluso desapariciones forzadas.

16.El Grupo de Trabajo aprecia el compromiso anunciado por el Gobierno de desmilitarizar la seguridad ciudadana, aunque señala al mismo tiempo con preocupación que la Policía Militar del Orden Público continúa llevando a cabo tareas de seguridad pública, inclusive ejecutando detenciones y allanamientos en distintas zonas del país.

III.Marco legal

17.El Grupo de Trabajo saluda que Honduras haya ratificado los principales tratados de derechos humanos, en particular celebra la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2008. De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Constitución, las disposiciones de la Convención forman parte del derecho interno y son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, se señala con preocupación que hay varias disposiciones del Código Penal, del Código Procesal Penal y del Código Civil que no son conformes a las disposiciones de la Convención.

18.El Grupo de Trabajo hace notar que la desaparición forzada está tipificada como delito en los artículos 140 a 142 del Código Penal. Sin embargo, como también señaló el Comité contra la Desaparición Forzada en 2018, el Grupo de Trabajo considera preocupante que el delito solo esté tipificado en el marco de los crímenes de lesa humanidad. Esta omisión legislativa implica que las desapariciones forzadas cometidas fuera de un contexto sistemático o generalizado sean investigadas en el marco de otros tipos penales, como por ejemplo la privación ilegal de libertad agravada (artículo 238 del Código Penal), que regula la privación ilegal de libertad cometida por funcionaros públicos, lo que puede tener consecuencias negativas para la investigación y la persecución penal (véase el párrafo 45 infra).

19.Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el artículo 141 del Código Penal debería incluir entre las circunstancias agravantes otras categorías de personas en situación de vulnerabilidad , como los Pueblos Indígenas.

20.Se deben abarcar los diversos modos de responsabilidad penal, incluso en relación con cualquier persona que cometa, ordene o solicite una desaparición forzada o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en ella. También se debe prever expresamente la aplicación de la responsabilidad penal individual de mando o superior por dicho delito.

21.La definición de víctima contemplada en el artículo 17 del Código Procesal Penal es restrictiva y no es conforme a los estándares internacionales en la materia, especialmente el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. El Grupo de Trabajo ha sido informado de que ha habido discusiones acerca de un proyecto de reforma del Código Penal que abarcaría algunos de estos elementos. Por otro lado, para que las familias puedan ejercer sus derechos, la actual legislación requiere la presunción de muerte de la persona desaparecida, pese a no haberse establecido su suerte y paradero, lo que es contrario a los estándares en la materia que prevén el concepto de ausencia de las personas desaparecidas a consecuencia de una desaparición forzada.

22.Por último, es fundamental que se reconozca la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención.

IV.Verdad

23.El Grupo de Trabajo señala que el derecho a conocer la verdad, en su dimensión individual y colectiva, abarca tanto la averiguación de la suerte y el paradero de la persona desaparecida como las circunstancias en las que se produjo una desaparición forzada y la evolución y los resultados de la investigación. Así, la búsqueda de las personas desaparecidas persigue un aspecto fundamental de la garantía del derecho a conocer la verdad que, sin embargo, tiene una dimensión más comprensiva.

24.En este sentido, se reconoce la importancia de los informes Los hechos hablan por sí mismos Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993, del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, publicado en 1994 y enfocado en las desapariciones forzadas perpetradas en el marco de la “doctrina de la seguridad nacional”, y Para que los hechos no se repitan, de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, finalizado en 2011 y centrado principalmente en los hechos acaecidos a raíz del golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Las recomendaciones de ambos informes, sin embargo, no han sido implementadas en su mayoría y la visita ha evidenciado que las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas, siguen ocurriendo en la actualidad.

25.En lo que concierne a la búsqueda de las personas desaparecidas, es notoria la falta de una política pública, circunstancia que tiene como resultado que la casi totalidad de las familias de personas desaparecidas forzadamente no han podido localizar a sus seres queridos. Esta tarea está formalmente a cargo del Ministerio Público, que informó al Grupo de Trabajo sobre el esclarecimiento de ocho casos. Sin embargo, en todos ellos se trata de personas que reaparecieron después de la desaparición forzada, es decir, que recuperaron la libertad sin que fuera necesaria una real búsqueda.

26.A más de cuatro décadas de iniciadas las desapariciones forzadas en el contexto de la “doctrina de seguridad nacional”, no se ha desarrollado un registro único de las personas víctimas de desaparición forzada, ni de aquellos casos de los años ochenta ni de los actuales, con lo cual no existen estadísticas oficiales que permitan conocer con exactitud la magnitud del problema o diseñar políticas eficaces para dar una respuesta.

27.Tampoco se ha desarrollado una base de datos genéticos de los familiares que buscan a sus seres queridos desaparecidos, lo que impacta de manera directa en los escasos resultados obtenidos, ya que aun en el caso de hallarse restos de personas presuntamente desaparecidas, el Estado carece de la capacidad de cruzar la información genética con todas las familias que buscan a sus seres queridos. Tampoco existe en Honduras un registro o base de datos de restos hallados no identificados.

28.El Grupo de Trabajo fue informado por legisladores del Congreso Nacional sobre el desarrollo de un proyecto de ley sobre personas desaparecidas, que tendría entre sus objetivos crear una base de datos genético-forenses con el propósito de mejorar la eficacia de investigaciones criminales. El proyecto de ley contempla también la creación de una base de datos genéticos con información de las familias que buscan a las víctimas de desapariciones forzadas. Sin embargo, más allá de haber recibido información general acerca de algunos de sus lineamientos, el Grupo de Trabajo no ha tenido acceso al texto del proyecto al momento de finalizar su visita.

