Distr.GENERAL
CAT/C/DZA/CO/3/Add.113 de marzo de 2009
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Comentarios del Gobierno de Argelia sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura *
[20 de mayo de 2008]
1.El Gobierno de Argelia ha tomado conocimiento del contenido de las observaciones del Comité contra la Tortura, publicadas el 15 de mayo de 2008, tras el examen del tercer informe periódico de Argelia, los días 2 y 5 de mayo de 2008.
2.Según el Gobierno de Argelia, las observaciones consignadas en el documento publicado con la signatura CAT/C/DZA/CO/3 no reflejan fielmente el contenido de los debates celebrados con la delegación de Argelia.
3.Con el deseo de promover un diálogo productivo con el Comité contra la Tortura, el Gobierno de Argelia destaca que, en sus respuestas antes del período de sesiones y durante las dos sesiones de examen, hizo llegar al Comité las aclaraciones pertinentes en relación con algunos interrogantes que habían expresado los miembros del Comité durante los debates interactivos con la delegación. Manifestó asimismo que, si el Comité lo solicitaba, estaba dispuesto a transmitirle por escrito toda respuesta adicional y documentación que se le pidiera.
4.Por consiguiente tiene derecho a pedir que, junto a las afirmaciones que el Comité ha considerado oportuno consignar en sus conclusiones, se reflejen las posiciones de Argelia.
5.A ese respecto, y teniendo en cuenta lo indicado, el Gobierno de Argelia desearía formular los siguientes comentarios y aclaraciones en relación con las conclusiones del Comité.
i. LA CARTA Por la Paz y la Reconciliación Nacionales
6.La Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales es un texto político cuyo objetivo de restablecer la paz y la seguridad es conforme a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas. Por lo tanto, no debería ser puesto en tela de juicio por un órgano jurídico. Los textos mencionados, a saber, la Orden Nº 06-01 y los decretos de aplicación, se fundan en dicha Carta. Su propósito es dar una respuesta legal a situaciones no abarcadas por el ordenamiento jurídico. Se ocupa de las consecuencias producidas por la tragedia nacional, tras haber agotado todas las posibilidades y recursos que ofrece la legislación argelina en vigor.
7.La Orden Nº 06-01 y los textos de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales no favorecen la impunidad ni la amnistía, como parecen sugerir las conclusiones del Comité (párr. 11). Refleja la voluntad del pueblo de Argelia, exclusivo titular de la soberanía y en cuyo nombre se administra justicia, de superar de forma definitiva la crisis grave por la que atravesó Argelia durante un decenio.
8.Se trata de un mecanismo de justicia de transición que se ocupa de muchas situaciones de tipo práctico y, como también se menciona en la Carta, incumbirá oportunamente al Presidente de la República adoptar medidas adicionales y complementarias para consolidar ese proceso.
9.La delegación había indicado que la voluntad expresada libremente de las ciudadanas y los ciudadanos de Argelia no puede modificarse ni negociarse. Las apreciaciones que el Comité ha formulado en ese documento de referencia para la nación argelina no afectan en absoluto su determinación a encontrar las soluciones más prácticas, adaptadas y eficaces para superar la crisis creada por una situación sumamente compleja y con numerosas repercusiones.
II . Estado de excepción
10.La delegación había comunicado que el estado de excepción se instauraba para restablecer el estado de derecho en circunstancias excepcionales. Había puesto de manifiesto el fundamento constitucional que sustenta esta medida de salvaguardia de la seguridad de las personas y los bienes, y subrayado que oportunamente se había informado al respecto al Secretario General de las Naciones Unidas.
11.La delegación de Argelia había enumerado las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción, que ulteriormente habían sido revocadas. Recordó, entre otras cosas, la disolución de los tribunales especiales, el cierre de los campos de seguridad y el levantamiento del toque de queda. Indicó que la única medida que seguía en vigor era la relativa a la facultad del Ministerio del Interior, en casos concretos, de requisar unidades del ejército para misiones de salvaguardia del orden y la seguridad pública.
12.Por otra parte, la delegación dio indicaciones sobre la normalización institucional, citando el número de consultas electorales, reuniones y manifestaciones públicas, congresos nacionales e internacionales; la reapertura de embajadas extranjeras que habían sido cerradas momentáneamente y la reapertura de nuevas representaciones; el regreso de las compañías aéreas, las corrientes de inversiones, la reconsideración del "riesgo Argelia" entre las compañías de seguros y reaseguros y muchas otras actividades.
13.La delegación, sin embargo, subrayó que la amenaza terrorista seguía vigente, y recordó que el doble atentado del 11 de diciembre 2007, contra el Consejo Constitucional y la representación de las Naciones Unidas en Argel, era un ejemplo ilustrativo. Concluyó en que el estado de excepción se mantendría mientras no hubieran cambiado las condiciones que habían sustentado su proclamación.
iii. Los " centros secretos de detención"
14.La delegación argelina formuló un desmentido oficial sobre los presuntos centros de detención que se sustraerían al control de la ley. Pese a que los autores de tales afirmaciones propician la subversión y atacan las instituciones republicanas desde hace mucho tiempo, no han podido nunca presentar expedientes documentados.
15.El Gobierno de Argelia desea reafirmar que ejerce su autoridad sobre todos los centros de detención sujetos a su jurisdicción, y desde hace más de ocho años permite que las instituciones independientes nacionales y extranjeras los visiten. Desea, por otra parte, que no se confundan los centros de seguridad administrativos establecidos en febrero de 1992, sobre la base de una decisión del Ministerio del Interior, y que se cerraron definitivamente en noviembre de 1996, con los presuntos centros de detención secretos mencionados en el párrafo 6 de la observaciones finales del Comité, que sólo existen en la imaginación de sus autores.
IV. La cuestión de las desapariciones
16.Como explicó durante el debate con el Comité, el Gobierno de Argelia desea recordar que convendría situar la cuestión de las desapariciones en su contexto natural, creado por la delincuencia terrorista.
17.Con el deseo de asumir su función en esta cuestión dolorosa, consecuencia de la tragedia nacional, el Gobierno de Argelia recuerda que se ha adoptado el principio de la indemnización, y lo ha extendido al conjunto de las víctimas, sin distinción.
18.Ha informado que la publicación del informe de la Comisión Nacional ad hoc sobre Desaparecidos depende de la decisión soberana de la autoridad establecida, y que gran parte de las recomendaciones que figuran en ese informe han sido abordadas en los textos de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales.
19.En lo que se refiere a la identidad de las personas desaparecidas, durante el debate la delegación de Argelia indicó que la apreciación sobre esta cuestión, de tipo privado, incumbía a las familias. Recordó que la publicación de nombres de personas desaparecidas está asimilada por la legislación argelina como una pena complementaria, y no contribuye al clima de pacificación, concordia y reconciliación que el pueblo argelino ha elegido para superar la crisis.
V. Tortura y detención policial
20.En su informe (CAT/C/DZA/3) y en el debate con el Comité, el Gobierno de Argelia también expuso la legislación en materia de tortura. Informó sobre la definición adoptada en el Código Penal, que reproduce el artículo 2 de la Convención de 1984. Subrayó que la tortura estaba prohibida en todo lugar y circunstancias, y que los malos tratos exponen a sus autores a actuaciones penales.
21.Enunció la disposición constitucional relativa a la detención policial, los procedimientos rigurosos para prolongarla, bajo control de la autoridad judicial, y las sanciones que pueden imponerse a todo agente público que no los respete.
22.El Gobierno de Argelia explicó la disposición relativa al ejercicio y el control de la detención policial enunciada en el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal. Recordó que la duración legal en principio era de 48 horas. La delegación subrayó que la prórroga podría ser renovada por otras 48 horas, con acuerdo por escrito del fiscal general con competencia territorial.
23.En cuanto a los delitos terroristas y la delincuencia transnacional como, por ejemplo, tráfico de drogas, falsificación de dinero, blanqueo de capitales y trata de personas, la duración de la detención policial no puede superar un máximo de 12 días. Esta duración se funda en consideraciones prácticas vinculadas con la extensión del territorio nacional, la complejidad de las investigaciones, las redes que intervienen, incluidas sus ramificaciones internacionales.
VI . Definición de terrorismo
24.En sus respuestas a las aclaraciones solicitadas por el Comité durante el debate interactivo del 5 de mayo de 2008, la delegación recordó que, al igual que muchos países, Argelia no está preparada para hacer frente a la delincuencia terrorista.
25.Indicó que la definición del delito de terrorismo que figura en el artículo 87 bis del Código Penal debería estar combinada con el artículo que tipifica el hecho o los actos cometidos en el contexto definido en el artículo mencionado. Este reenvío permite al magistrado evaluar la gravedad de los hechos que se imputan al acusado y tomar respecto del mismo las medidas jurídicas previstas por la legislación.
26.En ningún momento, como pretende sugerir el Comité, esta legislación se utilizó para restringir el ejercicio de los derechos constitucionales garantizados a los ciudadanos o interpretados por el juez como un medio para iniciar actuaciones judiciales.
27.Argelia recuerda que desde hace más de diez años defiende la idea de convocar una conferencia mundial contra el terrorismo. Lamenta que hasta la fecha la comunidad internacional no haya podido establecer por consenso una definición del terrorismo que establezca una diferencia en el derecho legítimo a luchar contra la ocupación extranjera y colonial y el delito de terrorismo.
VII . Confesiones hechas durante la detención
28.En su informe periódico y en respuesta a la pregunta que figura en el párrafo 33 de la lista de cuestiones que deben abordarse (CAT/C/DZA/Q/3), el Gobierno de Argelia había indicado que en aplicación del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, las actas e informes elaborados por la policía judicial, para dar cuenta de crímenes o delitos, sólo tenían valor de información y no constituían un medio de prueba para la legislación de Argelia.
29.Con referencia a esa cuestión, durante el debate interactivo del 5 de mayo de 2008 la delegación de Argelia había destacado que una persona que hubiera hecho confesiones, incluso espontáneamente, ante un oficial de policía judicial, podía retractarse ante el Fiscal General o el juez de instrucción; este último, gracias a sus amplias prerrogativas en materia de investigación, puede reanudar la investigación desde el principio.
30.En cuanto a la sentencia de fondo, la delegación informó de que el juez de instrucción sólo puede fundar su decisión en las pruebas que se presentan durante los debates contenciosos celebrados en su presencia. Es más, incluso la confesión hecha ante un juez no constituye una prueba irrefragable, puesto que está sujeta a la libre apreciación del juez, según el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
VIII . Castigos contra menores y menores detenidos
31.En su respuesta oral del 5 de mayo de 2005 la delegación informó al Comité de que el artículo 21 de la Ley de orientación sobre la educación, de 23 de enero de 2008, ha reforzado la prohibición de los castigos corporales en las escuelas.
32.Recordó asimismo que, con arreglo al inciso 1 del artículo 206 de la Ley relativa la protección y promoción de la salud, de 16 de febrero de 1985, todos los profesionales de salud, sin distinción, deben denunciar las sevicias cometidas contra niños menores y personas privadas de la libertad cuando tomen conocimiento de ello durante el ejercicio de su profesión.
33.Asimismo, se ha ofrecido a los miembros del Comité detalles de la estrategia de lucha contra la violencia contra los niños, que insiste a la vez en la prevención de la violencia, la intervención de los agentes interesados, la protección de los niños y la reinserción social de las víctimas. Había informado de que los asistentes sociales también tienen la obligación de señalar los casos presuntos de violencia en la escuela o dentro de la familia. Por último, la delegación observó que, de conformidad con la Ley marco sobre la infancia, esta denuncia es obligatoria y los infractores pueden ser enjuiciados.
34.La delegación de Argelia había informado al Comité sobre la organización penitenciaria en el país. Explicó que las mujeres y los menores estaban detenidos en pabellones separados de las demás categorías de delincuentes. En cuanto a los menores, indicó que cuando un menor estaba implicado en un asunto criminal, incluso de terrorismo, seguía amparado por la dispensa por menoría de edad, y en ningún caso se podía pronunciar contra él, y mucho menos ejecutar, la pena capital. Por último, había confirmado que Argelia respeta el conjunto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
IX. Violencia con tra la mujer y actos colectivos de violencia
35.La delegación informó al Comité acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir ese fenómeno. Entre los temas señalados pueden mencionarse la elaboración de una política de prevención y atención de las víctimas, medidas relativas a la integración de una perspectiva de género en todos los sectores, la supresión de los obstáculos que impiden la integración socioeconómica de las mujeres y el establecimiento de estructuras y mecanismos para asistir a las mujeres con dificultades.
36.Como apoyo a la estrategia nacional de lucha contra la violencia contra las mujeres, la delegación informó de que en 2006 se organizó una encuesta nacional de prevalencia del fenómeno, que permitió establecer una "comisión de lucha contra la violencia" y fortalecer los mecanismos de represión.
37.En adelante, el acoso sexual constituye un delito (artículo 341 bis) y el Código Penal ha consagrado el principio de agravación de la pena cuando se trata de una violación cometida contra una mujer embarazada. Por último, se ha iniciado un proceso de reflexión sobre las pruebas de ADN para la determinación de la paternidad.
38.En lo que respecta a los actos colectivos de violencia popular, en particular los incidentes de Ourgla, la delegación había presentado a los miembros del Comité todas las aclaraciones sobre el contexto en que se produjeron esos actos y los procedimientos iniciados por la justicia para identificar, enjuiciar y sancionar a sus autores.
39.En cuanto a los acontecimientos que se habrían producido en Tébessa, la delegación habría deseado disponer de más información sobre la cuestión, para poder responder a ese respecto; además, para que el Comité tuviera una idea sobre el tema de la violencia contra las mujeres, y en particular el no enjuiciamiento de los autores de violaciones, le había invitado a consultar la reacción del Gobierno de Argelia al informe de la Sra. Yakin Erturk, tras la visita que ésta efectuó a Argelia en enero de 2007, y su declaración en oportunidad del examen del tema durante el séptimo período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en marzo de 2008.
X. Capacitación de los agentes encargados de la aplicación de la ley
40.La delegación de Argelia, a través de los representantes de la Gendarmería nacional y la Oficina de Seguridad Nacional, informó al Comité durante la sesión del 5 de mayo de 2008, de la manera en que estas dos instituciones imparten capacitación en materia de derechos humanos a los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
41.La capacitación básica de todos los funcionarios abarca un módulo sobre libertades públicas, en el que los instrumentos de derechos humanos ocupan un lugar privilegiado.
42.Además, y habida cuenta de la calidad de oficial de la policía judicial que se atribuye a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en su capacitación se hace hincapié en un aspecto fundamental relativo, por una parte, al respeto del derecho de los ciudadanos, y por la otra, a las sanciones a que están expuestos si no observan esas reglas.
43.Por último, el Gobierno había transmitido, antes de la sesión de examen, una documentación sobre la cuestión de los derechos humanos, elaborada conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y destinado a los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
XI. Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos
44.Sorprende a la delegación de Argelia que el Comité ponga en tela de juicio la independencia de la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, por el hecho de que los miembros son designados por decreto presidencial (párr. 8). Esta práctica está muy difundida en el mundo. Sin embargo, en algunos países, la institución nacional de derechos humanos con estatuto A en el sistema del Comité Internacional de Coordinación depende directamente de la oficina del Primer Ministro, y no del Presidente de la República, que es el garante de la Constitución, los derechos fundamentales de los ciudadanos y las libertades públicas.
45.El procedimiento de designación por decreto no está en pugna con los Principios de París en la medida en que en la sección B, párrafo 1, esos principios indican claramente que "La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos".
46.En el caso concreto, el artículo 8 del Decreto Nº 01-07 de 25 de marzo de 2001 sobre la creación de la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos dispone que "la composición de la Comisión y la designación de sus miembros se funda en el principio del pluralismo sociológico e institucional".
47.Por otra parte, el párrafo 3 de la mencionada sección subraya que "para la estabilidad del mandato de los miembros de la institución, sin la cual no puede haber verdadera independencia, su nombramiento se lleva a cabo por un acto oficial en que se precisa, por un período determinado, la duración del mandato. Puede ser renovable, bajo reserva de que se siga garantizando una composición pluralista".
48.En este caso, el artículo 8 citado establece que "los miembros de la Comisión son designados por el Presidente de la República, a propuesta de las instituciones nacionales y de la sociedad civil de carácter nacional cuyo objeto se relacione con los derechos humanos…".
49.Al formular esta precisión, el Gobierno de Argelia destaca que mantiene su adhesión al espíritu de cooperación que se ha manifestado siempre en el Comité. Sin embargo, lamenta que en las apreciaciones del Comité no se tengan en cuenta las respuestas orales adicionales y aclaraciones que facilitó la delegación durante el debate celebrado con el Comité, en las sesiones del 2 y el 5 de marzo de 2008, con miras a evaluar los logros alcanzados en materia de promoción y protección de los derechos humanos en general, y de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular.
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