Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Ucrania *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Ucrania en sus sesiones 742ª y 743ª, celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2024. En su 754ª sesión, celebrada el 4 de septiembre de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Ucrania, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta su la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes, así como la información adicional presentada por el Estado parte.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios competentes.
II.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales de 2015 sobre el informe inicial del Estado parte. Observa con aprecio:
a)El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hasta 2025, aprobado el 7 de abril de 2021;
b)La Estrategia Nacional para un Entorno Libre de Barreras en Ucrania hasta 2030, aprobada el 14 de abril de 2021;
c)El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, hasta 2025, aprobado el 16 de diciembre de 2022;
d)La ratificación y la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el 18 de julio y el 1 de noviembre de 2022, respectivamente;
e)La adhesión al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y su entrada en vigor, el 8 de junio y el 8 de septiembre de 2023, respectivamente;
III.La agresión cometida por la Federación de Rusia contra Ucrania
5.El Comité recuerda que han transcurrido más de dos años desde el inicio del ataque armado a gran escala iniciado en 2022 por la Federación de Rusia contra Ucrania, que ha deteriorado gravemente la situación de las personas con discapacidad en el Estado parte, en particular en los territorios ocupados. El Comité recuerda la norma imperativa de derecho internacional de proteger la vida, incluidas las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6), y de proteger el derecho a la vida incluso en situaciones de conflicto armado, así como las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (art. 10) y su protección y seguridad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados (art. 11). Ese marco conlleva para Ucrania y la Federación de Rusia la obligación de proteger en todas las circunstancias la vida de las personas con discapacidad, incluidas las que viven en el territorio ocupado, las que han sido trasladadas por la fuerza a la Federación de Rusia y las que se encuentran en terceros países a los que han huido en busca de protección internacional.
IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
6.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La terminología utilizada por el Estado parte aún no se ajusta a la Convención y sigue siendo poco coherente, lo que hace que las personas con discapacidad reciban un trato discriminatorio;
b)La clasificación establecida en la legislación para las personas con discapacidad es obsoleta y contraria al cambio de paradigma de la Convención, y en las políticas dirigidas a las personas con discapacidad predomina el modelo médico de la discapacidad, lo que indica que los funcionarios públicos y los profesionales no están debidamente capacitados ni conocen los derechos de estas personas;
c)La mayoría de las disposiciones del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no se aplicaron hasta 2020, y el Estado parte no creó un mecanismo de supervisión para su aplicación, lo que dio lugar a una falta de recomendaciones y sanciones por incumplimiento por parte de los organismos pertinentes;
d)El Estado parte no ha aplicado las recomendaciones que figuran en el capítulo XI del informe del Comité sobre su 27º período de sesiones.
7. El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Ucrania de que el Estado parte adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en todas sus leyes, políticas y decisiones, y le recomienda además que:
a) Lleve a cabo una revisión exhaustiva de su marco jurídico nacional relativo a los derechos de las personas con discapacidad con miras a armonizar plenamente su terminología y contenido con la Convención;
b) Modifique su legislación para eliminar la clasificación de las personas con discapacidad y se asegure de que en su marco jurídico se reconozcan y garanticen los derechos de estas personas en igualdad de condiciones con las demás;
c) Derogue el modelo médico de la discapacidad en todas sus políticas y programas y modifique en consecuencia su marco jurídico de modo que refleje un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;
d) Establezca un mecanismo de supervisión del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hasta 2025 y garantice su continuidad después de esa fecha;
e) Aplique las recomendaciones que figuran en el capítulo XI del informe del Comité sobre su 27º período de sesiones.
8.Al Comité le preocupa la falta de procedimientos eficaces que permitan la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones.
9. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que desarrolle procedimientos eficaces que permitan la participación de las personas con discapacidad en todos los mecanismos públicos de adopción de decisiones.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
10.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)En la legislación del Estado parte, incluida la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación (núm. 5207-VI), no figura una obligación intersectorial de no discriminar a las personas con discapacidad y no se tipifica como delito la discriminación;
b)Los obstáculos que sigue habiendo para llevar a los tribunales los casos de discriminación;
c)La denegación de ajustes razonables no se reconoce efectivamente como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida;
d)El marco jurídico del Estado parte no protege a las personas con discapacidad contra la discriminación múltiple e interseccional, ni proporciona mecanismos para prevenir, denunciar, investigar y sancionar esos casos.
11. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Modifique su legislación, incluida la Ley de Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación, para incluir disposiciones que establezcan la obligación intersectorial de todas las autoridades de no discriminar a las personas con discapacidad y prevean la imposición de sanciones penales por su incumplimiento;
b) Aliente a las personas con discapacidad víctimas de discriminación a que hagan uso de los recursos legales disponibles;
c) Haga constar explícitamente en su legislación que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación y la tipifique como delito;
d) Establezca mecanismos accesibles para prevenir las formas múltiples e interseccionales de discriminación y proteja a las personas con discapacidad contra ellas, así como mecanismos para investigar y sancionar los casos relacionados con este tipo de discriminación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
12.Al Comité le preocupa:
a)Que el Estado parte no preste apoyo a las mujeres y los niños con discapacidad en las zonas afectadas por el conflicto, incluidas las mujeres con o sin discapacidad que se encargan del cuidado y la educación de niños con discapacidad;
b)Que se siga discriminando a las mujeres —especialmente a las mujeres con discapacidad desplazadas internamente o que buscan protección internacional, las mujeres que prestan apoyo a personas con discapacidad y las mujeres que han adquirido una discapacidad durante el conflicto— en el acceso a los derechos sociales, la vivienda, la ayuda humanitaria y otros derechos.
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas urgentes de modo que las madres y los niños con discapacidad reciban apoyo del Estado para proteger sus derechos, en particular para el cuidado y la educación de los niños con discapacidad;
b) Vele por la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el noveno informe periódico de Ucrania acerca de la necesidad de aprobar políticas y programas integrales para proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad , especialmente las que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
14.Al Comité le preocupa:
a)El inadecuado nivel de vida de los niños con discapacidad, lo que incluye la falta de una educación y unos medios de transporte inclusivos, así como el hecho de que no tengan acceso a viviendas y equipamientos y locales adecuados para la fisioterapia y la ergoterapia;
b)Las dificultades a las que se enfrentan los niños con discapacidad durante el conflicto, que dificultan la continuación de su vida en la comunidad y obligan a las familias a internarlos en instituciones;
c)El hecho de que no se tenga en cuenta la opinión de los niños con discapacidad en los asuntos que les conciernen.
