Naciones Unidas

CCPR/C/VEN/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de noviembre de 2023

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode la República Bolivariana de Venezuela *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela en sus sesiones 4040ª y 4041ª, celebradas los días 10 y 11 de octubre de 2023. En su 4064ª sesión, celebrada el 26 de octubre de 2023, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, y toma nota de las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La sentencia núm. 128/2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 16 de marzo de 2023, por la que se declara la nulidad del artículo565, en su último aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar;

b)La Ley para la Promoción y Uso del Lenguaje con Enfoque de Género, del 7 de octubre de 2021;

c)La Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, del 7 de octubre de 2021;

d) La reforma parcial del Código Orgánico de Justicia Militar, por la que se exige remitir a los juzgados penales ordinarios todos aquellos casos contra civiles que se encuentren en tribunales con competencia penal militar, del 17 de septiembre de 2021;

e) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público, del 7 de septiembre de 2021;

f)El Plan Nacional contra la Trata de Personas (2021-2025) y la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, por medio del Decreto Presidencial núm.4.540, de 21 de julio de 2021;

g)La creación de la Defensoría Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas, en noviembre de 2020.

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 10 de octubre de 2018;

b) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el 25 de octubre de 2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Incorporación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno

5. El Comité toma nota de la invocación de las disposiciones del Pacto en la sentencia núm.1.187, del 15 de diciembre de 2016, y la sentencia núm.128/2023, del 16 de marzo de 2023, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Comité lamenta la falta de respuesta del Estado parte sobre los informes que aluden a una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que asume una interpretación que menoscaba el carácter vinculante de la jurisprudencia emitida por los órganos de tratados internacionales relativos a derechos humanos en el orden interno (art. 2).

6. El Estado parte debe adoptar todas las medidas institucionales y legislativas necesarias para que los derechos protegidos por el Pacto se reconozcan íntegramente en el ordenamiento jurídico interno . Asimismo, el Estado parte debe procurar mejorar el conocimiento del Pacto y su aplicabilidad en el plano nacional entre los jueces, fiscales y abogados, de modo que sus disposiciones sean tenidas en cuenta y aplicadas por los tribunales.

Implementación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

7.El Comité celebraque el 29 de abril de 2022 el Estado parte haya retirado la reserva realizada al artículo14 del Pacto al momento de su ratificación. Sin embargo, preocupa al Comité la carencia de información sobre la aplicación de los dictámenes aprobados en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto, y sobre si existe un procedimiento específico para hacer efectivos los dictámenes del Comité en el Estado parte. Asimismo, está preocupado por el retraso en la aprobación del segundo plan nacional de derechos humanosy la falta de participación efectiva de la sociedad civil en su preparación (art. 2).

8. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para el seguimiento efectivo y la plena aplicación de los dictámenes del Comité , con mecanismos adecuados y eficaces , de conformidad con el artículo 2, párrafos 2 y 3, del Pacto. En ese sentido, debe considerar la conveniencia de adoptar una ley que reconozca a los autores de comunicaciones a cuyo favor este Comité haya acordado alguna medida de reparación el derecho a exigir su ejecución ante los órganos jurisdiccionales internos . Asimismo, e l Estado parte debe aumentar sus esfuerzos para garantizar la pronta aprobación del segundo plan nacional de derechos humanos. El Estado parte debe asegurarse también de que, una vez aprobado, el plan se aplique de manera efectiva , entre otras cosas a través de la asignación de recursos humanos y materiales suficientes y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y de rendición de cuentas, contando con la participación activa de la sociedad civil en la preparación y aplicación de dicho p lan .

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité acoge con beneplácito la cooperación de la Defensoría del Pueblo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para fortalecer las capacidades de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, lamenta que la Defensoría del Pueblo siga sin estar en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) después de que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendó, en 2016, rebajar la Defensoría del Pueblo a la categoría B. En particular, le preocupan al Comité los informes que aluden a la incapacidad de la Defensoría del Pueblo de pronunciarse sobre los problemas de derechos humanos en el Estado parte de forma equilibrada, imparcial y objetiva, poniendo en duda la independencia de esa institución (art. 2).

10.El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato de manera cabal, eficaz e independiente. En particular, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos  para garanti zar la plena transparencia e independencia de la Defensoría del Pueblo, asegurando, inter alia, que el procedimiento para la designación de los miembros sea transparente, inclusivo e independ iente de los partidos políticos .

Lucha contra la corrupción

11.Si bien toma nota de los datos proporcionados relativos a las investigaciones de casos de corrupción, el Comité está preocupado ante las informaciones que indican que la corrupción sigue estando generalizada en muchos ámbitos de la vida pública. En particular, el Comité observa con preocupación la faltade acceso a la información pública sobre la utilización del presupuesto general del Estado y del manejo del presupuesto público en todas las instancias y niveles del Estado,así como a la información sobre las empresas y los procedimientos de contratación pública. Asimismo, preocupa al Comité la criminalización con cargos espurios como “asociación delictiva” y “revelación de información confidencial” de defensores de derechos humanos y de funcionarios públicos que hayan denunciado casos de corrupción en los que estaban implicadas autoridades estatales (arts. 2, 14, 25 y 26).

12. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad a todos los niveles. En particular, debe:

a) Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas de la Administración pública, los funcionarios públicos y en las adquisiciones públicas, en particular, mediante el acceso público a la información y el pleno cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público ;

b) Velar por que todas las denuncias de corrupción, incluidas las relacionadas con los procesos de adquisiciones y contratación públicas, se investiguen sin demora y de forma exhaustiva, independiente e imparcial, los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados, y las víctimas reciban una reparación integral ;

c) Revisar y completar el marco jurídico para garantizar una protección adecuada a quienes denuncian irregularidades, a los testigos y a las víctimas de la corrupción, asegurando que no estén criminalizados;

d) Velar por que s e fiscalicen l as declaraciones de bienes de titulares de cargos políticos y altos cargos públicos.

Estado de excepción

13.Preocupa al Comité la aplicación prolongada del estado de excepción de emergencia económica que tuvo efecto entre enero de 2016 y abril de 2021. En particular, preocupa la información relativa a que las medidas de excepción no fueron aprobadas por la Asamblea Nacional y que sus funciones de control y aprobación en la gestión pública durante este período fueron suspendidas, permitiendo al Poder Ejecutivo manejar los recursos públicos sin la aprobación parlamentaria, contrario a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución. Asimismo, el Comité observa con preocupación las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de estados de excepción, como ejecuciones extrajudiciales de periodistas, defensores de derechos humanos, y de líderes sindicales y de Pueblos Indígenas durante el estado de excepción por la enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como la suspensión del derecho a la reunión pacífica durante el estado de excepción de emergencia económica (arts. 4, 6, 7 y 9).

14. A la luz de la observación general núm. 29 (2001) del Comité  y de la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19 , relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción , el Estado parte debe:

a) Garantizar que cualquier medida introducida para proteger a la población en el contexto de un estado de emergencia, incluida una pandemia, sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a autorización parlamentaria y revisión judicial, en particular, mediante el pleno cumplimiento de l art ículo 339 de la Constitución;

b) I nformar inmediatamente a los demás Estados parte en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de los derechos que haya suspendido en situaciones de emergencia pública y de las razones para ello, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto;

c) Velar por que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante los estados de emergencia se investiguen sin demora y de forma exhaustiva, independiente e imparcial , los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados, y las víctimas reciban una reparación integral .

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

15.El Comité nota las medidas implementadas por el Estado parte con el fin de promover la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En particular, nota con satisfacción la sentencia núm. 128/2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2023, por la que se declara la nulidad del artículo 565, en su último aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, el Comité considera preocupante las denuncias de violencia, incitación al odio y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el Estado parte. También le preocupa la falta de una ley que garantice el derecho de las personas transexuales a su identidad de género auto percibida, así como la falta de reconocimiento jurídico y de protección de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales, y lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte al respecto (arts. 2, 19, 20 y 26).

16. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir tod o s l o s actos de discriminación y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales . En este sentido, el Estado parte debe g arantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género , real o percibida, de la víctima sean investigados sin demora, estableciendo protocolos específicos de investigación para estos casos, que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente, y que las víctimas reciban una reparación integral . Asimismo, debe r evisar la legislación pertinente con miras a reconocer plenamente la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso a derechos y servicios .

Igualdad de género

17.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas en materia de igualdad de género. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios y de actitudes patriarcales arraigadas acerca del papel y de las responsabilidades de la mujer, que afectan especialmente a las mujeres provenientes de zonas rurales y empobrecidas. Asimismo, el Comité lamenta su escasa representación general en la vida política y pública, en particular en los puestos decisorios, inclusive en las empresas del sector privado, y la falta de datos actualizados al respecto (arts. 3 y 26).

18.E n consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , el Estado parte debe seguir esforzándose por aumentar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política , económica y pública , en particular en los puestos decisorios del sector privado y de todos los órganos ejecutivos, judiciales y legislativos a nivel nacional, regional y local . Asimismo, debe r eforzar las estrategias de sensibilización de la población a fin de combatir los prejuicios y estereotipos de género en la sociedad sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. El Estado parte también debe acelerar la adopción del proyecto de ley sobre igualdad de género, actualmente pendiente en la Asamblea Nacional.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica

19.Si bien acoge con beneplácito la promulgación de la segunda reforma parcial a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2021, el Comité reitera las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en cuanto a la alta incidencia de la violencia de género, incluidos los casos de feminicidio. Asimismo, preocupa la impunidad de estos casos, propiciada por la existencia de estereotipos y violencia de género en el sistema de justicia, que incluyen amenazas, maltrato y violencia verbal sobre las mujeres denunciantes (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

20. El Comité , en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , exhorta al Estado parte a que pro siga en sus esfuerzos para prevenir, enjuiciar y castigar los casos de violencia de género contra las mujeres, fomentando l a denuncia de esos delitos y considerando el diseñ o de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de los femicidios y la adopción de un plan nacional de acción para combatir la violencia de género contra las mujeres .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos r eproductivos

21.El Comité se hace eco de las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativas a la criminalización del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, incesto o grave malformación del feto y el acceso limitado de las mujeres a servicios seguros de aborto y de atención posterior al aborto en el país. Asimismo, preocupa el alto índice de mortalidad materna y la falta de estadísticas sobre los abortos clandestinos, el embarazo adolescente y la mortalidad materna. El Comité nota con preocupación los informes que indican que persisten las esterilizaciones practicadas bajo coacción en el marco del Plan Quirúrgico Nacional (arts. 6, 7 y 8).

22. A la luz del párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:

a) Revisar su legislación con miras a garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada estén en peligro y cuando llevar a término el embarazo pueda causarle dolor o sufrimiento graves, y en particular cuando el embarazo resulte de una violación o un incesto o no sea viable;

b) Poner fin inmediatamente a la práctica, e investigar las denuncias, de las esterilizaciones bajo coacción y exigir el consentimiento libre, previo e informado de la mujer para cualquier intervención médica que afecte a su salud y sus derechos sexuales y reproductivos;

c) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y reducir la mortalidad materna .

Derecho a la vida y desapariciones forzadas

23. Al Comité le preocupan seriamente las denuncias de casos de desaparición forzada, incluido de corta duración, de ejecución extrajudicial y sumaria, y de otras formas de uso ilícito de la fuerzaatribuidos a autoridades estatales, fuerzas militares, servicios de inteligencia civil y militar, así como a grupos armados privados (“los colectivos”), presuntamente financiados o tolerados por las autoridades estatales. También preocupan las denuncias relativas al recurso arbitrario a la detención y la privación arbitraria de libertad, incluida la reclusión en régimen de incomunicación en “casas clandestinas”, sin que se respeten las garantías jurídicas mínimas básicas, así como la privación de la vida por motivos políticos o contra personas vistas como opositores al Gobierno. Al Comité le preocupa la alarmante impunidad en relación con los casos denunciados y lamenta profundamente que la delegación haya negado esas denuncias y criticado las fuentes de las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en su diálogo con el Comité (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 16).

24. El Estado parte debe:

a) Revisar el marco jurídico para asegurarse de que todas las formas de desaparición forzada , incluid a la de corta duración, estén claramente definidas en el derecho penal y que las penas asociadas sean proporcionales a la gravedad del delito , de conformidad con las normas internacionales, y velar por que esas disposiciones penales se apliquen en la práctica;

b) Garantizar que todas las personas privadas de libertad sean recluidas únicamente en establecimientos oficiales y gocen de todas las garantías jurídicas, incluido el acceso a un abogado y el contacto con un familiar, y que sean llevadas sin demora ante un juez;

c) Impartir a las fuerzas militares, los servicios de inteligencia civil y militar, las fuerzas de seguridad, los funcionarios judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una capacitación especializada apropiada sobre la investigación y resolución efectivas de los casos de desapariciones forzadas;

d) Velar por que se investiguen sin demora y de manera imparcial y exhaustiva todas las acusaciones y denuncias de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y sumarias, y todas las formas de uso ilícito de la fuerza, asegurando que los autores directos y mediatos sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos;

e) Velar por que las víctimas y sus familiares sean informados periódicamente de los progresos y los resultados de las investigaciones y reciban los documentos administrativos oficiales que exigen las normas internacionales , y por que reciban una reparación integral, que incluya la rehabilitación, una indemnización adecuada y garantías de no repetición;

f) Acelerar la validación e implementación del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas , y considerar la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

25.Si bien nota con satisfacción las medidas implementadas para prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la formación y sensibilización de los funcionarios públicos, el Comité sigue preocupado por los informes que indican el persistente uso de la tortura y malos tratos en lugares de investigación y detención por parte de las autoridades estatales, así como de actores no estatales controlados o apoyados por el Estado como forma de represalia o castigo utilizado para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno y, en algunos casos, para obtener confesiones fabricadas o declaraciones falsas. Asimismo, nota con preocupación que las víctimas frecuentemente eligen no denunciar por temor a las represalias, y lamenta que la delegación del Estado parte no haya proporcionado información específica al respecto (arts. 6, 7 y 10).

26. El Estado parte debe adoptar, de manera inmediata, medidas para erradicar la tortura y los malos tratos, entre otros medios velando por que:

a) Todos los casos de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, independiente y exhaustiva, los autores sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente y las víctimas reciban una reparación integral;

b) Se proteja a los denunciantes frente a represalias, se investiguen todos los casos de represalias de forma rápida, independiente y exhaustiva, se procese a los presuntos autores y se los castigue en caso de ser declarados culpables;

c) Las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos, que suponen una violación del artículo 7 del Pacto, no sean aceptadas por los tribunales en ninguna circunstancia y por que la carga de la prueba en cuanto a la voluntariedad de la confesión recaiga en la acusación;

d) Acelerar la validación e implementación del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul); y asegurar la formación y capacitación de los jueces, fiscales, abogados, servicios de inteligencias civiles y militares, agentes de seguridad y agentes del orden en materia de derechos humanos , a fin de que integren normas internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios E ncargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información ( Principios de Méndez ) .

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención

27.El Comité acoge con beneplácito la reforma parcial del Código Orgánico Penitenciario el 17 de septiembre de 2021, por la que se incrementa la vigilancia sobre el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y se incorpora la revisión judicial de las medidas disciplinarias. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el alto índice de hacinamiento en el sistema penitenciario y por que muchas personas privadas de libertad dependan de sus familias para obtener un acceso adecuado a la alimentación y a un tratamiento médico especializado. El Comité observa con preocupación las informaciones relativas a que los traslados de personas privadas de libertad de un centro penitenciario a otro suelen realizarse sin posibilidad de notificación a familiares o abogados (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26).

28. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, el Estado parte debe r educir considerablemente el hacinamiento en las cárceles, m ejorar las condiciones de detención y garantizar el acceso adecuado a la alimentación y a la atención sanitaria de las personas reclusas en todos los lugares de privación de libertad . Asimismo, debe proporcionar acceso a mecanismos independientes de vigilancia y supervisión a los lugares de privación de libertad, y considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y establecer un mecanismo nacional de prevención.

Libertad y seguridad personal

29.El Comité nota con satisfacción las medidas tomadas en materia de la libertad y seguridad personal, incluida la modificación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la que se acorta la duración de la privación judicial preventiva de libertad. Sin embargo, preocupan al Comité la información relativa a que la detención preventiva se sigue utilizando más allá del período legalmente establecido. Asimismo, si bien el Comité nota los esfuerzos del Estado parte para cumplir las órdenes de liberación emitidas por autoridades judiciales, preocupan los informes que evidencian la tramitación de nuevas órdenes de detención contra personas detenidas tras la emisión de la orden de liberación. También inquieta al Comité que las personas detenidas o privadas de libertad no siempre disfruten, en la práctica, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el momento de la detención (arts. 9 y 14).

30. A la luz de la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado parte debe:

a) Garantizar el cumplimiento efectivo de las reformas al Código Orgánico Procesal Penal destinadas a reducir el plazo de la detención preventiva;

b) Poner en libertad sin condiciones a todas las personas privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria;

c) Desarrollar una política integral sobre la ejecución oportuna de las órdenes de liberación, los programas de redención de penas y su c ó mputo;

d) Asegurar que todas las personas privadas de libertad gocen, en la ley y en la práctica, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el momento de la detención;

e) Garantizar que la prisión preventiva solo se utilice como medida excepcional y por un período de tiempo limitado, y aumentar la disponibilidad de alternativas a la prisión preventiva y el recurso a ellas, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), entre otras cosas, considerando debidamente esas alternativas, en particular cuando sea necesario retrasar las investigaciones o los juicios.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

31.Si bien acoge con beneplácito las medidas implementadas para prevenir y sancionar la trata de personas, el Comité lamenta que el Plan Nacional contra la Trata de Personas (2021-2025) sigue sin estar publicado. Asimismo, reitera las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en particular, relativo al incremento de formas contemporáneas de esclavitud, como la trata con fines sexuales y el trabajo infantil en las zonas mineras, especialmente en el arco minero del Orinoco y en otras partes de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, inclusive el producido por grupos armados y criminales no estatales en el contexto de las actividades de extracción (arts. 2, 7, 8 y 26).

32. El Comité hace suyas las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y exhorta al Estado parte a que luche contra el reclutamiento forzado y la trata de personas , inclus ive el cometido por grupos armados irregulares, particularmente en el a rco m inero del Orinoco y en otras partes de los e stados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro ; investigue de forma imparcial, independiente y respetando las garantías procesales todas las denuncias de formas contemporáneas de esclavitud , y enjuicie y castigue adecuadamente a los culpables, al tiempo que asegure la protección de todas las víctimas . Asimismo, el Estado parte debe elaborar una ley amplia sobre la trata de personas y publicar sin demora el Plan Nacional contra la Trata de Personas ( 2021-2025 ) , y se asign en los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva. El Estado parte también debe aumentar los esfuerzos para brindar formación, incorporando la perspectiva interseccional y de género , a los funcionarios de las fuerzas del orden, el P oder J udicial , la abogacía y los servicios de migración , y para fortalecer las medidas de protección de las víctimas, el enjuiciamiento y sanción de los autores , y para garantizar el acceso de las víctimas a los servicios apropiados para su rehabilitación y reintegración , así como para obtener reparación .

Libertad de circulación

33.El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte de garantizar que todas las personas puedan recibir los documentos de identidad y de viaje necesarios para circular libremente, especialmente las personas que se encuentran fuera del país con documentos vencidos. Preocupa al Comité que persistan las situaciones de desplazamiento forzado interno, particularmente en los estados fronterizos y en las zonas mineras, sobre todo de las comunidades indígenas y campesinas. En este sentido, el Comité lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte (art. 12).

34. T eniendo en cuenta la observación general núm. 27 (1999) del Comité, relativa a la libertad de circulación , e l Estado parte debe garantizar la libertad de circulación y evitar toda restricción incompatible con el artículo 12 del Pacto , también para salir y entrar en el propio país. En particular, el Estado parte debe garantizar la libre circulación de las persones indígenas en todo el territorio nacional. Asimismo, e l Estado parte debe intensificar sus esfuerzos en favor del reconocimiento y protección de los derechos de los desplazados internos , proporcionándoles soluciones duraderas, como una vivienda adecuada, en consulta con ellos de acuerdo con las normas internacionales pertinentes, incluidos el Pacto y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

Independencia del Poder Judicial

35.Si bien acoge con beneplácito las medidas implementadas para llevar a cabo concursos de oposición para la titularidad de los jueces y los fiscales, preocupa al Comité que la mayor parte de los puestos siguen siendo provisionales. El Comité continúa seriamente preocupado por la situación del Poder Judicial en el Estado parte, particularmente en lo que atañe a su autonomía, independencia e imparcialidad, especialmente dados los supuestos vínculos de varios jueces y magistrados, incluso del Tribunal Supremo de Justicia con los partidos políticos. Asimismo, preocupan las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que cercenan los derechos de participación política con la destitución de representantes públicos elegidos democráticamente, su ilegal arresto y la negación de sus privilegios e inmunidades constitucionales (art. 2 y 14).

36. El Estado parte debe tomar medidas inmediatas para asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de l P oder J udicial y del M inisterio P úblico y garantizar el libre ejercicio de sus funciones, sin que se vean sometidos a ningún tipo de presión o injerencia indebidas por parte de los P oderes E jecutivo o L egislativo. En particular, debe proseguir en sus esfuerzos para corregir a la mayor brevedad posible la situación de provisionalidad en la que se encuentra n la mayoría de los jueces y los fiscales , garantizando concursos de oposición transparente s y basados en el mérito para su admisión y progresión en la carrera, y definiendo normas precisas sobre su destitución . Además, debe considerar reaplicar el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, debe tomar medidas de no interferencia del Tribunal Supremo de Justic i a en materia de destitución de representantes públicos elegidos democráticamente y de negación de sus privilegios e inmunidades constitucionales.

Libertad de expresión

37.Preocupan al Comité las múltiples informaciones que señalan graves restricciones a la libertad de opinión y de expresión en el Estado parte, especialmente de la oposición política al Gobierno, tales como:

a)El acoso, la intimidación, la difamación pública, la vigilancia, la persecución, las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos considerados como críticos con el Gobierno y su programa y la utilización de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia para restringir a la libertad de expresión;

b)El robo, la confiscación y la destrucción de equipos, así como las injerencias en la labor informativa de corresponsales de prensa extranjeros, incluida la denegación de entrada a periodistas internacionales;

c)El cierre de empresas de comunicación, periódicos, emisoras de radio, canales regionales e incluso de cadenas de televisión extranjeras, algunos por orden presidencial;

d)La opacidad o arbitrariedad por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al administrar la aprobación y renovación de las licencias, particularmente de los operadores de medios radioeléctricos (arts. 2, 9, 19 y 26).

38. En conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, e l Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para que toda persona pueda ejercer libremente el derecho a la libertad de expresión, y para que toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión cumpla los estrictos requisitos establecidos en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto ;

b) Prevenir y combatir eficazmente los actos de acoso, intimidación y violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, activistas indígenas y polític o s para que sean libres de realizar su trabajo sin miedo a sufrir actos de violencia o represalias;

c) Efectuar investigaciones rápidas, efectivas e imparciales de las denuncias de amenazas o actos de violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y activistas polític o s, llevar a los autores ante la justicia y proporcionar a las víctimas reparaciones efectivas, incluida una indemnización;

d) Abstenerse de procesar y encarcelar a periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y activistas polític o s , ni siquiera amparándose en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, de 2010, o en la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de 2017, como medio de disuadirlos o desalentarlos para que no expresen libremente sus opiniones;

e) Fortalecer las medidas para garantizar el funcionamiento imparcial e independiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y garantizar la trasparencia en el marco de la aprobación y renovación de licencias, particularmente, de los operadores de medios radioeléctricos.

Derecho de reunión pacífica

39.Si bien el Comité toma nota de la disminución del número de protestas contra el Gobierno a partir de 2020, preocupan las denuncias de que las protestas sociales estén, más allá de las fuerzas del orden, también reprimidas por grupos privados, “los colectivos”, presuntamente financiados o tolerados por las autoridades estatales. Asimismo, nota con preocupación el despliegue de las fuerzas armadas para el control de manifestaciones, así como las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de los agentes de seguridad y de miembros de los colectivos en el contexto de las protestas sociales (art. 21).

40. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020) del Comité , el Estado parte debe:

a) Evitar el control de las protestas por la fuerza militar y de imponer restricciones que sean incompatibles con el Pacto e investigar de manera efectiva todos los casos de violaciones de derechos humanos de manifestantes pacíficos cometidos por agentes del orden o por miembros de los colectivos;

b) Velar por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado se registren e investiguen con celeridad, exhaustividad e imparcialidad, que se enjuicie a los responsables, según su nivel de responsabilidad, que se los castigue si son declarados culpables y que las víctimas obtengan reparación;

c) Adoptar medidas para prevenir y eliminar eficazmente todas las formas de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, entre otras cosas impartiéndoles formación sobre el uso de la fuerza, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios E ncargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden.

Libertad de asociación

41.Preocupan al Comité los múltiples informes creíbles sobre el uso de las leyes y reglamentos para limitar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y los partidos políticos. En particular, el Comité expresa su inquietud sobre la multiplicidad de registros y requerimientos obligatorios para que las organizaciones de la sociedad civil puedan operar, en particular, el Registro Unificado de Sujetos Obligados y la propuesta de ley sobre la cooperación internacional, lo que impondrá a las organizaciones nuevas limitaciones jurídicas y operativas a su funcionamiento, que incluyen el aspecto clave de la financiación, lo que puede constituir un obstáculo para el libre ejercicio de sus actividades y representar una restricción indebida del derecho a la libertad de asociación. También nota con preocupación las denuncias sobre la detención de sindicalistas a través de cargos penales como “asociación criminal e incitación al odio”, y la intervención judicial en sindicatos, federaciones, colegios profesionales de abogados e, incluso, en partidos políticos mediante la imposición de las juntas directivas de dichas entidades por parte de los tribunales (art. 22).

42. De conformidad con el artículo 22 del Pacto, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación y que los miembros de las organizaciones de derechos humanos puedan ejercer su libertad de asociación sin estar sometidos a restricciones que sean incompatibles con el Pacto. En particular, debe:

a) Derogar o abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades;

b) Establecer un entorno seguro y propicio para que todas las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar sus actividades sin temor a represalias.

Derechos del niño

43.Si bien observa que la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, de 2021, eleva la edad mínima para contraer matrimonio a los 16 años tanto para las niñas como para los niños, el Comité nota que la legislación sigue sin estar conforme con las anteriores recomendaciones de este Comité y del Comité de los Derechos del Niño. El Comité nota los esfuerzos del Estado parte para garantizar el derecho a la identidad desde el nacimiento. Sin embargo, le preocupan los informes que indican las persistentes dificultades y los retrasos en los procesos de registro y de entrega de certificados de nacimiento. El Comité expresa su grave preocupación por la información recibida relativa a que los niños, las niñas y los adolescentes están sometidos a las peores formas de trabajo infantil, siendo utilizados en trabajos pesados y de alto riesgo, incluida la extracción de oro en las minas ilícitas (arts. 23, 24 y 26).

44. El Estado parte debe:

a) Modificar la legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de niñas o niños menores de 18 años;

b) Pros eguir en sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial;

c) Redoblar sus esfuerzos para combatir y erradicar la explotación comercial de niños y el trabajo infantil, en particular en la industria extractiva y la minería ilegal, entre otras cosas aumentando las inspecciones de trabajo.

Derecho a la participación en asuntos públicos

45. El Comité observa con gran preocupación las denuncias sobre las restricciones al espacio democrático, ya sea por acción u omisión, de las instituciones judiciales y constitucionales como el Consejo Nacional Electoral, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Justicia, incluido mediante la inhabilitación política para impedir que miembros de la oposición postulen a cargos públicos. En este sentido, lamenta los informes que indican que algunos opositores políticos han sido ya inhabilitados para participar en las elecciones presidenciales previstas para 2024. Aunque toma nota del Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en las elecciones de legisladores o legisladoras a los Consejos Legislativos de los estados y concejalas o concejales de los Concejos Municipales de 2021, preocupa al Comité la información recibida relativa a que este reglamento retiró el derecho al voto directo y secreto de los miembros de los Pueblos Indígenas y el hecho de que no se les hicieran consultas adecuadas antes del proceso de la resolución o durante este. También preocupan los informes que señalan la supuesta interferencia deliberada en la inscripción en el registro nacional electoral, lo que afecta principalmente a los jóvenes de entre 18 y 35 años e impide su participación en las elecciones (arts. 1, 25 y 26).

46. El Estado parte debe tomar las medidas necesarias p ara que su normativa y sus prácticas electorales se ajusten plenamente al Pacto — en particular a su artículo 25 — y tengan en cuenta las directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, garantizando, entre otras cosas:

a) El disfrute pleno y efectivo del derecho a la participación política de todos los ciudadanos, incluidos los miembros de los Pueblos Indígenas, revocando todas las disposiciones electorales que afecten a su derecho a participar en asuntos públicos sin restricciones indebidas, y los jóvenes, asegurando su inscripción en el registro nacional electoral;

b) La celebración de elecciones nacionales, r egionales y municipales justas, transparentes, inclusivas y pluralistas, garantizando el debido proceso y la transparencia en los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Contr a l o ría General de la República con respecto a las inhabilitaciones de candidatos a cargos públicos, garantizando un recurso judicial efectivo contra tales inhabilitaciones;

c) La protección de candidatos de la oposición contra medidas arbitrarias y sin garantías judiciales adecuadas de inhabilitación.

Derechos de los Pueblos Indígenas

47.El Comité toma nota de la información recibida con relación a los proyectos sociales implementados con el fin de garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas en el Estado parte. Sin embargo, nota con preocupación la continuación de actividades criminales en territorios indígenas, incluso por partes de grupos criminales armados, usando la violencia y amenazas en contra de los Pueblos Indígenas que traen como resultado muertes y personas desplazadas internamente. Asimismo, si bien toma nota de la creación de la brigada especial de protección y seguridad del arco minero del Orinoco, le preocupa al Comité que el incremento de la presencia de la fuerza armada y las operaciones en contra de la minería ilegal hayan provocado un aumento de violencia en la zona. Preocupan los informes que indican la falta de consulta previa, libre e informada de los Pueblos Indígenas en la adopción y aplicación de políticas extractivas, como la industria petrolera, minera y de conservación ambiental. Al Comité le preocupa que el proceso de demarcación de tierras indígenas avance lentamente y lamenta la falta de información proporcionada con respecto a la actualización del censo de Pueblos Indígenas del 2011 (arts. 1, 2, 6, 7 y 27).

48. Re iterando las recomendaciones anteriores del Comité , e l Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la promoción, la protección y el reconocimiento de los derechos de los P ueblos I ndígenas, particularmente respecto a la tierra, el territorio y los recursos tradiciona les , incluidas las zonas sagradas , tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, debe:

a) Continuar e intensificar sus esfuerzos para garantizar la celebración de consultas efectivas y de buena fe con los Pueblos Indígenas, asegurando su participación activa y efectiva, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en sus derechos, su modo de vida y su cultura, en particular los proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales;

b) Acelerar y completar a la mayor brevedad posible el proceso de demarcación de las tierras indígenas;

c) Proteger de manera efectiva a los Pueblos Indígenas contra todo acto de violencia, y velar por que los autores de tales actos sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados, y por qu e las víctimas obtengan una reparación adecuada;

d) Intensificar la formación y capacitación de todos los agentes de las fuerzas de seguridad desplegados en las operaciones en contra de la minería ilegal, con el fin de prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza.

D.Difusión y seguimiento

49. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general , incluidos los miembros de comunidades minoritarias y Pueblos Indígenas .

50. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 3 de nov i embre de 2026, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 36 ( i ndependencia del Poder Judicial) , 38 ( l ibertad de expresión ) y 46 ( d erecho a la participación en asuntos públicos ).

51. De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2029 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente en el plazo de un año sus respuestas, que constituirá n su sexto informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consult as con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2031 en Ginebra.