* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 21 de febrero de 2024.

Lista de cuestiones y preguntas relativa al octavo informe periódico del Congo *

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las actividades de recuperación y las crisis mundiales

Descríbanse las actividades emprendidas y los mecanismos establecidos para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y su repercusión a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, tales como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, la crisis energética y otras esferas pertinentes. Facilítese información sobre las estrategias adoptadas para que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean requisitos fundamentales a la hora de hacer frente a estas crisis y elaborar respuestas adecuadas, como políticas, la definición del alcance de los servicios esenciales, programas de asistencia, iniciativas de recuperación y la aplicación del estado de derecho. Facilítese información también sobre las medidas adoptadas para velar por la participación igualitaria y significativa de las mujeres en estos procesos, y para garantizar que estas crisis no conduzcan a un retroceso de los avances logrados en la protección y promoción de los derechos de las mujeres.

Marco legislativo

En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 11) y al párrafo 9 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), indíquense los plazos previstos para terminar de redactar y aprobar los ocho proyectos de códigos revisados, en particular el Código Civil, el Código de la Persona y de la Familia y el Código Penal, con el fin de garantizar los derechos de las mujeres y su armonización con las disposiciones de la Convención.

Definición de la discriminación

En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 13) y a los párrafos 11 y 12 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), indíquese si se ha adoptado alguna medida para articular una normativa específica contra la discriminación que abarque todos los motivos prohibidos de esta última, incluida la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, y las formas interseccionales de discriminación.

Acceso a la justicia

En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 15), indíquese qué medidas se han adoptado para que en todo el territorio del Estado parte haya un mismo sistema jurídico unificado que se atenga a las disposiciones de la Convención y evitar, con ello, que en muchas zonas se siga recurriendo únicamente a los tribunales tradicionales, lo que a menudo se traduce en decisiones discriminatorias contra las mujeres y las niñas. Rogamos, asimismo, que:

a)Se facilite información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley núm. 001/84, de 20 de enero de 1984, relativa a la reorganización de la asistencia jurídica, para garantizar que todas las mujeres que carezcan de medios suficientes tengan acceso a un servicio gratuito de asistencia jurídica para poder reclamar sus derechos;

b)En relación con lo indicado en los párrafos 19 y 20 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), infórmese al Comité sobre los casos de corrupción de los que se hayan ocupado los organismos mencionados y sobre si los autores correspondientes se han puesto a disposición de la justicia;

c)Especifíquense todas las actividades de creación de capacidad puestas en marcha para prevenir los estereotipos de género en el ámbito judicial;

d)Indíquense las medidas de sensibilización vigentes, también las que son accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, para garantizar que las mujeres y las niñas, incluidas las que sufren discriminación interseccional, conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención y la forma de ejercerlos.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Indíquese si se ha actualizado el plan de acción nacional 2021-2023 para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y especifíquense los recursos asignados para ponerlo en marcha, así como sus conexiones con las prioridades de las organizaciones del sector de la seguridad. Facilítese información detallada acerca de cómo se integra la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en la arquitectura nacional para la paz.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Indíquense los resultados de la evaluación de la Política Nacional de Género (2017-2021), si esta se ha renovado y si se han tenido en cuenta dichos resultados. Explíquese de qué forma el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, en el marco de su mandato de coordinación, está integrando las prioridades relacionadas con los derechos de las mujeres en el plan nacional de desarrollo, poniendo el acento en el acceso a la atención médica, los mercados de trabajo, la protección social y la seguridad social, el liderazgo y la participación en los órganos decisorios, y una vida libre de violencia. En cuanto a lo indicado en el párrafo 22 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), especifíquense las medidas adoptadas, al margen de las iniciativas de promoción, para hacer más funcional el observatorio sobre cuestiones de género. Indíquese también si se prevé implantar una presupuestación que responda a las cuestiones de género en todos los sectores, y también incrementar los recursos destinados al Ministerio de Adelanto de las Mujeres e Integración de las Mujeres en el Desarrollo.

Institución nacional de derechos humanos

Indíquense las medidas adoptadas para revisar la Ley núm. 5-2003, de 18 de enero de 2003, por la que se establecen el mandato, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el fin de aumentar la independencia, la eficacia y la visibilidad de la institución, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y de dotarla de suficientes recursos humanos y financieros.

Defensoras de los derechos humanos

En lo que respecta a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 21), indíquense qué pasos se han dado para adoptar medidas especiales, como aprobar leyes para proteger a las defensoras de los derechos humanos y crear un entorno propicio para que estas participen libremente en los asuntos públicos, también en cuestiones relacionadas con la gestión y supervisión de los recursos naturales. Infórmese también al Comité de las iniciativas puestas en marcha para investigar todos los casos de intimidación, hostigamiento o amenazas contra defensoras de los derechos humanos, enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores y otorgar recursos efectivos a las víctimas.

Medidas especiales de carácter temporal

En cuanto a lo indicado en el párrafo 33 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), indíquese si se prevé revisar la Ley núm. 1-2016, de 23 de enero de 2016, por la que se modifican y complementan determinadas disposiciones de las Leyes núms. 5-2007, de 25 de mayo de 2007, 9-2012, de 23 de mayo de 2012, y 40-2014, de 1 de septiembre de 2014, para hacer extensiva la cuota de las elecciones locales a las elecciones nacionales, elevar la cuota del 30 % al 50 % y fijar sanciones en caso de incumplimiento de tales disposiciones.

Estereotipos de género

En relación con el párrafo 35 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), facilítese información actualizada sobre las iniciativas formuladas para eliminar los estereotipos de los libros de texto y más detalles sobre las campañas de sensibilización concebidas para contrarrestar los estereotipos, así como los recursos asignados para poner en práctica estas medidas. Apórtese también información sobre la aplicación del artículo 23 de la Ley Mouebara (Ley núm. 19-2022, de 4 de mayo de 2022) para combatir la violencia contra las mujeres.

Violencia de género contra la mujer

Indíquense las medidas adoptadas para prohibir la mutilación genital femenina. Rogamos, asimismo, que:

a)Se facilite información sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del estudio sobre la violencia en las escuelas y en línea (CEDAW/C/COG/8, párrs. 46 y 47);

b)Se indiquen los recursos previstos para aplicar la Ley Mouebara, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género 2021-2025 y el Plan de Acción de Lucha contra la Violencia de Género 2021-2025;

c)En lo que respecta al artículo 40 de la Ley Mouebara, se facilite más información sobre las sanciones impuestas a quienes practican la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluyendo datos sobre las sanciones impuestas desde que se aprobó dicha Ley, también en lo que se refiere a la violencia de género perpetrada por excombatientes del conflicto, especialmente en el departamento de Pool;

d)En lo que respecta al artículo 57 de la Ley Mouebara, se informe sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema funcional de gestión y derivación de casos de violencia de género, y se aporten datos sobre el número de casos atendidos desde que se aprobó la Ley;

e)Se facilite información específica sobre las medidas adoptadas para eliminar la violencia de género contra las niñas, incluida la practicada en la escuela, y la violencia sexual en el seno de la familia;

f)Se facilite información sobre el apoyo prestado a las víctimas de la violencia de género, se especifiquen las medidas formuladas para alentar la denuncia de este fenómeno y prevenir las represalias, y se indiquen los recursos asignados al teléfono de emergencia 1444;

g)Se aclare si la violación conyugal está tipificada como delito.

Trata y explotación de la prostitución

Facilítese información sobre los recursos asignados a la aplicación de la ley contra la trata (Ley núm. 22-2019, de 17 de junio de 2019), así como sobre el castigo impuesto a quienes han perpetrado este delito (incluidos los funcionarios públicos) desde que se aprobó dicha ley. Indíquense todas las medidas formuladas para tipificar la esclavitud como delito autónomo. Indíquese si el Estado parte está adoptando alguna medida para mejorar la localización de las víctimas, incluido el uso de tecnologías. Indíquese también si se han puesto en marcha medidas específicas para localizar y prestar servicios a las niñas que han sido víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Explíquense las medidas adoptadas para garantizar que no se detenga, acuse o procese a las mujeres que sean víctimas de la trata, sea cual fuere su origen étnico, nacional o social y su estatuto jurídico, por las actividades ilícitas que hayan cometido como consecuencia directa de haber sido objeto de trata, y para que, con independencia de su capacidad o su voluntad de cooperar en las actuaciones jurídicas incoadas contra los tratantes, reciban una protección efectiva y permisos de residencia temporal. En vista de que, según la información disponible, hay mujeres y niñas, sobre todo indígenas y refugiadas, que corren el riesgo de ser obligadas a realizar trabajos forzosos en los ámbitos de la agricultura, la servidumbre doméstica y la venta ambulante en los mercados, donde, además, pueden sufrir actos de violencia y explotación sexuales, facilítese información detallada sobre la forma en que el Estado parte tiene previsto resolver esta situación.

Indíquense los recursos asignados a las estrategias de salida, como oportunidades de ingresos alternativos y prestaciones sociales suficientes, para que las mujeres puedan dejar la prostitución y para evitar que las que disponen de medios escasos se dediquen a ella. Indíquense también las medidas adoptadas para despenalizar los actos de las mujeres que han sido explotadas en el ámbito de la prostitución, y explíquese cómo se las protege contra los riesgos de violencia y extorsión a los que se exponen, también por las acciones de los agentes del orden. Indíquense, además, las medidas adoptadas para prevenir y combatir los delitos de prostitución infantil y castigar a sus autores. Especifíquense también todas las campañas de sensibilización puestas en marcha para eliminar la demanda de prostitución y la cosificación de las mujeres.

Participación en la vida política y pública

En lo que respecta al párrafo 76 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), indíquese por qué el Tribunal Supremo está examinando actualmente el proyecto de ley sobre la paridad en todos los cargos políticos, electivos y administrativos, y por qué tuvo que reiniciarse el procedimiento de reforma de la ley, e indíquese cuál es su plazo de aprobación. Facilítese también más datos sobre las campañas de sensibilización y promoción realizadas sobre el tema de la paridad, a las que se alude en los párrafos 78 y 79 del informe del Estado parte, incluidos su alcance y los recursos destinados a ellas. Indíquense también las campañas específicas de sensibilización lanzadas para eliminar las actitudes patriarcales que proclaman que las mujeres carecen de la competencia suficiente para desempeñar papeles de liderazgo, así como para divulgar el derecho de las mujeres a tener una representación igualitaria en todos los sistemas decisorios, y la importancia que este reviste para aplicar eficazmente la Convención y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Nacionalidad

En lo que respecta a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 39) y al párrafo 85 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), aclárese si las mujeres pueden transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros en condiciones de igualdad con los hombres. Facilítense también datos sobre la inscripción de los nacimientos y detalles sobre los esfuerzos emprendidos para aplicar la recomendación del Comité de que se garanticen la inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento de forma gratuita y oportuna en todo el territorio del Estado parte, en particular por medio de campañas para sensibilizar sobre lo importante que es inscribir los nacimientos y del uso de unidades móviles de registro civil, prestando atención especial a los niños indígenas. Proporciónese también información adicional sobre el comité técnico interinstitucional para la erradicación de la apatridia, los recursos asignados a su labor y los datos sobre apatridia recopilados desde que se creó dicho comité.

Educación

Indíquese si se ha prorrogado el plan de acción nacional para 2021-2023 correspondiente a la estrategia del sector educativo para 2021-2030, y especifíquense los recursos destinados a ejecutar tanto la estrategia como el plan. En lo que respecta a la afirmación recogida en el párrafo 90 del informe (CEDAW/C/COG/8) de que las niñas indígenas, los niños y niñas con discapacidad y los niños y niñas huérfanos no pueden matricularse en las escuelas ordinarias, aclárese por qué el Estado parte mantiene esta opinión y especifíquense las medidas adoptadas para abandonar este planteamiento y garantizar que todos los niños y niñas tengan acceso a la escolarización ordinaria. En cuanto a la información de los párrafos 95 y 96 del informe del Estado parte, indíquense las medidas adoptadas para garantizar que todas las niñas tengan acceso a la educación secundaria. En lo que respecta al contenido del párrafo 102 del informe del Estado parte, infórmese al Comité sobre las medidas de sensibilización adoptadas para contrarrestar las actitudes patriarcales relativas al “talento” que las niñas y los niños tienen para unas u otras asignaturas, ideas que, además, suelen interiorizarse y condicionar los estudios elegidos y, en última instancia, las trayectorias profesionales. Especifíquense los recursos destinados a mejorar las infraestructuras escolares, como la disponibilidad de instalaciones sanitarias adecuadas para evitar que las niñas falten a la escuela cuando menstrúan, y a aumentar los programas de alimentación escolar. Indíquense las medidas adoptadas para eliminar los costos indirectos de la escolarización, en especial la práctica de algunos docentes de cobrar por el material escolar. En cuanto al párrafo 117 del informe del Estado parte, aclárese si los programas de alfabetización solo pretenden alcanzar la alfabetización funcional de las mujeres, y si existen programas de recuperación y reincorporación para las mujeres y niñas que dejan los estudios.

Empleo

En lo que respecta al párrafo 120 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), especifíquense las medidas vigentes para combatir la discriminación que, de facto, ejercen los empleadores que podrían decidir no contratar a mujeres debido a actitudes patriarcales que proclaman la incompetencia de aquellas para desempeñar funciones en el sector estructurado, o por los obstáculos con los que se topan las mujeres por asumir una parte desproporcionadamente alta de las tareas de cuidado de otras personas. A este respecto, especifíquese también si el Estado parte tiene previsto prohibir de forma explícita la discriminación de género en el ámbito laboral en lo que respecta a la contratación, la capacitación, los ascensos y descensos de categoría, y los despidos, también los derivados de la situación familiar, el estado civil y el embarazo. Apórtense datos sobre la disponibilidad de guarderías e indíquese si el Estado parte tiene previsto introducir la licencia de paternidad remunerada. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para hacer extensivas al sector informal y a los sectores doméstico y agrícola, en los que se concentran las mujeres, las salvaguardas de derecho laboral que se prevén en el artículo 2 del Código de Trabajo (Ley núm. 45-75, de 15 de marzo de 1975), y para garantizar que todas las mujeres de esos sectores tengan acceso a la cobertura de seguridad social. Especifíquese cualquier plan existente de aprobar una legislación sobre los tipos de trabajo peligroso prohibidos para la población infantil.

Salud

Facilítense datos actualizados sobre las medidas adoptadas para despenalizar y legalizar totalmente el aborto y dar a las mujeres y las niñas pleno acceso a la atención posterior al aborto. Asimismo, facilítense datos actualizados sobre las medidas adoptadas para prevenir los embarazos precoces y mejorar el acceso gratuito a anticonceptivos modernos. Facilítense también datos sobre la prevalencia del VIH/sida e indíquense las medidas implantadas para prevenir la propagación del virus, y sobre el acceso al tratamiento antirretrovírico. Proporciónese información actualizada y detallada sobre la Caisse d’Assurance Maladie Universelle; el número de beneficiarios registrado hasta la fecha, desglosado por sexo; las condiciones que, en su caso, han de cumplirse para poder recibir atención médica con cargo a la Caisse; y si esta cubre el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva. Asimismo, facilítese información detallada sobre el acceso a la atención médica que tienen las mujeres que viven en zonas rurales y remotas.

Empoderamiento económico

Indíquense las medidas adoptadas para determinar qué mujeres cumplen los requisitos para recibir asistencia social y para garantizar su acceso a ella. Indíquese qué medidas se han adoptado para empoderar a las mujeres, en particular a las que viven en zonas rurales, para afrontar la discriminación directa e indirecta en el sector financiero, participar en actividades que les generen ingresos, poner en marcha sus propias empresas y acceder a los mercados poniendo a su disposición servicios financieros, como los de tecnofinanzas, microcréditos a bajas tasas de interés, fondos para la creación y ampliación de empresas emergentes, capital de riesgo, financiación y arrendamiento de equipos, y prestaciones de seguridad social, incluidas las soluciones amortiguadoras para el sector informal. Especifíquese el grado de participación de las mujeres en el sector de la energía y el petróleo.

Mujeres rurales

En referencia a la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas:

a)Indíquese, a propósito del párrafo 147 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), si las mujeres, incluidas las indígenas, tienen acceso a algún tipo de asistencia jurídica o a otras formas de apoyo para ejercer los derechos que les reconoce la normativa de ocupación y adquisición de tierras y parcelas, también en lo que concierne a la restitución de las tierras perdidas;

b)Indíquense las medidas adoptadas para aprovechar la experiencia y los conocimientos de las mujeres indígenas sobre los métodos agrícolas tradicionales para minimizar el uso de pesticidas;

c)En lo que respecta a las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, párr. 47) y al párrafo 150 del informe del Estado parte, facilítese información actualizada y detallada sobre las medidas puestas en marcha para garantizar que las mujeres de las zonas rurales y las mujeres indígenas tengan acceso, en igualdad de condiciones con los hombres y con sus homólogas de las zonas urbanas, a servicios e infraestructuras básicos, como servicios adecuados de atención de la salud, educación, transporte público, alimentos, agua y saneamiento, oportunidades para generar ingresos y protección social, en particular en los departamentos de Likouala y Pool;

d)Indíquese cómo participan las mujeres a la hora de formular políticas y programas de preparación y respuesta para casos de desastre y otras situaciones de emergencia.

Cambio climático

Recordando la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, indíquense las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en las políticas y estrategias de mitigación del cambio climático, y también para garantizar que, cuando estas se formulen, las mujeres participen en condiciones de igualdad, y que, cuando se planifiquen las intervenciones correspondientes, se tengan igualmente en cuenta sus repercusiones en los medios de subsistencia de las mujeres.

Grupos desfavorecidos de mujeres

En relación con el párrafo 151 del informe del Estado parte (CEDAW/C/COG/8), aclárese cómo combate la Ley Mouebara el trato discriminatorio de las viudas, en especial la discriminación relativa al derecho de sucesión, la práctica del levirato y la situación de las viudas cuyos cónyuges hayan fallecido a causa de enfermedades relacionadas con el VIH/sida. Rogamos, asimismo, que:

a)Se especifique el calendario para la promulgación de la Ley de Asilo y se facilite información actualizada y detallada sobre el acceso a la vivienda y a los servicios básicos, como la atención de la salud y la educación, para las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y las desplazadas internas;

b)Se indiquen las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad frente a la violencia de género, la vulneración de su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, y otras formas de discriminación, y para garantizar que disfruten, en condiciones de igualdad, de todos los derechos que se reconocen en la Convención;

c)En lo que respecta a la recomendación general núm. 39, se informe al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación que sufren las mujeres y las niñas indígenas, como la presunta imposibilidad de acceder a los servicios básicos y su exposición a la violencia de género, el matrimonio infantil, el trabajo forzoso y la inseguridad alimentaria.

Matrimonio y relaciones familiares

Especifíquese un calendario para la aprobación de la versión revisada del Código de la Persona y de la Familia, detallando de qué manera se incorporarán a él las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/COG/CO/7, en particular el párr. 51 a) y b)). Aclárese si su aprobación se acompañará de cursos sobre las nuevas disposiciones para los profesionales pertinentes, así como de actividades de sensibilización dirigidas al público en general. Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas para que se respete la prohibición del matrimonio infantil y forzado, en particular en las zonas rurales, y para abolir la excepción a la edad mínima para contraer matrimonio. Especifíquese todo plan propuesto para tipificar el matrimonio forzado como delito diferenciado de los delitos de trata. Facilítese información actualizada sobre cualesquiera medidas adoptadas para prohibir la poligamia, como barajar la posibilidad de incluir dicha prohibición en la versión revisada del Código de la Persona y de la Familia y organizar campañas de sensibilización sobre los perjuicios que la poligamia ocasiona a las mujeres y a la sociedad en general.