29.Es imprescindible que el Estado asegure la participación abierta y directa de las familias de las personas desaparecidas en el proceso legislativo. Esta participación implica no solo que se puedan hacer comentarios al proyecto de ley, sino también la posibilidad de influir de manera directa en las discusiones y la redacción del proyecto. Es importante mencionar que, gracias a la experiencia de búsqueda que las familias han acumulado durante décadas, estas están en la mejor situación para contribuir a que la legislación supere los obstáculos que hasta ahora han limitado la búsqueda y para ayudar a encontrar soluciones eficaces.

30.El tiempo transcurrido desde que se produjeron la mayoría de las desapariciones forzadas, en particular las que tuvieron lugar en la década de los ochenta, exige urgencia en el diseño y la puesta en funcionamiento de una base de datos genéticos. A los efectos de completar la información genética, el Grupo de Trabajo observa la necesidad de llevar adelante una amplia campaña de difusión en todo el país para que las familias que buscan a sus seres queridos conozcan el mecanismo y puedan aportar su información genética. Es necesario que las autoridades del Estado tomen las medidas adecuadas para que las familias confíen en el procedimiento, por ejemplo, informando acerca de los detalles de la política integral de búsqueda que se establezca y garantizando apoyo psicosocial.

31.A raíz de la experiencia negativa de la búsqueda de las personas desaparecidas forzadamente a través del sistema de justicia penal, el Grupo de Trabajo llama al Estado a considerar alternativas, como la creación y el desarrollo de una agencia especializada de búsqueda, de carácter interdisciplinario, que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para dar una respuesta a las familias que buscan a sus seres queridos desaparecidos, siguiendo los lineamientos de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Debería desarrollarse una política pública que garantizase las capacidades de enfrentar las distintas metodologías que requiere la búsqueda tanto de las personas desaparecidas hace décadas como de las víctimas de las desapariciones forzadas que se siguen perpetrando en la actualidad. Asimismo, deberían preverse los desafíos de coordinación entre las agencias del Estado que este tipo de iniciativas requieren, valiéndose para ello de las experiencias de otros países.

32.Los grandes desafíos que imponen las desapariciones de personas migrantes en Honduras, así como de hondureños en los países de las rutas migratorias, exigen además que la política integral de búsqueda que se implemente tenga en cuenta la necesidad de una coordinación seria y permanente con las agencias de búsqueda de personas desaparecidas en los otros países de la región para garantizar una búsqueda efectiva de las personas desaparecidas en el contexto de la movilidad humana.

33.Durante la visita, el Grupo de Trabajo tomó conocimiento de una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en un recurso de exhibición personal abierto de oficio y resuelto un mes después de la desaparición, el 18 de julio de 2020, de los cuatro líderes de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz. Las víctimas fueron secuestradas por personas que llevaban vestimenta propia de las fuerzas policiales. El Grupo de Trabajo observó con preocupación el excesivo formalismo y la ineficacia de la actuación de las autoridades judiciales, que rechazaron inicialmente el recurso al considerar que distintas agencias del Estado estaban llevando adelante la búsqueda, a pesar de que nada se conocía sobre el paradero y la suerte de las personas desaparecidas.

34.Sin embargo, el Grupo de Trabajo tomó nota con interés de la sentencia de la Corte Suprema, que ordenó el reenvío de las diligencias al Juez y le ordenó que llevase a cabo las medidas conducentes que permitan constatar fehacientemente la ubicación real y legal de los ciudadanos agraviados, y argumentó que el recurso de exhibición personal implica una mayor exhaustividad en cuanto a precisar la ubicación de las personas y exhibirlas personalmente, pues de otra manera no podría excluirse la participación de agentes de la policía de investigación, o de cualquier otra autoridad concernida. Si bien la Corte Suprema remarcó la obligación de reservar las actuaciones hasta que las personas agraviadas aparezcan, o sean encontradas, sin ningún género de dudas, lo cierto es que, de acuerdo a la información recabada, el procedimiento no generó a partir de la sentencia ninguna medida de búsqueda eficaz que haya dado resultados, sino que su único efecto práctico fue el mantenimiento del recurso en estado de reserva.

35.A partir del análisis profundo del caso, así como de las entrevistas que el Grupo de Trabajo pudo realizar durante la visita, se evidenció la ineficacia práctica del recurso de exhibición personal o habeas corpus para la búsqueda de las personas desaparecidas forzadamente. En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de implementar un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o individualizar a la autoridad que ordenó la detención, tal como se exige en el artículo 9 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y en el artículo 20 de la Convención. Como ha señalado el Grupo de Trabajo con anterioridad, toda demora de las autoridades judiciales en el suministro de las pruebas necesarias puede aumentar el riesgo para la vida y la integridad de la persona desaparecida y propiciar el ocultamiento del paradero de la víctima o la destrucción de pruebas. Por lo tanto, cualquier demora de este tipo debe investigarse y sancionarse tanto a nivel penal como administrativo.

36.Asimismo, el Grupo de Trabajo no puede dejar de enfatizar el daño que genera en los familiares y allegados de las personas desaparecidas el paso del tiempo sin encontrar respuestas en relación con la suerte y el paradero de sus seres queridos, lo que ha sido caracterizado como tortura por su intensidad. Por ello, resulta necesario que el Estado actúe con especial urgencia en relación con aquellas desapariciones forzadas que se produjeron décadas atrás.

V.Justicia

37.El Grupo de Trabajo pudo observar durante la visita una situación de impunidad estructural y generalizada. Respecto a las desapariciones forzadas ya descritas en diferentes contextos, pudo confirmar que no ha habido condenas a los perpetradores ni avances serios en los procedimientos penales.