15. Recordando la declaración que hizo en 2022 conjuntamente con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad, así como las recomendaciones que figuran en el capítulo XI del informe del Comité sobre su 27º período de sesiones, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore los derechos de los niños con discapacidad en todos sus programas y políticas y les garantice el acceso a todos los dispositivos que necesiten;
b) Elabore políticas que apoyen a las familias de niños con discapacidad, mediante capacitación y ayudas económicas, para que no se vean obligadas a internar a sus hijos en instituciones por falta de apoyo;
c) Establezca mecanismos que permitan a los niños con discapacidad expresar su opinión sobre las cuestiones que les interesan y conciernen.
Toma de conciencia (art. 8)
16.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)El Estado parte sigue careciendo de políticas integrales destinadas a dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional, en particular en las zonas rurales y remotas y, en consecuencia, el nivel de conocimiento de los derechos de estas personas, incluido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es bajo y se les facilita poca información relacionada con el conflicto en formatos accesibles;
b)No se implica activamente a las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración de campañas de divulgación y concienciación.
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos sus programas públicos y políticas, incluida la Estrategia Nacional para un Entorno Libre de Barreras en Ucrania hasta 2030, incluyan campañas de toma de conciencia que aborden de forma integral los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto. Esas políticas deben incluir mecanismos de seguimiento e indicadores acordes con la Convención;
b) Garantice la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración y supervisión de todas las políticas y campañas de toma de conciencia.
Accesibilidad (art. 9)
18.Al Comité le preocupa:
a)La aplicación y el seguimiento insuficientes de los instrumentos jurídicos y normativos sobre discapacidad, en particular sobre la accesibilidad física y la accesibilidad de la tecnología de la información y las comunicaciones y del transporte, también en las zonas remotas y rurales;
b)El hecho de que no se consulte de forma sistemática y genuina a las personas con discapacidad en el examen, la aplicación y la evaluación de las leyes, las políticas y los reglamentos en materia de accesibilidad;
c)La falta de una estrategia integral dotada de objetivos, plazos e indicadores concretos para la aplicación de la Estrategia Nacional para un Entorno Libre de Barreras en Ucrania hasta 2030.
19. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Establezca mecanismos para el seguimiento y la evaluación de sus políticas en materia de accesibilidad, e imponga sanciones adecuadas a quienes no apliquen las normas de accesibilidad e inclusividad;
b) Establezca mecanismos que permitan la participación de las personas con discapacidad, entre otros medios mediante la celebración de audiencias públicas y consultas, en el examen, la aplicación y la evaluación de las leyes, las políticas y los reglamentos en materia de accesibilidad;
c) Vele por que se incorpore la discapacidad en la Estrategia Nacional para un Entorno Libre de Barreras en Ucrania hasta 2030.
Derecho a la vida (art. 10)
20.Al Comité le preocupa la información que indica que se ha ejecutado extrajudicialmente a personas con discapacidad en el contexto del conflicto y la ocupación.
21. El Comité recuerda que el derecho a la vida es inderogable y tiene el carácter de norma perentoria , lo que implica que el Estado parte y la Potencia ocupante tienen la obligación de proteger el derecho a la vida de todas las personas con discapacidad. El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para investigar las ejecuciones extrajudiciales de personas con discapacidad cometidas durante la invasión a gran escala de Ucrania por la Federación de Rusia y a que exija responsabilidades penales al respecto, adopte medidas para restablecer la dignidad de las víctimas y conceda una reparación integral a los supervivientes, incluidos los familiares y las comunidades.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
22.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas preventivas para hacer frente a los riesgos, ni siquiera durante las situaciones de emergencia humanitaria, lo cual podría haber permitido proteger mejor a las personas con discapacidad durante el conflicto. Observa que varios factores han obstaculizado la seguridad de las personas con discapacidad en el contexto del conflicto y aumentado el número de personas que han adquirido una deficiencia. Le preocupa lo siguiente:
a)En los planes de protección civil y evacuación, así como en la coordinación de las decisiones sobre la distribución de la ayuda humanitaria, no se han contemplado acciones dirigidas específicamente a las personas con discapacidad y no se ha contado con la participación de esas personas, por conducto de las organizaciones que las representan, en las modificaciones de esos planes, lo que ha causado graves dificultades para protegerlas y evacuarlas. Además, los puntos de evacuación no son accesibles;
b)Los planes de emergencia y evacuación, así como los refugios y las infraestructuras de emergencia, no son accesibles;
c)Durante el conflicto armado, las personas con discapacidad corren un mayor riesgo de ser víctimas de violencia y de perder sus ayudas y dispositivos, y las mujeres y niñas con discapacidad se enfrentan a actos de violencia de género, malos tratos y marginación, así como a un mayor riesgo de trata y matrimonio forzado;
d)El procedimiento para el reconocimiento de una discapacidad causada por un conflicto es difícil y discriminatorio en cuanto al acceso a los derechos sociales y los servicios de rehabilitación a largo plazo, ya que depende de la región en que las hostilidades hayan provocado la discapacidad;
e)Las personas con discapacidad que viven en los territorios ocupados y los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados que se han beneficiado de protección internacional en otros países suelen tener dificultades para recibir prestaciones de Ucrania;
f)No se han adoptado medidas integrales suficientes, especialmente en relación con la falta de acceso a programas sociales y de vivienda adecuados, para proteger los derechos de los desplazados internos con discapacidad, que, según el Estado parte, al 1 de enero de 2024 ascendían a 205.196;
g)Algunas mujeres y niñas con discapacidad se ven obligadas a cruzar la frontera y son objeto de violencia, incluida la sexual;
h)Se ha producido un deterioro de la situación de las personas mayores con discapacidad, que son internadas en instituciones cada vez con más frecuencia y tienen dificultades para ser evacuadas de las zonas de conflicto y protegerse de las hostilidades;
i)Se está separando a los niños, incluidos los niños con discapacidad, de sus familias y se los está trasladando por la fuerza de los territorios controlados por Ucrania a los controlados por la Federación de Rusia. También le preocupa que no se disponga de información suficiente sobre los niños con discapacidad que viven en los territorios ocupados, en particular sobre cuántos de ellos están internados en instituciones, si han sido separados de sus familias y si reciben apoyo educativo y económico;
j)El Estado parte no se ha cerciorado de manera suficiente de que los terceros países que acogen a niños con discapacidad no los internan en instituciones;
k)Los proyectos humanitarios, de recuperación, posconflicto y de desarrollo, incluidos aquellos que cuentan con la colaboración de asociados internacionales y regionales, no incorporan la perspectiva de la discapacidad y no se han elaborado en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan;
l)El Estado parte no integró la dimensión de la discapacidad en su respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).
23. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030 y las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:
a) Reforme los planes de protección civil, emergencia y evacuación a fin de proporcionar a las personas con discapacidad un apoyo y una protección adecuados, así como sistemas de alerta, refugios y rutas de evacuación accesibles en el hogar, las instituciones y las fronteras. Asimismo, el Estado parte debería:
i) Proporcionar a las personas con discapacidad información sobre la reducción del riesgo de desastres y las emergencias en formatos accesibles, como el braille, la lectura fácil, la lengua de señas y los modos y formatos alternativos de comunicación;
ii ) Habilitar instalaciones accesibles para los servicios de cuidados temporales y para la custodia y el mantenimiento de los dispositivos personales;
iii ) Garantizar la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la planificación y distribución de la ayuda humanitaria;
b) Se asegure de que los planes nacionales de preparación contemplen sistemas de alerta y refugios inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, y prevea fondos suficientes en su presupuesto ordinario y en el de los proyectos de desarrollo y recuperación para garantizar la puesta en marcha de la campaña Ucrania sin Barreras y otros proyectos de accesibilidad;
c) Adopte garantías jurídicas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra el acoso que supone contraer un matrimonio forzado, y vele por que se investiguen esos casos, se sancione a los autores y se proporcione una reparación integral a las víctimas, de conformidad con las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el noveno informe periódico de Ucrania;
d) Establezca mecanismos ágiles y expeditos para que las personas con discapacidad que han adquirido su condición a causa del conflicto sean reconocidas como tales y puedan acceder a las prestaciones sociales y los servicios de rehabilitación a largo plazo en todas las regiones del país;
e) Vele por que las personas con discapacidad que viven en los territorios ocupados y los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados puedan recibir prestaciones de Ucrania;
f) Garantice una respuesta basada en los derechos humanos para los desplazados internos con discapacidad, en particular para aquellos que hayan estado desplazados por períodos prolongados, también en situaciones de violencia y conflictos armados, velando por que se les proporcione asistencia y refugios accesibles y seguros;
g) Impida que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad, crucen la frontera sin su consentimiento, y prevenga y castigue todo acto de violencia, incluida la sexual, cometido contra ellas;
h) Recordando el informe sobre la protección de los derechos humanos de las personas de edad en situaciones de emergencia elaborado por la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad , elabore políticas integrales e inclusivas adaptadas específicamente a las necesidades de las personas de edad con discapacidad para garantizar el respeto de sus derechos y subsanar las deficiencias en materia de protección a las que se enfrentan en situaciones de emergencia;
i) Se cerciore de que los niños con discapacidad afectados por el conflicto armado permanezcan con sus familias en entornos comunitarios y, en cooperación con la comunidad internacional, adopte todas las medidas necesarias para facilitar el regreso de los niños con discapacidad que, según se informa, han sido trasladados por la fuerza al territorio de la Federación de Rusia;
j) Vele por que los terceros países que acojan a niños con discapacidad procedentes del Estado parte no los internen en instituciones y se comprometa a dejar de destinar las ayudas internacionales para el desarrollo a actividades que perpetúen la segregación de las personas con discapacidad y a reasignar esas ayudas a proyectos e iniciativas que se ajusten a la Convención;
k) Incorpore la dimensión de la discapacidad en todos los proyectos humanitarios, de reconstrucción, para el desarrollo y posconflicto que lleve a cabo en el futuro con asociados internacionales y locales, y los conciba en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. El Comité también recomienda que en la legislación nacional se exija a todas las empresas que participen en la reconstrucción el cumplimiento de las normas de accesibilidad y se establezcan mecanismos de aplicación a tal efecto;
l) Adopte un plan nacional integral que permita coordinar la aplicación de los programas de respuesta a las pandemias y otras emergencias de salud pública, así como un plan de respuesta y recuperación tras la COVID-19 que sea inclusivo de la discapacidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
24.El Comité observa con preocupación que las reformas aprobadas en 2017 por el Estado parte sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son insuficientes y no se ajustan a la Convención. En particular, le preocupa que:
a)Se siga permitiendo la privación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
b)Las personas con discapacidad solo estén legitimadas para iniciar procedimientos relacionados con la privación de su capacidad jurídica;
c)Los exámenes psiquiátricos forenses se apliquen y evalúen arbitrariamente en los casos relacionados con la privación y la restitución de la capacidad jurídica;
d)Las sentencias a favor de la restitución de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sigan siendo extremadamente raras y que no exista un procedimiento de revisión de las sentencias a favor de la privación de la capacidad jurídica dictadas antes de 2017;
e)La asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial siga estando restringida en función de la deficiencia.
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las leyes y prácticas sobre la sustitución en la adopción de decisiones y aquellas que privan a las personas con discapacidad de su plena capacidad jurídica, e introduzca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones;
b) Reconozca la plena capacidad jurídica y procesal de las personas con discapacidad para acceder a los tribunales en relación con todos los asuntos y no solo en los procedimientos relacionados con la restitución de su capacidad jurídica;
c) Difunda, entre las personas con discapacidad, información sobre su derecho a recurrir las decisiones relativas a la privación de su capacidad jurídica, y lleve a cabo campañas en las instituciones de cuidados de estancia prolongada;
d) Vele por que las instituciones de cuidados de estancia prolongada y los tribunales apliquen en la práctica el límite de dos años para la privación de la capacidad jurídica;
e) Establezca un procedimiento por el que puedan revisarse y recurrirse las decisiones sobre la privación de la capacidad jurídica dictadas antes de 2017;
f) Modifique su marco jurídico con vistas a reconocer el derecho a designar a un experto independiente o externo en los casos de privación o restitución de la capacidad jurídica y en todos los demás procedimientos judiciales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
Acceso a la justicia (art. 13)
26.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen encontrando obstáculos para acceder a los tribunales y, en particular:
a)Que los jueces desconocen las normas internacionales de derechos humanos relativas a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;
b)Que las personas con discapacidad no conocen en grado suficiente su derecho a la asistencia jurídica gratuita;
c)Que no se realizan ajustes procesales, como medidas destinadas a que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial puedan acceder a los tribunales, y que el número de intérpretes de lengua de señas acreditados en los tribunales es insuficiente;
d)Que no se han adoptado medidas para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en calidad de denunciantes, testigos, peritos, jueces o secretarios judiciales.
27. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad y refrendados por el Comité, así como la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue las leyes que crean obstáculos para que las personas con discapacidad accedan a la justicia y garantice la participación de estas personas en todos los procedimientos judiciales, en igualdad de condiciones con las demás;
b) Realice ajustes individualizados y adaptados a la edad y al género y prevea modos y formatos de comunicación accesibles en todos los procedimientos judiciales, también para las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
c) Establezca programas obligatorios y continuos de fomento de la capacidad, por ejemplo cursos de capacitación, acerca de las disposiciones de la Convención para los miembros del poder judicial y los profesionales del derecho;
d) Intensifique sus esfuerzos para empoderar a las personas con discapacidad para que participen directa o indirectamente en el sistema judicial, entre otras cosas para que las personas con discapacidad cualificadas para ello puedan ejercer sin discriminación las profesiones jurídicas, en calidad de abogados o funcionarios judiciales.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
28.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)A pesar de que se ha revisado la Ley de Atención Psiquiátrica (núm. 1489-III) para introducir un cierto nivel de control judicial en la materia, el Estado parte sigue permitiendo el internamiento de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en hospitales psiquiátricos sin su consentimiento;
b)No se dispone de información sobre el contenido y la situación del proyecto de ley preparado por el Ministerio de Salud sobre la ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.
29. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, así como las directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (2015), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las leyes y normativas que permiten la hospitalización forzada de las personas con discapacidad y reconozca a estas personas la plena capacidad jurídica y procesal para dar su consentimiento en todas las cuestiones relacionadas con su salud, y establezca procedimientos para garantizar que tomen decisiones informadas;
b) Lleve a cabo un examen exhaustivo de los casos en que las personas con discapacidad no hayan dado su consentimiento a la hospitalización, para que sean dadas de alta;
c) Tome nota de la carta abierta conjunta de junio de 2021 del Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y, cuando participe en cualquier proceso orientado a la elaboración de un protocolo adicional o una recomendación relativa al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, procure distanciarse de toda medida coercitiva y establezca un marco no coercitivo en materia de salud mental conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
30.Al Comité le preocupan:
a)Las persistentes violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en los lugares de reclusión y la falta de mecanismos eficaces para prevenir e investigar esos casos. También le preocupa la falta de políticas integrales que garanticen la accesibilidad de los centros de privación de libertad;
b)Los casos de vulneración de los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad que siguen segregados en instituciones, entre ellos malos tratos, prácticas coercitivas, exámenes ginecológicos invasivos y casos de medicación forzosa.
31. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por la observancia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) en lo que respecta a la accesibilidad de los lugares de reclusión para las personas con discapacidad, e investigue todas las denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, cerciorándose de que las víctimas de esas violaciones reciban reparación integral;
b) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, establezca mecanismos para la evaluación periódica de las instituciones en las que aún se encuentran internadas personas con discapacidad, ponga fin por completo a las prácticas coercitivas —entre otras cosas velando por que las personas afectadas puedan presentar denuncias—, remita a los autores al sistema judicial y ofrezca una reparación integral a las víctimas.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
32.Al Comité le preocupa:
a)El aumento del número de casos de violencia de género y doméstica y de trata de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como el aumento del número de mujeres y niñas que han adquirido una deficiencia durante el conflicto;
b)La prevalencia de la explotación, la violencia y los abusos contra niños y adultos con discapacidad, en particular mujeres y niñas con discapacidad, así como el aumento de la violencia de género y el mayor riesgo de violencia sexual y trata;
c)La falta de mecanismos de denuncia y de lugares de refugio accesibles para las personas con discapacidad y el hecho de que los refugios no sean accesibles, ni físicamente ni en términos de información y comunicación, especialmente para las mujeres y las niñas con discapacidad;
d)La falta de perspectiva de discapacidad en los proyectos y programas destinados a evitar y sancionar la violencia de género;
e)La falta de datos e información exhaustivos sobre los mecanismos de denuncia de que disponen las víctimas.
33. Recordando sus recomendaciones anteriores , su declaración de 25 de noviembre de 2021 sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Investigue los casos de violencia de género y aplique políticas de género interseccionales para atender esos casos, proporcionando una atención integral a todos, incluidas las mujeres que han adquirido una deficiencia en el contexto del conflicto armado;
b) Investigue y aplique medidas para prevenir el aumento de los casos de violencia doméstica, explotación, maltrato y trata y para sancionarlos y ofrecer reparación a las víctimas;
c) Establezca mecanismos adecuados para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños víctimas de todo tipo de violencia, tengan acceso inmediato a servicios de protección y apoyo y puedan presentar denuncias, y prevea recursos para la adopción de medidas de seguimiento y restaurativas;
d) Vele por que en los proyectos y programas de lucha contra la violencia de género se integre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
e) Aplique las medidas necesarias para reunir datos desglosados sobre los casos de violencia contra las mujeres y los niños con discapacidad;
f) Vele por la observancia del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
Protección de la integridad personal (art. 17)
34.El Comité observa que en 2017 se introdujeron enmiendas en la legislación por las que se abolió la esterilización forzada, también en el caso de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Sin embargo, sigue preocupado por que se administren anticonceptivos, sin su consentimiento, a mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial que aún están internadas en instituciones de cuidados de estancia prolongada, incluso mediante coacción y amenazas.
35. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha mecanismos para poner fin de inmediato a la anticoncepción forzada de las personas con discapacidad y que abra investigaciones sobre este tipo de casos, sancione a los autores y proporcione una reparación integral a las víctimas.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
36.Al Comité le preocupa:
a)La falta de datos desglosados exhaustivos y fiables sobre los desplazados internos con discapacidad, así como la falta de información sobre el acceso de estos a los derechos sociales y de otro tipo;
b)La falta de información sobre si se ha aumentado el número de pasos fronterizos, incluidos los accesibles para las personas con discapacidad;
c)Las dificultades persistentes en la prestación de asistencia a las personas con discapacidad que permanecen en los territorios ocupados.
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recopile información y datos estadísticos sobre los desplazados internos con discapacidad, desglosados por edad, sexo, género, origen étnico y otras características sociodemográficas relevantes, incluyendo información sobre su lugar de residencia actual, sus condiciones de vida y el apoyo que se les presta;
b) Adopte medidas para proporcionar a las personas con discapacidad información sobre los pasos fronterizos y sobre si esos pasos son accesibles y, en la medida de lo posible, habilite más pasos peatonales accesibles para ellas;
c) Siga incrementando las iniciativas de ayuda humanitaria destinadas a las personas con discapacidad en los territorios ocupados.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
38.El Comité toma nota de que el Estado parte está elaborando un plan de acción para la aplicación de la primera fase de la Estrategia Nacional para la Reforma de la Atención Institucional y la Educación de los Niños para 2017-2026, así como la estrategia para la reforma de las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y la desinstitucionalización de los cuidados a las personas con discapacidad y las personas de edad, que se aprobarán en el último trimestre de 2024. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte:
a)No ha aplicado la Estrategia Nacional para la Reforma de la Atención Institucional y la Educación de los Niños para 2017-2026 ni su plan de acción correspondiente para la aplicación de la primera fase;
b)Sigue gestionando pequeños centros para niños con discapacidad, denominados “orfanatos de tipo familiar”, que no dejan de ser instituciones y contravienen las disposiciones de la Convención;
c)No ha aplicado ninguna moratoria respecto de los nuevos internamientos en instituciones;
d)Sigue utilizando fondos privados e internacionales destinados a la recuperación y la cooperación para construir nuevas instituciones psiquiátricas, como ha hecho en la provincia de Zakarpattia, donde en los últimos tres meses se ha reconstruido la institución para niñas de Mukáchevo, en la que se ha colocado una placa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la que se indica que parte del equipamiento del edificio recién reconstruido se ha adquirido con sus fondos;
e)No se ha asegurado de que las personas con discapacidad obligadas a huir a terceros países no sean internadas en instituciones;
f)No proporciona viviendas accesibles a los desplazados internos con discapacidad.
39. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se apliquen planes y políticas nacionales sobre la desinstitucionalización de niños y adultos con discapacidad, consultando previamente a las personas con discapacidad y contando con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan;
b) Aplique una moratoria sobre el internamiento de personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en todas las instituciones, y ponga en marcha al mismo tiempo programas de desinstitucionalización;
c) Evite el traslado de las personas segregadas en grandes centros a hogares colectivos, ya que no dejan de ser instituciones;
d) Ponga fin a todas las formas de internamiento por motivos de deficiencia, entre otras formas asegurándose de que los fondos privados e internacionales destinados a la recuperación y la cooperación no se utilicen para reconstruir o remodelar instituciones;
e) Adopte una estrategia y un plan de acción integrales para llevar a cabo una transición del internamiento en instituciones al desarrollo de formas de apoyo individualizado para vivir en la comunidad, como la asistencia personal y las ayudas y redes comunitarias. El Estado parte debería incluir expresamente los internados para niños con discapacidad en sus reformas de desinstitucionalización;
f) Suspenda todo acuerdo interestatal que perpetúe el internamiento en instituciones de las personas con discapacidad obligadas a huir de Ucrania;
g) Formule una política nacional para garantizar viviendas accesibles a los desplazados internos con discapacidad que viven en entornos comunitarios.
Movilidad personal (art. 20)
40.Al Comité le preocupa la falta de una estrategia y un plan integrales para proporcionar oportunamente tecnologías de apoyo a las personas con deficiencias cognitivas, de comunicación, auditivas, de movilidad y visuales en las zonas urbanas y rurales y en los territorios afectados por el conflicto.
41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia y un plan integrales para garantizar el acceso oportuno de todas las personas con discapacidad, en particular las que viven en los territorios afectados por el conflicto, a dispositivos y ayudas para la movilidad de calidad, tecnologías de apoyo y todas las formas de asistencia humana, entre otras formas poniéndolos a su disposición a un precio asequible.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
42.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)El Estado parte aún no ha reconocido oficialmente la lengua de señas ucraniana;
b)No se han adoptado medidas para que toda la información pública, incluida la relativa a la salud, las emergencias, la seguridad y la protección, esté disponible en modos y formatos accesibles, especialmente para las personas ciegas, sordociegas y con discapacidad intelectual y/o psicosocial;
c)El número de intérpretes de lengua de señas a disposición de los usuarios de los servicios públicos es insuficiente, incluso en el sistema judicial, los centros de salud y las emisoras de televisión.
43. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Reconozca la lengua de señas ucraniana como lengua oficial, ponga en marcha programas de fomento de la capacidad, como, por ejemplo, la formación de intérpretes de lengua de señas, garantice su disponibilidad en cantidad suficiente y promueva el uso de la lengua de señas entre las entidades que prestan servicios al público, también a través de Internet y los medios de comunicación masiva;
b) Incremente la oferta de formatos y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad, como la accesibilidad a Internet, la lengua de señas, los subtítulos, el braille, la lectura fácil, el lenguaje sencillo y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, en relación con todos los servicios públicos, prestando especial atención al acceso a la información y las comunicaciones por parte de las personas con discapacidad que viven en las zonas de conflicto.
Respeto de la privacidad (art. 22)
44.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)En virtud de la ley marcial, se procesan datos sensibles y de alto riesgo relacionados con condenas judiciales, actividades de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo;
b)No se han establecido disposiciones exhaustivas sobre la protección de los datos personales y los expedientes de las personas con discapacidad, entre otros ámbitos, en contextos relacionados con la salud.
45. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes y procedimientos para proteger la privacidad de los datos personales y la información sobre la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, y para prohibir toda injerencia arbitraria e ilegal en su vida privada y familiar.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
46.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Según el marco jurídico del Estado parte, específicamente los artículos 24 y 39 del Código de Familia, el matrimonio con una persona privada de su capacidad jurídica es considerado nulo y su registro no tiene validez;
b)El Estado parte no garantiza el derecho de las personas con discapacidad a decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener y el intervalo entre los nacimientos ni a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación familiar apropiadas para su edad;
c)Durante el conflicto, los niños y las personas de edad con discapacidad son desplazados y separados, en contra de su voluntad, de sus padres, familias y amigos, sin que se mantengan registros oficiales de esos casos. Esa práctica equivale al traslado de niños huérfanos, adultos y personas mayores con discapacidad de una institución a otra.
47. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue los artículos 24 y 39 del Código de Familia y todas las demás normas discriminatorias contra las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y reconozca plenamente la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para contraer matrimonio, adoptar o tener hijos, formar una familia y tener acceso a información al respecto en igualdad de condiciones con las demás;
b) Garantice el respeto del derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad y vele por que se den las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho, que incluye el derecho a mantener la fecundidad, especialmente en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad;
c) Facilite a los padres de niños con discapacidad la información y el apoyo necesarios para criar a sus hijos de la forma más adecuada y solidaria, entre otras formas proporcionándoles ayuda económica y asistentes personales;
d) Adopte medidas para que los niños y las personas mayores con discapacidad no sean separados de sus padres, familiares y amigos en contra de su voluntad, y vele por que puedan acceder a modalidades alternativas de cuidado en los casos en que sus familiares directos no puedan hacerse cargo de ellos.
Educación (art. 24)
48.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)El Estado parte no ha eliminado las escuelas segregadas como modelo educativo;
b)En la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva hasta 2029 y el correspondiente plan operacional para 2024-2026 no se establece una estrategia integral de educación inclusiva que garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad y los desplazados internos con discapacidad;
c)A menudo, los niños con discapacidad internados en instituciones residenciales no tienen acceso a la educación;
d)Hasta la fecha, los niños con discapacidad no han podido beneficiarse de un aprendizaje en línea accesible e inclusivo debido a su acceso limitado, la escasez de recursos, la formación inadecuada de los docentes y los prejuicios sociales que siguen contribuyendo a la exclusión de los niños con discapacidad de los entornos educativos;
e)No se han adoptado medidas para garantizar la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyo individualizado previa solicitud en todos los entornos educativos;
f)El artículo 7 de la Ley de Educación (núm. 2145-VIII), que reconoce a las personas sordas el derecho a recibir educación en lengua de señas y a aprender la lengua de señas ucraniana, no se aplica de manera cabal, y no se dispone de datos oficiales sobre los beneficiarios de este derecho;
g)Los alumnos con y sin discapacidad carecen de interacciones sociales, planes de estudios y programas que les permitan experimentar de primera mano la diversidad humana, adoptar un comportamiento tolerante y desarrollar habilidades comunicativas.
49. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y los alumnos con discapacidad y sus familiares, y con su participación activa:
a) Vele por que los niños con discapacidad no queden excluidos de la educación primaria y secundaria gratuita y obligatoria en las comunidades en las que viven;
b) Garantice la realización de ajustes razonables en la educación y un alto nivel de apoyo individualizado para las personas que lo requieran, y elabore planes de acción para eliminar los obstáculos a la información y la comunicación en las plataformas de escolarización en línea;
c) Aplique el artículo 7 de la Ley de Educación y facilite el aprendizaje del braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares en los centros escolares de todos los niveles;
d) Adopte las medidas pertinentes para emplear a docentes, incluidos docentes con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos, incluidas las plataformas escolares en línea;
e) Adopte medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua de señas ucraniana y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
f) Ofrezca a los alumnos con y sin discapacidad oportunidades de interacción social, así como planes de estudios, para que puedan experimentar de primera mano la diversidad humana, adoptar un comportamiento tolerante y desarrollar habilidades comunicativas. Se abstenga de construir escuelas especiales para niños con discapacidad y cualquier otra forma de institución que perpetúe su segregación, y adopte medidas integrales para aplicar una estrategia de educación inclusiva que tenga en cuenta las ideas y opiniones de todos los padres y alumnos con discapacidad;
g) Adopte procedimientos y asigne los recursos necesarios para realizar un seguimiento preciso de la matriculación de niños con discapacidad en jardines de infancia y escuelas e informar al respecto.
Salud (art. 25)
50.Preocupan al Comité:
a)Las insuficientes medidas destinadas a prestar una asistencia sanitaria adecuada, asequible y accesible a las personas con discapacidad —en particular las que se encuentran en las zonas de conflicto y los niños y adultos desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo— y a las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados, también en los territorios rurales y remotos;
b)La falta de atención sanitaria y programas de salud sexual y reproductiva destinados a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad, y a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial que aún se encuentran en centros de cuidados de estancia prolongada;
c)La falta de una normativa clara y de recursos para prestar a las personas evacuadas unos servicios y una atención sanitaria de calidad, lo que hace que los nuevos centros destinados a acoger a los evacuados estén abarrotados, y el hecho de que el Estado parte no haya dotado esas nuevas instalaciones de personal suficiente;
d)La falta de medidas para proporcionar una atención sanitaria adecuada, asequible y accesible a las personas afectadas por el conflicto en el este de Ucrania, así como a los niños y adultos con discapacidad desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo;
e)La falta de disponibilidad y calidad de la atención médica en los territorios rurales de la provincia de Donetsk;
f)La Directriz núm. 1018-r del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el Marco de Desarrollo de la Atención de Salud Mental en Ucrania hasta 2030, que no se ajusta a la Convención.
51. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, el informe sobre la protección de los derechos humanos de las personas de edad en situaciones de emergencia elaborado por la Experta I ndependiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Adopte medidas para proporcionar una atención sanitaria adecuada, asequible y accesible a las personas con discapacidad, incluidas las afectadas por el conflicto en Ucrania, en los territorios rurales de la provincia de Donetsk, así como a los niños y adultos con discapacidad desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo;
b) Adopte todas las medidas oportunas para que los servicios sanitarios destinados a las personas con discapacidad sean accesibles (incluidos los equipos médicos y la información relacionada con la salud) y respondan a las cuestiones de género;
c) Elabore campañas eficaces para educar a los profesionales y el personal médico y los encargados de la prestación de servicios sanitarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y las formas de comunicación accesibles para los usuarios de los servicios de salud;
d) Adopte medidas para modificar la Directriz núm. 1018-r del Consejo de Ministros con vistas a armonizar el concepto de atención de salud mental con la Convención.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
52.El Comité observa que el Estado parte ha formado equipos de rehabilitación multidisciplinarios y ha aprobado un procedimiento para el suministro de ayudas técnicas en oficinas especializadas de los centros de hospitalización. No obstante, observa con preocupación que:
a)El Estado no dispone de instalaciones adecuadas y operativas para la habilitación y la rehabilitación;
b)Al evaluar las necesidades de ayudas técnicas, los equipos de rehabilitación multidisciplinarios no cuentan con la participación de personas con discapacidad;
c)No existe un sistema universal coherente para la rehabilitación social y sanitaria de las personas con discapacidad y no se asignan fondos suficientes a tal fin, por lo que son muy pocos los centros de rehabilitación social y sanitaria dotados de personal con la debida formación profesional y no se prestan ciertos servicios, especialmente en las zonas rurales y remotas.
53. Recordando la relación existente entre el artículo 26 de la Convención y las metas 3,7 y 3,8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas integrales para garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el proceso de evaluación multidisciplinaria de las necesidades individuales en relación con la habilitación y la rehabilitación;
b) Establezca un sistema universal coherente para la rehabilitación social y sanitaria de las personas con discapacidad y vele por que los centros de rehabilitación dispongan de personal cualificado y recursos presupuestarios suficientes, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, para prestar servicios a todas las personas con discapacidad;
c) Garantice, en las políticas y proyectos de respuesta, recuperación y posconflicto, la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.
Trabajo y empleo (art. 27)
54.Preocupan al Comité:
a)La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, incluidos los desplazados internos con discapacidad (como confirma el seguimiento realizado en 2019 por el Defensor de los Derechos Humanos del Parlamento de Ucrania sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad), y la persistencia de obstáculos considerables;
b)Las prácticas discriminatorias para obtener créditos y préstamos y contratar seguros, la falta de un seguimiento adecuado de la duración del empleo de las personas con discapacidad y la ausencia de una legislación integral que promueva lugares de trabajo accesibles para las personas con discapacidad y las proteja contra todo tipo de discriminación;
c)La escasez de medidas y políticas para promover la empleabilidad y los lugares de trabajo inclusivos en el Código de Trabajo y la falta de aplicación del artículo 24 de la Ley de Empleo (núm. 5067-VI de 5 de julio de 2012), relativo a la promoción del trabajo para los desplazados internos desempleados, incluidas las personas con discapacidad;
d)El proyecto de ley destinado a hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad (núm. 5344-d), que no se ajusta a la Convención;
e)La falta de consulta y participación activa de las personas con discapacidad en la formulación de planes y programas para su inclusión en el mercado laboral abierto.
55. Recordando su observación general núm. 8 (2022) y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan:
a) Elabore una estrategia integral para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, incluidos los desplazados internos con discapacidad, y establezca un mecanismo de supervisión para comprobar su eficacia;
b) Adopte las medidas necesarias para prohibir la discriminación por motivos de deficiencia con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables, y apruebe disposiciones para promover la accesibilidad en el lugar de trabajo;
c) Modifique el Código de Trabajo para incluir disposiciones que promuevan la empleabilidad de las personas con discapacidad y los lugares de trabajo inclusivos, así como para garantizar la aplicación del artículo 24 de la Ley de Empleo como medio para hacer efectivo el derecho al trabajo de los desplazados internos, incluidas las personas con discapacidad;
d) Incorpore en su Código de Trabajo disposiciones que promuevan lugares de trabajo inclusivos, protejan a las personas con discapacidad contra toda forma de discriminación en el lugar de trabajo y proporcionen asistencia en el desempeño del trabajo, en particular a las personas con mayores necesidades de apoyo, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres con discapacidad;
e) Vele por que las aportaciones que realicen y las opiniones que expresen las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, se tengan en cuenta en los debates sobre el proyecto de ley destinado a hacer efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y cualquier otra ley pertinente con vistas a garantizar el derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, y se asegure de que esas leyes se ajusten plenamente a la Convención.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
56.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La mayoría de las personas con discapacidad viven por debajo del umbral de pobreza;
b)Las personas con discapacidad encuentran dificultades para beneficiarse de sus derechos sociales, como el hecho de que tengan que seguir un engorroso procedimiento en línea o registrarse como desplazados para cobrar sus pensiones, de que el Estado parte no permita a los pensionistas nombrar representantes para cobrar sus pensiones, como pueden hacer los demás ciudadanos, y de que el Fondo de Pensiones y los organismos de protección social no operen en los territorios ocupados;
c)Las personas con discapacidad, incluidas las personas de edad avanzada, las mujeres y los niños con discapacidad que viven en los territorios afectados por el conflicto, no tienen acceso a los artículos de primera necesidad y su nivel de inseguridad alimentaria es elevado;
d)No se garantiza el pleno acceso de las personas con discapacidad que viven en los territorios afectados por el conflicto —en particular las personas mayores, las mujeres y los niños con discapacidad, así como las personas con discapacidad que sufren discriminación múltiple o interseccional— al programa de asistencia en efectivo complementario de las prestaciones sociales.
57. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad, así como los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, según los cuales los Estados deben velar por que las personas, especialmente los grupos vulnerables, no se encuentren en situación de pobreza y dispongan de los recursos necesarios para disfrutar de sus derechos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Formule una estrategia para prevenir y evitar que las personas con discapacidad vivan en la pobreza o en la pobreza extrema, y garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de políticas y programas orientados a aliviar las condiciones de pobreza y privación extremas en que viven personas con discapacidad;
b) Establezca mecanismos, como transporte accesible, asistentes personales y representantes, para que las personas con discapacidad, incluidas las que viven en los territorios ocupados, puedan cobrar sus pensiones;
c) Garantice el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adopte medidas para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad;
d) Adopte medidas específicas para garantizar el acceso de las personas que viven en los territorios afectados por el conflicto —en particular las personas de edad avanzada, las mujeres y los niños con discapacidad, así como las personas con discapacidad que sufren discriminación múltiple o interseccional— al programa de asistencia en efectivo complementario de las prestaciones sociales;
e) Establezca procedimientos eficaces para que el pago de las pensiones de las personas con discapacidad sea ágil, rápido, eficiente y accesible.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
58.El Comité observa con preocupación que:
a)En el artículo 36 de la Constitución del Estado parte figura una condición excepcional relativa al derecho de voto, y el artículo 7, párrafo 2, del Código Electoral prohíbe el voto a los ciudadanos que hayan sido declarados incapacitados por un tribunal;
b)No se han adoptado medidas integrales para garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
59. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:
a) Modifique el artículo 36 de su Constitución, derogue el artículo 7, párrafo 2, del Código Electoral y adopte medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás;
b) Adopte medidas integrales para que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con las demás y de forma directa o por conducto de representantes libremente elegidos, así como para que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
60.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)No se ha elaborado un plan nacional con objetivos y plazos concretos para la aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b)No se han adoptado medidas integrales para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines y bibliotecas, y a servicios turísticos y deportivos;
c)No se han previsto medidas para asegurar que los niños con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen en el sistema escolar.
61. El Comité recomienda al Estado parte que, mediante consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Aplique sin demora el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;
b) Amplíe el alcance de su legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de que los niños con discapacidad puedan participar en la vida cultural y en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;
c) Vele por que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, museos, bibliotecas, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles y participar en la vida cultural en calidad de dramaturgos, productores, actores, bibliotecarios y otras figuras relacionadas con este ámbito;
d) Prohíba la discriminación de los niños con discapacidad y asegure su participación, en igualdad de condiciones con los demás niños, en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen en el sistema escolar.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
62.Al Comité le preocupa:
a)La falta de un sistema integral para reunir datos desglosados e indicadores unificados en todo el Estado parte en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad y la detección de los obstáculos para ejercerlos, así como la falta de participación de las personas con discapacidad en la creación de sistemas de recopilación de datos en materia de discapacidad;
b)La falta de información relacionada con el conflicto armado, incluidas las personas que adquirieron una discapacidad a causa del conflicto, las personas con discapacidad que han muerto en ese contexto, las personas con discapacidad desplazadas internamente, los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos los que viven fuera de los campamentos oficiales o de las zonas de reasentamiento y los que se encuentran en situación similar a la de los refugiados;
c)El retraso en la introducción de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington.
63. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva la inclusión y mejore los sistemas de recopilación de datos sobre la discapacidad, con datos desglosados por edad, sexo, género, origen étnico, lugar de residencia (urbana o rural) y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo, entre otras formas sirviéndose de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;
b) Aplique el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;
c) Elabore estadísticas sobre las personas con discapacidad que viven en las zonas afectadas por el conflicto, desglosadas por edad, sexo, género, origen étnico, lugar de residencia (urbana o rural) y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo.
Cooperación internacional (art. 32)
64.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)En los proyectos de desarrollo, posconflicto y de recuperación, incluidos los llevados a cabo en colaboración con organizaciones internacionales, regionales y locales, no se ha incorporado la perspectiva de la discapacidad ni se ha consultado a las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan;
b)No se consulta estrechamente a las personas con discapacidad ni se cuenta con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en la supervisión de la aplicación y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
c)Los proyectos de recuperación y posconflicto priorizan la recuperación económica y no abordan las desigualdades exacerbadas por el conflicto y la reducción del gasto social para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
65. El Comité recuerda las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en las que se exhortaba a los Gobiernos a que pasaran de una economía impulsada por la búsqueda de la maximización de los beneficios a una economía basada en los derechos humanos , es decir, de una economía centrada en el aumento de los niveles de producción y consumo a una centrada en la producción de bienes y servicios ecológicamente sostenibles y de mayor utilidad social, lo que también se engloba en los principios de reconstruir para mejorar y no dejar a nadie atrás. Recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política armonizada en materia de desarrollo inclusivo de la discapacidad e incorpore los derechos de las personas con discapacidad en sus políticas y programas de cooperación internacional, especialmente los relacionados con la recuperación y el posconflicto;
b) Establezca mecanismos para que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, puedan participar en la supervisión de la aplicación y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
c) Ponga en marcha proyectos de reconstrucción, desarrollo y recuperación en el marco de una economía basada en los derechos humanos que no incremente las desigualdades ni conduzca a la reducción del gasto social para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
d) Vele por que se consulte estrechamente a las personas con discapacidad y se cuente con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, durante todas las etapas del continuo de la paz, entre ellas la prevención y resolución de conflictos, la reconciliación, la reconstrucción y la consolidación de la paz, en las medidas que se adopten para atajar las causas profundas de los conflictos y en todas las iniciativas de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad, así como en los mecanismos de prevención y reparación de los abusos y violaciones de los derechos humanos.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
66.Preocupan al Comité:
a)La falta de coordinación efectiva de todos los ministerios competentes para garantizar la aplicación de la Convención, así como su seguimiento y evaluación, y la falta de participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para lograr ese objetivo;
b)La ausencia de un mecanismo independiente para supervisar la aplicación de la Convención y la falta de indicadores alineados con la Convención.
67. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la coordinación para la aplicación de la Convención en todos los sectores y niveles de gobierno, y elabore indicadores alineados con la Convención para promover, aplicar y supervisar adecuadamente su aplicación con la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan;
b) Establezca un marco de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, que incluya, entre sus mecanismos, al Defensor de los Derechos Humanos del Parlamento de Ucrania en calidad de institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que el Defensor pueda desempeñar sus funciones, también en las zonas afectadas por el conflicto;
c) Vele por que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en los procesos de supervisión, también los relativos a la situación de las personas con discapacidad en las zonas afectadas por el conflicto.
V.Seguimiento
Difusión de información
68. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 23, sobre las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, 37, sobre la libertad de desplazamiento y la nacionalidad, y 39, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
69. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones finales, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes y las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
70. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
71. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
72. Con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes al menos un año antes del 4 de marzo de 2032, fecha en la que deben presentarse los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte.