Distr.GENERAL
CAT/C/POL/CO/416 de julio de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA38º período de sesionesGinebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2007
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
POLONIA
1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Polonia (CAT/C/67/Add.5) en sus sesiones 769ª y 772ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2007 (CAT/C/SR.769 y CAT/C/SR.772), y aprobó, en su 776ª sesión del 15 de mayo de 2007 (CAT/C/SR.776), las siguientes conclusiones y recomendaciones.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado Parte y la información que contiene. El Comité expresa su agrado por el diálogo instaurado con la delegación del Estado Parte y agradece las respuestas exhaustivas a la lista de cuestiones por escrito (CAT/C/POL/Q/4/Rev.1.Add.1), que facilitó el intercambio entre la delegación y los miembros del Comité.
3.El Comité manifiesta asimismo su agradecimiento por la delegación de alto nivel enviada, compuesta de representantes de varios departamentos del Estado Parte, y los esfuerzos desplegados para proporcionar información adicional que facilitó un intercambio verbal constructivo durante el examen del informe.
GE.07-43150 (S) 230707 250707
B. Aspectos positivos
4.El Comité observa con agrado que en el período transcurrido desde que se examinó el último informe periódico, el Estado Parte se ha adherido a los siguientes convenios y protocolos internacionales de derechos humanos, o los ha ratificado:
a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 7 de mayo de 2005;
b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 4 de marzo de 2005;
c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 22 de marzo de 2004;
d)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 14 de septiembre de 2005;
e)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 1º de julio de 2002;
f)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 29 de septiembre de 2003;
g)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 25 de diciembre de 2003; y
h)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 28 de enero de 2004.
5.El Comité también toma nota con satisfacción de los esfuerzos en curso a nivel del Estado para reformar su legislación, políticas y procedimientos a fin de asegurar una mejor protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular:
a)La Ley de protección de los extranjeros en el territorio de Polonia, de junio de 2003;
b)La Ley sobre las minorías nacionales y étnicas y los idiomas nacionales, de enero de 2005;
c)El Plan Nacional en vigor de prevención y lucha contra la trata de personas;
d)El Programa Nacional de prevención de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa, establecido en 2003;
e)El establecimiento en 2006 de la institución del Defensor Público para los pacientes de hospitales psiquiátricos, y
f)El Programa Nacional a favor de las víctimas de delito, establecido en febrero de 2006.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Definición de tortura
6.El Comité deplora que el Estado Parte no haya variado su posición de no incorporar la Convención en la legislación polaca, y reitera la preocupación expresada en sus conclusiones y recomendaciones anteriores (A/55/44, párrs. 85 a 95) de que no se haya tipificado la tortura como un delito específico, de conformidad con los artículos 1 y 4, párrafo 2 de la Convención (arts. 1 y 4).
El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (A/55/44, párrs. 85 a 95), reitera su opinión de que el Estado Parte debería tipificar en su Código Penal la tortura como un delito específico, tal como está definido en el artículo 1 de la Convención, y establecerlo como delito punible, con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.
Detención preventiva
7.El Comité expresa preocupación por la duración de la detención preventiva, que en virtud del Código de Procedimiento Penal puede alcanzar hasta dos años, y el hecho de que la legislación de Polonia no establezca un plazo para la detención preventiva en el momento de iniciarse las actuaciones judiciales (arts. 2 y 11).
El Estado Parte debería adoptar las medidas adecuadas para asegurar que su política de detención preventiva se ajusta a las normas internacionales y sólo se utiliza como medida excepcional por un período limitado. El Estado Parte debería considerar la utilización de medidas sustitutivas de la detención preventiva.
Garantías fundamentales
8.El Comité está preocupado por las restricciones que podrían imponerse a las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas por la policía, en particular el derecho de acceso a un abogado desde el comienzo de la detención, incluso durante las etapas de la investigación preliminar, así como de consultar un abogado en privado (arts. 2 y 11).
El Estado Parte debería adoptar medidas efectivas para velar por que se respeten desde el comienzo de la detención, incluso durante las etapas de la investigación preliminar, las garantías jurídicas fundamentales de las personas detenidas por la policía, en particular el derecho de acceso a un abogado, así como de consultar a un abogado en privado.
9.El Comité toma nota de la adopción de un "juicio abreviado" como componente de la reforma del Código de Procedimiento Penal (art. 387) y le preocuparía que ello diera lugar a que se ejerza sobre los sospechosos una presión indebida para que opten por ese procedimiento (art. 2).
El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la índole voluntaria de ese tipo de acuerdos.
10.El Comité deplora que no exista un sistema apropiado de asistencia jurídica en Polonia y, en particular, que se demore la presentación al Parlamento (Sejm) del proyecto de ley sobre acceso a asistencia jurídica gratuita, considerando las repercusiones que puede tener esa demora en la protección de las personas sin recursos (art. 2).
El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para agilizar la aprobación de la ley sobre el acceso a asistencia jurídica gratuita a fin de garantizar la protección adecuada y el acceso de las personas sin recursos al sistema judicial.
11.El Comité expresa su preocupación por las persistentes afirmaciones acerca de la participación de Polonia en la entrega extraordinaria de personas, en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional. Por otra parte, el Comité toma nota de la declaración de la delegación de Polonia en el sentido de que ese país no ha participado ni está participando de alguna manera en la entrega extraordinaria de personas sospechosas de actos de terrorismo (arts. 2 y 3).
El Estado Parte debería aplicar la garantía de no devolución a todos los detenidos bajo su custodia y adoptar todas las medidas necesarias para evitar y prevenir la entrega de sospechosos a Estados en que podrían estar expuestos a riesgos reales de tortura, a fin de ajustarse a sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado Parte debería asegurar siempre que los sospechosos tengan la posibilidad de impugnar las decisiones de devolución.
Detención de solicitantes de asilo y otros no ciudadanos
12.El Comité toma nota con preocupación de que no haya leyes específicas en relación con la detención de extranjeros tras cumplirse el plazo para su expulsión, y del hecho de que algunos, después de haber vencido ese plazo, hayan quedado detenidos en zonas de tránsito, sin orden judicial (arts. 3 y 11).
El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para abordar esta situación y velar por que la detención de extranjeros en zonas de tránsito no se prolongue excesivamente y que, si la detención debiera prolongarse más de unos pocos días, esa decisión incumba a un tribunal.
13.El Comité también toma nota con preocupación del régimen y las condiciones materiales de detención en las zonas de tránsito o centros de detención antes de la deportación, en que se custodia a los extranjeros en espera de la deportación, en virtud de la legislación de extranjeros (arts. 3 y 11).
El Estado Parte debería examinar el régimen y las condiciones materiales de los centros de detención en espera de la deportación, incluido el tamaño de las celdas y el régimen de actividades de los detenidos, a fin de cerciorarse de que se ajustan a las normas internacionales mínimas.
Trato y uso excesivo de la fuerza, incluida la muerte de personas, por parte de agentes de las fuerzas del orden
14.El Comité está preocupado por las denuncias de un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, con particular referencia a los incidentes ocurridos durante la fiesta del estudiante en Lódz en mayo de 2004 y la utilización de municiones penetrantes "por error". El Comité está particularmente preocupado por el hecho de que la investigación todavía siga en curso, así como por la falta de información sobre las medidas disciplinarias impuestas a los agentes de policía considerados responsables, y que están actualmente sometidos a investigación (arts. 10 y 12).
El Estado Parte debería:
a) Velar por que se inicien investigaciones rápidas, imparciales y eficaces de todas las quejas o alegaciones de falta profesional, en particular cuando una persona muere o resulta gravemente herida tras haber estado en contacto con agentes del orden. En relación con los casos de tortura y malos tratos prima facie , el sospechoso debería ser objeto de suspensión o reasignación mientras dura la investigación, especialmente si hay riesgo de que la obstaculice.
b) Juzgar a los autores y, cuando son condenados, imponer las penas apropiadas y las indemnizaciones adecuadas, para acabar con la impunidad de facto de que goza el personal de las fuerzas del orden responsable de infracciones prohibidas por la Convención.
c) Examinar y reforzar sus programas de educación y capacitación en relación con el uso de la fuerza y las armas por parte de los agentes del orden, a fin de garantizar que el uso de la fuerza se limite estrictamente al necesario para cumplir sus funciones.
Formación
15.Si bien el Comité reconoce la amplia gama de programas educativos que se han establecido para los agentes de las fuerzas del orden, el personal de prisiones, los guardas de fronteras y el personal médico, el Comité toma nota con preocupación de la falta de programas para evaluar los efectos de los cursos de capacitación impartidos y su eficacia en la reducción de los casos de tortura, de violencia y malos tratos (art. 10).
El Estado Parte debería preparar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de esos programas de educación/capacitación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos.
Investigaciones prontas e imparciales
16.El Comité está preocupado por las alegaciones relativas a la existencia en el territorio de Polonia de centros de detención secretos para los extranjeros sospechosos de actividades terroristas. El Comité toma nota de la afirmación de la delegación de Polonia por la que refuta enérgicamente todas las alegaciones de la existencia de centros de detención secretos en su territorio (arts. 3, 12 y 16).
El Comité insta al Estado Parte a que comunique información sobre el alcance, la metodología y las conclusiones de las investigación de estas acusaciones llevada a cabo por el Parlamento de Polonia, a fin de que este asunto pueda darse por terminado.
Condiciones penitenciarias
17.Al mismo tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado Parte para resolver el problema del hacinamiento en las prisiones, el Comité está preocupado por algunas medidas temporales adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema, en particular la utilización de zonas comunes, tales como centros comunitarios, salas de gimnasia o salas de reunión con fines residenciales, y el efecto que podrían tener esas medidas en el régimen y las condiciones materiales de detención en el país (art. 11).
El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para abordar la situación actual de hacinamiento en las prisiones, sin poner en peligro el régimen y las condiciones materiales de detención. El Estado Parte debería poner a disposición los recursos materiales, humanos y presupuestarios necesarios para asegurar que las condiciones de detención en el país se ajustan a las normas internacionales mínimas.
Trata
18.Al mismo tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado Parte para prevenir y luchar contra la trata de seres humanos, mediante la adopción de una nueva legislación y medidas, el Comité está preocupado por la ausencia de una definición de trata de seres humanos en su Código Penal. El Comité también deplora la falta de información sobre el número de casos sometidos a los tribunales y las penas impuestas a los autores (art. 16).
El Estado Parte debería incluir en su Código Penal una definición de trata de seres humanos, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (CEDAW/C/POL/CO/6).
El Estado Parte debería facilitar información detallada y estadísticas sobre el número de casos sometidos a los tribunales y las penas impuestas a los autores, si procede.
Abusos ("novatadas") en las fuerzas armadas
19.Si bien el Comité reconoce los progresos hechos por el Estado Parte para reducir el número de casos de abusos perpetrados contra los conscriptos en el ejército, sigue preocupado por el número elevado de casos que se siguen denunciando (arts. 2 y 16).
El Estado Parte debería erradicar los abusos contra conscriptos en las fuerzas armadas; seguir aplicando medidas de prevención y asegurar una investigación pronta, imparcial y eficaz, así como el enjuiciamiento de los autores de esos abusos, y publicar los resultados de esos enjuiciamientos.
El Estado Parte debería garantizar la rehabilitación de las víctimas, lo que incluye la asistencia médica y psicológica adecuada.
Minorías y otros grupos vulnerables
20.El Comité toma nota con preocupación de las denuncias de intolerancia y manifestaciones de odio hacia las minorías y otros grupos vulnerables en Polonia, lo que incluye las recientes presuntas manifestaciones de odio e intolerancia contra homosexuales y lesbianas (art. 16).
El Estado Parte debería incorporar en su Código Penal un delito para castigar las manifestaciones de odio como actos de intolerancia y violencia por motivo de la orientación sexual. Además, el Estado Parte debería seguir vigilante para asegurar que se observan estrictamente las medidas jurídicas y administrativas en vigor pertinentes, y que en los programas de capacitación y las instrucciones administrativas se comunique constantemente al personal el mensaje de que la incitación al odio y la violencia no será tolerada, y será sancionada en consecuencia.
El Estado Parte debería facilitar información detallada y estadísticas sobre el número y el tipo de delitos de manifestaciones de odio, así como las medidas judiciales y administrativas adoptadas para investigar esos delitos y las condenas impuestas.
Recopilación de datos
21.El Comité deplora que en algunos de los ámbitos abarcados por la Convención, el Estado Parte fue incapaz de suministrar estadísticas, o de desglosar adecuadamente las proporcionadas (por ejemplo, por edad, género y/o grupo étnico). Durante el diálogo en curso, ello ocurrió con los datos sobre violencia contra la mujer, incluida violación y acoso sexual, y los delitos por motivos raciales, particularmente la violencia contra los romaníes.
El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades competentes, así como el Comité, conozcan plenamente esos detalles cuando se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud de la Convención.
22.El Comité elogia el Estado Parte por sus contribuciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura entre los años 1999 y 2005, y le alienta a seguir aportando contribuciones al Fondo.
23.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos detallados, desglosados por delito, pertenencia étnica, edad y sexo, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes de las fuerzas del orden y sobre las consiguientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales y disciplinarias.
24.Se alienta al Estado Parte a que difunda ampliamente los informes y respuestas a las listas de cuestiones presentadas por Polonia al Comité, y las conclusiones y recomendaciones, en los idiomas adecuados, por conducto de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.
25.El Comité invita al Estado Parte a presentar su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas recientemente por los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).
26.El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de un año, le proporcione información sobre su respuesta a las recomendaciones de los párrafos 8, 9, 15, 18 y 19 supra..
27.Se invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2011.
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