Naciones Unidas

CCPR/C/GRC/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de septiembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que Grecia debía presentar en 2022 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 20 de abril de 2023]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Grecia sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/GRC/QPR/3)

1.La elaboración del informe fue coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha cooperación con todos los ministerios que participan en la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos. El proyecto de informe se presentó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, que es la institución nacional de derechos humanos del país y funciona con arreglo a un sólido marco legislativo (Ley núm. 4780/2021), en el que participan 20 instituciones (autoridades independientes, sindicatos de tercer nivel, ONG, universidades e instituciones de investigación); las opiniones expresadas por la Comisión Nacional se han tenido en cuenta a la hora de terminar de elaborar el informe.

2.Las disposiciones del Pacto se invocan ante los tribunales nacionales habitualmente y suele hacerse referencia a ellas en las sentencias pertinentes, en particular los artículos 9, 11, 14, 17, 19 y 26 del Pacto.

3.Las actividades de formación dirigidas a jueces, profesionales del derecho y personal encargado del cumplimiento de la ley, entre otros, también tienen por objeto sensibilizar sobre el Pacto.

4.No se han producido novedades en relación con el seguimiento de los dictámenes del Comité mencionados en la lista de cuestiones. El Estado parte ha presentado información relativa al cumplimiento del dictamen del Comité en los casos siguientes: Stylianos Kalamiotis c. Grecia y Petromelidis c. Grecia.

5.Desde 2020, el Gobierno ha aprobado diversas estrategias y planes de acción nacionales, cuyo objetivo es aumentar la resiliencia social tras las sucesivas crisis experimentadas (crisis financiera, pandemia) y crear las condiciones necesarias para el desarrollo social. Cabe citar como ejemplos ilustrativos los planes nacionales de acción sobre los derechos de las personas con discapacidad (2020), la lucha contra el racismo (2020), los derechos del niño (2021), la protección de la infancia contra los abusos sexuales (2022) y la igualdad de género (2021), así como la Estrategia y el Plan de Acción Nacionales para la Inclusión Social de la Población Romaní (2021) y la Estrategia Nacional para la Igualdad de las Personas LGBTQ+ (2021).

6.Como se establece en la Ley sobre el Poder Ejecutivo del Estado (núm. 4622/2019), la responsabilidad general del seguimiento y coordinación al más alto nivel político de la labor del Gobierno en materia de políticas públicas corresponde a la Presidencia del Gobierno. Su Secretaría General de Coordinación coordina todo el ciclo de formulación de políticas y ayuda a los ministerios a formular sus planes de acción anuales mediante actuaciones, proyectos y medidas concretas. El proceso de seguimiento de la aplicación se lleva a cabo por medio de un sistema de información de gestión especial, denominado “ΜΑΖΙ”, en el que se registran todos los pormenores, como las partes responsables, los plazos, los entregables y las metas intermedias. La Secretaría General de Coordinación supervisa la consecución de esos valores fijados como objetivo en el plazo acordado y coopera estrechamente con los ministerios pertinentes para examinar y evaluar los resultados de sus políticas con vistas a alcanzar sus objetivos a corto y largo plazo, tanto en el contexto de un proceso de evaluación ex ante como ex post.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

7.Durante la pandemia de COVID-19, las autoridades griegas aplicaron un amplio conjunto de medidas restrictivas, similares a las adoptadas por otros países europeos, en particular en lo que respecta a las actividades empresariales y la libertad de circulación, a fin de proteger la salud pública. Esas medidas eran necesarias, proporcionales al riesgo evaluado científicamente, tenían un objetivo concreto y una duración limitada, y se aplicaron de forma no discriminatoria. Así pues, se consideró que esas restricciones eran admisibles en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, no se consideró necesario suspender las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

8.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, en un exhaustivo informe sobre los efectos de la pandemia y las medidas adoptadas para afrontar la situación en el ámbito de los derechos humanos (publicado el 9 de mayo de 2021), acogió con satisfacción que el Gobierno griego no hubiera recurrido a las medidas institucionales más drásticas para hacer frente a la pandemia, mediante la activación, por ejemplo, del artículo 48 de la Constitución relativo al “estado de sitio” o la “cláusula de derogación” prevista en el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

9.Las medidas restrictivas aplicadas estaban previstas en la legislación, normalmente en virtud de leyes de contenido legislativo promulgadas por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Ministros y ratificadas posteriormente, en un breve plazo, mediante leyes aprobadas por el Parlamento.

10.Es cierto que la crisis sanitaria afectó de forma desproporcionada a determinados grupos de personas, como las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas, los migrantes y refugiados, las personas sin hogar, las personas con problemas de salud física o mental, las mujeres víctimas de violencia de género, la población romaní, etc. Por ejemplo, las denuncias de violencia doméstica registraron un aumento considerable durante el período que duró el confinamiento domiciliario obligatorio. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que pudo reunirse semanalmente por teleconferencia durante la “cuarentena”, definió en el amplio informe antes mencionado las principales esferas de preocupación.

11.No se interrumpió el acceso a los servicios básicos de salud ni a otros servicios esenciales. Se adoptaron medidas de ayuda económica dirigidas a todos los afectados a fin de mitigar los perjuicios sociales y económicos provocados por la pandemia. Se apoyó a las empresas para que mantuvieran el empleo y evitaran los despidos (que se prohibieron durante los períodos de confinamiento en los sectores económicos que recibían ayudas), al tiempo que se hicieron ajustes destinados a los empleados con enfermedades preexistentes, como en el caso de los servicios auxiliares, el trabajo desde casa o los permisos especiales.

12.Es importante señalar que las medidas restrictivas impuestas para contener la propagación de la pandemia están sujetas a control judicial en cuanto a su conformidad con la Constitución y los tratados internacionales pertinentes. De hecho, la mayoría de las medidas mencionadas se presentaron ante los tribunales nacionales competentes.

13.El Consejo de Estado (Tribunal Administrativo Supremo) ha desestimado los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones ministeriales conjuntas por las que se imponía el autodiagnóstico obligatorio a funcionarios, alumnos, profesores y demás personal educativo (sentencias núms. 1386/2021, 1758-1759/2021, 1890-1898/2021). También ha declarado la constitucionalidad de lo siguiente:

El uso obligatorio de mascarillas no médicas en las escuelas (sentencia núm. 2153/2022).

La adopción de medidas destinadas a restringir la libertad de circulación y de reunión (sentencia núm. 1147/2022).

La prohibición de todas las reuniones públicas de más de cuatro personas del 15 al 18 de noviembre de 2020 (sentencia núm. 1681/2022).

La vacunación obligatoria del personal sanitario (sentencia núm. 1684/2022).

La vacunación obligatoria de las personas mayores de 60 años y la imposición de una multa de 100 euros en caso de incumplimiento (conforme a lo anunciado por el Presidente del Tribunal en junio de 2022).

14.El Consejo de Estado también ha rechazado solicitudes de suspensión de actos legislativos que imponían a los ciudadanos un toque de queda y suspendían temporalmente la asistencia a servicios religiosos (decisiones 1-3/2021 y 83/2021).

15.En su jurisprudencia, el Consejo de Estado reconoció que existía un margen de apreciación más bien amplio en lo que respecta a la adopción de medidas destinadas a proteger la salud pública, siempre que esas medidas estuvieran científicamente documentadas en relación con las condiciones sanitarias imperantes en cada momento y no vulneraran el derecho a la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de los demandantes, ni el principio de proporcionalidad o la prohibición de trato discriminatorio.

16.El Programa Nacional de Vacunación contra la COVID-19 se dirige a grupos específicos y vulnerables de la población, e incluye a menores y adultos, a la población migrante y a las poblaciones que están en situación de riesgo. El Gobierno ha aprobado un proyecto innovador, concebido según las necesidades, que cuenta con la colaboración de numerosos sectores, entre la administración central, la administración local y la sociedad civil, y en el que participan los servicios sociales, los centros para la integración de los migrantes y los centros comunitarios. Además, se ha aprobado una ley flexible que ofrece la posibilidad de acceder a la vacunación con independencia del permiso de residencia, lo que reduce en gran medida todos los obstáculos administrativos. Los migrantes en situación irregular no pueden ser ni arrestados ni detenidos durante el proceso de vacunación por carecer de permiso de residencia.

17.El Servicio de Asilo griego ha aplicado las tres medidas siguientes: a) renovación automática de los permisos de residencia de los solicitantes de asilo y los refugiados reconocidos que caducaron durante la emergencia provocada por la COVID-19, para evitar su presencia física en los locales del Servicio de Asilo; b) presentación electrónica de documentos justificativos por los solicitantes de asilo que ya habían registrado su solicitud de protección internacional; c) puesta en marcha de un sistema de presentación de solicitudes por medios digitales. Además, se enviaron equipos médicos especializados a los centros de recepción e identificación de tres islas del Egeo Oriental para vacunar a las personas solicitantes de asilo interesadas.

18.En lo que respecta a las comunidades romaníes, la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza del Ministerio de Trabajo y la (entonces) Secretaría General de Protección Civil adoptaron medidas urgentes, como la concesión de 2.485.000 euros a 106 municipios para el suministro de material sanitario y otros servicios. Aproximadamente el 80 % de los municipios adoptó medidas preventivas. Además, la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza, la Secretaría General de Atención Primaria de Salud del Ministerio de Salud y la Organización Nacional de Salud Pública elaboraron un plan de acción integrado para coordinar la vacunación de la población romaní contra la COVID-19. Se han organizado varias visitas sobre el terreno para aumentar el nivel de participación de los romaníes en la campaña de vacunación.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

19.Durante el período que se examina, uno de los avances más importantes en la lucha contra la corrupción fue la creación, en virtud de la Ley núm. 4622/2019, de la Autoridad Nacional de Transparencia como órgano independiente, dotado de competencias horizontales e integrales.

20.La Autoridad Nacional de Transparencia es también el organismo encargado de elaborar, supervisar, evaluar y examinar el Plan de Acción Nacional contra la Corrupción. Entre los principales logros del Plan de Acción Nacional contra la Corrupción 2018-2021, que ya se ha ejecutado, cabe mencionar los siguientes:

La elaboración de estrategias sectoriales de lucha contra la corrupción en sectores de alto riesgo (que se detallan más adelante).

La mejora de la coordinación interinstitucional gracias a la creación del Órgano Nacional de Coordinación de Auditorías y Rendición de Cuentas (Ley núm. 4622/2019).

La optimización de las bases de datos de las declaraciones de bienes (e-POTHEN).

La creación de oficinas de integridad en todo el sector público (Ley núm. 4795/2021, véase más adelante).

La mejora del acceso de los auditores a las bases de datos públicas.

21.El objetivo del nuevo Plan de Acción Nacional contra la Corrupción para 2022-2025 es “consolidar la integridad, la rendición de cuentas y la transparencia como valores fundamentales del Estado, la economía y la sociedad”. A tal efecto, se definieron 3 objetivos estratégicos (prevención, detección y sensibilización), que a su vez se dividen en nueve objetivos específicos, cuya consecución requiere 129 actuaciones claramente definidas. Entre las prioridades temáticas del Plan de Acción figuran sectores normativos de alto riesgo, como la contratación pública, la salud, el medio ambiente, y la defensa, entre otros, junto con cuestiones de orden transversal, como la transformación digital y la buena gobernanza.

22.Entre las novedades legislativas recientes destacan las siguientes.

23.La Ley núm. 4795/2021 regula el funcionamiento del sistema de control interno y de las unidades de auditoría interna en todos los organismos del sector público. En 2021 se certificaron cerca de 100 auditores internos. Esa misma ley prevé la creación de asesores de integridad para el sector público, con el fin de garantizar un marco homogéneo que proteja de manera eficaz a los funcionarios que descubran infracciones relacionadas con la integridad en su lugar de trabajo, sufran las consecuencias o simplemente deseen denunciarlas, y de ofrecerles apoyo, información y asesoramiento en materia de ética e integridad. Además, la ley amplía las categorías de los funcionarios públicos que están obligados a presentar una declaración de bienes.

24.La Ley núm. 4829/2021 sobre el Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendición de Cuentas de los Órganos Institucionales del Estado introduce un marco regulador eficaz que facilita la interacción de los políticos y los funcionarios públicos con los representantes de los grupos de interés. La Autoridad Nacional de Transparencia se encarga de vigilar el cumplimiento de la ley y está facultada para llevar a cabo auditorías, investigar cualquier denuncia de posibles infracciones y, llegado el caso, imponer sanciones.

25.La Ley núm. 4622/2019 dedica un capítulo (parte IV) a los casos de no elegibilidad, las incompatibilidades, las obligaciones en el desempeño de funciones o tras la separación del servicio y las normas para evitar conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, los viceministros, los secretarios generales y especiales de los órganos de gobierno del sector público y el personal no permanente, entre otros. El Comité de Ética de la Autoridad Nacional de Transparencia supervisa su cumplimiento.

26.Mediante la Ley núm. 4990/2022 se transpuso la Directiva 2019/1937 (UE) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (no tiene efecto horizontal, como señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

27.Mediante la Ley núm. 4855/2021 se modificaron las disposiciones pertinentes del Código Penal en materia de soborno y corrupción de cargos políticos, en concreto el artículo 159, párrafo 4, que amplía el concepto de “cargo político” como sujeto del delito de soborno, de conformidad con el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

28.La Ley núm. 4285/2014, que modificó la Ley núm. 927/1979 castiga, entre otras cosas, la incitación pública a cometer actos o realizar actividades que puedan dar lugar a discriminación, odio o violencia contra personas o grupos de personas definidos por su raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género o discapacidad, de manera que se ponga en peligro el orden público o se amenace la vida, la libertad o la integridad física de esas personas.

29.El artículo 82A del Código Penal castiga más severamente los delitos de carácter racista, es decir, aquellos en que el objetivo es la víctima por sus características raciales. En esos casos, no es necesario demostrar que el delincuente estaba motivado por odio hacia la víctima; basta con establecer que la víctima ha sido objeto de agresión en razón de esas características. Además, según el artículo 137A del Código Penal, que se modificó en 2019, la tortura se castiga aun en ausencia de los fines específicos establecidos en la definición de ese delito, si la elección de la víctima se hace en razón de las características mencionadas anteriormente.

30.Las siguientes son algunas de las medidas que se aplican actualmente para aumentar la eficacia de la investigación de los delitos cometidos por racismo: persecución de oficio de los delitos castigados por la legislación antirracista; nombramiento de 24 fiscales especiales para la investigación de delitos de racismo; exención de las víctimas de esos delitos de la obligación de pagar una tasa al presentar una denuncia por la vía penal o constituirse en parte civil en un procedimiento penal; provisión de asistencia jurídica gratuita a todas las víctimas de bajos ingresos; concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios a los ciudadanos de terceros países que sean víctimas o testigos esenciales de actos racistas; exención de los procedimientos de devolución de los inmigrantes en situación irregular que sean víctimas o testigos esenciales de delitos de racismo.

31.La Ley núm. 4478/2017 incorporó la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (incluidos los delitos de odio), y se fortaleció en forma sustancial el marco legislativo correspondiente.

32.Los menores víctimas de delitos racistas con necesidades de protección específicas, así como los menores víctimas de cualquier delito grave, pueden someterse a examen en las denominadas “Casas de la Infancia” (oficinas específicamente diseñadas o acondicionadas) que funcionan en Atenas y el Pireo desde noviembre de 2021, a cargo de funcionarios de instrucción, judiciales o de la fiscalía, especialmente formados para ese fin.

33.La recopilación de datos sobre los delitos racistas ha mejorado considerablemente y se espera que siga mejorando a medida que avance el uso de herramientas digitales en la administración de justicia. Todos los delitos señalados como delitos de motivación racial se registran también en una base de datos electrónica independiente. Además, cualquier expediente relacionado con hechos delictivos motivados por el odio se señala con las iniciales VR —que responde al término “violencia racista”—, para facilitar la detección de los casos pertinentes.

34.En una sentencia histórica dictada el 7 de octubre de 2020, el Tribunal de Apelación de Atenas declaró a siete dirigentes del partido neonazi “Amanecer Dorado” culpables de dirigir una organización criminal. El tribunal decidió no reconocer ninguna circunstancia atenuante y rechazar la suspensión de las penas de prisión impuestas (de hasta 13 años). Los demás exmiembros del Parlamento enjuiciados, los integrantes del consejo político del partido y los dirigentes de dos secciones locales de la organización fueron declarados culpables de adhesión y pertenencia a organización criminal. Actualmente, el caso se está juzgando ante el tribunal de apelación competente.

Datos estadísticos

35.El número de incidentes de presunta motivación racial denunciados a las autoridades policiales durante el período de 2015 a 2020 es el siguiente:

2015: 84 incidentes.

2016: 100 incidentes.

2017: 184 incidentes.

2018: 226 incidentes.

2019: 282 incidentes.

2020: 222 incidentes.

