Naciones Unidas

CCPR/C/JAM/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de septiembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Jamaica *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Indíquense las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para garantizar el derecho de las personas a un recurso efectivo, precisando si el Estado parte tiene la intención de volver a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto. Proporcionen asimismo información sobre cualquier novedad importante en relación con el mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, incluidas las medidas adoptadas para establecer un mandato claro para coordinar la colaboración del Gobierno con los mecanismos de derechos humanos y dar seguimiento a sus recomendaciones, en consulta con la sociedad civil.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 6 y 8), tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período a que se refiere el informe para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y para darlo a conocer a jueces, abogados, fiscales y el público en general, y ofrezcan ejemplos de los casos en que el Pacto ha sido invocado o aplicado por los tribunales nacionales.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse informar sobre los marcos jurídicos e institucionales existentes y sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, en particular la que afecta a los políticos y los partidos políticos, los funcionarios públicos de alto nivel, los jueces y fiscales, y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se ruega facilitar información estadística sobre el número de casos de corrupción investigados, perseguidos penalmente y sobre los que se dictó condena durante los últimos ocho años. Descríbanse los mandatos de los órganos del Estado parte encargados de combatir la corrupción, incluida la Comisión de Integridad, y las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia en la lucha contra la corrupción.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 16) se ruega informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las leyes que prohíben la discriminación se ajusten a las normas internacionales y para aprobar una legislación integral contra la discriminación que: a) prevea una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta, estructural e interseccional en todas las esferas, incluida la privada; b) incluya todos los motivos prohibidos por el Pacto, incluidos la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la discapacidad y el estado de salud, y c) proporcione a las víctimas de la discriminación recursos efectivos en procedimientos judiciales y administrativos. Además, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para derogar los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de Delitos contra la Integridad Personal y para despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo. Incluyan información estadística y desglosada sobre las denuncias de discriminación recibidas durante el período que abarca el informe, además de una indicación acerca del motivo de la discriminación, las características de las víctimas, la naturaleza de las investigaciones realizadas y sus resultados, así como sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

5.Tengan a bien indicar las iniciativas emprendidas, incluidas las campañas de concienciación, para combatir y prevenir los delitos de odio, el discurso de odio y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades étnicas y etnoreligiosas y las personas que viven con el VIH/sida, y los basados en la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de una persona, así como las medidas adoptadas para combatir y prevenir su estigmatización y exclusión sociales.

6.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 20), sírvanse: a) informar sobre las modificaciones que hayan introducido en su legislación a fin de prever la protección contra la discriminación basada en el estado de salud y garantizar una mejor protección de las personas que viven con el VIH/sida, incluidos los sectores vulnerables de la población, como las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y las mujeres y niñas infectadas por el VIH, especialmente como consecuencia de una violación o un acto de violencia sexual, y b) facilitar información acerca de las medidas adoptadas para aplicar la Política Nacional sobre el VIH/Sida en el Lugar de Trabajo, incluyendo información sobre los recursos financieros y humanos asignados, y para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Denuncia y Reparación de la Discriminación relacionada con el VIH. Tengan a bien comentar sobre las denuncias de casos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero que no son investigados de manera rápida y eficaz, e informar sobre la investigación, enjuiciamiento y sanción de quienes perpetran autores tales actos.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), rogamos que faciliten estadísticas sobre la representación de las mujeres en los sectores privado y público y describan las medidas adoptadas para garantizar la participación significativa de las mujeres en todas las formas de toma de decisiones. Incluyan información acerca de: a) las medidas adoptadas para afrontar eficazmente y eliminar los estereotipos de género relativos a la función y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad; b) los progresos realizados para lograr una igualdad de oportunidades sustantiva entre hombres y mujeres en la vida social, política y económica y eliminar la brecha salarial de género, y c) la aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género, incluidos los recursos financieros disponibles para su aplicación y la forma en que se están coordinando las aportaciones de las partes interesadas.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, e informar al Comité sobre la formación que se haya impartido a jueces, fiscales, policías y otros funcionarios públicos dedicados a casos de violencia doméstica, así como sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a la población acerca de la violencia doméstica y las cuestiones de género conexas. Les rogamos incluir: a) información sobre las modificaciones introducidas en la Ley de Delitos Sexuales y la Ley contra la Violencia Doméstica a fin de ofrecer una mayor protección a las mujeres y las niñas, así como a los hombres y los niños, contra la violencia sexual y otras formas de violencia, e b) información, desglosada por sexo, edad y tipo de delito, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas, sanciones y órdenes de alejamiento relacionados con los casos de violencia doméstica registrados en el período sobre el que se informa, y sobre la disponibilidad de refugios y otros servicios para las víctimas de ese tipo de violencia. Faciliten también información sobre la aplicación de la Ley de Protección y Prevención del Acoso Sexual y sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección contra el acoso sexual, incluso en espacios públicos.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 2, 3 y 6)

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, y teniendo presente el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativo al derecho a la vida, rogamos que proporcionen información sobre los avances en la revisión de leyes en relación con los derechos sexuales y reproductivos, la mortalidad materna y el aborto, especialmente por lo que respecta a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, incluso en los casos de embarazo resultante de violación e incesto y cuando el embarazo no es viable, y sobre los resultados de tal revisión. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva y formas asequibles de anticoncepción —también la anticoncepción de urgencia— en todo el Estado parte, incluyendo información sobre: a) los programas de educación y sensibilización, especialmente los orientados a los jóvenes, y sus efectos sustantivos, y b) la formación impartida a los profesionales sanitarios. Informen al Comité sobre los progresos realizados para garantizar que los servicios de salud reproductiva estén disponibles y sean accesibles para todas las mujeres y las niñas, incluidas las menores de 16 años, especialmente en las zonas rurales, precisando las medidas adoptadas para mejorar el seguimiento y los datos, y facilitando estadísticas sobre el acceso de las mujeres y las niñas a la atención de la salud.

Estado de emergencia (art. 4)

10.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes sobre el estado de emergencia de modo que guarden total consonancia con el artículo 4 del Pacto. Concretamente, sírvanse informar al Comité sobre la aplicación de esa legislación durante el período que abarca el informe, en particular en respuesta a delitos violentos, e indíquese si alguna de las medidas adoptadas condujo a la suspensión de las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, especifiquen si las medidas en cuestión respondían estrictamente a las exigencias de la situación y eran proporcionales a estas, y si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, y describan los mecanismos establecidos para supervisar las medidas y restricciones, incluidos los de carácter judicial.

Derecho a la vida (art. 6)

11.Tengan a bien informar sobre: a) el marco jurídico del Estado parte sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden, por ejemplo en las manifestaciones, e indicar si las leyes pertinentes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden; b) las medidas adoptadas para aclarar el mandato y el papel de la Comisión Investigadora Independiente a fin de garantizar una investigación eficaz e independiente del personal encargado de hacer cumplir la ley, y c) el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, persecuciones penales incoadas y condenas y penas impuestas durante el período en cuestión en relación con el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden.

12.Sírvanse responder a las denuncias de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, en particular durante actividades conjuntas del ejército y la policía, que haya dado lugar a ejecuciones extrajudiciales. A ese respecto, proporcionen información sobre el estado de las investigaciones de los responsables de las ejecuciones extrajudiciales y otras privaciones arbitrarias de la vida durante el ejercicio de funciones de seguridad pública, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que las familias de las víctimas tengan acceso a la justicia y a una reparación adecuada, incluso en relación con los incidentes de West Kingston/Tivoli Gardens en 2010. Inclúyase información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe de 2016 de la Comisión de Investigación de West Kingston, concretamente en lo que se refiere a ofrecer recursos jurídicos a las víctimas, reforzar la obligación de rendir cuentas por el empleo de la fuerza y desmantelar las guarniciones.

13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36), tengan a bien informar sobre los progresos realizados para abolir la pena de muerte y sobre los obstáculos que subsisten para su abolición. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para: a) ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, y b) asegurarse de que la situación de los condenados a muerte no constituya una pena o trato cruel, inhumano o degradante.

14.Bríndese información sobre el marco jurídico y las políticas en vigor para combatir el aumento de las tasas de delincuencia, incluidos los homicidios y la violencia, en particular a manos de pandillas y grupos parapoliciales. A este respecto, sírvanse comunicar las medidas prácticas adoptadas para garantizar la protección efectiva de la vida y la seguridad pública, especialmente en zonas de operaciones especiales. Se ruega que faciliten información estadística desglosada sobre el número de casos de violencia de pandillas y grupos parapoliciales, incluidos los homicidios; sobre las investigaciones realizadas, las condenas impuestas a los autores y las sanciones aplicadas, y sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y castigar todos los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se ruega incluir información sobre: a) las modificaciones que haya sufrido la legislación penal, de conformidad con el artículo 7 del Pacto, para garantizar que todos los actos de tortura estén prohibidos y sancionados con penas acordes con la gravedad del delito; b) las medidas adoptadas para ofrecer recursos jurídicos a las personas que aleguen haber sido sometidas a tortura o malos tratos por funcionarios del Estado, y c) la formación en materia de derechos humanos que se imparte a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos. Proporcionen asimismo información estadística acerca del número de denuncias de torturas o malos tratos recibidas, de las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones, así como de la reparación ofrecida a las víctimas de esos actos y a sus familias.

Derecho a la libertad y a la seguridad, y trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32) y del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, tengan a bien facilitar información sobre la capacidad del sistema penitenciario y el número de reclusos, y sobre las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento y mejorar las condiciones materiales, a saber, el saneamiento, el suministro de alimentos y el acceso a atención médica, en todos los lugares de detención. Indíquense todas las medidas existentes para respetar plenamente las garantías procesales fundamentales de las personas detenidas, como el derecho a tener rápido acceso a un abogado, el derecho a comparecer sin demora ante un juez y el derecho a una revisión judicial periódica de su detención. Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para establecer un sistema que permita recluir a las personas acusadas y a las condenadas de forma separada, y para reducir el recurso a la prisión preventiva y su duración, adoptando en particular un mayor número de medidas no privativas de la libertad alternativas a la prisión preventiva. A este respecto, les rogamos que incluyan datos estadísticos sobre el número de personas en prisión preventiva y la aplicación efectiva de medidas alternativas en los últimos ocho años.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

17.Infórmese sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas, incluida la formación de los agentes de la autoridad, jueces, fiscales y personal conexo, para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la trata con fines de explotación sexual y laboral. Se ruega presentar información sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores, especificando la gravedad de las penas impuestas y si son de carácter penal o administrativo, así como sobre la protección brindada, por ejemplo, en refugios, y la reparación ofrecida a las víctimas. A este respecto, sírvanse informar al Comité sobre las investigaciones, persecuciones penales, condenas y sanciones que afecten a funcionarios públicos sospechosos de complicidad en delitos de trata. En relación con las anteriores recomendaciones finales del Comité (párr. 38), tengan a bien informar sobre: a) las actividades llevadas a cabo por la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas y sus repercusiones, así como los recursos humanos y financieros que se le han proporcionado, y b) si existen disposiciones para garantizar que las personas víctimas de la trata no sean devueltas a un país en el que existan razones fundadas para creer que correrían un riesgo real de sufrir daños irreparables.

Trato de los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que soliciten protección internacional en el Estado parte tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces, a protección contra la devolución y a un mecanismo de apelación con efecto suspensivo contra las decisiones negativas en materia de asilo. En particular, les rogamos que tengan a bien: a) proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer procedimientos claros y accesibles para solicitar asilo o la condición de refugiado, y un sistema coherente para brindar protección y asistencia a los refugiados y solicitantes de asilo; b) describir los mecanismos y criterios aplicados antes de extraditar o expulsar a ciudadanos extranjeros del Estado parte con el fin de evaluar y verificar si corren el riesgo de ser sometidos a tortura u otras violaciones graves de los derechos humanos a su regreso, e c) informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la manera en que se identifica a las personas que necesitan protección internacional en la frontera y para proporcionar tarjetas de identidad a los refugiados.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), sírvanse describir las medidas adoptadas para: a) reformar el sistema de justicia a fin de garantizar la imparcialidad de los juicios, incluidas las medidas adoptadas para reforzar la capacidad en materia de asistencia letrada, y b) reducir los retrasos en la administración de justicia y hacer frente a la acumulación de casos pendientes. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial y del ministerio público, y para velar por que los jueces, fiscales y otros profesionales del derecho puedan desempeñar sus funciones de manera segura e independiente y sin sufrir intimidación, injerencias indebidas de otros poderes del Estado, obstáculos, hostigamiento, represalias y actos delictivos.

Derecho a la libertad de expresión y a la libertad de asociación (arts. 19, 20 y 22)

20.Se ruega facilitar información sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para garantizar la protección plena y efectiva de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, indicando las dificultades encontradas en la aplicación de estas medidas. Tengan a bien responder a las denuncias de restricciones a la libertad de los medios de comunicación mediante la prohibición de emisiones musicales y televisivas que se considera que exaltan o promueven las actividades delictivas, la violencia, el consumo de drogas, el fraude o las armas, y proporcionar información sobre el mandato de la Comisión de Radiodifusión de Jamaica y las medidas adoptadas para garantizar su independencia e imparcialidad. Infórmese también sobre el marco jurídico vigente para proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas de actos de acoso e intimidación y agresiones verbales y físicas, y sobre las medidas prácticas adoptadas para proteger su seguridad e integridad en el desempeño de sus actividades, incluida información sobre los casos registrados de agresiones y amenazas contra defensores de los derechos humanos y sobre los enjuiciamientos, condenas y sanciones a que dieron lugar tales actos.

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48), sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos que se interponen a la aplicación de la Ley de Acceso a la Información y para mejorar la aplicación de las leyes relativas al acceso a la información, en particular mediante la formación de los funcionarios de información, la realización de campañas de información pública y el establecimiento de un mecanismo de denuncia accesible. Infórmese también al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden a las organizaciones no gubernamentales registrarse como entidades jurídicas con arreglo a la Ley de Organizaciones Benéficas, incluidas las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación en el examen y la concesión de la condición de organización benéfica a las organizaciones no gubernamentales y para velar por que la Ley de Organizaciones Benéficas no se utilice para obstruir o delimitar la labor de los defensores de los derechos humanos.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

22.Teniendo presente la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, rogamos informen sobre la compatibilidad de la Ley de Orden Público con el Pacto y la Constitución, en particular en lo que respecta a las disposiciones de la ley que establecen: a) el requisito de que quienes organizan reuniones soliciten una autorización a las autoridades al menos 24 horas antes de los actos previstos; b) los motivos por los que las autoridades pueden restringir las reuniones, y c) las multas y penas de prisión por incumplimiento de la ley. Sírvanse también indicar si, durante el período que abarca el informe, el uso de la fuerza por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de las reuniones ha incumplido sistemáticamente los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 44 y 46) y del informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, se ruega que indiquen: a) si se han aprobado modificaciones a la Ley de Atención y Protección de la Infancia para garantizar su aplicación plena y efectiva de conformidad con el Pacto, incluidas las modificaciones a fin de que se elimine la posibilidad de encarcelar a un niño por estar “fuera del control parental”, y b) si se han tomado medidas para garantizar un apoyo adecuado a los niños en conflicto con la ley, incluida la elaboración de programas sobre solución de conflictos, y para garantizar la coordinación y supervisión del sector de protección de la infancia. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños y niñas sean privados de libertad únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y sobre las medidas alternativas a la detención que se aplican, incluidos datos estadísticos desglosados sobre el número de niños y niñas detenidos y el número de niños y niñas sometidos a medidas alternativas a la detención.

24.Informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra los niños y niñas, incluida la violencia y explotación sexuales, especialmente en las zonas rurales, e incluyan información sobre la investigación, enjuiciamiento, condena y sanción de los autores y sobre las medidas de protección, por ejemplo, los refugios, y de reparación brindadas a las víctimas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir, prevenir y sancionar los castigos corporales en todos los entornos y para promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales, incluidas las campañas de sensibilización realizadas.

Derechos de las minorías (art. 27)

25.Con referencia a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para replantearse la perspectiva que el Estado parte adopta respecto de los Pueblos Indígenas, teniendo debidamente en cuenta el principio de autoidentificación, y sobre el alcance del diálogo abierto e inclusivo entablado por el Estado parte con las comunidades cimarronas y taínas. Infórmese, además, acerca de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas o que se prevé adoptar para promover y proteger los derechos de esas comunidades, y fomentar su participación efectiva e informada en las decisiones que las afectan, en particular respecto de los derechos sobre la tierra y el uso de los recursos naturales. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y afrontar las repercusiones en la salud de las actividades de extracción de bauxita, y para garantizar la aplicación de las medidas necesarias destinadas a proteger los derechos de las comunidades afectadas a la vida, la integridad personal, la vida privada y la salud.