Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos
Distr.
GENERAL
CCPR/C/SR.1796
9 de noviembre de 1999
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
67º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1796ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 26 de octubre de 1999, a las 15.00 horas
Presidenta : Sra. MEDINA QUIROGA
SUMARIO
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ ( continuación )
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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión se publica con la signatura CCPR/C/SR.1796/Add.1.
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.99-44985 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas .
OBSERVACIONES GENERALES DEL COMITÉ (tema 7 del programa) ( continuación )
1. La PRESIDENTA invita a los miembros de Comité a reanudar el examen del proyecto de observación general sobre el artículo 3 (CCPR/C/65/R.10). Los 18 primeros párrafos, con excepción del párrafo 15, ya han sido adoptados, así como las tres primeras oraciones del párrafo 19, en la inteligencia de que se dará curso a la sugerencia de la Sra. Chanet de reformular la primera para que sea más precisa, y de que se trasladará al final del párrafo.
Párrafo 19
2. El Sr. LALLAH opina que la idea expresada en la quinta oración es importante pero podría reformularse para destacar que las mujeres pobres no tienen la posibilidad de formarse una opinión personal en materia electoral, no a causa de la miseria sino por su condición de mujeres. Sugiere además que se trate este aspecto al final del párrafo 2 del texto de la observación general, más bien que en el párrafo 19, y que se diga que los Estados Partes deberían adoptar medidas positivas en todas las esferas de actividad del Estado para que las mujeres puedan ejercer sus derechos en las mismas condiciones que los hombres.
3. La Sra. EVATT sugiere que se tome como fuente de inspiración el tenor del párrafo 12 de la observación general (Nº 25) sobre el artículo 25 del Pacto (HRI/GEN/1/Rev.3), y que se diga que deberían adaptarse medidas positivas para superar las dificultades que impiden que la mujer ejerza efectivamente su derecho de voto. Por otra parte, debería reformularse, en efecto, la parte del párrafo consagrada a la posibilidad de que las mujeres se formen una opinión de modo completamente independiente.
4. La PRESIDENTA anuncia que se modificará el párrafo 19 en atención a la sugerencia de la Sra. Chanet, del Sr. Lallah y de la Sra. Evatt. Además, se redactará una nueva oración en el sentido indicado por el Sr. Lallah, que se añadirá al párrafo 2.
5. Así queda acordado .
6. Queda aprobado el párrafo 19 en su forma oralmente enmendada .
Párrafo 20
7. La Sra. CHANET considera que como la discriminación en materia de empleo presenta tantos aspectos, el hecho de mencionar un solo ejemplo rebaja la importancia de la cuestión; en consecuencia, sería preferible no mencionar ninguno. Por otra parte, la tercera oración del párrafo, relativa a la discriminación en materia de empleo y de las costumbres y tradiciones, le parece confusa. Por último, opina que debe suprimirse la parte de la última oración entre corchetes.
8. El Sr. KLEIN dice que podría ser útil hacer referencia, en la primera oración, a la Observación general (Nº 18) sobre la no discriminación. En cuanto a la segunda oración, no refleja plenamente el carácter específico del artículo 26 del Pacto, y podría modificarse en consecuencia.
9. El Sr. KRETZMER sugiere que se diga, en la primera oración, que el artículo 26 establece el derecho a la igualdad ante la ley en relación no solamente con los derechos enunciados en el Pacto, sino también con todos los demás derechos. Con esa redacción se ampliaría el principio de la igualdad a otros aspectos amén de los determinados por la ley.
10. El Sr. LALLAH sugiere ante todo que se añada a los ejemplos enumerados en la segunda oración del párrafo el matrimonio y la residencia. Volviendo a una cuestión evocada por la Sra. Chanet, señala que en la tercera oración no se trata de establecer un nexo entre la discriminación en materia de empleo y las costumbres y tradiciones, y que habría que aclarar toda ambigüedad al respecto. Por último, en la última oración, el Comité debería ser más afirmativo y decir que los Estados deberían desempeñar una función motriz en las esferas señaladas. De hecho, incumbe a los Estados, y no a las poblaciones, señalar el camino de la transformación.
11. El Sr. SCHEININ opina que, en la tercera oración, el Comité podría recoger el texto del párrafo 12 de su Observación general (Nº 18) sobre la no discriminación (HRI/GEN/1/Rev.3) y decir, en la segunda parte de la oración, que el artículo 26 prohíbe toda discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de las autoridades públicas.
12. El Sr. ANDO hace suya la sugerencia del Sr. Scheinin. Por otra parte, como el artículo 26 del Pacto tiene que ver con un derecho que no depende de ningún otro, convendría subrayarlo y en consecuencia no proporcionar ejemplos que figuren ya en párrafos relativos a otros artículos del Pacto. Por último, si el Comité decide mencionar ejemplos en la última oración, debería limitarse a los derechos no contemplados en el Pacto.
13. La Sra. EVATT también hace suya la recomendación del Sr. Scheinin sobre la primera oración. Por lo que respecta a la segunda, no tiene ninguna objeción a que se añadan ejemplos, como lo han sugerido la Sra. Chanet y el Sr. Lallah. En la segunda oración, el Comité podría decir que ha comprobado con frecuencia que muchas mujeres están empleadas en esferas como el trabajo doméstico y que no están protegidas por la legislación que garantiza la igualdad en materia de condiciones de trabajo y de remuneración. Además, le parece juicioso desplazar la parte de la tercera oración relativa a las costumbres y tradiciones. Podría tratarse este aspecto en la última oración, donde el Comité podría decir que los Estados deberían iniciar programas para luchar contra los comportamientos tradicionalmente discriminatorios contra la mujer.
14. El Sr. BHAGWATI apoya la sugerencia del Sr. Scheinin en relación con la primera oración.
15. El Sr. HENKIN también aprueba la sugerencia. Además, en relación con los ejemplos, el Comité debería dar el mínimo posible, porque siempre se corre el riesgo de omitir ejemplos importantes. Si el Comité decide con todo proporcionar ejemplos, debería evocar no solamente las leyes que prevén una forma de discriminación contra la mujer sino también aquellas cuyos efectos son discriminatorios.
16. El Sr. SOLARI YRIGOYEN estima que hay que tener en cuenta la sugerencia del Sr. Scheinin en especial porque las leyes no respetan siempre el principio de la igualdad y porque algunas lo limitan o son francamente discriminatorias. En cuanto a la tercera oración, convendría no dar a entender que la discriminación contra la mujer tiene que ver con su acceso a los trabajos domésticos.
17. La Sra. CHANET y Lord COLVILLE se adhieren a la sugerencia del Sr. Scheinin en relación con la primera oración.
18. La PRESIDENTA , recapitulando las modificaciones sobre las cuales existe un consenso en el seno del Comité, indica que la primera oración será modificada en el sentido indicado por el Sr. Scheinin. Los ejemplos mencionados en la segunda oración sólo se referirán a los derechos no contemplados en el Pacto. En la tercera oración, el Comité dirá que ha comprobado con frecuencia, al examinar los informes de los Estados Partes, que una importante proporción de mujeres están empleadas en esferas no protegidas por la legislación laboral. Se suprimirá la referencia al trabajo doméstico. Se modificarán las últimas dos oraciones del párrafo teniendo presentes las sugerencias del Sr. Lallah y de la Sra. Evatt, quedando entendido que se suprimirán los ejemplos entre corchetes.
19. Queda aprobado el párrafo 20 en su forma oralmente enmendada .
Párrafo 21
20. El Sr. KRETZMER se pregunta si la segunda oración del párrafo 21 no tendría como consecuencia obligar a los Estados Partes a intervenir en las actividades autónomas de las comunidades religiosas. En su opinión, en todas las grandes religiones existen diferencias entre hombres y mujeres.
21. La Sra. EVATT considera que habría que decir, en la primera oración, que estos derechos no pueden ejercerse "de un modo que sea incompatible con...". Habría que insistir en esta misma idea en la segunda frase, con lo que se solucionaría el problema planteado por el Sr. Kretzmer. También podría hablarse de prácticas comunitarias susceptibles de infringir la igualdad de disfrute por el hombre y la mujer de todos los derechos enunciados en el Pacto.
22. El Sr. SCHEININ piensa que habría que volver a examinar la propuesta del Sr. Amor antes de adoptar una decisión sobre este párrafo. Por su parte sugiere distinguir por una parte los actos del Estado, y por otra parte la responsabilidad en el seno de las comunidades. En cuanto a la primera oración, apoya sin reservas las observaciones de la Sra. Evatt. El Sr. Scheinin propone una nueva redacción de este párrafo, inspirada en el artículo 5. El tenor de la primera oración sería el siguiente: "Los derechos de que disfrutan los miembros de minorías con arreglo al artículo 27 del Pacto no pueden interpretarse en el sentido de que suponen para un Estado, un grupo o una persona derecho alguno de violar la igualdad de derecho del hombre y de la mujer de ejercer todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto". El tenor de la segunda oración sería el siguiente: "Los Estados deberían informar sobre toda legislación o práctica administrativa aplicable a los miembros de una minoría que pudiese atentar contra la aplicación del artículo 3". El tenor de la tercera oración sería: "Asimismo, los Estados deberían informar sobre las medidas que adopten y sobre sus responsabilidades en materia de las prácticas culturales o religiosas de las minorías que pudiesen atentar contra los derechos de la mujer. Con esta redacción se pone de relieve al mismo tiempo la tolerancia respecto de las tradiciones religiosas de las minorías y la responsabilidad subyacente del Estado.
23. El Sr. KLEIN señala que las observaciones del Comité tienen que ver con el artículo 3. Ahora bien, en la primera oración del párrafo 21 se hace referencia al artículo 27, y al artículo 3 en la segunda. No ve con claridad la relación entre estos dos artículos, en la medida en que en otros párrafos sólo se abordan ciertos derechos específicos.
24. La PRESIDENTA señala que en el artículo 27 se enumeran varios derechos, pero que la referencia al artículo 3 es necesaria en la medida en que éste abarca más derechos establecidos en el Pacto. No obstante, añade que ya se ha propuesto modificar esta formulación. En efecto, las disposiciones del artículo 27, que consagra ciertos derechos de los miembros de las comunidades, no deben interpretarse en el sentido de que los autorizan a violar los demás derechos de la mujer.
25. El Sr. ZAKHIA dice que en cuanto a las minorías, existen dos tipos de prácticas: unas deben ser prohibidas por el Estado, porque atentan contra la dignidad de la mujer; otras, en cambio, pueden aceptarse, a condición de que sean consecuencia de una libre elección. En este caso se trataría de un estatuto facultativo, al que sería posible renunciar. También hay que tener en cuenta el hecho de que los Estados no pueden modificar completamente cuanto depende de las costumbres.
26. El Sr. BHAGWATI aprueba la redacción del párrafo 21 propuesta por el Sr. Scheinin.
27. El Sr. HENKIN dice que está de acuerdo en general con este texto, pero considera que existe una ambigüedad en el Pacto en cuanto al artículo 3, y sobre todo el artículo 27, respecto de lo que se ha venido en llamar "la intención del Estado" o "la acción del Estado", y que habría que tener en cuenta estas nociones en la redacción del párrafo.
28. El Sr. AMOR dice que la primera oración del párrafo 21 es muy acertada porque plantea la cuestión en términos de principios. Sin embargo, se desprenden de ella dos consecuencias: por una parte, la obligación del Estado de proporcionar informaciones, y, por otra parte, las medidas que el Estado debe adoptar en caso de discriminación o de violación del artículo 3. Por su parte, propone conservar la primera oración tal cual, y añadir la siguiente: "Los Estados deberían proporcionar información apropiada sobre las prácticas culturales que constituyen o que pudiesen constituir una infracción de las disposiciones del artículo 3, e indicar las medidas que hayan adoptado o que se proponen adoptar para garantizar la igualdad de derecho de hombres y mujeres de gozar de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto".
29. La Sra. EVATT dice que no se opone a la propuesta del Sr. Scheinin. Sin embargo, considera que habría que señalar claramente a los Estados que deben abstenerse de adoptar medidas legislativas o de otra índole que pudiesen atentar contra la igualdad de derecho de las mujeres, en su condición de miembros de una minoría, de gozar de sus derechos en materia religiosa, lingüística y cultural. En consecuencia, sugiere que se haga esta precisión al principio del párrafo, en la redacción propuesta por el Sr. Scheinin.
30. El Sr. LALLAH señala que existe una relación estrecha entre las propuestas del Sr. Amor y del Sr. Scheinin, y que por lo tanto habría que consolidarlas. Propone que se evite una mera referencia al artículo 27 del Pacto y que se haga referencia a los derechos de que gozan los miembros de las minorías "en lo que respecta a su propia cultura, su propia religión y su propio idioma".
31. La PRESIDENTA observa que los miembros del Comité parecen estar de acuerdo con esta modificación. Así pues, se completará la primera oración. Invita al Sr. Scheinin y al Sr. Amor a que consulten entre sí para establecer una nueva versión de la segunda oración. Después, someterá todo el proyecto al Comité para que lo vuelva a examinar.
Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.10 horas .