36.En 2021, los organismos competentes de la policía griega registraron en todo el país 135 incidentes que podían estar motivados por el racismo. Se estima que la disminución de los incidentes racistas registrados en 2021 se explica principalmente por las medidas de restricción de la libertad de circulación adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la pandemia. También cabe destacar que ha mejorado la capacidad de la policía y la fiscalía para reconocer e identificar las características racistas de los delitos que llegan a su conocimiento. La disminución registrada se refiere principalmente a incidentes de incitación al odio, no a delitos de carácter racista.

37.Prácticamente en la mitad de los casos notificados o registrados, los autores eran conocidos por las víctimas o por las autoridades. En el 26 % de los casos estaban implicados agentes de la autoridad, mientras que en el 23 % los autores eran desconocidos. El principal motivo para la comisión de actos racistas fue el origen nacional o étnico de la víctima (61 % de los casos), seguido de la orientación sexual (14,8 %), la religión (13,3 %), la ascendencia, el color o la raza (5,2 % en cada caso), la discapacidad (3 %) y la identidad de género (2 %).

38.En lo que respecta a los incidentes relacionados con el discurso de odio, se registraron 75 casos en 2018, 93 en 2019, 51 en 2020 y 22 en 2021, principalmente en razón del origen, el color y la raza, seguidos de los motivados por la religión, la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad.

39.En los últimos años, los tribunales penales han resuelto un número cada vez mayor de casos relacionados con delitos tipificados en diversas disposiciones del Código Penal, así como en el mencionado artículo 82A del Código Penal sobre delitos con características racistas. Este año, un tribunal de primera instancia declaró por primera vez culpable a un acusado de incitación pública a la violencia o al odio por motivos de identidad de género.

40.En el ámbito del Tribunal Supremo, cabe mencionar la sentencia núm. 858/2020 del Tribunal de Casación, en la que el acusado, un obispo metropolitano, fue declarado culpable de incitación a la violencia o al odio a causa de una publicación en un blog, que, según se consideró, incitaba a los ciudadanos a actuar con violencia contra ciertas personas por motivos de orientación sexual.

41.Las medidas más importantes adoptadas en relación con el cumplimiento de la ley son las siguientes: la creación de dos departamentos especializados y de 68 oficinas distribuidas por todo el país; la puesta en funcionamiento de una línea directa y de un sitio web específicos para presentar quejas; la imposición a los agentes de policía de la obligación de determinar si un delito tiene motivaciones raciales; la imposición a los agentes de policía de la obligación de informar inmediatamente al fiscal competente sobre cada caso de violencia racista que se investigue; la coordinación con organizaciones locales y no gubernamentales y la formación continua de los funcionarios de policía.

42.Existe una estrecha cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en lo que respecta a la aplicación de la legislación contra el racismo. En Grecia y en el extranjero se lleva a cabo un amplio espectro de actividades de formación en las que participan jueces, fiscales, agentes de policía y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

43.Uno de los actores más activos de la sociedad civil en el ámbito de la lucha contra el racismo es la Red de Registro de la Violencia Racista, creada en 2011 por iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La Red está constituida por 52 ONG y órganos de la sociedad civil, así como por el Defensor del Pueblo de Grecia y el Consejo de Integración de los Inmigrantes de la Municipalidad de Atenas en calidad de observadores.

44.Según su último informe, que se publicó en mayo de 2022 y recoge los acontecimientos ocurridos en 2021, la Red registró 72 incidentes de violencia racista (lo que supone un descenso con respecto a los 107 registrados en 2020 y los 100 registrados en 2019). En 28 incidentes, los objetivos fueron migrantes, refugiados o solicitantes de asilo, a quienes se agredió por su origen étnico, religión o color, y defensores de los derechos humanos, que fueron agredidos por su colaboración con refugiados y migrantes. En 36 incidentes, las víctimas fueron personas LGBTQI+. En 5, las víctimas eran ciudadanos griegos, agredidos por su origen étnico. En 2 casos, los objetivos fueron lugares sagrados judíos. En 1, el objetivo fue una persona con discapacidad. En 27 incidentes, los presuntos autores eran funcionarios públicos o agentes de la autoridad.

45.Según el mismo informe, en 2021 disminuyeron los incidentes de violencia organizada, a lo que contribuyó la sentencia del tribunal penal que declaró culpables a varios miembros de “Amanecer Dorado” y los condenó; no obstante, se registraron agresiones organizadas en otros entornos, como el escolar.

46.En su informe, la Red dirige una serie de recomendaciones a las autoridades competentes.

47. En la esfera de la enseñanza, las “zonas de prioridad educativa”, establecidas en virtud de la Ley núm. 3879/2010, tienen como objetivo ofrecer igualdad de oportunidades en la educación y eliminar las barreras sociales y económicas que impiden el avance de los alumnos. Las “clases de acogida” especiales que se imparten en los centros escolares de educación primaria y secundaria tienen por objeto ofrecer una educación adecuada a los alumnos que no conocen suficientemente bien el griego (romaníes, refugiados, etc.). Teniendo en cuenta las características específicas de la población refugiada, se han creado centros de acogida donde se imparten planes de estudios especializados. Desde el curso escolar 2021/22, el plan de estudios de todos los tipos de centros de enseñanza obligatoria incorpora un módulo didáctico titulado “Talleres de competencias”, que comprende temas relacionados con los derechos humanos, el respeto mutuo y la inclusión de la diversidad, entre otros.

48.El Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, un órgano interministerial en el que participan organismos independientes (como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo de Grecia) y otras partes interesadas de la sociedad civil, aprobó en diciembre de 2020 el primer Plan de Acción Nacional contra el Racismo y la Intolerancia para el período 2020-2023. El Consejo ha emprendido un examen sistemático de su aplicación. También se llevan a cabo actividades específicas de difusión e información y de formación, como la redacción y amplia difusión de una guía sobre los derechos de las víctimas de delitos de racismo.

49.La aplicación de la Ley núm. 4356/2015, que hizo extensivo el pacto de unión civil a las parejas del mismo sexo, reconoció los vínculos familiares entre las partes y confirió derechos similares a los derivados del matrimonio, ha contribuido a combatir los estereotipos y los prejuicios. Sin embargo, en muchos ámbitos persisten dificultades, cuestión que señala sistemáticamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que requieren medidas y políticas intersectoriales.

50.En marzo de 2021, por decisión del Primer Ministro, se creó un comité con el fin de redactar una estrategia nacional para la igualdad de las personas LGBTQI+, presidido por el Profesor Linos-Alexandre Sicilianos, ex-Vicepresidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y ex-Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e integrado por representantes de la comunidad académica, ONG defensoras de los derechos de las personas LGBTQI+, el Secretario General del Ministerio de Justicia y el Asesor Económico en Jefe del Primer Ministro. La Estrategia Nacional se presentó el 29 de junio de 2021; sus disposiciones se incorporaron a los planes de acción anuales de los ministerios y su aplicación se supervisa periódicamente.

51.Además, Grecia coopera con el Consejo de Europa y la OSCE en la formación de policías, jueces y fiscales en cuestiones referentes a delitos motivados por el odio por razones de orientación sexual e identidad de género, entre otras.

52.Un avance importante que tuvo lugar durante el período sobre el que se informa fue la aprobación de la Ley núm. 4491/2017 sobre el reconocimiento jurídico de la identidad de género, que, entre otras cosas, permite modificar la información registrada relacionada con el género mediante el mismo trámite que se realiza para cambiar cualquier otra información de identidad, como el nombre, sin que sea necesario someterse a un procedimiento, examen o tratamiento médico. Esa disposición se aplica también a los menores que tengan 17 años, siempre que cuenten con el consentimiento explícito de sus padres o tutores legales, y a los menores de 15 a 17 años, siempre que, además del consentimiento explícito de sus padres o tutores legales, presenten el dictamen de una junta médica.

53.La Ley núm. 4443/2016 contra la discriminación amplió el ámbito de aplicación del principio de igualdad de trato a la ascendencia, la situación familiar o social, la enfermedad crónica, la identidad de género y las características de género, y reforzó el papel del Defensor del Pueblo como órgano para el fomento de la igualdad. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado que el ámbito de aplicación de la ley se extienda a otras esferas.

54.La Ley núm. 4538/2018 reconoce a las personas que hayan suscrito un pacto de unión civil, incluidas las parejas del mismo sexo, el derecho de adopción.

55.La Secretaría General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos supervisa, recopila y evalúa los datos sobre incidentes de vandalismo y profanación de lugares de culto de todas las comunidades religiosas de Grecia, mediante el establecimiento de redes con las propias comunidades religiosas y otras autoridades estatales (por ejemplo, la policía y los fiscales, entre otros).

56.En 2016 se registraron 215 incidentes; en 2017, 556; en 2018, 591; en 2019, 524 y en 2020, 404. El aumento observado desde 2016 puede explicarse, entre otras cosas, por el fortalecimiento de la red de denuncias, la respuesta de la policía griega a las denuncias y el esfuerzo de las propias comunidades religiosas por reunir los datos pertinentes.

57.Los incidentes registrados en 2020 se desglosan por religión como sigue: Iglesia Ortodoxa, 374 incidentes (92,57 %), judaísmo, 10 (2,48 %) e islam, 9 (2,23 %).

58.Los datos recopilados y, en particular, las circunstancias concretas de los incidentes registrados confirman que Grecia ha mantenido la paz religiosa y ha evitado las controversias por cuestiones confesionales.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

59.Se ha creado la Secretaría Especial para la Protección de Menores no Acompañados en el Ministerio de Migración y Asilo, como autoridad nacional competente para la protección general, la tutela y el alojamiento de menores nacionales de terceros países o menores apátridas privados del cuidado de sus padres mientras residan en el territorio griego. La Secretaría Especial para la Protección de Menores no Acompañados ha elaborado una estrategia nacional para la protección de menores no acompañados, que se basa en cuatro pilares de actuación, a saber: mejorar la capacidad de acogida y la protección de los derechos; definir y aplicar soluciones duraderas; garantizar la protección frente a la violencia y la explotación; y mejorar la recogida de datos sobre los beneficiarios y el sistema de alojamiento.

60.Desde abril de 2021, la Secretaría Especial aplica medidas para poner fin a la custodia con fines de protección (es decir, el alojamiento temporal de menores no acompañados en estructuras de la policía griega para evitar el riesgo de explotación por parte de redes de trata, etc.), que se abolió en diciembre de 2020 en virtud de la Ley núm. 4760/2020.

61.En abril de 2021, se creó un mecanismo de respuesta de emergencia para menores no acompañados que viven en condiciones precarias, que comprende un mecanismo de localización y remisión, alojamiento de emergencia y un marco de gestión integral de casos. En el marco de ese mecanismo, se han establecido 1 teléfono de asistencia, atendido por expertos en protección de menores e intérpretes cualificados, 2 mostradores de información y 2 unidades móviles, en las regiones de Ática y Tesalónica. Las operaciones del Mecanismo se han ampliado para abarcar, mediante el despliegue de profesionales especializados, la trata, el reclutamiento de menores en redes delictivas y la atención a las necesidades de las presuntas víctimas de explotación, como en la delincuencia forzada, la mendicidad, la prostitución y el tráfico de drogas. Hasta noviembre de 2022, el Mecanismo había recibido 7.856 llamadas, que se referían a 5.785 casos diferentes de menores no acompañados, de los que 4.752 correspondían a solicitudes de alojamiento, 525, a asistencia jurídica y 507, a otros motivos.

62.Además, para responder de forma operativa a la llegada de menores que huyen de la guerra en Ucrania, y teniendo en cuenta el alto riesgo de que estos sean víctimas de la trata, se ha designado al Mecanismo como autoridad responsable de la acogida de menores separados de sus familias y no acompañados.

63.Desde que se creó la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados, la capacidad de alojamiento de larga duración se ha incrementado en un 60 %. Se han creado 200 plazas adicionales de alojamiento de emergencia para niños con necesidad inmediata de cobijo y protección. La duración de la estancia en los centros de recepción e identificación en los puntos de entrada se ha reducido a dos o tres semanas. A finales de noviembre de 2022, se contabilizaban en todo el país los siguientes establecimientos para alojar a menores no acompañados: 70 albergues para menores no acompañados con capacidad para 1.960 personas; y 79 apartamentos supervisados destinados a que menores no acompañados mayores de 16 años puedan llevar una vida semiindependiente, con capacidad total para acoger a 328 personas.

64.También se está promoviendo el acogimiento familiar de forma coordinada y supervisada por medio de un programa piloto para menores no acompañados de hasta 12 años.

65.En julio de 2022, el Parlamento aprobó la Ley núm. 4960/2022 sobre el establecimiento de un sistema nacional de tutela de menores no acompañados y su alojamiento integral. Según el nuevo sistema, la tutela comprende servicios de representación en materia de estatuto personal, prestación de custodia y cuidados, así como asistencia en cuestiones relativas a los bienes. Además, la nueva ley establece el marco de las normas y los procedimientos aplicables al sistema de alojamiento de menores no acompañados, mediante un enfoque basado en los derechos y el interés superior del niño. También prevé la creación de un registro nacional para la protección de menores no acompañados y regula el Mecanismo Nacional de Respuesta de Emergencia antes mencionado. Esas disposiciones se concretarán con más detalle en decisiones ministeriales. La financiación se consigue mediante programas cofinanciados de la Unión Europea y especialmente el Programa Nacional del Fondo de Asilo, Migración e Integración 2021-2027. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de crear un sistema de tutela fiable y sostenible.

66.Los menores no acompañados que llegan a las islas griegas permanecen en los centros de recepción e identificación solo durante el tiempo necesario para realizar los trámites de identificación (y por el tiempo previsto en los protocolos sanitarios que se aplican en relación con la pandemia). Se alojan en zonas especialmente preparadas, separadas de las dependencias de personas adultas, hasta que puedan ser acompañados a lugares más adecuados, con el apoyo de la Secretaría Especial. Existen instrumentos específicos para evaluar el interés superior, creados en colaboración con el ACNUR y la Agencia de Asilo de la Unión Europea, que se utilizan en los procedimientos de acogida y en los de reubicación y reagrupación familiar.

67.Cuando llegan a los centros de recepción e identificación, se lleva a cabo una evaluación de la vulnerabilidad. Se proporciona alojamiento adecuado, apoyo psicosocial y jurídico, y atención sanitaria en todas las etapas. En todos los centros de alojamiento para menores, el personal cuenta con un equipo multidisciplinario para atender sus necesidades individuales. Se coordinan cursos de formación con organismos de las Naciones Unidas y ONG para mejorar la capacidad del personal en materia de protección infantil, en particular la salud mental. Con la ayuda del UNICEF, se han publicado manuales sobre el modo de afrontar los conflictos y las autolesiones en los centros de acogida. También se celebran talleres de sensibilización con menores sobre el riesgo de maltrato y explotación de menores, y las denuncias de cualquier tipo de violencia o maltrato son objeto de una investigación exhaustiva por la policía y la fiscalía griegas.

68.A su llegada a un punto de entrada, se registra la edad de la persona con arreglo a su propia declaración, que puede estar respaldada por documentos de identificación expedidos por las autoridades oficiales del país de origen. En los casos en que las autoridades o los agentes de protección de la infancia duden de la validez de las afirmaciones de la persona, se inicia un proceso para determinar su edad. En virtud de una decisión ministerial conjunta adoptada en 2020, el proceso establecido consta de tres etapas: un examen clínico realizado por un médico, una evaluación psicosocial si los resultados no son concluyentes, y, en última instancia, una radiografía. También se prevé el derecho a recurrir, así como el beneficio de la duda. Hasta que no se haya determinado la edad, toda persona que figure inscrita como menor será tratada como tal. Si durante una entrevista realizada en el marco de un procedimiento de asilo se considera que el solicitante inscrito como adulto es manifiestamente menor de edad, la fecha de nacimiento se ajustará por decisión del jefe de la Oficina de Asilo.

69.En el marco de un programa de reubicación voluntaria, se ha reubicado a más de 1.285 menores no acompañados, que se han trasladado de Grecia a otros Estados miembros de la Unión Europea.

70.En julio de 2021, la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados puso en marcha un programa de “mentoría” dirigido a menores que estaban cerca de la mayoría de edad y se alojaban en centros de acogida para menores no acompañados, como albergues y pisos adaptados para llevar una vida semiindependiente, con miras a ayudarles a integrarse en las comunidades de acogida, continuar sus estudios y formación profesional y promover su empleabilidad y competencias profesionales. El programa de mentoría lo llevan a cabo antiguos menores no acompañados que ya son adultos y jóvenes adultos que actúan como modelo.

71.En septiembre de 2022 se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio de Migración y Asilo, el Ministerio de Salud y la organización internacional “SOS Children’s Villages” para la promoción y mejora de la salud mental de los niños no acompañados y su apoyo psicosocial.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

72.En relación con el principio de “responsabilidad compartida” consagrado en la Ley núm. 4800/2021 sobre las Reformas relativas a las Relaciones Paternofiliales y Otras Cuestiones de Derecho de Familia, cabe mencionar lo que se indica a continuación.

73.El artículo 1 de la Ley núm. 4800/2021 reconoce al niño como sujeto principal de los derechos derivados de la relación que le une a sus padres mediante el cumplimiento de las responsabilidades parentales de estos. Además, establece que las disposiciones de la ley se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados internacionales en los que Grecia es Estado parte, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, ratificado en virtud de la Ley núm. 4531/2018 (véase la respuesta a la pregunta 7 más adelante).

74.Más concretamente, el artículo 8 de la ley establece tres opciones para determinar la responsabilidad parental si esta no puede ser ejercida por ambos progenitores conjuntamente, a saber, mediante acuerdo por escrito, por medio de mediación (salvo en casos de violencia doméstica) o por decisión judicial.

75.Esta última opción se aplica cuando los progenitores no están de acuerdo, en cuyo caso el tribunal asigna la responsabilidad parental mediante una resolución vinculante, tras haber recabado la opinión del menor y haberla tenido en cuenta, en función de su madurez. La decisión del tribunal respetará el principio de igualdad entre los progenitores sin discriminación alguna.

76.El tribunal puede restringir, total o parcialmente, el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor que haya sido condenado por delitos como actos de violencia doméstica, delitos sexuales o delitos de explotación sexual. Además, el fiscal puede ordenar cualquier medida que considere adecuada para proteger mejor la integridad física y mental del menor, en caso de urgencia o de retraso en el procedimiento judicial.

77.Por lo tanto, el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales, incluida la custodia, no es una norma absoluta y obligatoria, sino que está sujeta al principio general del interés superior del niño, que determina el nivel de participación de cada progenitor en la vida del menor.

78.La disposición prevista en el artículo 13 de la ley, según la cual el tiempo de comunicación mediante presencia física del hijo con el progenitor con el que no reside equivaldrá a un tercio de la cantidad de tiempo total, es una presunción iuris tantum y no una disposición jurídicamente obligatoria y queda sujeta al cumplimiento del principio del interés superior del niño.

79.Cabe destacar que el artículo 17 de la ley dispone que los jueces encargados de resolver los casos de custodia de menores deben recibir formación obligatoria sobre el marco jurídico internacional pertinente, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de Estambul. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado que se siga mejorando esa formación.

80.Además, en junio de 2021 se adoptó el primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño, que abarca el período 2021-2023. Fue redactado por el Mecanismo Nacional para la Elaboración, el Seguimiento y la Evaluación de los Planes de Acción sobre los Derechos de la Infancia, un órgano colectivo adscrito a la Secretaría General de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que integran representantes de diferentes ministerios, la Secretaría General de Coordinación de la labor gubernamental, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo (sin derecho a voto), el Instituto de Salud Infantil y, desde la aprobación de la Ley núm. 4786/2021, la oficina del UNICEF en Grecia. Se ha dado una gran prioridad a los ejes relativos a la pobreza infantil, la justicia adaptada a los menores, los flujos migratorios y el desplazamiento de refugiados, el derecho a la salud, el derecho a la educación, la protección de la familia y la infancia en la comunidad, la promoción de los derechos (con especial atención a las personas LGBTIQ+), los niños con discapacidad y los contenidos audiovisuales. El Mecanismo Nacional examina de forma sistemática la aplicación del Plan de Acción Nacional. En noviembre de 2022, el Mecanismo puso en marcha el proceso de elaboración del próximo plan de acción, que abarcará el período 2024-2027.

81.Otro avance importante es la elaboración, bajo la responsabilidad de la Secretaría General de Coordinación de la Presidencia del Gobierno, del primer Plan Nacional de Acción contra el Abuso y la Explotación Sexual Infantil (2022) de Grecia. En el Plan de Acción se definen las deficiencias más importantes del sistema y se presentan medidas para prevenir, localizar, notificar y gestionar los casos de abusos sexuales y explotación de menores y llevarlos ante la justicia. Se ha previsto la prestación de atención especial a las víctimas mediante un enfoque de justicia adaptada a los niños; se han establecido obstáculos institucionales para impedir que los depredadores trabajen con niños en el mayor número de sectores posible y se ha propuesto que se revisen los protocolos esenciales para garantizar que todos los niños reciban el mismo trato y que se adopten a tiempo medidas que impidan la victimización y los riesgos secundarios. El objetivo general del Plan es reducir al mínimo los incidentes y aumentar al máximo el número de denuncias.

82.Las Leyes núm. 4837/2021 y núm. 4940/2022 introdujeron la figura del “oficial de protección de la infancia” para los casos de malos tratos en centros de acogida de menores y establecieron la prohibición de trabajar en organismos de protección de la infancia a quienes no pudieran demostrar que no tenían antecedentes penales por delitos conexos.

83.El teléfono de asistencia 1107, para niños y adolescentes víctimas de abusos o trata, explotación y actos ilegales o delictivos, funciona las 24 horas del día y cuenta con trabajadores sociales y psicólogos especializados.

84.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado, entre otras cosas, establecer y poner en funcionamiento las “casas de los niños” (véase el párr. 32) en todo el país, prever una presupuestación basada en los derechos del niño y hacer hincapié en la necesidad de un marco jurídico uniforme y fiable y de mecanismos de control eficaces y transparentes.

85.El Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño, la Estrategia para la Inclusión Social y la Lucha contra la Pobreza y el Plan de Garantía Infantil destinado a los niños desfavorecidos son medidas concretas para reducir la pobreza infantil; garantizar que todos los niños tengan acceso gratuito a los servicios de salud, educación, guardería, vivienda y una alimentación adecuada; aplicar medidas de tutela a los menores no acompañados; simplificar los procedimientos de adopción; garantizar la vida independiente y evitar el internamiento de las personas con discapacidad; y proporcionar una red de seguridad contra la pobreza extrema mediante una renta de solidaridad social garantizada por la constitución (renta mínima garantizada).

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

86.Grecia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) mediante la Ley núm. 4531/2018, que también armonizó la legislación interna, en particular las disposiciones del derecho penal, con las disposiciones de este Convenio y designó la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como “órgano de coordinación”, de conformidad con el artículo 10 del Convenio. En febrero de 2023 tuvo lugar una visita de evaluación del Grupo de Expertos del Consejo de Europa sobre la aplicación del Convenio de Estambul.

87.Grecia fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio núm. 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Ley núm. 4808/2021). La ley introduce el derecho del trabajador que sufra ese tipo de comportamiento a abandonar el lugar de trabajo durante un período de tiempo razonable sin pérdida salarial ni otras consecuencias, y establece protección contra el despido, las represalias y los malos tratos. También establece la obligación de las empresas con más de 20 empleados de adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política empresarial contra la violencia y el acoso y de tramitar las denuncias internas con confidencialidad e imparcialidad. La misma ley prevé sanciones estrictas para los empresarios infractores y amplía aún más las competencias de la Inspección de Trabajo en ese ámbito al introducir un procedimiento especial de resolución de controversias laborales ante la Inspección, si bien sigue siendo de aplicación el recurso al Defensor del Pueblo. En el contexto del fortalecimiento del mecanismo de cumplimiento, se creó un departamento independiente en la Inspección de Trabajo encargado de vigilar la violencia y el acoso en el ámbito laboral. El departamento independiente ha publicado su informe anual correspondiente a 2021 (en griego). El tercer informe anual sobre la violencia contra las mujeres, elaborado por la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género, también incluye información sobre la violencia y el acoso en el trabajo.

88.Además, la Ley núm. 4855/2021 prevé penas más estrictas para los delitos sexuales, en particular los cometidos contra menores. El nuevo artículo 346 del Código Penal, introducido por medio de la Ley núm. 4947/2022, castiga la pornografía por venganza y prevé penas más severas si el delito se comete contra menores.

89.Se ha creado una red integrada por 64 estructuras para la prevención y el tratamiento de todas las formas de violencia contra las mujeres, que funciona en todo el país. La red comprende un teléfono de asistencia que atiende las 24 horas del día, 44 centros de asesoramiento y 19 refugios seguros. Esos servicios se prestan de forma gratuita a todas las personas.

90.Recientemente, el movimiento “Me too” se manifestó en Grecia, cuando las víctimas de acoso y abusos sexuales, entre ellas conocidas figuras públicas, “rompieron su silencio” y encontraron el valor para denunciar públicamente sus traumáticas experiencias. Ese hecho motivó que las autoridades crearan el sitio web “metoogreece.gr”, que es la primera plataforma gubernamental para la recopilación de información sobre cuestiones relacionadas con el acoso sexual. Contiene los principales teléfonos de asistencia griegos que ofrecen ayuda y apoyo inmediatos, en particular en casos de violencia contra la mujer (15900 – www.womensos.gr). Además, los medios de comunicación han publicado numerosas denuncias de “feminicidios” cometidos por el cónyuge o la pareja de la víctima, lo que ha conmocionado a la opinión pública y ha permitido sensibilizar a las autoridades y a la población acerca de un problema que llevaba mucho tiempo oculto. El Fiscal del Tribunal Supremo, consciente del aumento de los delitos de violencia doméstica contra las mujeres, en noviembre de 2021 emitió una circular al respecto dirigida a los fiscales del país.

91.Los incidentes de violencia doméstica aumentaron significativamente durante el confinamiento por la COVID-19, como se desprende del número de incidentes denunciados a través de la línea de atención telefónica SOS 15900. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha atribuido gran importancia a los efectos que la pandemia ha tenido en las categorías vulnerables de mujeres desde el punto de vista de la violencia doméstica y a las medidas para afrontarla. La Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género ha publicado sendos informes anuales sobre la violencia contra las mujeres correspondientes a 2020 y 2021, así como boletines bimensuales sobre sus políticas y actuaciones en la materia. El informe presentado por Grecia sobre las medidas legislativas y de otra índole que dan efecto a las disposiciones del Convenio de Estambul (véanse también los párrafos 86 y 87) contiene datos relativos a la violencia registrada durante la pandemia de COVID-19.

92.El artículo 3 de la Ley núm. 3811/2009, modificada por la Ley núm. 4689/2020, prevé el derecho a reclamar una indemnización por pérdidas o gastos personales. Las víctimas de delitos de violencia intencional o las víctimas de los delitos de “Trata de personas”, “Viaje con fines de abuso sexual de menores”, “Violación”, “Seducción de menores”, “Abusos sexuales contra menores”, “Pornografía infantil”, “Seducción de menores con fines sexuales”, “Actuaciones pornográficas de menores”, y “Abuso sexual de un menor a cambio de una remuneración”, pueden exigir una indemnización a la Dirección Griega de Indemnizaciones.

93.En lo que respecta a la policía griega, desde noviembre de 2019 se han creado 73 servicios centrales y 18 oficinas de atención a la violencia doméstica en todo el país. Por otra parte, la policía griega ha dictado órdenes específicas sobre el tratamiento de delitos sexuales centrado en la víctima, la prevención de la victimización secundaria, la optimización del trabajo de todos los departamentos competentes y la facilitación de información sin demora a las fiscalías y otros servicios pertinentes. Todos los incidentes de violencia doméstica se tratan con la máxima prioridad y la policía se hace cargo de ellos de forma inmediata.

94.Se elaboró y difundió una guía práctica dirigida a los miembros de la policía. Se recopilaron instrucciones para las víctimas y se publicaron en línea para animarlas a ponerse en contacto con los servicios competentes. Las escuelas de la Academia de Policía han incluido cursos sobre esa temática en sus planes de estudio. Las instrucciones mencionadas se actualizaron y ampliaron durante la pandemia.

95.El único procedimiento alternativo de solución de controversias está previsto en los artículos 301 a 303 del Código de Procedimiento Penal (conciliación penal – negociación penal). Los procedimientos se han simplificado, a fin de garantizar el acceso gratuito de todas las personas a la justicia, y no son obligatorios para los interesados. En los casos de violencia doméstica (Ley núm. 3500/2006), se prevé una forma especial de mediación penal, con consecuencias tanto civiles como penales. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es importante asegurarse de que las víctimas no perciban esos procedimientos como una imposición.

96.En 2021, la policía griega registró 8.776 delitos relacionados con la violencia doméstica (5.413 en 2020). En el período comprendido entre enero y octubre de 2022, tramitó 9.515 casos de violencia doméstica en todo el país.

97.En un plano más general, Grecia ha renovado el Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género para el período 2021-2025, elaborado por la Secretaría General de Demografía, Política Familiar e Igualdad de Género, que establece las siguientes prioridades: prevenir y combatir la violencia de género y la violencia doméstica; promover la participación de las mujeres en el mercado laboral en condiciones de igualdad; promover la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en la toma de decisiones y en los puestos directivos; incorporar la perspectiva de género en las políticas sectoriales. En ese mismo sentido, durante el período sobre el que se informa, Grecia elaboró su primer Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, en el marco de la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras posteriores, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y en colaboración con todos los ministerios, organismos y partes interesadas competentes. El Plan de Acción se está actualizando con miras a su finalización y posterior adopción.

98.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recomendado encarecidamente, entre otras cosas, combatir las formas interseccionales de discriminación, mejorar la recopilación de datos, facilitar el acceso a centros de acogida, seguir garantizando el acceso de las víctimas a un juicio justo y mejorar el marco de protección en materia de violencia y acoso en el ámbito laboral.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

99.La Ley núm. 3169/2003 sobre Tenencia y uso de armas de fuego por los agentes de policía, formación de agentes de policía en el uso de armas de fuego y otras disposiciones, actualizó el marco jurídico aplicable y lo armonizó con las normas internacionales y los tratados internacionales pertinentes.

100.La ley introduce normas más estrictas para el uso de armas de fuego por los agentes de policía; establece penas severas para el uso ilegal de armas de fuego y prevé el procesamiento de oficio de los responsables, así como la obligación de denunciar de forma inmediata ante los servicios policiales y las autoridades judiciales competentes todos los casos de uso de armas de fuego por parte de los agentes de policía, incluso en ausencia de quejas. Se ha mejorado la formación y capacitación del personal de policía. Las obligaciones pertinentes de los servicios de policía se han reflejado en órdenes y circulares reglamentarias emitidas por la Dirección General de la Jefatura de Policía griega.

101.Cabe señalar que, en 2012, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, durante el examen de la ejecución por Grecia de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, observó que la ley nacional mencionada había introducido un marco legislativo moderno e integral para el uso de armas de fuego por la policía.

102.En el artículo 56 de la Ley núm. 4443/2016 se prevé la designación del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de investigación de incidentes de arbitrariedad por parte del personal encargado de hacer cumplir la ley y del personal penitenciario, con la responsabilidad principal de recoger, registrar, evaluar, investigar y remitir a las autoridades disciplinarias competentes las denuncias de presuntos incidentes relacionados con: la tortura u otras violaciones de la dignidad humana; la vulneración ilegal e intencionada de la vida, la integridad física, la salud o la libertad personal o sexual; el uso ilegal de armas de fuego; los actos ilegales cometidos por motivos racistas u otros motivos discriminatorios probados, fundados en la raza, el color, el origen nacional o étnico, la ascendencia, la religión o las creencias, la discapacidad o la enfermedad crónica, la edad, la orientación sexual y la identidad o las características de género.

103.El Defensor del Pueblo puede investigar un caso, bien de oficio, bien tras la presentación de una queja, tras la remisión de un caso por parte del Secretario General o el ministro competente, o tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Grecia en la que se hubieran encontrado lagunas en el examen disciplinario de un asunto o nuevos elementos que no se hubieran evaluado durante el procedimiento disciplinario.

104.Cuando el Defensor del Pueblo realiza una investigación, los órganos disciplinarios competentes deben suspender su decisión hasta que se publique un informe. Siempre que el Defensor del Pueblo derive una queja o un caso a las autoridades competentes, estas tomarán las medidas necesarias para tramitar e investigar el caso y luego enviarán una copia del expediente correspondiente al Defensor del Pueblo y suspenderán su decisión sobre el asunto hasta que este dé a conocer su informe.

105.La Ley núm. 4662/2020 reforzó el marco legislativo pertinente; más concretamente:

Los motivos de discriminación que pueden constituir falta disciplinaria se ampliaron para incluir “otras creencias”, las afecciones crónicas, la edad, la situación familiar o social.

El Defensor del Pueblo puede investigar una queja, incluso cuando haya un juicio o un procedimiento penal paralelo en curso sobre las mismas denuncias.

El Defensor del Pueblo está facultado para citar testigos, realizar inspecciones in situ, ordenar un peritaje, tomar testimonios bajo juramento y recibir documentos o declaraciones orales de las personas implicadas en el examen de una queja (sus atribuciones en materia de investigación son tan amplias como las que poseen los órganos disciplinarios de las fuerzas del orden).

El Defensor del Pueblo tiene acceso al expediente de la investigación preliminar.