38.Uno de los problemas más serios observados ha sido el de la obstaculización del sistema de justicia penal a la hora de tomar las denuncias de las víctimas, por ejemplo al exigir el transcurso de 24 a 48 horas para tomar la denuncia, asumiendo que la desaparición habría sido voluntaria, lo que sacrifica las mejores posibilidades de hallazgo de las víctimas y garantiza impunidad a los perpetradores. Este criterio se ve especialmente exacerbado en los casos de desapariciones de mujeres adolescentes y adultas. La única excepción a esta regla sería la aplicación del sistema de alerta Amber por parte de la Policía Nacional en casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes, aunque, según lo observado, esta iniciativa requiere de mayores recursos.

39.En otros casos, el Grupo de Trabajo fue informado acerca de la negativa directa de la policía de tomar las denuncias, lo que ha llevado a las víctimas a buscar como alternativa denunciar las desapariciones y otras graves violaciones de los derechos humanos en ciudades distintas a las del lugar del hecho. Esto denota las graves dificultades existentes para que los hechos sean efectivamente investigados y dificulta el acceso al recurso para las familias.

40.También se recibió información acerca de serias amenazas y hostigamientos a quienes interponen denuncias, así como a personas defensoras de derechos humanos y a quienes defienden el derecho a la tierra, el territorio y el medio ambiente, lo que incluso ha llevado a ejecuciones y desapariciones forzadas. Si bien recibió información acerca del funcionamiento del Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, el Grupo de Trabajo tomó conocimiento de asesinatos y desapariciones de personas que estaban bajo la protección del Sistema y que contaban con evaluaciones de alto riesgo, notablemente el caso de Berta Cáceres, o el de Snaider Centeno, uno de los jóvenes desaparecidos de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz.

41.Otra práctica que ha coadyuvado a la situación de impunidad ha sido la criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, e incluso de víctimas de desapariciones forzadas, en ocasiones denunciadas por el propio Ministerio Público. Todos estos factores han contribuido a la generación de una situación de gran desconfianza de las víctimas en las autoridades a cargo de las investigaciones. Este contexto se ha traducido en un obstáculo más a la participación de las víctimas en los procesos penales, que impacta negativamente en sus resultados, teniendo en cuenta que usualmente desempeñan un papel trascendental en la obtención de pruebas, en especial en contextos en que la acción gubernamental es limitada y existe una impunidad generalizada.

42.En este mismo sentido, el Grupo de Trabajo observa con preocupación la existencia de grandes obstáculos en el acceso de las víctimas a la justicia. Según se ha informado, el Ministerio Público excluye la participación del acusador privado en la etapa de la investigación, a partir del impedimento legal a las víctimas de presentarse hasta que haya un requerimiento fiscal. La práctica indicaría que el Ministerio Público se demora largos períodos en la etapa investigativa sin efectuar un requerimiento, y en muchos de los casos ni siquiera llega a hacerlo.

43.Asimismo, no existen servicios jurídicos gratuitos para las víctimas, y el Código Procesal Penal establece que, en casos de carencia de recursos, el Ministerio Público podrá ejercer la función de asistencia a las víctimas, circunstancia que invisibiliza el papel que desempeña el acusador privado. Por otro lado, se recibió información acerca del rechazo por parte del Ministerio Público a la presentación de organizaciones de víctimas de desapariciones forzadas como acusadores privados en representación de las víctimas. Como ha sostenido el Grupo de Trabajo, la participación activa de las organizaciones de víctimas y de defensa de los derechos humanos en los procesos penales ha impulsado el avance de los procesos en distintos países, y, además, su legitimación procesal es una práctica que contribuye a disminuir el riesgo de las víctimas de sufrir represalias cuando actúan de manera individual.

44.El Código Procesal Penal limita el reconocimiento como víctimas a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido como consecuencia de un delito. Esta legislación se contradice con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención, que establece que es víctima de desaparición forzada toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

45.Por otra parte, la falta de tipificación de la desaparición forzada como un delito autónomo en el Código Penal fuera del marco de los crímenes de lesa humanidad (véase el párrafo 18 supra) invisibiliza esta conducta criminal, limita su reflejo en las estadísticas y obstaculiza el análisis del contexto y la comprensión de la naturaleza específica del delito por parte de las autoridades a cargo de la investigación. Además, puede representar un elemento de impunidad, puesto que una posible desaparición forzada no siempre se investiga desde el principio de manera adecuada y solo se puede descartar mediante una investigación independiente, imparcial y completa.

46.Asimismo, de acuerdo a la información obtenida en la visita, esta carencia legislativa genera incertidumbre respecto a la unidad del Ministerio Público que debe investigar los casos y por lo tanto limita la intervención de equipos especializados, no solo en materia de investigación, sino también en relación con el apoyo psicosocial y las medidas de protección necesarias para el abordaje de este tipo de crímenes. La aplicación de otras figuras delictivas impacta además en la gravedad de la sanción prevista, que no representa los daños múltiples que genera la desaparición forzada, tanto en la persona desaparecida como en su familia.

47.Durante la visita, el Grupo de Trabajo recibió información, confirmada por las propias autoridades del Estado, acerca de la gravedad del fenómeno de la corrupción y la colusión de funcionarios públicos con grupos delictivos organizados, en particular vinculados al narcotráfico, al crimen organizado o al control irregular y violento de los territorios en perjuicio de comunidades indígenas o ancestrales. Si bien se tomó nota de las funciones y competencias de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y la Agencia Técnica de Investigación Criminal del Ministerio Público, las propias autoridades reconocieron sus carencias de recursos y su actuación restringida a las grandes ciudades del país como Tegucigalpa y San Pedro Sula, limitándose a tareas de asesoramiento y apoyo a las fiscalías locales en el resto del país, inclusive en regiones de alta conflictividad.

