Comité contra la Tortura
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Burundi *
1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Burundi (CAT/C/BDI/2) en sus sesiones 1262ª y 1265ª, celebradas los días 11 y 12 de noviembre de 2014 (CAT/C/SR.1262 y 1265), y en su sesión 1284ª, celebrada el 26 de noviembre de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico de Burundi, aunque lamenta que se haya presentado con más de tres años de retraso y que no se ajuste a las directrices generales del Comité para la presentación de los informes periódicos.
3.El Comité también acoge con agrado las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/BDI/Q/2/Add.1) y la información complementaria aportada oralmente por la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo que han mantenido.
B.Aspectos positivos
4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en octubre de 2013;
b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en mayo de 2014;
c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en mayo de 2014;
d)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en mayo de 2012.
5.El Comité también acoge con satisfacción las gestiones realizadas por el Estado parte para revisar su legislación, a fin de hacer efectiva la Convención, a saber:
a)La revisión del Código Penal, en 2009, por la que se estableció la abolición de la pena de muerte; se definieron, penalizaron y sancionaron la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; se incrementó de los 13 a los 15 años la edad de responsabilidad penal; y se tipificaron como delitos la violación, la violencia doméstica, el acoso sexual, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio;
b)La revisión del Código de Procedimiento Penal, en 2013, por la que se estableció el pago de indemnizaciones a las víctimas de la tortura y se introdujo la realización de trabajos de interés general como sanción sustitutiva de las penas de prisión;
c)La elaboración de un proyecto de ley de prevención y represión de la violencia de género;
d)La elaboración de un proyecto de ley sobre la prevención y la represión de la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata.
6.El Comité ve con agrado la definición de una política nacional de derechos humanos y la elaboración del correspondiente plan de acción, así como la puesta en marcha por el Estado parte de la institución del Defensor del Pueblo en 2011.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de la Convención por los tribunales nacionales
7.Aunque reconoce la libertad de que gozan los jueces para remitirse al artículo 19 de la Constitución a la hora de interpretar la ley, al Comité le preocupa que los tribunales del Estado parte no invoquen en la práctica las disposiciones de la Convención. El Comité también observa con preocupación que los tribunales admiten como prueba las confesiones obtenidas bajo tortura, lo que contraviene la Convención contra la Tortura y el Código de Procedimiento Penal (arts. 2 y 15).
A fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con las disposiciones de la Convención y sensibilizar a los encargados de la aplicación de la ley acerca de esas disposiciones. Asimismo, debe poner en práctica los artículos 52 y 251 de su Código de Procedimiento Penal, con miras a garantizar la nulidad automática de las confesiones obtenidas bajo tortura.
Medidas legislativas para la prevención de la tortura
8.Aunque toma nota de que se ha incorporado en la Constitución la prohibición absoluta de la tortura, el Comité se muestra preocupado por las numerosas deficiencias de que adolecen la organización y la estructura de mando de los servicios de seguridad, especialmente la Policía Nacional de Burundi y el Servicio Nacional de Inteligencia. Esos cuerpos siguen rigiéndose por decretos presidenciales, a pesar de que la Constitución establece que deben regirse por leyes orgánicas. Aunque observa que el Estado parte ha incorporado en el artículo 31 de su Código Penal la noción de que la obediencia debida no puede esgrimirse como argumento de defensa en los casos de tortura, el Comité sigue preocupado por la aplicación efectiva de esa disposición (arts. 2, 6 y 16).
El Estado parte debe promulgar leyes orgánicas que rijan el funcionamiento de la Policía y el Servicio Nacional de Inteligencia y permitan controlar sus actividades, con el fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones de la Convención. Debe asimismo garantizar la aplicación efectiva del artículo 2 de la Convención, en virtud del cual no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Prohibición absoluta de la tortura
9.Preocupa al Comité que el Código Penal Militar del Estado parte no se ajuste a las normas internacionales en materia de lucha contra la tortura, por cuanto los actos de tortura imputables a los militares no constituyen delitos, en contra de lo establecido en el artículo 4 de la Convención (arts. 2 y 4).
El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para incorporar en su Código Penal Militar disposiciones que tipifiquen como delitos los actos de tortura y malos tratos cometidos por militares, haciendo al mismo tiempo que tengan carácter imprescriptible y sean objeto de penas apropiadas y que no puedan reducirse.
Custodia policial, prisión preventiva y salvaguardias legales fundamentales
10.Aunque observa que el Estado parte ha revisado su Código de Procedimiento Penal, al Comité le siguen preocupando: la duración excesiva de la detención policial; los numerosos casos en que se sobrepasan los plazos de dicha detención; el no mantenimiento de registros de detención o el carácter incompleto de estos; el no respeto de las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad; la ausencia de disposiciones que contemplen el acceso a un médico y a la asistencia jurídica en el caso de las personas sin recursos; y la utilización excesiva de la prisión preventiva en ausencia de un control periódico de su legalidad y de una limitación de su duración total (arts. 9, 10, 11 y 14).
El Estado parte debe: revisar el Código de Procedimiento Penal a fin de reducir a 48 horas la duración de la detención policial; fijar un límite razonable para la duración de la prisión preventiva; y garantizar a las personas que se encuentren bajo detención policial o en prisión preventiva la aplicación de las salvaguardias legales fundamentales, en particular la información sobre sus derechos, el acceso a un abogado y a un médico de su elección, la comunicación con sus allegados, el acceso a la asistencia jurídica en el caso de las personas sin recursos y el derecho a ser presentado ante un juez lo antes posible. El Estado parte debe, además, ajustar la práctica de la prisión preventiva a las normas internacionales sobre la imparcialidad de los juicios, a fin de que se haga justicia dentro de un plazo razonable.
Denuncias de torturas y ejecuciones extrajudiciales
11.El Comité expresa su profunda preocupación por los informes fidedignos, coherentes y persistentes que dan cuenta de un importante número de actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales en los que han intervenido principalmente la Policía Nacional de Burundi y el Servicio Nacional de Inteligencia. Le siguen preocupando la superficialidad y la lentitud de las investigaciones realizadas y los procedimientos judiciales iniciados, que vienen a corroborar las denuncias de que los responsables de esas prácticas gozan de impunidad. Lamenta también la ausencia de información sobre los casos presentados ante los tribunales y el resultado de los procesos correspondientes. Asimismo, le preocupa la falta de medidas de protección de víctimas y testigos, que son objeto de represalias (arts. 2, 4, 6, 7, 12 y 14).
El Estado parte debe:
a) Adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para combatir la impunidad y llevar a cabo de manera sistemática, en todos los casos de denuncias de tortura y de privación arbitraria del derecho a la vida, investigaciones prontas, imparciales y eficaces con el fin de descubrir a los responsables, procesarlos y, en caso de que sean declarados culpables, condenarlos a penas adecuadas, así como ofrecer una reparación apropiada a las víctimas o sus derechohabientes;
b) Informar por escrito al Comité sobre los resultados de las investigaciones realizadas, los procesos iniciados, las sentencias condenatorias pronunciadas y las penas impuestas como resultado de las denuncias mencionadas, y los de las señaladas en la lista de c uestiones (CAT/C/BDI/Q/2/Add.1, párrs. 9, 10, 12, 13 y 15), incluidos los asesinatos cometidos durante y después de las elecciones de 2010 y otros acontecimientos más recientes, como la muerte de varios miembros de minorías religiosas;
c) Introducir en su Código de Procedimiento Penal la obligación de investigar todas las denuncias de torturas o malos tratos y la imprescriptibilidad de la acción pública con respecto a los delitos de tortura o malos tratos;
d) Proteger a las víctimas de todo tipo de represalias y garantizarles una reparación adecuada, consagrada en el artículo 14 de la Convención y especificada en la observación general Nº 3 (2012) del Comité.
Personas con albinismo
12.Al Comité le preocupan las persecuciones y los atentados contra la integridad física de las personas con albinismo, que han causado la muerte de 18 de esas personas y la mutilación de muchas otras desde 2008 (arts. 10, 12 y 16).
El Estado parte debe proteger urgentemente a las personas con albinismo frente a la discriminación y los atentados contra su integridad física, combatir la impunidad de los responsables de esos delitos y llevar a cabo campañas para luchar contra la discriminación de que son víctimas esas personas.
Independencia de la justicia
13.Al Comité le preocupan los numerosos informes sobre la falta de independencia de la justicia, en particular: la injerencia del poder ejecutivo en su funcionamiento; el traslado de algunos jueces que han actuado contra los deseos del poder ejecutivo; y la práctica injusta de solucionar de manera "amistosa" los casos de violaciones u otros delitos de violencia sexual contra las mujeres o los niños. A esas preocupaciones se añaden las deficiencias del sistema judicial, a saber, la insuficiencia de sus recursos, incluida la escasez de jueces y su falta de formación básica; el retraso en la tramitación de los expedientes; y la no ejecución de algunas decisiones judiciales. La solución "amistosa" de los delitos menoscaba la confianza de la población en el sistema judicial y fomenta el recurso a la justicia popular. El Comité, por último, aunque se congratula por la celebración de una asamblea general de la justicia en agosto de 2013, lamenta que no se haya publicado el informe final de esa asamblea (arts. 12, 13 y 15).
El Estado parte debe reformar la Ley de la Composición del Consejo Superior de la Magistratura con el fin de garantizar su independencia e imparcialidad. Debe también adoptar todas las demás medidas que sean necesarias para garantizar la independencia de la judicatura, incluida la selección de los jueces por oposición, la supeditación del ascenso profesional únicamente a evaluaciones objetivas y basadas en los méritos, y la garantía de su inamovilidad. En los casos de corrupción o de abuso de autoridad, las autoridades judiciales responsables deben ser sancionadas. El Estado parte debe asimismo reforzar los recursos humanos del sistema de justicia, tanto en lo que se refiere a su número como a su calidad, e impartir a los responsables de la judicatura una mejor formación con miras a restablecer la confianza de la población en el sistema judicial y evitar así que se recurra a la justicia popular. Además, debe hacer público el informe de la asamblea general de la justicia y poner en práctica sus recomendaciones.
Formación
14.Aunque toma nota de las respuestas facilitadas por el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el escaso nivel de formación de los agentes del Estado, así como de otros agentes pertinentes, sobre las disposiciones de la Convención. Esta laguna afecta principalmente a la Policía Nacional de Burundi, el Servicio Nacional de Inteligencia, los miembros de la judicatura, el personal penitenciario y los médicos que se ocupan de casos de tortura y malos tratos (arts. 2, 10 y 16).
En la formación profesional básica que se imparte a los agentes de la Policía Nacional del Burundi y del Servicio Nacional de Inteligencia, los miembros de la judicatura (especialmente jueces y abogados) y el personal médico y penitenciario, el Estado parte debe incorporar, de manera sistemática, módulos sobre las disposiciones de la Convención, el Protocolo de Estambul de 1999, las técnicas de investigación de la tortura y los malos tratos y las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Dicha formación debe incluir el examen de casos concretos y capacitación sobre la violencia de género. El Estado parte debe asimismo evaluar periódicamente la formación que se imparte, a fin de medir su eficacia y sus efectos.
Condiciones de reclusión
15.El Comité expresa su inquietud por las deplorables condiciones de reclusión que imperan en los lugares de privación de libertad. Lamenta, en particular: el alto índice de hacinamiento en las cárceles; el hecho de que no estén separados los hombres de las mujeres, los adultos de los menores y los condenados de los que se encuentran en prisión preventiva; la escasez de camas y de espacio para dormir; las malas condiciones de higiene; la vetustez y deterioro de los lugares de privación de libertad; la falta de una alimentación suficientemente equilibrada; y la ausencia de cuidados médicos. Deplora igualmente el fallecimiento de 263 reclusos, los actos de violencia entre los reclusos y la violencia sexual que los guardias y los demás presos ejercen contra las mujeres y los menores. Por último, se muestra preocupado por la persistencia en el Estado parte de la práctica consistente en retener en los hospitales a los pacientes que no pagan sus gastos de tratamiento (arts. 6, 11, 12 y 16).
El Estado parte debe reducir la población carcelaria urgentemente, incluso recurriendo a medidas como la libertad condicional, la realización de trabajos de interés general, la limitación del uso de la prisión preventiva y la búsqueda, con ayuda de la sociedad civil, de otras modalidades de castigo sustitutivas del encarcelamiento. También debe instituir la figura del juez encargado de la ejecución de las penas y velar por que se proceda rápidamente a la separación de los reclusos según su edad, sexo y régimen de internamiento. Asimismo, debe adoptar urgentemente las medidas necesarias para poner fin a la práctica de la retención en los hospitales por el impago de los gastos de tratamiento.
Situación de los refugiados y solicitantes de asilo
16.Al tiempo que toma nota de la información facilitada por el Estado parte en sus respuestas escritas sobre las medidas adoptadas para respetar los derechos de los solicitantes de asilo, el Comité sigue preocupado por la información que indica que el procedimiento de determinación de la condición de refugiado no se ajusta a las normas internacionales y que, al parecer, se está devolviendo a personas a la frontera sin que puedan presentar una solicitud de asilo (art. 3).
El Estado parte debe asegurarse de que todo solicitante de asilo pueda presentar su solicitud en el ejercicio, durante el examen de esta, de los derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a recurrir una decisión negativa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención. Los funcionarios responsables de la tramitación de los expedientes de asilo deben recibir una formación específica a ese respecto.
Jurisdicción universal
17.El Comité expresa su preocupación por las consecuencias que pueden tener las disposiciones del artículo 10 del nuevo Código Penal expuestas por el Estado parte en los párrafos 51 y 52 de su informe, en virtud de las cuales una persona, sea o no de nacionalidad burundesa, que haya cometido actos de tortura en el extranjero solo será procesada en Burundi si la tortura está tipificada como delito en el territorio del Estado en que esos actos hayan tenido lugar. El Comité señala a la atención del Estado parte sus obligaciones dimanantes del artículo 5 de la Convención (art. 5).
El Estado parte debe modificar su Código Penal de manera que los tribunales de Burundi sean competentes para juzgar a cualquier persona responsable de un acto de tortura en un país tercero, independientemente de que en ese país la tortura esté o no tipificada como delito. Debe asimismo incorporar a su legislación una disposición que dote a los tribunales de jurisdicción universal para enjuiciar los casos de tortura.
Reparación y rehabilitación para las víctimas de la tortura
18.Aunque toma nota de que en el artículo 289 del nuevo Código de Procedimiento Penal se contempla el pago de indemnizaciones a las víctimas de la tortura, el Comité expresa su preocupación por la escasa aplicación de esa disposición, en contravención del artículo 14 de la Convención (art. 14).
El Estado parte debe establecer el marco legislativo y estructural necesario para asegurar la reparación completa de las víctimas de la tortura, de conformidad con el artículo 14 de la Convención, tal y como lo ha precisado el Comité en su observación general Nº 3.
Mecanismo de vigilancia de los lugares de privación de libertad
19.Al Comité le preocupa el retraso en la creación o designación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura según se contempla en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (art. 11).
El Estado parte debe poner en marcha un proceso participativo e incluyente para designar o crear, lo antes posible, un mecanismo nacional de prevención de la tortura independiente y eficaz, de conformidad con las directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura. Asimismo, deberá dotar a ese mecanismo de los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz e independiente. Además, debe velar por que las organizaciones de la sociedad civil puedan acceder sin restricciones a los lugares de privación de libertad y formular recomendaciones a las autoridades.
Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos
20.Si bien acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) en 2011 sobre una base jurídica sólida que le concede amplias facultades, al Comité le preocupa que la independencia y la credibilidad de esa institución nacional se vean amenazadas por la ausencia de un proceso participativo y transparente de renovación de sus comisionados. El Comité lamenta igualmente la escasez de los medios que se han puesto a disposición de la Comisión (arts. 2, 4, 10, 11 y 12).
El Estado parte debe velar por que queden garantizadas la plena independencia y la credibilidad de la CNIDH, concretamente mediante la adopción de un proceso de renovación de los comisionados que sea justo y transparente. El Comité alienta también al Estado parte a que: a) persevere en sus esfuerzos por dotar a la CNIDH de recursos humanos, materiales y financieros suficientes que le permitan desempeñar plenamente su mandato, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París); y b) garantice la aplicación de las recomendaciones de la CNIDH.
Justicia de transición
21.El Comité toma nota de la aprobación por el Estado parte de la Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, pero lamenta la lentitud del proceso de establecimiento de la Comisión y deplora que el procedimiento adoptado para la selección de los comisionados no tenga un carácter participativo e incluyente (arts. 12 y 14).
El Comité alienta al Estado parte a que ponga en práctica lo antes posible ese mecanismo de justicia de transición, adoptando para ello un enfoque participativo e incluyente que esté abierto a todos los componentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales que desempeñan su actividad en la esfera de los derechos humanos.
Violencia política
22.El Comité expresa su preocupación por:
a)Las restricciones impuestas al derecho de reunión y de manifestación por las fuerzas del orden, así como los informes en los que se da cuenta de casos de represión violenta de manifestaciones por las autoridades mediante el uso excesivo de la fuerza, como, por ejemplo, durante las manifestaciones de marzo de 2014;
b)Las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por un grupo de jóvenes cercanos al poder, denominados Imbonerakure, como el hostigamiento de oponentes políticos; la perturbación de reuniones públicas; los actos de intimidación; las detenciones y encarcelamientos arbitrarios; el recurso a actos de violencia; y la resolución "amistosa" de las causas. El Comité expresa su honda preocupación por los informes que indican que el Gobierno estaría proporcionando armas y adiestramiento a ese grupo (arts. 2, 12, 14 y 16).
El Estado parte debe:
a) Adoptar medidas urgentes para garantizar que cualquier violación de los derechos humanos sea inmediatamente reprimida, sea cual fuere la condición de su autor. Los responsables de esas violaciones deben ser procesados y, en caso de que sean declarados culpables, condenados a penas apropiadas; y las víctimas deben ser debidamente indemnizadas y beneficiarse de medidas de rehabilitación;
b) Llevar a cabo investigaciones sobre los Imbonerakure , sus vínculos con el poder, incluido el suministro de armas, y los actos que perpetran, con miras a garantizar el pleno respeto de las disposiciones de la Convención.
Discriminación basada en la orientación sexual
23.El Comité expresa su preocupación por que la homosexualidad esté tipificada como delito en el Código Penal. También le preocupan los informes que dan cuenta de las amenazas a la integridad física, la persecución y los actos violentos que sufren las personas homosexuales (art. 16).
El Estado parte debe despenalizar la homosexualidad y adoptar todas las medidas necesarias para proteger, de manera efectiva, a las personas homosexuales de las amenazas y toda forma de violencia (CCPR/C/BDI/CO/2, párr. 8), e iniciar investigaciones en caso de que se atente contra su integridad física, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención.
Cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas
24.El Comité celebra la decisión del Estado parte de cursar una "invitación permanente" a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. No obstante, lamenta los retrasos sufridos en la presentación de los informes iniciales y periódicos a los órganos de tratados, las excesivas demoras en la tramitación de las solicitudes de visita y de información sobre los casos individuales que le envían los procedimientos especiales y la falta de seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados, especialmente en lo que respecta a las denuncias individuales (arts. 2, 12, 14 y 16).
El Estado parte debe, en particular: adoptar medidas eficaces para presentar sus informes periódicos a tiempo, mediante el establecimiento de un mecanismo nacional permanente encargado de la coordinación, la presentación y el seguimiento de los informes; poner en práctica las recomendaciones formuladas por los mecanismos de las Naciones Unidas; responder rápidamente a las solicitudes de visitas que le formulen los procedimientos especiales; proporcionar la información que se le solicite en relación con las comunicaciones presentadas por los procedimientos especiales y los órganos de tratados; y poner en práctica sus respectivas recomendaciones.
Recopilación de datos estadísticos
25.El Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre las denuncias, investigaciones, actuaciones judiciales y condenas relativas a la comisión de actos de torturas y malos tratos por agentes del Estado, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones ofrecidas a las víctimas o sus derechohabientes.
A fin de evaluar la aplicación de la Convención a nivel nacional, determinar la extensión de la práctica de la tortura y cuantificar el efecto de las medidas adoptadas, el Estado parte debe recopilar y publicar periódicamente datos estadísticos fiables y actualizados, desglosados por sexo, origen étnico, edad, ubicación y tipo de lugar de privación de libertad, sobre las denuncias relacionadas con casos de tortura y malos tratos que se hayan recibido durante el período de que se trate, así como sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones judiciales iniciadas, las sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales o disciplinarias impuestas y las reparaciones e indemnizaciones que, en su caso, se hayan concedido a las víctimas.
Otros asuntos
26.Se alienta al Estado parte a que ratifique lo antes posible la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, así como las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma.
27.Se invita al Estado parte a que dé amplia difusión al informe presentado al Comité, así como a las presentes observaciones finales, en los idiomas que corresponda, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.
28.El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la voluntad que ha demostrado de mantener el diálogo más allá del diálogo interactivo y le pide que le haga llegar, antes del 28 de noviembre de 2015, información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en el párrafo 11, apartados a), b) y d); y en el párrafo 22, apartado b).
29.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 28 de noviembre de 2018. Con ese fin, el Comité invita al Estado parte a que, antes del 28 de noviembre de 2015, acepte presentar el informe según el procedimiento facultativo, que consiste en que el Comité enviará al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe periódico. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán su siguiente informe periódico con arreglo al artículo 19 de la Convención.