Si el Defensor del Pueblo considera que la administración ha llegado a una conclusión que difiere de las conclusiones de la autoridad independiente sin la debida fundamentación, puede devolver el caso al ministro competente para que ejerza sus facultades disciplinarias respecto de los miembros pertinentes de las fuerzas del orden.

Con el fin de facilitar y promover la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se establece que la administración está obligada a actuar conforme a la calificación jurídica del hecho investigado asignada por el Tribunal en su sentencia correspondiente.

Cuando se reabra un procedimiento disciplinario tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se hubiera determinado que se ha infringido el Convenio, el principio de non bis in idem no será aplicable en caso de que hubieran surgido nuevos hechos o pruebas, o en caso de que el procedimiento de investigación hubiera presentado deficiencias sustanciales.

106.En 2021, se presentaron 308 casos al Mecanismo Nacional (lo que supone un aumento del 17 % en comparación con 2020), de los que 75 fueron presentados por particulares (es decir, un aumento del 41 % en comparación con 2020), 226 por la policía griega (que sigue remitiendo sistemáticamente las investigaciones administrativas pertinentes al Mecanismo), 4 por la Autoridad Portuaria/guardia costera griega, 1 por el Consejo Jurídico del Estado (relacionado con la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y 2 por el Mecanismo de Petición de Frontex.

107.El Defensor del Pueblo emitió informes sobre los expedientes de 139 casos, de los que 41 se devolvieron a la administración con el fin de que complementara o finalizara la investigación; se consideró que 48 no requerían ninguna actuación complementaria, a reserva de algunas observaciones generales y recomendaciones de cara a futuras investigaciones; y en 23 casos, se estimó que la investigación administrativa se había llevado a cabo de forma íntegra y exhaustiva.

108.En 2021, la mayoría de los casos (37 %) de presuntos incidentes arbitrarios se referían a la integridad física o a la salud, el 25 % a la libertad personal, el 14 % a motivos racistas o a discriminación, el 12 % al uso ilegal de armas de fuego, el 7 % a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y el 3 % a la libertad sexual. Muchos de los incidentes de arbitrariedad denunciados implicaban a personas de grupos vulnerables (jóvenes, migrantes), en tanto que un número más reducido de casos se refería a denuncias de discriminación por motivos de origen (que afectaban a romaníes), orientación sexual, o identidad o características de género. En comparación con 2020, el número de casos relacionados con denuncias de violaciones de la integridad física o la salud y de atentados contra la vida de una persona ha disminuido, si bien se ha producido un leve aumento en los casos de conductas relacionadas con motivaciones racistas o discriminación (4 %), uso ilegal de un arma de fuego (3 %), tortura y malos tratos (2 %) y violaciones de la libertad sexual (1 %).

109.La Comisión Nacional de Derechos Humanos también ha mostrado un interés constante por las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza por la policía, incluso con respecto a las personas de origen romaní.

110.El Decreto Presidencial núm. 111/2019 contiene importantes disposiciones sobre el fortalecimiento de los procedimientos disciplinarios aplicables al personal policial. En particular, amplía las investigaciones disciplinarias preliminares destinadas a determinar las faltas de conducta cometidas contra ciudadanos, que se asignarán a un funcionario de una dirección o de un departamento equivalente que no sea aquel al que pertenecen los policías implicados; limita la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en espera de una investigación penal; y acelera la ejecución de los procedimientos disciplinarios fijando un plazo de dos meses para la conclusión de las investigaciones administrativas preliminares.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

111.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promueve la desinstitucionalización para combatir las condiciones adversas existentes en algunas instituciones de atención social. De conformidad con una decisión ministerial conjunta, las personas con discapacidad que viven en el sector del Centro de Bienestar Social de Grecia Occidental de Lechaina y en los sectores del Centro de Bienestar Social de Ática serán reubicadas en una estructura segura de tipo familiar o volverán con sus familias. Las viviendas con servicios de apoyo son la principal opción para lograr la desinstitucionalización en esos dos centros de asistencia social, si bien ya ha comenzado la reubicación gradual de las personas con discapacidad. En octubre de 2022, 8 personas con discapacidad grave (de un total de 42) fueron trasladadas de la institución de Lechaina a dos viviendas con servicios de apoyo; en breve estarán disponibles otras dos viviendas para acoger a otros 8 beneficiarios.

112.Ese programa de desinstitucionalización marca el inicio de un proceso que se extenderá a todas las entidades públicas legales y servirá de ejemplo para el sector privado.

113.En lo que respecta a los hospitales, el problema de la masificación afecta principalmente a una parte de los departamentos psiquiátricos de los hospitales generales de Atenas. El problema se debe en parte a las recaídas recurrentes de personas con discapacidad psicosocial grave y a la acumulación de pacientes de larga estancia en los pabellones psiquiátricos. A fin de hacer frente a esos problemas, se creará un programa nacional de intervención precoz para casos de psicosis, integrado por 8 centros y 13 nuevos servicios residenciales comunitarios. Ese programa permitirá reducir las nuevas hospitalizaciones de jóvenes con discapacidad psicosocial grave y los servicios residenciales acogerán a 190 pacientes actualmente hospitalizados en pabellones psiquiátricos que están saturados. En cuanto a la valoración de la calidad de las instituciones de salud mental, existen dos mecanismos de inspección competentes: el Comité para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Psicosocial y el Organismo de Aseguramiento de la Calidad Sanitaria. Sin embargo, debido a la escasez de recursos, no realizan auditorías periódicas. Si bien se ha emitido una circular sobre la reglamentación y la reducción al mínimo del uso de medidas de contención mecánicas y farmacológicas, la falta de auditorías periódicas hace que el problema persista. No obstante, se prevé que la introducción de programas psicosociales comunitarios propiciará la reducción del número de pacientes internados involuntariamente y unas condiciones de hospitalización más humanas.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

114.Durante el período objeto del informe, se han producido avances importantes en relación con los centros de recepción e identificación, que deben distinguirse de los centros de detención y de expulsión previa de la policía griega (véase la respuesta a la pregunta 11).

115.Las “zonas críticas”, que se crearon en 2015 en cinco islas griegas (Lesbos, Quíos, Samos, Leros y Cos), a fin de responder en un primer momento a flujos migratorios hasta entonces sin precedentes se sustituyeron por los centros de recepción e identificación, que garantizan unas condiciones de acogida dignas. Tras un período en el que las estructuras de acogida y la capacidad de tramitación de las solicitudes de asilo se vieron sometidas a una presión sin precedentes, desde 2020 se ha registrado un descenso en el número de personas que residen en todas esas estructuras, así como una importante descongestión de las islas del mar Egeo. A pesar de la tendencia a la baja en las cifras, se ha producido un ligero aumento (18 %) en el número total de solicitantes de asilo que residen en las islas, que en noviembre de 2022 ascendía a 4.488 personas (frente a las 3.795 personas registradas en noviembre de 2021).

116.La siguiente etapa del programa de gestión de las corrientes migratorias fue la construcción y puesta en funcionamiento, bajo la responsabilidad del Ministerio de Migración y Asilo, de nuevos y modernos centros polivalentes de recepción e identificación (centros cerrados de acceso controlado) en las islas, así como en la región de Evros, donde se está modernizando el centro existente. Los centros polivalentes de las islas de Leros, Cos y Samos se pusieron en marcha entre septiembre y diciembre de 2021, y se prevé que los de Lesbos, Quíos y Evros lo hagan a lo largo de este año.

117.Los centros de recepción e identificación y los centros polivalentes de Samos, Leros y Cos se han creado en el marco del Servicio de Acogida e Identificación del Ministerio de Inmigración y Asilo a fin de identificar, registrar y tomar las huellas dactilares sin dilación a los recién llegados, dirigir a los solicitantes de asilo hacia los procedimientos de asilo, aplicar el programa de reubicación y proporcionar unas condiciones de vida dignas en colaboración con los organismos de la Unión Europea.

118.Los nuevos centros de recepción e identificación están custodiados por una empresa de seguridad privada y por la policía griega. La entrada o salida de solicitantes de asilo en los nuevos centros no está sujeta a restricciones. Todos los solicitantes de asilo disponen de tarjetas que les permiten acceder a un sistema digitalizado de entrada y salida, si bien está prohibida la entrada de personas no registradas o no autorizadas en los centros de acogida.

119.Los nuevos centros de recepción e identificación, además de ofrecer una mayor capacidad de alojamiento, cuentan con zonas seguras para menores, espacios de ocio, actividades sociales y atención médica, y espacios adaptados para llevar a cabo los procesos de inscripción y asilo.

120.En el momento de redactar el presente informe, existen 26 centros de alojamiento y 6 centros de recepción e identificación, y ninguno de ellos supera los límites de su capacidad (lo que significa que se ha corregido el problema del hacinamiento).

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

121.Existen siete centros de detención previa a la expulsión destinados a nacionales de terceros países. Se han acometido una serie de actuaciones relacionadas con la rehabilitación, la reconstrucción y el mantenimiento de esos centros con el fin de garantizar condiciones de vida dignas.

122.De conformidad con la ley pertinente, los nacionales de terceros países sometidos a procedimientos de retorno serán detenidos a fin de preparar su regreso y proceder a su expulsión. En el caso de que el funcionario de policía competente considere que: a) no existe riesgo de fuga, b) el nacional de un tercer país coopera adecuadamente y no obstaculiza la preparación del procedimiento de retorno o expulsión, o c) no supone un riesgo para la seguridad nacional, se aplicarán medidas alternativas (como la comparecencia periódica ante las autoridades o la obligación de permanecer en un lugar determinado), siempre que se consideren eficaces.

123.Al mismo tiempo, se tienen en cuenta otra serie de criterios o consideraciones, como la imposibilidad de ejecutar las decisiones relativas a la devolución o deportación, en cuyo caso se concede a las personas afectadas un período de prórroga de seis meses con posibilidad de renovación; la necesidad de proteger adecuadamente a las personas en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, mujeres, familias) y, en particular, a los menores; la disponibilidad de centros de detención adecuados y la posibilidad de garantizar unas condiciones de vida dignas para todos los detenidos.

124.La detención podrá imponerse durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo el procedimiento de expulsión, y por un plazo máximo de 6 meses, que podrá prorrogarse por un período adicional de 12 meses en los casos en que, a pesar de los esfuerzos razonables de los servicios competentes, el procedimiento de expulsión pueda durar más tiempo, debido a que el nacional de un tercer país se niegue a cooperar o a que se haya retrasado la recepción de los documentos necesarios de terceros países. El procedimiento se llevará a cabo en su totalidad con la diligencia debida, mientras que la decisión relativa a la detención debe estar fundamentada en razones de hecho y de derecho y emitirse por escrito en un plazo de tres días. En cuanto a la ampliación del período de detención, deben tenerse en cuenta la disponibilidad de lugares de detención y la posibilidad de garantizar unas condiciones de vida dignas a los detenidos.

125.Todo nacional de un tercer país que esté detenido podrá, de conformidad con la ley, presentar objeciones a la decisión de detención o a la decisión de prolongar su detención ante el presidente del tribunal administrativo de primera instancia competente, o ante un juez designado por este. En todo caso, la legalidad de la detención se revisará de oficio cada tres meses por la persona que haya adoptado la decisión relativa a la detención. Si el período de detención se prolonga, las decisiones pertinentes se transmitirán al presidente del tribunal administrativo de primera instancia, o a un juez designado por este, que se pronunciará sobre la legalidad de la prolongación de la detención y emitirá inmediatamente su decisión.

126.La comunicación de los detenidos no se ve obstaculizada por las autoridades, que incluso la facilitan, respetando en todo momento las disposiciones legales y el principio de confidencialidad. Los nacionales de terceros países sometidos a detención administrativa tienen derecho a recibir visitas de sus familiares o de un amigo en caso de no tener familiares. La ley establece el derecho a la asistencia jurídica en todas las fases del procedimiento penal y administrativo. Todo extranjero detenido que sea un nacional de un tercer país tiene derecho a recibir visitas de su abogado.

127.Los servicios encargados de emitir las decisiones de devolución de los detenidos tienen la obligación de proporcionarles información y asistencia, si solicitan asesoramiento jurídico, representación letrada y servicios de traducción e interpretación. A tal efecto, se distribuye un documento informativo en las lenguas utilizadas y comprendidas por los nacionales de terceros países. Los documentos pertinentes se exponen en lugares donde se pueden ver fácilmente en los centros de detención. Además, algunos representantes de organizaciones internacionales y ONG tienen acceso diario a los centros de detención y están en contacto permanente con los detenidos. En 2021, se concedió permiso para entrar en los centros a 179 entidades de control internacionales y europeas, ONG, asociaciones y otros organismos (algunas de las autorizaciones incluían varias visitas).

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

128.El Código Penitenciario recientemente modificado (octubre de 2022) garantiza todas las garantías legales desde el primer momento de la privación de libertad.

129.Según el Código Penitenciario, los detenidos disfrutan de atención médica y farmacéutica de un nivel comparable al del resto de la población. Todo detenido se somete a un reconocimiento médico por el facultativo del establecimiento penitenciario en el momento de su ingreso y posteriormente cada seis meses, y puede solicitar en cualquier momento ser examinado por el médico de la prisión o por un médico de su elección. Los detenidos a los que no pueda tratarse en las enfermerías de las instituciones penitenciarias o en los centros de tratamiento especial del Complejo Penitenciario de Korydallos, se derivan a un hospital público. También se ofrecen servicios de telemedicina.

130.El número total de defunciones de detenidos por COVID-19 se mantuvo en niveles bajos en comparación con la población general, a pesar del mayor riesgo de infección que existe en estructuras cerradas. Una vez declarada la pandemia, la colaboración entre la Secretaría General de Políticas de Lucha contra la Delincuencia, el Ministerio de Sanidad y la Organización Nacional de Salud Pública ha sido muy estrecha. Se enviaron circulares e instrucciones a las instituciones penitenciarias sobre la información destinada al personal y la adopción oportuna de medidas de precaución, en consonancia con los datos epidemiológicos existentes. La vacunación de los detenidos contra la COVID-19 se organizó y se llevó a cabo mediante la expedición previa de un número temporal de la Seguridad Social a los detenidos no asegurados. A finales de agosto de 2022, se había vacunado a más de la mitad de los presos y se habían realizado 200.600 pruebas de diagnóstico rápido.

131.Una de las mejoras más destacadas del nuevo Código Penitenciario es la introducción de un recurso efectivo, que permite tanto a las personas en prisión preventiva como a las que cumplen condena denunciar sus condiciones de detención y la prestación de atención médica inadecuada. Según el artículo 8 de la Ley núm. 4985/2022, si la violación de las normas que establecen las condiciones de vida de los detenidos, como se define en el Código Penitenciario, en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en otros instrumentos de derecho internacional relativos al tratamiento de los detenidos, atenta contra la dignidad humana, el detenido tiene derecho a recurrir al Tribunal de Aplicación de Penas. Si ese tribunal considera fundada la solicitud, ordenará que se adopten todas las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a las condiciones de vida de los detenidos. También puede concederse una indemnización en concepto de daños patrimoniales, así como una reducción de la pena de prisión, teniendo en cuenta los días de detención pasados en condiciones adversas.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

132.Debido a su situación geográfica como puerta de entrada a la UE y al espacio Schengen, Grecia es al mismo tiempo un país de tránsito y de destino para las víctimas de la trata de personas. Esa situación se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19 y los problemas que creó, como el agravamiento de la ciberdelincuencia, y por la guerra en Ucrania.

133.Durante el período que abarca el informe, se ha reforzado el marco jurídico contra la trata de personas. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2019 (Ley núm. 4619/2019), modificó el artículo 323A, relativo a la trata de personas, y consolidó las disposiciones penales pertinentes. La definición de trata incluye las siguientes formas de explotación: explotación sexual; extracción de células, tejidos u órganos de una persona; explotación con fines de trabajo o de mendicidad; matrimonio forzado; esclavitud y prácticas similares; servidumbre; comisión de actos delictivos y reclutamiento de menores para su participación en operaciones armadas. Esos delitos se castigan con penas de prisión de al menos diez años, y se impone una multa en los casos más graves o cuando las víctimas son niños. Además, la ley criminaliza la utilización a sabiendas de los servicios de una persona víctima de la trata y prevé para este delito una pena de al menos tres años de prisión y el pago de una multa.

134.El “consentimiento” de la víctima a su pretendida “explotación” es irrelevante para la tipificación del delito de trata de personas. Se considera autor del delito de trata de personas a quien, incluso sin utilizar medios coercitivos o engañosos, obtiene el consentimiento de la víctima aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. La interpretación amplia de la trata de personas, según la cual esta no requiere que exista un estado de esclavitud absoluta, privación total de la libertad o el sometimiento continuo e ininterrumpido de la víctima al poder del agresor, actualmente está consolidada en la jurisprudencia griega.

135.En enero de 2019 se puso oficialmente en marcha el Mecanismo Nacional de Remisión, un sistema nacional oficial de identificación y remisión para la cooperación interinstitucional en cuestiones vinculadas a la identificación de primer nivel y el apoyo a las víctimas de trata (reales, presuntas o potenciales). El Mecanismo está supervisado por la Oficina del Relator Nacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y administrado por el Centro Nacional para la Solidaridad Social del Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social. Reúne a todas las partes interesadas del sector público y de la sociedad civil. El Mecanismo imparte formación a cientos de agentes del orden y proveedores de servicios de primera línea para que conozcan los indicadores de vulnerabilidad relacionados con la trata de personas y sigan los procedimientos operativos normalizados para la protección y derivación de presuntas víctimas, así como para su integración social.

136.En 2022, el número de víctimas denunciadas al Mecanismo Nacional de Remisión ascendió a 312 (258 mujeres y niñas y 54 hombres y niños); 51 de las víctimas declaradas (hasta el 30 de noviembre de 2022) eran niños.

137.Actualmente, la Oficina del Relator Nacional aplica el Plan de Acción Nacional 2019‑2023 para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y Rehabilitación de las Víctimas, gracias a la financiación de la UE y del Estado, en el marco del Programa Operacional de Reforma del Sector Público. Este Plan de Acción Nacional abarca una amplia variedad de proyectos de formulación de políticas que incluyen medidas para reducir la vulnerabilidad, formación para los profesionales de primera línea, campañas de concienciación específicas, asistencia y reintegración de las víctimas, políticas con perspectiva de género, promoción de la cooperación entre los actores nacionales e internacionales y una intensificación de la labor contra la delincuencia organizada.

138.La Oficina del Relator Nacional ha llevado a cabo una serie de programas y campañas de formación, en colaboración con el Mecanismo Nacional de Remisión, u otras instituciones, como el Centro Nacional de Administración Pública y Gobierno Local, el Servicio Público de Empleo y la OIM. La Oficina del Relator Nacional participó en el ejercicio de simulación “Medusa 2022” sobre trata de personas, organizado por el Viceministro de Migración y Asilo.

139.Varios proyectos están financiados por el Fondo de Seguridad Interior de la UE. Además, organizaciones internacionales como la OIM, el ACNUR, el UNICEF y la UNODC, así como la Agencia de Asilo de la Unión Europea, asignan recursos para la puesta en marcha de iniciativas conjuntas.

140.La Oficina del Relator Nacional también colabora con las autoridades regionales (en particular con la Administración Regional de Ática) en lo que respecta a la diligencia debida en las cadenas de suministro y la contratación pública.

141.Además, en 2016, el Parlamento griego creó una subcomisión sobre la trata de personas, encargada de examinar todos los avances importantes realizados a nivel nacional.

142.La Inspección de Trabajo griega, restablecida como autoridad independiente por la Ley núm. 4808/2021, es el organismo encargado de realizar inspecciones en los lugares de trabajo, incluso en explotaciones agropecuarias. A fin de detectar infracciones de la normativa laboral, incluida la identificación de posibles víctimas de la trata, los inspectores pueden inspeccionar cualquier lugar donde exista la posibilidad de que haya trabajadores empleados. La Inspección de Trabajo y las unidades de lucha contra la trata de la policía griega han intensificado las inspecciones in situ interinstitucionales en 2022 con el fin de desmantelar las redes de delincuencia organizada activas en el ámbito de la trata de personas, en particular, en lo que respecta a la explotación laboral.

143.Teniendo en cuenta la mejora del marco jurídico e institucional aplicable a la lucha contra la trata, el Comité de Ministros del Consejo de Europa cerró el examen de la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Chowdury y otros c. Grecia (“el caso Manolada”), relativo a 42 migrantes irregulares que habían sido víctimas de la trata con fines de trabajo agrícola. La Comisión Nacional de Derechos Humanos sigue vigilando de cerca el problema de la trata con fines de explotación laboral, incluso en las zonas agrícolas, y ha formulado una serie de propuestas para combatirlo.

144.El Fiscal del Tribunal Supremo tradujo al griego un compendio de buenas prácticas en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral y lo remitió a todas las fiscalías del país. Se llevaron a cabo varios seminarios y actividades de formación para difundir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Chowdury y para mejorar los conocimientos y la preparación operativa de fiscales, jueces, policías, investigadores y miembros de los mecanismos de la seguridad social a la hora de afrontar esos problemas en los sectores laboral y agrícola.

145.En octubre de 2022, la división tripartita competente del Consejo Supremo del Trabajo para la Promoción de la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, expresó unánimemente su acuerdo con la ratificación del Protocolo de 2014 del Convenio de la OIT relativo al Trabajo Forzoso (núm. 29). La elaboración de un proyecto de ley de ratificación, en consulta con los interlocutores sociales, ha recibido la máxima prioridad y está actualmente en curso.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

146.Las personas con bajos ingresos pueden solicitar asistencia jurídica gratuita, mientras que las víctimas de determinados delitos (violencia doméstica, esclavitud, trata de personas, secuestro de menores, violación de niños, explotación sexual, etc.) disponen de asistencia jurídica gratuita independientemente de sus ingresos. Las víctimas de delitos enjuiciados de oficio, entre las que se encuentran las víctimas del discurso de odio, están exentas del pago de la tasa obligatoria para la incoación de actuaciones penales. Se concede asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica que soliciten medidas cautelares, siempre que no puedan hacer frente, ni siquiera provisionalmente, a los gastos judiciales. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha pedido mejoras a nivel legislativo y en lo que se refiere a la ejecución.

147.La Red de Estructuras de la Secretaría General de Demografía y Política Familiar e Igualdad de Género, en colaboración con los Colegios de Abogados locales, proporciona asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia, independientemente de sus ingresos.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

148.De conformidad con el artículo 90 de la Constitución, los ascensos, nombramientos de cargos, los traslados, las comisiones de servicio y las transferencias a otra rama de la magistratura se efectuarán mediante un decreto presidencial, emitido previa decisión del Consejo Judicial Supremo. Existen tres consejos judiciales supremos, uno para cada una de las tres ramas del poder judicial, integrados únicamente por miembros de la judicatura. En caso de que el Ministro de Justicia no esté de acuerdo con la decisión de un consejo judicial supremo, podrá remitir el asunto al pleno del Tribunal Supremo respectivo. El magistrado afectado también tiene derecho a recurrir. Las decisiones del pleno, en tanto que órgano de segunda instancia del Consejo Judicial Supremo, así como las decisiones del Consejo Judicial Supremo con las que el Ministro no haya discrepado, serán vinculantes.

149.La promoción al cargo de Presidente o Vicepresidente del Tribunal Supremo Administrativo, del Tribunal Supremo Civil y Penal, de Fiscal del Tribunal Supremo, de Comisario General de los tribunales administrativos y del Tribunal de Cuentas se efectuará mediante un decreto presidencial emitido a propuesta del Consejo de Ministros, previa selección entre los miembros del Tribunal Supremo de que se trate. El Consejo de Ministros selecciona a las personas que serán objeto del ascenso entre quienes reúnan las cualificaciones jurídicas, teniendo en cuenta la opinión de la Conferencia de Presidentes del Parlamento y la recomendación del Ministro de Justicia. La opinión de la Conferencia de Presidentes del Parlamento no obliga al Ministro a la hora de formular su propuesta al Consejo de Ministros. Desde la adopción de la Ley núm. 4938/2022 (Código de la Organización del Sistema Judicial y del Estatuto de los Jueces y Fiscales), únicamente los jueces de mayor antigüedad pueden optar a los cargos mencionados. De hecho, el respeto y la observancia del tiempo de servicio se considera una de las garantías más importantes para la independencia judicial y la correcta administración de justicia.

150.La promoción al cargo de Fiscal del Tribunal Supremo Civil y Penal se efectúa mediante un decreto similar, previa selección entre los miembros del Tribunal Supremo Civil y Penal y los fiscales adjuntos de ese Tribunal.

151.El mandato de los presidentes de los tres tribunales supremos, así como del Fiscal General del Tribunal Supremo Civil y Penal y de los comisarios generales de los tribunales administrativos y del Tribunal de Cuentas no podrá ser superior a cuatro años, aunque el magistrado que ocupe este cargo no haya alcanzado la edad de jubilación.

152.Las decisiones o los actos en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo de la Constitución no serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo. No obstante, podrá presentarse ante el Consejo de Estado un recurso de nulidad del decreto presidencial relativo al nombramiento para el cargo de presidente o vicepresidente, en el que solamente podrán invocarse los motivos de nulidad que se refieran a los términos o condiciones de la promoción establecidos directamente en las disposiciones constitucionales y no por el legislador.

153.De conformidad con el artículo 88, párrafos 4 y 5 de la Constitución, únicamente podrá destituirse a los magistrados en virtud de una sentencia judicial derivada de una condena penal o de una infracción disciplinaria grave, o bien de una enfermedad, o de incapacidad o incompetencia profesional. La jubilación de los magistrados será obligatoria al alcanzar la edad de 65 o 67 años, según el rango.

154.De conformidad con el artículo 91 de la Constitución, la potestad disciplinaria respecto de los magistrados de rango igual o superior al de miembro del Tribunal Supremo Civil y Penal o Fiscal Adjunto del Tribunal Supremo Civil y Penal, o un rango correspondiente al de estos, será ejercida por un consejo disciplinario supremo. La medida disciplinaria será adoptada por el Ministro de Justicia. El Consejo Supremo de Disciplina estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo Administrativo en calidad de Presidente, y por dos vicepresidentes o dos consejeros del Tribunal Supremo Administrativo, dos vicepresidentes o dos miembros del Tribunal Supremo Civil y Penal, dos vicepresidentes o dos consejeros del Tribunal de Cuentas y dos profesores de derecho de las facultades de Derecho de las universidades del país, en calidad de miembros. La potestad disciplinaria sobre todos los demás magistrados será ejercida, en primera y segunda instancias, por consejos integrados por jueces ordinarios elegidos por sorteo. La medida disciplinaria será adoptada por el Ministro de Justicia. Las decisiones disciplinarias adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución no serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo.

155.Cabe señalar que, de conformidad con la Ley núm. 4938/2022, los miembros de la judicatura que, sin justificación, no concluyan a su debido tiempo el examen de los casos que se les hayan asignado se enfrentan a sanciones disciplinarias, incluida la privación de sueldo o el despido.

156.Por último, en diciembre de 2021 se reformó la Escuela Nacional de la Magistratura para mejorar la formación inicial y continua de los jueces.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

157.En primer lugar, cabe destacar que Grecia es consciente de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se compromete a cumplirlas al ejercer su derecho y su obligación de proteger las fronteras exteriores nacionales y de la Unión Europea, incluso cuando se enfrenta a una afluencia masiva y orquestada de llegadas (instrumentalización de la migración). Esa situación se produjo en febrero y marzo de 2020, cuando Grecia se enfrentó a movimientos masivos orquestados y coordinados de miles de nacionales de terceros países, que intentaban entrar de forma violenta en su territorio a través de sus fronteras terrestres con Turquía. Esas personas, que ya residían en Turquía, fueron informadas erróneamente de que las fronteras con Grecia, y consiguientemente con todos los demás países europeos, estaban abiertas, pese a las reiteradas declaraciones públicas de las autoridades griegas y de la Unión Europea en sentido contrario. Mientras tanto, un ingente número de embarcaciones que transportaban a ciudadanos de terceros países volvió a verse empujado hacia las islas griegas del Egeo. Si no se hubiera dado respuesta a las condiciones caóticas que se generaron de manera intencional y artificial en las fronteras, habría quedado desbordada la capacidad de Grecia para responder con orden y eficiencia a la afluencia de un número tan elevado de personas.

158.Las informaciones según las cuales la práctica de las denominadas “devoluciones en caliente” se ha establecido como “la política de fronteras de hecho” no se corresponden con la situación real, ya que se refieren a una conducta que nunca ha formado parte de las prácticas operativas de la policía y la guardia costera griegas, ni refleja los procedimientos y las prácticas que se aplican, que consisten en la remisión de las personas afectadas —incluidas aquellas que solicitan asilo— a las autoridades nacionales competentes.

159.En las fronteras terrestres, las actividades de vigilancia tienen por objeto detectar de inmediato los cruces ilegales y aplicar medidas de prevención y disuasión, con arreglo al Código de Fronteras Schengen. Los equipos de vigilancia fronteriza competentes que realizan actividades de patrullaje dentro del territorio griego efectúan operaciones fronterizas conjuntas entre las autoridades nacionales y de la Unión Europea, en cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). Tanto las autoridades nacionales como Frontex siguen un estricto código de conducta y toda denuncia de malos tratos, incluidos los supuestos retornos sin tramitar se investiga a nivel interno o en la Unión Europea. En ese sentido, los presuntos actos de violencia cometidos contra extranjeros en el contexto de supuestas “devoluciones en caliente” quedan fuera de la práctica operativa tanto de la policía como de la guardia costera griegas.

160.En las fronteras marítimas, los objetivos operativos de la guardia costera se centran, en primer lugar, en la pronta identificación de las embarcaciones que transportan migrantes dentro de las aguas territoriales turcas inmediatamente antes de que ingresen en el territorio de la Unión Europea. A continuación, se establece la comunicación con las autoridades turcas para que Turquía actúe de acuerdo con los compromisos dimanantes de la Declaración de la Unión Europea y Turquía de 2016, y del derecho internacional. No obstante, la guardia costera turca no solo se abstiene de disuadir a las embarcaciones que transportan migrantes en situación irregular, sino que muy a menudo no actúa hasta que las embarcaciones se aproximan a la frontera marítima. Además, a veces, los barcos de la guardia costera turca acompañan a las embarcaciones de migrantes en las aguas territoriales griegas. Por medio de la operación “Poseidón”, Frontex contribuye a la gestión eficiente de los pasos de fronteras, en particular mediante actividades de vigilancia.

161.Tanto el personal de la policía griega como el de la guardia costera griega reciben capacitación durante la formación básica y en el contexto del perfeccionamiento profesional para respetar los derechos fundamentales básicos de toda persona que atraviesa las fronteras. Una de esas actividades de formación se lleva a cabo en coordinación con el ACNUR (en 2022 se han realizado dos partes de esa actividad).

162.Según las estadísticas anuales de la guardia costera griega, en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (hasta el 28 de febrero), el Centro de Coordinación de Rescate Conjunto de El Pireo prestó asistencia a 39.427, 42.557, 85.236, 27.334, 28.797 y 4.425 personas, respectivamente, dentro y fuera de la zona griega de búsqueda y salvamento. Pese a los esfuerzos del personal de la guardia costera durante las labores de búsqueda y salvamento correspondientes a los años mencionados, se registraron 44, 70, 52, 50, 75 y 9 víctimas mortales, respectivamente. En decenas de incidentes registrados, la policía griega salvó, en condiciones climáticas extremas (nieve, inundaciones en el río Evros), a cientos de inmigrantes irregulares y refugiados que estaban en peligro.

163.Grecia ha puesto en marcha un sistema articulado en tres niveles para atender las quejas relacionadas con presuntas devoluciones en caliente. Más concretamente, a nivel administrativo, tan pronto como llega a las autoridades competentes cualquier información relativa a dichas denuncias o reclamaciones, se ordena la realización sin demora de un procedimiento administrativo de toma de declaración. En lo que respecta a las autoridades independientes, la Autoridad Nacional de Transparencia tiene competencias para investigar las denuncias de incidentes relacionados con violaciones de los derechos humanos en las fronteras; hasta el momento, sus investigaciones no han permitido corroborar que se haya violado ningún derecho. Paralelamente, el Defensor del Pueblo también ha examinado casos relacionados con la protección de las fronteras y los derechos fundamentales. Por último, esas quejas pueden presentarse ante el órgano judicial o las autoridades fiscales competentes.

164.Además, en el marco de las operaciones de Frontex, la policía y la guardia costera griegas aplican dos importantes mecanismos de seguimiento en relación con posibles violaciones de los derechos fundamentales en las fronteras: a) la notificación de incidentes graves, que ofrece la oportunidad a cualquier participante en las operaciones llevadas a cabo por la Agencia que tenga motivos para creer que se ha producido una violación de los derechos fundamentales de comunicar dicho incidente a la Agencia por medio de los canales de notificación establecidos; y b) el mecanismo de quejas, que ofrece la posibilidad de presentar una queja de forma gratuita ante la Agencia. Tras recibir los informes o las quejas de la Oficina de Derechos Fundamentales de Frontex, las autoridades griegas formulan observaciones y hacen un seguimiento de las investigaciones subsiguientes a nivel nacional. La policía y la guardia costera griegas han nombrado oficiales de enlace para la Oficina de Derechos Fundamentales de Frontex con el fin de facilitar la comunicación y el seguimiento en lo que respecta al cumplimiento de los derechos fundamentales.

165.Recientemente se ha reforzado aún más la vigilancia del cumplimiento de los derechos fundamentales. De conformidad con la Ley núm. 4960/2022 (arts. 49 y 50), el Ministerio de Migración y Asilo nombró a un responsable de los derechos fundamentales, encargado de la recopilación y evaluación preliminar de las denuncias de supuestas violaciones de los derechos fundamentales durante los procedimientos de acogida o asilo. Además, se creó un Comité Especial para el Cumplimiento de los Derechos Fundamentales, encargado de supervisar los procedimientos pertinentes y la aplicación de la legislación nacional, de la Unión Europea e internacional en los ámbitos de la protección de fronteras y la concesión de protección internacional.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

166.Según los últimos datos estadísticos (30 de noviembre de 2022) del Ministerio de Migración y Asilo, las llegadas irregulares siguen siendo reducidas en comparación con años anteriores, si bien aumentaron con relación a 2021. Las llegadas en los 11 primeros meses de 2022 aumentaron un 87 % (15.052) en comparación con el mismo período de 2021 (8.031).

167.Durante el mismo período, se concedió la condición de refugiado en primera y segunda instancia a 17.832 solicitantes, mientras que la protección subsidiaria se otorgó a 845 personas. En caso de decisión negativa, los solicitantes de asilo pueden recurrir a los comités de apelación independientes, que, si bien no son tribunales, sino órganos gubernamentales independientes, ejercen competencias de carácter jurisdiccional y están constituidos (ahora exclusivamente) por jueces de los tribunales administrativos ordinarios. El control de los comités de apelación independientes se asigna a tribunales administrativos a los que los solicitantes pueden recurrir.

168.Además, se ha concedido protección temporal a 21.025 desplazados de Ucrania.

169.El número de nacionales de terceros países que son titulares de un permiso de residencia en vigor con arreglo al régimen de migración legal asciende a 471.198, mientras que el número de tarjetas de residencia vigentes concedidas a beneficiarios de protección internacional es de 60.976.

170.El Ministerio de Migración y Asilo aplica programas específicos y también ha propuesto, en el contexto de la estrategia nacional correspondiente, un gran número de proyectos en materia de integración de nacionales de terceros países, que comprenden medidas de integración esenciales y horizontales, como por ejemplo: ayuda para encontrar vivienda, impartición de cursos de lengua griega, asesoramiento laboral y apoyo psicosocial, y facilitación del acceso al mercado laboral y a los servicios sociales, de salud y educativos.

171.El Ministerio también ha previsto reforzar los servicios que ofrecen los centros de integración de migrantes, así como la expansión geográfica de dichos centros en los municipios en los que haya un gran número de migrantes y beneficiarios de protección internacional, en el marco de las actividades financiadas por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2021-2027. Además, se está preparando una guía para las personas a las que se ha concedido asilo en Grecia, que contiene información útil sobre cómo acceder a los servicios públicos y otras prestaciones por medio de diversos programas y planes.

172.Por otra parte, el programa HELIOS, que llevan a cabo la OIM y sus asociados, facilita la transición de los beneficiarios de protección internacional de la fase de acogida al proceso de integración.

173.Por último, en noviembre de 2021 se dio a conocer la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de los Solicitantes de Asilo y los Beneficiarios de Protección Internacional. La nueva Estrategia Nacional también prevé un proceso de preintegración para las personas que tengan perfil de refugiado.

174.a) Según la ley, la no violación del principio de no devolución se examina siempre antes de la emisión de una decisión de denegación de asilo. Para la pregunta b), véase la respuesta a la pregunta 8, y para la pregunta c), véase la respuesta a la pregunta 16.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

175.Los romaníes, y en general todas las personas nacidas en Grecia, que no posean un documento donde conste la inscripción del nacimiento al no haber nacido en una maternidad, o un certificado de nacimiento expedido por un médico o una matrona, que haría posible la elaboración del documento de inscripción del nacimiento, pueden solicitar una resolución judicial (emitida en un procedimiento no contencioso), en virtud de la cual se acredite que el nacimiento tuvo lugar en Grecia. Ello permite aplicar lo dispuesto en el Código de Ciudadanía Griega, según el cual, los niños nacidos en Grecia de padres de nacionalidad desconocida adquieren la ciudadanía griega por nacimiento. Siempre que el nacimiento haya tenido lugar en Grecia ( ius soli ), la norma no discrimina por origen étnico o edad.

176.Además, el artículo 62 de la Ley núm. 4554/2018 regula el procedimiento de identificación de las mujeres embarazadas en las maternidades del país a fin de facilitar el registro del nacimiento dentro de la propia maternidad, aunque las madres no dispongan de los documentos de identificación necesarios.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

177.El artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE sobre el concepto de “tercer país seguro” se transpuso mediante el artículo 86 de la Ley núm. 4636/2019 y el artículo 91 de la Ley núm. 4939/22.

178.Actualmente están en vigor las siguientes Decisiones Ministeriales Conjuntas (DMC): DMC 734214/12.12.2022 y DMC 458568/16.12.2021, que modifica la DMC 42799/3.6.2021, relativa a la lista nacional de “terceros países seguros”. Esa Decisión Ministerial Conjunta ha designado como “terceros países seguros” a: Turquía, para los solicitantes de asilo procedentes de Siria, el Afganistán, el Pakistán, Bangladesh y Somalia, así como Albania y la República de Macedonia del Norte, para los solicitantes de asilo que entren en el territorio griego procedentes de esos países.

179.Cabe señalar que los solicitantes de protección internacional pueden refutar la aplicación del concepto de tercer país seguro en su caso particular, y alegar que el tercer país no es seguro dada su situación personal concreta ni en cuanto a su condición de beneficiarios de protección internacional.

180.Según el artículo 91, párrafo 5, de la Ley núm. 4939/2022, cuando el tercer país no permita al solicitante entrar en su territorio, las autoridades decisorias competentes examinarán la solicitud en cuanto al fondo.

181.Los criterios (legislación interna del tercer país, acuerdos bilaterales o multilaterales o acuerdos con la Unión Europea, así como la práctica interna) que se tengan en cuenta para expedir la citada decisión ministerial conjunta deben estar actualizados y proceder de fuentes de información válidas, en particular de fuentes diplomáticas oficiales de Grecia y del extranjero, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea en lo que respecta al concepto de terceros países seguros, el Consejo de Europa o el ACNUR. La designación se examina obligatoriamente en noviembre de cada año o antes si se constata un cambio significativo en la situación de los derechos humanos en el país en cuestión. Se informará a la Comisión Europea de cualquier decisión relativa a la designación.

182.No obstante, los niños no acompañados menores de 15 años y los menores víctimas de trata de personas, tortura, violación u otras formas de violencia psicológica, física o sexual grave están exentos del procedimiento del “tercer país seguro”. Ello también es aplicable a los casos que pueden acogerse al Reglamento de Dublín III sobre reagrupación familiar, al programa de reubicación y a los casos de reunificación familiar en Grecia. En todo caso, el principio de no devolución se respeta plenamente. Además, uno de los criterios para que un tercer país sea considerado seguro para un solicitante de asilo es la aplicación del principio de no devolución, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951. Los solicitantes no readmitidos en Turquía no pueden acogerse a los procedimientos de asilo basados en un análisis de fondo, ya que las autoridades turcas no argumentan de forma explícita el rechazo de las solicitudes individuales de readmisión.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

183.De conformidad con el artículo 4, párrafo 6 de la Constitución, el servicio militar obligatorio es universal y de obligado cumplimiento. Se trata principalmente de un servicio militar que se presta en las unidades y servicios de las fuerzas armadas; no obstante, los ciudadanos pueden reconocerse como objetores de conciencia sobre la base de sus creencias religiosas o ideológicas y prestar un servicio sustitutorio.

184.Actualmente, la duración del servicio se ha establecido en 12 meses para todas las ramas de las fuerzas armadas o en 9 meses, en función de la ubicación de las unidades donde los reclutas cumplan sus obligaciones militares. Sin embargo, la duración del servicio militar puede reducirse a 9, 8, 6 o 3 meses, si existen razones que lo justifiquen.

185.La duración completa del servicio sustitutorio es de 15 meses, mientras que la del servicio reducido es de 12, 9 o 5 meses. Esa diferencia en la duración no es excesiva ni tiene carácter punitivo, sino que se basa en el principio de proporcionalidad, dado que el servicio sustitutorio es menos gravoso que el servicio militar, pues se realiza en organismos del sector público general y consiste en la prestación de servicios de utilidad pública, en condiciones de trabajo más favorables.

186.Los objetores de conciencia prestan el servicio en regiones fuera de su lugar de residencia. No obstante, pueden solicitar que se les traslade cerca de su lugar de residencia al cabo de cinco meses (en lugar de siete como hasta hace poco), en caso de problemas familiares, económicos o sociales. Cabe señalar que el servicio militar se cumple de la misma manera, mientras que muchos funcionarios también tienen que prestar sus servicios en todo el país.

187.Además, los objetores de conciencia pueden obtener una prórroga antes de comparecer ante la autoridad competente. Tienen derecho a cinco días de licencia parental por cada hijo. En virtud de la Ley núm. 4609/2019, el Ministro de Defensa Nacional no puede suspender las disposiciones relativas al servicio sustitutorio en tiempo de guerra. En caso de recurso contra la denegación de una solicitud de la condición de objetor de conciencia, se concede automáticamente la suspensión. El Estado debe sufragar los gastos de viaje de los objetores de conciencia llamados a presentarse ante las autoridades del sector público para realizar su servicio sustitutorio, así como en el momento de su separación del servicio o cuando sean llamados a comparecer ante una autoridad militar. Las disposiciones beneficiosas para los empleados y trabajadores alistados también se aplican proporcionalmente a los objetores de conciencia que prestan un servicio alternativo.

188.La Ley núm. 4609/2019 modificó la composición del comité, integrado por cinco miembros, encargado de examinar las solicitudes presentadas por los ciudadanos para obtener la condición de objetor de conciencia y de formular recomendaciones al Ministro de Defensa Nacional. En concreto, el número de profesores universitarios pasó de dos a tres, mientras que el de oficiales de las fuerzas armadas se redujo de dos a uno.

189.El marco jurídico aplicable a la evasión del servicio militar obligatorio se aplica tanto a los objetores de conciencia como a las personas que realizan el servicio militar.

190.Si la solicitud presentada para obtener la condición de objetor de conciencia es denegada, el interesado deberá alistarse en las fuerzas armadas con la siguiente serie de alistamiento, a partir de un mes después de la emisión de la decisión denegatoria correspondiente. En caso de no alistarse, se declarará a los interesados prófugos. Lo mismo cabe decir de las personas reconocidas como objetores de conciencia que no se presenten a prestar el servicio correspondiente ante las autoridades que se les hayan asignado. Esas personas pierden su derecho a realizar un servicio sustitutorio.

191.Los evasores se enfrentan a las penas previstas en el Código Penal Militar, las previstas en la Ley núm. 3421/2005 (es decir, una multa de 6.000 euros), así como a las privaciones y prohibiciones previstas en los artículos 53 y 54 de la citada ley. No obstante, en algunos casos las sanciones impuestas pueden declararse nulas y sin efecto, tal como establece la ley.

192.Las disposiciones sobre las consecuencias de la evasión del servicio militar se aplican tanto a los objetores de conciencia como a las personas que deban realizarlo y que de forma injustificada no se presenten ni al servicio militar ni al servicio sustitutorio. Las autoridades responsables del alistamiento no pueden sino declararlos obligatoriamente evasores del servicio militar, sin necesidad de examinar los motivos que justifiquen su actuación. Si, una vez extinguida su condición de evasores, siguen sin alistarse o presentarse ante las autoridades competentes del sector público para realizar el servicio sustitutorio, se les volverá a declarar evasores y se les impondrán las sanciones penales y administrativas previstas por la ley. Mientras no se cumpla el servicio militar obligatorio o el servicio sustitutorio correspondiente, se incurrirá en un delito de evasión del servicio militar de forma permanente hasta que los interesados cumplan 45 años. Una vez extinguida la situación de ilegalidad, empezará a computarse el plazo de prescripción, que, en el caso de faltas como la evasión del servicio militar, es de 5 años. En consecuencia, el afectado puede quedar exento de la obligación de realizar el servicio militar al cumplir los 45 años, si bien las consecuencias penales del delito de evasión del servicio militar que no haya prescrito siguen teniendo efecto.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

193.En un espíritu de respeto a la diversidad y de aceptación de la libertad de religión, el Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos, en virtud de la Decisión Ministerial núm. 98268/2021, ofrece a los estudiantes de otras religiones y a los estudiantes no religiosos la posibilidad de quedar exentos de asistir a las clases de enseñanza religiosa. Más concretamente, los alumnos cristianos no ortodoxos, es decir, los alumnos con diferente adscripción religiosa o doctrinal, los alumnos no religiosos, ateos o agnósticos, podrán, si así lo desean, quedar exentos de asistir a las clases de enseñanza religiosa, mediante la presentación de una declaración solemne, firmada por ambos progenitores o tutores, redactada con el tenor siguiente: “Por razones de conciencia religiosa mi hijo no podrá participar en las clases de enseñanza religiosa”. Dicha declaración solemne se presentará a la dirección del centro escolar en un plazo determinado que comenzará el 1 de septiembre de cada año y finalizará el quinto día a partir del inicio del curso escolar. La dirección del centro, en colaboración con el claustro de profesores, decide en función de cada caso el modo en que deben ocuparse de forma obligatoria los alumnos exentos (en una asignatura diferente, una actividad de investigación, creativa, etc.). La exención es válida durante todo el curso escolar y puede renovarse posteriormente con arreglo al mismo procedimiento. Los alumnos exentos de las clases de religión también están exentos de la oración escolar y de asistir a los servicios religiosos que se celebren, siempre que sus padres o tutores así lo hayan indicado en la mencionada solicitud de exención de las clases de enseñanza religiosa.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

194.Grecia colabora muy estrechamente con las ONG y las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la protección internacional y valora la participación de los defensores de los derechos humanos a la hora de vigilar el cumplimiento de las obligaciones del país en materia de derechos humanos. Durante la crisis migratoria y de refugiados de 2015-2016, así como durante la pandemia de COVID-19, muchas ONG prestaron, y siguen prestando, una valiosa ayuda a las autoridades griegas.

195.Al mismo tiempo, esas actividades, relacionadas con personas en situación de vulnerabilidad y necesitadas de asistencia, deben estar reguladas con arreglo a criterios que se ajusten al derecho internacional y promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la seguridad de todas las partes interesadas.

196.En ese contexto, se han creado dos registros: un registro de ONG griegas y extranjeras y un registro de miembros de ONG.

197.El primer registro contiene información sobre las organizaciones de voluntarios griegas y extranjeras y las organizaciones de la sociedad civil que cumplen los requisitos mínimos necesarios para participar en la ejecución de intervenciones en el ámbito de la protección internacional, la migración y la integración social en Grecia. Su objetivo es aumentar la transparencia y la coordinación de las actividades de las ONG en el territorio griego, proteger a los beneficiarios de los servicios de las ONG, que a menudo pertenecen a grupos vulnerables, garantizar que estos últimos reciban servicios de gran calidad y optimizar los efectos de la asistencia general prestada, en función de la financiación que periódicamente reciben las ONG con cargo al presupuesto nacional o al de la Unión Europea.

198.El proceso de inscripción es fácil y gratuito. Aun cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se puede presentar una solicitud adicional con posterioridad en cualquier momento, si bien los solicitantes se reservan el derecho a recurrir, sin menoscabo de todas las garantías procesales.

199.En cuanto al segundo registro, se exige la inscripción a todos los miembros de las ONG que, para realizar su labor, deban tener contacto con refugiados y migrantes, especialmente mujeres, niños y menores no acompañados, en particular si tienen libre acceso a centros de alojamiento y llevan a cabo alguna actividad en ellos. El objetivo es prevenir cualquier riesgo de que personas con antecedentes penales entren en contacto directo con refugiados o migrantes en situación de vulnerabilidad.

200.El artículo 40 de la Ley núm. 4825/2021 establece que los miembros de las organizaciones de voluntarios griegas e internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG podrán operar en una zona bajo la responsabilidad de la guardia costera griega si: a) están inscritas en el mencionado registro de ONG griegas y extranjeras; b) actúan bajo las órdenes e instrucciones de las autoridades de la guardia costera griega; y c) actúan en un incidente que implique la entrada irregular de personas por mar, siempre que la guardia costera no esté en condiciones de responder y que las autoridades competentes hayan sido informadas y hayan dado su consentimiento previo por escrito. La finalidad de esas disposiciones es incorporar la asistencia de los voluntarios al plan nacional de mando y control de las operaciones de búsqueda y salvamento, y garantizar que las personas en peligro reciban una asistencia del más alto nivel profesional.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

201.La Ley núm. 4703/2020 establece un marco jurídico moderno para la celebración de reuniones públicas al aire libre, que responde a la necesidad de adaptar el funcionamiento operativo de la policía griega, aumentando la flexibilidad y haciendo hincapié en la comunicación con los organizadores de las protestas y la prevención, prohibiendo y contrarrestando las intrusiones de grupos extremistas violentos y limitando la actuación represiva de la policía. El Decreto Presidencial núm. 73/2020 regula cuestiones más específicas. Además, el 21 de enero de 2021 se publicó el Plan Nacional de Gestión de Reuniones Públicas al Aire Libre.

202.La ley impone la obligación de notificación por parte de los organizadores, si bien permite las reuniones públicas espontáneas sin notificación previa, siempre que no existan riesgos aparentes que afecten a la seguridad pública y no perturben gravemente la vida socioeconómica. Puede prohibirse la celebración de una reunión al aire libre si: a) supone una amenaza grave para la seguridad pública, al existir un alto riesgo de que se cometan delitos graves, en particular, contra la vida, la integridad física, los bienes o la autoridad del Estado; b) amenaza con perturbar gravemente la vida socioeconómica en una zona determinada; o c) se opone a la finalidad de otra concentración ya prevista que tenga lugar en la misma zona o cerca de esta durante el mismo período de tiempo. La autoridad policial o portuaria competente está obligada a señalar otras opciones u otras zonas que sean adecuadas para la celebración de la reunión en los casos b) y c).

203.En virtud de la ley, se garantiza el derecho de reunión pacífica, sin dejar de proteger la seguridad pública y siempre que no se perturbe excesivamente la vida socioeconómica de una determinada zona. Al mismo tiempo, las competencias de la policía están claramente delimitadas. También se regula el derecho a la tutela judicial tanto permanente como provisional de las personas afectadas por las medidas policiales. Además, cabe señalar que la ley establece explícitamente que cualquier restricción debe ajustarse al principio de proporcionalidad.

204.En lo que respecta al artículo 7, la decisión de autorizar o prohibir una reunión pública está asociada a razones de seguridad pública. En cualquier caso, se informará oportunamente al organizador de la decisión de las autoridades. Además, la ley permite restringir una manifestación a una sola vía de circulación, en lugar de prohibirla por completo. Cabe señalar que con la nueva ley la prohibición de manifestaciones no ha aumentado de forma significativa, salvo durante el período de confinamiento.

205.Además, los hechos ponen de manifiesto que en Grecia se celebran numerosas manifestaciones y reuniones públicas de forma pacífica.

206.Por último, conviene observar que el plan de estudios de las academias de policía incorpora asignaturas relacionadas con la protección del derecho a la libertad de expresión, tanto en la formación inicial como en el tercer ciclo.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

207.La decisión del Ministerio de Salud de prohibir todas las reuniones públicas de cuatro o más personas (noviembre de 2020), con el fin de impedir la propagación de la pandemia, fue declarada conforme a la Constitución por el Consejo de Estado (sentencia núm. 1681/2022).

208.Más concretamente, el Tribunal Supremo Administrativo, teniendo en cuenta el derecho a la salud (art. 21 de la Constitución), declaró que, en caso de amenaza grave para la salud pública como una pandemia peligrosa, el Estado, guiado por el principio de precaución, debía adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para limitar la propagación de la enfermedad y reducir la presión ejercida sobre los servicios de salud hasta que se hubiera encontrado una solución científicamente documentada.

209.Esas medidas pueden incluso suponer una grave injerencia en el disfrute de derechos humanos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de circulación y la vida privada, siempre que: a) estén previstas en una legislación especial que tenga en cuenta los resultados científicos, médicos y epidemiológicos pertinentes, válidos y documentados; b) respeten el principio de no discriminación; c) permitan excepciones en casos concretos; y d) se adopten durante el plazo estrictamente necesario. En cualquier caso, la intensidad y duración de las medidas mencionadas deberán ser revisadas periódicamente por los organismos estatales competentes, teniendo en cuenta los datos epidemiológicos actualizados y la evolución de hipótesis científicas válidas.

210.Ello también se aplica a la libertad de reunión, que garantiza el artículo 11 de la Constitución.

211.En lo que respecta a la medida impugnada relativa a la prohibición durante cuatro días de celebrar reuniones de cuatro personas o más para conmemorar la revuelta estudiantil del 17 de noviembre de 1973, se respetó el principio de proporcionalidad, ya que existían razones imperiosas de interés general relacionadas con la protección de la salud pública. En particular, a) la medida en cuestión se adoptó tras el dictamen unánime del Comité Nacional de Protección de la Salud Pública, que optó por imponer un confinamiento riguroso en todo el país con el fin de prevenir la segunda oleada de la pandemia, tras haber analizado los datos pertinentes, los indicadores de resistencia del sistema de salud y las tasas de cobertura de camas en las UCI y en las unidades de COVID-19 simple; b) según los datos oficiales, se había producido un deterioro considerable de la situación sanitaria y un aumento de la presión sobre el Sistema Nacional de Salud; c) ya se habían adoptado medidas extraordinarias para proteger la salud pública del riesgo de una mayor propagación del coronavirus, como la limitación de las reuniones en locales cerrados o al aire libre, que se ajustaban constantemente en función de los datos epidemiológicos; d) la comunidad científica y los órganos estatales competentes no disponían de medidas más eficaces, aparte de evitar el hacinamiento, para controlar la propagación de la enfermedad.

212.Teniendo en cuenta los criterios mencionados, la prohibición impugnada, que se impuso por un período de tiempo limitado para proteger la salud pública (y no “para otros fines”, como se alega), en el contexto de restricciones más generales a la libertad de circulación de los ciudadanos y de la suspensión de diversas actividades, no afectaba en lo esencial al derecho de reunión.

213.En cuanto a las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza en una manifestación que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2020, cabe destacar que se cumplieron los principios de necesidad y proporcionalidad.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

214.Existe un marco jurídico integral sobre la instalación y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia por imagen y sonido y, en particular, sobre la protección de los datos personales, que incluye el Decreto Presidencial núm. 75/2020, promulgado más recientemente.

215.De conformidad con la decisión del Jefe de la Policía Griega de fecha 13 de noviembre de 2020, el Centro de Coordinación Conjunta de Operaciones y Gestión de Crisis adopta todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen las normas más específicas relacionadas con la instalación y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia en los espacios públicos y que los datos personales se traten de conformidad con la ley.

216.Los sistemas de vigilancia funcionan a condición de que se respete el principio de proporcionalidad, mediante la observancia de los principios de necesidad e idoneidad, con el fin de prevenir y combatir los delitos definidos, en particular, en la parte especial del Código Penal, así como los delitos relacionados con las sustancias adictivas.

217.En lo que respecta a la instalación de sistemas portátiles de vigilancia, las autoridades competentes tienen en cuenta los datos que demuestran que en las zonas concretas en las que se haya previsto la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema, se presume de forma categórica que existe un riesgo inmediato y grave de que puedan cometerse determinados delitos, como los que figuran en el Decreto Presidencial núm. 75/2020, y que la identificación de los autores no puede garantizarse por ningún otro medio.

218.La policía griega, en calidad de responsable del tratamiento de los datos, antes de poner en funcionamiento los sistemas de vigilancia, lleva a cabo los estudios de evaluación pertinentes de los efectos en los datos personales.

219.Antes de poner en funcionamiento los sistemas de vigilancia, se adoptan las decisiones pertinentes, cuya legalidad debe ser aprobada por los fiscales de los tribunales de primera instancia. En esas decisiones se definen las razones por las que se instala y se pone en funcionamiento el sistema, el lugar de instalación y el tiempo de funcionamiento, el tipo de sistema y el tiempo que deben conservarse los datos recogidos. El radio de acción de los sistemas queda circunscrito a las zonas de instalación y funcionamiento descritas en detalle en la decisión.

220.Se informa a las personas afectadas por el tratamiento de sus datos por medio de un mensaje publicado en el sitio web de la policía griega, en el que se indica el lugar, la duración y el modo de funcionamiento de la instalación. En función de cada caso, pueden emplearse otros medios adecuados, como un sistema de megafonía, un megáfono o un sencillo anuncio realizado sobre el terreno; también se puede informar mediante un aviso del responsable de una reunión.

221.Los datos (con exclusión de las reuniones) se conservan durante un período máximo de 15 días desde su recogida, a menos que su conservación durante un período de tiempo más largo sea esencial para investigar actos delictivos. Transcurrido ese plazo, los datos se destruyen.

222.El responsable del procesamiento de datos destruirá los datos recogidos en el contexto de las reuniones en un plazo de 48 horas tras la finalización de la reunión, siempre y cuando la reunión se haya desarrollado y haya concluido sin incidentes, y no se haya registrado ningún suceso grave relacionado con la finalidad prevista. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Presidencial núm. 75/2020.

223.Por último, los sistemas de vigilancia instalados por la policía griega únicamente se utilizan en el marco de lo establecido de forma explícita en el decreto pertinente, y cualquier procesamiento posterior de datos personales (aparte de la grabación, dentro de los plazos previstos por la ley) solamente se realizará si es necesario remitirlos para un proceso preliminar que se haya emprendido —vista principal o proceso judicial. Cuando los utiliza la policía, los sistemas en cuestión no incorporan ningún tipo de inteligencia artificial ni se realiza ninguna otra comprobación cruzada mediante la conexión a otra base de datos (es decir, no se realiza ningún cruce de datos).

224.El Jefe de la policía griega ha dictado órdenes que exigen el pleno cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas al uniforme del personal de la policía griega, con arreglo a las cuales todos los agentes de policía concernidos deben llevar en el uniforme su número de identificación (número de registro), mientras que determinadas unidades deben exhibir de forma visible su número de identificación o número de identificación especial en el uniforme o en la parte superior de la parte trasera del equipo de protección en la zona del torso y en el casco. Los servicios policiales competentes supervisan la aplicación de la orden.

225.Se han incorporado al plan de estudios de las academias de policía, en los programas de formación de nivel básico y de nivel avanzado asignaturas relacionadas con el respeto de la libertad de reunión pacífica.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

226.La Secretaría General de Comunicación y Medios de Difusión dedica especial atención a la defensa de los derechos humanos en el ámbito de los medios de comunicación mediante el empoderamiento de los profesionales de los medios de difusión y los periodistas.

227.Durante la crisis provocada por la pandemia, y en particular en 2021, el mercado de los medios de comunicación de masas experimentó una fuerte caída, debido principalmente a que, poco antes de que se declarase la pandemia, el país había salido de una crisis económica que había durado varios años y había afectado gravemente a los medios de comunicación, así como a su transformación digital, que se intensificó durante la pandemia. Por esas razones, el Gobierno griego puso en marcha las iniciativas que figuran a continuación, destinadas a garantizar la sostenibilidad financiera de los medios de comunicación, para asegurar, así, su pluralismo con pleno respeto a la libertad de expresión y de prensa.

228.i) En 2021, concluyó un importante y ambicioso programa de apoyo a las empresas (periódicos y revistas nacionales, regionales y locales, proveedores de contenidos de televisiones regionales, emisoras de radio y medios electrónicos) que sufrieron los efectos de la pandemia. Se trataba de un programa de carácter horizontal, basado en criterios objetivos y equitativos. El programa contó con un presupuesto de 18,5 millones de euros y prestó apoyo a 697 empresas grandes, medianas y pequeñas, a las que ayudó a reembolsar las contribuciones a su caja de seguros, en función del tamaño de cada empresa.

229.En 2022 se puso en marcha otro programa de ayudas dirigido a todas las empresas afectadas, dotado con un presupuesto de 8,5 millones de euros y basado en los mismos criterios de objetividad y equidad, con arreglo a las contribuciones realizadas por las empresas de medios de comunicación a su seguro.

230.Ambos programas prevén la creación y puesta en marcha de un comité de ética, encargado de dictaminar si los beneficiarios respetan o no los principios de ética y deontología periodísticas, conforme a los códigos de ética y conducta profesional aplicables a los periodistas.

231.ii) El artículo 81 de la Ley núm. 4949/2022 prevé la concesión de ayudas para sufragar los gastos de transporte a las editoriales; en 2021, también se concedió ayuda financiera para apoyar al sector de los medios impresos durante la pandemia. Además, recientemente se ha concedido por primera vez una subvención para sufragar el costo del papel de imprenta, dado el desorbitado aumento de los gastos de funcionamiento derivados de la actual tendencia inflacionista.

232.Esa ayuda se concedió por primera vez a editoras de prensa que publican periódicos y revistas regionales y locales, con el fin de mejorar la sostenibilidad de los medios impresos, y garantizar la pluralidad de opiniones, la diversificación y la descentralización de la información.

233.El 23 de mayo de 2022, la Secretaría General de Comunicación y Medios de Comunicación y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Protección Ciudadana, Justicia y Gobernanza Digital, así como la Secretaría General de Demografía y Política Familiar e Igualdad de Género del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, firmaron un Memorando de Entendimiento sobre Protección, Seguridad y Empoderamiento de Periodistas y Otros Profesionales de los Medios de Comunicación.

234.Mediante ese Memorando de Entendimiento, se acordó un marco común de actuación que engloba iniciativas legislativas y no legislativas para garantizar la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, así como para promover y proteger en mayor medida la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales pertinentes. Se hará especial hincapié en el empoderamiento de las periodistas y de quienes informan sobre igualdad, así como en la formación y sensibilización de la opinión pública sobre la amenaza que suponen para la democracia las agresiones a periodistas. En julio de 2022, el Gobierno también creó un equipo de tareas para garantizar la protección, la seguridad y la mejora de la situación de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Memorando de Entendimiento. El equipo de tareas celebró su primera reunión el 24 de agosto de 2022 y está previsto que se reúna una vez al mes.

235.El Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad prevé, entre otras cosas, sensibilizar a los periodistas y a los empleados de los medios de comunicación sobre las cuestiones de género, violencia sexual y violencia doméstica, igualdad sustantiva de género y derechos humanos. Se hace especial hincapié en la dimensión de género de la seguridad de los periodistas frente a violaciones e insultos contra la libertad de prensa, de conformidad con la resolución A/RES/76/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

236.El artículo 24 de la Ley núm. 4604/2019 sobre Igualdad Sustantiva se refiere específicamente a la necesidad de transmitir una imagen no sexista y no estereotipada de las mujeres y los hombres a través de los medios de comunicación y la publicidad.

237.Los planes de acción nacionales, como el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (2021-2025), los tratados internacionales sobre la lucha contra la violencia y el acoso en el trabajo (como el Convenio núm. 190 de la OIT) y la legislación sobre la conciliación de la vida laboral y personal (por ejemplo, la Ley núm. 4808/2021 sobre la Reforma Laboral) son de especial importancia para los periodistas.

238.La legislación griega prevé un procedimiento extrajudicial para las publicaciones ofensivas. Antes de presentar una demanda, la parte afectada está obligada a informar al editor del texto y a señalar las palabras o frases que se consideran ofensivas y que deberían suprimirse, así como a explicar los motivos de tal petición. El proceso suele desencadenar un diálogo entre las partes y los editores, si bien a los periodistas se les da la oportunidad de considerar si realmente necesitan revisar el texto correspondiente (Ley núm. 4356/2013, art. 37). Además, si más de una persona presenta una demanda relativa a la misma publicación, todos los procedimientos judiciales se agrupan en el mismo caso, para proteger a los demandados y reducir los gastos.

239.Actualmente, Grecia está planificando la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la “Recomendación sobre la protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos (SLAPP)” de la Unión Europea. También participa en las consultas del Consejo de la Unión Europea sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección de las personas que participan en la vida pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos (SLAPP).

240.La Secretaría General de Comunicación y Medios de Comunicación ha transpuesto recientemente a la legislación nacional la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Unión Europea revisada (Ley núm. 4779/2021). Esa ley supone un estímulo de cara a que los medios sociales y otros intermediarios, así como los profesionales de los medios de comunicación, el Consejo Nacional de Radio y Televisión (CNRTV), la sociedad civil y otras partes interesadas lleven a cabo iniciativas abiertas y participativas que, entre otras cosas, promuevan y patrocinen instrumentos y actividades de alfabetización mediática, principalmente para combatir la desinformación. Además, la ley contiene disposiciones especiales sobre la prohibición del discurso de odio (art. 8), sobre la protección de la libertad de expresión, el pluralismo y la diversidad cultural (art. 11).

241.La Secretaría General también ha puesto en marcha un registro de medios de comunicación en línea (“e-media”), dirigido a todos los propietarios de medios de comunicación con presencia en Internet (sitios web), a los que anima a que inscriban en el registro sus actividades en línea, para garantizar así el funcionamiento transparente, equilibrado y equitativo de la industria de los medios de comunicación.

242.El mercado de la radio y la televisión está supervisado y regulado por el CNRTV, que es una autoridad administrativa independiente. El Consejo se encarga, entre otras cosas, de vigilar la observancia de las normas de ética, la calidad de los contenidos, el pluralismo informativo, la protección de los menores y el respeto a la dignidad humana, así como el cumplimiento de las restricciones e incompatibilidades aplicables al régimen de propiedad de los medios de comunicación privados. En caso de infracción de la ley, impone multas u otras sanciones administrativas, incluida, en casos graves, la sanción de revocación de las licencias de explotación.

