Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados del Níger *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados del Níger (CRC/C/NER/3-4) en sus sesiones 2321ª y 2322ª (véanse CRC/C/SR.2321 y 2322), celebradas los días 24 y 25 de septiembre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2018, las observaciones finales que figuran a continuación.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/NER/Q/3-5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité celebra los progresos realizados en varios ámbitos por el Estado parte, entre ellos la adhesión a determinados instrumentos internacionales o su ratificación, en particular la ratificación en 2012 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Constitución de 25 de noviembre de 2010, que consagra la igualdad ante la ley sin distinción alguna por motivos de sexo o social, raza, origen étnico o religioso (art. 8), el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en virtud de la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y la aprobación del Decreto de 2017 de protección relativo a la escolarización de las niñas y el Decreto de 2017 por el que se prohíbe el trabajo infantil.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención, y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones en relación con las materias que a continuación se señalan y en las que cabe adoptar medidas urgentes: la violencia de género (párrs. 23 y 24), la salud y los servicios de salud (párrs. 31 y 32), la educación, incluidas la formación y orientación profesional (párrs. 38 y 39), los niños en los conflictos armados (párrs. 41 y 42), la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párrs. 43 y 44) y la administración de la justicia juvenil (párrs. 46 y 47).
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)
Legislación
5.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte sobre la prevalencia de la aplicación del derecho consuetudinario respecto al derecho legislado en la mayoría de materias relativas al estatuto personal, como el matrimonio y la herencia, el Comité insta al Estado parte a que armonice su legislación y su derecho consuetudinario con las disposiciones de la Convención y elimine las prácticas consuetudinarias que no se ajusten a lo dispuesto en la Convención. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de código de la infancia, cuyo fin es armonizar la legislación nacional con la Convención, y tramite la aprobación del Código de Familia. El Comité también recomienda que el Estado parte tome medidas para aplicar su legislación vigente en materia de promoción y protección de los derechos del niño, asignando, en particular, los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación.
Política y estrategia integrales
6.El Comité toma nota del Programa Nacional de Protección del Niño (2014 ‑ 2019) al tiempo que alienta al Estado parte a que prepare una política integral de infancia que abarque todas las materias tratadas en la Convención y sus protocolos facultativos, a saber: el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, recomienda que el Estado parte, tomando como base esa política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación, respaldada por unos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
Coordinación
7.El Comité toma nota de la creación de la Dirección General de Protección de la Infancia, Promoción Social y Acción Humanitaria y de los comités regionales para mejorar la coordinación en materia de protección infantil. El Comité, no obstante, insta al Estado parte a que cree un órgano adecuado de alto nivel interministerial que tenga un mandato claro y autoridad suficiente para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus protocolos facultativos a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dicho mecanismo de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda funcionar con eficacia.
Asignación de recursos
8. En vista de la información del Estado parte, según la cual la promoción y protección de los derechos del niño es un componente de las previsiones presupuestarias plurianuales para el período 2019-2021 del ministerio encargado de la protección de la infancia, y remitiéndose a su observación general núm. 19 (2016) relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Priorice e incremente sustancialmente, hasta un nivel adecuado, las asignaciones presupuestarias en los capítulos de la salud, la educación, la nutrición y la protección;
b) Instaure un trámite presupuestario en el que se adopte la perspectiva de los derechos del niño y se especifiquen claramente las asignaciones para las cuestiones de infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, y que incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento;
c) Implante mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;
d) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otros tipos de emergencias;
e) Revise sus prioridades para el seguimiento y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y estudie la posibilidad de incluir las prioridades especialmente focalizadas en la infancia, en particular las prioridades encaminadas a poner fin al trabajo infantil (meta 8.7), el desarrollo del niño en la primera infancia (meta 4.2), a poner fin a la violencia contra los niños (meta 16.2) y a eliminar la violencia sexual (meta 5.2).
Reunión de datos
9. En relación con su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Proceda sin demora a mejorar su sistema de reunión de datos. Se asegure que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados, entre otras categorías, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y condición socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo de los que están en situación de vulnerabilidad. Vele por que la recopilación y utilización de datos se base en el respeto de los derechos humanos y el principio de la autoidentificación;
b) Se asegure de que todos los ministerios competentes puedan compartir los datos y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos que permitan la aplicación efectiva de la Convención;
c) Tenga en cuenta, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación” (HR/PUB/12/5) ;
d) Estreche su cooperación técnica, entre otros, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y con mecanismos regionales.
Supervisión independiente
10. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2002) relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prosiga fortaleciendo el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular su mecanismo de supervisión en materia de derechos del niño, así como su capacidad para recibir, investigar y resolver las quejas presentadas por de manera acorde con sus necesidades ;
b) Vele por la intimidad y la protección de los niños víctimas y prosiga el seguimiento y vigilancia de su situación;
c) Proporcione a la Comisión Nacional de Derechos Humanos suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y amplíe sus actividades en todo el territorio del país;
d) Recabe asistencia técnica, en particular del ACNUDH y el UNICEF.
Difusión, sensibilización y capacitación
11. El Comité recomienda que el Estado parte siga redoblando sus esfuerzos para que la población sea consciente de las disposiciones de la Convención, en particular las personas que pertenecen a grupos minoritarios y los habitantes de las zonas rurales y alejadas.
Cooperación con la sociedad civil
12.El Comité observa que las organizaciones no gubernamentales críticas con el Gobierno están sujetas a ciertas restricciones y recomienda que el Estado parte vele por que los agentes de la sociedad civil pueden actuar libremente y facilitar su inscripción en el registro correspondiente en un plazo adecuado de tiempo. También recomienda que el Estado parte estreche aún más su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, en particular apoyando los servicios prestados por las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos del niño.
Derechos del niño y sector empresarial
13.El Comité se remite a su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para "Proteger, Respetar y Remediar" y recomienda que el Estado parte establezca y aplique una reglamentación para que el sector empresarial cumpla con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, en especial en lo que respecta a los derechos del niño. En particular recomienda que el Estado parte:
a) Establezca un claro marco normativo para las empresas, especialmente las mineras, que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales y de otra índole, especialmente las relacionadas con los derechos del niño;
b) Vele por que las empresas, especialmente las industriales, observen de manera efectiva las normas internacionales y nacionales ambientales y de salud, supervise de manera efectiva el cumplimiento de esas normas, imponiendo cuando corresponda sanciones adecuadas y proporcionando vías de reparación cuando se produzcan vulneraciones, y procure que se obtenga la certificación internacional pertinente;
c) Exija a las empresas llevar a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos en el medio ambiente, la salud y en los derechos humanos de sus actividades comerciales y sobre sus planes para para hacer frente a esos efectos, y hacer públicas íntegramente esas evaluaciones, consultas y planes.
B.Definición de niño (art. 1)
14.El Comité está profundamente preocupado por el abrumador número de matrimonios contraídos con arreglo al derecho consuetudinario, que no prevé una edad mínima para contraer matrimonio, y por el hecho de que las leyes del Estado parte establezcan que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 15 años en el caso de las niñas. El Comité, por consiguiente, insta al Estado parte a que regule su derecho y sus prácticas consuetudinarias y revise su legislación a fin de elevar hasta los 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio, en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
15.El Comité, si bien toma nota de que la Constitución de 2010 contiene disposiciones sobre la no discriminación, recuerda la recomendación que formuló en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/NER/CO/2, párr. 28, y CRC/C/15/Add.179, párr. 28) de que el Estado parte redoblase sus esfuerzos para que todos los niños que se encontraban bajo su jurisdicción gozasen, sin discriminación, de todos los derechos enunciados en la Convención, en particular por medio de programas de educación pública y la erradicación de ideas erradas sobre la sociedad. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a que priorice, prestándoles una atención especial, los servicios sociales para los niños más marginados y desfavorecidos, en particular las niñas, los niños sujetos a un régimen de esclavitud, incluidos los niños talibés y las niñas sometidas a la práctica de la wahaya (quinta esposa), los niños en situación de calle, los niños migrantes, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños que realizan trabajos forzados, los niños huérfanos, los hijos de padres solteros, los hijos de padres solteros, los niños que viven con el VIH o afectados por el virus, los niños separados de sus familias, y los niños no acompañados. Insta, asimismo, al Estado parte a que retire sus reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a que vele por que los derechos de las niñas se integren plenamente en todas sus políticas y programas.
Interés superior del niño
16.El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que ese derecho se integre debidamente y se interprete de una manera coherente en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean relevantes para los niños y los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que formule procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial. El Comité recuerda la recomendación que formuló en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/NER/CO/2, párr. 30) de que el Estado parte adoptase todas las medidas necesarias para garantizar que las prácticas tradicionales y el derecho consuetudinario no impidiesen la efectividad de este derecho.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
17. Tomando nota de la meta 3. 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto es, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Aborde los problemas de la pobreza y las desigualdades estructurales que causan la alta tasa de mortalidad infantil en el Estado parte;
b) Mejore sus servicios de salud para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, proporcionando una mejor protección contra las enfermedades que se pueden prevenir, como el paludismo y las enfermedades respiratorias y diarreicas, promoviendo el conocimiento de los métodos de prevención y prestando servicios adecuados de atención de la salud para las madres y atención posnatal para los lactantes y demás niños.
c) Ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos en la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad de los niños menores de 5 años por causas evitables (A/HRC/27/31).
Respeto de las opiniones del niño
18.El Comité toma nota de las novedades positivas, como la creación de un parlamento de la juventud y de gobiernos escolares, y remitiéndose a su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, recomienda que el Estado parte promueva por ley una participación significativa y empoderada de todos los niños en el seno de sus familias, comunidades y escuelas, e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones que les conciernan. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para que se respete el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales en los que estén involucrados, entre otros medios estableciendo sistemas y procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese derecho;
D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
19.El Comité encomia los positivos esfuerzos del Estado parte por aumentar las tasas de inscripción de los nacimientos y recomienda, teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto es, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante la inscripción registral de nacimiento, que el Estado parte redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños nacidos en su territorio, incluidos los niños nómadas, los niños pastores, los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, sean inscritos en el registro civil en el momento de su nacimiento, asignando a tal efecto recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los registros civiles y estableciendo una coordinación efectiva de sus actividades en todo el país.
Esclavitud
20.Al Comité le preocupan profundamente los informes sobre la persistencia de la práctica de la esclavitud de los niños basada en su ascendencia, en virtud de la cual los niños son tratados como propiedad de su amo y pueden ser alquilados, prestados, regalados o heredados por los hijos de su amo. También le preocupa que sea limitado el enjuiciamiento de los casos de esclavitud, que las sanciones sean leves y que el derecho consuetudinario que coexiste con las leyes nacionales discrimine a las personas de ascendencia esclava.
21. El Comité reitera su anterior recomendación sobre este asunto (CRC/C/NER/CO/2, para. 34) e insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para erradicar todas las formas de esclavitud dentro del Estado parte y, en particular, a que los autores de tales prácticas sean sistemáticamente juzgados por un órgano jurisdiccional con arreglo a la ley. El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe un plan nacional de acción para combatir la esclavitud, con medidas eficaces para liberar a las víctimas de las prácticas de esclavitud tradicionales; a que preste servicios de rehabilitación, recuperación psicológica y asistencia a los niños para que puedan reintegrarse en sus familias, y a que emprenda campañas para dar a conocer las disposiciones de la ley contra la esclavitud.
E.Violencia contra los niños (arts. 19; 24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a) y 39)
Castigos corporales
22. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, reitera su anterior recomendación (CRC/C/NER/CO/2, párr. 38) e insta al Estado parte a que:
a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, incluso en el hogar y en las escuelas coránicas, y vele por que esas leyes se apliquen de manera efectiva y por que se incoe sistemáticamente un procedimiento judicial contra los responsables de actos de malos tratos a niños;
b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar las causas, la naturaleza y el grado de extensión de los castigos corporales;
c) Emprenda campañas de pedagogía ciudadana, concienciación y movilización social sobre los efectos nocivos de los castigos corporales con miras a cambiar la actitud general ante esa práctica, y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños;
d) Vele por que se ponga en marcha un programa de pedagogía contra los castigos corporales, que incida a la vez en los derechos de los niños y en los aspectos psicológicos;
e) Garantice la recuperación y la reinserción social de las víctimas de castigos corporales;
f) Tome medidas apropiadas para abordar el problema de los malos tratos que reciben los niños en las escuelas islámicas, y enjuicie por la vía penal a los autores de esos actos.
Violencia de género
23.El Comité considera profundamente preocupante lo siguiente:
a)La violencia de género contra las niñas, en particular los actos de agresión sexual, violación y violencia doméstica;
b)La impunidad generalizada y el uso sistemático de la mediación comunitaria para hacer frente a la violación de las niñas;
c)La falta de confianza en el sistema judicial y los medios limitados de asistencia, protección o reparación existentes para las víctimas infantiles;
d)La ausencia de leyes específicas que tipifiquen como delito la violación conyugal;
e)La ausencia de una definición de estupro en la legislación del Estado parte debido a la ausencia de una edad mínima legal de consentimiento sexual.
24. Remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto es, poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, y la meta 5.2, a saber, eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Tipifique como delito la violencia sexual contra las niñas, incluida el estupro y la violación conyugal, mediante el establecimiento de una edad mínima de consentimiento sexual, y fortalezca la protección de los niños víctimas y el enjuiciamiento y castigo de los autores sin recurrir a la mediación comunitaria;
b) Vele por que se aliente a los niños víctimas a denunciar todo acto de violencia de género, incluso mediante programas de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía, agentes de la autoridad, profesionales del derecho y dirigentes tradicionales sobre la manera de investigar esos casos teniendo en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños;
c) Garantice que los niños víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluso a una indemnización;
d) Aumente el número de albergues, en particular en las zonas rurales, y proporcione tratamiento médico, rehabilitación psicosocial y programas de reintegración, así como asistencia jurídica, a los niños víctimas de la violencia de género;
Prácticas nocivas
25.El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para erradicar la práctica del matrimonio infantil, en particular en las regiones de Maradi, Zinder y Tahoua, y a que confeccione campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidas a las familias, las autoridades locales, los dirigentes religiosos y los jueces y fiscales. Asimismo, remitiéndose a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas para poner fin a la mutilación genital femenina, que sigue practicándose en la región de Tillaberi, y a que vele por que las niñas que sean víctimas de esas prácticas nocivas o corran el riesgo de serlo tengan acceso a líneas telefónicas de ayuda plenamente operativas y a servicios conexos.
F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5; 9 a 11; 18, párrs. 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párr. 4)
Medio familiar
26. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores sobre el tema (CRC/C/NER/CO/2, párrs . 42 y 44) e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:
a) Garantizar la asignación de recursos financieros y de otro tipo adecuados a los programas que apoyan a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades;
b) Ofrecer programas eficaces de apoyo a los niños de familias vulnerables;
c) Velar por que las madres y los padres compartan por igual la responsabilidad legal de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;
d) Eliminar la discriminación contra la mujer en formas como la poligamia y el repudio, que afectan negativamente a sus hijos.
Niños privados de un entorno familiar
27. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), y le insta a que:
a) Aplique su Programa Nacional para la Infancia y la Reforma de los Servicios Sociales de 2016 y facilite, siempre que sea posible, la atención de los niños en el seno de la familia;
b) Oficialice el sistema alternativo de acogimiento infantil mediante el establecimiento de un sistema de acogimiento familiar para los niños que no pueden permanecer con sus familias, garantizar la revisión periódica de la protección que reciben los niños en acogimiento familiar y supervise la calidad de la atención en ellos;
c) Reduzca el uso de la práctica del tutelaje ( confiage ) y lleve a cabo un seguimiento regular de la situación de los niños que viven en ese régimen;
d) Incremente el número de trabajadores sociales y les proporcione una formación adecuada, en particular en materia de derechos del niño, así como los recursos técnicos y financieros necesarios;
e) Regule y supervise las prácticas de confiar a los niños a los morabitos de las escuelas coránicas a fin de evitar vulneraciones de los derechos del niño;
f) Proporcionar canales accesibles para denunciar, supervisar y poner remedio al problema del maltrato de los niños privados de un entorno familiar.
Aprobación
28.Preocupa al Comité que el Estado parte que, aunque admita la existencia de adopciones informales y la intervención de intermediarios en algunos casos de adopción, no disponga de información sobre lo extendido de esta práctica. Preocupa particularmente al Comité que el Estado parte no regule ni supervise las adopciones informales, incluidos los casos de tutelaje, en virtud del cual los padres confían a sus hijos a familiares y amigos, como ha señalado el propio Estado parte (CRC/C/OPSC/NER/1, párr. 117).
29. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas jurídicas y administrativas apropiadas para que todas las personas que intervienen en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables y su obligación de velar por que toda adopción responda al interés superior del niño. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Formule y aplique criterios estrictos para la adopción de niños y vele por que en todos los casos de adopción, incluido el tutelaje, se fije claramente el criterio del agotamiento de todos los medios para impedir que a los padres se les retire la responsabilidad parental o se les separe de sus hijos, o ambas cosas;
b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no medie remuneración ni se reciba ninguna otra retribución por la adopción;
c) Investigue todos los casos de adopción irregular, venta o trata de niños y de incitación indebida a los padres para que consientan en renunciar a su responsabilidad parental sobre sus hijos a los efectos de su futura adopción, y emprenda campañas de concien ciación en el plano comunitario.
G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; 27, párrs. 1 a 3, y 33)
Niños con discapacidad
30. A la luz de la información proporcionada por el Est ado parte en su informe ( párrs . 97 a 103) con respecto a sus esfuerzos por abordar la situación de los niños con discapacidad y remitiéndose a su observación general núm. 9, relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y:
a) Organice la reunión de datos sobre niños con discapacidad;
b) Establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;
c) Prepare un sistema eficaz de diagnóstico de la discapacidad, sistema que es imprescindible para implantar las políticas y programas adecuados y un presupuesto específico para los niños con discapacidad;
d) Refuerce las medidas en materia de educación inclusiva y vele por que ese tipo de enseñanza tenga prioridad respecto al acogimiento infantil en instituciones especializadas o su escolarización en clases especiales;
e) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a los programas de detección e intervención temprana y a aparatos ortopédicos, especialmente en las zonas rurales ;
f) Imparta formación especializada, incluido en el lenguaje de señas, a profesores y profesionales, y asigne profesores y profesionales especializados a clases integradas en las que se preste apoyo individual y toda la atención necesaria a los niños con dificultades de aprendizaje;
g) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias, a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promueva un a imagen positiva de esos niños;
h) Elabore mecanismos para prevenir la explotación económica de los niños con discapacidad, en particular, a través de la mendicidad.
Salud y servicios sanitarios
31.Si bien celebra los logros del Estado parte en la reducción de la mortalidad materna e infantil y toma nota del Plan Nacional de Desarrollo del Sector de la Salud para 2017‑2021, el Comité sigue preocupado por:
a)La insuficiente vacunación de los niños y las disparidades regionales en su cobertura;
b)Lo elevados niveles de desnutrición aguda y crónica;
c)La reducción de las asignaciones presupuestarias y la insuficiente financiación del sector de la salud;
d)Los elevados costos y gastos por cuenta del paciente de la atención de la salud;
e)Los retrasos en el refrendo y la promulgación del Decreto relativo al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
32. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Priorice las medidas para mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud y de nutrición, y su calidad, en particular, asignando recursos financieros suficientes al sector de la salud y garantizando la disponibilidad de personal de salud cualificado, en particular en las zonas rurales;
b) Cree más centros de vacunación, vele por que a todos los niños del Estado parte se les hayan administrado todas las vacunas, redu zca las disparidades en la cobertura de la vacunación entre las regiones y dote a todos los centros con los recursos humanos, el equipo y las vacunas necesarios;
c) Promueva, proteja y apoye la lactancia materna, aumente el número de hospitales certificados como amigos de la infancia y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;
d) Continúe recabando la asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud.
Salud de los adolescentes
33. En relación con sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con su plena participación;
b) Apruebe una política general de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación en esa materia forme parte del programa obligatorio de estudios y vaya dirigida a los adolescentes de uno y otro sexo, prestando especial atención a los embarazos precoces y a las infecciones de transmisión sexual;
c) Elabore y aplique una política destinada a proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combata la discriminación en su contra;
d) Adopte medidas para prevenir el uso indebido de drogas y sustancias entre los adolescentes, los sensibilice sobre los peligros de ese uso indebido y preste apoyo y asistencia a los que se han vuelto adictos a las drogas u otras sustancias.
Salud mental
34. El Comité recomienda que el Estado parte aplique en todo el país políticas y estrategias amplias encaminadas a prevenir los problemas de salud mental entre los adolescentes y los niños y disponga lo necesario para el tratamiento y la recuperación de los adolescentes y los niños con problemas de salud mental, con la participación de las familias y las comunidades.
VIH/sida
35. Si bien toma nota de los esfuerzos positivos del Estado parte, en particular sus planes estratégicos para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo, y en relación con su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/ sida y los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Mantenga las medidas vigentes para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH, entre otras cosas, aumentando el número de centros de prevención de la transmisión maternoinfantil tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y elabore una hoja de ruta para garantizar la ejecución de sus planes mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres que viven con el VIH y de sus niños recién nacidos, con el fin de asegurar un diagnóstico precoz y una pronta administración del tratamiento;
c) Agilice la adopción del Plan de Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil ( eTME ) para 2018-2020;
d) Mejore el acceso a unos servicios de salud sexual y reproductiva y los especializados en el VIH/ sida que sean de calidad y adecuados a la edad;
e) Mejore el acceso y la cobertura de la terapia antirretroviral y la profilaxis para las mujeres embarazadas infectadas con el VIH;
f) Recabe asistencia técnica de, entre otros, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/ sida (ONUSIDA) y el UNICEF.
Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño
36.El Comité toma nota de los importantes efectos del cambio climático en el Estado parte, como la deforestación, la desertificación y las limitaciones en recursos hídricos y alimentarios, por lo que señala a la atención la meta 13.b) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la promoción de mecanismos para aumentar la eficacia de la capacidad de planificación y gestión en relación con el cambio climático, y recomienda que el Estado parte adopte medidas para reforzar las políticas y los programas destinados a hacer frente a las cuestiones del cambio climático y la gestión de los riesgos de desastre, en particular mediante la replantación de árboles, la regeneración de la tierra y el aumento de la energía solar. También recomienda que esas políticas y programas incluyan medidas para proteger el derecho de los niños a la vivienda, el saneamiento, la alimentación, el agua y la salud y que se vele por la participación plena y significativa de las comunidades en situación de riesgo, incluidos los niños, tanto a nivel nacional como regional.
Nivel de vida
37.Si bien acoge con satisfacción la política de protección social de 2011 y a la luz de las elevadas tasas de pobreza en el Estado parte, el Comité señala a la atención la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esto es, la implantación a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos. En este sentido, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NER/CO/2, párr. 65) para que el Estado parte refuerce la aplicación de sus estrategias y otras medidas de lucha contra la pobreza, haciendo especial hincapié en los niños, a fin de proporcionar a las familias económicamente desfavorecidas, entre otras cosas, alimentos suficientes, agua potable, vivienda y servicios de saneamiento. También recomienda que el Estado parte cree un organismo encargado del desarrollo sostenible a largo plazo.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
38.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en los últimos años por el Estado parte para asignar a la educación al menos el 15% de sus recursos presupuestarios, así como la aprobación del Decreto de 2017 relativo a la escolarización de las niñas. Sin embargo, el Comité se siente profundamente preocupado por:
a)Las disparidades entre niñas y niños en cuanto a las tasas de matriculación y finalización de los estudios de enseñanza primaria, a pesar de los recientes progresos;
b)El alto porcentaje de niños sin escolarizar;
c)La baja calidad de la educación y la docencia;
d)Las disparidades en el acceso a la enseñanza entre zonas urbanas y rurales;
e)La falta de regulación de las escuelas coránicas;
f)Los riesgos de abuso sexual por parte de los docentes y el personal escolar, especialmente en las zonas rurales;
g)La insuficiencia de fondos para la formación profesional;
h)El uso de las escuelas por parte de los militares, lo que puede convertir a las escuelas en blanco de ataques y poner en peligro la seguridad de los niños.
39. El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 1 (2001), relativa a los propósitos de la educación, y teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, esto es, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación para todos, especialmente para los niños que viven en la pobreza y las niñas, mediante la aplicación del Decreto de 2017;
b) Aumente la matriculación en las escuelas superando los obstáculos para los niños que no asisten a la escuela y para los que han abandonado los estudios;
c) Mejore la calidad de la enseñanza, entre otras cosas, velando por que el personal docente reciba una formación adecuada y pueda mejorar su capacitación mediante la formación en el empleo, prestando una especial atención a las zonas rurales;
d) Regule e inspeccione las escuelas coránicas;
e) Vele por que las escuelas estén al abrigo de abusos sexuales y otros tipos de abuso contra los niños y lleve a los autores de esos actos ante la justicia;
f) Incremente los fondos dedicados a la formación profesional de calidad y su promoción con el fin de mejorar las cualificaciones de los niños y los jóvenes, especialmente los que abandonan los estudios;
g) Adopte medidas concretas para disuadir a los militares de utilizar los centros escolares, en particular incorporando las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados a la política de la defensa nacional y a los marcos operacionales, de conformidad con el compromiso contraído en la Declaración sobre Escuelas Seguras.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
40. El Comité, si bien observa que el Estado parte sigue siendo un país de origen y de tránsito para los migrantes y los refugiados y en relación con las observaciones generales conjuntas núm s . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm s . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones y acuerdos en relación con el traslado de cualquier niño solicitante de asilo o refugiado;
b) Invierta en un sistema nacional de gestión de la información para la protección de los niños;
c) Ampli e servicios básicos a las zonas de origen de un gran número de migrantes, como el departamento de Kantché en la región de Zinder ;
d) Tramite los casos de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes de manera positiva, humanitaria y ágil y encuentre soluciones sostenibles para esos niños;
e) Facilite el acceso al sistema de asilo para los niños que necesitan protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;
f) Promueva la entrada en vigor de l a l ey de r efugiados de 1997 con la promulgación del d ecreto p residencial pendiente de aprobación.
Niños en los conflictos armados
41.El Comité observa que el Estado parte ha firmado un protocolo con el sistema de las Naciones Unidas para considerar víctimas a los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, pero le preocupa que varios niños que carecen de certificados de nacimiento hayan sido enjuiciados como terroristas y permanezcan en prisión. También preocupa al Comité que un gran número de niños que fueron detenidos en una operación militar en la cuenca del lago Chad permanezcan en centros de reclusión, algunos de ellos junto con adultos. También le preocupa que los niños detenidos en el Centro Goudoumaria tras una campaña de desmovilización no tengan reconocida ninguna condición jurídica y sigan a la espera de apoyo.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore sus métodos de determinación de la edad, en particular en el caso de las personas sospechosas de estar involucradas en conflictos armados;
b) Trate a los niños y niñas sospechosos de estar vinculados a grupos armados como niños y niñas que necesitan protección;
c) Libere y promueva la reinserción social de los niños detenidos en el Centro Goudoumaria y les preste todo el apoyo necesario.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
43.El Comité acoge con satisfacción el Código del Trabajo de 2012 y el Decreto por el que se prohíbe el trabajo infantil, de 2017. No obstante, le preocupa profundamente que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, el trabajo infantil siga estando muy extendido, incluso en las canteras y las minas de oro. El Comité considera que es especialmente preocupante la mendicidad forzada de los niños talibés que están bajo la tutela de las escuelas coránicas y de los niños que son trabajadores domésticos, que además están expuestos a largas horas de trabajo sin ningún día de descanso y con una remuneración muy baja. Esos niños son a menudo objeto de maltrato físico y verbal y, a veces, de abusos sexuales.
44. El Comité insta al Estado parte a:
a) Haga cumplir sus leyes y ejecute sus planes de acción que prohíben el trabajo infantil, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a tal efecto;
b) Erradique la práctica de la mendicidad forzada por parte de los niños talibés y lleve a los autores ante la justicia;
c) Regule y haga cumplir estrictamente la ley con respecto al trabajo doméstico de los niños;
d) Refuerce las inspecciones de trabajo y los mecanismos de supervisión en los sectores formal e informal y haga públicos los datos sobre la cantidad de inspecciones e infracciones;
e) Siga concienciando a la opinión pública acerca de las consecuencias negativas del trabajo infantil por medio de programas y campañas de pedagogía pública en cooperación con los dirigentes comunitarios, las familias y los medios de comunicación;
f) Continúe cooperando con la Organización Internacional del Trabajo con miras a establecer programas para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y fortalezca los programas de formación profesional para los niños que abandonan los estudios y los niños de mayor edad como alternativa al trabajo infantil.
Niños en situación de calle
45. En vista de las denuncias sobre el gran número de niños en situación de calle y remitiéndose su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/NER/CO/2, párr. 73) de que el Estado parte:
a) Emprenda una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle a fin de obtener una imagen precisa de sus causas fundamentales y de su magnitud;
b) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños en situación de calle, una política integral que aborde las causas subyacentes del fenómeno, defina medidas de prevención y protección que establezcan metas anuales de reducción del número de niños en situación de calle, asigne los recursos necesarios y formulen directrices apropiadas para la aplicación de esta política por los servicios públicos y las organizaciones no gubernamentales;
c) Apoye los programas de reunificación familiar y otras formas de acogimiento, siempre y cuando redunden en el interés superior del niño;
d) Vele por que los niños en situación de calle asistan a la escuela y no abandonen los estudios, y preste servicios de salud adecuados, vivienda y alimentos a los niños de la calle, teniendo en cuenta las necesidades diferentes de niños y niñas;
e) Formule programas de concienciación en colaboración con los dirigentes tradicionales y religiosos y los padres para poner fin a la práctica de que los morabitos envíen a los niños a mendigar a la calle.
Administración de la justicia juvenil
46.El Comité acoge con satisfacción las novedades legislativas, como la Ley de Servicio Comunitario de 2017, la Ley de Tribunales Penales Juveniles de 2014 y la Ley de Asistencia Jurídica y Judicial de 2011. No obstante, al Comité le preocupa:
a)La insuficiente representación letrada de los niños, así como la baja calidad de esta representación;
b)La inadecuada capacitación del personal del sistema judicial;
c)La falta de datos efectivos, fiables y actualizados sobre los niños en conflicto con la ley;
d)La falta de coordinación entre los servicios sociales, el sector de la justicia y otros organismos competentes;
e)La falta de zonas designadas en las comisarías de policía para mantener bajo custodia a los niños, en particular a las niñas, separados de los adultos;
f)Los prolongados períodos de detención preventiva de niños sospechosos de participar en grupos armados;
g)La falta de información sobre los programas de reintegración de los niños recién salidos de la cárcel;
h)La falta de datos e información sobre los hijos de las personas recluidas.
47. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que se preste asistencia jurídica gratuita cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en la primera fase y a lo largo de todo el proceso judicial;
b) Promueva la adopción de medidas extrajudiciales, como las alternativas al proceso penal completo, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario, en el caso de los niños acusados de delitos, y, cuando sea posible, se dicten medidas alternativas al imponer la pena;
c) Vele por que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y por que la medida quede sometida a revisión periódicamente con miras a su levantamiento;
d) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y los servicios de salud;
e) Agilice los procedimientos con respecto a los niños en detención preventiva sospechosos de estar involucrados con grupos armados;
f) Mejore la coordinación entre el sector de la justicia, los servicios sociales y otros servicios pertinentes;
g) Preste servicios de reintegración de los niños recién salidos de prisión;
h) Proporcione datos actualizados sobre los niños en conflicto con la ley y los hijos de los detenidos, desglosados por edad, sexo, origen socioeconómico, origen étnico y nacional y ubicación geográfica.
Niños víctimas y testigos de delitos
48.El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros sociales de prevención, promoción y protección (CEPPP), que se encargan de la protección de los niños víctimas y testigos de delitos. Recomienda, además, que el Estado parte vele por que sus leyes y prácticas tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/2, anexo, del Consejo Económico y Social).
J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones
49. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desti nado a abolir la pena de muerte.
51. El Comité insta al Estado parte a cumplir las obligaciones en materia de presentación de informes que le impone el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyo informe debería haberse presentado el 4 de febrero de 2015.
L.Cooperación con órganos regionales
52. El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
53.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
54.El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el comité interministerial facultado para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y que colabor e con estos, así como que coordine y haga un seguimiento del curso dado por el país respecto de las obligaciones contraídas en virtud tratados y las recomendaciones y decisiones de dimanantes de esos mecanismos. Asimismo, insiste en que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente destinado a esas tareas y tener la capacidad para consultar sistemáticamente a la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.
C.Próximo informe
55.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes sexto y séptimo combinados a más tardar el 20 de octubre de 2023 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.
56. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, y resolución 68/268, párr. 16, de la Asamblea General.