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Página

Introducción

1–6

3

Cuestiones generales

7–185

3

Disposiciones generales (arts. 1 a 4)

13–18

5

Artículo 5. Igualdad y no discriminación

19–23

6

Artículo 6. Mujeres con discapacidad

24–25

7

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad

26–28

8

Artículo 8. Toma de conciencia

29–32

8

Artículo 9. Accesibilidad

33–38

10

Artículo 10. Derecho a la vida

39–41

13

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

42–45

13

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

46–53

14

Artículo 13. Acceso a la justicia

54–65

15

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona

66–71

18

Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

72–75

18

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

76–80

19

Artículo 17. Protección de la integridad personal

81–83

20

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

84–85

21

Artículo 19.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

86

21

Artículo 20. Movilidad personal

87–88

22

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

89–96

23

Artículo 22. Respeto de la privacidad

97–98

24

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

99–100

24

Artículo 24. Educación

101–105

24

Artículo 25. Salud

106–127

26

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

128–148

31

Artículo 27. Trabajo y empleo

149–151

37

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

152–161

40

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

162–168

43

Artículo 30.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

169–177

44

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas

178

47

Artículo 32. Cooperación internacional

179–181

48

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

182–185

48

Explicación de nombres

50

I.Introducción

1.El 3 de diciembre de 2008 el Parlamento promulgó la Ley de Adhesión de la República Islámica del Irán a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 24 de diciembre de 2008 el Consejo de Guardianes la aprobó.

2.El entonces Presidente de la República Islámica del Irán remitió la legislación para su aplicación al Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social el 14 de enero de 2009. El 23 de octubre de 2009 se depositó el instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas.

3.Tras la aprobación de la Convención por la Asamblea Consultiva Islámica, el Gobierno de la República Islámica del Irán ha tomado medidas para aplicar las disposiciones de la Convención. Se ha pedido a todas las ramas del Gobierno, el Parlamento y el poder judicial que adopten medidas para aplicar las disposiciones de la Convención. La Ley de Adhesión a la Convención designó a la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos Bonyad Shahid Va Omor Isargran y al Organismo Estatal de Bienestar Social órganos nacionales para la aplicación de la Convención.

4.Este informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, de la Convención, en que se pide a los Estados partes que presenten un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención en el plazo de dos años después de su entrada en vigor.

5.El Ministerio de Relaciones Exteriores (Oficina de Derechos Humanos) coordinó la elaboración del presente informe inicial, con la cooperación de los órganos y expertos gubernamentales pertinentes. Los siguientes ministerios e instituciones participaron en la redacción del informe: el Parlamento (el Centro de Investigación de la Legislatura y la Fracción del Parlamento sobre la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad), el poder judicial de la República Islámica del Irán, los ministerios competentes, entre ellas el Ministerio de Salud y Educación Médica, el Ministerio de Cultura y Orientación Islámica, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Transporte y Vivienda, municipios, la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos, el Organismo Estatal de Bienestar Social, la Organización de la Media Luna Roja, el Comité de Socorro Imán Jomeini, la Oficina de la Vicepresidenta para Asuntos de la Mujer y la Familia, la Organización de Radiodifusión de la República Islámica del Irán, la Organización de Educación Especial y la sociedad civil.

6.El informe nacional de la República Islámica del Irán da una idea general de la situación actual de las políticas en favor de las personas con discapacidad, así como de la evolución en este ámbito durante los últimos cuatro años.

II.Cuestiones generales

7.Después de la Revolución Islámica, la situación de las personas con discapacidad y la protección de sus derechos han revestido particular importancia. A este respecto, se estableció el Organismo Estatal de Bienestar Social para hacer realidad las disposiciones de los artículos 3, 21 y 29 de la Constitución de la República Islámica del Irán. El Organismo se formó mediante la fusión de 16 organizaciones, instituciones y sociedades para prestar servicios no relacionados con el aseguramiento y al mismo tiempo proteger la dignidad humana basada en la cooperación de las personas. El objetivo principal del Organismo es mejorar los servicios de rehabilitación y protección de las personas con discapacidad y la prevención de la discapacidad y el daño social, y contribuir a garantizar las necesidades básicas de las personas con discapacidad.

8.La mayoría de las personas con discapacidad en la República Islámica del Irán se relacionan con la guerra entre el Iraq y la República Islámica del Irán, de ocho años de duración. Para respetar y rendir homenaje a los mártires, los veteranos de guerra con discapacidad y los prisioneros de guerra, así como a sus familias ( isarg a ran ), se estableció la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos con el mandato de prestar servicios a estas personas desde los primeros días de la victoria de la Revolución Islámica.

9.Con objeto de abordar de manera más eficaz los derechos de las personas con discapacidad, en 2004 el Parlamento de la República Islámica del Irán aprobó la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, que se envió a los órganos gubernamentales para su aplicación.

10.La Ley Integral sobre Prestación de Servicios a los Veteranos (isarg a ran) fue ratificada por la Asamblea Consultiva Islámica en 2007. Esta Ley (que entró en vigor en 2011) allana el camino para la prestación de servicios integrales a los veteranos de guerra con discapacidad y los prisioneros de guerra, así como a sus familias.

11.En los Planes de Desarrollo Económico, Social y Cultural cuarto y quinto de la República Islámica del Irán se incluyeron varias disposiciones para abordar los derechos de las personas con discapacidad.

12.Se formó una Fracción en la Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento) para proteger los derechos de las personas con discapacidad y prevenir la discapacidad. La Fracción promueve la mejora de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad y la creación de un nuevo mecanismo de apoyo a estas personas.

Mecanismo nacional de supervisión de la protección de las personas con discapacidad

Disposiciones generales (arts. 1 a 4)

13.El artículo 1 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad contiene la siguiente definición de discapacidad:

“Las personas con discapacidad son aquellas a las que la Comisión Médica del Organismo Estatal de Bienestar Social ha diagnosticado un desorden permanente y considerable de la salud y el funcionamiento en público por lesiones físicas, mentales o intelectuales de manera que su independencia en las esferas social y económica se vea reducida.”

14.Prohibición de la discriminación. De conformidad con los artículos 3, 19 y 28 de la Constitución de la República Islámica del Irán, todas las personas son iguales en derechos y ante la ley. Las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la Constitución y las leyes ordinarias, tienen derecho al acceso y el disfrute plenos de los servicios en condiciones de igualdad con las personas sin discapacidad.

15.A pesar de que las personas con discapacidad, así como otras personas, pueden beneficiarse de las leyes de protección y de los servicios públicos, disponen de servicios sociales especiales, además de los que están a disposición de las demás personas. Por ejemplo, según el artículo 7 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, el Gobierno está obligado a asignar por lo menos el 3% de los permisos de trabajo a personas con discapacidad calificadas.

16.El artículo 2 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad guarda relación con la comunicación de estas personas. De conformidad con este artículo, todos los ministerios, organismos, instituciones y empresas gubernamentales y las instituciones públicas y revolucionarias están obligados a planificar, fabricar y establecer los medios en los edificios, lugares, pasajes y servicios públicos para proporcionar a las personas con discapacidad la igualdad de acceso y de utilización que tienen las demás personas. El artículo también permite a los municipios no expedir permisos para la construcción o la conclusión de edificios y espacios y pasajes públicos que no cumplen las normas profesionales relativas a las personas con discapacidad.

17.Lenguas. Las lenguas apropiadas para las personas con discapacidad se utilizan ampliamente en distintos niveles. Por ejemplo, en la esfera de la enseñanza se utilizan el sistema braille, macrotipos, audiolibros y cursos, iluminación especial para ampliar las posibilidades visuales, gestos con la mano y la cara para las personas sordas, y la presencia de secretarios en las pruebas y los exámenes de los niños ciegos. Además de la existencia de programas de noticias emitidos por separado para las personas sordas desde hace varios años, muchos otros programas de televisión se transmiten con lengua de señas.

18.Normas. La Organización Nacional de Normalización Iraní ha elaborado y puesto en práctica siete normas nacionales en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad. Estas normas se pueden consultar en el sitio web de la Organización. Se trata de las normas núms. 3093 sobre la reglamentación del diseño y las instalaciones de pasajes para las personas con discapacidad motora; 3094 sobre la reglamentación del diseño y las instalaciones de edificios públicos para las personas con discapacidad motora; 2948 sobre la reglamentación de los principios básicos de diseño ambiental para las personas con discapacidad motora; 4576 sobre la reglamentación de la elaboración de directrices técnicas y de seguridad para las piscinas cubiertas destinadas a las personas con discapacidad motora; 2464 sobre la clasificación de sillas de ruedas para personas con discapacidad; 3044 sobre la reglamentación del diseño y las instalaciones de viviendas para las personas con discapacidad motora; y 12251 sobre la prestación de apoyo técnico a las personas con discapacidad en los sistemas de control ambiental para la vida cotidiana.

Artículo 5 Igualdad y no discriminación

19.El párrafo 9 del artículo 3 de la Constitución de la República Islámica del Irán establece que la abolición de todas las formas de discriminación injusta y la provisión de oportunidades iguales para todos, tanto en la esfera material como en la intelectual, son obligaciones del Gobierno.

20.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la República Islámica del Irán todas las personas del país, independientemente del grupo étnico o la tribu a que pertenezcan, gozan de igualdad de derechos; el color, la raza y el idioma, así como otras características, no confieren privilegio alguno.

21.Además, en virtud del artículo 20 de la Constitución, todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, disfrutarán por igual de la protección de la ley y gozarán de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, conforme a los principios islámicos.

22.Los artículos 19 y 20 mencionados anteriormente se refieren a “todas las personas” del país, lo cual incluye a las personas con discapacidad, sin discriminación.

23.Las referencias a personas con discapacidad incluyen a mujeres y hombres. En la prestación de todo tipo de servicios, incluidos los servicios de salud, atención y rehabilitación, el género no se tiene en cuenta y, por lo tanto, todas las personas de la sociedad, independientemente de su género, pueden disfrutar de todos los servicios necesarios.

Artículo 6 Mujeres con discapacidad

24.En virtud del artículo 21 de la Constitución, el Gobierno de la República Islámica del Irán está obligado a garantizar los derechos amplios de la mujer. Las mujeres con discapacidad, además de la protección especial, gozan de la protección general dispuesta en este artículo de la Constitución.

25.En la República Islámica del Irán se han adoptado numerosas medidas para empoderar a las mujeres con discapacidad. En el presente informe se hace referencia a algunas de estas, como se indica a continuación, que han tomado el Organismo Estatal de Bienestar Social (en el marco de la rehabilitación basada en la comunidad), la Oficina de la Vicepresidenta para Asuntos de la Mujer y la Familia y la Organización de Educación Especial (para más detalles, véase el anexo 1):

a)Fortalecimiento de centros de enseñanza especial, culturales y deportivos para mujeres mediante el apoyo a la formación preprofesional de alumnas con necesidades especiales y a la formación profesional de niñas en la enseñanza secundaria;

b)Apoyo a las iniciativas educativas y culturales para profundizar y consolidar las creencias religiosas y la dinámica de la familia, prestando asistencia a la educación de las familias que tienen hijos con discapacidad y evitando la desintegración de esas familias, así como respaldando programas educativos que promuevan el empoderamiento de las niñas con discapacidad;

c)Organización y participación en reuniones, exposiciones, talleres, asambleas y festivales sobre la mujer y la familia a nivel nacional e internacional, como:

i)La celebración de seminarios especiales para las madres que tiene hijos con discapacidad con objeto de empoderar a las familias de niños con discapacidad;

ii)La organización de talleres sobre el tema de estilos de comunicación eficaces;

iii)La celebración de talleres educativos sobre derechos y responsabilidades;

iv)La celebración de talleres sobre espíritu empresarial.

Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad

26.A fin de respetar los derechos de los niños, la República Islámica del Irán ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2007, y firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 2010.

27.Habida cuenta de la situación de los niños con discapacidad en lo que se refiere a su edad y sus necesidades sociales, se les debe dar protección y atención especial. A este respecto, en la República Islámica del Irán se ha abordado en particular la situación de los niños con discapacidad y siempre se han tomado en consideración los servicios culturales y educativos dirigidos a ellos y su disfrute del tiempo libre. El plan de reorganización para apoyar a los niños con discapacidad, que se basa en la eliminación de la discriminación contra los niños con discapacidad, procura lograr la igualdad de oportunidades y la integración de las iniciativas destinadas a proteger a los niños con discapacidad.

28.A fin de proteger a los niños con discapacidad, se han adoptado medidas amplias en materia de vacunación y prevención de las discapacidades congénitas, entre otras:

Prestación de servicios de apoyo a las operaciones de implante coclear.

Prestación de atención médica a los pacientes que padecen fenilcetonuria a fin de brindarles apoyo, así como a sus familias.

Apoyo a las familias para criar a un niño sano (al nacer), con ayuda de proveedores de atención de la salud capacitados. El número de familias beneficiadas aumentó al 96,42% en 2010 a nivel nacional.

Logro en 2010 del 95% de cobertura de vacunación antitetánica y del uso de suplementos durante el embarazo.

Difusión de información a las mujeres sobre el posible nacimiento de un hijo con discapacidad en casos de embarazo de mujeres de más edad.

Cuidado de las madres y asesoramiento y exámenes gratuitos con el objeto de que nazca un bebé sano. En 2010, el 96,42% de las mujeres embarazadas recibía servicios de atención. En 2010 se lograron las siguientes tasas de vacunación de niños: tuberculosis, el 99%; poliomielitis, el 95%; triple, el 96%; y hepatitis B y vacuna SPR (sarampión, parotiditis, rubéola), más del 96%. Cabe señalar que estas cifras incluyen también a ciudadanos no iraníes (anexo 2).

La gratuidad de la vacunación universal en los niveles superiores continúa en las escuelas y universidades.

Artículo 8 Toma de conciencia

29.El artículo 12 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad obliga a la Organización de Radiodifusión de la República Islámica del Irán a dedicar al menos dos horas semanales de sus programas, en el horario adecuado, a programas del Organismo Estatal de Bienestar Social y a presentar públicamente las habilidades de las personas con discapacidad.

30.Se han adoptado medidas eficaces relativas a la realización de cursos de formación para personas con discapacidad de diferentes edades por conducto del Comité de Socorro Imán Jomeini. Estos cursos tienen en cuenta la condición social y la ecología de la región y son preparados y dirigidos por instructores que toman en consideración las necesidades de las familias.

31.Con el fin de aumentar la toma de conciencia pública en la sociedad, el sistema educativo y los medios de difusión, se han adoptado las siguientes medidas:

La publicación de revistas, folletos y artículos técnicos para difundir conocimientos a la sociedad y los progenitores, incluidos:

La publicación de una revista científica y de promoción sobre la educación especial;

La distribución de folletos sobre niños con discapacidades múltiples;

La preparación de un folleto relativo a los niños y estudiantes con discapacidad auditiva o motora;

La obligación de la Organización de Educación Especial de sensibilizar a los progenitores por conducto de los medios de comunicación, reuniones, capacitación de los progenitores, centros de salud, pediatras, centros de apoyo psicológico y clínicas de rehabilitación (como logopedia y terapia ocupacional);

La elaboración de material de aprendizaje para que el personal de los institutos de educación especial y convencional, con la colaboración del instituto terciario de educación especial, tome conciencia de la formación integrada e inclusiva:

Un llamamiento a la presentación de investigaciones en la esfera de los derechos del niño, prestando especial atención a los niños con necesidades especiales;

Un llamamiento a la presentación de investigaciones en la esfera de la educación y la rehabilitación profesional de estudiantes con necesidades especiales para su publicación en números especiales de la revista sobre educación especial (núms. 82 de octubre de 2008 y 106 de marzo de 2010);

La organización de dos conferencias sobre la prevención de la discapacidad en 2009 y 2011;

La celebración de series de reuniones científico-técnicas y funcionales;

La organización de más de diez seminarios provinciales para el personal de las escuelas convencionales y especiales sobre el tema de la educación universal a fin de crear y promover actitudes positivas respecto de la educación de todos los niños y jóvenes, independientemente de sus diferencias individuales;

Sesiones de capacitación para progenitores y familias sobre los derechos de las personas con discapacidad, especialmente de los niños.

32.Aumentar los conocimientos y la toma de conciencia de las personas con discapacidad y otros sectores de la sociedad acerca de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante:

La recopilación y publicación de folletos sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad;

La presentación de estudiantes con necesidades especiales a estudiantes de escuelas convencionales en dos grupos: enseñanza primaria y enseñanza secundaria inferior;

La organización de conferencias sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad;

La celebración de una conferencia especial (con el apoyo del municipio de Teherán) denominada “Una ciudad para todos”. En esta Conferencia se familiarizó a los participantes con las dificultades que puede encontrar una persona con discapacidad y las posibles soluciones para eliminarlas;

La preparación y distribución de kits de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad;

La presentación del Día Mundial de Concienciación del Autismo;

La organización de diversos concursos (como carreras y de dibujo) sobre los derechos de las personas con discapacidad;

La exposición de diversas actividades de estudiantes con necesidades especiales para presentar esas actividades a la sociedad;

La organización de cursos de capacitación específicos para las personas con discapacidad y sus familias, y para el público en general acerca de los derechos de las personas con discapacidad, como los de preparación para la vida, estrategias para mejorar su autoestima, lucha contra el estrés, promoción de la salud mental, necesidades de las personas con discapacidad en relación con la atención que reciben, estrategias para la prevención de la discapacidad y aumento de los conocimientos sobre la discapacidad genética;

La preparación y distribución de material educativo, como folletos acerca de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, libros que presentan los principios de espacios urbanos favorables a las personas con discapacidad y temas conexos, a fin de crear conciencia en la sociedad acerca de los derechos de esas personas;

La toma de conciencia aprovechando la capacidad de los municipios, como los diarios, carteles y canales de televisión locales;

Cursos de capacitación para maestros y progenitores de niños con discapacidad;

La sensibilización de las familias de personas con discapacidad en los ámbitos abarcados por la iniciativa de rehabilitación basada en la comunidad mediante el manual de formación sobre capacitación en la comunidad y CD de enseñanza a fin de ayudar a las personas con discapacidad.

Artículo 9 Accesibilidad

33.De conformidad con el artículo 2 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, todos los ministerios, organismos, instituciones y empresas gubernamentales y las instituciones públicas y revolucionarias están obligados a planificar, fabricar y establecer los medios en los edificios, lugares, pasajes y servicios públicos para proporcionar a las personas con discapacidad la igualdad de acceso y de utilización que tienen las demás personas.

Nota 1: Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, los ministerios, organismos, instituciones y empresas gubernamentales y las instituciones públicas y revolucionarias están obligados a crear un entorno favorable en los edificios y lugares públicos, así como en los lugares de deporte y recreación, las carreteras y los servicios públicos, con cargo a los presupuestos anuales aprobados.

Nota 2: Los municipios están obligados a denegar permisos para la construcción o la conclusión de edificios y espacios y pasajes públicos que no cumplan las normas profesionales relativas a las personas con discapacidad.

Nota 3: El Organismo Estatal de Bienestar Social está facultado para supervisar la construcción de edificios gubernamentales y públicos y solicitar informes sobre sus actividades a este respecto.

34.Según el artículo 169 del quinto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, el Consejo Superior de Urbanización y Arquitectura está obligado a formular pautas islámicas e iraníes de urbanización y arquitectura, y crear un grupo de trabajo integrado por representantes de órganos conexos y expertos en arquitectura y urbanización a fin de preparar planes destinados a mejorar el entorno de vida en las zonas urbanas y rurales y los edificios para las personas con discapacidad motora. En virtud de este artículo, los municipios y las administraciones rurales también están obligados a mejorar el entorno en los caminos públicos y las zonas rurales y urbanas.

35.De conformidad con el artículo 30 del cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, el Gobierno, con el fin de dar identidad al paisaje urbano y rural, aumentar la resistencia de los edificios y la construcción, alcanzar el desarrollo sostenible y mejorar las condiciones de vida en las zonas urbanas y rurales, debe encargarse de ajustar los espacios urbanos y rurales a las necesidades de las personas con discapacidad motora y los veteranos de guerra con discapacidad, y de aplicar estos criterios en lugares públicos y gubernamentales hasta las conclusión del Plan.

36.En consonancia con la mejora de la vida personal de los veteranos de guerra con discapacidad, se han hecho grandes esfuerzos, como:

a)La mejora de la vivienda para los veteranos de guerra con discapacidad superior al 70% (personas con problemas en la médula espinal que necesitan sillas de ruedas, personas ciegas, personas con discapacidad mental, víctimas de las armas químicas y personas que sufrieron amputaciones) para que vivan en paz y prosperidad a pesar de sus condiciones físicas y mentales especiales. En este sentido, se ha previsto la construcción de viviendas sin obstáculos para facilitar la circulación de los veteranos de guerra con discapacidad sin la ayuda de otros y satisfacer sus necesidades personales. Se adoptaron las medidas siguientes en beneficio de unos 6.500 veteranos de guerra con discapacidad:

Instalación de ascensores: 604 casos;

Instalación de puertas con cerradura eléctrica: 1.835 casos;

Instalación de inodoros y bañeras que cumplen las normas: 3.812 casos;

Instalación de sistemas de intercomunicadores;

Eliminación de obstáculos dentro del hogar;

Instalación de rampas de acceso: 1.348 casos;

Otros servicios (como intercomunicadores y servicios en el interior del hogar): 3.325 casos.

En los casos en que no había posibilidad alguna de mejora, se trasladó a las personas con discapacidad a otra vivienda. El gasto correspondiente ascendió a 217.000 millones de riales.

b)En 2012 se mejoró la vivienda de aproximadamente 2.000 veteranos de guerra con discapacidad. Las medidas adoptadas incluyeron la instalación de armarios en los baños y de rampas de acceso.

37.A fin de mejorar los edificios vinculados con la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos a los que se remite a una proporción importante de veteranos de guerra con discapacidad, se adoptaron medidas importantes en relación con unos 500 edificios en 2011 y 2012.

38.Habida cuenta de que facilitar la circulación de las personas con discapacidad es la meta principal, se han adoptado medidas generalizadas para mejorar el entorno urbano mediante los programas siguientes:

El establecimiento de una oficina en los municipios, con la presencia de representantes de instituciones y organizaciones conexas, personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales (ONG) que realizan actividades en la esfera de discapacidad y expertos, que se encarga de la creación de un entorno adecuado;

La elaboración del Plan Maestro Urbano para organizar sendas y definir señales urbanas y directrices técnicas para el diseño y los detalles de la puesta en práctica por el Organismo de Embellecimiento Municipal en las calles y las zonas urbanas;

La mejora de espacios urbanos, como parques, edificios de oficinas, veredas peatonales, estaciones de autobús, pasos a nivel y puentes peatonales, terminales de autobuses y estacionamientos, con el fin de facilitar la circulación de las personas con discapacidad;

La construcción de recorridos especiales para las personas ciegas en las estaciones de autobuses (transporte rápido por autobús);

El suministro y la instalación de señales especiales en los semáforos para las personas ciegas;

La construcción de estacionamientos para personas con discapacidad y la instalación de señales para las personas con discapacidad en los cruces de calle de toda la ciudad;

La nivelación de las paradas de autobús para el ingreso de las personas con discapacidad;

La construcción de refugios para que los peatones, en particular los ancianos y las personas con discapacidad, puedan cruzar las calles con seguridad;

La asignación de 21 vehículos para la comunidad de personas con discapacidad destinados a facilitar el transporte de estas;

La instalación de escaleras mecánicas y ascensores en varios puentes de las calles de Teherán, además de la facilitación del acceso de las personas con discapacidad;

La inclusión en edificios en construcción de por lo menos dos unidades con baños que tengan rampas de acceso para personas con discapacidad;

El diseño de juguetes adecuados para niños con discapacidad motora;

El diseño de mobiliario urbano especialmente para personas con discapacidad a fin de crear un entorno adecuado para estas personas en la sociedad.

Artículo 10 Derecho a la vida

39.De conformidad con el artículo 22 de la Constitución, la dignidad, la vida, los bienes, los derechos, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en los casos que dispone la ley.

40.En virtud del artículo citado, en la República Islámica del Irán el derecho a la vida de todas las personas se respeta y, en este sentido, no hay diferencia entre las personas con discapacidad y las demás. La infracción intencional de este derecho está prohibida, excepto en el caso de los delitos más graves y tras el cumplimiento de las debidas garantías procesales por los tribunales competentes.

41.De conformidad con las reglamentaciones de la República Islámica del Irán, nadie tiene derecho a violar el derecho a la vida de otras personas y, a este respecto, no hay diferencias entre los ciudadanos y los extranjeros en el territorio de la República Islámica del Irán. La pena de muerte solo puede dictarse en el caso de los delitos más graves con arreglo al derecho penal del país y por un tribunal competente. Los tribunales penales provinciales están integrados por cinco jueces de categoría superior, de conformidad con la Constitución y la Ley de Establecimiento de Tribunales Generales y Revolucionarios, aprobada en 2002. De conformidad con el artículo 4 de la Ley, estos tribunales son competentes para conocer de los delitos que pueden terminar en condenas de reclusión perpetua o pena de muerte. Las actuaciones de estos tribunales se realizan de conformidad con el derecho procesal penal.

Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

42.Entre las medidas adoptadas por la República Islámica del Irán para proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias figuran la gestión de suministros y la prestación de socorro inmediato a pacientes heridos, la gestión de accidentes, incluida la educación sobre la infraestructura de los edificios, la identificación de zonas vulnerables, la gestión de las crisis (entre otras cosas la cooperación con los organismos responsables a fin de determinar ámbitos de responsabilidad específicos), la identificación y organización de zonas designadas y el reconocimiento de los voluntarios y la ayuda humanitaria en épocas de crisis para llegar a todas las personas, especialmente las personas con discapacidad.

43.Habida cuenta de que una gran parte de la República Islámica del Irán es propensa a los terremotos y de los terremotos de gran intensidad ocurridos en Bam y Roudbar, el papel de las entidades de asistencia a los grupos vulnerables es de vital importancia.

44.Siempre se ha considerado a la Media Luna Roja Iraní la organización más activa en los desastres naturales y las emergencias humanitarias. A este respecto, esta ha aplicado medidas amplias para ayudar a las personas con discapacidad, como servicios de rehabilitación, evaluación, equipamiento y salud, y cursos de capacitación antes y después del accidente para aprender cómo hacer frente a los desastres y reducir los daños. Estos servicios se han prestado a personas con discapacidad, por ejemplo, en los terremotos de Rudbar en 1989, Bam en 2003, Ahar y Varzeghan (en Azerbaiyán Oriental) en 2012, Bushehr en 2012 y Zahedan (en Jorasán Meridional) en 2012.

45.Las ONG trabajan activamente en situaciones de emergencia. Por ejemplo, durante el terremoto de Bam en 2002, algunas ONG participaron activamente en la capacitación de niños y personas con discapacidad para hacer frente a los desastres naturales. Entre estas actividades cabe mencionar:

a)La protección y educación de personas con discapacidad inmediatamente después del terremoto de Bam;

b)La formación de personas con discapacidad para superar la crisis posterior al terremoto;

c)La oferta y distribución de equipo especial de atención de la salud para personas con discapacidad;

d)El suministro de instrucciones para el uso adecuado de equipo especial de salud para personas con discapacidad inmediatamente después del terremoto;

e)La creación de un centro temporal de rehabilitación para personas con discapacidad tras el terremoto de Bam y el alojamiento de estas personas en el centro de atención de la salud y tratamiento.

Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

46.Sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 14 del artículo 3 de la Constitución garantizar los diversos derechos a todos los ciudadanos, tanto mujeres como hombres, y proporcionar protección jurídica a todos, así como velar por la igualdad de todos ante la ley, son obligaciones del Gobierno de la República Islámica del Irán.

47.De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución, existe la presunción de inocencia y nadie puede ser considerado culpable a menos que se haya establecido su culpabilidad en un tribunal competente.

48.El artículo 90 de la Constitución establece que toda persona que desee presentar una denuncia relativa a la labor de la Asamblea, el poder ejecutivo o el poder judicial puede someterla por escrito a la Asamblea Consultiva Islámica. Esta debe investigar la denuncia y dar una respuesta satisfactoria. Si la denuncia se refiere al poder ejecutivo o el poder judicial, la Asamblea debe exigir la realización de una investigación apropiada y la presentación de una explicación adecuada del asunto, y anunciar los resultados dentro de un plazo razonable. En los casos en que el objeto de la denuncia sea de interés público, la respuesta debe hacerse pública.

49.A fin de aplicar mejor el artículo 90 (que es un derecho de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad) se constituyó un comité en el seno del Parlamento, denominado Comité del Artículo 90.

50.Con arreglo a su Constitución, en la República Islámica del Irán todas las personas gozan de los mismos derechos y las personas con discapacidad, además de disfrutar de la protección jurídica general, también gozan de protección especial.

51.De conformidad con la Ley de Empleo, aprobada en 1993, y su Reglamento núm. 9866/245, aprobado en 1994, los veteranos de guerra con discapacidad superior al 25%, con la aprobación de la Comisión Médica y sobre la base de la armonización de los salarios de la administración pública, disfrutan de los mismos sueldos y prestaciones que los empleados corrientes.

52.Propiedad y herencia. Al igual que las demás personas, las personas con discapacidad disfrutan del derecho a la propiedad y la herencia, y ninguna legislación aplicable del país los priva de estos derechos. Una cuestión importante de las personas con discapacidad mental es la de la tutela, que figura en detalle en el derecho civil y el derecho no contencioso. De conformidad con estos, el fiscal supervisará todos los asuntos de las personas bajo tutela y se designarán tutores para estas. El fiscal debe supervisar permanentemente el desempeño en materia financiera del tutor y la observancia del interés superior de las personas con discapacidad.

53.Igualdad de acceso a los recursos financieros respecto de las demás personas. No hay diferencia entre las personas con discapacidad y las demás personas en función del acceso equitativo a los recursos financieros y no se ha adoptado ley discriminatoria alguna en tal sentido.

Artículo 13 Acceso a la justicia

54.El artículo 19 de la Constitución dispone que “todas las personas del país, cualquiera sea el grupo étnico o la tribu a los que pertenezcan, gozan de igualdad de derechos; el color, la raza y el idioma, así como otras características semejantes, no confieren privilegio alguno”. Además, en virtud del artículo 20 de la Constitución, “todos los ciudadanos del país, tanto hombres como mujeres, disfrutarán por igual de la protección de la ley y gozarán de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales, conforme a los principios islámicos”.

55.Además, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución, acudir a la justicia mediante el recurso a los tribunales competentes es derecho indiscutible de todos los ciudadanos. Todos los ciudadanos pueden acudir a los tribunales competentes. A nadie se le puede prohibir recurrir al tribunal que le corresponda de acuerdo con la ley.

56.Conforme al artículo 35 de la Constitución, “en todos los tribunales de justicia, ambas partes en un juicio tienen derecho a elegir a un abogado; cuando ello no sea posible, deberán tomarse las providencias necesarias para proporcionarles asistencia letrada”.

57.De conformidad con el capítulo 5 de la Constitución, las funciones del poder judicial deben ser desempeñadas por los tribunales de justicia, que están investidos de la autoridad para examinar y resolver las demandas, proteger los derechos del público, y dispensar y hacer justicia. Debido a las condiciones especiales de las personas con discapacidad, se les ha proporcionado normas e instalaciones especiales.

58.Dado que algunas de las personas con discapacidad tal vez no conozcan sus derechos jurídicos, pueden tropezar con algunos obstáculos para ejercer sus derechos. Por consiguiente, en tales casos, expertos jurídicos, como los defensores de los derechos de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las normas existentes, orientan y asesoran a estas personas y trabajan arduamente en la medida de lo posible en pos de la realización de sus derechos.

59.Se prestan algunos servicios jurídicos a los veteranos de guerra con discapacidad, entro otros:

Consejos y asesoramiento jurídico.

Medidas para acelerar las actuaciones de los tribunales.

La presentación de demandas y reclamaciones en los tribunales, incluidos los tribunales de primera instancia, de apelación y el Tribunal Supremo, así como los tribunales administrativos, tanto de primera instancia como de apelación, y la Dirección General de Supervisión Especial del poder judicial. Estas medidas se aplican, según la naturaleza de la denuncia, a los veteranos de guerra con discapacidad mayor del 50%.

La participación de los representantes jurídicos del Organismo Estatal de Bienestar Social y la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos en las audiencias en los tribunales para impedir posibles violaciones de los derechos de las personas con discapacidad y proporcionar el apoyo necesario.

La presentación de denuncias y la preparación de declaraciones jurídicas y peticiones judiciales a las autoridades judiciales competentes para proteger los derechos de los veteranos de guerra con discapacidad.

La prestación de asistencia financiera a los veteranos de guerra con discapacidad condenados por delitos financieros no intencionales como la diya (precio de la sangre) como consecuencia de accidentes de automóvil o litigios civiles, en lo que respecta a pedidos de dinero o garantías financieras.

El pago de una parte de los costos de los procedimientos judiciales. Esta ayuda es posible si se rechaza la solicitud de insolvencia del demandante o el demandado (que tienen que pagar las costas) y si la Oficina de Asistencia Letrada de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos lo aprueba con arreglo a la reglamentación en vigor.

El pago de parte de los costos de los abogados en las condenas por delitos no intencionales y en disputas familiares si estas no son consecuencia de infracciones de los veteranos de guerra con discapacidad. La Oficina de Asistencia Jurídica de la Fundación realiza el examen de estos casos.

La solución de controversias de veteranos de guerra con discapacidad, si lo solicitan, por medio de la reconciliación y el consentimiento.

La comunicación con diferentes autoridades para obtener los documentos que necesitan los veteranos de guerra con discapacidad para proteger sus derechos y el envío posterior de estos documentos a las autoridades judiciales correspondientes.

La cooperación con las autoridades judiciales en cuestiones relacionadas con la tutela.

La cooperación con las autoridades judiciales, las instituciones penitenciarias y el Comité de Socorro Imán Jomeini para que las personas con discapacidad reciban los servicios de estas entidades.

La remisión de los veteranos de guerra con discapacidad al centro de asesores letrados, abogados y expertos judiciales para que puedan recibir el apoyo de abogados auxiliares.

60.Cabe señalar que si los derechos de las personas con discapacidad son infringidos por órganos gubernamentales, el caso se remite a la Corte Superior de Justicia Administrativa, que se estableció en 1982 de conformidad con el artículo 173 de la Constitución para atender las quejas de particulares contra funcionarios y reglamentaciones públicos.

61.Para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños, en 2004 el poder judicial estableció oficinas de protección de los derechos de la mujer y el niño. Según la directiva del Jefe del poder judicial, las oficinas judiciales provinciales están obligadas a establecer esas oficinas con al menos un experto judicial y dos consejeros expertos en cada una. La tarea de estas oficinas es proteger a las mujeres y los niños y supervisar el tratamiento de las denuncias de las mujeres y los niños objeto de maltrato. La supervisión debe llevarse a cabo de modo que ayude a los jueces en las actuaciones judiciales.

62.De conformidad con el artículo 13 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, el Organismo Estatal de Bienestar Social está obligado a actuar en favor de la tutela de las personas con discapacidad mediante la adopción de un mecanismo adecuado. Los tribunales tienen la facultad de nombrar o de destituir a los tutores de personas con discapacidad y deben emitir el veredicto únicamente por conducto del Organismo.

Nota 1: Para defender los derechos de las personas con discapacidad, el Organismo Estatal de Bienestar Social está obligado a proveer un abogado al tribunal correspondiente.

Nota 2: Para prevenir la violación de los derechos de las personas con discapacidad que no tienen un tutor, el Organismo puede, de ser necesario, presentar denuncias en los tribunales en su nombre.

63.Hay otros artículos del Código de Procedimiento Penal que velan por la justicia en los procedimientos judiciales. El artículo 192 dice:

“El sospechoso detenido comparecerá ante el tribunal acompañado de oficiales. Una vez iniciada formalmente la audiencia, el juez debe, en primer lugar, preguntar la identidad del reclamante o demandante y luego oír el reclamo o la demanda. Después pregunta la identidad del sospechoso, según lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, y advierte a este y a las demás personas presentes en el tribunal que, durante la audiencia, no deben decir nada que sea contrario a la verdad, las normas y el protocolo del tribunal. Acto seguido, el tribunal informa al sospechoso acerca del reclamo, los cargos o la demanda presentados en su contra, y luego se inicia la audiencia.”

64.En el artículo 575 del Código Penal Islámico se establece lo siguiente:

“Las autoridades judiciales u otros funcionarios competentes que, en contravención a la ley, detengan u ordenen la detención o el enjuiciamiento de una persona serán despedidas de su cargo judicial y se les prohibirá tener un empleo público por un periodo de cinco años.”

65.Tratamiento de reclusos con discapacidad en la cárcel. La Organización de Cárceles Estatales y de Seguridad y Medidas Correctivas está obligada, con arreglo a la legislación de derechos civiles, a brindar la máxima asistencia a los prisioneros con discapacidad. Entre las medidas prácticas adoptadas en las cárceles a este respecto, cabe mencionar las siguientes:

Exención de los programas diarios después de la emisión de una carta de justificación por el médico de la cárcel.

Alojamiento en salas especiales y asignación de camas de hospital en la planta baja. Asimismo, con respecto a la nota relativa al artículo 118 del Código de Conducta de la Organización, la Asociación para la Protección de Reclusos tiene la obligación de proporcionar equipo, como inodoros especiales, sillas de ruedas, muletas, dentaduras postizas, gafas y otros artículos de esa índole, a personas pobres y con discapacidad.

Grupos de trabajadores humanitarios tratan constantemente de obtener el indulto y la conmutación de penas de los reclusos con discapacidad y no escatiman esfuerzos para obtener el consentimiento de los demandantes para la puesta en libertad de estas personas.

Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona

66.De acuerdo con el artículo 37 de la Constitución, existe la presunción de inocencia y nadie puede ser considerado culpable a menos que se haya establecido su culpabilidad en un tribunal competente.

67.Según el artículo 32 de la Constitución, no se puede detener a nadie, excepto por una orden y de acuerdo con el procedimiento dispuesto por ley. En caso de detención, la acusación debe ser notificada y explicada al acusado por escrito inmediatamente. El expediente preliminar debe ser remitido, en 24 horas como máximo, a la autoridad jurídica competente y las primeras medidas del proceso deben tomarse a la mayor brevedad. Quien viole este principio será castigado según la ley.

68.De conformidad con el artículo 33 de la Constitución, no está permitido desterrar a una persona de su lugar de residencia. Tampoco se le puede impedir que resida en el lugar de su elección ni obligarla a que resida en un lugar determinado, excepto en los casos en que la ley lo determine.

69.De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, las libertades políticas y sociales en el marco de la ley están garantizadas para todos, y de conformidad con el artículo 9 ninguna autoridad tiene derecho a abrogar las libertades legítimas, ni siquiera mediante la promulgación de leyes y reglamentos para ese propósito con el pretexto de preservar la independencia y la integridad territorial del país.

70.Sobre la base de las leyes penales del país, la violación de la libertad y la seguridad de las personas pertenecientes a cualquier grupo no está permitida, especialmente si esa violación es perpetrada por funcionarios públicos, en cuyo caso el castigo será más severo que el de las demás personas.

71.El artículo 584 del Código Penal trata de la ayuda a cometer el delito mencionado y dice: “todo aquel que a sabiendas prepara un lugar para la comisión del delito mencionado en el artículo precedente y, por lo tanto, ayuda al autor del delito, será condenado a una pena de tres meses a un año de prisión o a una multa de 1,5 a 6 millones de riales”.

Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

72.Según el artículo 38 de la Constitución, queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesiones o información. Obligar a las personas a declarar, confesar o prestar juramento no está permitido; y todo testimonio, confesión o juramento obtenido bajo coacción carece de validez y verosimilitud. El infractor de este principio será castigado de acuerdo con la ley.

73.Sobre la base del artículo 578 del Código Penal, todo funcionario o agente judicial o no judicial que maltrate físicamente a un acusado, o abuse de él, para obligarlo a confesar, además de la diya y qisas, será sancionado con prisión de seis meses a tres años; y si ello se hace en virtud de una orden de otra persona, solo se condenará a esa pena de cárcel a la persona que haya emitido la orden; si el acusado muere como consecuencia de los abusos, el autor del asesinato será sancionado con la pena prevista para un asesino y la persona que haya emitido la orden será sancionada con la pena prevista para la persona que haya ordenado un asesinato.

74.Respecto de sanciones más duras que las de la sentencia, el artículo 579 del Código Penal estipula que si un funcionario público castiga a una persona condenada con mayor severidad que la ordenada en la sentencia o de manera no ordenada en esta, el funcionario será condenado a una pena de prisión de seis meses a tres años; y si el acto se comete en virtud de una orden de otra persona, solo se condenará a la pena establecida a la persona que haya emitido la orden; y si el acto es punible por qisas o diya solo se sancionará según lo prescrito al autor en consecuencia; y si el acto consiste de otros delitos, el autor del delito y la persona que haya emitido la orden serán sancionados con el castigo pertinente.

75.De conformidad con el artículo 168 del Código Penal, toda confesión obtenida bajo coacción, coerción, tortura o persecución física o intelectual carece de validez y verosimilitud, y el tribunal debe interrogar nuevamente al sospechoso. Asimismo, sobre la base del artículo 218 “... si el sospechoso afirma que su confesión fue obtenida bajo amenaza, intimidación o tortura, dicha reclamación resultaría aceptable sin pruebas o juramento”.

Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

76.En la República Islámica del Irán, el trabajo forzoso, la servidumbre o la explotación son considerados delitos con arreglo a la ley y sus autores reciben castigos. Si hay dos o más víctimas o la víctima, debido a la condición física, mental o intelectual, se considera vulnerable, el castigo de los autores es mayor.

77.La Constitución de la República Islámica del Irán hace hincapié en el rechazo de todo tipo de tiranía, opresión y esclavitud. Por lo tanto, el artículo 2, párrafo 6 c), de la Constitución pone de relieve la dignidad del ser humano y prohíbe todas las formas de opresión, tanto su imposición como la sumisión a esta, y de la imposición de la posición dominante y su aceptación.

78.El Gobierno de la República Islámica del Irán es parte en varias convenciones contra la esclavitud y la discriminación racial, entre otras:

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

79.Además, en 1383 (2004) se aprobó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. El artículo 1 de esta Ley guarda relación con la trata de personas desde y hacia el país y el tráfico ilegal de personas desde las fronteras del Irán mediante el uso de la fuerza, coerción, amenazas, engaños o abuso de poder y posición, o aprovechándose de la situación de una persona para utilizarla con fines de comercio sexual, tráfico de órganos, esclavitud o matrimonio. La segunda parte de este artículo se refiere a la entrega, el traslado o el ocultamiento, o la instigación al ocultamiento, de dichas personas después de cruzar la frontera.

80.En este contexto, cabe destacar los aspectos siguientes de la Ley sobre la Protección de los Niños sin Tutores o con Tutores Irresponsables, aprobada el 22 de septiembre de 2013 por el Parlamento:

De conformidad con el artículo 2 de esta Ley, todo abuso de niños que les cause daño físico, mental o moral o ponga en peligro su salud física o mental está prohibido;

Según el artículo 3, toda adquisición, venta, explotación o utilización de niños para cometer actos ilícitos, como la trata, está prohibida, y los autores, además de una indemnización por daños, serán sancionados con pena de prisión o multas;

El artículo 4 de la Ley prohíbe todo daño, hostigamiento, persecución y tortura física o psicológica de niños, al igual que hacer caso omiso intencionalmente de su salud y bienestar mental y físico e impedir su educación, y los autores serán castigados;

El artículo 5 dispone que el abuso de niños se considera un delito público y no requiere un demandante particular;

Según el artículo 6, todas las personas, instituciones y centros que de alguna manera se encargan de la guarda y la tutela de niños tienen la obligación de denunciar inmediatamente los casos de maltrato de niños a las autoridades judiciales competentes para que sean procesados. El incumplimiento de esta obligación será castigado.

Artículo 17 Protección de la integridad personal

81.La República Islámica del Irán tiene un alto nivel de respeto de la dignidad humana, y la discapacidad no debe considerarse como debilidad que disminuye la dignidad y la posición de los seres humanos. Todas las leyes y los textos jurídicos de la República Islámica del Irán están basados en el islam, y el valor y la posición de la persona se evalúan por su devoción y virtud. Es muy posible que las personas con discapacidad tengan una posición más elevada que otros.

82.A fin de promover la dignidad y la condición de las personas con discapacidad, se han adoptado medidas amplias, entre las que cabe mencionar las siguientes:

La producción de 52 programas de 10 minutos de duración sobre los deportes realizados por veteranos de guerra con discapacidad con lesiones de la médula espinal, titulados “Janbaz (veteranos de guerra con discapacidad): deporte y salud”.

La producción de 10 programas (de 25 minutos de duración) sobre transporte y espacios urbanos favorables para las personas con discapacidad motora. Estos programas incluyeron una comparación entre diversos países y las normas necesarias para la reinserción en la sociedad.

La producción de un documental de 30 minutos de duración sobre las investigaciones realizadas acerca del disfrute de actividades deportivas por las víctimas de las armas químicas (veteranos de guerra con lesiones químicas), orientado, con humor, a la salud.

La producción de 17 programas sobre entrenamiento deportivo de veteranos de guerra ciegos, titulados “Deporte, veteranos de guerra con discapacidad ( janbaz ) y tratamiento”.

La producción de documentales para televisión sobre las capacidades de los veteranos de guerra con distintos tipos de discapacidad.

La organización de distintas ceremonias anuales para honrar a los veteranos de guerra con discapacidad y sus familias.

La producción y publicación de libros sobre las memorias de veteranos de guerra con discapacidad.

La organización de congresos de poesía sobre “veteranos de guerra mártires”. La organización de esos congresos fue sugerida por el Líder Supremo de la República Islámica del Irán.

La recopilación de documentos escritos y orales de veteranos de guerra con discapacidad.

La preparación de un diccionario de nombres de veteranos de guerra con discapacidad (en proceso).

La construcción de un sitio web sobre víctimas de las armas químicas.

El apoyo a artistas veteranos de guerra con discapacidad en distintos ámbitos.

La producción y representación de obras teatrales como terapia por veteranos de guerra con discapacidad con enfermedades del sistema nervioso y psíquicas.

83.De conformidad con el artículo 608 del Código Penal, todo insulto a una persona merece castigo. Además, el artículo 700 del Código estipula que “todo aquel que satirice a una persona, sea en prosa o en poesía, tanto oralmente como por escrito, será condenado a una pena de uno a seis meses de prisión”.

Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

84.En la República Islámica del Irán, la discapacidad no se considera un impedimento para adquirir la nacionalidad. Según el artículo 41 de la Constitución, la nacionalidad iraní es un derecho indiscutible de todo iraní y el Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición propia o en el caso de que se nacionalice en otro país. Además, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución, los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad iraní en el marco de las leyes. Se puede retirar la ciudadanía de las personas si otro Estado las acepta o si lo solicitan.

85.El Ministerio del Interior de la República Islámica del Irán ha adoptado medidas amplias para la identificación de los ciudadanos que solicitan documentos de identidad, la residencia o la nacionalidad. Estos servicios incluyen a las personas con discapacidad.

Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

86.Para vivir en forma independiente y participar activamente en la sociedad, las personas con discapacidad requieren asistencia, empleo, espíritu empresarial y servicios sociales. A continuación se enumeran ejemplos de la asistencia prestada a estas personas:

Utilización del protocolo de formación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para enseñar a las familias y las personas con discapacidad a alcanzar una vida independiente en el marco de programas de rehabilitación basada en la comunidad;

Visita de trabajadores sociales a las familias de personas con discapacidad, además de las visitas generales, para hacer el seguimiento de sus problemas;

Visita a veteranos de guerra con discapacidad en el marco del Plan SEPAS (Gracias) en los hogares y las residencias;

Visita a hijos con discapacidad de mártires en residencias;

Formulación y ejecución de programas de educación familiar para personas con discapacidad y sus familias destinados a prevenir daños psicológicos y sociales, así como promover su salud intelectual, mediante la organización de cursos o campamentos;

Distribución de folletos y boletines sobre educación familiar para personas con discapacidad y sus familias destinados a impedir daños psicológicos y sociales;

Provisión de asesoramiento individual en todos los centros de asesoramiento especializados (85 centros) a personas con discapacidad y sus familias, con el objeto de prevenir daños psicológicos y sociales;

Provisión de asesoramiento grupal a personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta sus problemas para prevenir y mitigar sus problemas y dificultades;

Regalos de casamiento a personas con discapacidad para consolidar la familia;

Programa de prestación de atención médica (en forma de subsidios para medicamentos y atención a personas con discapacidad);

Firma de acuerdos con algunas líneas aéreas locales para conceder un 50% de descuento a las personas con discapacidad;

Mejora de las condiciones de los automóviles de las personas con discapacidad;

Emisión de placas especiales de automóviles para personas con discapacidad;

Pago de la pensión de invalidez;

Formulación y aplicación del Plan SEPAS (visita a personas con discapacidad) en todo el país con objeto de respetar y hacer el seguimiento de sus problemas en todos los ámbitos de la vida, incluidos el empleo y las dificultades económicas.

Artículo 20 Movilidad personal

87.A fin de proporcionar espacio residencial apropiado para las personas con discapacidad y crear un entorno urbano apto para la movilidad de estas personas, se han realizado trabajos extensos a nivel de condado y provincial. Por ejemplo, las oficinas de salud municipales pusieron en práctica iniciativas para abordar y resolver los problemas de las personas con discapacidad, a fin de facilitar la circulación de estas personas en los lugares públicos y en sus hogares. Este proyecto incluye la construcción de caminos aptos, el suministro y la instalación de ascensores, y la construcción de rampas de acceso a los hogares de las personas con discapacidad.

88.La mejora y la construcción de caminos adecuados en las ciudades, especialmente la instalación de señales y marcadores en las calles y el suministro de equipo y apoyo al empoderamiento de las personas con discapacidad son algunas de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de estas personas.

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

89.De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, la investigación de las creencias de los individuos está prohibida y nadie puede ser molestado o enjuiciado por sus creencias. Además, según el artículo 3 de la Constitución, el Gobierno tiene la obligación de garantizar las libertades políticas y sociales en el marco de la ley.

90.No se prohíbe el acceso a la información por razones de discapacidad. Las personas con discapacidad tienen acceso a la información por distintas vías, como Internet, los medios de comunicación y la presencia activa en la sociedad. En la televisión iraní, varios programas y noticieros se emiten utilizando la lengua de señas para las personas sordas.

91.El artículo 175 de la Constitución establece que “debe asegurarse la libertad de expresión y la divulgación de ideas en la radio y la televisión de la República Islámica del Irán con la debida observancia de las normas islámicas y los intereses del país”.

92.Entre otros símbolos importantes de la libertad se encuentra la libertad de las sociedades, las asociaciones políticas o profesionales y las sociedades religiosas. Los artículos 26 y 27 versan sobre esta materia. El artículo 26, por ejemplo, subraya que se permite la creación de partidos, sociedades y asociaciones políticas o profesionales, así como sociedades religiosas, ya sean islámicas o pertenecientes a una de las minorías reconocidas, siempre que no vulneren los principios de la independencia, la libertad, la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie se puede impedir participar en los grupos mencionados, ni se puede obligar a nadie a que participe en ellos. El artículo 27 de la Constitución dispone que se permite la celebración de reuniones y marchas públicas, sin portar armas, a condición de que no sean nocivas a los fundamentos del islam.

93.Ni en este artículo ni en ningún otro de la Constitución se impide la formación de cualquier tipo de asociación colectiva, grupo o asociación profesional ni el ingreso en grupos o partidos políticos.

94.Algunos artículos de la Constitución, como el 25 y el 168, contienen reglamentos que pueden considerarse garantías prácticas para la protección de las libertades estipuladas en la Constitución.

95.El artículo 25 de la Constitución establece que “se prohíbe violar e interceptar la correspondencia, grabar y hacer públicas las conversaciones telefónicas, difundir las comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas o abstenerse de transmitirlas, así como hacer escuchas ocultas y realizar actividades de espionaje de cualquier tipo, salvo lo estipulado por la ley”.

96.Para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a las noticias y a otra información, así como facilitar la interacción entre ellos, la Asociación de Personas con Discapacidad de Teherán tiene un sitio en Internet. El sitio comenzó su labor con el apoyo del municipio de Teherán y es administrado por miembros de la Asociación de Personas con Discapacidad.

Artículo 22 Respeto de la privacidad

97.Según el artículo 580 del Código Penal, todo funcionario público o funcionario judicial o no judicial o toda persona que cumple funciones para el Estado que entra en el hogar de una persona en contra de la ley y sin el permiso ni el consentimiento del propietario será condenado a una pena de un mes a un año de prisión, a menos que demuestre que ha actuado obedeciendo la orden de su superior y no ha tenido otra opción que obedecer sus órdenes, en cuyo caso el castigo prescrito deberá aplicarse a la persona que haya dictado la orden; y si comete o causa otros delitos, también será condenado a la pena prevista para ese delito; y si el acto se comete de noche, el autor del delito y la persona que haya emitido la orden serán sancionados con el máximo castigo previsto.

98.En lo que respecta a las detenciones arbitrarias e ilegales, el artículo 583 del Código Penal establece que, si un oficial del Estado, funcionario, miembro de las fuerzas armadas o persona que tenga un cargo similar, sin orden de las autoridades competentes y en casos distintos de aquellos en los que la ley permite el arresto o la detención de personas, arreste o detenga a una persona por la fuerza y la oculte, será condenado a una pena de uno a tres años de prisión o a una multa de 6 a 18 millones de riales.

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

99.De conformidad con el artículo 6 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, uno de los hijos de progenitores con discapacidad (uno o los dos) o las personas que tienen al menos dos hijos con discapacidad están exentas del servicio militar. Del mismo modo, el esposo que tiene la tutela de su esposa con discapacidad está exento del servicio militar.

100.La familia es la principal plataforma para el crecimiento y el desarrollo de los seres humanos y, por lo tanto, el primer elemento para tener una sociedad sana, dinámica y activa es preservar la pureza de la familia. Dado que la presencia de una persona con discapacidad en una familia hace que esta sea diferente de las demás, se han adoptado medidas amplias para educar a esas familias acerca de la aceptación de la discapacidad y la forma de tratarla. En la República Islámica del Irán la creación de un entorno familiar saludable y activo para las personas con discapacidad ha recibido la debida atención. Las actividades en este sentido comprenden servicios financieros, la dote, préstamos, servicios de asesoramiento y campamentos para las personas con discapacidad y sus familias.

Artículo 24 Educación

101.De conformidad con el artículo 8 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad de diferentes edades que lo necesitan y cumplen los requisitos establecidos pueden beneficiarse de la enseñanza gratuita en centros de educación que dependen del Ministerio de Educación, el Ministerio de Enseñanza Superior y el Ministerio de Salud y Educación Médica, y en otras instituciones públicas y la Universidad Islámica Azad (privada).

102.Para poner en práctica el artículo 8 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, se acordó con la Universidad Islámica Azad un descuento  de la tasa de matrícula o la exención de esta a los estudiantes con discapacidad que presenten una carta del Organismo Estatal de Bienestar Social. En 2012, 17.047 estudiantes universitarios se beneficiaron de este programa.

103.La organización de campamentos de recreación y terapia ha sido uno de los programas respecto del cual se ha progresado en los últimos años. La educación es uno de los principales programas de los campamentos de capacitación, en los que participan personas con discapacidad. Los programas de capacitación siempre intentan concentrarse en el hecho de que la discapacidad no es una deficiencia irreversible. Las personas con discapacidad pueden, utilizando la ciencia y la tecnología, esforzándose y practicando, superar la discapacidad. Se les debe recordar que no son las únicas que tienes esos trastornos y discapacidades físicos y mentales, y que muchas otras personas en el mundo tenían los mismos problemas y pudieron superarlos de diferentes maneras.

104.También se prestan servicios culturales y educativos y tratamiento en centros gubernamentales para personas ciegas afiliadas al Organismo Estatal de Bienestar Social, entre otros:

a)Servicios culturales

Conversión de libros a textos en braille;

Conversión de libros a formato de audio;

Escaneo de material educativo;

Prestación de servicios de biblioteca (distribución o préstamo de libros para los usuarios, en persona o por correo postal);

Publicación de periódicos (diarios, semanarios, publicaciones mensuales, trimestrales y anuales) en braille o formato de audio;

b)Servicios educativos

Organización de cursos sobre programas informáticos convencionales o especiales para las personas ciegas;

Distribución de distintos tipos de programas informáticos a los solicitantes;

Creación de un canal de comunicación bidireccional para las personas ciegas;

Organización de cursos de costura, manualidades, cerámica, confección de muñecas, arreglos florales, tejido de alfombras, cocina y mecanografía;

Enseñanza de actividades artísticas como música, coro, diseño de mosaicos y teatro, entre otras;

Enseñanza de las competencias necesarias para desplazarse y buscar direcciones;

Enseñanza de braille;

Organización de cursos de alfabetización para adultos ciegos analfabetos;

Prestación de servicios de educación preescolar a niños con discapacidad grave;

Apoyo a la educación primaria y complementaria de personas con discapacidad.

105.La aplicación del plan para la integración de estudiantes especiales en las escuelas ordinarias comenzó en octubre de 2013. Entre las medidas adoptadas para una mejor aplicación del plan figuran las siguientes:

La contratación de personal experto en el sistema educativo ordinario capacitados para tratar adecuadamente a los estudiantes con discapacidad;

La flexibilidad de los planes de estudios;

La gestión adecuada de las escuelas;

El aumento de la participación de los padres de niños con necesidades especiales en los asuntos de las escuelas y su intervención oportuna y apropiada;

La difusión de información sobre los beneficios de contar con escuelas y clases integradas, y oportunidades para el contacto y la interacción entre estudiantes especiales y ordinarios;

La promoción de las aptitudes de los niños con discapacidad para llevarse bien con los estudiantes ordinarios mediante ayudas educativas adecuadas a sus necesidades, como textos en braille y enseñanza con imágenes;

El establecimiento de centros que abordan los problemas de aprendizaje de los estudiantes especiales que asisten a escuelas integradas.

Artículo 25 Salud

106.La salud y los servicios médicos prestados a las personas con discapacidad se ajustan a sus necesidades y el tipo de discapacidad. Los servicios incluyen ampliamente la identificación, el tratamiento y la prevención. En cuanto al tratamiento, cabe señalar que las personas con discapacidad reciben algunos medicamentos específicos utilizando el tipo de cambio oficial y subsidios.

107.Para beneficiarse de los servicios de salud y médicos, los veteranos de guerra con discapacidad primero deben ser examinados por la Comisión Médica Especial para determinar el grado de discapacidad, y luego, según el tipo de discapacidad, se les ofrecen servicios gratuitos, sin discriminación.

Cuadro 1Población de veteranos de guerra a los que la Comisión Médica Especial determinó el porcentaje de discapacidad

Porcentaje de discapacidad

1 a 24

25 a 39

40 a 49

50 a 69

70

Total

Número de personas

319 523

161 287

27 110

24 364

9 244

541 527

Porcentaje respecto del número total de veteranos de guerra con discapacidad

59

30

5

4

2

100

108.La creación de diversos comités consultivos con la participación de grupos de personas con discapacidad es una de las medidas que han preparado el terreno para su presencia social, en particular en los ámbitos de la salud y el tratamiento, al tiempo que se aprovechan sus opiniones sobre los servicios de atención y rehabilitación y se aplican sus puntos de vista en la planificación a nivel macro.

109.Se ha preparado la infraestructura necesaria para que los veteranos de guerra con discapacidad utilicen las instalaciones sanitarias, médicas y de rehabilitación. Con ese fin, el procedimiento de prestación de servicios se aplica en forma tal que ofrece igualdad de oportunidades para todos, es decir, el uso de las instalaciones y los servicios no excluye a nadie.

110.El acceso a los servicios se ve facilitado y acelerado mediante la ampliación de los seguros médicos y la diversificación de los hospitales privados que son partes en los contratos, así como mediante la creación de otros centros necesarios para todas las personas pertenecientes a los grupos destinatarios, incluidos los veteranos de guerra con discapacidad y los padres ancianos de los mártires.

Cobertura de seguros

Veteranos de guerra con discapacidad cubiertos por seguros básicos

541 527

Veteranos de guerra con discapacidad cubiertos por seguros complementarios

541 527

Personas con discapacidad cubiertos por seguros básicos

450 000

Personas con discapacidad cubiertas por seguros complementarios del Organismo Estatal de Bienestar Social

500 000

111.Asimismo, el Departamento de Medicina y Salud de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos, en su calidad de encargada de la prestación de servicios médicos y de salud, al tiempo que cubre plenamente a los grupos destinatarios, les proporciona los servicios necesarios en todo el país y lo más cerca posible de su domicilio. Se provee el mayor nivel de servicios para proseguir el tratamiento en curso de las personas que requieren tratamiento no disponible en el país y existe la posibilidad de tratarlas en el extranjero. En los casos de que haya un gran número de personas que necesitan esos servicios, se invita a los especialistas más importantes del mundo al país a brindar atención médica a los veteranos de guerra con discapacidad. El informe quinquenal relativo a dichas medidas indica lo siguiente:

Traslado de veteranos en guerra con discapacidad al extranjero. De 30 a 50 por año (incluidos 12 a 20 con problemas oftalmológicos).

Invitación de especialistas del extranjero (especialistas visitantes). Se trata de especialistas en paroxismo, neurología, ortopedia, lesiones químicas, urología y enfermedades de la laringe, la arteria coronaria y la digestión, así como equipos de rehabilitación de Alemania, el Canadá, Inglaterra y Suecia.

112.En cuanto a la promoción de la salud de las personas con discapacidad, se les presta diversos servicios, tengan o no seguro. Entre estos figuran el traslado y la internación de pacientes, el costo de los suministros médicos y el equipo de rehabilitación, y el costo de los dispositivos sanitarios y los servicios de hospital.

113.También se ofrece a las personas con discapacidad la atención de la salud y los programas de salud gratuitos o asequibles que reciben las demás personas, entre otros, en materia de salud sexual y reproductiva y de salud pública basada en la población.

114.El Departamento de Salud de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos puso en práctica programas de salud, entre otras cosas sobre higiene ambiental de los edificios en que viven veteranos de guerra con discapacidad, como la fumigación de las viviendas. Asimismo, en relación con los centros de rehabilitación, se han ejecutado programas para la salud del personal y de higiene ambiental, por ejemplo relacionados con la higiene de las cocinas y los apartamentos. La supervisión de la aplicación de los planes de salud siempre ha estado en la agenda.

115.En los campamentos de recreación y terapia a los que asisten veteranos de guerra con discapacidad y sus familias se realizan visitas médicas especiales en relación con distintas especialidades y se realizan diferentes pruebas de detección. Asimismo, se ejecutan programas de educación sanitaria para las familias en esferas como la salud personal y la salud de la mujer, en el contexto de la vigilancia sanitaria y los campamentos médicos.

116.Los servicios de salud necesarios para las personas con discapacidad, incluida la determinación de la discapacidad y la intervención temprana, según proceda, como las pruebas de detección de la ambliopía, y los servicios destinados a reducir al mínimo y prevenir nuevas discapacidades (incluso entre los niños y las personas de edad) han sido prioritarios.

117.Como la prevención tiene prelación sobre el tratamiento, en los últimos años se han ejecutado programas, como el de vigilancia de la salud, dirigidos a los veteranos de guerra con discapacidad en estado crítico y a los progenitores de los mártires considerados personas de edad. De conformidad con este programa, se realizan visitas y pruebas médicas periódicas a todos los individuos que cumplen las condiciones con el objeto de que se detecte, controle y trate toda anomalía desde el principio. En este proceso, se detectan y satisfacen las necesidades de salud y prevención de las personas. Asimismo, entre las actividades del Departamento de Salud de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos figuran programas como la distribución periódica de artículos terapéuticos a veteranos de guerra con discapacidad, en particular a los que tienen problemas en la médula espinal, y la financiación de material sanitario y vacunas especiales para estos a fin de evitar la aparición de nuevas lesiones o el avance de las existentes.

118.Informe de vigilancia de la salud de los veteranos de guerra con discapacidad.

Cuadro 2 Centro de lesiones de la médula espinal

Proceso de aplicación del plan

Inicio del plan

Población del grupo destinatario

Beneficiarios

Resultados

Número

Porcentaje

Vigilancia mensual de la salud, visitas mensuales de médicos a residencias de veteranos de guerra con discapacidad y remisión a un médico especialista, si procede.

2005

1 984

1 900

95

Realización de:

•Más de 185.000 visitas por médicos, 45.600 por médicos especialistas;

•Más de 50.000 pruebas médicas y ecografías en los últimos siete años.

Vigilancia especializada concentrada en el hospital ultraespecializado de Khatam de los veteranos de guerra con lesiones en la médula espinal.

2009

1984

870

44

Vigilancia especializada concentrada en el hospital ultraespecializado de Khatam de los veteranos de guerra con lesiones medulares.

Nota: Solo unos pocos veteranos con lesiones de la médula espinal no participaron en este programa por diversas razones, incluida la labor del grupo médico. En cuanto al cálculo del índice de aceptabilidad, las lesiones de la médula espinal están clasificadas en primer lugar.

Cuadro 3 Víctimas de armas químicas (personas con discapacidad por armas químicas)

Proceso de aplicación del plan

Inicio del plan

Población del grupo destinatario

Beneficiarios

Número

Porcentaje

•Hay aproximadamente 60.000 víctimas de armas químicas. Sin embargo, el programa de vigilancia de la salud solo incluye a los veteranos de guerra con lesiones graves y leves y a otros veteranos con dificultades.

•Los veteranos de guerra con discapacidad se clasifican sobre la base de la pérdida de miembros y el tipo de lesión, y cada grupo recibe la visita de médicos clínicos según un cuadro cronológico. La remisión a médicos especialistas no tiene limitaciones.

2005

60 648

7 951

13

Cuadro 4 Centro de salud física

Proceso de aplicación del plan

Inicio del plan

Población del grupo destinatario

Beneficiarios

Resultados

Número

Porcentaje

El seguimiento de la salud de los veteranos de guerra con enfermedades mentales o del sistema nervioso, los veteranos con lesiones moderadas o graves, y aquellos dados de alta de hospitales psiquiátricos de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos incluye visitas mensuales de médicos clínicos, mientras que en el caso de otros miembros del grupo destinatario las visitas se realizan al menos cada tres meses.

2005

25 128

8 186

33

•Llenado del formulario SF36 antes y después del programa de vigilancia de la salud;

•Análisis de las condiciones de vida de las personas abarcadas por el programa;

•Plan de visitas psicológicas mensuales;

•Seguimiento de la asistencia a los veteranos de guerra dados de alta de hospitales psiquiátricos de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos.

119.Los servicios de atención de la salud, en la medida de lo posible, se proporcionan en los lugares más cercanos al domicilio de las personas con discapacidad, incluidas las zonas rurales. Los planes de intervención, incluidos la vigilancia de la salud y la distribución de medicamentos (artículos médicos) y equipos de rehabilitación, se ejecutan en los domicilios de las personas. En los casos en que se necesitan servicios especializados, estos se prestan en la ciudad o aldea en que vive el paciente. Estos planes prevén también el traslado de los pacientes.

120.Los profesionales de la salud deben proporcionar servicios de atención a las personas con discapacidad de la misma calidad que los ofrecidos a las demás personas, sobre la base de la educación y la promoción de normas éticas para la atención de la salud individual y pública.

121.Con arreglo a la ley, todos los veteranos de guerra con discapacidad y sus familias, así como las familias de los mártires, están cubiertos por los seguros público y complementario. En este contexto, cabe destacar que todos los servicios médicos están cubiertos por seguros y que la cobertura de estos es un servicio integral en todo el país, de manera que los pacientes no comparten el pago y todos los servicios necesarios están incluidos.

122.Hasta la fecha, el número de veteranos de guerra con discapacidad cubiertos por los seguros básico y complementario asciende a 541.527.

123.La educación en su conjunto es una de las principales tareas de la sección de salud y tratamiento de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos. Se imparte educación a veteranos de guerra con discapacidad, sus familias, personal administrativo, personal médico y al público en general. Los métodos de ejecución de los programas de educación incluyen folletos y boletines educativos, CD, capacitación presencial y comunicaciones en los medios de difusión y audiovisuales. Entre los ejemplos de esos cursos de capacitación figuran un seminario científico para médicos del plan de vigilancia de la salud, un congreso nacional e internacional para médicos especialistas que prestan servicios a veteranos de guerra con discapacidad, el suministro de libros y folletos educativos a distintos grupos de estos veteranos, folletos de capacitación para personas de edad y, por último, un programa educativo en Radio Salamt.

124.En los centros para personas con lesiones de la médula espinal, lesiones químicas, problemas de salud mental y otros grupos, se utilizan medios de educación como Internet, libros y revistas, cursos prácticos, seminarios y congresos, y folletos para educar a las personas con discapacidad.

125.Se creó el Centro de Investigación sobre la Reparación de Lesiones Cerebrales y de la Médula Espinal con la participación de organizaciones conexas y el Ministerio de Salud y Educación Médica (http://cns.blogsky.com).

126.Con el fin de reducir el riesgo de discapacidad, conservar y promover la salud física y mental, y reducir la carga de la discapacidad en la sociedad, en la República Islámica del Irán actualmente se están aplicando las siguientes medidas:

a)Prevención de la ambliopía y otros trastornos de la vista. Todos los años se ejecutan programas para la detección temprana de la ambliopía y otros trastornos de la vista en niños de 3 a 6 años de edad que asisten a guarderías y la enseñanza preescolar y en niños de 4 a 6 años que no asisten a esas instituciones. Sensibilizar al público y persuadir a los progenitores de visitar oportunamente a oftalmólogos y ópticos para controlar el estado de la vista de los niños es el objetivo principal de este programa.

b)Toma de conciencia para prevenir las discapacidades y los daños sociales en regiones rurales y urbanas. El objetivo de este programa es despertar la conciencia de las personas de pocos conocimientos de zonas urbanas y rurales mediante métodos sencillos de capacitación, como textos de enseñanza y películas instructivas. Este programa se está ejecutando en colaboración con la Organización del Movimiento de Alfabetización, el Ministerio de Agricultura y las comunidades rurales.

c)Programa para la detección y el diagnóstico de problemas de audición en niños y la intervención oportuna en estos casos. La identificación de trastornos auditivos, como trastornos del habla, la comunicación, cognitivos, sociales, ocupacionales y económicos es uno de los objetivos de este programa de carácter anual.

d)Programa nacional para la prevención de discapacidades causadas por trastornos genéticos.

e)Prevención de la discapacidad mental resultante del hipotiroidismo congénito.

f)Prevención de la discapacidad causada por la detonación de minas terrestres en zonas contaminadas.

g)Promoción de la capacidad mental de los lactantes.

h)Prevención de las quemaduras.

127.Al abordar las cuestiones relacionadas con la salud de las personas con discapacidad, se hace frente a varias dificultades debidas a las sanciones unilaterales y multilaterales injustas impuestas por algunos países contra la República Islámica del Irán. La falta de acceso a artículos médicos y otros elementos relacionados con la salud de las personas con discapacidad es una de estas dificultades.

Artículo 26 Habilitación y rehabilitación

128.Sobre la base del marco de créditos aprobado en el presupuesto anual, el Organismo Estatal de Bienestar Social está obligado a:

a)Prestar los servicios necesarios de rehabilitación, apoyo, educación y formación profesional a las personas con discapacidad, con la participación de las familias de estas personas y la cooperación del sector no gubernamental (sector privado, cooperativas y entidades de beneficencia) y el otorgamiento de subsidios a ONG y a las familias;

b)Establecer centros especiales con fines residenciales, educativos y de rehabilitación para las personas con discapacidad que cumplen las condiciones (las necesitadas, las que no están supervisadas y las que no reciben asistencia, y las que tienen trastornos de conducta) con la colaboración del sector no gubernamental, brindándoles servicios de crédito y subsidios;

c)Suministrar y ofrecer a las personas con discapacidad los dispositivos de ayuda necesarios para la rehabilitación;

d)Organizar talleres productivos, de formación y de apoyo para las personas con discapacidad y ofrecer servicios de rehabilitación profesional a estas personas.

129.El Organismo Estatal de Bienestar Social otorga subsidios (pagos) a centros no gubernamentales (diurnos y residenciales) para el cuidado de las personas con discapacidad y para prestarles servicios de rehabilitación, educación y formación profesional.

130.Por conducto del Organismo y bajo su supervisión, los contribuyentes pueden establecer centros de rehabilitación, atención de la salud y formación profesional; así como construir viviendas para las personas con discapacidad. En estos casos el certificado de costos de los contribuyentes, aprobado por el Organismo, se aceptará como gasto a los efectos impositivos.

131.El quinto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural, en el artículo 29, solicita al Gobierno que adopte las siguientes medidas para empoderar a las personas y los grupos, en particular las mujeres jefas de hogar y las personas con discapacidad que lo necesitan, teniendo en cuenta los planes orientados a la familia y la sociedad y utilizando el presupuesto gubernamental y donaciones:

Diseñar un sistema de servicios de protección y empoderamiento priorizados y adecuados a las condiciones locales y regionales, así como a los grupos destinatarios;

Ejecutar programas de empoderamiento para al menos el 10% de las familias que se encuentran bajo la cobertura de instituciones de protección, para que abandonen la cobertura de protección directa, salvo las personas de edad y las personas con discapacidad mental;

Proporcionar durante la ejecución del programa un seguro social para mujeres jefas de hogar, huérfanos y personas con discapacidad necesitados;

Eximir a las personas que se encuentran bajo la cobertura de organizaciones e instituciones protectoras de las tasas de permisos de construcción, impuestos municipales y el costo del abastecimiento de agua, el alcantarillado, la electricidad y el gas para los apartamentos que se les han asignado, solo por una vez.

132.El cuarto Plan de Desarrollo Económico Social y Cultural, en el artículo 101, obliga al Gobierno a ampliar la protección social (seguridad social; seguro de desempleo; creación, desarrollo y fortalecimiento de mecanismos compensatorios; protección social de las personas empleadas en el mercado de trabajo informal; rehabilitación de las personas con discapacidad; equiparación de las oportunidades de mujeres y hombres; y empoderamiento de las mujeres para que puedan aprovechar las oportunidades laborales adecuadas).

133.Con el objeto de empoderar a las personas con discapacidad, se han adoptado políticas adecuadas y eficaces, en particular mediante la protección de estas personas para que alcancen la máxima independencia, la capacidad profesional, física, mental y social, y su plena participación en todos los ámbitos de la vida. En este sentido, la República Islámica del Irán ha aplicado constantemente planes y servicios integrales de rehabilitación y empoderamiento, en particular en los ámbitos de la salud, el trabajo, la educación y los servicios sociales. Estos planes tienen las siguientes características:

Comienzan lo antes posible sobre la base de la evaluación de las múltiples causas de las necesidades y capacidades personales.

Respaldan la presencia y la participación de las personas con discapacidad en la sociedad y, por lo tanto, todos los aspectos de la sociedad se ponen a disposición de estas personas a título voluntario. Los servicios correspondientes estarán lo más cerca posible de sus residencias, incluidas las zonas rurales.

134.En la República Islámica del Irán, los servicios de rehabilitación y recuperación se prestan a grupos específicos dentro de los marcos siguientes:

Centros diurnos de educación y rehabilitación de personas con discapacidad mental;

Centros diurnos de educación y rehabilitación de personas con discapacidad motora;

Centros diurnos de educación y rehabilitación de personas con lesiones en la médula espinal;

Centros diurnos de rehabilitación de personas de edad;

Centros diurnos de tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades mentales crónicas;

Centros diurnos de rehabilitación de pacientes con trastorno generalizado del desarrollo;

Centros diurnos de educación y rehabilitación de familias con hijos ciegos o visión reducida;

Centros diurnos de educación y rehabilitación de familias con hijos sordos o con dificultades auditivas (anexo 3).

135.Las necesidades de atención, salud y tratamiento de los pacientes con enfermedad mental crónica se satisfacen mediante la creación, el desarrollo y la promoción de servicios en centros de tratamiento y rehabilitación que funcionan las 24 horas del día, así como en el hogar y en establecimientos de transición. Los centros de rehabilitación y tratamiento con internación son aquellos en que se aloja, atiende y enseña competencias necesarias a los pacientes con enfermedades mentales crónicas que carecen de vivienda y de la posibilidad de vivir con miembros de la familia. Los centros de tratamiento residencial son los que proporcionan servicios de tratamiento y rehabilitación móviles en el hogar o en el lugar de trabajo a los pacientes con enfermedades mentales crónicas. Estos centros están obligados a prestar los servicios definidos previamente por un grupo de profesionales capacitados integrado por médicos, psiquiatras, psicólogos clínicos, enfermeros psiquiátricos, asistentes sociales y terapeutas laborales, entre otros.

136.En los establecimientos de transición los pacientes con enfermedades mentales tienen más independencia que los pacientes en centros que funcionan las 24 horas del día y se les imparten aptitudes sociales en un entorno más libre con menos vigilancia. En estos centros viven de 4 a 8 pacientes bajo la vigilancia permanente de un enfermero y, de ser necesario, se benefician de la ayuda de otros profesionales. Allí se enseñan y practican relaciones interpersonales, autocontrol y participación en las actividades del hogar. Ante una situación de crisis o la aparición de posibles problemas, el personal se encarga de supervisar y proporcionar el apoyo necesario.

137.Las necesidades de salud, atención y tratamiento de las personas con discapacidad motora y de las personas de edad se satisfacen en el marco en los centros que funcionan las 24 horas del día o en el domicilio. Los centros prestan servicios de rehabilitación al grupo destinatario sobre la base de manuales especializados y cuentan además con los equipos necesarios y el personal especializado adecuados a las necesidades de los pacientes.

138.En lo que respecta a las necesidades de atención de la salud de las personas con discapacidad mental, hay en todo el país centros de rehabilitación que prestan los servicios necesarios a menores y mayores de 14 años con discapacidad mental y hogares de guarda de atención permanente a huérfanos con discapacidad mental leve. Además, estos centros proporcionan servicios continuos a las personas con discapacidad y servicios de atención temporal a familias que tienen un miembro con discapacidad mental que a veces hacen frente al problema de cuidarlo. En consonancia con la promoción y la protección de los servicios de rehabilitación en los hogares, varios centros de atención diurna o permanente han emprendido iniciativas en este ámbito junto con sus actividades relativas a las personas con discapacidad mental.

139.En la actualidad, hay 589 proveedores que administran unidades de rehabilitación médica activos en el país, incluidas unidades de fisioterapia, terapia laboral, audiometría, optometría, logopedia y ortopedia. De estas unidades, 506 son gubernamentales y 83 están asignadas a entidades no gubernamentales.

Cuadro 5Unidades de rehabilitación médica

140.La situación de la rehabilitación médica en términos de traspaso al sector no gubernamental es la siguiente:

Del total de 589 unidades de rehabilitación médica, 196 son de fisioterapia, 101 de terapia ocupacional, 102 de audiometría, 51 de optometría, 118 de logopedia y 21 de ortopedia, de las cuales corresponden al sector público y al privado, respectivamente:

Fisioterapia: 178 y 18;

Terapia ocupacional: 84 y 17;

Audiometría: 84 y 18;

Optometría: 44 y 7;

Logopedia: 100 y 18;

Ortopedia: 16 y 5.

Cuadro 6 Número de unidades de rehabilitación médica en los sectores público y privado

141.Número de personas que recibieron servicios de las unidades de rehabilitación médica: de un total de 501.972 casos que recibieron servicios de unidades de rehabilitación médica, 453.893 los recibieron de unidades del sector público y 48.079 del privado.

Cuadro 7 Número de clientes en unidades de rehabilitación (en los sectores público y privado) en 2010

Tipo de unidad

Fisioterapia

Terapia ocupacional

Audiometría

Optometría

Logopedia

Ortopedia y prótesis

Total

Administradas por el Estado

139 787

61 194

109 800

64 351

60 876

17 885

45 893

Asignadas al sector privado

12 554

7 143

13 234

6 346

6 204

2 598

48 079

Total

152 341

68 337

123 034

70 697

67 080

20 483

501 972

Cuadro 8 Número de expertos en unidades de rehabilitación (en los sectores público y privado)

142.Con el apoyo del Organismo Estatal de Bienestar Social, unas 20.000 personas recibieron artículos de ayuda y 100 personas recibieron fondos para someterse a operaciones de implante coclear.

143.Puede consultarse el anexo 4 para información detallada sobre los centros de rehabilitación, los servicios que ofrecen y el número de pacientes y de camas.

144.Además, en los últimos años, sobre la base de medidas de evaluación de las necesidades, se distribuyeron artículos de rehabilitación a los veteranos de guerra con discapacidad que fueron muy eficaces para preservar su independencia y facilitar su presencia en la sociedad. Entre los artículos de rehabilitación distribuidos había distintos tipos de sillas de ruedas y prótesis dentales de avanzada. Con estos artículos se mantiene la independencia y la presencia de las personas con discapacidad en la sociedad, al tiempo que se protege su salud, en particular la de las personas con lesiones en la médula espinal.

Cuadro 9Artículos de rehabilitación distribuidos en los últimos cinco años

Artículo

Silla de ruedas activa

Silla de ruedas estándar

Silla de baño con inodoro

Silla de ruedas con doble aro

Silla de ruedas fija

Silla de ruedas electrónica

Elevador

Cama

Facilitador

Bicicleta fija

Tapete antideslizante

Silla de ruedas camilla

Articulaciones inteligentes y complejas

Total

5 103

3 913

1 962

205

249

135

544

290

472

896

524

226

1 219

145.Estadísticas de prótesis y ortesis en los últimos cinco años:

Servicios de construcción y reparación de prótesis: 24.000 casos;

Servicios de construcción y reparación de ortesis: 3.600 casos;

Servicios de prótesis auditiva: 9.000 casos.

146.Con el fin de mejorar el nivel de dispositivos de ayuda y producirlos en el país, la República Islámica del Irán siempre ha prestado el apoyo necesario a las ONG y los fabricantes de estos dispositivos.

147.En los centros psiquiátricos existentes se prestan servicios de rehabilitación a las personas destinatarias con la ayuda de talleres de terapia ocupacional. Con este método, además de reforzar la sensación de confianza de los veteranos de guerra con discapacidad (janbazan), se facilita su reinserción laboral, familiar y comunitaria. Además, los planes de tratamiento grupal ofrecen motivos adecuados a estos veteranos para estar presentes en la comunidad.

148.El cuadro 10 indica los hospitales que funcionan con el apoyo de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos.

Cuadro 10Hospitales psiquiátricos que reciben apoyo de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos

Nombre del hospital

Camas asignadas

Camas activas

Camas para enfermedades agudas

Camas para enfermedades crónicas

Camas para tratamiento de emergencia

Isar (Ardabil)

128

128

90

38

4

Sadr (Teherán)

40

40

40

-

4

Shahid Rajai (Isfahan)

100

100

77

15

8

Bostan (Ahvaz)

126

86

50

36

2

Niayesh (Teherán)

100

85

60

25

3

Jannat (Shiraz)

50

35

20

15

-

Fajr (Tabriz)

36

36

26

10

3

Salman (Yasuj)

30

30

24

6

3

Vilashahr (Mashhad)

25

25

15

10

-

Milad (Shahriar)

64

64

-

64

-

Artículo 27 Trabajo y empleo

149.En virtud del artículo 7 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, el Gobierno está obligado a establecer los siguientes servicios para proporcionar oportunidades de empleo a las personas con discapacidad:

a)Asignación a personas con discapacidad de al menos el 3% de los permisos de empleo (oficial, por contrata y de trabajo) de las entidades gubernamentales y públicas, entre ellas ministerios, organizaciones, instituciones, empresas estatales, instituciones públicas y revolucionarias, y otras organizaciones que se financian con cargo al presupuesto público;

b)Pago a las empresas que contratan personas con discapacidad de las primas de seguros correspondientes al empleador por el Organismo Estatal de Bienestar Social;

c)Suministro de créditos a las unidades productivas, de servicios, de construcción y de comercio al por menor, así como a los talleres de apoyo, como recompensa por emplear a personas con discapacidad; la cuantía de estos créditos se define en la ley anual de presupuesto;

d)Servicio de créditos (fondos gestionados) a las personas con discapacidad que trabajan por cuenta propia, cuya cuantía total figura en el presupuesto anual;

e)Servicio de créditos (fondos gestionados) a las unidades económicas en que más del 60% de las acciones y el capital está en manos de personas con discapacidad, con el objeto de establecer unidades de empleo productivas y de servicio;

f)Asignación a personas ciegas, con deficiencia visual, con discapacidad física y con discapacidad motora de al menos el 60% de los puestos organizativos, como operadores de teléfonos y mecanógrafos, de las organizaciones y empresas gubernamentales y los institutos públicos;

Nota 1: Todos los ministerios, instituciones y empresas estatales e instituciones públicas y revolucionarias pueden contratar a personas ciegas, sordas y con discapacidad física o motora calificadas hasta el límite de su autorización anual de empleo, directamente según las necesidades y sin exámenes.

Nota 2: La Organización de Gestión y Planificación está obligada a poner el 3% de los permisos de empleo anuales de los ministerios, organizaciones, instituciones gubernamentales y empresas y entidades públicas y revolucionarias a disposición del Organismo Estatal de Bienestar Social, que organiza exámenes especiales de empleo para las personas con discapacidad elegibles, en cooperación con la Organización de Gestión y Planificación para así incorporar a personas con discapacidad calificadas en los institutos pertinentes, según el caso.

Nota 3: El Organismo Estatal de Bienestar Social está autorizado a establecer el Fondo de Oportunidades de Empleo para las personas con discapacidad y los solicitantes de asistencia, y debe obtener la aprobación del Gabinete para su estatuto.

Nota 4: La Organización de Formación Técnica y Profesional está obligada a proporcionar a las personas con discapacidad formación técnica y profesional de forma gratuita o a muy bajo costo, conforme a las necesidades del mercado de trabajo.

150.La Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos ha adoptado las siguientes medidas en el ámbito del empleo y el espíritu empresarial de las personas con discapacidad:

Conceder una puntuación especial a los veteranos de guerra con discapacidad, de conformidad con las normas y los reglamentos;

Conceder la ventaja correspondiente a un nivel de enseñanza y a un nivel de contratación más elevados;

Sentar las bases para que los veteranos de guerra con discapacidad regresen a sus antiguos empleos;

Dar a las personas con discapacidad puestos apropiados a sus condiciones físicas y mentales;

Reducir el horario de trabajo de las personas con discapacidad;

Tener en cuenta el tiempo de servicio en los antiguos frentes de guerra, así como el de hospitalización, como períodos de trabajo elegibles en relación con las condiciones de la jubilación;

Incluir períodos adicionales de contratación para el cálculo de la jubilación;

Mejorar las condiciones de empleo de los veteranos de guerra con discapacidad;

Ofrecer capacitación técnica y de competencias, así como empoderamiento ocupacional;

Ofrecer pasantías laborales;

Realizar consultas ocupacionales y actividades de toma de conciencia;

Pagar subsidios de salario mínimo y sueldos a los empleadores con fines de capacitación y empleo de veteranos de guerra con discapacidad;

Financiar préstamos de empleo (en el caso de personas elegibles o desempleadas, entre otras cosas);

Financiar proyectos de infraestructura del empleo, si se dispone de fondos y si estos no se aplican para los fines descritos en el párrafo anterior ni en el caso de desempleo;

Subsidiar los tipos de interés y los cargos bancarios de proyectos productivos elegibles;

Suministrar servicios de apoyo empresarial a veteranos de guerra con discapacidad;

Utilizar los servicios disponibles para el trabajo en el domicilio.

Cuadro 11 Cuota de 3% del empleo

Año

2007

2008

2009

2010

2011

Suma

Total

Total de empleados

14 730

10 035

13 727

12 203

24 931

75 626

76 182

Empleados en virtud de la cuota del 3%

279

92

85

50

50

556

-

Hacer el seguimiento de la aplicación de la ley, aprobada por el Parlamento en 2006, que asignó un cupo del 3% al empleo de personas con discapacidad en los ministerios y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;

Continuar la creación de entornos favorables en los edificios gubernamentales y no gubernamentales a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad;

Asignar fondos para financiar la parte de los costos de los seguros pagados por empleadores del sector privado que contratan a personas con discapacidad;

Asignar créditos para compensar la ineficiencia de las personas con discapacidad que no puedan trabajar a tiempo completo, a fin de alentar a los empleadores del sector privado a que contraten a personas con discapacidad;

Financiar préstamos para el trabajo por cuenta propia de personas con discapacidad calificados, en el domicilio o en micro o pequeñas empresas;

Establecer y administrar centros de rehabilitación y formación profesional especiales con la contribución del sector no gubernamental. Los centros están concebidos para las personas con discapacidad que no pueden cursar la formación profesional ordinaria junto con las personas sin discapacidad;

Establecer y administrar talleres de apoyo y productivos a fin de emplear a las personas con discapacidad que no pueden trabajar en entornos ordinarios;

Realizar la evaluación, consultas y la preparación de las personas con discapacidad para que vuelvan a su trabajo y se acostumbren a este.

Cuadro 12 Empleo de personas con discapacidad

Empleados en virtud de la cuota del 3%

Trabajadores por cuenta propia

Trabajadores contratados por empleadores

Trabajadores en lugares de trabajo de apoyo productivos

Trabajadores capacitados en centros especiales de formación profesional

740

16 729

8 052

2 447

11 238

151.En cuanto a las iniciativas para el empleo de personas con discapacidad cabe mencionar que la fábrica Firooz, que produce artículos relacionados con la salud, tiene alrededor de 39 años de experiencia y es actualmente la mayor fábrica de productos para la salud de los niños en la República Islámica del Irán, está gestionada por personas con discapacidad. La presencia de 210 funcionarios con discapacidad (el 86% de la dotación), incluidas personas ciegas, sordas, con discapacidad motora y con esclerosis múltiple en la fábrica, y su dependencia de las competencias y los esfuerzos de personas con discapacidad, fomentan su participación activa en la esfera del empleo (para más detalles puede consultarse www.firooz.com).

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

152.De conformidad con el artículo 9 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Transporte y Vivienda, el Banco para la Vivienda y la Fundación para la Vivienda de la Revolución Islámica están obligados a asignar por lo menos el 10% de sus unidades de vivienda de alquiler o de venta a bajo costo a personas con discapacidad que necesitan vivienda y son presentadas por el Organismo Estatal de Bienestar Social.

Nota 1: El sistema bancario está obligado a financiar servicios de crédito necesarios para la construcción o la compra de casas para personas con discapacidad concediendo préstamos a estas personas o a sus cooperativas y las instituciones de beneficencia que construyen estas viviendas.

Nota 2: La Organización Nacional de Tierras y Vivienda está obligada a proveer las tierras necesarias a un precio (razonable) controlado para la construcción de unidades residenciales destinadas a personas con discapacidad que no poseen una casa, y ofrecer las tierras a estas personas o a cooperativas e instituciones de beneficencia que construyen viviendas para estas personas.

Nota 3: Las personas con discapacidad están exentas del pago de la tasa del permiso de construcción, la tasa de preparación de la tierra y el impuesto municipal de renovación.

Nota 4: El Organismo Estatal de Bienestar Social está obligado a adoptar medidas para la construcción de unidades residenciales para personas con discapacidad con cargo al presupuesto anual aprobado y asignar subsidios a personas físicas y jurídicas y transferirles la propiedad o el derecho de uso a personas con discapacidad, según la reglamentación que establecerá el Organismo en cooperación con el Ministerio de Transporte y Vivienda y la Organización de Gestión y Planificación, que posteriormente deberá aprobar el Gabinete.

153.De conformidad con el artículo 5 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, quienes tienen un tutor en el marco del régimen para las personas con discapacidad reciben cobertura de los seguros de salud básico y complementario, tras obtener la recomendación del Organismo Estatal de Bienestar Social.

154.Se ha adoptado una serie de medidas para suministrar viviendas a personas con discapacidad, utilizando servicios y recursos como préstamos bancarios para la construcción y la compra de casas, asistencia financiera gratuita, préstamos sin intereses, donaciones de tierras, transferencias de apartamentos con contratos de alquiler con opción de compra, proyectos de construcción y compra de unidades residenciales de empresas fiables. Estas medidas se han adoptado sobre la base de la legislación siguiente:

El artículo 24 L) de la Ley del Quinto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural;

Los artículos 125 y 126 de la Ley del Presupuesto Anual de 1390 (21 de marzo de 2011 a 20 de marzo de 2012);

La Decisión aprobada por la Comisión del Artículo 138 de la Constitución;

El memorando de entendimiento concertado con el Ministerio de Transporte y Vivienda;

El Plan Integral de Viviendas para Veteranos de Guerra con Discapacidad.

155.La asignación de asistencia financiera gratuita y préstamos sin interés a las personas que reúnen los requisitos es una de las medidas complementarias adoptadas para proporcionar vivienda a los veteranos de guerra con discapacidad, a saber:

108.737 casos de asistencia financiera gratuita;

81.019 casos de préstamos sin interés financiero del Instituto Financiero y Fiduciario Isar;

10.112 casos de depósitos para la vivienda.

156.Habida cuenta de que según las leyes existentes el Ministerio de Transporte y Vivienda está obligado a proporcionar viviendas a veteranos de guerra con discapacidad, concedió tierras a varios de ellos en los últimos años, a saber:

116.690 casos de transferencia de la tierra;

30.210 casos de pago de la preparación de la tierra;

4.103 casos de pago del costo de la tierra (en efectivo).

157.El préstamo bancario es un instrumento y mecanismo que desempeña un papel más eficaz en el suministro de viviendas a veteranos de guerra con discapacidad que otros servicios. Así, el tema de los préstamos figura anualmente como nota en el presupuesto anual desde que el Departamento de la Vivienda de la Fundación para la Vivienda de la Revolución Islámica comenzó a trabajar. Los préstamos se otorgan a los veteranos de guerra con discapacidad por conducto de bancos agentes, en coordinación con el Banco Central de la República Islámica del Irán. Cabe señalar que hasta la fecha, se asignaron 198.759 préstamos bancarios a estos veteranos para la construcción o compra de viviendas.

158.Proyecto de Viviendas Mehr para Veteranos de Guerra con Discapacidad. Habida cuenta de que un gran número de veteranos de guerra con discapacidad menor del 25% carecen de vivienda, se ha tenido en cuenta el suministro de servicios de vivienda a este grupo. En consonancia con la política del Gobierno de resolver los problemas de vivienda de los veteranos de guerra con discapacidad, se pusieron en marcha el Proyecto de Viviendas Mehr y contratos de alquiler por 99 años. Con ese fin, el 27 de diciembre de 2008 se firmó un memorando de entendimiento tripartito titulado “Proyecto de Viviendas Mehr para Veteranos de Guerra con Discapacidad” entre la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos, el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social, y el Ministerio de Transporte y Vivienda, con los resultados siguientes:

Se reconoció estadísticamente a 113.942 personas;

13.768 personas se beneficiaron de la transferencia de tierras;

El Proyecto está en la fase de construcción en el caso de 4.799 personas.

159.Proyectos de vivienda, construcción y transferencia de la propiedad. En el marco de los proyectos de transferencia de la titularidad a veteranos de guerra con discapacidad, en los últimos años se ha construido un gran número de viviendas, lo cual ha resuelto el problema de muchas personas con discapacidad. En este sentido, se proporcionaron 9.841 viviendas en el marco de estos proyectos.

160.Con el objeto de garantizar los medios de vida básicos de las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas con trastornos psicóticos crónicos, se han utilizado los medios siguientes:

El pago de ayudas financieras para la atención en el hogar de personas con discapacidad, personas de edad y personas con trastornos psicóticos crónicos que han sido dadas de alta de centros médicos;

El pago de ayudas financieras para servicios de apoyo y rehabilitación (pensión) y el aumento de la prestación de forma proporcional a las necesidades de los grupos destinatarios y la tasa de inflación;

El pago de la prestación y el aumento de esta de forma proporcional a las necesidades de las personas con discapacidad y los servicios sociales cotidianos, con miras a empoderar a los grupos destinatarios y resolver los problemas que enfrentan, así como mejorar su calidad de vida;

Seguro médico complementario (apoyo al bienestar). En virtud del contrato concertado con la compañía de seguros Atiyehsaz Hafez, se ha extendido el seguro médico complementario a 450.000 personas con discapacidad;

Creación de asociaciones de personas con discapacidad. Se han constituido asociaciones locales de personas con discapacidad en los 374 sectores de la ciudad de Teherán. Las propias personas con discapacidad administran estas asociaciones. El municipio de Teherán respalda sus actividades sociales, culturales y deportivas.

Cuadro 13Miembros de las asociaciones para personas con discapacidad de los 22 distritos de Teherán

161.Se ha creado el Consejo Directivo Estratégico de Personas con Discapacidad dentro del departamento sociocultural del municipio de Teherán con miras a formular políticas, diseñar estrategias y dirigir las actividades municipales relativas a las personas con discapacidad. El Consejo está integrado por profesores calificados y representantes de las organizaciones conexas del municipio de Teherán y de ONG.

Artículo 29 Participación en la vida política y pública

162.En la República Islámica del Irán, la participación pública y política de las personas con discapacidad se respeta del mismo modo que la de las demás personas, y no hay restricciones por su discapacidad.

163.Elecciones democráticas. En la República Islámica del Irán las instituciones más importantes del Gobierno dimanan de la voluntad y el voto directo o indirecto de la población. El Líder Supremo es elegido por la Asamblea de Expertos, cuyos miembros son elegidos por el voto directo de la población. El Presidente y los representantes del Maylis (Parlamento) también son elegidos directamente por el voto de la población.

164.Desde el triunfo de la Revolución Islámica se han celebrado 28 elecciones para elegir al Presidente, a los representantes del Maylis, a los miembros de la Asamblea de Expertos y a los concejales de los municipios. La elevada participación de los votantes ha sido una de las características más destacadas de las elecciones en el país. En las últimas elecciones presidenciales (junio de 2013) participó aproximadamente el 73% de las personas que cumplían los requisitos para votar.

165.Concejos. Con el fin de promover la participación popular en la gestión de los asuntos del país y permitir una mayor localización en las comunidades locales de la adopción de decisiones sobre la planificación de los distritos, ciudades y zonas rurales, en particular en la elección de alcaldes, la Asamblea Consultiva Islámica aprobó en 1996 la Ley sobre el Establecimiento de los Concejos. Desde su aprobación se han celebrado cuatro elecciones a nivel nacional para elegir concejales.

166.Libertad en materia de partidos políticos, asociaciones y reuniones. De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Islámica del Irán, está permitida la fundación de partidos políticos, sociedades o asociaciones políticas o profesionales, así como de sociedades religiosas, bien sean islámicas o relacionadas con una de las minorías religiosas reconocidas, siempre que no se violen los principios de independencia, libertad o unidad nacional, los criterios del islam o los fundamentos de la República Islámica, y no se puede impedir a nadie participar en los grupos mencionados ni obligar a nadie a solicitar su adhesión a ellos. El artículo 27 de la Constitución establece que pueden realizarse reuniones y marchas públicas libremente, siempre que no se porten armas y que no se atente contra los principios fundamentales del islam.

167.En 1981 se ratificó la Ley sobre las Actividades de los Partidos Políticos, las Asociaciones y Sociedades Políticas y Profesionales y las Organizaciones y Asociaciones No Gubernamentales relacionadas con las Minorías Religiosas. De conformidad con esa Ley, se estableció una comisión en el Ministerio del Interior con ese propósito que se encarga de la emisión de permisos y la supervisión de las actividades de las instituciones de la sociedad civil.

168.Sindicatos. En el Código de Trabajo y en la legislación relativa a los partidos políticos y las sociedades y asociaciones profesionales se define el marco general de las actividades de los sindicatos. En consonancia con dicho marco, los intereses de los trabajadores a nivel nacional están representados por una organización sindical muy activa que incluye a más de 2.000 unidades empresariales y fábricas. Esta organización funciona de conformidad con los principios democráticos y tiene derecho a celebrar reuniones pacíficas y llevar a cabo actividades políticas.

Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

169.De conformidad con el artículo 4 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, estas personas tienen un 50% de descuento en el uso de instalaciones recreativas y culturales, así como en los medios de transporte público (metro, avión, tren).

Nota: El Ministerio de Cultura y Orientación Islámica, el Organismo de Educación Física y los municipios están obligados a construir sus bibliotecas, centros de deportes, parques y centros recreativos de forma que sean accesibles a los usuarios con discapacidad.

170.A este respecto, las principales actividades son proporcionar los medios necesarios para la educación permanente; abordar cuestiones educativas y culturales; organizar viajes de peregrinación; esforzarse por desarrollar y promover la noble cultura islámica entre las familias de las personas con discapacidad; organizar cursos a distancia; establecer y administrar campamentos e internados para poner la enseñanza superior a disposición de los estudiantes de las zonas rurales, especialmente en las zonas desfavorecidas en que no hay oportunidades de enseñanza superior; otorgar subvenciones de educación a estudiantes bajo su protección, en particular personas con discapacidad y enfermos; celebrar diversos foros y ceremonias; presentar planes de educación de la familia y ofrecer servicios consultivos y educativos a las familias, en particular a las parejas recién casadas; y realizar campamentos de estudiantes en los que se organizan las siguientes actividades:

Programas de deportes, como natación, fútbol y atletismo;

Programas artísticos, incluida la presentación de canciones, declamaciones y obras de teatro, pintura y caligrafía;

Programas de esparcimiento, incluidas visitas al zoológico, al parque de diversiones y al parque de la selva y el mar;

Peregrinaciones, visitando lugares y mezquitas sagrados, tumbas de mártires, palacios y museos;

Programas educativos, como clases de ideología, ciencia y arte.

171.En el cuadro del anexo 5 se indica el alcance de los servicios que se prestan a los veteranos de guerra con discapacidad destinados a intensificar su participación en actividades de esparcimiento y deportivas.

172.Un número importante de veteranos de guerra con discapacidad son miembros del Centro de Investigaciones de Veteranos de Guerra con Discapacidad. Casi la mitad de las obras culturales respaldadas llevadas a cabo durante el año iraní 1390 (21 de marzo de 2011 a 20 de marzo de 2012), de un total de 749, guardaron relación con el mencionado grupo de destinatarios. Estas incluyeron actividades de creación, invención e innovación por élites de personas con discapacidad y aumentaron el 52% respecto del año anterior. Los servicios culturales y las instalaciones que se prestan actualmente a los estudiantes elegibles que son veteranos de guerra con discapacidad se dirigen principalmente a 551 personas del grupo destinatario. Las medidas en curso son proporcionar servicios especiales en las esferas de la orientación en materia de educación; fortalecer la capacidad educativa; realizar actividades de educación extracurriculares, como campamentos educativos y culturales, y peregrinaciones; determinar las necesidades especiales de estos veteranos en foros y distintos programas culturales; y hacer el seguimiento de la labor de satisfacer sus necesidades culturales pertinentes.

173.Un número importante de estudiantes veteranos de guerra con discapacidad, de las más de 135.000 personas que reciben servicios de enseñanza superior, es la comunidad destinataria (veteranos de guerra con discapacidad y estudiantes con discapacidades específicas). Además de los servicios culturales (por ejemplo, peregrinaciones y campamentos científicos y turísticos), también reciben subsidios educacionales en la enseñanza secundaria y universitaria, servicios relacionados con la capacidad educativa y de asesoría, e incentivos para estudiantes. Las estadísticas desglosadas por porcentaje de discapacidad, universidad a la que asisten y etapa educativa pueden consultarse en el sitio web del Centro de Estadística y Tecnología de la Información. Cabe señalar que, además de los actuales servicios e instalaciones mencionados dirigidos a la comunidad destinataria por las unidades de los equipos de tareas y provinciales de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos, las del equipo de tareas en las universidades también les prestan algunos servicios.

174.Se ha enviado a 7.248 veteranos de guerra con discapacidad a peregrinaciones con condiciones especiales y 3.100 veteranos ciegos se beneficiaron de servicios de campamentos y peregrinaciones. A ello se suman los servicios culturales y artísticos para veteranos de guerra con discapacidad previstos en diversos programas de formación, concursos de conocimientos culturales e islámicos, festivales, foros culturales y artísticos, turismo y peregrinaciones, campamentos, apoyo a asociaciones culturales y artísticas, olimpiadas y seminarios culturales, educativos y de investigación.

175.En general, se considera que las siguientes actividades pueden impulsar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, recreativa y deportiva, por lo que son la máxima prioridad de los programas de los órganos pertinentes:

Viajes de personas con discapacidad que están bajo la cobertura de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos a la ciudad santa de Mashhad, procedentes de todas las provincias contempladas en el octavo Plan Mehr;

Organización durante varios años de concursos durante los festivales del Sagrado Corán, dirigidos especialmente a las personas con discapacidad;

Envío de personas con discapacidad a campamentos turísticos y de recreación;

Identificación de personas con discapacidad de élites o que tienen éxito que reciben el apoyo del Organismo Estatal de Bienestar Social y creación de un ambiente propicio para el desarrollo de sus talentos en el marco de identificación de élites de la comunidad destinataria;

Seguimiento de la labor de organización del primer Concurso Internacional sobre el Sagrado Corán para Personas Ciegas;

Concertación de un memorando de entendimiento sobre la modificación del entorno de los lugares de culto y los lugares sagrados para que sea favorable a las personas con discapacidad y la colaboración con el equipo de tareas sobre asuntos de las mezquitas a este respecto;

Planificación encaminada a crear una actitud positiva hacia las habilidades de las personas con discapacidad y cambiar la percepción pública acerca de estas personas;

Contribución de las personas con discapacidad a todas las actividades educativas, religiosas y culturales del país;

Gestión de una plataforma para la contribución eficaz de las personas con discapacidad activas a la planificación y ejecución de programas culturales en todo el país por conducto de Shahid Fayyazbakhsh Quran y la Asociación Cultural Etrat.

176.Los municipios también llevan a cabo medidas amplias para promover la aplicación del artículo 30 de la Convención, por ejemplo:

Organización de programas culturales como campamentos recreativos y deportivos y concursos culturales; celebración de ceremonias en cooperación con asociaciones y ONG pertinentes; organización de ceremonias en ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Internacional del Bastón Blanco, el Día Internacional de las Personas Sordas, entre otras;

Organización de competencias deportivas, por ejemplo partidos de fútbol de personas con amputación o lesiones en la médula espinal, tenis de mesa, goalball y ajedrez especial para hombres con discapacidad;

Carreras de natación y partidos de tenis de mesas, goalball y ajedrez especial para mujeres con discapacidad;

Prestación de servicios a ciudadanos con discapacidad en el complejo deportivo afiliado al municipio, como natación, fisiculturismo y preparación física, y fútbol sala, gratuitos o a precios especiales reducidos;

Establecimiento del complejo deportivo especial para personas con discapacidad Hazrat Abulfazl en los distritos 15 y 22 de Teherán, donde en promedio 200 usuarios por día se benefician de hacer deportes como fútbol sala, baloncesto en silla de ruedas, voleibol sentado, lucha libre y fisiculturismo, de forma gratuita o a precios especiales reducidos;

Establecimiento del complejo deportivo especial Qamar Banihashem en el distrito municipal 20 de Teherán, donde en una superficie de 6.000 m2, en promedio unos 600 usuarios por día hacen deportes como fútbol, fútbol sala, fisiculturismo, tiro, baloncesto en silla de ruedas, tenis de mesa, ajedrez y carreras en silla de ruedas, de forma gratuita.

177.Cabe señalar que los atletas con discapacidad de la República Islámica del Irán suelen tener un desempeño distinguido y ganar medallas en los campeonatos mundiales. Su progreso es comparable al de las personas sin discapacidad.

Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

178.De conformidad con el artículo 11 de la Ley Integral sobre la Protección de las Personas con Discapacidad, el Centro de Estadísticas del Irán es responsable de la planificación de los censos de población en los que deben obtenerse datos sobre las personas con discapacidad desglosados por tipo de discapacidad. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, se han adoptado las siguientes medidas:

El Centro de Estadísticas del Irán produce estadísticas anuales sobre la población de personas con discapacidad del país, desglosadas por edad, sexo y tipo de discapacidad, tanto a nivel nacional como provincial. La información puede consultarse en el sitio web del Centro, http://www.amar.org.ir/default.aspx.

El Centro de Información, Comunicaciones y Desarrollo Administrativo del Organismo Estatal de Bienestar Social prepara estadísticas completas anuales sobre la población de personas con discapacidad de la República Islámica del Irán, desglosadas por tipo de discapacidad, causa de la discapacidad, edad, sexo y provincia de residencia, en cooperación con el Departamento de Rehabilitación del Organismo (véanse las estadísticas y los datos recopilados en el anexo 6).

Dado que un gran número de personas con discapacidad de la República Islámica del Irán lo es debido a la guerra de 1980-1988 o a causa de esta, la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos ha proporcionado información detallada sobre el grupo de veteranos de guerra con discapacidad desglosada por tipo de lesión y por discapacidad inferior o superior al 25% (véase el gráfico correspondiente).

El Comité de Socorro Imán Jomeini también ha proporcionado estadísticas sobre las personas con discapacidad que están bajo su cobertura, desglosadas por provincia, tipo de discapacidad, edad y sexo (véanse las estadísticas y los datos recopilados en el anexo 6).

Las estadísticas más recientes sobre la población de personas con discapacidad de la República Islámica del Irán pueden consultarse en http://www.amar.org.ir/Default.aspx?tabid=1485.

Para ofrecer puestos de trabajo a las personas con discapacidad, la mayoría de los puestos relacionados con la reunión y el procesamiento de datos en las organizaciones pertinentes están ocupados por personas con discapacidad. Por ejemplo, una gran proporción de los puestos de la División de Estadística de la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos están ocupados por veteranos de guerra con discapacidad o sus hijos.

Artículo 32 Cooperación internacional

179.El Organismo Estatal de Bienestar Social y la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos, en su calidad de órganos encargados de la aplicación de la Convención, adoptaron medidas amplias de cooperación internacional en las esferas relacionadas con las personas con discapacidad que se describen a continuación.

180.Medidas adoptadas por el Organismo Estatal de Bienestar Social:

La prestación de servicios de rehabilitación basados en la comunidad a los inmigrantes y los extranjeros desde 2007, en cooperación con la Oficina para Asuntos de Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Unos 2.000 refugiados afganos con discapacidad se beneficiaron de este programa.

Concertación de un memorando de entendimiento con la Associazione Italiana Amici de Raoul Follereau (AIFO) sobre cooperación técnica a fin de emprender programas de rehabilitación basada en la comunidad en todo el país y la ejecución de un proyecto conjunto en la República Islámica del Irán por las partes en el memorando.

La concertación de memorandos de entendimiento con el Iraq, el Líbano, Armenia, Georgia y el Afganistán destinados a ejecutar programas de rehabilitación basada en la comunidad.

181.La Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos ha adoptado medidas semejantes, como:

La firma de memorandos de entendimiento con varios países sobre el intercambio de estudiantes y la concesión de becas a estudiantes con discapacidad por la República Islámica del Irán;

La detección de organizaciones conexas en varios países y la cooperación con estas con miras a intercambiar experiencias culturales, médicas y de investigación en las esferas relativas a las personas con discapacidad;

La organización de exposiciones en Viet Nam y Malasia sobre la cuestión de las discapacidades resultantes de la utilización de armas químicas en la guerra;

El establecimiento de comunicaciones oficiales con organizaciones que prestan servicios a veteranos de guerra con discapacidad en distintos países con el objeto de intercambiar experiencias y mejorar la cooperación mutua.

Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales

182.La Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento) de la República Islámica del Irán ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de diciembre de 2006 y autorizó al Gobierno de la República Islámica del Irán a depositar el instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas. En la misma Ley se designó al Ministerio de Bienestar y Seguridad Social (el Organismo Estatal de Bienestar Social) y a la Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos centros de coordinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención, para aplicar las disposiciones de la Convención manteniendo una coordinación estrecha.

183.La Fracción del Parlamento sobre la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad está integrada por unos 100 miembros del Parlamento (Asamblea Consultiva Islámica). La Fracción respalda los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la legislación, como la modificación de la Ley Integral sobre Prestación de Servicios a los Veteranos, la aprobación de leyes relacionadas con la discapacidad y los programas de protección, consultando con el Gobierno en la preparación del presupuesto anual con el objetivo de asignar partidas presupuestarias especiales para las personas con discapacidad.

184.En la preparación del presente informe se hizo todo lo posible para aprovechar la cooperación y los puntos de vista de ONG y personas con discapacidad. Además, en todas las reuniones celebradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar las consultas sobre la redacción del informe, se invitó, entre otras, a ONG y personas con discapacidad activas. Entre esas organizaciones cabe mencionar la Asociación de Personas con Discapacidad, la Sociedad de Artes y Ciencias de Personas con Discapacidad, la Sociedad de Personas con Lesiones en la Médula Espinal de Teherán, la Organización de Beneficencia Raad y la Organización Benéfica en favor de la Igualdad de Oportunidades.

185.Se han adoptado las siguientes medidas para mejorar la contribución de ONG a las actividades relacionadas con la discapacidad:

El establecimiento de federaciones de ONG y asociaciones de la sociedad civil a nivel provincial por medio de elecciones fiscalizadas por el Comité Electoral Nacional;

El establecimiento de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional por medio de elecciones fiscalizadas por el Comité Electoral Nacional;

Hay 650 ONG que cooperan con el Organismo Estatal de Bienestar Social que reciben anualmente más de 7 millones de riales en asistencia financiera;

Las ONG son activas y contribuyen a la adopción de decisiones y a la ejecución de programas de toma de conciencia y proyectos conjuntos.

Explicación de nombres

1.Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos . La Fundación de Mártires de la Revolución Islámica se estableció de conformidad con el Decreto del Líder de la Revolución Islámica, el difunto Imán Jomeini, el 12 de marzo de 1980, para dignificar y glorificar a los mártires, los veteranos de guerra con discapacidad y los demás veteranos, así como a sus familias. En 2004, el nombre de la organización se cambió a Fundación de Asuntos de los Mártires y los Veteranos.

2.Organismo Estatal de Bienestar Social . El Organismo, uno de los principales órganos de protección del Gobierno, presta asistencia a las personas con discapacidad y a personas en situación desfavorecida, con cargo al presupuesto público. El Organismo inició su labor mediante la fusión de varias organizaciones de beneficencia y de protección después de la Revolución Islámica.

De conformidad con la Ley sobre la Estructura del Ministerio de Bienestar y Seguridad Social, el Organismo dejó de pertenecer al Ministerio de Salud y Educación Médica, junto con la Organización de la Seguridad Social y el Seguro de Servicios Médicos, y pasó a depender del Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social.

3.Comité de Socorro Imán Jomeini . Después de la victoria de la Revolución Islámica, el Comité fue el segundo órgano establecido, el 5 de marzo de 1979, de conformidad con el Decreto del Líder de la Revolución Islámica, el difunto Imán Jomeini, con objeto de hacer realidad los nobles objetivos de la República Islámica del Irán de ampliar la protección y el socorro a las personas pobres y desfavorecidas y lograr su autosuficiencia.

4.Planes de Desarrollo Económico, Social y Cultural cuarto y quinto . Son la compilación de planes quinquenales a mediano plazo preparados por el Gobierno y ratificados por la Asamblea Consultiva Islámica:

Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (2005-2009);

Quinto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (2011-2015).

5.Sociedad de la Media Luna Roja . La Sociedad de la Media Luna Roja de la República Islámica del Irán se creó en 1922 con el nombre de Sociedad del León y Sol Rojos del Irán. En 1980, a nivel nacional la Sociedad cambió su emblema y su nombre a Sociedad de la Media Luna Roja de la República Islámica del Irán.

6.Veteranos (isarg a ran, janbazan) . Son las personas que defendieron la República Islámica del Irán y su independencia e integridad territorial, y al cumplir sus obligaciones en la lucha contra la amenaza y la invasión de enemigos internos y externos, terminaron como mártires, personas con discapacidad, desaparecidos o capturados.

7.Código Penal Islámico . Es la compilación más importante de la legislación penal de la República Islámica del Irán. Su última versión fue aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica y refrendada por el Consejo de Guardianes en 2013.

8.Ley de Castigos Discrecionales y Preventivos (Ta ’ zir) . Es parte del Código Penal Islámico y consta de 231 artículos.