Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicossexto y séptimo combinados de Honduras *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Honduras en sus sesiones 2852ª and 2853ª, celebradas los días 15 y 16 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales. En el presente documento, el Comité utiliza el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, como la aprobación de la Ley de Alimentación Escolar en 2016; la creación de la Secretaría de Derechos Humanos y del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores en 2017; la aprobación de la Política Pública de Educación Inclusiva, la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2030 y el Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030 en 2019; y la creación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras en 2019, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en 2024 y la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 en 2024. El Comité observa con aprecio la ratificación, en 2017, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: violencia contra los niños (párrs. 23 y 24); niños privados de un entorno familiar (párr. 28); salud de los adolescentes (párr. 36); educación (párr. 40); niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y expulsados (párr. 44); y niños desplazados internos (párr. 46).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Siga esforzándose por armonizar toda la legislación nacional con la Convención, en particular el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código de Familia;
b) Modifique sin demora el Código Penal para adaptarlo a las disposiciones de la Convención, prestando especial atención a las disposiciones sobre la trata de niños, los delitos de violación, incesto y agresión sexual y la edad mínima de consentimiento sexual;
c) Adopte un nuevo marco jurídico para la protección social, en consonancia con la Convención y las normas internacionales, velando por que incorpore disposiciones que permitan a los niños acceder a los servicios sanitarios.
Política y estrategia integrales
7.El Comité toma nota de la creación del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras, la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. A este respecto, recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que tanto el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras como el Plan de Respuesta Nacional para la Prevención de la Violencia contra la Niñez y la Adolescencia se implementen de manera efectiva, con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;
b) Implemente plenamente la Política Nacional de Derechos de la Niñez y la Adolescencia y apruebe la Política Nacional para la Reinserción Social de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley, y asigne a ambas un presupuesto adecuado.
Coordinación
8. El Comité toma nota de la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que sustituye a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia como órgano rector de la política pública, la normativa y los programas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, y también toma nota de la creación del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, e insta al Estado parte a que garantice que la Secretaría y el Instituto Nacional tengan mandatos claros y autoridad suficiente para coordinar y ejecutar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local.
Asignación de recursos
9. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, empleando un sistema de seguimiento basado en datos para asignar y utilizar los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto y para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño;
b) Dote a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que pueda desempeñar sus funciones y le asigne, en particular, suficiente personal especializado para garantizar la protección de los niños en todo el Estado parte;
c) Asigne fondos progresivos a los gobiernos municipales para que inviertan en áreas esenciales para el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes, con especial atención a la protección social, la educación, la salud y la protección contra la violencia;
d) Siga esforzándose por establecer una política fiscal equitativa destinada a reducir las desigualdades;
e) Redoble sus esfuerzos por reducir las desigualdades que afectan a los niños en situaciones de desventaja, con partidas presupuestarias definidas para los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños que viven en la pobreza, tanto en zonas rurales como urbanas, los niños migrantes, desplazados internos y retornados, los niños con discapacidad y otros niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas especiales de protección social, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.
Recopilación de datos
10. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga implantando la plataforma del Sistema Estadístico Nacional dotando al Instituto Nacional de Estadísticas de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
b) Se asegure de que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico o nacional, situación migratoria y posición socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en especial los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
c) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
Acceso a la justicia y a recursos efectivos
11. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que todos los niños tengan acceso a:
i) Mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en escuelas, sistemas de acogimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado y centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos;
ii) ( Maras ) una asistencia jurídica gratuita, independiente y de calidad, en la ley y en la práctica;
iii) Apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes y a acceder a asistencia jurídica;
c) Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre procedimientos y recursos jurídicos adaptados a las necesidades de los niños, los derechos del niño y la Convención.
Vigilancia independiente
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga reforzando el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y se cerciore de que esté dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato con eficacia e independencia en todo el Estado parte, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Aumente la capacidad de la Defensoría de la Niñez y la Familia del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, entre otras cosas reabriendo sus oficinas municipales, para vigilar los derechos de los niños, recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera acorde con sus necesidades, garantizar la privacidad y la protección de las víctimas y llevar a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en su favor.
Difusión, sensibilización y capacitación
13. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de concienciación, como las campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus Protocolos Facultativos a la población general, incluidos los padres y los niños.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité recomienda al Estado parte que siga haciendo participar a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño, y que establezca mecanismos permanentes para la participación de los niños en el marco del Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
15. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique plenamente la Política Pública Contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños 2016-2026;
b) Afronte sin demora la discriminación contra los niños en situaciones de desventaja, en particular los niños con discapacidad, los niños indígenas y afrodescendientes, los niños migrantes y retornados, los niños reclutados forzosamente por bandas y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Adopte medidas urgentes para combatir los estereotipos de género discriminatorios contra las niñas y el papel predominante que desempeñan las niñas en relación con las tareas domésticas, el cuidado de los niños y la prestación de otros cuidados, que limitan el ejercicio de sus derechos, especialmente el acceso a la educación;
d) Lleve a cabo campañas en los medios de comunicación para cambiar las normas sociales y las conductas que fomentan la discriminación, sensibilizar al público sobre la prohibición de la discriminación y fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad y una imagen positiva de los niños como titulares de derechos;
e) Evalúe, con la participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil, las medidas adoptadas para combatir la discriminación de los niños en situaciones de desventaja, a fin de calibrar su eficacia y revisarlas según proceda.
Interés superior del niño
16. Teniendo en cuenta su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores al respecto.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
17. El Comité insta al Estado parte a que:
a)Redoble sus esfuerzos por reducir la mortalidad de niños menores de 5 años, especialmente en las comunidades rurales y económicamente desfavorecidas y en las comunidades indígenas, así como entre los afrodescendientes, entre otras cosas aumentando la cobertura de la vacunación, combatiendo la malnutrición infantil, promoviendo la lactancia materna y garantizando el acceso a los servicios de salud;
b)Refuerce la Política Pública para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y siga aplicando el Plan Crecer, dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y de mecanismos eficaces de coordinación intersectorial, especialmente con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia;
c) Adopte medidas de seguridad y protección para prevenir la muerte violenta, el homicidio y el femicidio de niños, entre otras cosas abordando las causas profundas de esos actos violentos, investigue, enjuicie y castigue sistemáticamente a los autores, haga un seguimiento de las medidas adoptadas por las instituciones policiales y judiciales, redoble sus esfuerzos para controlar las armas de fuego y desarrolle programas de prevención de la violencia dirigidos a los niños.
Respeto de las opiniones del niño
18. El Comité, si bien toma nota de la creación del Congreso Infantil y recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo estableciendo un sistema y procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese principio;
b) Institucionalice un marco nacional, en consonancia con el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras, para garantizar la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la toma de decisiones a nivel nacional y local, y lo dote de herramientas y estructuras para consultar a los niños y de mecanismos para asegurar que los resultados de dichas consultas se tengan sistemáticamente en cuenta en los procesos decisorios públicos, y en particular en la formulación de respuestas a la crisis climática.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
19. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar la inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados para todos los niños nacidos en su territorio, en particular los nacidos en zonas remotas o fuera de los hospitales, entre otras cosas garantizando la disponibilidad y la proximidad de las oficinas del registro civil en todo el Estado parte y enviando periódicamente brigadas de inscripción a los lugares donde haya una mayor prevalencia de inscripción tardía o de falta de inscripción;
b) Vele por la gratuidad de la inscripción de los nacimientos en todos los casos y circunstancias, independientemente de la edad o el lugar de nacimiento de la persona.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
20. El Comité está profundamente preocupado por el uso desproporcionado de la fuerza en la aplicación de las políticas de seguridad y recomienda al Estado parte que impida y ponga fin a las restricciones arbitrarias del derecho de los niños a reunirse pacíficamente.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
21. El Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y recomienda al Estado parte que:
a) Siga fomentando la inclusión digital de los niños en situaciones de desventaja, en particular los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad, y promoviendo la equidad y asequibilidad de los servicios en línea y la conectividad;
b) Garantice el derecho de los niños a acceder a información procedente de varias fuentes, también de fuentes en línea, proteja adecuadamente a los niños de contenidos y materiales perjudiciales y de los riesgos en línea e instaure mecanismos para enjuiciar a los infractores;
c) Mejore la alfabetización, la concienciación y las aptitudes digitales de los niños, los docentes y las familias, entre otras cosas incorporando la alfabetización digital en los planes de estudios, y proteja a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar;
d) Elabore reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
22.El Comité sigue sumamente preocupado por:
a)Los altos niveles de violencia contra los niños;
b)Las lagunas en la aplicación de la Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud, la falta de un mandato claro y de coordinación dentro de las instituciones para combatir la violencia contra los niños y los altos índices de impunidad;
c)La insuficiencia de los servicios y de la coordinación interinstitucional entre los sectores competentes para apoyar a los niños víctimas de la violencia;
d)La prevalencia de la violencia y las agresiones sexuales contra las niñas cometidas por familiares o conocidos.
23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Garantice la aplicación efectiva, la vigilancia y la financiación de la Política Nacional de Prevención de la Violencia hacia la Niñez y la Juventud;
b) Adopte medidas preventivas a nivel familiar y comunitario para la detección precoz de los casos de violencia, malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales;
c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños para que estos puedan denunciar los casos de violencia;
d) Garantice que el abuso y la explotación sexuales de los niños, incluidos los abusos sexuales en el círculo de confianza, se denuncien, investiguen y enjuicien con prontitud aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su revictimización, que se proporcionen recursos jurídicos, tratamiento y apoyo adecuados a las víctimas y que los autores sean debidamente sancionados y se les impida tener contacto con niños;
e) Asigne recursos suficientes para la prestación de apoyo integral y adaptado a los niños, incluida la terapia centrada en el trauma, a los niños víctimas de violencia y de abusos.
Niños implicados en bandas (maras)
24. Observando las repercusiones negativas de la violencia de bandas sobre los derechos de los niños en todo su territorio, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:
a) Adopte estrategias integrales para abordar eficazmente la violencia de bandas, principalmente la que afecta a los adolescentes. Dichas estrategias no se deben limitar a medidas penales, sino que deben abordar los factores sociales que llevan a los niños a esta situación e incluir políticas para la integración social de los niños y adolescentes marginados;
b) Garantice que no se acuse a los niños de asociación terrorista cuando se los obligue a participar en estructuras de delincuencia organizada, velando por que sean tratados principalmente como víctimas de reclutamiento forzoso;
c) Establezca programas para ayudar a los niños a abandonar las maras y a reintegrarse en la sociedad;
d) Lleve a cabo campañas de sensibilización en los medios de comunicación y las redes sociales, entre otras vías, con la participación de niños, sobre los peligros de unirse a una mara.
Prácticas nocivas
25. El Comité está profundamente preocupado porque, en la práctica, siguen prevaleciendo los matrimonios infantiles y las uniones de hecho tempranas, especialmente en las zonas rurales, entre las comunidades indígenas, las comunidades de ascendencia africana y las personas que viven en la pobreza. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativa a las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas necesarias para hacer respetar la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, prevenga el matrimonio infantil y las uniones de hecho precoces abordando eficazmente sus causas profundas, realice campañas de sensibilización sobre sus efectos nocivos e imparta capacitación a los grupos profesionales pertinentes.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía
26. Recordando sus directrices de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , así como sus observaciones finales anteriores sobre el informe presentado por Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Siga intensificando los esfuerzos para prevenir la venta y la explotación sexual de niños, en particular por parte de grupos delictivos organizados o maras, prestando especial atención a los sectores vinculados al turismo, como hoteles, clubes nocturnos, restaurantes y casinos;
b) Intensifique las medidas destinadas a enjuiciar y sancionar a todos los autores de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;
c) Adopte estrategias para detectar cuanto antes a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, proporcionarles asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial y reforzar los mecanismos para su recuperación, indemnización y reintegración social;
d) Establezca mecanismos eficaces para identificar, detectar y vigilar a los niños en situaciones de vulnerabilidad que corren el riesgo de convertirse en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los niños en situación de calle, los niños que trabajan como empleados domésticos y los niños migrantes, y elabore programas de asistencia dirigidos específicamente a esos niños.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar
27.El Comité sigue sumamente preocupado por:
a)La falta de un marco legislativo y de políticas sobre la desinstitucionalización;
b)Los miles de niños supervivientes de la violencia y en situaciones de vulnerabilidad que viven en instituciones de asistencia residencial gestionadas por el Estado, ya que la institucionalización no se utiliza solo como medida excepcional y provisional y se lleva a cabo sin un análisis exhaustivo;
c)Los criterios de vulnerabilidad contemplados en la legislación, que permiten institucionalizar a los niños por razones económicas (carencia de necesidades básicas), vulneran el derecho a vivir en familia y criminalizan la pobreza, sin ofrecer alternativas para que las familias permanezcan con sus hijos en condiciones dignas;
d)El nuevo modelo de tercerización de la administración de los centros de protección de la infancia a organizaciones de la sociedad civil, que carece de procesos de certificación claros y sistemáticos y de mecanismos de supervisión periódica;
e)La escasez de familias de acogimiento y de protección temporal, la insuficiente capacitación de los profesionales que prestan servicios a los niños colocados en hogares de acogida y la falta de directrices para evaluar esos servicios;
f)La grave escasez de trabajadores sociales y otros profesionales capacitados para prestar apoyo a familias y niños en situación de riesgo y la falta de programas de formación profesional para trabajadores sociales.
28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y lo insta a que:
a) Elimine progresivamente la institucionalización y apruebe, sin demora, una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, garantizando que cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación e incluyan medidas para la transformación sistémica de los mecanismos de atención, bienestar y protección de la infancia;
b) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;
c) Promueva programas de protección social para dar respuesta a las familias en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica y proporcione apoyo específico y acceso a la asistencia social para evitar la separación familiar y la institucionalización de los niños por motivos económicos;
d) Vigile de cerca la calidad de los cuidados prestados en las instituciones de asistencia residencial, entre otras cosas verificando si cumplen las normas y estándares mínimos, lleve a cabo revisiones periódicas y sustantivas de las colocaciones en acogida, con el fin de facilitar la reincorporación de los niños en su familia y su comunidad apenas sea posible, y permita la denuncia, la vigilancia, la reparación y el enjuiciamiento efectivo de los casos de maltrato infantil;
e) Garantice suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no pueden quedarse con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y revisando periódicamente las medidas de acogimiento;
f) Refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para velar por que se ofrezcan respuestas de acogimiento basadas en la familia y para que dichos profesionales conozcan mejor las modalidades alternativas de cuidado de ámbito familiar o comunitario y los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Adopción
29. Profundamente preocupado por las irregularidades denunciadas en la asignación de niños en el proceso de adopción, particularmente en las adopciones internacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Implante un sistema centralizado de examen del proceso de adopción y establezca criterios y procedimientos claros para la selección de progenitores adoptivos y un sistema de supervisión de cada paso del proceso de adopción por un organismo independiente;
b) Se asegure de que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción de niños de todas las edades;
c) Redoble sus esfuerzos para investigar, enjuiciar y castigar a los infractores responsables en los casos de adopciones ilegales y vele por que todas las víctimas se beneficien de medidas adecuadas de apoyo e indemnización.
Niños cuyos progenitores están en prisión
30. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca alternativas a la privación de libertad a las madres que se enfrentan a penas de prisión y garantice medidas de protección y el acceso a la alimentación, la atención de la salud mental, la educación y otros servicios para los niños que permanecen en prisión con sus madres, en particular las recluidas en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
31. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b) Ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;
c) Armonice la legislación, las políticas y los reglamentos nacionales con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y revise el proyecto de ley sobre discapacidad de acuerdo con la Convención;
d) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidad a servicios accesibles en ámbitos como la educación, la atención de la salud, la protección social y el apoyo;
e) Adopte medidas inmediatas para que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a los programas de detección e intervención tempranas;
f) Proporcione apoyo profesional en el hogar y facilite la realización de las modificaciones necesarias en las infraestructuras domésticas para que los niños con discapacidad puedan vivir con sus familias, a fin de eliminar la práctica de la institucionalización;
g) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
32. El Comité está preocupado por el fuerte aumento de la tasa de mortalidad infantil a causa del cáncer y por la disminución de la cobertura de vacunación. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el acceso de todos los niños, especialmente los indígenas, los afrodescendientes y los que viven en zonas rurales y remotas, a los servicios básicos de salud, a las infraestructuras sanitarias y a los profesionales de la salud;
b) Mejore urgentemente el acceso de los niños y adolescentes al tratamiento del cáncer, sensibilice a médicos, niños y progenitores sobre los primeros síntomas del cáncer, mejore el acceso al tratamiento y proporcione recursos económicos suficientes para que sea asequible;
c) Intensifique las campañas de vacunación a fin de corregir las disparidades de cobertura, dé prioridad a los grupos de población con los que es difícil entrar en contacto y garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para asegurar la cobertura universal de los servicios de inmunización y el libre acceso a la vacunación;
d) Fortalezca los programas de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH/sida.
Nutrición
33. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas urgentes para hacer frente a los altos niveles de hambre y malnutrición entre los niños en situaciones de desventaja, entre otras cosas promoviendo prácticas adecuadas de alimentación de lactantes y niños de corta edad, proporcionando suplementos de micronutrientes a todos los niños y a las mujeres embarazadas, y concienciando a la opinión pública sobre las buenas prácticas de nutrición y los beneficios de la lactancia materna exclusiva;
b) Afronte urgentemente el problema de la malnutrición aplicando normativas sobre la venta de alimentos procesados y ultraprocesados, en particular mediante el etiquetado frontal y la regulación de la comercialización de alimentos poco saludables para los niños;
c) Garantice el interés superior del niño en la formulación, la aprobación y la implementación de la legislación y las políticas sobre una alimentación sana.
Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas
34. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades de sensibilización para prevenir el consumo de drogas y alcohol entre los niños y establezca servicios de tratamiento de la drogodependencia especializados y adaptados a los niños.
Salud de los adolescentes
35.El Comité está sumamente preocupado por:
a)La elevada tasa de embarazos precoces, que sigue siendo una de las más altas de América Latina;
b)La penalización del aborto y las deficiencias en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva;
c)El veto presidencial al proyecto de Ley de Educación Integral de Prevención del Embarazo Adolescente y la falta de educación obligatoria en materia de salud sexual y reproductiva.
36. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, así como sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Intensifique las medidas para hacer frente a la elevada tasa de embarazos precoces y vele por que todos los niños y adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, tengan acceso a servicios sexuales y reproductivos adecuados a su edad, incluido el acceso a anticonceptivos gratuitos;
b) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y permita que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, velando por que en el correspondiente proceso decisorio siempre se escuche y tenga en cuenta su opinión;
c) Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas y se dirija específicamente a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
d) Apruebe el proyecto de Ley de Educación Integral de Prevención del Embarazo Adolescente en Honduras.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
Nivel de vida, incluidos la seguridad social y la vivienda
37.El Comité sigue profundamente preocupado por el creciente número de hogares pobres y las disparidades geográficas, que afectan principalmente a los niños indígenas y afrodescendientes. También observa con preocupación que miles de niños no tienen acceso a fuentes de agua potable ni a servicios de saneamiento decentes, lo que menoscaba su seguridad alimentaria y la satisfacción de sus necesidades nutricionales y pone en peligro su vida y su desarrollo. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce las medidas destinadas a acabar con la pobreza infantil y garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, entre otras cosas identificando y prestando apoyo a las familias vulnerables y reforzando los servicios sociales;
b) Garantice la aplicación integral del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento 2022-2030, prestando especial atención a las zonas rurales y remotas, entre otras cosas aumentando las asignaciones presupuestarias;
c) Aumente las iniciativas y el presupuesto destinados a ampliar las infraestructuras, el suministro y la cobertura de agua potable y saneamiento en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)
38.El Comité observa con preocupación el alto nivel de vulnerabilidad de los niños debido a los efectos de la crisis climática y la falta de políticas climáticas y de planes de gestión del riesgo de desastres que tengan en cuenta las necesidades de los niños. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la política nacional en materia de cambio climático, los planes nacionales de contingencia y de gestión de desastres y otras políticas y programas relativos a la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres se basen en las valoraciones de sus efectos sobre los derechos de los niños, teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños, entre otras cosas haciéndolos participar en las evaluaciones y en la elaboración de políticas;
b) Adopte las medidas necesarias para adaptarse al cambio climático, proteger el medio ambiente y hacer frente a la desertificación, la degradación de las tierras y la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta sus efectos sobre los niños más afectados y marginados, en particular los niños indígenas, los niños afrodescendientes y los niños que viven en la pobreza;
c) Reúna datos desglosados para determinar los riesgos que corren los niños ante diversos desastres, con el fin de formular políticas, marcos y acuerdos nacionales pertinentes;
d) Aumente la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales incorporando el cambio climático en los planes de estudios y en los programas de formación del profesorado y dando a conocer la observación general núm. 26 (2023) del Comité;
e) Firme y ratifique el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
39.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar la educación, como el Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, pero está profundamente preocupado por:
a)La insuficiente inversión pública en el sector de la educación;
b)Las deficientes infraestructuras de las escuelas, algunas de las cuales carecen de electricidad, agua potable y saneamiento y acceso digital;
c)La elevada tasa de abandono escolar, ya que el 48 % de los niños en edad escolar se encuentra actualmente fuera del sistema educativo;
d)Las bajas tasas de matriculación en la educación preescolar y en el segundo ciclo de la educación secundaria;
e)La prevalencia de la violencia, que incluye homicidios y violencia de género, en los contextos escolares, lo que, al parecer, es la principal causa de abandono escolar;
f)Las escuelas dañadas por desastres naturales, especialmente en las provincias del norte, que aún no se han rehabilitado, lo que agrava aún más los problemas relacionados con la infraestructura educativa, y el uso frecuente y prolongado de las escuelas como refugios para las personas afectadas por desastres naturales.
40. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Siga aumentando el presupuesto nacional asignado a la educación y garantice un incremento anual del gasto público en educación primaria y secundaria;
b) Siga invirtiendo en infraestructuras, especialmente en la reparación de las escuelas dañadas, y mejore el entorno educativo general, particularmente en las zonas rurales;
c) Ponga en marcha sistemas de alerta temprana para detectar a los niños y adolescentes que hayan dejado los estudios o corran el riesgo de abandonarlos y se asegure de que todas las escuelas cuenten con estrategias con perspectiva de género para la retención y reintegración escolares, en particular para las madres adolescentes, las adolescentes embarazadas y las adolescentes víctimas de uniones de hecho;
d) Vele por que todos los niños terminen la enseñanza preprimaria, primaria y secundaria, que debe ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, entre otras cosas manteniendo y reforzando los programas destinados a aumentar la matriculación y prevenir el abandono escolar, centrándose en los niños indígenas y los niños afrodescendientes;
e) Adopte medidas específicas para eliminar la violencia en las escuelas, velando por que abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, los protocolos de intervención y el apoyo psicosocial a las víctimas, y aplique estrategias para promover espacios de protección en las escuelas, con programas oficiales para fomentar y promover una cultura de paz, igualdad de género e inclusión;
f) Adopte medidas urgentes para evitar el uso de las escuelas como refugios en situaciones de emergencia y garantizar la continuidad de la educación;
g) Incluya la educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudios de todas las escuelas y en los programas de formación del profesorado, con especial referencia al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y teniendo en cuenta la observación general núm. 1 (2001) del Comité, relativa a los propósitos de la educación.
Educación inclusiva
41. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, velando por que las escuelas estén equipadas con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
42. Recordando su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para garantizar el derecho de los niños — en especial los niños con discapacidad — al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas que sean apropiadas para su edad, por ejemplo mediante la adopción y aplicación de políticas de juego y esparcimiento con recursos suficientes y sostenibles.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y expulsados
43.El Comité sigue sumamente preocupado por:
a)La falta de garantías procesales para la determinación de la condición de refugiado y la tramitación de las solicitudes de asilo en la Ley de Migración y Extranjería;
b)El elevado número de niños migrantes expulsados y la insuficiencia de las medidas de reintegración;
c)La falta de una estrategia integral centrada en los derechos del niño para abordar las causas y consecuencias del desplazamiento forzado, la migración hacia y desde el Estado parte y la reintegración de miles de niños que han sido devueltos.
44. A la luz de sus recomendaciones anteriores y recordando la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), ambas relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la Ley de Migración y Extranjería para asegurarse de que incluya un procedimiento claro de determinación de la condición de refugiado adaptado a las necesidades de los niños, en particular los no acompañados y separados, y que enuncie claramente los derechos básicos y las garantías procesales aplicables a los niños solicitantes de asilo;
b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la reintegración sostenible de los niños retornados, entre otras cosas aumentando los fondos asignados al Centro de Belén para familias y niños retornados, a las oficinas de protección de la infancia en las zonas fronterizas y a los programas de reintegración en la comunidad;
c) Aplique una estrategia integral, dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, para la protección de los derechos de todos los niños en el ámbito de la movilidad humana.
Niños desplazados internos
45.El Comité acoge con satisfacción la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, aprobada en 2022. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por la prevalencia del reclutamiento forzoso y la violencia de género perpetrados por las maras y las bandas locales, que afectan de forma desproporcionada a los niños y constituyen la principal causa del desplazamiento interno.
46. El Comité insta al Estado parte a que prevenga y proteja a los niños del reclutamiento forzoso y la violencia de género perpetrados por delincuentes, en particular abordando las causas profundas y los factores de riesgo, identificando a las posibles víctimas, fortaleciendo el marco institucional para dar una respuesta eficaz y aplicando políticas públicas integrales que tengan en cuenta las necesidades específicas de los niños.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
47. El Comité sigue preocupado por la información según la cual un número considerable de niños, algunos de ellos menores de 15 años, trabajan en labores agrícolas y domésticas. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de las leyes en vigor, en particular las que prohíben la explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil, reforzando las inspecciones de trabajo y estableciendo mecanismos de denuncia de casos de trabajo infantil;
b) Adopte medidas específicas para hacer frente al trabajo infantil en los sectores de la agricultura y el trabajo doméstico, incluida la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
c) Redoble los esfuerzos para que ningún niño realice trabajos peligrosos y sensibilice a la población sobre el trabajo infantil, su carácter de explotación y sus consecuencias;
d) Recabe a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.
Niños en situación de calle
48.El Comité acoge con satisfacción la histórica sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia a favor de los niños en situación de calle en 2022. No obstante, le sigue preocupando que no se hayan adoptado medidas para aplicar sus disposiciones. A la luz de su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique las disposiciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia, entre otras cosas reforzando la coordinación entre la Presidencia de la República, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos a tal efecto;
b) Realice un censo de los niños que viven y/o trabajan en la calle, actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación y adopte sin dilación medidas a mediano y largo plazo para abordar dichas causas;
c) Adopte medidas urgentes para prevenir la institucionalización, la criminalización y el hostigamiento de los niños en situación de calle, así como su reclutamiento por parte de grupos armados no estatales, en particular las maras;
d) Adopte medidas para reintegrar a los niños en situación de calle en su familia o para colocarlos en modalidades alternativas de cuidado, velando por que se respete plenamente su interés superior y por se otorgue la debida importancia a sus opiniones autónomas en función de su edad y madurez.
Administración de la justicia juvenil
49. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta los 14 años como mínimo y mantenga los 18 años como límite máximo del sistema de justicia juvenil;
b) Evite la participación de personal militar en los centros de detención;
c) Refuerce su sistema de justicia juvenil, entre otras cosas proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los tribunales y procedimientos especializados en la infancia, aumentando el número de jueces especializados en la infancia y garantizando que dichos jueces especializados reciban la capacitación adecuada;
d) Refuerce la Unidad de Actuaciones de la Defensa Pública para asegurar que se preste una asistencia letrada gratuita y especializada a los niños de los que se alegue, a los que se acuse o a los que se reconozca que han infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;
e) Siga promoviendo medidas no judiciales —como la derivación y la mediación— en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, en la medida de lo posible, el uso de penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales;
f) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a la puesta en libertad del niño;
g) Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados
50. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que :
a) Modifique su legislación para prohibir expresamente y tipificar como delito todas las formas de reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales;
b) Prohíba expresamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y defina y castigue el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones
51. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Cooperación con los organismos regionales
52. El Comité recomienda al Estado parte que continúe cooperando con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
54.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinarse con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, colaborar con ellos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar eficazmente el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y a la sociedad.
C.Próximo informe
55.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no deben exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que los abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.