48.Según la información recibida durante la visita, aun en casos bien documentados por las víctimas de desapariciones ocurridas en los distintos períodos, el Ministerio Público tampoco ha avanzado en la persecución penal de los responsables jerárquicos de las agencias militares o policiales involucradas. Esta situación se ve agravada por la ausencia de equipos interdisciplinarios con la capacidad de analizar el contexto en el que han ocurrido y ocurren las desapariciones forzadas. Estos equipos facilitarían la determinación de responsabilidades en la cadena de mando.

49.En términos institucionales, el Grupo de Trabajo observó un Ministerio Público caracterizado por una evidente debilidad, agravada por una huelga de sus fiscales y empleados. Sin embargo, de las numerosas reuniones sostenidas durante la visita se desprende que aun antes de la huelga las investigaciones ya estaban paralizadas o ni siquiera se habían iniciado.

50.El Grupo de Trabajo fue informado también acerca de la inminente elección de un nuevo titular del Ministerio Público, circunstancia que, de llevarse adelante un proceso transparente que exija la selección de un funcionario/a que reúna las condiciones de independencia, autonomía, probidad y compromiso con los derechos humanos, podría implicar una oportunidad para garantizar el cumplimiento de la obligación de investigar de manera eficaz las desapariciones forzadas.

VI.Reparación y memoria

A.Reparación

51.Como se ha mencionado anteriormente (párr. 24 supra), a lo largo de los años se han puesto en marcha diferentes iniciativas para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos en Honduras, incluidas las desapariciones forzadas. En 1994, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos publicó el informe Los hechos hablan por sí mismos, en el que se documentaban 179 casos de desapariciones forzadas y se hacían recomendaciones para ofrecer reparación a las víctimas. En 2008, el Gobierno aprobó el Decreto Ejecutivo núm. PCM 028-2008, que contenía diversas medidas para la reparación de las víctimas de la “doctrina de seguridad nacional”. En 2010, el Gobierno aprobó el Decreto Ejecutivo núm. PCM 011-2010, mediante el que se creaba la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para abordar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la crisis política del 28 de junio de 2009. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación presentó su informe Para que los hechos no se repitan, en el que se recomendaban medidas para satisfacer el derecho a la reparación y asegurar garantías de no repetición. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación propuso, entre otras cosas, la adopción de planes integrales de reparación para las víctimas, así como iniciativas de memoria colectiva e individual. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas se implementó de manera cabal.

52.Más recientemente, en 2022, el Congreso Nacional aprobó los Decretos núms. 4-2022 y 22-2022, mediante los cuales se establece un programa social de apoyo a las víctimas y descendientes de la crisis de junio de 2009 y se instituye el 24 de marzo como el Día Nacional por el Derecho a la Verdad, la Memoria y la Justicia, con el objetivo de promover la memoria y el reconocimiento a las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Posteriormente, el Gobierno aprobó el Decreto Ejecutivo núm. PCM 17-2022, que facultaba a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos a establecer el Programa de Atención Social a los Familiares de los Mártires de la Resistencia Hondureña, con el objetivo de asistir a las víctimas del golpe de Estado de 2009.

53.El 21 de marzo de 2023, durante la visita del Grupo de Trabajo, el Gobierno aprobó el Decreto Ejecutivo núm. PCM 13-2023, mediante el que se creó el Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y No Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, que se centra en las víctimas de la “doctrina de seguridad nacional” y las crisis políticas de 2009 y será ejecutado a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos, en coordinación con otras instancias competentes de los tres poderes del Estado.

54.Si bien estas iniciativas son, en principio, positivas, aún no han producido efectos prácticos concretos. El Grupo de Trabajo considera que el Gobierno necesita implementar un programa de reparación integral y global para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos en el país, que se base en criterios objetivos, aborde tanto los casos de desapariciones forzadas comenzados en el pasado como los actuales y tenga en cuenta tanto la dimensión individual como la colectiva de la reparación.

55.El Grupo de Trabajo también fue informado de casos de reparación otorgada por el Estado en cumplimiento de algunas decisiones del sistema interamericano –la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– ya sea mediante sentencia o solución amistosa. Sin embargo, dichos procesos de reparación, en los casos en que se han contemplado, se han centrado principalmente en la indemnización económica y no han abordado otros aspectos de la reparación que son primordiales para la reparación integral. En particular, aunque en 2016 se creó una comisión específica con el compromiso de velar por la protección y restitución de los derechos de los líderes de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra y sus miembros (la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), hasta la fecha no ha habido avances en este sentido. El Grupo de Trabajo considera indispensable que el Estado adopte medidas para hacer efectivas las garantías de no repetición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en las sentencias relativas a estas comunidades.

56.Durante la visita, no se pudo documentar ningún caso de familiares de personas desaparecidas que se hayan beneficiado de asistencia psicológica, social, médica o de otro tipo patrocinada por el Estado. Sin embargo, a falta de tales medidas, el Grupo de Trabajo se sintió inspirado por la persistencia de las familias y las asociaciones, que han mantenido viva la lucha contra las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo reconoce la labor de las familias y las asociaciones de familiares, y recuerda que es responsabilidad del Estado cumplir plenamente con el derecho a la reparación, que exige, entre otras cosas, atención médica y psicológica y rehabilitación por cualquier forma de daño físico o mental, así como rehabilitación legal y social, garantías de no repetición, restablecimiento de la libertad personal y formas similares de restitución, satisfacción y reparación que permitan eliminar las consecuencias de la desaparición forzada.

B.Memoria

57.El Grupo de Trabajo considera que el establecimiento de sitios conmemorativos y monumentos contribuye al reconocimiento social colectivo de las violaciones ocurridas, así como a su rechazo y repudio, sirviendo simultáneamente como medida preventiva.

58.Se destaca la ausencia de monumentos patrocinados por el Estado en memoria de las víctimas de desapariciones forzadas en Honduras. Sin embargo, dos iniciativas legislativas para hacer frente a estas carencias han sido lanzadas recientemente: el Decreto núm. 4-2022 del Congreso Nacional, en el que se propone oficialmente el establecimiento de un sitio de memoria en honor a las víctimas de la crisis de junio de 2009, proponiendo erigir un monumento en la plaza ubicada frente al aeropuerto Toncontín, con el nombre de plaza Isy Obed en honor al primer joven asesinado el 5 de julio de 2009; y el Decreto Ejecutivo núm. PCM 13-2023, en el que se enfatiza la necesidad de reconstruir la memoria histórica por las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas bajo la “doctrina de seguridad nacional” y las crisis políticas de 2009 y posteriores, mediante la creación de un archivo y centro de recuperación y documentación de la memoria histórica y la construcción de sitios de memoria. El Grupo de Trabajo aprecia estas iniciativas, sin embargo reitera la necesidad de implementar programas de memoria inclusivos e integrales que no se limiten a eventos específicos sino que incluyan a todas las víctimas de las violaciones de derechos humanos para evitar el riesgo de reforzar las narrativas divisivas.

59.El Grupo de Trabajo observa que los únicos sitios de memoria que existen actualmente en Honduras han sido erigidos exclusivamente por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos y se refieren a las víctimas de desapariciones forzadas durante las décadas de 1980 y 1990 bajo la “doctrina de seguridad nacional”. El Grupo de Trabajo visitó varios de estos sitios, como la sede del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Hogar Diamante, Amarateca y el Hogar contra el Olvido. Durante la visita a la plaza de la Merced, cuyo nombre las familias quisieran que se convierta oficialmente en la plaza “de los Desaparecidos”, el Grupo de Trabajo aprendió su importancia en la lucha contra las desapariciones forzadas en Honduras, por ser el lugar de vigilia en el que, desde hace cuatro décadas, las familias de las personas desaparecidas se reúnen cada primer viernes de mes en demanda de verdad y justicia. Durante estas visitas, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de reunirse con algunas de las víctimas y aprender más sobre la lucha de décadas del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de las familias en la búsqueda de la verdad, justicia, reparación y memoria. El Grupo de Trabajo encomia el incesante esfuerzo del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos por documentar y preservar la memoria de las víctimas de desaparición forzada, subrayando al mismo tiempo que es responsabilidad del Estado establecer y preservar los sitios conmemorativos.

60.Durante la visita al Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación, en El Progreso, el Grupo de Trabajo tuvo conocimiento del esfuerzo de la organización por preservar la memoria del padre Guadalupe (James Francis Carney), desaparecido forzadamente el 16 de septiembre de 1983 por su lucha a favor de las personas campesinas de Honduras, organizando cada año eventos para celebrar su vida en la fecha de su desaparición.

61.Durante la visita a la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz, el Grupo de Trabajo caminó con sus miembros para honrar a las víctimas y reconstruir los acontecimientos que condujeron a la desaparición de cuatro de sus miembros, entre ellos un líder comunitario, en julio de 2020. El Grupo de Trabajo subraya que la desaparición de líderes comunitarios indígenas tiene un impacto negativo en la comunidad en general y en las formas en que las comunidades indígenas ejercen su derecho a la cultura y asimismo enfatiza que el Estado debe repudiar de manera pública y clara el uso de la desaparición forzada como medida de represalia por el ejercicio o promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo las reivindicaciones relacionadas con la tierra.

62.El Grupo de Trabajo manifiesta su esperanza de que el Estado asuma la responsabilidad de garantizar el derecho a la reparación y la memoria de una manera inclusiva, holística e integral y en estrecha participación con las familias de las personas desaparecidas y otras partes interesadas. Al encontrar formas de entender su pasado y presente a través de la memorialización, la sociedad hondureña estará sentando bases sólidas en beneficio de su pueblo, incluyendo a la juventud y las futuras generaciones, y estará así contribuyendo a la prevención y garantía de no repetición de las violaciones que se cometieron y se siguen cometiendo en el país.

VII.Prevención

63.Como se mencionó anteriormente (párr. 11 supra), el Grupo de Trabajo recibió informes de desapariciones forzadas en el contexto de la lucha contra el crimen organizado. Los relatos recibidos en reuniones en todo el país indican que existe una necesidad urgente de reforzar el sistema de registro de la privación de libertad, mediante, entre otras medidas, la creación de un sistema de registro digital centralizado para todos los lugares de detención que incluya los traslados entre lugares de privación de libertad. Al respecto, el Grupo de Trabajo comparte lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras en cuanto a la importancia de establecer un registro de detenciones que incluya la identificación de las personas detenidas, el motivo de la detención, la autoridad competente, el día y la hora de ingreso y de liberación e información sobre la orden de detención. Ese registro debe ser accesible a la ciudadanía y constituye una salvaguarda invaluable durante las primeras horas de detención, así como en el caso de todo traslado a otros lugares de privación de libertad.

64. El Grupo de Trabajo subraya que no hay límite de tiempo, por corto que sea, para que se produzca una desaparición forzada –siempre que se den los elementos constitutivos– y que se debe facilitar rápidamente a las familias información precisa sobre la detención de cualquier persona privada de libertad y su lugar de detención.

65.En el marco de la prevención de violaciones de los derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada, el Grupo de Trabajo toma nota con beneplácito de la reciente creación de la Defensoría para Personas Privadas de la Libertad y el Observatorio Nacional de Derechos Humanos, que se erigen como herramientas que fortalecerán la capacidad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la institución nacional de derechos humanos en el país.