243.La Ley núm. 4779/2021 anima a los proveedores de servicios de uso compartido de contenidos multimedia, a los proveedores de servicios de plataformas de intercambio de vídeos y a los proveedores de servicios de publicidad y comunicación, así como a sus asociaciones, a que elaboren códigos de ética nacionales, en particular, con miras a mejorar la protección de los consumidores, los menores, la salud pública y la competencia leal. Esos códigos de ética pueden elaborarse en colaboración con el CNRTV.

244.La Secretaría General también supervisa los servicios y organismos públicos en lo que respecta a la ejecución de sus planes y actuaciones en los medios de comunicación, que incluyen la publicidad estatal. Todas las decisiones relativas a la aprobación de los planes para los medios de comunicación se publican en el portal de transparencia del Gobierno griego.

245.La Ley núm. 4779/2021 contribuye a aumentar la transparencia en materia de propiedad de los medios de comunicación y disponibilidad pública de la información pertinente, al introducir la obligación de que los proveedores de servicios de medios de comunicación se inscriban en el Registro Mercantil del CNRTV.

246.La independencia editorial de los medios de comunicación (privados y públicos) está garantizada por los artículos 14 y 15 de la Constitución y reforzada por los códigos de conducta de la profesión periodística. La ley prevé medidas específicas que garanticen la imparcialidad y la independencia de la radiotelevisión pública.

247.Grecia suscribe plenamente las recomendaciones y directrices emitidas por diversas organizaciones internacionales (en particular el Consejo de Europa) sobre la necesidad de llevar a cabo investigaciones efectivas, independientes y prontas sobre cualquier delito cometido contra un periodista, como asesinatos, agresiones o malos tratos, y de llevar a la justicia los autores, instigadores y cómplices, a fin de garantizar que no quede impune ninguna agresión contra un periodista.

248.Las autoridades griegas han establecido una cooperación excelente con la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas.

249.Por último, cabe señalar que Grecia presenta cada dos años ante la Asamblea General de las Naciones Unidas un proyecto de resolución sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, copatrocinado por un gran número de países y aprobado por consenso.

250.El Plan Nacional de Gestión de Reuniones Públicas al Aire Libre presta especial atención a la función de los periodistas a la hora de garantizar el derecho de todos a la información, sin dejar de proteger la integridad física de estos en caso de incidentes. En ese contexto, está previsto que las autoridades policiales designen una zona específica para los periodistas, que estos podrán utilizar si lo desean en caso de incidentes con el fin de protegerse; en esa zona, se dispondrá de servicios de primeros auxilios. Por último, se encargará a un agente que actúe como enlace y canal de comunicación durante la concentración, a fin de facilitar, si se solicita, que los periodistas puedan cumplir sin trabas su misión y garantizar que reciban asistencia en caso de resultar heridos. Como es obvio, los periodistas son libres de circular sin restricciones y de cubrir informativamente las reuniones públicas que deseen; las medidas mencionadas tienen carácter voluntario y persiguen garantizar la seguridad de los periodistas y facilitar su labor.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

251.Para comenzar, cabe recordar que en Grecia se califica como “minoría” a un grupo de personas, a saber, la minoría musulmana de Tracia, que goza de protección en virtud del Tratado de Lausana de 1923. La minoría musulmana está formada por tres grupos distintos, cuyos integrantes son de origen turco, pomaco y romaní. Cada uno de ellos tiene un habla y unas tradiciones culturales propias, que el Estado griego respeta plenamente. Su denominador común es la fe musulmana, hecho objetivo que explica por qué esta minoría se reconoce como religiosa.

252.Los miembros de la minoría musulmana de Tracia son ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea y gozan de un amplio espectro de derechos como minoría, además de los derechos y libertades que se garantizan a todos los ciudadanos griegos sin discriminación alguna.

253.Las personas pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia participan activamente en todos los aspectos de la vida cotidiana, pública, civil y política, tanto a nivel regional como nacional.

254.Prácticamente en todas las elecciones parlamentarias celebradas en Grecia desde 1927, los candidatos pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia han sido elegidos sistemáticamente como diputados. Actualmente, hay tres diputados pertenecientes a esa minoría. Además, tras las últimas elecciones regionales y locales (mayo de 2019) más de 300 personas pertenecientes a minorías fueron elegidas para ocupar cargos en los órganos de la administración local.

255.Por otra parte, se ha fijado una cuota del 5 ‰ en el sistema de oposiciones del Estado para el servicio público a favor de las personas pertenecientes a la minoría musulmana.

256.Uno de los hechos más importantes acontecidos durante el período sobre el que se informa fue la aprobación de la Ley núm. 4511/2018 (las disposiciones pertinentes de esa ley se han integrado en la Ley núm. 4964/2022), que establece explícitamente que en asuntos específicos de derecho de familia y de herencia, los musulmanes griegos, miembros de la minoría musulmana de Tracia, tienen la posibilidad de someterse bien al derecho civil (aplicado por los tribunales civiles), bien al derecho islámico.

257.En concreto, las cuestiones de derecho de familia de los miembros de la minoría musulmana de Tracia se rigen por las disposiciones del derecho civil común; solo en casos excepcionales pueden ser competencia de los muftíes, siempre y cuando ambas partes acuerden que estos resuelvan su litigio de conformidad con el derecho islámico.

258.Las cuestiones relativas a la herencia también se rigen por las disposiciones del Código Civil, a menos que el testador haga una declaración testamentaria y manifieste su voluntad de que su sucesión se someta al derecho islámico.

259.Además, las sentencias dictadas por los muftíes no son ejecutorias a menos que así lo declaren los tribunales civiles locales. Estos últimos examinan, en primer lugar, si la sentencia es competencia del muftí y, en segundo lugar, si las disposiciones aplicadas por este contravienen la Constitución griega, especialmente el artículo 4, párrafo 2 (igualdad de género), o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

260.La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Molla Sali c. Grecia, dictada el 19 de diciembre de 2018, declaró que la aplicación obligatoria de la ley islámica en la causa mencionada constituía una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y señaló con satisfacción la entrada en vigor de la nueva ley.

261.Otro hecho importante que tuvo lugar durante el período sobre el que se informa fue la reciente aprobación (Ley núm. 4964/2022) de una serie de disposiciones legislativas que mejoran y modernizan la institución de los muftíes en Tracia, tras una fructífera consulta con la minoría musulmana.

262.La nueva ley describe de forma explícita, por primera vez, las competencias de los muftíes, como máximos responsables religiosos de la minoría musulmana de Tracia y como funcionarios investidos de poderes judiciales en los casos en que se aplica la shar i a. La doble función de los muftíes pone de relieve la responsabilidad fundamental del Estado en lo que respecta al modo en que los muftíes se eligen y ejercen las funciones que se les asignan.

263.El proceso de selección de los muftíes, en todas sus fases, salvo el acto administrativo del nombramiento definitivo que se realiza mediante un decreto presidencial, se ha convertido ahora en un asunto interno de la minoría musulmana en el que no interviene el Estado.

264.A ese respecto, existe un comité consultivo, reforzado numérica y cualitativamente, que desempeña una función de suma importancia y cuyos miembros proceden únicamente de la minoría musulmana de Tracia.

265.El artículo 153, párrafo 6, de la Ley núm. 4964/2022 establece que se observará el principio según el cual la participación de las mujeres será lo más amplia posible. Se trata de una medida innovadora en relación con la participación igualitaria de hombres y mujeres en el proceso de selección de un líder religioso musulmán.

266.Antes de que se aprobara la Ley núm. 4964/2022, el Decreto Presidencial núm. 52/2019 ya establecía todas las normas de procedimiento necesarias referentes a la resolución de los casos ante el muftí, el pronunciamiento de sus sentencias, el procedimiento de presentación de una solicitud, la notificación a la parte contraria y la representación letrada, entre otras cosas. Esas disposiciones garantizan la transparencia del procedimiento y los derechos de las partes.

267.El mismo decreto presidencial armonizó las condiciones para la celebración de un matrimonio ante el muftí con las disposiciones generales del Código Civil.

268.En cuanto a la libertad religiosa, en Tracia hay unas 240 mezquitas en funcionamiento, lo que representa el mayor índice de mezquitas por ciudadano de confesión islámica de Europa. Se han creado y asignado 240 puestos para profesores de religión islámica en las jurisdicciones de los muftíes de la región. Su principal tarea es la enseñanza del Corán en las mezquitas. También tienen la posibilidad de enseñar el Corán en las escuelas públicas de educación primaria y secundaria de Tracia a los alumnos musulmanes que están exentos de asistir a las clases de religión ortodoxa griega y desean asistir a las clases de Corán. Por otro lado, en Tracia hay dos escuelas religiosas (coránicas), que pertenecen al sistema de educación secundaria griega, donde, además del programa de educación general, los alumnos (niños y niñas) asisten a cursos de especialización religiosa. La Ley núm. 4713/2020 mejoró la situación de los comités de las escuelas religiosas, que son los órganos responsables de los aspectos administrativos y financieros del funcionamiento de las escuelas.

269.El Estado sigue prestando un fuerte apoyo a las escuelas de las minorías, al tiempo que se adapta adecuadamente a la preferencia creciente del alumnado musulmán por el sistema de enseñanza pública. De hecho, el número de alumnos de esa minoría que prefieren asistir a centros públicos de todos los grados se ha triplicado desde 1996. Además, el número de niñas de la minoría musulmana que terminan los estudios secundarios ha aumentado significativamente. En Tracia hay 99 escuelas primarias para esa minoría, 2 de enseñanza secundaria y 2 religiosas (coránicas). Se reserva un cupo del 0,5 % de la admisión general en las universidades e institutos superiores de enseñanza técnica para estudiantes de la minoría musulmana de Tracia. Por esa razón, se ha producido un aumento igualmente significativo del número de estudiantes universitarios de esta minoría.

270.Durante la crisis provocada por la pandemia, Grecia adoptó todas las medidas de protección necesarias para garantizar y salvaguardar la salud y el bienestar de los miembros de la minoría musulmana de Tracia. En circunstancias especiales, cuando se consideró que hacía falta por razones sanitarias para reducir la propagación de la pandemia, se impusieron regímenes de cuarentena en zonas en las que residen miembros de esa minoría, en estrecha colaboración con los funcionarios de las autoridades locales y sobre la base de los datos médicos y científicos imparciales e indiscutibles disponibles en ese momento, como ocurrió en otros lugares del territorio griego. Se protegieron con particular cuidado las poblaciones afectadas sin imponer restricciones innecesarias.

271.El Gobierno griego ha estudiado las formas y los medios adecuados para cumplir tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se concluyó que se había infringido el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de asociación), incluidas las modificaciones legislativas para posibilitar la reapertura de los procedimientos internos pertinentes.

272.Con ese propósito, en octubre de 2017 el Parlamento griego adoptó una disposición legislativa que permite la reapertura de los procedimientos judiciales no contenciosos, incluidos los relacionados con la inscripción de asociaciones, en consonancia con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se determinó que se había vulnerado ese Convenio. En esa disposición se hace referencia a las condiciones y restricciones establecidas en los artículos pertinentes del Convenio. Hay además una disposición transitoria que engloba los casos sobre los que el Tribunal Europeo ya ha dictado sentencia, y esta hace referencia a las condiciones establecidas en el artículo 11 y a otras disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los tratados internacionales.

273.El Tribunal Supremo Civil y Penal de Grecia (Areios Pagos) volvió a examinar el fondo del caso Tourkiki Enosi Xanthis y otros y, el 29 de junio de 2021, dictó su sentencia núm. 840/2021, desestimando el recurso del demandante. El Tribunal Supremo se refirió extensamente a las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y fundamentó su sentencia en nuevas argumentaciones y alegaciones, diferentes de las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había considerado contrarias al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En cuanto a los casos Bekir-Ousta y otros y Emin y otros, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de los demandantes en sendas sentencias publicadas en septiembre de 2022. En los tres casos, los demandantes no habían presentado una nueva demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa el cumplimiento de los fallos que se acaban de citar.

274.Cabe señalar que la decisión final sobre la inscripción de asociaciones no corresponde a las autoridades administrativas, sino a los tribunales competentes.

275.Cabe subrayar también que en la región de Tracia existe una sociedad civil pujante que cuenta con asociaciones (y ONG) creadas y constituidas por ciudadanos griegos pertenecientes a la minoría musulmana, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Civil aplicables a todas las asociaciones del país. De hecho, en los últimos diez años se han inscrito en el registro correspondiente de los tribunales locales de Tracia más de 50 asociaciones de esta minoría, y todas ellas llevan a cabo y promueven libremente diversas actividades.

276.Por último, los integrantes de los grupos que no están oficialmente reconocidos como “minorías” por no cumplir los criterios objetivos establecidos en el derecho internacional disfrutan plenamente de los derechos que les reconocen los tratados de derechos humanos pertinentes. Participan en la vida económica, social, pública y cultural del país y, por supuesto, son libres de organizar fiestas y actos culturales, de emprender todo tipo de actividades conexas y de expresarse como deseen.

277.La población romaní de Grecia, que no se considera una “minoría” sino un grupo social vulnerable, disfruta de todos los derechos civiles y políticos, al igual que todos los ciudadanos griegos. Las malas condiciones de vida, como la existencia de viviendas en mal estado, la degradación del medio ambiente y la exclusión social hacen de la población romaní un grupo en situación de vulnerabilidad, respecto del que el Estado adopta medidas especiales a fin de crear las condiciones necesarias para su plena inclusión. La situación de la población romaní, en particular en lo que respecta a la vivienda, sigue siendo un tema que preocupa enormemente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

278.La Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes 2021-2030, elaborada por la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, refleja la orientación estratégica nacional e incorpora los principios, las prioridades y los objetivos establecidos en el Marco Estratégico de la Unión Europea para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de los Gitanos, en las recomendaciones conexas y en la recomendación del Consejo de Europa de 12 de marzo de 2021.

279.La estrategia prevé objetivos horizontales y sectoriales para la elaboración de intervenciones en favor de la inclusión social, la igualdad, el empoderamiento y la participación de la población romaní. Esas intervenciones constituyen la continuación de la Estrategia Nacional de Inclusión Social de los Romaníes para el período 2011-2020 y del Plan de Acción 2017-2021 y tienen por objeto mejorar el acceso a la educación, el empleo, la vivienda y la atención de salud, garantizar unas condiciones de vida dignas y mejorar las infraestructuras en los asentamientos romaníes. Además, la nueva Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes incluye medidas encaminadas a combatir la discriminación, promover la participación de la población romaní y establecer un mecanismo de supervisión.

280.Más concretamente, la Estrategia Nacional se basa en cuatro pilares: prevención de la pobreza y de la exclusión social y lucha contra ellas; fortalecimiento de la igualdad de acceso de los romaníes a los servicios y bienes básicos (educación, empleo, atención de salud, asistencia social y vivienda); prevención de los estereotipos y la discriminación y lucha contra ellos; y promoción de la participación activa en la vida social, económica y política. Cada pilar contiene un conjunto de 27 medidas consistentes en 213 actuaciones generales y específicas que se basan en las necesidades de los beneficiarios y los recursos disponibles.

281.La nueva estrategia:

Está estrechamente relacionada con otras estrategias nacionales.

Adopta un enfoque regional y local y promueve el establecimiento de alianzas estratégicas con las principales partes interesadas, también en materia de inclusión social.

Incluye políticas basadas en datos empíricos y fundamentadas en el análisis de las necesidades de los romaníes a nivel local.

Hace especial hincapié en la dimensión de género, en los niños y en los jóvenes.

Garantiza una labor sistemática de consulta con los representantes romaníes, la sociedad civil y las organizaciones juveniles romaníes a todos los niveles.

Establece un sistema de indicadores para su seguimiento sistemático, evaluación y adaptación continua.

Promueve la elaboración de una cartografía sistemática de la población romaní en Grecia.

282.Grecia está entre los países que no reúnen datos estadísticos basados en criterios tales como el origen de las personas que viven en el país o su religión, por motivos relacionados principalmente con la protección de los datos personales. Existen algunos métodos alternativos para recopilar datos sobre la situación de grupos de población concretos, relacionados, entre otros, con la zona geográfica de asentamiento de un grupo de población, como los romaníes. Por ejemplo, con miras a elaborar la mencionada Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes, la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza recopiló datos actualizados a escala nacional sobre la situación socioeconómica imperante en las regiones donde residen comunidades romaníes. La elaboración sistemática de una cartografía de la población romaní en Grecia forma parte de la Estrategia Nacional. Además, pueden deducirse datos estadísticos en el contexto de políticas dirigidas a grupos concretos en los casos en que, para beneficiarse de esas políticas, la persona deba declarar su origen.