Observaciones finales sobre el informe inicial de Qatar *
I.Introducción
1.El Comité examinó el informe inicial de Qatar (CRPD/C/QAT/1) en sus sesiones 218ª y 219ª, celebradas los días 26 y 27 de agosto de 2015, respectivamente, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 228ª, celebrada el 2 de septiembre de 2015.
2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/QAT/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.
3.El Comité aprecia el diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
II.Aspectos positivos
4.El Comité encomia las medidas iniciales encaminadas a aprobar leyes, mecanismos y programas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2016. Celebra también la inclusión de preguntas sobre la discapacidad en el censo de población de 2010, que constituye un primer esfuerzo por comprender la situación de las personas con discapacidad.
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. También observa que tampoco ha ratificado otros tratados del sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
6. El Comité recomienda a l Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares .
7.Al Comité le preocupa que la legislación sobre las personas con discapacidad se aprobara antes de la ratificación de la Convención y no refleje el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y que se privilegie fundamentalmente la creación de soluciones que acarrean la segregación. También le preocupa que las medidas posteriores para armonizar la legislación sobre las personas con discapacidad y la Convención no hayan dado los resultados deseados.
8. E l Comité recomienda a l Estado parte que , en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena conformidad de la legislación con los principios generales y las disposiciones específicas de la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas sobre las cuestiones relativas a la no discriminación y a la transición plena a un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y que incorpor e los derechos de las personas con discapacidad y su acceso a los servicios en los sistemas existentes para su inclusión en la comunidad.
9.Le preocupan al Comité la falta de consultas de las personas con discapacidad y las dificultades que encuentran las organizaciones independientes de personas con discapacidad y sus familias para llevar a cabo la defensa de los derechos humanos con el fin de mejorar la aplicación de la Convención. Le preocupa asimismo la falta de diversidad en el espectro de las organizaciones de personas con discapacidad que sean independientes del Estado parte. Otros motivos de inquietud radican en la falta de participación de las organizaciones de personas con discapacidad a lo largo de todo el proceso de examen de la aplicación de la Convención en el Estado parte y en que no haya recibido informes emanados de la sociedad civil qatarí, entre otras de organizaciones de personas con discapacidad.
10. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas necesarias para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan inscribir se como asociaciones, participar y ser consultadas y contribuir efectivamente a la aplicación de la Convención en lo que se refiere a la elaboración de leyes y la formulación de políticas, como la revisión de las leyes vigentes y sus requisitos actuales, la prestación de ayuda económica y de otra especie y la constitución de un mecanismo oficial reconocido por la ley. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que disponga que todas las fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, inclu idas las organizaciones de personas con discapacidad, cumplan con los principios y las disposiciones de la Convención formulando directrices y normas en materia de prestación de servicios. Recomienda, por último, a l Estado parte que vele por que las organizaciones de personas con discapacidad puedan colaborar libremente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
11.El Comité está preocupado por el hecho de que la ley no incluya una definición de ajustes razonables y porque la denegación de este tipo de ajuste no se considere una forma de discriminación. Le preocupa asimismo la falta de una legislación específica en materia de igualdad y no discriminación, incluido la protección contra la discriminación múltiple e interseccional.
12. El Comité recomienda a l Estado parte que incorpore una prohibición explícita de la discriminación por motivo de discapacidad en su legislación nacional . También le r ecomienda que incorpore en la legislación nacional una definición del concepto de ajustes razonables y la aplique de acuerdo con la Convención, en particular mediante el reconoci miento exp lícito de que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación por motivo de discapacidad. El Comité también recomienda a l Estado parte que brinde formación sobre el concepto de ajustes razonables y sobre la no discriminación de las personas con discapacidad a las instituciones públicas y privadas, especialmente a quienes ejercen la profesi ón legal , la judicatura, los agentes del orden y las propias personas con discapacidad. Por último, el Comité recomienda que sea recogida exp lícitamente en la le gislación nacional la protección contra la discriminación múltiple e intersec cional por motivo de género, edad, discapacidad y situación migratoria, entre otras causas, acompañada de sanciones más estrictas para los autores y una mayor indemnización y reparación para la s víctima s .
Mujeres con discapacidad (art. 6)
13.Al Comité le preocupan las múltiples formas de discriminación que las mujeres y niñas con discapacidad afrontan en el Estado parte. Le inquieta la falta general de información sobre la situación social, económica y política de las mujeres y niñas con discapacidad, y la limitada participación de las mujeres con discapacidad en las decisiones que les conciernen en general. También le preocupa que no se hayan aplicado medidas para incorporar en las estrategias los derechos y necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad.
14. El Comité recomienda a l Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización y programas de educación en todos los niveles , especialmente dirigidas al entorno familia r , con el fin de fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres y niñas con discapacidad, y combatir los estereotipos, prejuicios y conceptos erróneos acerca de las mujeres y niñas con discapacidad. También r ecomienda a l Estado parte que , en consulta con las mujeres y niñas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, dé cabida a sus derechos en la agenda de los derechos de la mujer con el fin de formular políticas para promover su autonomía y plena participación en la sociedad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
15.El Comité está preocupado por la falta de una estrategia para promover que los niños y niñas con discapacidad disfruten de sus libertades y derechos en pie de igualdad con los demás niños. También le preocupa la falta de datos de los niños y niñas con discapacidad y de información sistemática sobre las medidas y el apoyo de que disponen los niños y niñas con discapacidad que llegan a la edad adulta para el inicio de la vida independiente. El Comité también manifiesta preocupación por la ausencia de medios para que los niños y niñas puedan expresar su opinión sobre todos los asuntos que los afecten.
16. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para promover la realización de los derechos del niño para los niños y niñas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás niños , y que brinde un apoyo apropiado a los niños y niñas con discapacidad para ayudarlos a emprender una vida independiente cuando lleguen a la edad adulta. El Comité recomienda a l Estado parte que disponga salvaguardias para proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todos los asuntos que los afecten y para que reciban la asistencia apropiada a ese respecto.
Toma de conciencia (art. 8)
17.Al Comité le preocupa que la política del Estado parte de “prevención primaria de la deficiencia” sea contraria a la Convención y los derechos de las personas con discapacidad. Le preocupa asimismo que la alta inversión en la prevención de la deficiencia contribuya a perpetuar una imagen negativa de las personas con discapacidad. Le inquieta, por último, que dentro de la familia y la sociedad en general, las personas con discapacidad sean percibidas como carentes de la capacidad de vivir de forma independiente y de participar y ser incluidas en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás.
18. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas para que las políticas de rehabilitación, tratamiento y prevención de la discapacidad no menoscaben la dignidad de las personas con discapacidad, y que emprenda campañas de sensibilización y programas de formación que sean acordes con los principios de la Convención y se inspiren en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos con el fin de superar los estereotipos de género y sobre discapacidad arraigados en la sociedad .
Accesibilidad (art. 9)
19.Al Comité le preocupa la ausencia de marcos legales concretos y de políticas específicas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a todas las instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, incluido el acceso a la información, las comunicaciones y el transporte.
20. A la luz de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad (art. 9), el Comité recomienda a l Estado parte que apruebe legislación en relación con las instalaciones y los servicios públicos sin barreras . Recomienda asimismo un plan de accesibilidad integral dotado de los recursos suficientes, con sanciones obligatorias y efectivas en caso de incumplimiento y con un a hoja de ruta basada en datos pormenorizados y un plazo preciso. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva el diseño universal para todos los edificios y servicios públicos , los medios de información y de comunicación social, los medios de transporte y los servicios abiertos al público, y que se estipulen normas de accesibilidad en los pliegos de condiciones de los contratos públicos.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
21.El Comité está preocupado por la falta de una estrategia, de protocolos y de herramientas específicas para la prevención, protección, asistencia y participación de las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
22. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte y aplique una estrategia integral y protocolos de reducción del riesgo en casos de desastres y emergencia que sean plenamente inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
23.Preocupan seriamente al Comité los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y de tutela en relación con las personas con discapacidad consagrados, entre otros textos legales, en el artículo 305 del Código Penal, el artículo 34 de la Ley núm. 40/2004, de Tutela Económica de los Incapaces, y el artículo 127 del Código Civil, los cuales restringen el ejercicio de derechos, como el derecho de voto, de matrimonio, de formar una familia, de dar y revocar el consentimiento libre e informado, de acceso a la justicia y de elegir dónde y con quién vivir.
24. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento ante la ley (art. 12), el Comité recomienda a l Estado parte que lleve a cabo una revisión de su legislación con el fin de derogar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarlos por otros que se basen en el apoyo a la toma de decisiones, que defiendan la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
Acceso a la justicia (art. 13)
25.Al Comité le preocupa que los funcionarios judiciales no sean conscientes de los derechos de las personas con discapacidad y que el sector judicial no tenga programas concebidos específicamente para proporcionar asistencia a las personas con discapacidad. El Comité también manifiesta preocupación por la falta de accesibilidad al sistema de justicia, en particular a asistencia letrada, a intérpretes en lengua de señas en las salas de juicio y a ajustes procesales.
26. El Comité recomienda a l Estado parte que disponga la capacitación del personal judicial, los jueces, la policía y el personal penitenciario para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, inclu yendo el derecho a un juicio imparcial y la obligación de realizar ajustes razonables. Recomienda asimismo a l Estado parte que aplique medidas para garantizar la accesibilidad física, inform ática y de comunicación de las instalaciones judiciales, por ejemplo mediante la presencia de intérpretes profesionales de lengua de señas, texto en b raille y otros ajustes procesales.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
27.El Comité expresa su preocupación por la internación involuntaria de personas en instituciones especializadas en razón de su deficiencia y la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluido la discapacidad intelectual y/o psicosocial. También le preocupa que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial acusadas de un delito sean declaradas no aptas para ser juzgadas y no se beneficien de un proceso con todas las garantías de la ley. Le inquieta además que las víctimas de delitos que sean personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial puedan ser internadas temporalmente en instituciones mientras se resuelve la causa.
28. El Comité recomienda a l Estado parte que derogue toda la legislación que autori ce el ingreso en instituciones sin el consentimiento libre e informado de la persona, inclu idos en casos en que el consentimiento se delega en tercer as personas , y que derogue todas las leyes que permiten la privación de libertad por motivos de discapacidad. También r ecomienda a l Estado parte que vele por que las personas con discapacidad acusadas de un delito tengan derecho a ajustes procesales, un juicio imparcial y las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los demás, inclu ido la presunción de inocencia.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
29.Al Comité le preocupa que el castigo corporal siga siendo lícito y la falta de información sobre cómo ello afecta a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, en particular en los entornos de atención alternativos, en el hogar y en las escuelas, y como parte de una condena por un delito.
30. El Comité recomienda a l Estado parte que promulgue la prohibición de todos los castigos corporales y que aplique las recomendaciones del Comité contra la Tortura (véase CAT/C/QAT/CO/2, párrs. 12 y 19) que guarden relación con las personas con discapacidad. También pide a l Estado parte que proporcione información a este respecto en su próximo informe periódico.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
31.Al Comité le preocupa la falta de:
a)Una ley específica que penalice la violencia doméstica, que a menudo no es denunciada;
b)La perspectiva de la discapacidad en las políticas que brindan protección contra la violencia, el abuso y la explotación;
c)Datos sobre la protección de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas, frente a la explotación, la violencia y el abuso.
32. El Comité reitera las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/QAT/CO/1, párr. 24) y recomienda a l Estado parte que :
a) Establezca un sistema integral de protección frente a la violencia doméstica, según lo previsto en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011 - 2016, y promulgue legislación específica para tipificar como delito todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas , en la que se incorporen los derechos y necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas, mediante consultas con las organizaciones que las representan;
b) Formule políticas para la protección contra la violencia, el abuso y la explotación, incorpore en estas la perspectiva de la discapacidad y refuerce las medidas para proteger a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas, frente a la explotación, la violencia y el abuso;
c) Garantice que la información suministrada sea accesible y que los servicios de apoyo a las víctimas sean suficientes , en cuanto a su número y ubicación , y accesibles, en particular para las mujeres y niñas con discapacidad;
d) Recopile datos sobre la violencia contras las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, y realice investigaciones sobre el tema .
Protección de la integridad personal (art. 17)
33.Preocupa al Comité la falta de información que indique si las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, pueden o no ser sometidas, contra su voluntad, a intervenciones médicas, especialmente a esterilización involuntaria o forzada.
34. El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que no se apliquen tratamientos médicos, en particular con fines de esterilización involuntaria o forzado , sin contar con el consentimiento pleno e informado de la persona de que se trate, y le solicita que incluya información a este respecto en el próximo informe periódico.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
35.Preocupan al Comité las condiciones en los centros de detención y expulsión y la falta de accesibilidad y de ajustes razonables en dichos centros para los trabajadores migrantes con discapacidad.
36. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que mejore las condiciones en los centros de detención y expulsión y se asegure de que sean accesibles para los trabajadores migrantes con discapacidad y de que se brinden ajustes razonables a los trabajadores migrantes con discapacidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)
37.Preocupan al Comité la inexistencia de una estrategia para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y el hecho de que el Estado parte no ofrezca sistemáticamente a las personas con discapacidad y sus familias información sobre cómo reclamar los servicios de apoyo y la asistencia a que tienen derecho.
38. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte una estrategia para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y que ofrezca sistemática mente información a las personas con discapacidad y sus familias sobre cómo reclamar los servicios de apoyo y la asistencia que les permitirían vivir de forma independiente conforme a su propia elección y en el seno de la comunidad.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
39.El Comité está preocupado por las iniciativas del Estado parte, que han sido adoptadas sin la plena participación y consulta de las personas con deficiencias auditivas, y que están dirigidas a estandarizar el lenguaje de señas en la región árabe.
40. El Comité insta al Estado parte a recono cer y prom over el uso del lenguaje de señas qatarí y a asegurarse de que la comunidad de sordos de Qatar participe y se a consultada en la formulación, aplicación y vigilancia de todas las políticas, proyectos y actividades relativas al lenguaje de señas que el Estado parte emprenda a nivel nacional y regional.
Respeto del hogar y la familia (art. 23)
41.Preocupan al Comité las leyes y políticas discriminatorias que restringen los derechos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, en igualdad de condiciones con los demás.
42. El Comité recomienda a l Estado parte que derogue las disposiciones discriminatorias del derecho de familia y demás leyes para que todos los hombres y mujeres con discapacidad puedan gozar de derechos iguales en los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales.
Educación (art. 24)
43.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para realizar ajustes razonables en relación con todos los estudiantes con discapacidad en las escuelas regulares y la ausencia de una estrategia en materia de educación inclusiva y de calidad. También le preocupa que solo los estudiantes con ciertos tipos de deficiencia cursan la escuela regular, mientras que otros están inscritos en establecimientos especiales y separados de los demás o aguardan que se les asigne una plaza y no están escolarizados. El Comité también manifiesta preocupación por las elevadas tasas de analfabetismo entre los adultos de cierta edad con discapacidad y por la falta de oportunidades para acceder a la formación profesional y la enseñanza superior.
44. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas jurídicas y de otr a índole que sean necesarias para que todos los niños y niñas con discapacidad gocen del derecho a la educación primaria obligatoria y gratuita , inclusiva y de calidad. Recomienda asimismo a l Estado parte que reoriente los entornos educativos segregados hacia la educación inclusiva y de calidad , asegurando ajustes razonables, apoyo individual y entornos y planes de estudio accesibles para todos los estudiantes con discapacidad en l a s escuela s regulares , así como cursos obligatorios en el empleo para formar en educación inclusiva y de calidad a todos los maestros y demás personal de los establecimientos de enseñanza. Recomienda asimismo a l Estado parte que vele por que el Consejo Supremo de Educación se encargue de coordinar la disponibilidad de entornos adecuados de aprendizaje de que puedan beneficiarse las personas con discapacidad durante toda la vida .
Salud (art. 25)
45.Preocupa al Comité la falta de capacitación dirigida a los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre medidas para garantizar que los profesionales de la salud actúen sobre la base del consentimiento individual, libre e informado en todas las decisiones relativas al derecho a la salud de las personas con discapacidad y sobre cómo repercuten en ese derecho las políticas de pruebas de detección obligatorias del VIH/SIDA para las mujeres embarazadas y los trabajadores migrantes. El Comité considera preocupante la falta de servicios de salud e información accesibles, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, y que la centralización de los servicios de salud que se prestan a las personas con discapacidad en la capital cree barreras de accesibilidad adicionales para las personas con discapacidad que viven fuera de la capital.
46. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas para garantizar que tod os l os cuidados y los servicios de salud que se prestan a las personas con discapacidad, inclu idos los de salud mental, se basen en el consentimiento libre e informado de l a persona afectada y que se prohíba exp lícitamente el consentimiento de terceros, y recomienda revisar la política de pruebas de detección obligatorias del VIH/SIDA, que es contraria al consentimiento libre e informado. Recomienda asimismo a l Estado parte que cree un a amplia gama de servicios de salud basados en la comuni dad y vele por que sean accesib les . El Comité recomienda además al Estado parte que cree conciencia sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos entre todos los profesionales de la salud, en particular impartiendo formación sobre el derecho al consentimiento libre e informado.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
47.Preocupa al Comité que las políticas de habilitación y rehabilitación pongan demasiado énfasis en las cuestiones relacionadas con la salud.
48. El Comité recomienda a l Estado parte que establezca servicios y programas integrales de carácter intersectorial en materia de habilitación y rehabilitación, basados en la participación y la inclusión, particularmente en l o s ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales , que est é n a disposición de las personas con discapacidad en su propia comunidad o l a más cerca posible de esta .
Trabajo y empleo (art. 27)
49.Preocupan al Comité la falta de políticas de empleo inclusivas y la baja tasa de ocupación de las personas con discapacidad, pese a la existencia de un sistema de cuotas, en particular con referencia a las mujeres, cuya participación en el empleo puede estar supeditada al consentimiento del tutor masculino, en la práctica. Le preocupa asimismo la falta de información sobre los servicios de colocación disponibles y las oportunidades de formación continua.
50. El Comité recomienda a l Estado parte que derogue las prácticas discriminatorias por motivo de deficiencia y género y adopte las políticas y medidas, necesarias, inclu sive de acción afirmativa, para aumentar significativamente la tasa de ocupación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, en el mercado de trabajo abierto de los sectores público y privado. El Comité también recomienda a l Estado parte que adopte medidas para desarrollar los s ervicios de colocación y la formación continua , así como el trabajo por cuenta propia y las oportunidades empresariales .
Participación en la vida política y pública (art. 29)
51.Preocupa al Comité que la legislación sobre las disposiciones de asistencia a los votantes para las personas con discapacidad vulneren el secreto de voto.
52. El Comité recomienda a l Estado parte que , mediante medidas legislativas y de otra índole, vele por la accesibilidad de las papeletas , y el material electoral, así como de los colegios electorales , y se asegure de que, cuando voten, a la s persona s con discapacidad se les permita recibir asistencia de una persona de su propia elección.
Participación en la vida cultural (art. 30)
53.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado aún el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que permite el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.
54. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech tan pronto como sea posible.
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
55.Preocupa al Comité que el Estado parte no recopile sistemáticamente datos estadísticos desglosados sobre las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de datos recopilados sobre los trabajadores migrantes con discapacidad y de quienes hayan adquirido una discapacidad.
56. El Comité recomienda a l Estado parte que facilite sistemáticamente la recopilación, análisis y difusión de datos estadísticos desglosados en todos los sectores sobre las características demográficas de las personas con discapacidad con el fin de que pueda formular y aplicar políticas para dar cumplimiento a la Convención.
Cooperación internacional (art. 32)
57.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga en cuenta sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad en las iniciativas internacionales de desarrollo y asistencia.
58. El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que toda la cooperación internacional sea plenamente inclu siva de las personas con discapacidad, desde el diseño de programas y políticas hasta la supervisión y la evaluación, y por que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas sistemáticamente por el Estado parte y los actores internacionales de l desarrollo .
C.Obligaciones específicas
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
59.Preocupa al Comité la ausencia de mecanismos de alto nivel para coordinar la política sobre los derechos de las personas con discapacidad. También le preocupan la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la insuficiencia de recursos para llevar a cabo sus tareas en relación con la Convención y el escaso nivel de colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.
60. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un órgano de alto nivel en el ámbito ministerial para coordinar los asuntos relacionados con la aplicación de la Convención en todos los sectores y entre los distintos niveles de gobierno . El Comité también recomienda a l Estado parte que proporcione los recursos económicos y humanos adecuados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y garantice su continua observancia de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Recomienda asimismo a l Estado parte que vele por que las organizaciones de personas con discapacidad formen parte de dicho órgano.
D.Seguimiento y difusión
61.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en los párrafos 30 y 60 supra.
62.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
63.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
64.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
E.Próximo informe
65.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 13 de junio de 2022, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte.