Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Benin *
* Aprobado por el Comité en su 89º período de sesiones (7 a 25 de octubre de 2024).
El Comité examinó el quinto informe periódico de Benin (CEDAW/C/BEN/5) en sus sesiones 2108ª y 2109ª (véanse CEDAW/C/SR.2108 y CEDAW/C/SR.2109), celebradas el 21 de octubre de 2024. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BEN/Q/5, y las respuestas de Benin, en el documento CEDAW/C/BEN/RQ/5.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/BEN/CO/4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité elogia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Ministro de Justicia y Legislación, Aïmabou Guy Yvon Détchénou, e integrada también por representantes del Instituto Nacional de la Mujer y de la Asamblea Nacional, así como por el Representante Permanente de Benin, Angelo Dan, y otros representantes de la Misión Permanente de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen en 2013 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/BEN/4) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, en particular las siguientes:
a)Decreto presidencial sobre asistencia jurídica para prevenir y evitar la discriminación en el acceso a la justicia, de octubre de 2024;
b)Ley núm. 2021-13, de 20 de diciembre de 2021, por la que se modifica el Código de las Personas y de la Familia, en el que se establecen disposiciones contra la discriminación;
c)Ley núm. 2021-12, de 20 de diciembre de 2021, que sirve de marco de referencia para las estrategias o medidas destinadas a reducir las disparidades entre hombres y mujeres para 2025;
d)Ley núm. 2021-11, de 20 de diciembre de 2021, por la que se amplía la competencia del Tribunal de Represión de las Infracciones Económicas y el Terrorismo a los delitos de género;
e)Ley núm. 2020-23, de 29 de septiembre de 2020, por la que se establece el Código Penal, que tipifica como delito la violencia de género y las violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres;
f)Ley núm. 2019-43, de 15 de noviembre de 2019, que establece la obligatoriedad de reservar 24 escaños para representantes mujeres en la Asamblea Nacional;
g)Ley núm. 2019-40, de 7 de noviembre de 2019, que modifica la Constitución de Benin de 1990 y por la que se mantienen las disposiciones de la Constitución en virtud de las cuales se refrendan los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Benin y se exige al Estado parte que asegure la divulgación y la enseñanza de la Constitución y de estos instrumentos;
h)Ley núm. 2017-15, de 2017, por la que se modifica el Código de las Tierras Rurales y se garantiza la igualdad de género en el acceso a la propiedad.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte por mejorar su marco institucional y político con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellas la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)El Instituto Nacional de la Mujer, que ofrece asistencia jurídica gratuita a mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y asistencia judicial gratuita a las mujeres y niñas que buscan acceder a la justicia;
b)El Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género;
c)La Dirección de Promoción de la Mujer y de las Cuestiones de Género, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación, y la política nacional de promoción de la igualdad de género, cuyo objetivo es eliminar las diferencias entre hombres y mujeres antes de 2025.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2017;
b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en 2018;
c)El Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, en 2020.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora de su desarrollo sostenible y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto .
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención .
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa con reconocimiento los importantes cambios políticos y avances jurídicos del Estado parte dirigidos a integrar la igualdad de género y los derechos de la mujer en sus marcos y programas legislativos y de políticas. El Comité observa con reconocimiento asimismo que los artículos 7 y 40 de la Constitución consagran los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que promueven los derechos de la mujer, incluida la Convención, y exigen al Estado parte que vele por su difusión y enseñanza. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de los estereotipos de género contra las mujeres y las niñas que contribuyen a las brechas de género en las esferas pública y privada. El Comité toma nota con preocupación de la escasa sensibilización y comprensión observadas entre las mujeres, en la justicia oficial y la oficiosa, en la totalidad de los agentes de la autoridad y en las comunidades respecto de los derechos de la mujer reconocidos en la Constitución y en la Convención, así como de la limitada aplicación práctica de los textos de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, debido a la proliferación de idiomas hablados en el Estado parte.
El Comité recomienda que el Estado parte siga manteniendo su compromiso con los derechos humanos de las mujeres, incluido el derecho a recibir educación en pie de igualdad con los hombres, a la participación en todos los procesos de adopción de decisiones, a la justicia, la salud, la igualdad en el matrimonio, y a no sufrir violencia de género en ninguna de sus formas. El Comité exhorta al Estado parte a que fortalezca la aplicación de la Convención en las acciones judiciales en beneficio de todas las mujeres y a que redoble sus esfuerzos por dar a conocer ampliamente la Convención y difundir y traducir a los idiomas locales la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular entre las mujeres del medio rural, las mujeres y niñas con discapacidad, las refugiadas, las migrantes y las solicitantes de asilo, las mujeres de edad y las que viven en la pobreza, teniendo en cuenta que el Estado parte ha sido uno de los pocos reinos en contar con combatientes mujeres y un ejército formado exclusivamente por mujeres (las agojie). El Comité también insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para educar a las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos jurídicos a que pueden acudir para hacerlos valer.
Marco constitucional y jurídico
El Comité elogia al Estado parte por la aprobación de varias disposiciones legales dirigidas a eliminar la discriminación contra las mujeres, como el artículo 26 de la Constitución, que dispone que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, el artículo 1 del Código de las Personas y de la Familia, que dispone que todos los seres humanos, sin distinción de ningún tipo, son titulares de derechos, desde el nacimiento hasta la muerte, y el artículo 6 del Código de las Tierras Rurales, que establece la igualdad de género en el acceso a la propiedad. No obstante, preocupan al Comité la escasa aplicación y cumplimiento de la legislación y las políticas vigentes en materia de derechos de la mujer y de no discriminación, así como los estereotipos contra la mujer perpetuados por el patriarcado, que contribuyen a las brechas de género en distintos ámbitos.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para reforzar el marco jurídico y de políticas existente en lo referido a la igualdad de género y la no discriminación, y capacite a todos los agentes de la autoridad en materia de instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos de la mujer y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como la Convención y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo), ratificados por el Estado parte, que prevalecen sobre la legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que revise su marco jurídico y de políticas para que se disponga la paridad entre mujeres y hombres como punto de partida y norma universal en todos los sistemas de adopción de decisiones, en consonancia con la recomendación general núm. 40 (2024) , relativa a la representación paritaria e incluyente de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones .
Acceso a la justicia
El Comité elogia al Estado parte por la aprobación del decreto presidencial sobre asistencia jurídica en octubre de 2024, dirigido a garantizar la igualdad de acceso a la ley y la justicia para todas las personas y la eliminación de todas las formas de discriminación en el acceso a la justicia, la prestación de asistencia jurídica obligatoria en los casos penales y el establecimiento del Instituto Nacional de la Mujer, que brinda apoyo jurídico y judicial gratuito a mujeres y niñas. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de concienciación entre las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres del medio rural, las refugiadas, las migrantes, las solicitantes de asilo y las mujeres de edad, en lo referido a la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica y la forma de obtener reparación legal, y su preferencia de no denunciar los abusos y guardar silencio.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para:
a)Ampliar las campañas de concienciación sobre los mecanismos y servicios de acceso a la justicia disponibles, entre ellos los servicios de asistencia jurídica para las mujeres, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, y sobre los derechos de las mujeres y cómo hacerlos valer, y brindar nociones de derecho básicas entre las comunidades y las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las refugiadas y migrantes, las solicitantes de asilo y las mujeres de edad;
b)Reforzar las medidas de protección de testigos y víctimas para alentar a las mujeres y a los testigos a que denuncien los casos y a que testifiquen, de modo que estén protegidos frente a las represalias y la estigmatización, y garantizar mecanismos de justicia y servicios jurídicos inclusivos, que respondan a las cuestiones de género y satisfagan las necesidades específicas de todas las mujeres en materia de justicia, incluida la provisión de intérpretes de lengua de señas, braille e infraestructura accesible para mujeres y niñas con discapacidad;
c)Aumentar el número de mujeres en el sector de la justicia y el orden público, incluidas juezas, abogadas, fiscales y agentes de policía, y llevar a cabo actividades periódicas de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer, el acceso a la justicia, la legislación nacional y la Convención;
d)Investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores de actos de acoso, discriminación, intimidación y represalia, en persona y en línea, dirigidos a mujeres defensoras de los derechos humanos, garantizar a las defensoras de los derechos que son víctimas de esos actos el derecho a las debidas garantías procesales y la igualdad de acceso a recursos jurídicos efectivos, y emprender campañas para sensibilizar a la opinión pública sobre el importante papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos, los periodistas y las organizaciones no gubernamentales que trabajan por el avance de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y la no discriminación en el Estado parte.
e)Hacer un seguimiento regular de la aplicación y el uso de los mecanismos y servicios de la justicia, incluida la asistencia jurídica, y evaluar estos periódicamente, a fin de valorar su eficacia en la promoción de la igualdad de acceso a la justicia y a la asistencia jurídica para las mujeres.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité valora positivamente la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, a través de la aprobación del plan de acción nacional para el período 2016-2021. Asimismo, elogia al Estado parte por haber acogido la Conferencia de África sobre la Mujer en la Seguridad, celebrada en Cotonú los días 4 y 5 de septiembre de 2024, que se centró en la ampliación del papel desempeñado por las mujeres en los procesos de paz y relacionados con la seguridad en toda África Occidental y en el aumento de su participación en el sector de la defensa y la seguridad y en las operaciones de mantenimiento de la paz. El Comité toma nota asimismo de los cada vez mayores desafíos a la paz y la seguridad relacionados con las repercusiones de la situación de la seguridad en el Sahel, que está causando una crisis humanitaria. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas entre los altos cargos que se ocupan de las negociaciones de paz y los procesos de solución de conflictos.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda que el Estado parte:
a)Renueve, para el período 2016-2021, el expirado plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad en cooperación con todas las mujeres en su diversidad, representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos; tenga en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal y como se recogen en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y en resoluciones posteriores; e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde todas las formas de violencia de género y discriminación contra las mujeres en todas las esferas de la vida de estas, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;
b)Garantice las contribuciones de las mujeres mediante su representación equitativa, sostenida y efectiva en los procesos y negociaciones de paz regionales y exija que se tenga en cuenta específicamente la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad en las negociaciones de paz;
c)Adopte las medidas necesarias para que el papel y la representación de las mujeres en las negociaciones de paz, la solución de conflictos, la defensa y la seguridad, y la diplomacia, incluso en relación con los asuntos de seguridad internacional, sean sistémicos y cada vez más amplios;
d)Garantice la protección y la seguridad de las mujeres y las niñas en las escuelas y comunidades afectadas por conflictos en el Sahel.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité se felicita por la aplicación e integración de los derechos de la mujer y reitera su reconocimiento a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular mediante la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para la Promoción de la Equidad e Igualdad de Género, la Dirección de Promoción de la Mujer y de las Cuestiones de Género del Ministerio de Asuntos Sociales y Microfinanciación y la política nacional de promoción de la igualdad de género, cuyo objetivo es eliminar las diferencias entre hombres y mujeres para 2025. No obstante, al Comité le preocupa que no existan datos desglosados por género sobre el disfrute de los derechos humanos por las mujeres y las niñas, lo que dificulta la adopción y la ejecución efectiva de estrategias y programas específicos y fundamentados.
El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su mecanismo nacional dotándolo de una visibilidad, un poder y unos recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a todos los niveles para continuar aumentando su eficacia y mejorar su capacidad de recopilar datos desglosados por género sobre el disfrute de los derechos humanos por las mujeres y las niñas y de coordinar las medidas a favor del adelanto de las mujeres y la promoción de la igualdad de género y hacer seguimiento de estas.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité elogia al Estado parte por la revisión de su Código Electoral para reservar, en la Asamblea Nacional, un total de 24 escaños a representantes mujeres, cada uno de los cuales representa un distrito electoral, lo que se ha traducido en un aumento del porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional, que pasó de un 7 % en 2019 a un 25 % en 2023. No obstante, al Comité le preocupa la falta de legislación sobre medidas especiales de carácter temporal y de datos sobre discriminación positiva para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política y pública, la educación inclusiva, el empleo y el deporte.
El Comité recomienda que el Estado parte apruebe legislación sobre medidas especiales de carácter temporal y recopile datos sobre la aplicación de la discriminación positiva, como cuotas establecidas por ley, conforme al artículo 4, párrafo 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, que contengan objetivos y parámetros de referencia sujetos a plazos, así como sanciones en caso de incumplimiento, para aumentar la representación de las mujeres en todos los ámbitos en que están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política, pública, económica y cultural, la educación inclusiva, el empleo, los sistemas de seguridad social y el deporte, en particular en puestos directivos y decisorios. El Comité debe adoptar medidas especiales de carácter temporal para eliminar las desigualdades que enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres del medio rural, las refugiadas, las migrantes y las solicitantes de asilo. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte cambie de enfoque y pase de las cuotas numéricas al logro de la paridad en todas las esferas de la vida política y pública, incluidos los puestos decisorios. El Comité recomienda además que el Estado parte disponga formación para los funcionarios públicos sobre las medidas especiales de carácter temporal.
Estereotipos de género
El Comité elogia al Estado parte por sus marcos e iniciativas jurídicos y de políticas destinados a combatir las actitudes patriarcales y los estereotipos de género. No obstante, preocupan al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género que socavan el disfrute por parte de las mujeres de los derechos humanos en las esferas social, económica, cultural y política, lo que constituye una causa subyacente de la violencia de género contra las mujeres.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Elabore y aplique una estrategia integral basada en los derechos humanos, que incluya el espacio digital, con el fin de eliminar estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y estereotipos de género que validan diversos tipos de violencia de género contra las mujeres;
b)Capacite a los funcionarios públicos pertinentes, a los medios de comunicación y al sector privado sobre el uso de un lenguaje que responda a las cuestiones de género, y promueva imágenes positivas de las mujeres como motor activo del desarrollo;
c)Adopte medidas para promover un reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, por ejemplo mediante la educación pública y el establecimiento de la licencia parental compartida;
d)Elabore metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas.
Violencia de género contra la mujer
El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte con el objetivo de reforzar el marco jurídico para combatir la violencia de género contra las mujeres y brindar un apoyo y unos servicios adecuados a las víctimas. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la alta prevalencia que tienen en el Estado parte la violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, el incremento del riesgo de violencia de género como consecuencia de la extensión del conflicto del Sahel, incluso entre las refugiadas, las desplazadas internas, las migrantes y las solicitantes de asilo, el desconocimiento entre las víctimas de violencia de género de que el certificado médico es gratuito si es para presentar una denuncia penal, y las insuficientes denuncias de violencia de género que presentan las mujeres por miedo a las represalias y la estigmatización, por la dependencia económica del agresor y por el desconocimiento de sus derechos humanos y de los recursos disponibles para hacerlos valer.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Refuerce las vías de derivación de casos de violencia de género contra la mujer para garantizar que las denuncias de violencia de género, incluida la ciberviolencia, sean investigadas y los responsables sean enjuiciados de manera eficaz y debidamente castigados, y que las víctimas tengan acceso a servicios de apoyo adecuados, incluidos centros de acogida accesibles, certificados médicos gratuitos para la policía, tratamiento médico, asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica, una línea de atención telefónica accesible 24 horas al día, 7 días a la semana, y una indemnización adecuada, y fortalezca asimismo las medidas dirigidas a combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres ejercida contra grupos desfavorecidos, como las mujeres de edad, las mujeres y niñas con discapacidad, las refugiadas, solicitantes de asilo y desplazadas internas, y las mujeres y niñas migrantes;
b)Adopte medidas concretas, incluida la colaboración con proveedores de atención de salud y líderes culturales y religiosos, para combatir la mutilación genital femenina, incluso entre las niñas menores de 1 año;
c)Aumente la concienciación pública, incluso mediante materiales informativos, de comunicación y educativos traducidos a los idiomas locales, entre las mujeres y las niñas y las comunidades en lo relacionado con los derechos de las mujeres y los mecanismos de justicia y servicios de asistencia jurídica disponibles;
d)Brinde programas de rehabilitación para los autores de actos de violencia de género;
e)Vele por que se recopilen y analicen sistemáticamente datos estadísticos sobre todas las formas de violencia de género contra las mujeres desglosados por sexo, edad, región y relación entre la víctima y el agresor;
f)Garantice un número suficiente de casas de acogida adecuadamente financiadas y refuerce los servicios de protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, de manera que queden incluidos el tratamiento médico y el asesoramiento psicosocial gratuitos, y elimine los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia de género para acceder a la justicia, entre otras cosas poniendo fin a la exigencia de presentar un certificado médico para iniciar las actuaciones penales por violación.
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
El Comité elogia al Estado parte por su marco jurídico y político y sus iniciativas en estos ámbitos, incluido el plan de acción nacional contra la trata (2020-2024) y el Código Penal, que tipifica como delito todas las formas de trata laboral y algunas formas de trata sexual. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la ausencia de una ley que tipifique como delito la trata de personas mayores de 18 años y que se siga recurriendo a la hechicería vudúpara controlar a las mujeres víctimas de la trata amenazándolas con maldecir a sus familias si se marchan.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Promulgue una ley integral sobre la trata de personas mayores de 18 años e implemente procedimientos operativos estándar para apoyar la detección, investigación, derivación, enjuiciamiento y resolución eficaces de los casos de trata de mujeres y niñas;
b)Cree capacidad para los actores del sector de la justicia y el orden público, incluidos el poder judicial, la policía, los funcionarios de inmigración, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales, en alianza con las organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico, en lo referido a la naturaleza sexista de la trata de personas, y capacitarlos para la detección temprana, los procedimientos seguros de divulgación, la derivación a los servicios y la protección adecuados y el retorno seguro de las mujeres víctimas, por ejemplo en las fronteras, prestando especial atención a los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres que ejercen la prostitución, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las mujeres y niñas con discapacidad;
c)Garantice la recopilación sistemática de información y datos desglosados sobre las tendencias generales de la trata en el país, incluidos la edad y el número de mujeres y niñas sometidas a trata, el impacto que la inseguridad en el Sahel tiene sobre la trata de mujeres y niñas y el número de enjuiciamientos y condenas;
d)Refuerce las medidas para atajar las causas profundas de la trata, como la pobreza y la elevada tasa de desempleo entre las mujeres y las niñas;
e)Prosiga la labor de cooperación internacional, regional y bilateral junto con los países de origen, tránsito y destino, en particular mediante el intercambio de información y la armonización de procedimientos, a fin de prevenir la trata y llevar a los responsables ante la justicia.
Participación en la vida política y pública
El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, incluidas la elección de la primera mujer Vicepresidenta y la revisión del Código Electoral para fijar una cuota obligatoria en pro del liderazgo de las mujeres, sobre la base de un historial de fomento del liderazgo femenino en el ejército, en el que existían mujeres combatientes y una unidad militar compuesta solo por mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación que las mujeres del Estado parte siguen estando insuficientemente representadas en los puestos decisorios, en particular en el Gobierno, la Asamblea Nacional, la función pública, el servicio exterior, las fuerzas armadas, las organizaciones internacionales y el sector privado.
En consonancia con su recomendación general núm. 40 (2024) , relativa a la representación paritaria e incluyente de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Revise el marco jurídico y de políticas para exigir la paridad entre mujeres y hombres como punto de partida y norma universal en todos los sistemas de adopción de decisiones;
b)Detecte y ataje las causas subyacentes de la infrarrepresentación de las mujeres en puestos de liderazgo en todas las esferas públicas y privadas, incluidos el mundo académico, el deporte, el cambio climático, la función pública, la diplomacia, la defensa, los partidos políticos y el poder judicial.
Nacionalidad
El Comité valora positivamente la modificación del Código de la Nacionalidad, que permite a las mujeres transmitir automáticamente su nacionalidad a sus hijos, y de la aprobación en 2021 de la Ley núm. 2020-34, para facilitar el registro de los nacimientos. El Comité toma nota además que el Estado parte concedió permisos de residencia de tres años que otorgaban la posibilidad de solicitar la ciudadanía a personas de ascendencia africana. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)El registro de nacimientos, que sigue siendo insuficiente, en especial en el medio rural, lo que puede obedecer a la imposición de multas por registro tardío;
b)Los informes sobre el riesgo de apatridia en las mujeres y niñas que viven en aldeas situadas a lo largo de la frontera con el Níger y Nigeria, debido a la delimitación y demarcación de las fronteras que está llevándose a cabo actualmente.
Recordando su recomendación general núm. 32 (2014) , sobre las dimensiones de género de la condición de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de la mujer, y recordando asimismo su recomendación anterior ( CEDAW/C/SAU/CO/3-4 , párr. 42), el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Garantice el acceso a un registro de nacimientos asequible y, si es necesario, gratuito;
b)Facilite el acceso a la nacionalidad beninesa de las mujeres y niñas apátridas que viven en las aldeas aledañas a la frontera con el Níger y Nigeria.
Educación
El Comité celebra y valora positivamente los importantes esfuerzos hechos por el Estado parte en el ámbito educativo, en particular el aumento de las tasas de escolarización de las mujeres y las niñas en todos los niveles de educación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La escasa representación de mujeres y niñas en esferas de estudio como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y el abandono prematuro de los estudios en las niñas durante la enseñanza secundaria, en algunos casos como consecuencia del matrimonio infantil;
b)La falta de acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas, como base para su empoderamiento, y que:
a)Continúe reforzando su sector educativo, dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados en todos los niveles educativos, a fin de seguir aumentando las tasas de alfabetización de las mujeres y las niñas, atajar las causas profundas del abandono escolar entre las mujeres y las niñas, apoyar campañas de sensibilización para educar a los progenitores y las comunidades en la importancia de la educación de las mujeres y las niñas, brindar educación inclusiva a las mujeres y las niñas con discapacidad, otorgar becas y ayudas educativas para las mujeres y las niñas, incrementar el número de mujeres y niñas que estudian ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones, brindar una alimentación escolar saludable y kits de higiene menstrual, garantizar el saneamiento y la higiene en las escuelas, mejorar la capacidad de las entidades gubernamentales encargadas de la educación para aplicar y coordinar las medidas dirigidas a promover la educación de las mujeres y las niñas y hacer seguimiento de ellas, de conformidad con la Convención;
b)Adopte medidas enérgicas para aplicar la Declaración sobre Escuelas Seguras.
Empleo
El Comité celebra la adopción de medidas por el Estado parte, incluida la protección constitucional de la igualdad en el derecho de las mujeres al empleo y que el Código Laboral prohíba la discriminación en el lugar de trabajo y tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La escasa aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la considerable brecha salarial de género en el Estado parte y la lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres;
b)El limitado acceso al empleo y a una remuneración adecuada para las mujeres con discapacidad y las refugiadas y solicitantes de asilo;
c)La concentración de mujeres en el sector informal, que se caracteriza por las condiciones de trabajo precarias, la seguridad en el empleo limitada y la ausencia de protección social;
d)Las condiciones laborales precarias y explotación de las trabajadoras domésticas empleadas como vidomegons y la ausencia de normativa al respecto;
e)El elevado número de mujeres que trabajan en el sector de los cuidados sin remuneración;
f)Las tasas de desempleo desproporcionadamente elevadas de las mujeres en el Estado parte, en especial en las zonas rurales.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 13 (1989) , relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda que el Estado parte:
a)Refuerce, incluso mediante medidas especiales de carácter temporal, el acceso de las mujeres al empleo formal y a la protección social;
b)Reconozca, mida y valore el trabajo de cuidados no remunerado, entre otras cosas mediante la sensibilización pública y la adopción de políticas de empleo que favorezcan los cuidados;
c)Aumente el acceso a las oportunidades de empleo y formación por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres con discapacidad, refugiadas y solicitantes de asilo y mujeres migrantes;
d)Derogue todas las restricciones excesivas sobre las ocupaciones prohibidas para las mujeres y garantice que puedan optar libremente a empleos.
Salud
El Comité valora positivamente los avances logrados por el Estado parte en la promoción del derecho de las mujeres a la salud, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, en particular el suministro de la vacuna antipalúdica. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres, en toda su diversidad, especialmente las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural, las embarazadas, las supervivientes de la violencia sexual y las mujeres de edad, sigan encontrando obstáculos para acceder a servicios de atención de la salud y a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducir el cociente de mortalidad materna mundial a menos de 70 muertes por cada 100.000 nacidos vivos y ampliar el acceso a los medios anticonceptivos, y recomienda que el Estado parte:
Siga reforzando con mayores recursos humanos, técnicos y financieros el acceso equitativo e inclusivo a servicios de atención de la salud de calidad, entre ellos una atención de la salud sexual y reproductiva que incluya la atención de la salud materna y neonatal, servicios e información sobre atención de la salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos modernos, adecuados para cada edad y dirigidos a las mujeres en toda su diversidad —mujeres en situación de pobreza, mujeres de edad, refugiadas, migrantes y solicitantes de asilo—, y medicamentos antirretrovíricos gratuitos para mujeres y niñas que vivan con el VIH; acerque los servicios de atención de la salud y los hospitales a la población; amplíe las campañas de sensibilización pública para mejorar el acceso a información precisa sobre prevención de la malaria; y elimine los estereotipos de género que estigmatizan a las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida y dificultan el uso eficaz, por parte de las mujeres y las niñas, de los servicios de atención de la salud.
Prestaciones económicas y sociales
El Comité aplaude las medidas adoptadas por el Estado parte para ampliar los conocimientos financieros de las mujeres y su acceso al crédito financiero e incrementar su seguridad económica, como el Microcrédito para los Más Pobres (2006), el programa Más Fuertes Juntos (2021) y las disposiciones relativas a una contratación pública que responda a las cuestiones de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)El limitado acceso de las mujeres al crédito financiero, a la tierra y a otros recursos económicos, y el fracaso a la hora de aprovechar la práctica tradicional del tontine para aliviar la pobreza de las mujeres en el medio rural;
b)Las dificultades que socavan la igualdad de acceso de las mujeres a las herramientas digitales, la alfabetización digital y los servicios digitales de dinero móvil para reducir eficazmente la brecha de género en este ámbito y aumentar su resiliencia en la revolucionaria economía digital;
c)La falta de datos desglosados sobre el acceso de las mujeres a los regímenes de protección social y a las prestaciones del régimen de pensiones;
d)El acceso limitado de las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y otros grupos desfavorecidos de mujeres a instalaciones y competiciones deportivas y a actividades culturales, incluso a nivel local.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Redoble sus esfuerzos en pro del empoderamiento económico de las mujeres aprovechando la práctica tradicional conocida como tontine para aliviar la pobreza de las mujeres del medio rural; aumente el acceso de las mujeres a préstamos de interés bajo sin bienes dados en garantía y a oportunidades de financiación, incluidas garantías de crédito y cadenas de suministro y contratos de adquisiciones públicas de alto valor, así como otros recursos económicos y documente el porcentaje de fondos de crédito totales a nivel nacional a que tienen acceso las mujeres; e instituya un registro de la propiedad de la tierra a fin de desglosarla por sexo;
b)Garantice la igualdad de acceso de las mujeres a las herramientas digitales, la alfabetización digital y los servicios digitales de dinero móvil para reducir eficazmente la brecha de género en este ámbito y aumentar su resiliencia en la revolucionaria economía digital;
c)Ponga en marcha medidas jurídicas y de políticas para evitar que los prejuicios y estereotipos de género coarten las oportunidades económicas de las mujeres, incluso en el marco de la evaluación del impacto ambiental y social y los requisitos para la inversión extranjera directa;
d)Garantice que las mujeres tengan un acceso adecuado a los regímenes de protección social, en particular las mujeres que trabajan en la economía informal, y brinde información desglosada sobre los niveles de sus pensiones y otras prestaciones sociales;
e)Vele por que las mujeres tengan el mismo acceso que los hombres a las instalaciones y competiciones deportivas y a las actividades culturales, especialmente a nivel local.
Mujeres del medio rural
El Comité elogia al Estado parte por su interés en mitigar los efectos del cambio climático y los desastres atendiendo al género y en lograr que el sector agrícola deje de ser un sector principalmente de subsistencia para convertirse en un sector orientado al mercado intensivo. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de paridad en la representación de las mujeres en los sistemas de adopción de decisiones, incluso en ámbitos como el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, el sector agrícola y la economía azul;
b)Los obstáculos que enfrentan las mujeres empleadas en la agricultura para acceder a los mercados, la tecnología agrícola y la financiación;
c)Los obstáculos que enfrentan las mujeres rurales y las mujeres en situación de pobreza para acceder a un suministro eléctrico confiable y asequible.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , relativa a los derechos de las mujeres rurales, recomienda que el Estado parte siga brindando recursos financieros, técnicos y humanos adecuados y que respondan a las cuestiones de género a fin de aumentar la representación significativa de las mujeres en la adopción de decisiones en ámbitos como el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, el sector agrícola y la economía azul; amplíe los conocimientos de las mujeres sobre técnicas y tecnología agrícolas climáticamente inteligentes; amplíe el acceso en pie de igualdad a un suministro eléctrico confiable y accesible, y a los mercados, el crédito, la financiación, el agua y el saneamiento, y la propiedad de la tierra, y elimine asimismo todas las formas de discriminación contra las mujeres del medio rural .
Mujeres privadas de libertad
El Comité toma nota de los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte para presentar alternativas a la privación de libertad. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos sobre el número de mujeres privadas de libertad y sobre las condiciones a que están sometidas.
El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos desglosados por sexo sobre el número de mujeres sometidas a privación de libertad, incluidas las que se encuentran en prisión preventiva y en detención administrativa, y que siga reforzando, con recursos financieros, técnicos y humanos adecuados, medidas eficaces para proteger a las mujeres privadas de libertad, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/175 , de 17 de diciembre de 2015, y que figuran en su anexo.
Matrimonio y relaciones familiares
Asimismo, el Comité observa con preocupación:
a)La alta prevalencia del matrimonio infantil en el Estado parte, especialmente en el medio rural y en las comunidades con menos recursos;
b)La persistencia de la poligamia y la insuficiente protección jurídica y económica de las mujeres en uniones de hecho, las mujeres casadas en virtud del derecho consuetudinario y las mujeres en uniones polígamas;
c)La falta de información sobre leyes consuetudinarias discriminatorias relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.
Recordando su recomendación general núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Ataje las causas profundas del matrimonio infantil, fije la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones, exija el registro civil de los matrimonios y haga cumplir estrictamente la prohibición del matrimonio infantil;
b)Vele por la aplicación efectiva de la ley que prohíbe la poligamia, en consonancia con la Convención;
c)Vele por la protección económica de las mujeres y niñas que estén en uniones de hecho y cree conciencia sobre los riesgos que entrañan dichas uniones para los derechos a la educación y en materia de salud sexual y reproductiva de las niñas.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que ratifique, a la mayor brevedad, el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a), 16 a), 24 b) y 28 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del sexto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).