66.El Grupo de Trabajo también subraya la importancia de garantizar la impartición continua de programas regulares de formación que incluyan la educación e información necesarias sobre el contenido de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de la Convención, dirigidos al personal encargado de hacer cumplir la ley, civil o militar, jueces, fiscales, funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia o el trato de cualquier persona privada de libertad.

VIII.Desapariciones en el contexto de la migración

67.Miles de personas hondureñas desaparecen cada año en el contexto de la migración, predominantemente en México. Las razones de sus desapariciones varían, incluyendo desapariciones por actores no estatales en el contexto de trata de personas, tráfico y asesinatos. La no identificación de restos en casos de ejecuciones extrajudiciales masivas es otro desafío muy importante. Varios de estos casos de desapariciones podrían llegar también a ser desapariciones forzadas si llega a determinarse el involucramiento de agentes estatales, aun de manera indirecta, en la desaparición. La situación se ve agravada por los desafíos y las limitaciones a nivel de estrategias regionales integrales para buscar a las personas migrantes e investigar los delitos relacionados con ellas, como en el caso del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación.

68.Las familias de las personas hondureñas desaparecidas en el extranjero a menudo se debaten sobre dónde y cómo deben presentar las denuncias, dado que puede haber varios órganos del Estado involucrados en la búsqueda y las investigaciones, como por ejemplo la Fiscalía, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración. Sin embargo, actualmente, la mayor parte del esfuerzo de la búsqueda de personas migrantes desaparecidas corre a cargo de las propias familias y los Comités en los que se organizan. El Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados de Honduras solo contiene parte de las estadísticas de las personas migrantes desaparecidas e información sobre el ADN y las circunstancias de la desaparición. Este mecanismo necesita más apoyo –incluso financiero– del Estado hondureño.

69.Las familias tienen la posibilidad de solicitar visados humanitarios para viajar a México o a otros países en donde desaparecieron sus seres queridos, pero según la información recibida por el Grupo de Trabajo, el proceso de obtención de dichos visados es tan difícil para las familias que la mayoría de ellas acaban solicitando visados turísticos, que duran tres meses y no permiten permanecer en el país hasta que finalice la investigación.

70.Según la información recibida, muchas personas migrantes hondureñas han muerto en masacres en México. Dado que estos acontecimientos no se investigan adecuadamente, no hay búsqueda efectiva y existe impunidad en la mayoría de los casos, el Grupo de Trabajo alienta a las autoridades del Estado hondureño a que colaboren con las autoridades mexicanas en la realización de investigaciones y en la promoción de la creación de una comisión especial para la investigación de desapariciones y masacres contra migrantes, integrada por expertos nacionales e internacionales, que confirme las investigaciones de los hechos con una perspectiva regional, tal como recomendó el Comité contra la Desaparición Forzada al finalizar su visita a México en 2022.

71.El Grupo de Trabajo toma nota de la posibilidad de cubrir los costes de repatriación de los restos de las personas migrantes fallecidas para aquellas familias que no pueden permitírselo. Sin embargo, observa con preocupación los numerosos testimonios de manipulación de restos incompletos y de trato irrespetuoso de los restos. Las familias también han informado acerca de grandes problemas para recibir y registrar los certificados de defunción de las personas fallecidas en el extranjero.

72.Honduras no es solo un Estado del que se emigra, sino que se ha convertido cada vez más en un Estado de tránsito y hasta de destino. Actualmente, las personas migrantes irregulares tienen la posibilidad de cruzar Honduras en un plazo de cinco días sin necesidad de pagar una multa, a partir de una amnistía aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2022, que entró en vigor en agosto de ese mismo año y que ha sido recientemente extendida hasta el 1 de enero de 2024. Sin embargo, cabe resaltar que esa exención solo es temporánea y sigue siendo necesaria una reforma del marco legal que garantice la sostenibilidad de la medida.

73.El Grupo de Trabajo señala que no existe un protocolo para el manejo de los cuerpos de las personas migrantes fallecidas, o que han sido asesinadas, mientras transitaban por Honduras. Adoptar un protocolo de este tipo, e involucrar a las familias de los países de origen en su concepción, sería un buen ejemplo para otros Estados.

IX.Observaciones finales

74.El Grupo de Trabajo reconoce el compromiso de las autoridades en la lucha contra las desapariciones forzadas y sus declaraciones admitiendo las carencias y los retos existentes en materia de derechos humanos, y sobre las medidas necesarias para abordarlos. Sin embargo, se señala la desconfianza de las víctimas en un contexto de carencia absoluta de políticas de búsqueda y sistémica y prolongada impunidad por las violaciones de los derechos humanos. Esta impunidad es casi total en los casos de desapariciones forzadas, tanto por hechos comenzados en el pasado –en particular las desapariciones forzadas cometidas durante las décadas de 1980 y 1990, en el contexto de la “doctrina de seguridad nacional”– como por casos actuales. También se observa que la falta de avances se debe a una combinación de un marco legislativo inadecuado, debilidad institucional y falta de coordinación, capacidades y recursos, en conjunto con inseguridad, colusión y corrupción. Si bien reconoce los pasos que se están dando con el objetivo de superar los retos observados, el Grupo de Trabajo espera que se transformen en cambios concretos y efectivos para las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos y para toda la sociedad en Honduras.

75.El Grupo de Trabajo considera que Honduras debe asumir su responsabilidad y liderazgo y redoblar sus esfuerzos para garantizar los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas en los ámbitos de la verdad, la justicia, la reparación y la memoria, y formula una serie de recomendaciones que abarcan desde la prevención, investigación, sanción y reparación del daño sufrido por las víctimas de desapariciones forzadas hasta la protección de grupos en situación de especial vulnerabilidad, tales como los Pueblos Indígenas y las personas migrantes y en situación de pobreza.

X.Recomendaciones

76. El Grupo de Trabajo recomienda a Honduras:

Legislación y marco institucional

a) Tipificar la desaparición forzada como delito autónomo en el Código Penal, más allá de su codificación como crimen de lesa humanidad (arts. 139 a 142), de acuerdo con la definición de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En particular, la tipificación debería incluir:

i) La responsabilidad penal de quienes ordenan e instigan la desaparición forzada, así como la responsabilidad de los superiores jerárquicos;

ii) Penas apropiadas, adecuadas a la gravedad del delito;

iii) El carácter continuo del delito de desaparición forzada, con un régimen de la prescripción de conformidad con el artículo 8 de la Convención;

iv) Una definición de víctimas que reconozca a los familiares como tales, de conformidad con el artículo 24 de la Convención;

b) Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención;

c) Aprobar una ley integral de víctimas de violaciones de los derechos humanos que asegure la investigación de los delitos, la sanción de los responsables y la reparación integral a las víctimas. En cuanto a su contenido, es importante que la ley contemple medidas específicas para:

i) Fortalecer el reconocimiento de las víctimas como titulares de derechos en los ámbitos judicial y administrativo;

ii) Establecer procedimientos en el ámbito de la justicia que permitan a las víctimas presentar solicitudes de reparación;

iii) Garantizar la representación legal gratuita de las víctimas en los procesos judiciales, incluso a través de la Defensoría Pública para quienes no tienen recursos suficientes;

iv) Mejorar el acceso de las víctimas a la información en todas las etapas del proceso;

d) Asegurar el reconocimiento legal del derecho de las víctimas a conocer la verdad y obtener información específica sobre el desarrollo y los resultados de la investigación, incluyendo las circunstancias en que ocurrieron los hechos; y crear un mecanismo legal para la emisión de certificados de ausencia por desaparición forzada, para evitar la exigencia a las familias de tener que tramitar un certificado de defunción para el ejercicio de sus derechos;

e) Asegurar que las familias de las personas desaparecidas, las organizaciones que las acompañan y los organismos internacionales con experiencia en la materia sean incluidos en el proceso de elaboración del marco normativo y en el diseño de las políticas públicas;

f) Asegurar que la Policía militar no participe en actividades de seguridad pública o en actividades que, de acuerdo con las normas internacionales, deberían ser llevadas a cabo por personal no militar;

g) Considerar poner fin al estado de excepción, así como revisar las prácticas y la legislación relativas a los estados de excepción, para que su introducción y las condiciones impuestas sean acordes con las normas internacionales y en salvaguarda de las garantías de los derechos humanos, incluidas las de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Verdad

h) Establecer un plan de búsqueda de personas desaparecidas que tenga como prioridad la búsqueda con vida de las personas desaparecidas y que incluya también procedimientos científicos para agilizar la búsqueda y localización de fosas clandestinas y la exhumación de restos humanos y su identificación y entrega a las familias;

i) Aprobar los protocolos de búsqueda e investigación que se están diseñando, incluyendo el de personas migrantes, el cual debe contemplar un enfoque de género y un enfoque diferenciado en el caso de mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas migrantes;

j) Establecer un registro nacional de personas desaparecidas y una base de datos de ADN, y garantizar que las familias, incluidas las de ciudadanos extranjeros, conozcan esa base de datos y tengan acceso a ella. Los datos deben ser estandarizados en todas las instalaciones, y esos registros deben permitir la comparación de información entre instalaciones dentro de Honduras y con otros países de la región, como México y los Estados Unidos;

k) Una vez en funcionamiento la base de datos de ADN, llevar adelante una campaña nacional de difusión y de toma de muestras, a los efectos de que todas las familias que buscan a sus seres queridos tengan la posibilidad de aportar su información genética;

l) Diseñar y poner en funcionamiento una agencia extrajudicial especializada para la búsqueda de las personas desaparecidas, con carácter interdisciplinario, que goce de autonomía y tenga los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para buscar a las personas desaparecidas. Esta agencia debería tener la capacidad de llevar adelante la coordinación necesaria con las otras entidades del Estado con responsabilidades en la búsqueda, tanto del poder ejecutivo como del judicial, así como con agencias de otros Estados de la región a cargo de la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto de la movilidad humana;

m) Establecer un instituto de medicina legal autónomo y proveer todos los recursos necesarios para identificar de manera independiente, imparcial y eficiente los restos humanos de las personas desaparecidas. En este sentido, es importante la pronta adopción del anteproyecto de ley para la creación del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses;

n) Asegurar que se implementen de manera integral las recomendaciones de los informes Los hechos hablan por sí mismos , de 1994, y Para que los hechos no se repitan , de 2011;

o) Revisar el funcionamiento del recurso de exhibición personal previsto en la Ley sobre Justicia Constitucional de manera de asegurar que funcione como un recurso judicial rápido y eficaz para determinar el paradero de las personas desaparecidas, tal como lo exigen la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención.

Justicia

p) Tomar las medidas adecuadas para que las estaciones de Policía acepten de manera inmediata las denuncias por desapariciones y se inicien de la misma forma la búsqueda e investigación, teniendo en cuenta la obligación de iniciar las investigaciones de oficio;

q) En aquellos casos en los que existieran alegaciones de participación del Estado, aun de manera indirecta, garantizar y difundir entre la población canales de denuncia en fiscalías especializadas que garanticen la integridad de la investigación;

r) Excluir a la agencia estatal presuntamente involucrada de cualquier función en el marco de la investigación;

s) Fortalecer el Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, asegurando su eficacia a través de una adecuada evaluación de los riesgos y agotando todos los recursos disponibles a fin de garantizar la vida e integridad de las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, así como la continuidad de sus actividades de defensa de derechos. Asimismo, disponer que este mecanismo sea accesible para todos los denunciantes y testigos en casos de desapariciones forzadas;

t) Ampliar los derechos de las víctimas para acceder a la justicia a través de servicios jurídicos gratuitos en casos de graves violaciones de los derechos humanos, como las desapariciones forzadas, y garantizar la capacidad de los acusadores privados de impulsar las investigaciones desde un inicio, independientemente de la iniciativa del Ministerio Público. También reconocer la legitimación procesal de organizaciones de defensa de los derechos humanos para representar a las víctimas en los procesos penales;

u) Crear una unidad especializada para la investigación y persecución penal de las desapariciones forzadas en el Ministerio Público, que tenga la capacidad de analizar de manera contextual los casos de desaparición forzada, facilitando además la determinación de responsabilidades en la cadena de mando en las estructuras del Estado involucradas;

v) Perseguir penalmente y enjuiciar a los responsables jerárquicos e investigar de manera exhaustiva e imparcial todos los casos, a fin de superar la situación de impunidad estructural existente;

w) Fortalecer la Agencia Técnica de Investigación Criminal, para que pueda asumir las investigaciones que se lleven adelante por desapariciones forzadas en todo el país, garantizando la integridad de las investigaciones frente a las posibles colusiones de los perpetradores con autoridades del Estado;

x) Asegurar que la elección del nuevo Fiscal General se lleve adelante en un marco de transparencia y conforme a los estándares internacionales, y garantizar que las candidatas y los candidatos reúnan las condiciones de independencia, autonomía, probidad y compromiso en la defensa de los derechos humanos.

Reparación y memoria

y) Adoptar un plan o una política pública efectiva de reparación integral que sea inclusiva, culturalmente sensible y con perspectiva de género, con el objetivo de implementar eficazmente medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;

z) Cumplir con las decisiones adoptadas por los órganos del sistema interamericano, incluyendo las sentencias acerca de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, y tomar medidas concretas respecto a la demarcación y titulación de territorios de las comunidades indígenas;

aa) Crear programas de asistencia pública orientados a las víctimas y destinados a brindar asistencia psicosocial a las familias de las víctimas de las personas desaparecidas, independientemente del contexto de la desaparición;

bb) Establecer un sistema de subsidios sociales para apoyar a las familias de las personas desaparecidas, independientemente del contexto de la desaparición, así como apoyar el derecho a la educación de los hijos de las personas desaparecidas;

cc) Rendir homenaje a las víctimas de desapariciones forzadas mediante el establecimiento de sitios conmemorativos y monumentos que simultáneamente rechacen y repudien las violaciones pasadas y presentes. En particular:

i) Declarar oficialmente la plaza de la Merced como plaza de los Desaparecidos;

ii) Convertir en un sitio de memoria la estación de Policía de la Dirección Nacional de Investigación de Dolores, en Tegucigalpa, donde varias personas fueron detenidas antes de su desaparición forzada y varias madres, hermanas y hermanos de personas desaparecidas fueron torturados por haber intentado averiguar algo sobre las víctimas en las décadas de 1980 y 1990;

iii) Transformar los cementerios clandestinos identificados por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras en sitios de memoria;

iv) Apoyar los esfuerzos para erigir un sitio de memoria en Amarateca;

dd) En consulta con la comunidad garífuna, crear sitios de memoria que acojan y celebren su cultura e identidad, considerando la colocación de placas conmemorativas en las casas de las personas desaparecidas;

ee) Adaptar los planes de estudio escolares y universitarios para enseñar a los y las estudiantes sobre las desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos;

ff) Proporcionar apoyo a las iniciativas de conmemoración de la sociedad civil, inclusive mediante la creación de fondos públicos autónomos para el establecimiento y mantenimiento de dichas iniciativas, así como la eliminación de obstáculos administrativos y legislativos.

Prevención

gg) Crear un sistema de registro digital centralizado para todos los lugares de detención, que incluya los traslados entre lugares para garantizar el registro adecuado y rápido de todas las personas privadas de libertad y la pronta notificación a sus familias y representantes legales;

hh) Garantizar la impartición continua de programas regulares de formación que incluyan la educación e información necesarias sobre el contenido de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y de la Convención, dirigidos al personal encargado de hacer cumplir la ley, civil o militar, jueces, fiscales, funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia o el trato de cualquier persona privada de libertad.

Desapariciones en el contexto de la migración

ii) Asegurar que el Ministerio Público reciba de inmediato las denuncias de desapariciones en Honduras y de nacionales hondureños en el extranjero, sin exigir que transcurran 48 horas;

jj) Garantizar la coordinación entre las autoridades hondureñas y las autoridades de otros países, en particular mexicanas, para continuar avanzando en la búsqueda e identificación de víctimas de desapariciones en el extranjero y el esclarecimiento de los hechos;

kk) Promover con México la creación de una comisión especial para la investigación de desapariciones y masacres contra personas migrantes (véase el p árrafo 70 supra ) ;

ll) Solicitar a México la incorporación de Honduras a la mesa de búsqueda de personas migrantes desaparecidas una vez que esta se haya constituido;

mm) Brindar apoyo a las familias que buscan a personas hondureñas desaparecidas en el extranjero, incluyendo apoyo económico y psicológico, en particular para la búsqueda y la investigación. Las medidas de reparación deben coordinarse con los países donde la persona migrante fue desaparecida o asesinada;

nn) Adoptar un protocolo para la repatriación de restos de personas hondureñas fallecidas o desaparecidas en el extranjero, para tratar todos los restos con respeto y proporcionar a las familias informa s ción precisa y brindarles apoyo en el proceso;

oo) El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Honduras a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe, presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo y las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas.