Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
39º período de sesionesGinebra, 2 a 13 de diciembre de 2024
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención
Respuestas de Benin a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *
[Fecha de recepción: 20 de agosto de 2024]
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CMW/C/BEN/Q/1)
1.Esta ley establece las condiciones y los procedimientos de contratación, colocación y cese de empleo en la República de Benin. Regula las relaciones entre los empleadores y los trabajadores que ejercen su actividad profesional.
2.El objetivo general de esta ley es flexibilizar las reglas del mercado laboral con vistas a garantizar el pleno empleo. El ámbito de aplicación personal de la ley abarca a todos los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, incluidos los trabajadores migratorios que trabajan en la República de Benin.
3.En esencia, las innovaciones introducidas por esta ley son las siguientes:
Primera innovación: en Benin, actualmente las partes contratantes pueden firmar un contrato de trabajo a tiempo parcial (artículos 14 y 15 de la nueva ley).
Segunda innovación: se legaliza el trabajo temporal (artículos 17 a 21).
Tercera innovación: el contrato de trabajo se puede modificar durante su vigencia (artículos 24 y 25).
Así pues, mediante los artículos mencionados, la legislación permite que las partes contratantes modifiquen los términos del contrato que les vincula. Esta modificación podrá efectuarse a discreción del empleador o del empleado. La única condición exigida a la parte que plantea la modificación es que notifique a la otra parte, que dispondrá de ocho días hábiles para considerar la cuestión.
Cuarta innovación: el despido improcedente se distingue del despido injustificado (artículo 29 de la citada ley).
Quinta innovación: los trabajadores y los empleadores pueden resolver sus diferencias de forma amistosa antes de recurrir a un conciliador (artículos 38 y 48).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 b) de la lista de cuestiones
4.La legislación de Benin favorece en gran medida a los trabajadores migratorios.
5.Varias disposiciones de la Constitución protegen los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Tienen derecho a acceder a los servicios de educación y formación profesional y al empleo en las mismas condiciones que los ciudadanos de Benin (artículo 3). Tienen acceso a los servicios de salud, a un entorno de vida sano y a la seguridad en el trabajo (artículo 12). No pueden ser perseguidos, detenidos ni deportados, salvo si han infringido las leyes del país (artículos 16 y 17). Los trabajadores migratorios tienen derecho a poseer bienes en la República de Benin, de conformidad con las disposiciones de la legislación vigente (artículo 22). También pueden afiliarse a un sindicato para defender los derechos de su gremio (artículo 25). Asimismo, tienen derecho de entrada, estancia y trabajo en la República de Benin (artículo 39).
6.No obstante, cabe señalar que en la Ley núm. 86-12, de 26 de febrero de 1986, relativa al régimen de los extranjeros en la República Popular de Benin y, en particular, en su artículo 9, se establece que todo extranjero que se encuentre en situación irregular debe ser expulsado en un plazo de 72 horas.
7.En Benin, los hijos de los trabajadores migratorios son aceptados en la escuela, independientemente de la situación regular o irregular de sus padres.
8.Además, existen otras disposiciones que regulan este ámbito, a saber:
La Ley núm. 98-004, por la que se establece el Código del Trabajo.
El Decreto núm. 2006-066, de 24 de febrero de 2006, por el que se regula el alojamiento de extranjeros en la República de Benin.
La Resolución núm. 218, por la que se instituye el permiso de residencia en Benin y se especifican las condiciones para su expedición.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 c) de la lista de cuestiones
9.No existe ningún acuerdo específico entre Benin, China, la India y el Líbano sobre la gestión de los flujos migratorios. Lo mismo ocurre con otros países que no son miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.
10.A pesar de la falta de dichos acuerdos, no se impone ninguna restricción al disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a los trabajadores migratorios y sus familiares.
11.El artículo 2 del Decreto núm. 2006-066, de 24 de febrero de 2006, que regula el alojamiento de los extranjeros, exime del visado de entrada en Benin a los nacionales de los países miembros de la CEDEAO y de los Estados con los que Benin tiene un acuerdo.
12.Los artículos 32 y 34 de la Ley núm. 2022-32, de 20 de diciembre de 2022, en que se establece el código de la nacionalidad beninesa, permiten obtener la nacionalidad beninesa por naturalización a los extranjeros que hayan residido en Benin un mínimo de cinco (5) años y ejerzan una actividad profesional en el país.
13.Fuera del ámbito de la CEDEAO, Benin y Kuwait suscribieron en 2009 un acuerdo sobre el intercambio de mano de obra. Actualmente se están celebrando consultas entre ambos países con miras a firmar un memorando de entendimiento sobre la contratación de trabajadores domésticos benineses con destino a Kuwait.
14.También se están negociando acuerdos bilaterales de este tipo entre Benin y otros países de la región del Golfo, en particular Qatar y los Emiratos Árabes Unidos. La finalización y aplicación de estos instrumentos protegerán en última instancia a los trabajadores migratorios benineses de los abusos.
15.Benin también es parte en otros dos tratados de interés para las cuestiones de la migración y el empleo, a saber: i) la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, ratificada el 26 de febrero de 1973, y ii) la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), ratificada el 28 de febrero de 2012.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 d) de la lista de cuestiones
16.En África no existe ningún convenio específico que promueva y proteja los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.
17.Benin ha ratificado todos los tratados regionales que protegen los derechos humanos en general, incluidos los de los trabajadores migratorios y sus familiares. Estos son:
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que forma parte integrante de la Constitución.
La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
18.Benin tiene una importante diáspora a nivel regional y no puede quedar al margen de ningún proceso de ratificación de una normativa regional sobre la migración y el empleo.
19.El Protocolo del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana relativo a la Libre Circulación de las Personas, el Derecho de Residencia y el Derecho de Establecimiento sigue siendo un instrumento regional pertinente que sin duda podría interesar a la República de Benin en el futuro.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 de la lista de cuestiones
20.Benin procura establecer un sistema fiable de control de las entradas y las salidas de su territorio. En cuanto a los migrantes procedentes de Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, se observa una presencia relativa de nigerinos, togoleses, nigerianos, ghaneses, malienses y senegaleses.
21.El régimen de libertad de circulación y derecho de establecimiento, característica fundamental del espacio comunitario de la CEDEAO, hace de la migración una cuestión compleja, sobre todo para los ciudadanos de países como Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Malí, el Níger, Nigeria, el Senegal y el Togo. Los nacionales de esos países forman una importante comunidad establecida en Benin desde hace muchos años y con una movilidad permanente en la subregión.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3 de la lista de cuestiones
22.Benin ha emprendido una serie de reformas para definir una política migratoria que sea compatible con el marco jurídico internacional, regional y nacional establecido en beneficio de los trabajadores migratorios. Se ha creado un nuevo marco institucional para dirigir el proceso de elaboración de la Política Migratoria de Benin.
23.Los objetivos específicos de esa política son:
a)Facilitar la integración profesional de los migrantes ofreciéndoles oportunidades de empleo y apoyo a iniciativas que favorezcan el espíritu empresarial y la creación de empresas;
b)Lograr que los migrantes y las asociaciones de migrantes de Benin contribuyan al desarrollo económico y social del país;
c)Aumentar el volumen de inversiones de los migrantes, partiendo de la hipótesis de que “los inmigrantes en particular están dispuestos a participar en el desarrollo sostenible de Benin de aquí a 2022”;
d)Duplicar, como mínimo, las inversiones de los migrantes mediante un mayor desarrollo de las iniciativas en los sectores con mayor proyección;
e)Mejorar la contribución de los migrantes al PIB en al menos un 30 % reforzando aún más la resiliencia de las comunidades.
24.Los recursos necesarios para aplicar esta política se movilizarán en cuanto se haya validado el documento.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4 de la lista de cuestiones
25.En Benin hay varias estructuras que participan en la acogida, la asistencia y la orientación a los trabajadores migratorios. Estas incluyen tanto estructuras gubernamentales como estructuras creadas por organizaciones sindicales y de la sociedad civil. A menudo, estas estructuras, que se detallan en el cuadro siguiente, no son conocidas por los principales agentes a los que deberían dirigirse.
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Estructuras |
Servicios ofrecidos |
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Ministerio de Relaciones Exteriores |
Vela por la aplicación de las directrices gubernamentales sobre el respeto de los derechos de los migrantes a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Benineses en el Extranjero (DGACBE) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DAJ). |
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Ministerio del Interior y de Seguridad Pública |
A través de la Oficina Central de Protección de los Menores, la Familia y la Trata de Personas (OCPM), el Ministerio acoge y protege a los migrantes, incluidos niños, y trabaja para su reintegración familiar. Por medio de la Dirección de Emigración e Inmigración (DEI), el Ministerio expide visados (visado de residencia, visado de larga duración, visado de negocios de larga duración, visado de turista, visado de residencia de corta duración, visado de negocios de corta duración y visado electrónico). Las condiciones para obtener cada uno de estos documentos pueden consultarse en el sitio web de la DEI (www.dei.gouv.bj). La DEI también expide permisos de residencia (permiso de residente temporal, permiso de residente ordinario, permiso de residente privilegiado). Proporciona a los migrantes documentos de viaje (credenciales de viaje del ACNUR y salvoconductos). A través de la Agencia Nacional de Protección Civil (ANPC), el Ministerio ofrece los siguientes servicios por conducto de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional para los Refugiados y Apátridas (SP-CNR): Acogida, información y orientación para solicitantes de asilo y refugiados. Protección y seguimiento de los refugiados. Expedición de una tarjeta de refugiado equivalente a un permiso de residencia. Expedición de documentos de viaje y salvoconductos. |
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Ministerio de Trabajo y Función Pública |
El Ministerio de Trabajo y Función Pública coordina las medidas e iniciativas para aplicar la Convención. Cuenta con un promedio de 100 inspectores de trabajo que realizan inspecciones y supervisan la aplicación de la Convención. Sus actividades están financiadas con cargo al presupuesto nacional y cuentan con el apoyo de asociados técnicos y financieros, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Unión Europea (UE) y la Friedrich-Ebert-Stiftung, entre otros. Además, por conducto de la Dirección General de Trabajo, el Ministerio expide el permiso de trabajo que permite a los trabajadores extranjeros a acceder a un empleo en Benin. |
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Ministerio de Desarrollo y Coordinación de la Acción Gubernamental |
A través de la Dirección General de Política de Desarrollo, presta apoyo técnico a nivel nacional en lo que respecta a la migración. |
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Ministerio de las Pequeñas y Medianas Empresas y Promoción del Empleo |
A través de la Agencia Nacional de Promoción del Empleo (ANPE), el Ministerio apoya la política de empleo, incluso para los migrantes. |
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 de la lista de cuestiones
26.Tras el cuarto ciclo del examen periódico universal (EPU), el Estado se ha esforzado por mantener su apoyo financiero y técnico a la Comisión de Derechos Humanos de Benin (CDHB) para 2024. En algunos ámbitos concretos, ha adoptado medidas que merecen destacarse, por ejemplo:
a)En lo que respecta al fortalecimiento de la capacidad institucional, se ha propuesto una modificación de la Ley núm. 2012-36 de 15 de febrero de 2013, por la que se creó la Comisión. El objetivo principal de esta modificación es ajustar aún más la institución a los Principios de París, incorporando las observaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación durante la evaluación de su solicitud para ser acreditada con la categoría A. El segundo objetivo de la modificación propuesta es ampliar las competencias de la Comisión para incluir al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura;
b)En el ámbito presupuestario, el Gobierno de Benin ha aumentado el presupuesto de la institución de 627.865.000 de francos CFA a 735.799.000 de francos CFA. En primer lugar, este aumento de la asignación presupuestaria permitirá a la CDHB intensificar sus actividades sobre el terreno, ejercer en menor medida sus nuevas competencias como mecanismo nacional de prevención de la tortura y, en segundo lugar, hacer frente a los gastos relacionados con su funcionamiento, en particular los de sus secciones regionales;
c)La CDHB se ha propuesto tramitar con celeridad las quejas que recibe. Por ello, trata de dar curso a las solicitudes ordinarias en el plazo de un (1) mes. Si bien la Dirección de Solicitudes y Estudios Jurídicos de la Comisión aún no ha recibido ninguna queja de trabajadores migratorios y sus familias, estas formarían parte de las solicitudes especiales que se investigan en cuanto se remiten a la Comisión.
27.La Subcomisión 1 tiene como mandato general “sensibilizar, proteger, salvaguardar y garantizar los derechos de los niños, los apátridas, los refugiados, los inmigrantes y los desplazados internos en Benin”. Gracias a su sinergia con las organizaciones no gubernamentales (ONG), especialmente con las que son miembros de la cámara de concertación creada por la CDHB, la Comisión ha llevado a cabo una serie de actividades en el ámbito de los derechos de los inmigrantes. Así, entre septiembre y diciembre de 2022, la Comisión prestó apoyo para la realización de un estudio sobre la situación actual del disfrute de los derechos de los inmigrantes y los apátridas, y expidió partidas de nacimiento seguras a los niños necesitados de la localidad de Malanville. El estudio, que se realizó bajo la coordinación de la ONG Ola Africa, permitió conocer la realidad de esa localidad situada en la frontera entre Benin y el Níger. Durante ese período también se organizaron sesiones de sensibilización con las mujeres inmigrantes y las autoridades locales sobre sus derechos y deberes. El estudio mostró que la mayor parte de las destinatarias trabajaban en restaurantes, bares o tiendas, o eran trabajadoras sexuales, la mayoría de las cuales habían logrado integrarse en sus comunidades.
28.La Comisión también contribuyó a facilitar la expedición de 100 partidas de nacimiento seguras a niños nacidos en Benin de padres inmigrantes, para que pudieran ejercer su derecho a la educación.
29.En la actualidad, la Comisión se enfrenta al desafío de movilizar los recursos adicionales necesarios para que su Subcomisión 1 pueda atender las necesidades específicas en materia de promoción y protección de los derechos de los inmigrantes y de otras personas.
30.Por lo tanto, la Subcomisión 1 debe seguir colaborando con las estructuras gubernamentales y las ONG de protección de la infancia para promover y proteger los derechos de los niños, los migrantes, los desplazados internos y los apátridas (promoción, cabildeo, sensibilización y formación).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6 de la lista de cuestiones
31.Se ha creado la plataforma e-diaspora para el registro de todos los benineses residentes en el extranjero. Una aplicación eficaz de esta iniciativa permitirá elaborar datos estadísticos sobre los benineses que viven en el extranjero y en situación irregular.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 de la lista de cuestiones
32.En efecto, el Estado de Benin ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, como se detalla en la Ley núm. 162/MTFP/DC/SP-C, de 17 de marzo de 2022.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 a) de la lista de cuestiones
33.Por el momento, no está previsto ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado) (núm. 97).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones
34.Se ha examinado el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 129) para comprobar su conformidad con la legislación y la práctica nacionales, con el apoyo de UNICEF. El Comité de Gestión del Ministerio ya ha elaborado y examinado el expediente de ratificación. Se ha solicitado la opinión técnica del Ministerio de Agricultura sobre determinados aspectos. El Ministerio comunicó su opinión el 2 de mayo y se están tomando las medidas necesarias para que se tenga en cuenta. En breve se enviará al Gobierno el expediente técnico de ratificación.
Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 7 c), f) y g) de la lista de cuestiones
35.En lo que respecta al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (núm. 155), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. 187) y el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (núm. 159), está previsto llevar a cabo estudios sobre la conformidad en 2024, con el apoyo técnico y financiero de la OIT. En cuanto al Convenio sobre la Política del Empleo (núm. 122) y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas (núm. 181), los estudios sobre la conformidad están previstos para 2025.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 d) de la lista de cuestiones
36.Por el momento, no está previsto ratificar el Convenio núm. 173.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 e) de la lista de cuestiones
37.Todavía no está previsto ratificar el Convenio núm. 177.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 h) de la lista de cuestiones
38.El estudio sobre la conformidad del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189) se realizó con el apoyo de UNICEF. Ya se ha elaborado el expediente técnico para la ratificación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 i) de la lista de cuestiones
39.Se finalizó y validó el estudio sobre la conformidad del Convenio sobre la Violencia y el Acoso (núm. 190). Se ha elaborado el expediente técnico, que se presentará al Gobierno para que lo remita a la Asamblea Nacional con vistas a la votación de la ley de ratificación.
Respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 7 j) y k) de la lista de cuestiones
40.No está previsto ratificar el Protocolo de 1990 relativo al Convenio sobre el Trabajo Nocturno de las Mujeres Empleadas en la Industria ni el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 de la lista de cuestiones
41.Se ha creado una plataforma abierta a todos los futuros inmigrantes y emigrantes. Esta plataforma recibe el apoyo financiero de la Friedrich-Ebert-Stiftung y está constituida por agentes de la sociedad civil, universitarios, científicos, redes de periodistas y cualquier otra persona que trabaje en la difusión de la Convención. La plataforma cuenta con un centro de información, orientación y seguimiento de los trabajadores migratorios. Además, ha elaborado una guía de acogida, instalación y asistencia para los trabajadores migratorios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 a) de la lista de cuestiones
42.El Gobierno de Benin está trabajando para fomentar la capacidad de sus funcionarios en materia de derechos de los trabajadores migratorios, en particular en lo que respecta a su protección contra la detención y la prisión arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y los malos tratos, la violencia de género y la violencia contra los niños, incluido el abuso sexual, y las muertes ilícitas. En este contexto, el Ministerio de Trabajo, además de las acciones ya emprendidas, tiene previsto, a través de su Plan de Trabajo Anual para 2025, organizar cursos de formación para inspectores de trabajo, agentes de la Policía Republicana, trabajadores sociales, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, magistrados, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 b) de la lista de cuestiones
43.No se han adoptado medidas para difundir la Convención en los idiomas locales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 de la lista de cuestiones
44.Las organizaciones de la sociedad civil trabajan para hacer efectivo el enfoque basado en los derechos humanos, de modo que todas las personas puedan ejercer sus derechos sin discriminación.
45.Las siguientes organizaciones contribuyen a la aplicación de la Convención:
a)La organización Réseau des Organisations Syndicales pour la défense des Travailleurs Migrants du Bénin (ROSyD-TM), que se centra en proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes para aumentar su participación en el desarrollo de Benin;
b)Human Rights Priority trabaja para promover y garantizar el respeto de los derechos de los inmigrantes. Ofrece servicios de escucha y asistencia jurídica;
c)La Association des Journalistes Spécialistes des Questions de Migration et Développement (AJMD) ha creado un marco dinámico para ayudar a difundir mejor las buenas prácticas en el ámbito de la migración y el desarrollo;
d)La ONG Enfant Solidaire d’Afrique et du Monde (ESAM) proporciona a los refugiados y solicitantes de asilo apoyo técnico y asistencia jurídica;
e)La ONG Migration et Développement ici et là-bas (M&D) trabaja para proteger y ayudar a las personas en situación de movilidad y a los migrantes vulnerables, así como a sus familiares, tanto en contextos de desarrollo como de emergencia;
f)La Union des Ressortissants des États Membres de la CEDEAO (UR‑ CEDEAO) es una organización subregional que contribuye a los esfuerzos de los gobiernos para promover la integración prestando apoyo a los nacionales residentes a nivel de base;
g)La ONG Terres Rouges prioriza los derechos de los niños, incluidos los niños migrantes;
h)El Laboratoire de la Dynamique de Population et du Développement Durable del Centre Béninois de la Recherche Scientifique et de la Population lleva a cabo investigaciones en diversos ámbitos, como las fronteras, la movilidad y la migración humana en la Universidad de Abomey-Calavi;
i)Amnistía Internacional-Benin concede prioridad a los derechos humanos y apoya a los refugiados y los solicitantes de asilo, en colaboración con la OIM en Benin;
j)La OIM en Benin presta asistencia y apoyo a los migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo.
46.Las ONG trabajan en perfecta sinergia con las entidades estatales y también se benefician del apoyo de los asociados técnicos y financieros.
47.Ellas participan en el proceso de elaboración de informes y formulación de respuestas a la lista de cuestiones.
48.Se ha creado una plataforma para la migración en Benin con el apoyo financiero de la Friedrich-Ebert-Stiftung. Está integrada por agentes de la sociedad civil, universitarios, científicos, redes de periodistas, etc. que trabajan en la difusión de la Convención. La plataforma cuenta con un centro de información, orientación y seguimiento de los trabajadores migratorios. La plataforma ha elaborado una guía de acogida, instalación y asistencia a los migrantes.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10 de la lista de cuestiones
49.Las estructuras administrativas aplican las disposiciones de la Convención a los trabajadores migrantes en todos los ámbitos.
50.Existe una amplia jurisprudencia en materia de conflictos relacionados con los derechos laborales. Esta jurisprudencia se aplica a todos los trabajadores, incluidos los migratorios, en caso de conflicto laboral.
51.La ley relativa a la organización judicial de la República de Benin no prevé la creación de un tribunal laboral. No obstante, los conflictos relacionados con el derecho laboral y la seguridad social, incluidos los que afectan a los trabajadores migrantes, se someten a las salas de derecho laboral de los tribunales de primera instancia y, si se interpone un recurso, a los tribunales de apelación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10 a) de la lista de cuestiones
52.No se dispone de datos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10 b) de la lista de cuestiones
53.El proyecto de decreto sobre asistencia jurídica y el instrumento de aplicación están en proceso de aprobación. Estos reglamentos determinan la categoría de personas que pueden beneficiarse del acceso a la justicia y a la asistencia jurídica o legal.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10 c) de la lista de cuestiones
54.No se dispone de datos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11 de la lista de cuestiones
55.No se dispone de datos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 a) de la lista de cuestiones
56.En el artículo 26 de la Constitución de Benin se establece que: “El Estado asegura a todos la igualdad ante la ley sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social”.
57.Este derecho, garantizado por la Constitución, se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 2017-05, de 29 de agosto de 2017, que establece las condiciones y el procedimiento de contratación, de colocación de mano de obra y de rescisión de los contratos de trabajo en la República de Benin, y dispone que “Todo empleador podrá recurrir a los servicios de un trabajador extranjero”, y el artículo 4 de la Ley núm. 98-004, de 27 de enero de 1998, relativa al Código del Trabajo, que también establece que ningún empleador podrá tomar en consideración el sexo, la edad, la raza o el origen étnico a la hora de tomar decisiones en lo tocante a la contratación.
58.En los artículos 26 y 30 del Código del Trabajo de Benin se prevé expresamente que los trabajadores migratorios pueden obtener un empleo.
59.Así pues, el principio de no discriminación de los trabajadores migratorios y sus familias está establecido y consagrado en la legislación de Benin.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 b) de la lista de cuestiones
60.En la legislación actual no existen disposiciones discriminatorias contra los trabajadores migratorios y sus familiares.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 c) de la lista de cuestiones
61.Benin cuenta con un mecanismo de acogida coordinado por el Organismo Nacional de Protección Civil, que garantiza la no discriminación. Se elaboran perfiles para identificar a las personas más vulnerables (mujeres embarazadas, niños en situación difícil, etc.). Se determinan las necesidades y se adoptan medidas de apoyo en colaboración con los consejos de protección social, los representantes electos locales y los asociados humanitarios. Además, se ponen en marcha actividades para reforzar su resiliencia.
62.Otros organismos como el Departamento de Emigración e Inmigración, la OIM y el Organismo de Gestión de las Zonas Fronterizas de Benin prestan apoyo a este mecanismo. Además, la Cruz Roja ha puesto en marcha un sistema de alerta para proporcionar información en tiempo real y realizar una evaluación conjunta de las necesidades de las poblaciones desplazadas (migrantes y nacionales) con el fin de adoptar medidas urgentes de asistencia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12 d) de la lista de cuestiones
63.Benin cuenta con una plataforma nacional para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, que está coordinada por la Agencia Nacional de Protección Civil.
64.El Gobierno ha adoptado las medidas reglamentarias e institucionales necesarias y ha establecido un mecanismo dinámico de prevención y gestión de desastres naturales y antropogénicos. Entre estas medidas, cabe mencionar las siguientes:
a)La creación de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Adaptación al Cambio Climático en la República de Benin, cuya secretaría permanente está a cargo de la Agencia Nacional de Protección Civil (Decreto núm. 2011‑834, de 30 de diciembre de 2011);
b)El Fondo Nacional de Emergencia para la Acción en Casos de Desastre (FONCAT), cuyo comité técnico directivo está presidido por el Organismo Nacional de Protección Civil (Decreto núm. 2020-414, del 26 de agosto de 2020, relativo a su creación y su reglamento);
c)Medidas y procedimientos para la reducción del riesgo de desastres, emergencias sanitarias y protección civil en la República de Benin, a través de los cuales el Gobierno puede solicitar asistencia humanitaria internacional (Decreto núm. 2023-334, de 21 de junio de 2023).
Contribución determinada a nivel nacional
65.Es probable que las medidas previstas en la contribución determinada a nivel nacional en los sectores de la energía, la agricultura y la gestión de residuos contribuyan a reducir las emisiones acumuladas de gases de efecto invernadero (GEI) en un 20,15 % durante el período 2021-2030. Para alcanzar este objetivo, en el documento se determinan las estrategias, planes y programas existentes, los principales objetivos sectoriales y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
66.En este sentido, la puesta en marcha de actividades sectoriales de mitigación (agricultura, energía, silvicultura y gestión de residuos) y de adaptación en los ocho sectores considerados (agricultura, recursos hídricos, silvicultura, zonas costeras, turismo, energía, salud, desarrollo urbano e infraestructuras) se basará en las estrategias, programas y proyectos existentes y futuros.
67.Proyectos existentes en el Ministerio de Medio Ambiente y Transporte: LoCAL “Local Climate Adaptive Living Facility”, PABE, Proyecto de Adaptación basado en los Ecosistemas, OCRI, proyecto integrado de recuperación y valorización de las tierras y los ecosistemas forestales degradados para una mayor resiliencia climática en Benin (PIRVaTEFoD).
Plan Nacional de Adaptación (PNA)
68.Al igual que la mayoría de los países en desarrollo, Benin es especialmente vulnerable al cambio climático. Todos los sectores socioeconómicos y geográficos del país se han visto afectados. Los siete sectores que se consideran los más vulnerables en la Tercera Comunicación Nacional de Benin sobre el cambio climático (Ministerio de Medio Ambiente Vivo y Desarrollo Sostenible, 2019) son los siguientes: agricultura, recursos hídricos, energía, salud, infraestructuras y desarrollo urbano, turismo, silvicultura y zonas costeras. A estos se añade el sector de la infraestructura y el desarrollo urbano, para el que se realizó un estudio de vulnerabilidad en el contexto del proceso de elaboración del PNA. Para hacer frente a esta vulnerabilidad, el Gobierno de Benin se propone velar por que los efectos del cambio climático se tengan en cuenta en los análisis económicos a largo plazo, con el fin de facilitar la integración de la adaptación al cambio climático en los procesos presupuestarios. El Gobierno de Benin ha contado con el apoyo del Gobierno de Alemania para elaborar planes de adaptación al cambio climático en los sectores de la agricultura, los recursos hídricos, la salud y las zonas costeras. También ha recibido apoyo del Fondo Verde para el Clima (FVC) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la elaboración de planes de adaptación en los sectores de la silvicultura, la energía, el turismo, la infraestructura y el desarrollo urbano. Estos sectores ya enfrentaban riesgos sectoriales que ya limitaban su desarrollo antes de que surgieran los desafíos del cambio climático. La situación previa al impacto del calentamiento global puede presentarse de manera sucinta para cada sector.
69.Todas estas medidas están dirigidas a mitigar los efectos del cambio climático, en particular de los desastres naturales, sobre las poblaciones vulnerables y sin discriminar a los migrantes, con el fin de reforzar su resiliencia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 de la lista de cuestiones
70.En Benin no existe el racismo, la xenofobia, la discriminación, los malos tratos ni la violencia contra los trabajadores migrantes o sus familiares.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14 de la lista de cuestiones
71.El artículo 1 de la ya citada Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, tiene por objeto combatir la violencia contra las mujeres en la República de Benin, independientemente de su nacionalidad o de su origen. Además, en el párrafo 2 del artículo 2 se hace referencia a la Ley núm. 2006-19, de 5 de septiembre de 2006, que tipifica como delito el acoso sexual y la intimidación en el lugar de trabajo. Las disposiciones de estas leyes ofrecen protección a las mujeres que viven en Benin, ya sean nacionales o inmigrantes.
72.En los artículos 15, 17, 21 y 22 de dicha ley se establecen medidas de prevención y protección contra la violencia de que son víctimas las mujeres y, en particular, frente a la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo.
73.La protección jurídica de los testigos está prevista en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, que Benin ratificó en 2004.
74.Dicha protección está prevista en la Ley núm. 2020-23, de 29 de septiembre de 2020, que modifica y complementa la sección VI y los artículos 120 y siguientes de la Ley núm. 2012-15, de 18 de marzo de 2013, relativa al Código de Procedimiento Penal de la República de Benin.
75.Esta protección tiene cuatro aspectos, a saber:
a)La protección;
b)El apoyo;
c)La asistencia; y
d)El programa de protección de testigos.
76.Las medidas adoptadas para cada uno de estos aspectos son las siguientes:
a)Aspecto de la protección:
i)Los testigos pueden solicitar el anonimato cuando son entrevistados en la comisaría;
ii)Si hay riesgo de represalias, los testigos pueden abstenerse de facilitar su dirección o lugar de residencia. En tales casos, se podrá indicar la comisaría como lugar de residencia del testigo;
iii)La ley protege a los testigos y prevé sanciones, incluso penales, por cualquier violación de la confidencialidad de los testigos;
b)En cuanto al apoyo, se garantiza la seguridad de la integridad física de los testigos de incidentes de trata;
c)En cuanto a la asistencia, se refiere al Instituto Nacional de la Mujer, que proporciona asistencia jurídica y social a los testigos durante los procedimientos judiciales;
d)El programa de protección de testigos incluye:
i)La indemnización por daños y perjuicios;
ii)El cambio de dirección; y
iii)El cambio de identidad.
77.En la plataforma de recopilación de datos creada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación aún no se detallan los casos de violencia contra las mujeres y las niñas que afectan a las trabajadoras migratorias y a sus familiares.
78.El sistema integrado de datos relativos a la familia, la mujer y la infancia, nueva generación (Système Intégré des Données relatives à la Famille, la Femme et l’Enfant, Nouvelle Génération (SIDoFFE-NG)), es una aplicación moderna y dinámica dotada de una base de datos centralizada que proporciona información en cuatro esferas principales, a saber:
a)La protección social y la solidaridad nacional;
b)La protección de la infancia;
c)La promoción de la familia, la mujer y el género; y
d)La inclusión social de las personas con discapacidad y las personas mayores.
79.Estas esferas se abordan a través de temas que ponen de relieve las principales intervenciones realizadas en favor de los destinatarios de la acción social y los cambios logrados. Se pueden obtener más detalles en https://sidoffe-ng.social.gouv.bj.
80.En el marco de la reforma para la nueva generación del SIDoFFE-NG, los trabajos en curso profundizarán en el aspecto de la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con vistas a futuras ediciones del Cuadro de Indicadores Sociales sobre la Protección de la Infancia en Benin, tbs-protection-de-l-enfant-2021-1695024907.pdf (gouv.bj).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15 de la lista de cuestiones
81.Los trabajadores migratorios y sus familiares, sean o no nacionales de los Estados miembros de la CEDEAO, no son objeto de ningún tipo de discriminación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16 de la lista de cuestiones
82.En la República de Benin, los trabajadores migratorios están protegidos contra toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, tanto en la ley como en la práctica.
83.De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad de religión, culto, pensamiento y opinión con estricto respeto de las leyes y normas vigentes.
84.En el artículo 39 de la Constitución se establece que “Los extranjeros gozan en el territorio de la República de Benin de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos benineses, en las mismas condiciones establecidas por la ley. Están obligados a respetar la Constitución y las leyes y reglamentos de la República”.
85.De conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, “El trabajo forzoso está absolutamente prohibido. Los inspectores de trabajo realizan controles sin previo aviso in situ para prevenir y detectar posibles casos de trabajo forzoso u obligatorio, con el fin de imponer sanciones.
86.La Dirección General de Trabajo se encarga de aplicar medidas para combatir las peores formas de trabajo.
87.Los trabajadores migratorios disfrutan de derechos laborales fundamentales tanto en el sector formal como en el informal. Entre ellos figuran, en particular, las prerrogativas reconocidas por los convenios de la OIT ratificados por Benin, a saber:
La libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
El derecho de sindicación y de negociación colectiva.
La protección contra el trabajo forzoso u obligatorio.
La protección contra todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación.
La protección contra el trabajo infantil.
La protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
88.Además, en Benin no existen impedimentos ni en la ley ni en la práctica al disfrute del derecho a la libertad de religión por parte de los trabajadores migratorios y sus hijos.
89.Los trabajadores migratorios y sus familiares son libres de practicar la religión de su elección en Benin.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17 de la lista de cuestiones
90.En Benin no se ha registrado ningún caso de trabajadores migratorios que hayan sido detenidos repatriados por su situación migratoria.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18 de la lista de cuestiones
91.El Código Penal en vigor en Benin no tipifica el delito de estancia irregular de extranjeros en Benin. Sin embargo, se aplican la Ley núm. 86-12, de 26 de febrero de 1986, relativa al régimen de los extranjeros en la República Popular de Benin, y el Decreto núm. 2006-066, de 24 de febrero de 2006, relativo al alojamiento de extranjeros en la República de Benin.
92.Esta legislación establece las condiciones de estancia en Benin y la posibilidad de expulsión en caso de no obtener un permiso de residencia.
93.Los nacionales de los Estados miembros de la CEDEAO y de los Estados con los que Benin tiene un acuerdo están exentos de la obligación de obtener un visado para entrar en Benin (artículo 2 del Decreto núm. 2006-066 de 24 de febrero de 2006).
94.El artículo 59 del Código de Procedimiento Penal de Benin garantiza a todas las personas detenidas:
El derecho de ser informadas de los cargos que se les imputan.
El derecho a asistencia letrada.
El derecho de ser examinadas por un médico de su elección.
El derecho de informar y recibir a un familiar.
95.Los migrantes detenidos por otros motivos gozarán de los mismos derechos.
96.Las organizaciones competentes visitan los centros penitenciarios de Benin y prestan distintos tipos de asistencia a los presos (alimentación, acceso a la atención de la salud, planes de apoyo a la reintegración), además de elaborar informes para mejorar las condiciones de vida de los detenidos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19 de la lista de cuestiones
97.No se ha concertado ningún acuerdo bilateral de extradición entre Benin, Nigeria y el Congo.
98.No obstante, en el marco de la cooperación con otros países de África Occidental en materia de extradición, Benin aplica las disposiciones del Convenio de la CEDEAO sobre la asistencia recíproca en asuntos penales, firmado en Dakar el 29 de julio de 1992, y del Convenio de la CEDEAO A/P1/8/94 sobre la extradición, firmado en Abuja el 6 de agosto de 1994.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20 de la lista de cuestiones
99.En la actualidad, Benin cuenta con 15 embajadas y un consulado general (en Lagos (Nigeria)) en funcionamiento, a saber:
En África: 4 embajadas (Abuya, Rabat, Addis Abeba y Niamey).
En Europa: 2 embajadas (París y Moscú).
En Asia: 2 embajadas (Tokio y Beijing).
En Oriente Medio: 3 embajadas (Riad, Kuwait y Doha).
En América: 4 embajadas (Washington D. C., Nueva York, La Habana y Brasilia).
100.En cuanto a la protección de los trabajadores migratorios, las representaciones diplomáticas de Benin en el extranjero desempeñan el papel del Estado respecto de sus nacionales que se encuentran fuera del territorio nacional. Corresponde al cónsul proteger los intereses de esos nacionales, representarlos en el país de residencia y prestarles la ayuda necesaria para que puedan tratar con las autoridades del país de acogida.
101.Ofrecen a estos nacionales asistencia jurídica, ayuda social y asistencia con los documentos consulares (pasaportes, salvoconductos, tarjetas consulares, etc.). Organizan actos culturales con los trabajadores migratorios y los informan sobre los acontecimientos del país, además de asesorarles en cuestiones de integración.
102.Asimismo, ejercen presión sobre los gobiernos de acogida para que introduzcan y refuercen políticas favorables a la inmigración, y actúan como interfaz entre los ciudadanos y las autoridades del país de acogida.
103.En cuanto a las cuestiones laborales, en los casos de malos tratos, detención, privación de libertad o expulsión de los que tengan conocimiento, las representaciones diplomáticas y consulares toman medidas para prestar la asistencia necesaria a los benineses interesados y se encargan de aplicar las directrices de las autoridades beninesas competentes, según proceda.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21 de la lista de cuestiones
104.El Régimen General de la Seguridad Social no cubre a los trabajadores informales, sean migrantes o no.
105.El Régimen cubre a los trabajadores del sector formal sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo.
106.Los trabajadores migrantes reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Ley núm. 98-019, de 21 de marzo de 2003, relativa al Código de la Seguridad Social en la República de Benin, que establece lo siguiente: “Todos los trabajadores sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo estarán cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social, sin distinción por motivos de sexo, raza, nacionalidad u origen, cuando ejerzan un empleo como actividad principal en el territorio nacional por cuenta de uno o varios empleadores, públicos o privados, independientemente de la índole, la modalidad o la validez del contrato o del carácter y la cuantía de la remuneración”.
107.En lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar en la práctica los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios, en particular los empleados en el sector informal, y al mecanismo utilizado por la Inspección del Trabajo para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, los recursos humanos, materiales y de otro tipo puestos a su disposición, cabe señalar que, con el fin de garantizar en la práctica los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios, tanto si están empleados en el sector informal como en el formal, las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo están encaminadas a garantizar la aplicación de la legislación laboral mediante la realización de inspecciones en las empresas. Las visitas a las empresas que utilizan mano de obra extranjera son una parte esencial del proceso de inspección. Esto supone que la Inspección del Trabajo pueda llevar a cabo controles periódicos en todas las empresas privadas y semipúblicas, incluidas las que forman parte de la economía informal.
108.Estos controles en las empresas se centran en el respeto de los derechos fundamentales de esos trabajadores (la libertad de asociación y negociación colectiva, la no discriminación, la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y, de forma más general, en los siguientes aspectos:
El cumplimiento de las condiciones generales de trabajo (jornada laboral, vacaciones, descanso semanal, salarios, contratos de trabajo, etc.).
La salud y la seguridad en el trabajo y, en general, las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales.
Las relaciones laborales (representación del personal, diálogo social y prevención de conflictos sociales).
La declaración de los trabajadores a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Las condiciones específicas de empleo y trabajo de estos migrantes y sus hijos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22 de la lista de cuestiones
109.La Caja Nacional de Seguridad Social ofrece las siguientes prestaciones correspondientes a seis riesgos, de las nueve prestaciones mínimas contempladas en el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102) de la OIT. Estas son las prestaciones de vejez, las prestaciones en caso de accidente de trabajo, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de sobrevivientes.
110.Tienen derecho a estas prestaciones los trabajadores sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo, sean migrantes o no, tanto hombres como mujeres, que reúnan las condiciones requeridas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23 de la lista de cuestiones
111.La Constitución de Benin (artículos 8, 12, 13, 14) garantiza el derecho de acceso de los niños a la enseñanza y la educación.
112.Los artículos 4, 5 y 7 de la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2011, relativa a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, reiteran el carácter obligatorio de la escolarización para todos los niños hasta los 16 años, independientemente de su sexo, raza o religión.
113.De la lectura conjunta de estos artículos se desprende que el derecho de los niños migrantes a acceder a la enseñanza y la educación está garantizado de la misma manera que el de los hijos de los nacionales. Todos tienen acceso y disfrutan de los mismos derechos, sin discriminación, a las infraestructuras y los equipos escolares y a las actividades educativas en los centros de enseñanza.
114.En Benin no existen medidas discriminatorias ni barreras en materia de educación. Todos los alumnos tienen las mismas ventajas y oportunidades, sea cual sea su situación. Por ejemplo, a la matrícula escolar gratuita, a la alimentación escolar y a las mismas pruebas de examen para obtener el Certificado de Enseñanza Primaria.
115.Por el momento, el Ministerio no dispone de información sobre esta categoría de variable en su base de datos. Ya se está trabajando para integrarla en la herramienta de recopilación de datos en el próximo curso escolar.
116.En general, los índices de trabajo infantil en Benin han disminuido considerablemente desde 2016. Según los datos de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS), la tasa de prevalencia nacional del trabajo infantil ha pasado del 52,5 % en 2014 al 19,9 % en 2022. Además, durante las visitas de inspección, cada año se recogen datos parciales sobre el número de niños que trabajan, lo que da una idea de la evolución del fenómeno en el país. Por ejemplo, en 2023, en el marco de la iniciativa Tolerancia Cero frente al Trabajo Infantil, en los sectores de alta prevalencia en Benin, los inspectores del trabajo detectaron 5.664 niños que trabajaban, 866 de los cuales fueron retirados y 34 judicializados. Sin embargo, es importante subrayar que el desglose de estos datos no tiene en cuenta las variables relativas a los hijos de los trabajadores migratorios ni a los niños no acompañados. Estos aspectos se incorporarán en las herramientas de recopilación de datos para las operaciones futuras.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24 de la lista de cuestiones
117.Se garantiza el acceso a los servicios de salud y a la asistencia médica de urgencia a todas las personas que los soliciten, sean extranjeras o beninesas. El Estado también garantiza la igualdad de acceso a la atención de la salud.
118.En el artículo 2 de la Ley núm. 2020-37, de 3 de febrero de 2021, relativa a la protección de la salud de las personas en la República de Benin, se establecen las normas de protección y se señala que estas se aplican a toda persona que viva en la República de Benin o que entre en territorio beninés. Por tanto, la protección se hace extensiva a los migrantes que viven en Benin. Estas normas tienen por objeto proteger a la persona y reforzar el capital humano mediante la promoción de unas condiciones óptimas para una atención de calidad, el fomento de buenas prácticas en el sistema de salud, la modernización de la plataforma técnica de los centros de salud y el refuerzo de las infraestructuras sanitarias.
119.La innovación más importante que introduce esta ley es la implementación del seguro médico. Los empleadores públicos o privados, a tal efecto, deben contratar a sus expensas un seguro médico obligatorio para su personal (artículo 18 de la Ley núm. 2020-37). Esto implica que se tiene en cuenta a los trabajadores migratorios y a sus familiares.
120.Los trabajadores independientes contratan un seguro médico obligatorio por su propia cuenta (artículo 18 de la Ley núm. 2020-37).
121.El seguro médico de las personas reconocidas como personas en situación de pobreza extrema o no extrema corre a cargo del Estado con arreglo a las modalidades definidas por un decreto del Consejo de Ministros (artículo 19 de la Ley núm. 2020-37).
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25 de la lista de cuestiones
122.Los trabajadores migratorios y sus familiares pueden transferir sus ingresos y sus ahorros a su país de origen siempre que demuestren que esos recursos provienen de sus actividades laborales y cumplan las normas vigentes (obtención de un permiso para cambiar divisas expedido por el Ministerio de Finanzas). Esta norma se aplica igualmente a los benineses residentes en el extranjero.
123.Por ejemplo, en el artículo 104, párrafo 2, de la Ley núm. 2006-17 del Código de Minería de la República de Benin se establece que: “Se garantiza al personal extranjero residente en la República de Benin y empleado por un titular de una licencia de explotación minera la libre transferencia de parte de su salario, previo pago de diversos impuestos y tasas, de conformidad con la reglamentación en vigor”.
124.El artículo 18 de la Ley núm. 2020-02, de 20 de marzo de 2020, sobre el Código de Inversiones en la República de Benin, establece que “Todo miembro expatriado del personal de una empresa que se beneficie de las disposiciones del presente Código tiene derecho a transferir libremente, de conformidad con las disposiciones de la reglamentación cambiaria, la totalidad o parte de su remuneración, independientemente de su naturaleza jurídica y de la cuantía expresada en moneda nacional o extranjera”.
125.No se dispone de datos estadísticos sobre la evolución de las cuantías, el volumen y la distribución geográfica. La Dependencia Nacional de Procesamiento de la Información Financiera (CENTIF) es el organismo encargado de controlar el flujo de las transacciones financieras.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26 de la lista de cuestiones
126.Benin cuenta con una guía de carácter experimental para trabajadores que buscan empleo doméstico en los países de Oriente Medio. Esta guía contiene información sobre los derechos y las obligaciones de los trabajadores migratorios en el Estado de empleo.
127.La Dirección de Emigración e Inmigración, en colaboración con la OIM, organiza campañas de sensibilización sobre los derechos y deberes de los trabajadores migratorios en el Estado de empleo. Además existen organizaciones privadas que facilitan la emigración de los posibles trabajadores migratorios a determinados países. Estas organizaciones también ofrecen a esos trabajadores sesiones de formación sobre sus derechos y deberes en los países de destino.
128.En octubre de 2023, el Consulado Honorario de Benin en Libreville, en colaboración con la OIM en el Gabón y los funcionarios encargados de la Dirección General de Documentación e Inmigración del Gabón, organizó en Libreville un taller sobre el refuerzo de la protección de los migrantes en movimiento, con el fin de poner en marcha mecanismos operacionales eficaces que garanticen una mejor gestión de los flujos migratorios. Se analizaron casos de migrantes en situación vulnerable en Benín, el Togo y el Gabón.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27 de la lista de cuestiones
129.Se han adoptado las siguientes medidas:
•El censo y la inscripción de los benineses residentes en el extranjero en el padrón electoral.
•El establecimiento de mesas electorales en las representaciones diplomáticas.
•La expedición y renovación en línea de documentos de estado civil.
130.La legislación vigente no excluye a los benineses residentes en el extranjero del ejercicio de su derecho de voto ni de su derecho a ser elegidos y a desempeñar cargos públicos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 a) de la lista de cuestiones
131.No se prohíbe la reunificación familiar de los trabajadores migratorios. No obstante, ciertas restricciones de seguridad pueden impedir la reunificación de algunas familias.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28 b) de la lista de cuestiones
132.No existen restricciones para obtener dicha autorización administrativa.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29 de la lista de cuestiones
133.La legislación nacional permite a los trabajadores migratorios disfrutar de los beneficios vinculados a su permiso de residencia, de modo que la rescisión de su contrato de trabajo no repercute en dicho permiso. Asimismo, la renovación del permiso de residencia no está vinculada únicamente a la validez del contrato de trabajo.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30 de la lista de cuestiones
134.Algunos organismos están acreditados ante el Estado para facilitar la emigración a los Estados del Golfo, en particular a Kuwait, Omán y el Líbano. Entre ellos figuran “Works abroad Sarl”, “Job pour tous”, “Digital Olayemi Consulting”, “Beselao” y “Maïga Inscription”.
135.Estas entidades privadas también tienen contrapartes en los países de acogida de los trabajadores migratorios, que se encargan de colocarlos en los centros de acogida. Actúan como interfaz para garantizar unas condiciones de migración satisfactorias, equitativas y dignas.
136.También se han creado algunas estructuras para gestionar la migración irregular, como la ANPC, la OCPM y el Organismo de Gestión de las Zonas Fronterizas de Benin. Estas estructuras interactúan bajo la coordinación de la ANPC para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas para la migración internacional regular o irregular. También existen varios acuerdos multilaterales y bilaterales destinados a reforzar las vías legales de migración y abordar las causas profundas de la migración irregular.
137.Además, las iniciativas adoptadas para aplicar los acuerdos firmados con el Togo, Burkina Faso, el Congo, el Gabón y Nigeria, así como con Kuwait, están contribuyendo a reforzar las vías legales de migración y a abordar las causas profundas de la migración irregular. Se prevé concertar nuevos acuerdos en este sentido con otros países, como Qatar y los Emiratos Árabes Unidos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 de la lista de cuestiones
138.Benin no dispone de legislación sobre el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con los protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
139.No obstante, la trata de personas está tipificada como delito en el Código Penal, el Código del Niño, la Ley núm. 2011-26, de 9 de enero de 2012, relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer y la Niña en la República de Benin, y la Ley núm. 2006-004 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin.
140.Se cuenta con una estrategia y un plan de acción para combatir la trata de personas, coordinados por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que está integrado por varios ministerios y tiene su sede en el Ministerio de Desarrollo y de Coordinación de la Acción Gubernamental.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 a) de la lista de cuestiones
141.Hasta el momento, los organismos públicos de Benin no han registrado ningún caso de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios.
142.Sin embargo, a diario se organizan campañas de concienciación dirigidas a todos los sectores de la sociedad. Se realizan en todos los idiomas, especialmente en las zonas de alta prevalencia, y se han intensificado los controles en las fronteras oficiales y no oficiales.
143.En lo que respecta a la represión, cuando reciben una denuncia, los oficiales de investigación criminal de la dependencia coordinadora, (la Oficina Central de Protección de Menores, de la Familia y de la Represión de la Trata de Personas)I, toman las medidas necesarias de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y llevan a los presuntos autores, coautores o cómplices ante las distintas fiscalías.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 b) de la lista de cuestiones
144.A este respecto, cabe mencionar:
a)Las actividades del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y del Comité Directivo Nacional;
b)La organización cotidiana de campañas de concienciación dirigidas a todos los sectores de la sociedad, en todos los idiomas, especialmente en las zonas de alta prevalencia;
c)El refuerzo de los controles en las fronteras oficiales y no oficiales; y
d)El control sistemático de todas las personas que viajan con niños en fronteras o aeropuertos.
145.En lo que respecta a la protección de las víctimas de la trata de personas, se ha previsto facilitar el alojamiento (Centro de Acogida y Tránsito/OCPM), la atención sanitaria y la provisión de alimentos, la asistencia psicológica, la reunificación familiar para las víctimas nacionales, el seguimiento y la reintegración por los GUPS, en colaboración con las embajadas, la OIM y la RAO, entre otros, para el retorno de los no nacionales a su país de origen.
146.Benin es beneficiario de un proyecto de apoyo a la lucha contra la trata de personas en los países del Golfo de Guinea. Este proyecto tiene como objetivo consolidar las capacidades institucionales y operacionales, la aplicación de la ley, la protección de las víctimas y la cooperación regional. A nivel nacional, existe un mecanismo de múltiples partes interesadas para atender a las víctimas de la trata, denominado Paquete Mínimo de Intervenciones.
147.La Fundación FOLLEREAU-Luxemburgo también ha desarrollado un proyecto de lucha contra la trata de niños en el norte de Benin.
148.Un proyecto sobre la trata de personas (Project THB West Africa), coordinado por INTERPOL, tiene como objetivo reforzar la capacidad de los servicios de aplicación de la ley y del personal del sistema judicial, y abarca Benin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire y el Togo.
149.En lo que respecta al acceso a la justicia, cabe mencionar las audiencias de las víctimas, el interrogatorio de los presuntos autores, coautores y cómplices y su remisión a los fiscales del Estado, la imposición de penas, la restitución de los bienes de las víctimas y la concesión de indemnizaciones.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 c) de la lista de cuestiones
150.Se han puesto en marcha las siguientes medidas:
a)La creación de dos oficinas regionales de lucha contra la trata de la OCPM y puntos focales en varias comisarías de distrito;
b)El establecimiento de una cooperación transfronteriza para facilitar el intercambio de información entre las autoridades policiales;
c)El refuerzo de los controles de entrada y salida del país; y
d)La creación de registros de extranjeros y de un sistema de alerta temprana (líneas verdes (LAE 138) (166)).
151.Cabe destacar también los mecanismos de control y filtrado y las patrullas fronterizas, que permiten a la policía de fronteras detectar a los tratantes de personas y a las víctimas de la trata. Tras la detención y los procedimientos judiciales correspondientes, los autores de la trata de niños o de personas son puestos a disposición de los tribunales competentes para que se les aplique la ley en todo su rigor.
152.Asimismo, hay que señalar que se han reforzado los controles en las fronteras oficiales y no oficiales, mediante un control sistemático de todas las personas que viajan acompañadas de niños en fronteras o aeropuertos.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 d) de la lista de cuestiones
153.Cuando un caso de trata de personas se pone en conocimiento de las autoridades judiciales, se abre una investigación.
154.Se han organizado actividades de formación sobre la trata de personas para los agentes que participan en la prevención y la aplicación de la ley.
155.También se está creando un cuerpo de policía más profesional y dotado de recursos adecuados.
156.Para reforzar estos esfuerzos, también se requieren un plan de acción nacional, coaliciones locales, regionales e internacionales sólidas y una estrategia de reducción de la pobreza.
157.No se dispone de estadísticas sobre el número de sentencias dictadas y condenas impuestas.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 e) de la lista de cuestiones
158.La estrategia de acogida y servicios de apoyo y los programas para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas y promover su rehabilitación física, psicosocial y social consisten en:
•La identificación inicial de la víctima.
•La prestación de ayuda inmediata para atender las necesidades básicas más urgentes.
•La asistencia a largo plazo para la rehabilitación y la reintegración mediante el apoyo psicosocial y un plan de apoyo al empoderamiento.
159.Para apoyar la asistencia a las víctimas, las autoridades beninesas se basan en los procedimientos y las normas de asistencia de la CEDEAO (Mecanismo de la RAO), así como en el Paquete Mínimo de Intervenciones.
160.Como parte de las medidas de apoyo y los programas de asistencia a las víctimas para que puedan reconstruir sus vidas, mediante la promoción de su rehabilitación física, psicológica y social, el Ministerio de Asuntos Sociales está trabajando para poner en práctica “los procedimientos subregionales de protección y asistencia a las víctimas, aprobados en diciembre de 2016 en Abuya (Nigeria)”. Estos procedimientos incluyen:
•Identificar a la víctima sea niño o adulto.
•Prestar atención de urgencia a las víctimas, ya sean niños o adultos.
•Estudiar la situación personal de la víctima, sea niño o adulto.
•Evaluar la situación familiar y el entorno de la víctima, sea niño o adulto.
•Ofrecer alternativas para la colocación o el retorno del niño o del adulto víctima fuera de su familia.
•La reintegración social, educativa y profesional.
•El seguimiento del niño víctima tras su regreso a su familia o a su comunidad.
161.En el ámbito del apoyo familiar y comunitario, los responsables han elaborado un procedimiento único para los tipos de vulnerabilidad que afectan a los niños.
162.Este procedimiento se denomina Paquete Mínimo de Intervenciones e incluye centros de acogida para los niños víctimas. En la República de Benin, existen tres Centros de Acogida y Tránsito de Niños para recibir a niños en situaciones difíciles, así como numerosos Centros de Acogida y Protección de Niños, que son centros privados.
163.En lo que respecta al apoyo familiar y comunitario para los adultos y todas las personas independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, el Gobierno de Benin, a través del Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación, ha elaborado procedimientos operativos normalizados para atender a todas las víctimas de este tipo de violencia, incluidos los migrantes y sus familiares.
164.La promulgación por el Presidente de la República de la Ley núm. 2021-11, de 20 de diciembre de 2021, sobre Disposiciones Especiales para el Castigo de Delitos Cometidos en razón del Sexo de las Personas y la Protección de la Mujer, tiene por objeto emprender una acción multisectorial coordinada con los servicios sociales y de salud, las autoridades judiciales, las partes interesadas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, las fuerzas de seguridad y las comunidades. Para aplicar los procedimientos operativos normalizados, la atención a las víctimas de la violencia de género abarca cinco esferas de intervención, a saber:
•Apoyo psicológico.
•Apoyo social.
•Atención médica.
•Atención psicológica.
•Asistencia jurídica y judicial.
165.El apoyo psicológico se basa principalmente en la escucha y contribuye a tranquilizar a las víctimas y a aliviar su ansiedad. Abarca todos los aspectos de la atención.
166.El apoyo social es un proceso que incluye intervenciones sociales y ayudas a las personas, y comprende los siguientes aspectos:
•Encuentro con la víctima.
•Recopilación de información.
•Análisis y evaluación diagnóstica.
•Determinación de las medidas a corto, medio y largo plazo.
•Definición de las estrategias y los medios para aplicarlas.
•Puesta en práctica.
•Seguimiento y evaluación.
167.La atención médica consiste en prestar los servicios médicos adecuados a las personas afectadas. El certificado médico lo expide un médico o un agente autorizado. Abarca los casos de agresiones tanto sexuales como físicas.
168.La atención psicológica consiste en proporcionar apoyo o terapia a una persona que ha sufrido un trauma a causa de una agresión que le afecta física, emocional, fisiológica y socialmente.
169.La asistencia jurídica y judicial incluye, en particular, los servicios de acogida, orientación, apoyo, información y asesoramiento jurídico ofrecidos a los denunciantes, incluyendo la ayuda en la redacción de documentos para la preparación de cualquier procedimiento o para la adopción de medidas provisionales de protección. La asistencia jurídica consiste en asistir a las víctimas ante los tribunales con la ayuda de abogados.
170.La aplicación de los cinco componentes de la atención a las víctimas de la violencia de género requiere que quienes están encargados de prestarla tengan actitudes, conocimientos y habilidades adecuados. Además, deben observar los principios básicos de la protección, a saber, la confidencialidad, el respeto y la no discriminación.
171.Las entidades competentes deben conceder la máxima prioridad a la protección de la víctima y de las personas de su entorno, ya sean niños o personas que hayan ofrecido su ayuda. Las personas que denuncian o comunican actos de violencia también se exponen a sufrir nuevos actos de violencia por parte de las personas de su entorno. Este principio se aplica igualmente a la familia y a todas las personas que participan en la gestión del caso. A nivel municipal, el “Comité POS” (denominado así por sus siglas en francés), integrado por los responsables de la aplicación de los procedimientos operativos normalizados, colabora para garantizar una gestión adecuada de los casos de violencia de género.
172.La confidencialidad consiste en “Garantizar que la información sea accesible únicamente a las personas autorizadas para acceder a ella”. Es una de las piedras angulares de la gestión de la atención de calidad. La confidencialidad prohíbe revelar información a terceros sin el consentimiento de la persona implicada. Se trata de una cuestión de seguridad, confianza y ética que incumbe a todos los profesionales que intervienen en los casos de violencia de género.
173.Por no discriminación se entiende la prohibición de tratar a una persona de forma menos favorable por motivos reales o supuestos, como la apariencia, las creencias, la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, la religión, la nacionalidad, etc.
174.En mayo de 2022 se estableció en la comuna de Kpomassè un centro de tránsito para personas en situación de mendicidad que alberga a migrantes de todas las nacionalidades, mujeres y niños. El centro ofrece atención integral y capacitación para potenciar la autonomía de mujeres y niñas.
Respuesta a la cuestión planteadas en el párrafo 31 f) de la lista de cuestiones
175.Se han organizado varias actividades de formación para los agentes que trabajan en este ámbito.
176.Con el apoyo de Amnistía Internacional-Benin, se llevó a cabo un programa de desarrollo de capacidades para docentes de centros escolares (74 docentes recibieron formación sobre derechos humanos y derechos del niño en 2021; y 54 docentes y 48 directores de centros escolares recibieron formación sobre derechos del niño en 2022).
177.De 2021 a 2024, Expertise France organizó varias actividades de formación para magistrados sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas.
178.Plan Benin ha organizado varias sesiones de formación para jueces sobre la trata de personas.
179.En 2022, en el marco del proyecto de apoyo a la lucha contra la trata de personas en el Golfo de Guinea, se impartió formación a 25 magistrados.
180.La plataforma de múltiples partes interesadas, con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung, llevó a cabo una serie de actividades dirigidas a las partes interesadas que intervienen en la protección de la infancia.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 g) de la lista de cuestiones
181.Los recursos financieros asignados a la detección y la eliminación de los casos de trata y a la protección de las víctimas se distribuyen entre todas las entidades que intervienen en la labor de prevención y protección. Por ello, sería difícil hacer una evaluación exacta.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 h) de la lista de cuestiones
182.Se han implantado las bases de datos denominadas “SIDOFFE Nouvelle Génération” y “SIPAGES”, respectivamente, en el Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación y en el Ministerio de Justicia y Legislación.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 i) de la lista de cuestiones
183.Sí existe esta posibilidad.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 j) de la lista de cuestiones
184.Se están organizando varias campañas de concienciación para evitar la difusión de información engañosa sobre la emigración y la inmigración. Estas campañas están organizadas tanto por organismos estatales como por ONG.
185.Además, las embajadas disponen de dispositivos de grabación que se activan automáticamente para combatir la información falsa.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 k) de la lista de cuestiones
186.Se han firmado varios acuerdos:
•Acuerdo tripartito entre Benin, el Togo y Burkina Faso sobre la trata de personas.
•Acuerdo con el Congo sobre la trata de personas.
•Acuerdos con Côte d’Ivoire y Nigeria, que se están ultimando actualmente.
187.Benin es el beneficiario de un proyecto de apoyo a la lucha contra la trata de personas en los países del Golfo de Guinea. El proyecto tiene como objetivo consolidar las capacidades institucionales y operacionales, la aplicación de la ley, la protección de las víctimas y la cooperación regional.
188.Además de la información contenida en el párrafo 30, cabe señalar que, tras la celebración de la reunión con el Gabón en febrero de 2024, se han previsto consultas bilaterales con los distintos países con los que Benin ha firmado acuerdos de cooperación para combatir el tráfico y la trata de personas, con el fin de hacer un seguimiento de la aplicación de dichos acuerdos y adoptar nuevas medidas para hacer frente a ese fenómeno.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31 l) de la lista de cuestiones
189.El Estado beninés no ha promulgado leyes sobre cómo tratar la desaparición de migrantes. Los mismos derechos materiales y procesales aplicables en caso de desaparición de nacionales se aplican a los migrantes, con plenas garantías procesales.
Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 32 de la lista de cuestiones
190.No se dispone de datos.
191.El Gobierno beninés ha puesto en marcha una importante iniciativa al crear un Registro de Benineses residentes en el extranjero. El objetivo de este registro es proporcionar una mejor información y prestar apoyo a los benineses que viven fuera del país.
192.Estas medidas tienen por objeto mejorar la situación de los benineses en el extranjero, tanto si se encuentran en situación regular como irregular.