88º período de sesiones

Ginebra, 13 a 31 de mayo de 2024

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.

** Los anexos del presente documento pueden consultarse en la página web del Comité.

Respuestas de Kuwait a la lista de cuestiones y preguntas relativa a su sexto informe periódico * , **

[Fecha de recepción: 2 de junio de 2023]

Marco legislativo y definición de discriminación contra las mujeres

Pregunta 1

El Estado de Kuwait se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en virtud del Real Decreto núm. 24 (1994). Los tratados ratificados por el Estado de Kuwait se convierten en parte indisociable de la legislación nacional en la fecha de su entrada en vigor. Por lo tanto, todos los órganos e instituciones gubernamentales y todas las personas deben acatar sus disposiciones y los tribunales kuwaitíes son responsables de velar por su respeto y observancia. Esa obligación jurídica nacional se basa en el texto del artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait.

El principio general de lucha contra el racismo está recogido en el artículo 29 de la Constitución, que consagra los principios y los marcos relativos a la igualdad, la no discriminación y la defensa de la dignidad humana. Establece que las personas son iguales en dignidad humana, que son iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicos y que no hay discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión. En el artículo 7 de la Constitución se estipula que la justicia, la libertad y la igualdad son los pilares de la sociedad y que la ciudadanía está unida por los más fuertes vínculos de compasión y ayuda mutuas.

A fin de promover la igualdad de género, la legislación emplea lenguaje inclusivo para referirse a las personas a las que se aplican sus disposiciones, sin la menor distinción por motivos de sexo, color, religión o incluso idioma. Las leyes kuwaitíes respetan esos principios. Por ejemplo, la Ley por la que se Promulga el Código Penal (núm. 16 de 1960) afirma que el Código se aplicará a toda persona que cometa un delito en el territorio de Kuwait. El principio de igualdad también se aplica al acceso a la función pública y al empleo, a la libertad de elección del empleo y a los derechos a la educación, la atención sanitaria, la circulación, la residencia, la elección del lugar de residencia, etc. El artículo 9 del Código Civil afirma que las mujeres gozan de la misma capacidad jurídica que los hombres y dispone que la personalidad jurídica comienza en el nacimiento con vida y termina en el momento de la muerte. El artículo 84 establece que cualquier persona puede celebrar un contrato a menos que la ley determine que carece de capacidad o la tiene disminuida.

Las disposiciones del Código Civil son de carácter general y abstracto y están exentas de distinción o discriminación entre hombres y mujeres. Tampoco restringen en modo alguno la capacidad jurídica de las mujeres por razones de matrimonio o parentesco. La mujer que alcanza la mayoría de edad tiene todos los derechos y la capacidad de actuación jurídica establecidos en el Código Civil y las demás leyes vigentes. Puede administrar su patrimonio, sus bienes y sus asuntos privados sin restricciones ni condiciones sobre su capacidad.

Los procedimientos de litigio, en todas las instancias de los tribunales kuwaitíes, están regulados por la Ley por la que se Promulga el Código de Procedimiento Civil y Mercantil (núm. 38 de 1980) y por la Ley por la que se Promulga el Código de Procedimiento Penal (núm. 17 de 1960). Las disposiciones de ambos códigos se aplican por igual a todas las partes, sin distinción entre hombres y mujeres.

Se ha integrado una iniciativa para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres en el programa de trabajo del Gobierno, que también incluye medidas de aplicación. La iniciativa tiene como principal objetivo promover determinados comportamientos sociales y fomentar una cultura de igualdad de género.

El Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos concede gran importancia a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a la hora de impartir formación sobre la evolución legislativa y procesal en el plano nacional. Sin embargo, debido a la situación sanitaria mundial y a las precauciones y medidas preventivas instauradas en el Estado de Kuwait, el Instituto no pudo celebrar cursos de formación continua y especializada en 2020/21. En su programa de formación básica para investigadores jurídicos nombrados para trabajar como abogados del Ministerio Fiscal, el Instituto incorporó material sobre derechos humanos en el que se destacaba la Convención. En cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas, el Instituto está preparando para el período de formación 2023/2024 un conjunto de cursos especializados en derechos humanos en los que se trata la Convención.

La secretaría general del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en cooperación con el Instituto, también ha impartido formación sobre la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica al personal que se ocupa de los casos de violencia doméstica y a los funcionarios judiciales para que puedan vigilar la aplicación de la Ley y de sus reglamentos y decisiones de aplicación. Dicho personal tiene la facultad de vigilar, controlar y redactar documentos y presentarlos a las autoridades competentes. No debe revelar la información confidencial sobre las personas o sus familias que haya obtenido mediante su trabajo. Algunos de esos cursos se ofrecerán a otras entidades más adelante.

En cuanto a las medidas concretas adoptadas para derogar todas las disposiciones discriminatorias de la legislación nacional, incluidas las relativas a la tutela masculina, las normas sobre tutela masculina, recogidas en la Ley del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), dimanan de las disposiciones y principios del derecho islámico.

Retirada de reservas y ratificación del Protocolo Facultativo

Pregunta 2

La reserva es un derecho reconocido en el artículo 28 de la Convención, que permite a los Estados formular una reserva. Además, se trata de una cuestión de soberanía en el marco del derecho internacional general, en la medida en que deben tenerse en cuenta las circunstancias y las leyes de cada país para facilitar la ratificación de la Convención por parte del Estado. En lo que respecta al Estado de Kuwait, esa reserva sigue vigente.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, las iniciativas de recuperación y la crisis mundial

Pregunta 3

Desde el inicio de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Estado de Kuwait ha formulado estrategias y protocolos para combatirla. El Ministerio de Sanidad ha colaborado con diversos organismos y autoridades para implantar esas estrategias y hacer frente a las crisis relacionadas con la pandemia. A continuación se exponen algunas de las estrategias adoptadas para empoderar a las mujeres, implicarlas en la aplicación de los protocolos y esfuerzos relacionados con la pandemia y velar por la igualdad de género:

a)Protocolos de vigilancia y detección de infecciones. Tanto el acceso a los centros de tratamiento cuando aparecían los síntomas como la realización de frotis y pruebas eran igualitarios en cuanto al género;

b)Cuarentena. Se garantizó la igualdad de género durante la cuarentena y atendiendo necesidades básicas, como la vivienda y la alimentación;

c)Aislamiento médico de las personas infectadas en cuidados intensivos. Se reservaron determinados hospitales para las personas infectadas; se designaron pabellones de aislamiento especiales para mujeres; se instalaron hospitales de campaña para hombres con el fin de priorizar a las mujeres en los hospitales públicos si escaseaban las camas;

d)Protocolos de tratamiento. Ambos sexos gozaban de igual acceso, sin discriminación, a los tratamientos y medicamentos necesarios para recuperarse;

e)Vacunación. El comité del Ministerio de Sanidad responsable de poner en marcha la campaña de vacunación contra la COVID-19 creó un mecanismo para decidir los grupos a los que se dirigiría la vacunación de acuerdo con criterios científicos y profilácticos. El mecanismo tuvo en cuenta estudios científicos actualizados y los conocimientos científicos y epidemiológicos más recientes sobre la enfermedad y su propagación y consideró qué grupos eran más vulnerables a la infección y sus complicaciones, sin discriminación por razón de sexo. Se ofrecieron salas especiales de vacunación a las mujeres para preservar su intimidad;

f)Salas de vacunación en los hospitales de maternidad. Hay estudios científicos que demuestran que las embarazadas tienen más probabilidades de desarrollar complicaciones como consecuencia de la infección por COVID-19. Se designaron salas de vacunación en los hospitales de maternidad para facilitar la vacunación de las embarazadas y preservar la salud materna;

g)Para atender las necesidades especiales de las mujeres, las embarazadas y lactantes pudieron acogerse al trabajo a distancia o a acuerdos de reducción del volumen de trabajo durante la etapa de propagación de la COVID-19, gracias a lo cual pudieron proteger su salud y la de sus hijos;

h)Participación efectiva en las estrategias para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Las mujeres han sido asociadas clave en todos los ámbitos y en todos los equipos que han implantado protocolos sanitarios preventivos y estrategias para hacer frente a las crisis relacionadas con la pandemia en sectores no sanitarios, como la seguridad alimentaria y la educación. También se ha logrado la igualdad de género en lo que se refiere al reconocimiento simbólico y tangible y al homenaje a las personas que, con heroísmo, plantaron cara a la pandemia y a las crisis conexas. El Ministerio de Sanidad se esforzó en empoderar a las mujeres y darles funciones de liderazgo en la lucha contra la pandemia. Las mujeres han ocupado muchos puestos de liderazgo en el campo de la salud, entre ellos:

•Subsecretaria Adjunta de Salud Pública;

•Seis de las siete jefaturas de los servicios de salud pública de los distritos sanitarios;

•El 75 % de los médicos del Departamento de Control de las Enfermedades Infecciosas;

•Directoras de los centros de cuarentena;

•Directora técnica de los centros de vacunación contra la COVID-19;

•Jefa del equipo de pruebas aleatorias;

•Jefa de los equipos de unidades de vacunación móviles;

•Jefa del equipo de desarrollo de la aplicación para dispositivos inteligentes Shlonik.

Acceso de las mujeres a la justicia

Pregunta 4

El Estado de Kuwait se adhiere a los preceptos del estado de derecho en los planos nacional e internacional porque este principio es un pilar fundamental para la protección de los derechos humanos. El legislador kuwaití se ha preocupado de garantizar el libre acceso a la justicia de todas las personas, tanto nacionales como residentes. El derecho y la libertad de litigar figuran entre las garantías jurídicas consagradas en la Constitución sin discriminación entre hombres y mujeres. El artículo 166 establece que se garantiza el derecho de las personas a recurrir al litigio y que la ley determinará los procedimientos y las condiciones para el ejercicio de ese derecho. El artículo 29 establece que las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicos y que no debe haber discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión.

El artículo 45 de la Constitución establece que cualquier persona puede presentar una petición a las autoridades públicas por escrito y con su firma y que solo las personas jurídicas y las organizaciones debidamente constituidas pueden dirigirse a las autoridades de forma colectiva.

En consonancia con la creencia en el derecho de todas las personas a litigar, y en particular el derecho a presentar recurso contra cualquier ley, decreto o reglamento ante el Tribunal Constitucional si se cree que viola las disposiciones de la Constitución, la Ley por la que se modifican ciertas disposiciones de la Ley por la que se crea el Tribunal Constitucional (núm. 14 de 1973) (núm. 109 de 2014) otorga a toda persona física o jurídica el derecho de presentar recurso directamente ante ese tribunal en primera instancia.

En todas las instancias de los tribunales, los procedimientos de litigio están regulados por la Ley por la que se Promulga el Código de Procedimiento Civil y Mercantil (núm. 38 de 1980) y por la Ley por la que se Promulga el Código de Procedimiento Penal (núm. 17 de 1960). Las disposiciones de ambos códigos se aplican por igual a todas las partes, sin distinción entre hombres y mujeres.

Con arreglo al artículo 14 de la Ley de Tasas Judiciales (núm. 17 de 1973), toda persona que demuestre su incapacidad para pagar las tasas judiciales quedará exenta de la totalidad o parte de las mismas, siempre que exista la posibilidad de que gane el juicio. De conformidad con el artículo 120 de la Ley por la que se Promulga el Código de Procedimiento Penal (núm. 17 de 1960), toda persona acusada de un delito grave tiene derecho a designar a una persona que la defienda y, si rehúsa hacerlo, el tribunal debe nombrar a un abogado para que lleve a cabo esa tarea.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Pregunta 5

La estructura orgánica de la secretaría general del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia figura en la Decisión Ministerial núm. 45/A (2019). El plan de trabajo del Consejo Supremo prevé las tareas siguientes:

•Presentar el reglamento de aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica al Departamento de Asesoramiento Jurídico y Legislación antes de su aprobación;

•Aprobar el manual de política de gestión de los centros de protección, en su versión modificada;

•Crear un grupo de trabajo compuesto por las autoridades competentes para revisar la legislación relativa a las mujeres, la familia y la infancia;

•Proseguir la formulación de una estrategia nacional de adelanto de las mujeres, en coordinación con el Instituto Árabe de Planificación.

•Constituir un equipo, presidido por el Ministerio del Interior e integrado por miembros del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, para formular políticas sobre la familia con miras a redactar una estrategia global para todos los ministerios relacionados con las mujeres, la familia y la infancia en la que se determinen tanto los problemas como sus soluciones;

•Seguir coordinando con la Comisión Económica y Social para Asia Occidental la creación de un grupo de trabajo nacional presidido por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia con el fin de mejorar los indicadores de género del Estado;

•Continuar organizando visitas para conocer y aprovechar la experiencia de otros países en relación con los centros de acogida y las medidas de protección para las víctimas de la violencia doméstica;

•Poner en marcha un teléfono de asistencia para denuncias de violencia doméstica;

•Formar al personal para gestionar casos y denuncias de violencia doméstica con un curso de certificación que les otorgue la condición de funcionarios judiciales, en aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica;

•Empoderar a las mujeres maltratadas mediante el desarrollo de competencias, en cooperación con el Ministerio de Asuntos Públicos y grupos de interés. Se está impartiendo un programa de formación para dotarlas de competencias que puedan utilizar en el mercado laboral, en actividades sociales y en su tiempo libre;

•Proporcionar rehabilitación psicológica y social a las mujeres maltratadas para que puedan afrontar sus problemas e integrarse en la sociedad, mediante cursos y grupos de debate con las autoridades y expertos pertinentes;

•Coordinar los ministerios competentes del Estado (p. ej., el Ministerio de Sanidad, el Ministerio del Interior, la Oficina de Desarrollo Social y el Ministerio Público) para que puedan aunar esfuerzos a fin de ayudar a las mujeres maltratadas con prontitud;

•Adoptar formularios de evaluación de los servicios prestados a las mujeres maltratadas, de conformidad con la Ley núm. 16 (2020) y hacer el seguimiento de dichos formularios para mejorarlos y evaluar su eficacia.

Tanto la Visión del Estado de Kuwait 2035 como el tercer plan de desarrollo del país para el período 2020-2025 se centran en la igualdad de género y la familia mediante las herramientas siguientes:

1.El pilar del capital humano creativo y un programa de creación de capacidad para ciudadanos e instituciones cuyo objetivo es lograr una fuerza de trabajo especializada y altamente cualificada, un sistema educativo de primera categoría y un sistema de bienestar social integral y sostenible. Además, se están aplicando las políticas siguientes:

•Utilizar métodos avanzados para desarrollar un sistema nacional de capacitación de la fuerza de trabajo que coadyuve a la transición a una economía basada en el conocimiento;

•Mejorar el sistema educativo nacional, incluidos los planes de estudio y las competencias y métodos de enseñanza;

•Desarrollar la educación preprimaria para incrementar la preparación para la escuela;

•Fomentar el aprendizaje en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas para promover una economía del conocimiento; crear alianzas académicas con instituciones internacionales de renombre;

•Apoyar la inclusión y participación de los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas mayores en las esferas social, económica y política;

•Reequilibrar el sistema de protección social y avanzar hacia una red de seguridad social sostenible;

2.El pilar de la participación efectiva en la comunidad mundial, cuyo objetivo es fomentar el liderazgo en el desarrollo internacional e impulsar a Kuwait como foco intelectual, cultural e histórico y centro de solución de conflictos y promoción de la paz, mediante los siguientes proyectos de desarrollo:

•Promover la diplomacia económica;

•Mejorar la imagen del Estado de Kuwait como entorno seguro y estable;

•Fortalecer el papel y los esfuerzos del Estado en la esfera de los derechos humanos.

El programa de trabajo del Gobierno para la legislatura en curso (2022-2026) está orientado a facilitar que las mujeres asuman el 30 % de los puestos de liderazgo, eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y asignar los puestos de liderazgo en función de la competencia y el mérito.

Kuwait ascendió cuatro puestos en el índice de prosperidad de 2020 del laboratorio de ideas británico Legatum Institute y ahora ocupa el 58º lugar de 167 países y el cuarto entre los países árabes y del Golfo. El índice mide, entre otras cosas, la salud económica, las condiciones empresariales, el entorno de inversión y la gobernanza, la educación, la salud, la seguridad, la libertad individual, el capital social y el entorno natural.

Institución nacional de derechos humanos

Pregunta 6

En el artículo 2 de la Ley por la que se estableció la Oficina Nacional de Derechos Humanos se dispone la creación de una oficina independiente (Oficina Nacional de Derechos Humanos) bajo la supervisión del Consejo de Ministros. La Oficina tendrá por objeto promover y proteger los derechos humanos y difundir y reforzar el respeto de las libertades públicas y privadas ateniéndose a las normas de la Constitución y las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Kuwait, todo ello sin contravenir el artículo 2 de la Constitución.

La Oficina Nacional de Derechos Humanos tiene personalidad jurídica y goza de independencia para ejercer las funciones y responsabilidades que le competen con arreglo al mandato que le confiere dicha Ley. El artículo 6 indica que, para lograr sus objetivos, la Oficina está facultada para realizar determinadas funciones, entre ellas la preparación del proyecto de presupuesto y del estado de cuentas final. La Oficina goza de independencia para preparar los informes que se presentan a los mecanismos internacionales de derechos humanos y participa en asociaciones regionales e internacionales. En el anexo 1 figura información sobre el número de mujeres y de hombres empleados en la Oficina y sobre sus funciones.

Se ha suprimido la Comisión de Asuntos de la Mujer del Consejo de Ministros. El Ministerio de Asuntos Sociales es responsable del seguimiento de las cuestiones relacionadas con las mujeres, la infancia y la familia por conducto del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia.

Medidas especiales de carácter temporal

Pregunta 7

El artículo 29 de la Constitución kuwaití afirma que las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicos y que no debe haber discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión. Es evidente que las mujeres kuwaitíes reciben atención, asistencia y apoyo del Estado para ejercer todos sus derechos. Están empoderadas en todos los ámbitos y ocupan cargos ministeriales, directivos, diplomáticos, judiciales y militares. También dirigen entidades gubernamentales y del sector privado. Participan en la formulación de las políticas públicas del Estado como Ministras del Gobierno y ocupan cargos directivos y ejecutivos en todas las instituciones gubernamentales implicadas en la formulación de políticas. Esto demuestra que el acceso a los nombramientos y a los puestos de plantilla no se basa en el sexo, sino en la competencia funcional.

Estereotipos

Pregunta 8

El plan de acción del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia incorpora numerosos programas para eliminar los estereotipos discriminatorios. Se están consolidando los datos sobre la violencia doméstica, y las autoridades competentes reciben informes para estudiar las causas y la prevalencia de la violencia y analizar los factores que conducen al aumento de la violencia contra las mujeres. Se ha creado un comité para revisar toda la legislación relacionada con las mujeres, la infancia y la familia con el fin de detectar las carencias legislativas o cualquier discriminación contra las mujeres. Se ha hecho hincapié en el papel de los medios de comunicación para combatir los estereotipos contra las mujeres y fomentar determinados tipos de comportamiento social. Dada la importancia de los medios de comunicación, se ha creado un grupo de trabajo de personas expertas e influyentes.

A fin de hacer frente a los estereotipos discriminatorios, el Ministerio de Información organiza programas de sensibilización para poner de relieve los esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en los que participan expertos en la materia. Se producen videoclips educativos que presentan a las mujeres de forma positiva y destacan su importancia en todos los planos de la sociedad. Además, se ha procurado estandarizar el discurso de los medios de comunicación para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. A tal fin, se están movilizando todos los recursos para formular una estrategia integrada con diversas partes.

Las actividades y seminarios sobre los derechos y el positivo papel social de las mujeres reciben la cobertura informativa necesaria. Con su cobertura de acontecimientos como el Día Internacional de la Mujer, los medios de comunicación destacaron los esfuerzos que había desplegado en Nueva York la Ministra de Asuntos Sociales y Desarrollo Comunitario y Ministra de Estado de Asuntos de la Mujer y la Infancia, Mai Al-Baghli, en el marco de los trabajos del 67º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Se ha potenciado el papel político de las mujeres. Se han utilizado los foros sociales para poner de relieve los derechos políticos de las mujeres, especialmente en época de elecciones parlamentarias. Hay documentales sobre mujeres cuyos numerosos logros profesionales en varios ámbitos se destacan como modelos. La cobertura informativa sobre asuntos de las mujeres abarca, entre otras, las cuestiones siguientes:

•El papel de las mujeres y el apoyo del Estado a su empoderamiento en todos los ámbitos, que son parte de programas periódicos, como un matinal dedicado a la actualidad nacional e internacional, y de los boletines informativos. En los programas también aparecen expertos que hablan sobre el papel de las mujeres, sobre cómo mejorar su condición e implicarlas en las actividades del Estado y sobre la consecución de la igualdad de género;

•Un acto especial organizado por la Bolsa centrado en la apertura de la sesión bursátil con motivo del Día Internacional de la Mujer para concienciar sobre su empoderamiento económico y comercial;

•Un seminario celebrado por la Casa de las Naciones Unidas en Mishref sobre el empoderamiento económico de las mujeres en el país como objetivo fundamental de la agenda de desarrollo;

•Los actos conmemorativos del Día Internacional de la Mujer organizados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo;

•La elección de Kuwait como miembro de la mesa del Foro de Parlamentarias de la Unión Interparlamentaria, en representación de la región árabe, que fue cubierta desde Manama (Bahrein);

•Una celebración especial en la Unión Kuwaití de Asociaciones de Mujeres sobre el importante papel que desempeñan las mujeres en la economía y en el desarrollo sostenible.

Todas las emisoras difunden los programas de radio del Ministerio de Información, que destacan el papel de las mujeres de ayudar a los hombres en la familia y en la sociedad, contrarrestan la marginación de las mujeres y sus logros en todos los ámbitos y sensibilizan a la opinión pública sobre la importancia de combatir el discurso de odio contra ellas, especialmente en las plataformas de medios sociales.

Las mujeres no encuentran discriminación alguna para producir, dirigir o presentar programas de radiodifusión. Además, se han redoblado los esfuerzos para producir programas en directo relacionados con asuntos de las mujeres, como por ejemplo:

•Un programa que destaca los problemas y preocupaciones de las mujeres cuyas presentadoras hablan de iniciativas para empoderar a las mujeres y combatir la discriminación;

•Un programa sobre la prensa local e internacional que selecciona, examina y critica los perjuicios sociales de la discriminación y la marginación de las mujeres;

•Un programa que brinda una plataforma de diálogo sobre el papel de las mujeres en la sociedad en el que participan oyentes de ambos sexos y expertos invitados;

•Un popular programa en el que cada episodio aparece una figura social, religiosa o cultural y expertos que tratan temas de actualidad, prestando especial atención a los problemas y logros de las mujeres para concienciar sobre su importante papel en la familia y la sociedad;

•Un programa que examina los aspectos jurídicos de temas como la delincuencia y la violencia contra las mujeres y las consecuencias jurídicas para sus autores;

•Un programa religioso que se dedica a inculcar la ética religiosa para promover la coexistencia pacífica en la sociedad kuwaití y la participación comunitaria, especialmente entre las mujeres, dado su importante papel en la familia y la sociedad. El programa aboga por el rechazo del discurso de odio, la discriminación y el extremismo ideológico. Además, muchos episodios incluyen debates en directo y grabados en estudio (diarios y semanales) sobre la discriminación de las mujeres que se centran en los temas de la familia, el potencial de cambio, la moderación ideológica, el comportamiento adecuado y las aspiraciones de los jóvenes;

•Videoclips y emisiones radiofónicas educacionales que sensibilizan a los oyentes sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres y los consiguientes perjuicios sociales y graves ramificaciones jurídicas;

•Se busca la participación de clubes y sociedades benéficas que se ocupen de cuestiones relacionadas con las mujeres y su empoderamiento (como la Sociedad Cultural de Mujeres, el Club de Chicas y el Instituto de Mujeres para el Desarrollo y la Paz).

Prácticas nocivas

Pregunta 9

El Estado de Kuwait ha aprobado legislación específica para tipificar como delito la mutilación genital femenina. El derecho a la integridad física está establecido y protegido en la legislación kuwaití. El artículo 160 del Código Penal dispone que toda persona que golpee lesione, inflija daños físicos o viole la integridad física de otra persona de manera perceptible será castigada con una pena de hasta dos años de prisión. El artículo 162 establece que se castigará con pena de prisión no superior a diez años a todo aquel que cause un daño que dé lugar a una discapacidad permanente. El artículo 3 de la Ley sobre los Derechos de la Infancia (núm. 21 de 2015) establece que los niños y las niñas tienen derecho a la prevención y protección frente a todas las formas de daño. El artículo 6 obliga al Estado a tomar todas las medidas efectivas que se requieran para abolir las prácticas nocivas para la salud de los niños y las niñas.

El artículo 23 de la Ley núm. 70 (2020), relativo al ejercicio de la medicina y profesiones conexas, los derechos de los pacientes y los establecimientos de salud, dispone que todas las intervenciones médicas y quirúrgicas están sujetas a condiciones, controles y normas establecidos por el Ministro, mediante decisión si es necesario, y previa consulta de las jefaturas de los departamentos gubernamentales competentes. El artículo requiere que, en todos los casos, se obtenga el consentimiento informado del paciente, de conformidad con los artículos 10 a 12 de la Ley.

La mutilación genital femenina, con independencia de que produzca o no lesiones o daños en el cuerpo de la mujer o violación de su integridad física, se castiga con arreglo a las disposiciones mencionadas de forma no restrictiva, es decir, como delito en el que el daño no se limita a una sola parte del cuerpo ni a unos medios de comisión concretos. De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la pena varía en función de la gravedad y el resultado del acto delictivo. En cuanto a la prevalencia del delito de mutilación genital femenina, la práctica no existe en el Estado de Kuwait.

El Código del Estatuto Personal del Estado de Kuwait pone a disposición de la esposa mecanismos que le permiten verificar la idoneidad y la correcta edad del hombre. De conformidad con el artículo 34 del Código, la validez de un matrimonio está condicionada a la compatibilidad del hombre con la mujer en el momento en que se celebra el contrato de matrimonio y la mujer, o su tutor, tiene derecho a solicitar la anulación del matrimonio en caso de incompatibilidad. De conformidad con el artículo 36, la conmensurabilidad de las edades entre los cónyuges se considera un derecho exclusivo de la mujer.

Además, desde fecha reciente, los candidatos al matrimonio deben someterse a pruebas médicas para comprobar que ninguno de los dos tiene ningún problema físico o psicológico que constituya un impedimento para la unión. Ello se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Exámenes Médicos Prematrimoniales del Estado de Kuwait (núm. 31 de 2008).

Violencia de género contra la mujer

Pregunta 10

El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia ha constituido un grupo de trabajo de expertos para revisar toda la legislación relativa a las mujeres, la infancia y la familia dimanante del Comité Nacional de Protección contra la Violencia Doméstica. El grupo incluye a las autoridades competentes y a las instituciones de la sociedad civil. La legislación nacional garantiza la protección de las mujeres y penaliza todas las formas de violencia contra ellas. El Código Penal de Kuwait (núm. 16 de 1960), en su versión modificada, contiene artículos que tipifican como delito la violencia en todas sus formas, en particular:

•El artículo 160 dispone que toda persona que golpee, lesione, inflija daños físicos o viole la integridad física de otra persona de manera perceptible será castigada con una pena de hasta dos años de prisión o una multa de hasta 150 dinares kuwaitíes, o con ambas;

•Los artículos 178 a 185 tipifican y penalizan el secuestro, la detención ilegal y la trata de personas;

•El artículo 186 estipula que toda persona que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, empleando coacciones, amenazas o engaños, será condenada a pena de muerte o prisión perpetua;

•El legislador penal se ha preocupado de ampliar el ámbito de protección jurídica de las mujeres que tienen una deficiencia intelectual, que son menores de 15 años o que carecen de voluntad. El artículo 187 del Código Penal establece que quien mantenga relaciones sexuales con una mujer sin recurrir a la coacción, la amenaza o el engaño, pero sabiendo que tiene una deficiencia intelectual, que es menor de 15 años o que carece de voluntad por cualquier otro motivo, o sabiendo que no comprende la naturaleza del acto o que lo cree legítimo, será castigado con prisión perpetua. El artículo 191 contiene disposiciones similares;

•En cuanto a la violencia doméstica, que pueden sufrir algunas mujeres casadas, el artículo 126 del Código del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984) otorga a ambos cónyuges el derecho y la libertad de solicitar una decisión judicial de separación por daños. Establece que cualquiera de los cónyuges, antes o después de la consumación del matrimonio, puede exigir la separación alegando un daño verbal o físico perpetrado por el otro.

La Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020) se promulgó para crear un marco de protección para todos los miembros de la familia y preservar la estabilidad familiar. En su artículo 1 1), la Ley define la familia y, en su artículo 1 2), la violencia en la familia como toda forma de maltrato o amenaza de maltrato físico, psicológico, sexual o económico cometido —por acción, omisión o amenaza— por un miembro de la familia contra otro u otros miembros, excediéndose al hacerlo en las responsabilidades legales que le corresponden, de conformidad con los actos y delitos previstos en la legislación nacional. El artículo 5 de dicha Ley prevé la creación de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica. El artículo 8 establece que toda persona que sufra violencia por parte de un miembro de su familia puede presentar una denuncia ante el departamento correspondiente o el organismo de investigación competente. En virtud del artículo 10, la persona que presenta la denuncia goza de protección jurídica, confidencialidad y anonimato, salvo que un procedimiento judicial exija lo contrario. En virtud del artículo 6, todas las comunicaciones, la correspondencia y los procedimientos relativos a los casos de violencia doméstica de los que entienda cualquier organismo competente, incluidos los tribunales, deberán tratarse con absoluta confidencialidad.

El artículo 17 brinda más protección a las víctimas de la violencia doméstica, ya que establece que, en caso de amenaza grave para la vida, la salud o la seguridad de la víctima de violencia, se puede conceder una orden de protección urgente. El artículo 20 establece que quien infrinja una orden de protección será castigado con prisión o multa. El artículo 22 establece que el Ministerio Público tiene competencia para investigar, tramitar y perseguir todos los delitos contemplados en la Ley. Podrá iniciar actuaciones penales por delitos de violencia doméstica de acuerdo con el artículo 9 de la Ley sobre la base de una comunicación de cualquier persona o entidad.

Con respecto al artículo 182 del Código Penal (núm. 16 de 1960), relativo a la autorización del matrimonio de una niña en caso de secuestro, cabe señalar que ese artículo no la obliga a casarse. En esos casos, la ley exige el consentimiento del tutor para el matrimonio. Además, según el Código del Estatuto Personal (1984), se requiere el consentimiento de la mujer en todos los casos para contraer matrimonio. Los artículos 28 y 29 exigen el consentimiento del tutor y de la pupila para el matrimonio precoz.

En este contexto, cabe señalar que el matrimonio del secuestrador y la víctima no excluye necesariamente la sanción penal. Para que no se imponga una pena en este caso, la legislación kuwaití exige que el tutor de la novia solicite que no se castigue al autor. Es decir, que si se celebra el matrimonio pero el tutor de la novia no solicita que no se imponga la pena al secuestrador, este será castigado de acuerdo con el Código Penal kuwaití (núm. 16 de 1960), artículos 178 a 183.

El artículo 153 del Código Penal dispone que quien sorprenda a su esposa en acto de adulterio, o a su hija, madre o hermana en acto sexual con un hombre, y la mate a ella, al hombre o a ambos, será castigado con una pena de hasta tres años de prisión o con una multa de hasta 225 dinares kuwaitíes.

La pena se aplica de conformidad con las directrices jurídicas y en aplicación de las sentencias del Tribunal de Casación kuwaití, el cual ha dictaminado que, en tales casos, la clemencia es excepcional y solo puede aplicarse al marido, padre, hijo o hermano. Se requiere que el autor del delito haya sorprendido a su madre, hermana o hija y al hombre en el acto de adulterio o en acto sexual, que la sorpresa sea simultánea al momento mismo del acto y que el homicidio se lleve a cabo de inmediato. Es decir, debe haber simultaneidad entre la acción de sorprender a las personas en el acto, la agitación resultante y la comisión del homicidio. Si el homicidio se comete después de que los individuos fueran sorprendidos en el acto, tiempo durante el cual el autor se calmó, no podrá beneficiarse de esa circunstancia atenuante, puesto que llevó a cabo una venganza a sangre fría y no un acto espontáneo propiciado por una conmoción emocional.

Del artículo 153 del Código Penal y de las sentencias del Tribunal de Casación al respecto se desprende que la excusa atenuante se basa en la pérdida de racionalidad y en el impacto psicológico de la agitación en el momento de la comisión del delito, como demuestra el hecho de que la ley imponga numerosas condiciones a esa aplicación concreta de la clemencia.

El artículo 29 del Código Penal estipula que no constituyen delito los actos cometidos con fines disciplinarios por una persona facultada por la ley para llevarlos a cabo, siempre que dicha persona actúe dentro de los límites establecidos y realice esos actos únicamente con fines correctivos. El derecho a disciplinar previsto en ese artículo no es un derecho absoluto por encima de los razonamientos y los intereses y normas sociales. Al contrario, el ejercicio de ese derecho exige que se tengan en cuenta el interés de la sociedad y las normas jurídicas en función de los criterios siguientes:

a)Justificación de la clemencia: el interés público en la familia y, por extensión, en la sociedad implica que determinados miembros de la familia tienen autoridad sobre otros. Esa autoridad conlleva el derecho a castigar a quienes la desafíen;

b)Controles del derecho a disciplinar:

i)Un acto disciplinario o correctivo no puede llevarse a cabo con otra finalidad. Si un acto disciplinario deja una marca física, incluso pequeñas abrasiones, o se realiza con un fin no disciplinario, se considerará al autor responsable desde el punto de vista penal;

ii)Los métodos disciplinarios tienen sus límites. Las palizas con fines disciplinarios deben ser leves; si son excesivas, no están permitidas;

iii)La disciplina se prescribe exclusivamente para determinadas personas;

iv)La ley prohíbe disciplinar mediante castigos corporales en los centros educativos públicos.

La legislación kuwaití impone una serie de garantías procesales a la aplicación de la pena de muerte. Solo se puede aplicar a los delitos más graves contra la seguridad, el interés y la estabilidad de la sociedad. Deseamos señalar que la pena de muerte en el Estado de Kuwait está sujeta a una decisión definitiva sobre el fondo del asunto emitida por un tribunal competente después de que se hayan adoptado numerosas medidas judiciales para garantizar un juicio justo y concluyente. El artículo 6, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. El párrafo 2 establece que, en los países en que no hayan abolido la pena capital solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito. Esta pena solo podrá imponerse en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente.

De plena conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la pena de muerte en el Estado de Kuwait solo se impone o aplica por los delitos más graves y está sujeta a numerosas garantías judiciales y procesales, incluido el requisito de que un tribunal nacional competente haya emitido una decisión definitiva.

El 16 de noviembre de 2022 se aplicó la pena de muerte a seis personas, entre ellas dos mujeres (una kuwaití y una etíope), que habían sido declaradas culpables de asesinato premeditado.

Pregunta 11

El Código Penal kuwaití contempla más de un delito basado en tener relaciones sexuales con mujeres. Algunos de ellos implican consentimiento y otros falta de consentimiento. Los que implican falta de consentimiento se dividen en dos tipos. Uno consiste en tener relaciones con una mujer por la fuerza o bajo amenaza o engaño. El otro consiste en tener relaciones con una mujer sin utilizar la fuerza, la amenaza ni el engaño. El artículo 186 estipula que toda persona que mantenga relaciones con una mujer sin su consentimiento empleando la fuerza, la amenaza o el engaño será condenada a pena de muerte o prisión perpetua. El artículo 188 establece que toda persona que mantenga relaciones sin recurrir a la fuerza, la amenaza o el engaño con una mujer de entre 15 y 21 años será castigado con una pena de hasta 15 años de prisión.

El artículo 186 del Código es claro en la importancia que concede al consentimiento de la víctima. Prevé penas de muerte o cadena perpetua. La pena prevista en el artículo 188 se limita a los 15 años de prisión. La diferencia entre ambos delitos es la presencia o ausencia de fuerza, amenaza o engaño.

En cuanto a la pregunta sobre el significado del término relaciones sexuales que figura en el artículo 186, el término árabe utilizado en la pregunta (ittisal) no es el utilizado en el Código (muaqaa). La ley no define explícitamente qué se entiende por acto de muaqaahacia una mujer. Sin embargo, la jurisprudencia y los precedentes judiciales interpretan el acto de muaqaahacia una mujer como el acto natural de uatarealizado por un hombre a una mujer. En ausencia de muaqaa, no hay delito. No obstante, el acto podría constituir un delito de atentado al pudor.

En cuanto a la violación conyugal, observamos que las cuestiones relativas a la intimidad conyugal dependen del Código del Estatuto Personal, promulgado en la Ley núm. 51 (1984). Las normas de ese Código dimanan de las disposiciones y principios de la munificente sharia, que no permiten tipificar como delito la intimidad conyugal sin el consentimiento de la otra parte. No hay nada en el Código que impida penalizar los actos de violencia y agresión cometidos en el contexto de la intimidad sexual lícita entre los cónyuges.

Pregunta 12

El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia está ultimando los procedimientos para activar el teléfono de asistencia. Por el momento, el Consejo presta asistencia y protección a las víctimas recibiendo las denuncias de violencia doméstica a través de los canales electrónicos oficiales del Ministerio de Sanidad, el Ministerio Público, el Departamento de Policía Comunitaria del Ministerio del Interior y las organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto al número de centros de acogida para víctimas de la violencia doméstica que se han establecido, señalamos que el centro de asesoramiento y acogida Fanar se creó en virtud del artículo 5 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (núm. 16 de 2020). El centro cuenta ahora con 20 empleados. El anexo 2 muestra el número de casos tramitados por el centro de acogida Fanar.

El centro de acogida funciona en cooperación con varios organismos. El Ministerio del Interior asegura el edificio y su interior para proteger a los residentes frente a emergencias las 24 horas del día. El Ministerio de Sanidad presta servicios sanitarios a los residentes. Se comprueba que no tienen enfermedades y se les suministran medicamentos por conducto de centros de atención primaria. El Centro de Protección de la Infancia y el Centro Manarah para la Infancia les prestan servicios. Se les realiza un seguimiento con la Oficina de Desarrollo Social para velar por su estabilidad psicológica e intentar integrarlos en la sociedad. El centro de acogida ofrece servicios de transporte para que sus residentes puedan desplazarse al lugar de trabajo, recibir servicios sanitarios o educativos o personarse en las oficinas de la administración pública. Se les proporcionan comidas nutritivas. Se les ofrece asesoramiento jurídico en cooperación con organizaciones de la sociedad civil (la asociación de abogados) y la ayuda de abogados voluntarios para hacer el seguimiento de los casos de violencia doméstica. Se hacen esfuerzos para encontrarles trabajo y formación si se solicitan.

Trata y explotación con fines de prostitución

Pregunta 13

Periódicamente se organizan programas de formación para el personal judicial y los agentes del orden sobre la pronta detección y remisión de las víctimas de trata a los servicios apropiados. En 2021, la Comisión Nacional Permanente encargada de la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, la secretaría general del Consejo Supremo de Planificación y Desarrollo y la Organización Internacional para las Migraciones impartieron conjuntamente dos sesiones de formación sobre el sistema nacional de remisión.

En cuanto al marco jurídico que regula la prostitución, básicamente no existe. El Código Penal tipifica como delito los actos de prostitución en los artículos 180, 200, 201, 202, 203 y 204. El secuestro con fines de prostitución forzada está tipificado como delito, al igual que la incitación o coacción para cometer actos de libertinaje o prostitución y la gestión de centros de libertinaje o prostitución. Cualquier persona, hombre o mujer, que haya recibido alguna vez las ganancias de una persona que practique el libertinaje o la prostitución está sujeta a sanción. La incitación pública al libertinaje y la prostitución también está tipificada como delito. A continuación se presentan los datos estadísticos correspondientes:

En 2020, se registraron 83 denuncias, se remitieron a los tribunales 17 y se resolvieron 20. Se dictaron 114 sentencias condenatorias contra 57 acusados, de los cuales 25 eran ciudadanos y 32, residentes.

En 2021, se registraron dos denuncias y se resolvieron 11. Se dictaron 111 sentencias condenatorias contra 53 acusados, de los cuales 17 eran ciudadanos y 36, residentes.

En 2022, se registraron 16 denuncias y se resolvió una. Se dictaron tres sentencias condenatorias.

El Estado de Kuwait adopta continuamente medidas para abordar las condiciones de los trabajadores domésticos y proporcionarles asistencia y protección jurídica. Ha promulgado numerosas leyes y decisiones ministeriales para regular el trabajo doméstico. La más reciente fue la Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015), que regula la relación entre el empleador y el trabajador y los derechos y deberes establecidos en los contratos de trabajo con el objetivo de velar por los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones estableciendo normas que garanticen que reciban su salario, tengan acceso a la atención sanitaria y trabajen en horarios adecuados.

La Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015), su reglamento de aplicación y la Decisión Ministerial núm. 2302 (2016), sobre las normas y procedimientos de aplicación de las disposiciones de la citada ley, están en consonancia con las normas internacionales y las disposiciones del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189). Se dispone lo siguiente:

•Se prohíbe el trabajo infantil. Está prohibido contratar a trabajadores domésticos menores de 21 años o mayores de 60. La infracción se castiga con pena de prisión (arts. 21 a 29 de la Ley de Trabajadores Domésticos);

•La Ley de Trabajadores Domésticos y su reglamento de aplicación establecen una serie de garantías relativas al salario de los trabajadores domésticos (arts. 19, 20 y 27);

•Se prohíbe a los empleadores retener el pasaporte de un trabajador doméstico (art. 12);

•Los empleadores deben suscribir y cumplir un contrato de contratación redactado en árabe e inglés (art. 18);

•Se prohíbe maltratar física o psicológicamente a un trabajador y asignarle tareas peligrosas (art.10).

Participación igualitaria en la vida política y pública

Pregunta 14

El Estado de Kuwait tiene el compromiso de empoderar a las mujeres y ayudarlas a acceder a puestos de liderazgo. El Gobierno actual tiene dos ministras: la Ministra de Obras Públicas y la Ministra de Asuntos Sociales y de Asuntos de la Mujer y la Infancia. El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con dos embajadoras en misiones en el extranjero. Hay 132 mujeres en el cuerpo diplomático y 15 en la judicatura.

Nacionalidad

Pregunta 15

No existen diferencias entre los hombres y las mujeres kuwaitíes en los procedimientos para adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad. En lo que respecta a transmitirla a sus hijos y cónyuges extranjeros (derecho de las mujeres kuwaitíes a transferir la nacionalidad a sus hijos), la Ley de Nacionalidad kuwaití establece el principio esencial de que la nacionalidad kuwaití se adquiere por consanguinidad de padre a hijo. Por lo tanto, los hijos tienen la nacionalidad de su padre. La legislación kuwaití prevé el caso de las mujeres kuwaitíes divorciadas o viudas de cónyuges extranjeros. La Ley de Nacionalidad, en su artículo 5, párrafo 2, prevé el caso de una persona nacida de madre kuwaití que mantenga la residencia hasta la mayoría de edad y cuyo padre extranjero esté preso, divorciado de su madre o fallecido. En esos casos, la madre kuwaití puede transmitir su nacionalidad a sus hijos.

En cuanto al derecho de las mujeres kuwaitíes a transmitir su nacionalidad a su marido, la legislación considera que este tiene su nacionalidad de origen, por lo que en Kuwait se le trata con arreglo a dicha nacionalidad y no es necesario concederle la nacionalidad kuwaití. La razón es que la transferirían a sus hijos y nietos, y así sucesivamente, de manera injustificada, sin haber acreditado ante el Estado haber cumplido los actos meritorios necesarios para la obtención de la nacionalidad kuwaití, que se transmitirá de generación en generación. Cabe señalar que el articulado de la Ley de Nacionalidad contempla el derecho a la naturalización de quien haya prestado un servicio valioso al país, como se establece en el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad, o si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 4.

Señalamos que muchas organizaciones internacionales de derechos humanos confunden constantemente dos cosas: 1) apátridas y 2) residentes ilegales. Según la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, el término apátrida se define como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. No es el caso de los residentes ilegales, que han entrado ilegalmente en Kuwait y han ocultado documentos que indican su nacionalidad original con el fin de instalarse en Kuwait para adquirir la ciudadanía. Por lo tanto, no se les aplica la definición de apátrida establecida en el Convenio de 1954 y la Convención de 1961. El hecho de que Kuwait no haya ratificado la Convención no influye en su situación porque sus disposiciones no amparan a esas personas. Teniendo en cuenta lo anterior, el estatuto jurídico de ambas categorías es completamente diferente. Un residente ilegal infringe la Ley sobre la Residencia de las Personas Extranjeras (núm. 17 de 1959) de Kuwait y debe regularizar su situación en el país, a diferencia de un apátrida sin nacionalidad asignada, que no está obligado a hacerlo. En vista de lo anterior, se promulgó el Decreto núm. 467 (2010), por el que se crea un organismo central para tramitar su situación dentro de los marcos jurídicos correspondientes. Por otra parte, el Consejo de Ministros adoptó en su reunión núm. 34/2013, de 1 de julio de 2023, la Decisión núm. 915 para notificar a todos los organismos gubernamentales el requisito de utilizar el término oficial residentes ilegales en toda la correspondencia. Así, su denominación oficial es residentes ilegales, no apátridas. Además, se ha investigado en los registros de diversos organismos estatales y se ha podido determinar la nacionalidad de algunos de ellos, los cuales han regularizado su situación y se han registrado con su nacionalidad de origen. El anexo 3 muestra las cifras de personas que regularizaron su situación desde 2011 hasta febrero de 2023.

Educación

Pregunta 16

La Constitución kuwaití garantiza el derecho de las niñas a la educación. El artículo 40 establece que el Estado garantizará el derecho a la educación de todos los kuwaitíes sin discriminación. El Estado se ha esforzado por hacer realidad y garantizar esos derechos mediante atención social, legislación y aplicación de la ley. El Ministerio de Educación ofrece a las niñas instalaciones educativas, estudios en el extranjero y empleo en el lugar que deseen. Tienen derecho a estudiar y elegir la especialización que deseen. El Ministerio les proporciona una serie de ayudas, ya sean materiales o morales, y les da la oportunidad de participar en diversas disciplinas educativas para ayudarlas a entrar en campos no tradicionales en los que han demostrado distinción en los planos local, regional e internacional. El Ministerio organiza conferencias y seminarios de formación. Prepara intercambios y acoge a expertos para sensibilizar a la sociedad sobre el papel de las mujeres y de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil femeninas. Brinda instalaciones para actividades de educación permanente, clubes culturales, erradicación del analfabetismo y otras actividades. El Ministerio ha desempeñado un papel fundamental para que la educación facilite la integración social. Ello ha contribuido a orientar a las mujeres hacia puestos de liderazgo.

Los temas relacionados con los derechos de las mujeres se han incorporado a los planes de estudios, las actividades escolares y los actos educativos, en consonancia con el plan de desarrollo del Estado y la evolución mundial y local del papel de las mujeres y su empoderamiento en todos los ámbitos en Kuwait. En los planes de estudios se hace hincapié en las cuestiones siguientes:

a)El reconocimiento de la condición humana de las mujeres y la valoración de su lugar en la sociedad;

b)El ejercicio de los derechos de las mujeres y la importancia de su papel en el desarrollo del Estado;

c)El tratamiento de las violaciones de los derechos de las mujeres como violaciones de los derechos humanos.

En 2006, el Ministerio de Educación impulsó una política estatal de apoyo a las mujeres kuwaitíes para que pudieran dar un salto cualitativo, para lo cual les prestó el máximo apoyo para que accedieran a los derechos políticos. Han destacado en los ámbitos económico, político y social, entre otros, lo que demuestra el efecto que los esfuerzos del Estado en materia de educación, formación y sensibilización han tenido en el papel social de las mujeres.

El Ministerio de Educación apoyó y el programa de reestructuración y participó en él. Propuso soluciones eficaces para vincular la educación al mercado laboral. Ha prestado apoyo a las mujeres para que accedan a ese mercado equipadas con la educación y formación adecuadas. Las ha motivado y animado a participar de forma continuada. La educación aplicada y la formación universitaria de alto nivel han desempeñado un papel fundamental en el empoderamiento de las mujeres en diversos campos. De todos es sabido que las mujeres kuwaitíes han ocupado altos cargos ministeriales. Han dirigido divisiones esenciales del Ministerio de Educación. Han sido miembros de importantes comités ejecutivos, juntas directivas y asambleas generales. Una incluso ocupó el cargo de Ministra de Educación y Enseñanza Superior. Han demostrado con su educación, su capacidad y sus cualificaciones el papel que puede desempeñar el Estado a la hora de proporcionar apoyo y medios de empoderamiento en la educación y en diversos ámbitos del desarrollo. Las mujeres también participan en asociaciones y federaciones educativas, sociales, económicas y de otro tipo.

No hay restricciones a la inscripción de mujeres en programas de formación específicos.

Pregunta 17

El Ministerio de Educación ha incorporado a los planes de estudio educación sexual apropiada para cada edad. Las cuestiones de la educación familiar, la educación sexual, la salud reproductiva y los derechos de las mujeres se enseñan de forma implícita y explícita en todos los niveles educativos de manera acorde con el desarrollo psicológico y cognitivo de los alumnos. En particular, se enseñan los temas siguientes:

a)En relación con la educación sexual:

•La reproducción sexual (definición/significado), los sistemas reproductivos de los hombres y las mujeres, enfermedades de transmisión sexual y la inmunización contra ellas, la ética y la etiqueta relacionadas con los asuntos sexuales.

b)En relación con la educación reproductiva:

•La fecundación, el embarazo (membranas fetales, placenta, cordón umbilical, parto, lactancia, fecundación in vitro, material genético, caracteres sexuales, genética humana, ingeniería genética).

•El Ministerio conciencia y educa a las niñas sobre sus derechos, la atención a la salud y la higiene personal y su derecho a solicitar ayuda para gestionar sus asuntos a través de los organismos establecidos a tal efecto por el Estado.

No tenemos grupos en zonas rurales y remotas. No tenemos grupos desfavorecidos. La educación es inclusiva. Es un derecho reconocido por el Estado del que disfrutan todos sin discriminación.

Empleo

Pregunta 18

El artículo 89 del Código del Estatuto Personal (núm. 15 de 1983) establece que no constituirá un acto de desobediencia conyugal que la esposa abandone el hogar por un motivo legítimo o para realizar un trabajo permitido, a menos que su trabajo sea contrario al interés de la familia. Es evidente que esa disposición protege contra la merma de los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución y refuerza su libertad. La salvedad “a menos que su trabajo sea contrario al interés de la familia” tiene por objeto limitar los perjuicios y asegurar que la disposición redunde en beneficio de todos, no solo de una persona.

El texto de esta disposición se aclara en la nota explicativa del Código del Estatuto Personal, que indica que ese artículo se redactó en función de la práctica consuetudinaria. Se señaló que, en el caso de que surgieran motivos para que la continuación del empleo de la esposa se hiciera incompatible con el interés general de la familia, el hecho de que la esposa abandone el hogar para trabajar se consideraría un acto de desobediencia conyugal. Se explica así que el texto del artículo pretende proteger a la familia en su conjunto, como se indica en la nota explicativa, y hacer realidad el interés de todos y no solo el de una persona. Afirma la importancia de la familia sin pisotear ni marginar los derechos de las mujeres. La disposición pone de relieve la importancia de la familia y la sociedad. La Constitución del Estado de Kuwait, en su artículo 9, establece que la familia es la base de la sociedad, que sus cimientos son la religión, la moral y el amor a la patria y que la ley preservará su integridad, reforzará su vínculo y protegerá la maternidad y la infancia bajo su égida.

En cuanto a las medidas adoptadas para prohibir y tipificar como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, el Código Penal no tipifica ese delito de forma explícita. Solo tipifica los actos de incitación al libertinaje mencionados en los artículos 200 a 204 y los actos indecentes no públicos que no constituyen atentado al pudor con arreglo al artículo 199. El artículo 4 de la Ley de Lucha contra los Delitos Informáticos (núm. 63 de 2015) prohíbe incitar a cometer actos de prostitución o libertinaje por medio de Internet o de las tecnologías de la información. El Ministro de Comercio e Industria, que supervisa la Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo, adoptó la Decisión Ministerial núm. 177 (2021), sobre la prohibición de la discriminación en la contratación en el sector privado y la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Estado de Kuwait ha adoptado una serie de medidas para promover la igualdad de género en el lugar de trabajo. Ello está en consonancia con el artículo 29 de la Constitución del Estado de Kuwait, que establece que las personas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión. El artículo 41 dispone el derecho de todo kuwaití a trabajar y a elegir su tipo de trabajo. El trabajo es un deber de todo ciudadano, dictado por la dignidad y exigido por el bien público. El Estado proporcionará trabajo a los ciudadanos y velará por que sus condiciones sean equitativas. Esa es la base sobre la que se han promulgado numerosas leyes nacionales para garantizar y proteger los derechos de las mujeres. Entre ellas, figura el Código de Trabajo en el Sector Privado (núm. 6 de 2010). Su artículo 1, párrafo 3, define al trabajador como cualquier hombre o mujer que realice un trabajo manual o intelectual para un empresario bajo su dirección y supervisión a cambio de un salario. El Código dedica un párrafo entero al empleo femenino. Incorpora disposiciones orientadas al empoderamiento de las mujeres. El artículo 26 establece que las mujeres trabajadoras recibirán el mismo salario que los hombres si realizan el mismo trabajo. Por tanto, existe igualdad entre las mujeres y los hombres en el plano laboral. Reciben el mismo salario por el mismo trabajo sin discriminación alguna.

El Estado de Kuwait ha ratificado el Convenio de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 111). Ello demuestra su determinación de aplicar de iure y de facto los principios y valores de los derechos humanos, incluida la no discriminación. Kuwait se compromete a aplicar las disposiciones del Convenio y envía los informes anuales de seguimiento correspondientes. En el Código de Trabajo en el Sector Privado (núm. 6 de 2010) y sus modificaciones, capítulo IV, se dedica una sección entera a la regulación de los salarios para hacer realidad la plena igualdad entre los trabajadores en todos los ámbitos laborales. El artículo 48 del Código establece que un trabajador puede rescindir un contrato de trabajo sin preaviso y seguir teniendo derecho a una indemnización por terminación del servicio en las circunstancias siguientes:

•El empleador incumple las disposiciones del contrato o las disposiciones legales;

•El trabajador es agredido por el empresario o su representante o a instigación de uno u otro;

•La continuación en el empleo pondría en peligro la seguridad o la salud del trabajador, según determine el comité de arbitraje médico del Ministerio de Sanidad;

•El empleador o su representante cometen fraude durante la vigencia del contrato en lo que respecta a las condiciones de empleo;

•El empleador acusa al trabajador de cometer un delito punible, pero el trabajador resulta absuelto;

•El empleador o su representante cometen un acto inmoral hacia el trabajador.

Pregunta 19

El Estado de Kuwait, representado por la Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo, tiene el compromiso de aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, mantener la dignidad humana y los derechos de los trabajadores domésticos y brindar protección jurídica a las tres partes del contrato de trabajo doméstico —el trabajador, el empleador y las oficinas y empresas de contratación de trabajadores domésticos—, en cumplimiento de la Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015). Se asegura de defender a la parte más débil de esta relación contractual —el trabajador— y de proteger sus derechos frente al empleador en caso de que se demuestre que este incumplió las obligaciones previstas en la Ley núm. 68 (2015).

El Departamento de Regulación de la Contratación de Trabajadores Domésticos procura fomentar los conocimientos de la sociedad sobre los derechos y obligaciones de las partes en los contratos de trabajo doméstico. La Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo les ha dado publicidad en los medios sociales. La Autoridad, representada por el Departamento de Regulación de la Contratación de Trabajadores Domésticos, ha facilitado a los trabajadores la presentación de quejas, ya sea por correo electrónico al Departamento, por conducto de la embajada de su país o personándose en el Departamento. El Departamento ha anunciado en los medios sociales el lugar donde los trabajadores pueden presentar sus quejas y sigue haciéndolo de vez en cuando.

El Departamento de Regulación de la Contratación de Trabajadores Domésticos ha elaborado una guía detallada sobre los mecanismos y procedimientos para recibir las quejas de los trabajadores domésticos de las tres partes de un contrato de trabajo doméstico.

Para facilitar la aplicación de la Ley de Trabajadores Domésticos, el Gobierno ha publicado modelos de contratos laborales bilaterales y tripartitos para la contratación de trabajadores domésticos. Su uso se hizo obligatorio en virtud de la Decisión Ministerial núm. 2 (2020), de 20 de febrero de 2020, como parte de los esfuerzos para garantizar la protección jurídica y aplicar las disposiciones de la Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015).

La Decisión Ministerial núm. 22 (2022), relativa al nuevo reglamento de aplicación de la Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015) incorporó adiciones y modificaciones a algunos de los artículos que regulan el mercado laboral de los trabajadores domésticos. El objetivo era garantizar la protección jurídica de las partes en el contrato de trabajo doméstico —el trabajador, el empleador y las oficinas y empresas de contratación de trabajadores domésticos— y aumentar la eficacia y adecuación de la Ley.

El artículo 38 de la Decisión Ministerial núm. 22 (2022), relativa al nuevo reglamento de aplicación de la Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015) autoriza a la Autoridad, cuando así lo exija el interés público, a emitir una orden de traslado de un trabajador doméstico de un empleador a otro en los casos siguientes:

•Fallecimiento del empleador;

•Solicitud del trabajador doméstico de ser transferido al cónyuge del empleador en caso de separación;

•Abandono definitivo del país por el empleador;

•Matrimonio de la trabajadora doméstica dentro del país;

•Solicitud de la trabajadora doméstica de trasladarse al lugar de residencia de su esposo;

•Condena a prisión del empleador o pérdida de su derecho a contratar trabajadores domésticos;

•Pruebas de que el empleador o una persona que convive con él ha dirigido al trabajador doméstico una acción, declaración o gesto de connotación sexual que atenta contra su cuerpo, honor o pudor de cualquier forma, incluso por medio de la tecnología moderna, sin perjuicio del derecho de recurso del trabajador previsto en los artículos 198 y 199 del Código Penal.

Las autoridades competentes están haciendo todo lo posible por hacer cumplir la Ley e imponer sanciones disuasorias para evitar casos de trabajo doméstico forzoso, apropiación y confiscación de pasaportes de trabajadores domésticos o delitos de lesiones corporales, violencia o trata de personas.

En caso de que se demuestre que un empleador ha retenido el pasaporte de un trabajador doméstico, lo cual infringe las obligaciones contractuales y las disposiciones de la Ley núm. 68 (2015), el Departamento de Regulación de la Contratación de Trabajadores Domésticos de la Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo impone al empleador una sanción consistente en seis meses de suspensión de la expedición de visados de entrada, de conformidad con el artículo 30 de la Ley núm. 68 (2015) y el artículo 32 de la Decisión Ministerial núm. 22 (2022). También remite la denuncia al organismo judicial competente.

Algunos casos pueden llegar al nivel de delito, como los malos tratos físicos, la violencia o la trata de personas. Podría haber víctimas de trata de personas. Los investigadores del Departamento realizan un seguimiento de determinados indicadores para detectar indicios de que el trabajador está siendo vigilado o controlado. Algunos ejemplos de los indicios de que puede dar muestra el trabajador son:

•Miedo, ansiedad o lesiones indicativas de agresión;

•Desconocimiento del lugar y la dirección de trabajo;

•Poco o nulo salario;

•Largas horas de trabajo;

•Falta de acceso a la atención sanitaria;

•Pago de tasas o cualquier cantidad de dinero por el transporte hasta el país de destino.

Si, mediante investigación del Departamento de Regulación de la Contratación de Trabajadores Domésticos, se determina que se da alguna de estas circunstancias o que la denuncia de violencia por parte del empleador presentada por un trabajador doméstico es válida, el Departamento aplica el artículo 30 de la Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015), que establece que una denuncia contra el empleador ante el Departamento de Trabajadores Domésticos resulta probada, se suspenderá la expedición de visados de entrada para el empleador durante el período especificado en el reglamento de aplicación. Esos casos también se remiten al organismo competente del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias contra el empleador.

Del mismo modo, el Departamento de Regulación de la Contratación de Trabajadores Domésticos sigue procedimientos y mecanismos para hacer cumplir la Ley e intensificar la vigilancia y la protección de las trabajadoras migrantes contra cualquier forma de violencia, como se indica a continuación:

•Aumentar las inspecciones de las oficinas y empresas de contratación de trabajadores domésticos para verificar los contratos de trabajo y comprobar las copias de los documentos oficiales relacionados con la contratación de trabajadores domésticos;

•Otorgar a los inspectores competentes todas las facultades y capacidades necesarias para que puedan imponer las medidas legales previstas contra quienes infrinjan la Ley;

•Cooperar con el Ministerio del Interior en los casos de infracción en los que someta a los trabajadores migrantes a cualquier forma de violencia, citar a las partes infractoras —ya sean empleadores o propietarios de oficinas y empresas de contratación de trabajadores domésticos— y adoptar las medidas legales necesarias;

•Cooperar y coordinarse con el Ministerio de Justicia (tribunales competentes) para remitir los casos pertinentes y ejecutar las sentencias dictadas contra las partes infractoras —ya sean empleadores o propietarios de oficinas y empresas de contratación de trabajadores domésticos— de conformidad con la ley.

La Autoridad Pública de la Fuerza de Trabajo ha preparado e imprimido folletos de sensibilización sobre los derechos y deberes de los trabajadores domésticos en árabe y los ha traducido al inglés, el urdu, el tagalo, el esrilanqués, el hindi y el bangladesí. Ha puesto en marcha campañas de sensibilización y orientación en diferentes períodos con el objetivo de aumentar los conocimientos legales sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos y de las partes del contrato de trabajo doméstico —el trabajador doméstico, el empleador y la oficina de contratación— a través de los medios electrónicos y las redes sociales. El propósito es sensibilizar a la comunidad sobre la Ley de Trabajadores Domésticos y familiarizar a todas las partes de la relación contractual con sus derechos y obligaciones en virtud de la Ley para mejorar el clima de confianza entre las partes.

Asimismo, los centros de acogida remiten a las posibles víctimas de delitos de trata de personas al organismo competente del Ministerio del Interior (el departamento de protección de la moral pública y lucha contra la trata de personas), que determina si se ha producido un delito de trata.

El Estado de Kuwait ha promulgado los siguientes instrumentos de protección jurídica:

•Ley de Trabajo en el Sector Privado (núm. 6 de 2015);

•Ley de Trabajadores Domésticos (núm. 68 de 2015);

•Ley sobre la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (núm. 91 de 2013).

Esas leyes contienen disposiciones que conceden protección a todos los trabajadores migrantes. Con ellas se procura que trabajen en condiciones dignas que garanticen su seguridad. Se protegen sus derechos en virtud del contrato laboral. Se regulan los mecanismos de verificación e investigación de las denuncias presentadas por los trabajadores en caso de que se vean expuestos a alguna infracción relacionada con una denuncia de absentismo, el cese de la relación laboral o el deseo de dejar a un empresario por otro. Cabe señalar que los procedimientos vigentes en la Autoridad prohíben presentar una denuncia por absentismo contra un trabajador si ya existe una denuncia presentada por el trabajador contra el empleador.

Como parte de los esfuerzos para luchar contra la trata de personas y proporcionar protección social en consonancia con las leyes e instrumentos internacionales, y en aplicación de la Ley sobre la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (núm. 91 de 2013), se creó un centro de acogida para trabajadores migrantes. Tiene capacidad para 500 trabajadores. El centro de acogida ayuda a los residentes a regularizar su situación y acceder a sus derechos y los devuelve voluntariamente a sus países. Ofrece a los residentes una serie de servicios sanitarios, psicológicos y nutricionales. Ayuda a encontrar oportunidades laborales a los residentes mediante su rehabilitación y se asegura de que los residentes tengan acceso a todos sus derechos.

El centro de acogida acoge a trabajadores que presentan solicitudes con el deseo de cambiar su situación legal, sanitaria o laboral. Acoge y registra a los trabajadores y realiza los trámites necesarios para ellos. Los trabajadores se presentan a un especialista psicosanitario para que evalúe su aptitud para el trabajo hasta que cambie su situación, ya sea trasladando su residencia a otro lugar de su elección o enviándolos fuera del país si desean viajar, con los gastos de desplazamiento pagados. El centro de acogida proporciona cinco comidas diarias a los trabajadores allí presentes. Ofrece todas las comodidades en espacios habitables totalmente adecuados.

Salud

Pregunta 20

La Ley núm. 70 (2020), en sus artículos 26 a 33, garantiza el derecho de los pacientes a recibir atención sanitaria sin discriminación entre hombres y mujeres. Señalamos que el Ministerio de Sanidad ha creado secciones que se ocupan de prestar asistencia sanitaria a las mujeres, incluida la atención reproductiva. Se prestan servicios sanitarios gratuitos a las ciudadanas y a las residentes ilegales. Las no ciudadanas pagan una tasa simbólica.

El artículo 17 de la Ley núm. 70 (2020) regula el aborto en los siguientes casos:

•Cuando el aborto es necesario para salvar la vida de la madre; Cuando la continuación del embarazo pueda dañar gravemente la salud física de la madre;

•Cuando se determine científicamente que el feto nacerá con una deformidad física grave o una deficiencia mental irremediable, siempre que ambos progenitores den su consentimiento previo explícito y por escrito al aborto.

•El aborto se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de este artículo en un hospital estatal o público, tras el consentimiento escrito y la firma unánime de un comité médico.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

Pregunta 21

El acceso a préstamos y créditos financieros es un derecho de toda persona que cumpla los criterios del banco, hasta el 40 % del salario mensual de un empleado. No hay discriminación entre los hombres y las mujeres a la hora de conceder préstamos y créditos financieros.

Señalamos que las mujeres votan y se presentan como candidatas a los consejos de administración de las sociedades cooperativas. Una mujer consiguió ser miembro de una sociedad cooperativa mediante elección por sufragio directo. Con ello se facilitará el acceso de otras personas. El Ministerio de Asuntos Sociales, la Autoridad de la Fuerza de Trabajo y la Federación de Sociedades de Consumidores firmaron un protocolo para empezar a nombrar ciudadanos para ocupar puestos vacantes en sociedades cooperativas y sindicatos sobre la base de fichas de descripción de puestos de supervisión en sociedades cooperativas. Las mujeres tienen derecho a solicitar esos puestos en igualdad de condiciones que los hombres. Los nombramientos se realizan aplicando el criterio de competencia funcional.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Pregunta 22

El Ministerio de Asuntos Sociales es responsable de la acogida y el cuidado de las niñas divorciadas que tienen problemas familiares y no residen en el domicilio conyugal. Se considera que pertenecen al grupo desfavorecido de personas privadas de cuidados familiares o afectadas por familias desestructuradas. Se las atiende con arreglo al artículo 42 del Reglamento Interno del Hogar de Niñas del Departamento de Acogimiento Familiar. Se proporciona alojamiento a todos los grupos de personas con necesidades especiales, incluidos los niños y las niñas, ya sean menores o de filiación desconocida, o de personas con discapacidad. Esos centros de acogida e instituciones están regulados por un reglamento interno que prohíbe someter a sus residentes a castigos corporales y psicológicos.

Matrimonio y relaciones familiares

Pregunta 23

Afirmamos la declaración interpretativa formulada por el Estado de Kuwait sobre el cumplimiento del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Subraya que la ley que regula las cuestiones contempladas en esos artículos es el Código del Estatuto Personal kuwaití, cuyas disposiciones dimanan de la sharia. En caso de conflicto, el Estado de Kuwait aplicará su legislación nacional en esta materia, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución kuwaití, que establece que la religión del Estado es el islam y la shariaes una fuente principal de la legislación.

Señalamos que el Código del Estatuto Personal del Estado de Kuwait pone a disposición de la esposa mecanismos que permiten verificar la idoneidad del hombre y la proporcionalidad entre las edades de los contrayentes. De conformidad con el artículo 34 del Código, la validez de un matrimonio está condicionada a la compatibilidad del hombre con la mujer en el momento en que se celebra el contrato de matrimonio y la mujer, o su tutor, tiene derecho a solicitar la anulación del matrimonio en caso de incompatibilidad. De conformidad con el artículo 36 del Código, la conmensurabilidad de las edades entre los cónyuges se considera un derecho exclusivo de la mujer. Además, los legisladores kuwaitíes han impuesto recientemente la obligación de realizar un examen médico a las personas que van a contraer matrimonio para verificar que no sufren ningún problema físico o psicológico que pueda constituir un impedimento para la unión. Ello se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Exámenes Médicos Prematrimoniales del Estado de Kuwait núm. 31 (2008).

La poligamia está contemplada en la sharia, que es una fuente principal de legislación, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de Kuwait, que establece que la religión del Estado es el islam y la sharia es una fuente principal de la legislación.

Como se señala en la nota explicativa que acompaña a la Constitución, el artículo 2 no se limita a declarar que la religión del Estado es el islam; añade que la sharia es una fuente principal de la legislación. Esta formulación pretende garantizar una base fundamentalmente islámica, sin prohibir las disposiciones extraídas de otras fuentes en asuntos que no han sido codificados por la jurisprudencia islámica y sin impedir que se redacten nuevas disposiciones a medida que surjan nuevas necesidades de forma natural con el paso del tiempo. Por ejemplo, esa formulación ha hecho posible introducir nuevas leyes penales incluso cuando los castigos ya estaban previstos en la sharia. No sería así si la formulación hubiera indicado que la shariaes la fuente principal de la legislación. Esa formulación implicaría la imposibilidad de recurrir a ninguna otra fuente en un asunto que ya estuviera previsto en la sharia. De hecho, el legislador se habría visto en un gran aprieto si las necesidades prácticas le hubieran puesto en la tesitura de relajar el cumplimiento de la jurisprudencia dimanante de la sharia en determinadas cuestiones.